Post on 22-Jul-2022
SISTEMA PENAL EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS
1. La necesidad de un sistema penal legítimo en el
Estado constitucional y convencional.
2. Peculiaridades del sistema penal en la época de
la pandemia.
3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables
4. Aspectos prácticos y modificaciones legislativas.
5. Responsabilidad estatal (posición de garante) y
enfoque de derechos humanos en un contexto
de convencionalidad.
6. Conclusiones.
1. La necesidad de un sistema penal legítimo en el
Estado Constitucional y convencional.
1. El derecho y el sistema penal son inevitables.
2. El Estado democrático es una conquista social.
3. Los problemas sociales no se solucionan con el Derecho
penal. (Básicamente se requieren políticas sociales y
ciudadanía, pero también existen otras ramas jurídicas
para los problemas menos graves).
4. El derecho penal es una herramienta de ultima ratio
(principio de mínima intervención) porque implica el
ejercicio de la violencia por el Estado.
5. El derecho penal se aplica en el contexto del Estado
Constitucional. (sistema estructural de derechos y
garantías en un contexto de proscripción de la
arbitrariedad).
2. Peculiaridades del sistema penal en la época de
la pandemia.
1. El estado de emergencia (art.137 Const) que tiene base
constitucional puede generar un nuevo grupo de conductas ilícitas en
tiempos diferentes. Se suspenden los derechos de inviolabilidad de
domicilio, de reunión y de tránsito)
2. Algunos tipos penales de mayor incidencia en el contexto:
Art 125 Exposición o abandono de personas incapaces.
Art. 127 Omisión de auxilio a persona en peligro o aviso a la autoridad
Art. 128 Exposición a peligro de persona dependiente
Art. 129 Resultado de lesión grave o muerte en caso del 125 y 128
Art. 289 propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas (dolo directo y
dolo eventual). 295 (Responsabilidad culposa)
Art. 292 Violación de medidas sanitarias
Art. 365 Violencia contra un funcionario público.
Art. 366 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones
Art. 367 Formas agravadas (por ejemplo cuando se realiza en contra de un
miembro de la PNP, FFAA)
3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables
1. ¿Quiénes son personas vulnerables y que obligaciones
especiales tiene el sistema de justicia penal respecto a ellos?
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (Sección 2 del
titulo preliminar sobre Beneficiarios de las 100 reglas de Brasilia con adhesión
del PJ mediante R.A. Nº 266‐2010‐CE‐PJ El Peruano el 23 de octubre de
2010)
(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos
reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías,
la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el
género y la privación de libertad.
3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables
Capitulo 1 sección 1 apartado 2 de las 100 Reglas de Brasilia
“Los servidores y operadores del sistema de justicia
otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad
un trato adecuado a sus circunstancias singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas
a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que
se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya
sea por la concurrencia de varias causas o por la gran
incidencia de una de ellas”.
(Deber de diligencia) ¿Qué es?
4. Aspectos prácticos y modificaciones
legislativas.
4.1 La ley de protección policial Ley 31012 de 27.03.2020
(innecesaria y cuestionable). El art. 4 modifica
incorpora el art 292-A Que prohíbe dictar detención
preliminar y prisión preventiva al PNP que en
cumplimiento de su función constitucional hace uso de
sus armas o medios de defensa. (igual en la exención)
4.2. Realización de audiencias virtuales. El MP se ha
puesto a la altura de las circunstancias mediante R FN
610-2020-MP-FN publicado el 21.04.20.
Deberían efectuarse sobre la marcha y con los
recursos materiales de los que se pueda disponer.
4. Aspectos prácticos y modificaciones
legislativas.
