Sobre los Contratos Agrarios.

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Sobre los Contratos Agrarios

DERECHO AGRARIOPROFESOR RAMÓN TEJADA ANDELIZ

SULEINI M. RAMOS- 100246482ROBERTO DOMÍNGUEZ- 100114223JONATHAN J. TAVÁREZ- 100223513

MÓNICA PÉREZ ERÓ- 100263336

Concepto

Los contratos agrarios cumplen con los elementos esenciales de los contratos en general.

Vivanco “Se trata de un tipo especial de relaciones agrarias, las llamadas convencionales”. (La libertad contractual )

Los profesores Oscar Salas y Rodrigo Barahona “el contrato agrario es aquel contrato por el cual el empresario agrario adquiere la disponibilidad de los factores de producción”

Elementos del contrato agrario

a) empresa agraria y b) actividad de producción.

Características

EL OBJETO LOS SUJETOS LA CAUSA ASPECTO ASOCIATIVO CAPITAL Y TRABAJO TUTELA JURÍDICA TIEMPO Y PRECIO

Clasificación y tipos de contratos agrarios

Los contratos agrarios se clasifican en dos grandes grupos:

1- Contratos para la constitución de la empresa agraria.Son contratos para la obtención de tierras y demás recursos necesario para el establecimiento de la empresa agraria. Estos contratos incluye normalmente: el arrendamiento, la aparcería, el

esquilmo y el gratuito, los de créditos agrícolas y pueden ser incluidos los contratos de asignación de tierras del IAD.

2- Contratos para el ejercicio de la empresa agraria.Son los contratos celebrados para la trasformación y venta de productos agrícolas que incluyen los llamados contratos agroindustriales. Estos incluyen: Contratos agroindustriales, Seguro de las cosechas o de

los bienes que integran la propiedad o base material de las empresas.

El contrato de uso de propiedad:

Arrendamiento Agrario,

Aparcería,

Esquilmo, y

Gratuito.

El arrendamiento agrario

Concepto Obligación del Arrendante Obligación del Arrendatario Objeto material Sujetos Duración Precio

Contrato de aparcería

Concepto.

Obligaciones del Aparcero Dador.

Obligaciones del Aparcero Tomador.

Contrato de esquilmo.

CONCEPTO.

Contrato gratuito.

Concepto.

Crédito agrícola

Seguro agrícola.

Derecho de prelación

Si el ARRENDADOR decide enajenar su finca a titulo oneroso, está obligado a notificar al ARRENDATARIO por carta certificada con acuse de recibo , su intención de enajenar y concediendo plazo por si está interesado o no

¿Qué efecto tendría la no notificación o incumplimiento del procedimiento?

Anulación de la venta Resarcimiento de daños y perjuicios

Usufructo civil

Derecho real Temporal Uso y goce Entre

particulares

Articulos 578-624 Código Civil “Art. 578.- El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya

propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquéllas.”

Usufructo Agrario

Entre el Estado y particulares

Bienes destinados a la

producción agrícola o de

animales

El usufructuario determina el

ejercicio del uso y goce

La muerte no es causa de extinción

Obligaciones de las partes

Entregar el bien y los demás instrumentos indispensables para la producciónGarantizar el libre goce y disfrute del bienVigilar con sus técnicos que el usufructo cumpla con el destino económico y empresarial de los bienesDeclarar la extinción del derecho, cuando el usufructo incumpla sus obligaciones

No alterar el destino del bien y devolverlo en las mismas condicionesDesarrollar la empresa de forma diligente introduciéndole mejorasCumplir con la legislación forestal de aguas y suelosMantener el proceso continuamenteNo puede vender, ceder, donar o arrendar su derecho sino previa autorización

Extinción del usufructo agrario

Por la no explotación del bien, aun parcialmente.

Destinación de toda o parte del área a otra actividad.

Causar graves daños al bien.

Ley No. 5879 27 de Abril de 1962Sobre Reforma Agraria y creación del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

Ley No. 6186 12 de Febrero de 1963

Ley de Fomento Agrícola.

Ley No. 409 12 de Enero 1982 Ley de Fomento, Incentivo y Protección Agroindustrial.

Decreto No. 96 20 de Agosto de 1982

Seguro al Crédito Agrícola.

Decreto No. 549

3 de Diciembre de 1982

Seguro al Crédito Ganadero.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS