SISTEMA PENAL EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

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1. La necesidad de un sistema penal legítimo en el

Estado constitucional y convencional.

2. Peculiaridades del sistema penal en la época de

la pandemia.

3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables

4. Aspectos prácticos y modificaciones legislativas.

5. Responsabilidad estatal (posición de garante) y

enfoque de derechos humanos en un contexto

de convencionalidad.

6. Conclusiones.

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1. La necesidad de un sistema penal legítimo en el

Estado Constitucional y convencional.

1. El derecho y el sistema penal son inevitables.

2. El Estado democrático es una conquista social.

3. Los problemas sociales no se solucionan con el Derecho

penal. (Básicamente se requieren políticas sociales y

ciudadanía, pero también existen otras ramas jurídicas

para los problemas menos graves).

4. El derecho penal es una herramienta de ultima ratio

(principio de mínima intervención) porque implica el

ejercicio de la violencia por el Estado.

5. El derecho penal se aplica en el contexto del Estado

Constitucional. (sistema estructural de derechos y

garantías en un contexto de proscripción de la

arbitrariedad).

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2. Peculiaridades del sistema penal en la época de

la pandemia.

1. El estado de emergencia (art.137 Const) que tiene base

constitucional puede generar un nuevo grupo de conductas ilícitas en

tiempos diferentes. Se suspenden los derechos de inviolabilidad de

domicilio, de reunión y de tránsito)

2. Algunos tipos penales de mayor incidencia en el contexto:

Art 125 Exposición o abandono de personas incapaces.

Art. 127 Omisión de auxilio a persona en peligro o aviso a la autoridad

Art. 128 Exposición a peligro de persona dependiente

Art. 129 Resultado de lesión grave o muerte en caso del 125 y 128

Art. 289 propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas (dolo directo y

dolo eventual). 295 (Responsabilidad culposa)

Art. 292 Violación de medidas sanitarias

Art. 365 Violencia contra un funcionario público.

Art. 366 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

Art. 367 Formas agravadas (por ejemplo cuando se realiza en contra de un

miembro de la PNP, FFAA)

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3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables

1. ¿Quiénes son personas vulnerables y que obligaciones

especiales tiene el sistema de justicia penal respecto a ellos?

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (Sección 2 del

titulo preliminar sobre Beneficiarios de las 100 reglas de Brasilia con adhesión

del PJ mediante R.A. Nº 266‐2010‐CE‐PJ El Peruano el 23 de octubre de

2010)

(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por

razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias

sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales

dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos

reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la

edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías,

la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el

género y la privación de libertad.

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3. El sistema penal y las poblaciones vulnerables

Capitulo 1 sección 1 apartado 2 de las 100 Reglas de Brasilia

“Los servidores y operadores del sistema de justicia

otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad

un trato adecuado a sus circunstancias singulares.

Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas

a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que

se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya

sea por la concurrencia de varias causas o por la gran

incidencia de una de ellas”.

(Deber de diligencia) ¿Qué es?

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4. Aspectos prácticos y modificaciones

legislativas.

4.1 La ley de protección policial Ley 31012 de 27.03.2020

(innecesaria y cuestionable). El art. 4 modifica

incorpora el art 292-A Que prohíbe dictar detención

preliminar y prisión preventiva al PNP que en

cumplimiento de su función constitucional hace uso de

sus armas o medios de defensa. (igual en la exención)

4.2. Realización de audiencias virtuales. El MP se ha

puesto a la altura de las circunstancias mediante R FN

610-2020-MP-FN publicado el 21.04.20.

Deberían efectuarse sobre la marcha y con los

recursos materiales de los que se pueda disponer.

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4. Aspectos prácticos y modificaciones

legislativas.

4.3. La suspensión de plazos y los procesos penales.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones

Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, entre otras medidas,

dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos

Algunas fiscalías y órganos jurisdiccionales han considerado que se han

suspendido los plazos de la prisión preventiva. (Eso no está dentro de

los supuestos del artículo 275 del CPP, tener en cuenta la proscripción

de la interpretación in malam partem del artículos VI y VII del TP del CP)

3. El PJ aclaró mediante R.A. N° 000121-2020-CE-PJ de fecha 17 de abril

de 2020 que la suspensión de plazos procesales y administrativos,

dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como consecuencia

del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del

plazo de:

a) Las detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra

medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel

nacional

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4. Aspectos prácticos y modificaciones

legislativas.