4.3. La suspensión de plazos y los procesos penales.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones
Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, entre otras medidas,
dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos
Algunas fiscalías y órganos jurisdiccionales han considerado que se han
suspendido los plazos de la prisión preventiva. (Eso no está dentro de
los supuestos del artículo 275 del CPP, tener en cuenta la proscripción
de la interpretación in malam partem del artículos VI y VII del TP del CP)
3. El PJ aclaró mediante R.A. N° 000121-2020-CE-PJ de fecha 17 de abril
de 2020 que la suspensión de plazos procesales y administrativos,
dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia
del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del
plazo de:
a) Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra
medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel
nacional
4. Aspectos prácticos y modificaciones
legislativas.
4.4. ¿Hasta que punto es viable la detención domiciliaria –art. 290 del
CPP-?.
a) Uno de los problemas álgidos en términos pragmáticos es la
insuficiencia del personal policial
b) Está condicionada “a que el peligro de fuga o de obstaculización
pueda evitarse razonablemente con su imposición”
4.5. La cesación de la prisión preventiva 283 “Cuando nuevos elementos
de convicción demuestren que no concurren los motivos que
determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la
medida de comparecencia (…) el Juez tendra en consideración
adicionalmente las características personales del imputado, el
tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el estado de la
causa.
El nuevo contexto es un nuevo elemento para un nuevo juicio de
proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido
estricto). En todo esto existe responsabilidad compartida (abogados,
defensa pública, fiscales, jueces) Es posible la tramitación ¿de oficio?
4. Aspectos prácticos y modificaciones
legislativas.
4.6. TRAMITE PRIORITARIO R.A. 000119-2020-CE-PJ de 15.04.20)
a) Priorización de las conversiones. (En el
caso de los delitos de OAF es automática y
deben salir si pagan DU 08-2020 de
09.01.20) D. Leg 1300 de 30.12.2016
b) En el caso de los condenados se está
disponiendo atención prioritaria de
beneficios penitenciarios mediante
audiencias virtuales.
4. Aspectos prácticos y modificaciones
legislativas.
4.7. Indultos y conmutación de pena (potestades presidenciales) Con
fecha 23.04.20, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto
Supremo 004-2020-JUS, contemplando supuestos especiales para la
evaluación y propuestas de recomendación de Gracias Presidenciales:
Padecer de una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el
riesgo de infección por Covid 19.
Padecer de una enfermedad crónica, como diabetes, hipertensión,
enfermedades coronarios cardiovasculares y respiratorias, etc.
Ser madre y permanezca con su niño en el establecimiento penitenciario.
Que se encuentre en estado de gestación.
Que su condena, efectiva o redimida se cumpla en los próximos seis meses.
Que se haya impuesto una pena efectiva no mayor de cuatro años.
Que sea mayor de sesenta años de edad.
Tener la condición de primario
No registrar condenas por otros delitos y no registrar medida de detención a
nivel nacional.
No contar con prohibición legal expresa.
5. Responsabilidad estatal (posición de garante) y
enfoque de derechos humanos en un contexto de
convencionalidad (vinculatoriedad)
31.03.20. La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad
de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia
del COVID-19 (*)
Enfatiza la necesidad de enfrentar la gravísima situación de las personas
privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para
garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a
los efectos de la pandemia del COVID-19
la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de
detención como una medida de contención de la pandemia. (con mayor razón
con los lamentables motines sobre el que muestra gran preocupación)
CIDH llamó al Estado chileno a no otorgar indultos humanitarios para no
generar sensación de impunidad (**)
principios de transversalidad, interseccionalidad, inclusión y
colaboración
(*) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/076.asp
(**) https://www.latercera.com/nacional/noticia/cidh-llama-al-estado-de-chile-a-no-
otorgar-indulto-humanitario-a-condenados-por-delitos-de-lesa-
humanidad/RADMJFP76RGRNMVW4CO3BM2DIA/
CONCLUSIONES
Gran deliberación pública y multisectorial
inmediata, mediante mesas de trabajo virtuales,
para soluciones rápidas y efectivas al problema
de la sobre población penitenciaria.
Cada funcionario debe actuar con debida
diligencia y especial proactividad en su espacio
funcional.
Reforzamiento de políticas públicas integrales
en los establecimientos penales para el respeto
de la dignidad de la persona humana.