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CONTENIDO DE LA SESION 04
LA CONTRIBUCION Y LA TASA
En esta lección comentaremos en la primera parte sobre la contribución,
desarrollando su definición, las clases y indicando de forma genérica las
contribuciones existentes en el país. En la segunda parte comentaremos sobre
la tasa que es la especie del tributo en la cual con mayor frecuencia estamos
los contribuyentes obligados a cumplir frente al Estado.
LA CONTRIBUCIÓN
1. Definición de Contribución
Para definir a La contribución partiremos de su concepto el cual esta
señalado en la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al
respecto señala lo siguiente: “La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales”.
Partiremos de la idea fundamental que establece a la contribución como un tributo, como recordamos el tributo es una obligación patrimonial o
pecuniaria establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o
produce el hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor
tributario y a favor del acreedor tributario que de forma genérica es el
Estado. Tratándose de la contribución se requiere de una contraprestación
directa por parte del acreedor tributario luego de realizado su cumplimiento
por el deudor tributario, lo cual implica que el Estado asume una
responsabilidad de forma directa frente al contribuyente que ha cumplido
con su contribución, lo que no sucede con el impuesto y que al igual que la
contribución se da en la tasa, el contribuyente disfruta de un beneficio
directo como el atenderse en los hospitales o centros de salud de
ESSALUD (Seguro Social de Salud), recibir prestaciones económicas de
ESSALUD, recibir por parte del SENATI o el SENCICO capacitación
especializada la empresa que contribuye a estas entidades, disfrutar del
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uso de un parque infantil construido por la Municipalidad donde se reside
como propietario lo cual configura una Contribución de Mejoras, o se
realiza al contribuyente una determinada actividad como el caso de la SBS
(Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs) la cual realiza una auditoria
a una entidad financiera, para lo cual esta entidad financiera cumplirá con
su contribución.
Es necesario señalar que la Contribución se crea por el ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tienen el
Congreso que puede delegar a el Poder Ejecutivo, si lo hace el congreso
se plasma mediante una Ley, si lo realiza el Poder Ejecutivo se materializa
mediante un Decreto Legislativo, además tienen la citada potestad
tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan
su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos
regionales o una Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales.
Se ha de resaltar que la potestad tributaria no solo les permite crear una
contribución a los entes señalados sino que también pueden por ejemplo
modificar, regular o suprimir una contribución.
La vigencia de la norma que crea una contribución se produce a partir de la
fecha señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la
Municipalidad Metropolitana de Lima o el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la
contribución será el Diario Oficial El Peruano.
La Contribución es considerada dentro de la doctrina como un tributo
vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella pero a cambio
recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por la realización
de este de una obra pública que beneficiara al contribuyente directamente
o se realiza una actividad determinada al contribuyente la cual no
necesariamente luego de realizada producirá resultados beneficiosos al
contribuyente.
Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a
su favor la contribución, por lo cual debe considerarse también a esta como
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un ingreso público importante. Para entidades como el SENATI o el
SENCICO son una importante fuente de recursos económicos. Se ha de
señalar que SENATI Y SENCICO no crearon la contribución a su favor,
esto debido a que carecen de potestad tributaria, por Ley se crearon las
contribuciones a su favor, las que a la actualidad siguen beneficiando a
ambas instituciones publicas.
2. Las clases de contribuciónExisten varias clasificaciones de las contribuciones en la doctrina, las cuales
toman en consideración determinados aspectos o elementos, a continuación
comentamos la vinculada a los hechos que la generan.
Acorde a esta clasificación tendremos a la contribución vinculada a obras
públicas y la contribución vinculada a actividades estatales. A continuación
comentamos sobre ellas.
2.1. La contribución vinculada a obras públicasEn esta, la contribución se origina o nace por la realización de obras
públicas a favor del contribuyente que resulta así obligado a cumplir con la
contribución. La obra pública es realizada por un ente del estado sea un
gobierno local o un ministerio como el de vivienda, puede consistir por
ejemplo en un parque, un puente, una pista, un ovalo, un jardín, una piscina
o un pavimentado de veredas. La obra realizada debe beneficiar al
contribuyente caso contrario no se origina la contribución, debe brindarle
una utilidad real, permitirle hacer uso de ella o elevar el valor de su
propiedad como consecuencia de la realización de la obra pública.