4.4. ¿Hasta que punto es viable la detención domiciliaria –art. 290 del

CPP-?.

a) Uno de los problemas álgidos en términos pragmáticos es la

insuficiencia del personal policial

b) Está condicionada “a que el peligro de fuga o de obstaculización

pueda evitarse razonablemente con su imposición”

4.5. La cesación de la prisión preventiva 283 “Cuando nuevos elementos

de convicción demuestren que no concurren los motivos que

determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la

medida de comparecencia (…) el Juez tendra en consideración

adicionalmente las características personales del imputado, el

tiempo transcurrido desde la privación de la libertad y el estado de la

causa.

El nuevo contexto es un nuevo elemento para un nuevo juicio de

proporcionalidad (necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido

estricto). En todo esto existe responsabilidad compartida (abogados,

defensa pública, fiscales, jueces) Es posible la tramitación ¿de oficio?

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4. Aspectos prácticos y modificaciones

legislativas.

4.6. TRAMITE PRIORITARIO R.A. 000119-2020-CE-PJ de 15.04.20)

a) Priorización de las conversiones. (En el

caso de los delitos de OAF es automática y

deben salir si pagan DU 08-2020 de

09.01.20) D. Leg 1300 de 30.12.2016

b) En el caso de los condenados se está

disponiendo atención prioritaria de

beneficios penitenciarios mediante

audiencias virtuales.

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4. Aspectos prácticos y modificaciones

legislativas.

4.7. Indultos y conmutación de pena (potestades presidenciales) Con

fecha 23.04.20, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, el Decreto

Supremo 004-2020-JUS, contemplando supuestos especiales para la

evaluación y propuestas de recomendación de Gracias Presidenciales:

Padecer de una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el

riesgo de infección por Covid 19.

Padecer de una enfermedad crónica, como diabetes, hipertensión,

enfermedades coronarios cardiovasculares y respiratorias, etc.

Ser madre y permanezca con su niño en el establecimiento penitenciario.

Que se encuentre en estado de gestación.

Que su condena, efectiva o redimida se cumpla en los próximos seis meses.

Que se haya impuesto una pena efectiva no mayor de cuatro años.

Que sea mayor de sesenta años de edad.

Tener la condición de primario

No registrar condenas por otros delitos y no registrar medida de detención a

nivel nacional.

No contar con prohibición legal expresa.

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5. Responsabilidad estatal (posición de garante) y

enfoque de derechos humanos en un contexto de

convencionalidad (vinculatoriedad)

31.03.20. La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad

de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia

del COVID-19 (*)

Enfatiza la necesidad de enfrentar la gravísima situación de las personas

privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para

garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a

los efectos de la pandemia del COVID-19

la Comisión insta a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de

detención como una medida de contención de la pandemia. (con mayor razón

con los lamentables motines sobre el que muestra gran preocupación)

CIDH llamó al Estado chileno a no otorgar indultos humanitarios para no

generar sensación de impunidad (**)

principios de transversalidad, interseccionalidad, inclusión y

colaboración

(*) http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/076.asp

(**) https://www.latercera.com/nacional/noticia/cidh-llama-al-estado-de-chile-a-no-

otorgar-indulto-humanitario-a-condenados-por-delitos-de-lesa-

humanidad/RADMJFP76RGRNMVW4CO3BM2DIA/

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CONCLUSIONES

Gran deliberación pública y multisectorial

inmediata, mediante mesas de trabajo virtuales,

para soluciones rápidas y efectivas al problema

de la sobre población penitenciaria.

Cada funcionario debe actuar con debida

diligencia y especial proactividad en su espacio

funcional.

Reforzamiento de políticas públicas integrales

en los establecimientos penales para el respeto

de la dignidad de la persona humana.