Sucesiones

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En la actualidad ya no existe el instituto de la herencia vacante que data del Derecho Romano. Por ella, en caso de no haber personas con derecho a heredar se declaraba vacante la herencia y pasaba a manos del estado.

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7/21/2019 Sucesiones

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Prof. Carlos Chacchi SosaFecha: sesión quinta dic 2015Curso: Civil: Sucesiones

SUCESI! "E #SCE!"IE!$ES % "ESCE!"IE!$ES "E& C!%U'UE

 A) #scendientes.( son padres, abuelos y bisabuelos. Según el Art. 820 del CC,dice: “…que a alta de !i"os y otros descendientes !eredan los padres por parteiguales. Si e#istiera solo uno de ellos, a este le corresponde la !erencia..$

%) "escendientes.( son los !i"os, nietos y bisnietos. En el #rt. )1) CC "ice: “…&odos los !i"os tienes iguales derec!os sucesorios respecto de sus padres.'sta disposici(n coprenden a los !i"os atrioniales, a lose#traatrioniales reconocidos *oluntariaente o declarados por sentencia,respecto a la !erencia del padre o de la adre o los parientes de estos, y alos !i"os adopti*os…$ y en el #rt. )10 del CC  “… la isa igualdad de

derec!os rige la sucesi(n de los de+s descendientes. 'stos !eredan a susascendientes por cabea y se concurren solos, y por estirpe cuando concurrencon !i"os del causante…$

&a sucesión del con*u+ue.(  “… -a *ocaci(n !ereditaria entre esposos naci( alipulso de una undaentaci(n tica y econ(ica, eanada de la necesidad deconteplar la situaci(n creada, por el !ec!o, de que la ayor parte de las ortunasse oraban por la obra y el esuero coún de los esposos y los bienesgananciales /…) tienen una iportancia ayor que la de los bienes propios$./-1' 3'- CA445-, 670:9)

'l conyugue concurre con los !erederos del prier y segundo orden, *ale decir,

con los descendientes y ascendientes, en el Art. 822 dice: “el conyugue queconcurre con !i"os o con otros descendientes del causante, !ereda una parte iguala la de un !i"o$.

'l conyugue, es un !eredero preerencial, ya que es el único que pueda elegir entre el usuructo de la parte de la !erencia cuando concurra con !i"os u otrosdescendientes, o entre el derec!o de !abitaci(n sobre el !ogar conyugal deconcurrir con cualquier !eredero. 3e obtener el derec!o de !abitaci(n ya no podr+optar por el derec!o de usuructo.

1or otro lado, *eos pues que el conyugue con los descendientes /!erederos delprier orden) y los ascendientes /!erederos de segundo orden) porque tiene underec!o !ereditario propio.

&rat+ndose de la concurrencia del conyugue a la !erencia con los descendientes,su cuota !ereditaria es igual a la de un !i"o. 'n caso de !eredar con"untaentecon otros descendientes, se considerada al conyugue su,-rstite /sobre*i*iente)coo una estir,e as /sucesi(n as)

.( SUCESI! "E &S P#IE!$ES C&#$E#&ES.

Se denoina entre las personas de descienden de un tronco coún, pero entre ellosno !ay descendencia directa, e"eplo: !eranos, prios, t;os, sobrinos.

Son los parientes colaterales !erederos del cuarto, quinto y se#to orden de que trata el

 Art. 869 del CC.

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-os parientes colaterales del cuarto orden son los que tienen segundo grado deconsanguinidad: los !eranos.

-os t;os y sobrinos est+n dentro del tercer grado de consanguinidad y son parientescolaterales del quinto orden.

-os !erederos del se#to orden son los parientes colaterales del cuarto grado deconsanguinidad, *ale decir: los prios, !eranos, t;os, abuelos, sobrinos, nietos.

'l Art. 828 del CC establece que “… si no !ay descendientes, ni ascendientes, niconyugue con derec!o a !eredar, la !erencia corresponde a los parientes colaterales!asta el cuarto de consanguinidad inclusi*e, e#cluyendo los +s pr(#ios a los +sreotos, sal*o el derec!os de los sobrinos para concurrir con los t;os, enrepresentaci(n de sus padres, de conoridad con el art. 98.

.( C&#CI! "E& #!$ICIP "E EE!CI#

Colaci(n.< 's una instituci(n "ur;dica según la cual son tra;das a la asa !ereditaria

los *alores dados en *i*a por el causante de la sucesi(n a los !erederos orosos yque se reputan coo adelantos o anticipos de su correspondiente porci(n !ereditaria,la colaci(n tiene un doble undaento: por un lado, se presue que el causante quedispone gratuitaente de bienes a a*or de un !eredero oroso lo !ace coo anticipocoo de lo que corresponder+ en !erencia /anticipo de legitia), y por otros, sepresenta la *oluntad del legislador que quiere que todo los !erederos orosos tenganlas isas e#pectati*as sobre el patrionio ailiar.

34 la colación tiene ,or coo finalidad i+ualdad de ,artici,ación en la herenciade quienes coo le+itiarios tienen derecho a una cuota intan+ile46

"is,ensa de la Colación.( -a regla general de la colaci(n es que procede siepreque el causante !ubiera dispuesto de bienes a t;tulo gratuito a a*or de sus !erederosorosos.

-a e#cepci(n a esta regla es que la colaci(n no se lle*ara a cabo si e#iste dispensadel causante.

-a dispensa signiica la declaraci(n del causante de que los bienes que anticipa noser+n colacionados y puede otorgase dentro de la cuota de libre disposici(n.

-a dispensa debe ser e#presa su t;tulo, el testaento u otro instruento, es público.

5.( SUCESI! "E& ES$#" % &S 7E!EFIC#IS PU7&ICS.

'n la actualidad ya no e#iste el instituto de la !erencia *acante que data del 3erec!o4oano. 1or ella, en caso de no !aber personas con derec!o a !eredar se declaraba*acante la !erencia y pasaba a anos del estado.

Con el CC de 678= se destierra dic!a igura, o sea ya no es necesario una“3eclaraci(n de *acancia$ ad"udicando la autoridad "udicial copetente los bienes dela !erencia al estado, copletado en sus dierentes organisos. As; lo establece el Art. 80 del c(digo ci*il que se>ala lo siguiente:

“A alta de sucesores testaentarios o legales, el "ue que conoce del proceso otr+ite de sucesi(n intestada, ad"udicara los bienes que integran la asa !ereditaria,a la sociedad de beneicencia o a alta de esta, a la "unta de participaci(n social dellugar del últio doicilio del causante en el pa;s o la sociedad de beneicencia de-ia ?etropolitana si estu*o doiciliado en el e#tran"ero.

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