2.2. La contribución vinculada a actividades estatales En esta la contribución se origina o nace por que el ente del Estado realiza
una actividad al contribuyente. Dentro del Estado existen entidades que
brindan un servicio o actividad a determinado tipo de personas o entidades,
ejemplos de lo señalado son el SENATI, el SENCICO o ESSALUD, las
citadas entidades tienen creadas a su favor contribuciones que afectan a
determinado tipo de personas o entes, en el caso del SENATI están
obligados a pagar la Contribución al SENATI las empresas industriales,
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tratándose del SENCICO lo harán empresas vinculadas al sector
construcción y en el caso de ESSALUD por ejemplo lo harán los
empleadores de un trabajador del hogar.
3. Los tipos de contribuciones en el paísEn nuestro país existen diversos tipos de contribuciones, existen
contribuciones de alcance nacional, de alcance regional, de alcance local o
de carácter institucional. A continuación comentaremos sobre la
contribución acorde a la clasificación señalada en el numeral anterior y
daremos ejemplos de esta.
Las contribuciones derivadas de la realización de obras públicas son
conocidas como contribución de mejoras. Tratándose de los gobiernos
locales, la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo I del Titulo III
denominado De la Contribución Especial de Obras Públicas regula el marco
normativo sobre el cual los gobiernos locales crearan y ejercerán su
potestad tributaria sobre sus contribuciones, se entiende que además la
regulación de la contribución respetara la Constitución, el Código Tributario
y otros dispositivos legales aplicables. .
Las contribuciones referidas a las actividades estatales son creadas por el
Congreso o el poder ejecutivo por delegación, la creación favorece a
determinadas entidades estatales como es la Contribución al SENATI, la
Contribución al SENCICO o la Aportación o Contribución a ESSALUD o son
creadas a favor del propio gobierno central tenemos así la Aportación o
Contribución al Sistema Nacional de Pensiones, también pueden ser
creadas a su favor por los propios gobiernos locales como lo seria la creada
por el gobierno local de Santa a favor del Distrito de Santa ubicado en la
Provincia del Santa en la Región Ancash, igual sucede con los gobiernos
regionales que crean a su favor contribuciones por actividades estatales
como lo seria la creada por el gobierno regional de La Libertad a favor de la
Región La Libertad. .
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LA TASA
1. Definición de Tasa
Para definir a la tasa partiremos de su concepto el cual esta señalado en
la norma II del Titulo Preliminar del Código Tributario que al respecto señala
lo siguiente: “Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
Partiremos de la idea fundamental que establece a la tasa como un tributo,
como señalamos el tributo es una obligación patrimonial o pecuniaria
establecida por mandato de la ley que nace cuando se realiza o produce el
hecho imponible, siendo esta obligación a cargo del deudor tributario y a
favor del acreedor tributario que de forma genérica es el Estado. Tratándose
de la tasa se requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor
tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario, lo cual
implica que el Estado asume una responsabilidad de forma directa frente al
contribuyente que ha cumplido con su tasa, el contribuyente disfruta de un
beneficio directo obtenido por la prestación del Estado de un servicio
individualizado en el. Ejemplo de ello seria el que la persona requiera a la
Municipalidad Distrital de Huaura una copia certificada de su partida de
nacimiento y una copia certificada de su partida de matrimonio, otro ejemplo
es el de Martín López Mero que desea contraer matrimonio con Luisa Fenci
Lusio en la Municipalidad Distrital de Los Olivos, para lo cual abonada la
tasa fijada en el Municipio Distrital de Los Olivos el Alcalde o su
representante celebrara la ceremonia en el lugar, la fecha y hora señalados
casando a ambos novios, otro ejemplo es el de Marcos Leoz Senti que va a
abrir un local dedicado a la venta de bebidas gaseosas y refrescos para lo
cual requiere una autorización de la Municipalidad Distrital de Moro para
obtenerla debe cumplir con la tasa respectiva.
Es necesario señalar que la tasa se crea por el ejercicio de la potestad
tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo,
el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un
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Decreto Supremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos
regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante
una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una
Ordenanza Municipal tratándose de los gobiernos locales. Se ha de resaltar
que la potestad tributaria no solo les permite crear una tasa a los entes
señalados sino que también pueden por ejemplo modificar, regular o
suprimir una tasa.
La vigencia de la norma que crea una tasa se produce a partir de la fecha
señalada por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial. Por ejemplo si se trata de la
Municipalidad Distrital de Miraflores de la ciudad de Lima o el Ministerio de
Salud el Diario Oficial donde se publicaran las normas que crean la tasa
será el Diario Oficial El Peruano.
La tasa al igual que la contribución es considerada dentro de la doctrina
como un tributo vinculado debido a que el contribuyente cumple con ella
pero a cambio recibe de forma directa un beneficio por parte del Estado por
la realización de este de un servicio público individualizado a favor del
contribuyente.
Tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a
su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un
ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos
regionales es una importante fuente de recursos económicos.
Se ha de diferenciar la tasa del precio público el cual se origina por un
servicio de naturaleza contractual que es prestado por el Estado, no se da
en el precio público una imposición del Estado. Cuando uno viaja en una
empresa del Estado, se esta ante un precio público por cuanto no se nos
obliga a viajar en esa empresa del Estado, debido a que podemos elegir una
empresa privada.
2. Las clases de tasaExiste una clasificación legal la cual está contenida en El Código Tributario,
al efecto en la norma II del Titulo Preliminar se señalan las clases de
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Tasas, las cuales pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se deben cumplir para que se realice la
prestación o se de el mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la prestación
de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos.
3. Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las
autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.
4. Otras tasas: son las tasas no comprendidas dentro de las 3 especies
indicadas, es considerada como genérica y de tipo abierto porque permite
incluir cualquier otra tasa que se cree.
Los arbitrios son tasas que se cumplen para que se de la prestación o
mantenimiento de un servicio público. El arbitrio se da por 2 supuestos
diferentes, el primero es que determinara se realice la prestación de un servicio
público y el segundo es que determinara se realice el mantenimiento de un
servicio público, siendo en ambos supuestos el servicio prestado en forma
individualizada al contribuyente. Se debe dar en consecuencia la prestación de
un servicio real o efectivo, no puede exigirse el pago de arbitrios por
mantenimiento de parques y jardines cuando estos no existan o no se realizara
el mantenimiento respectivo por la Municipalidad que lo cobra, no se puede
exigir el pago de arbitrio por limpieza pública si el vehiculo de baja policía o
recojo de basura no pasara por nuestro domicilio a recoger la basura, este
servicio debe ser individualizado lo que implica que debe identificarse al
beneficiado con el servicio de forma plena. La posición de considerar al arbitrio
como una tasa no es totalmente aceptada porque un sector de la doctrina
considera a esta como un impuesto y no una tasa debido a que en sentido
estricto no se cumpliría con el requisito de la individualización en este tipo de
tributo.
Los derechos son tasas que se cumplen para que se produzca la prestación
de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
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públicos. A diferencia del arbitrio, en el derecho se presentan 3 situaciones que
imponen el derecho, en primer lugar esta la prestación de un servicio público
de carácter administrativo el cual esta referido a los servicios que puede
brindarnos la administración pública como lo seria el cumplimiento del derecho
para que se nos expida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote una
copia certificada de un documento o para que la RENIEC nos expida una copia
del Documento Nacional de Identidad (DNI), en segundo lugar esta el uso de
bienes públicos ejemplo de ello seria el uso de mercados, finalmente en tercer
lugar el aprovechamiento de bienes de la Municipalidad, en el aprovechamiento
se alude a el disfrute o la obtención de un beneficio directo valorizable en
dinero que es obtenido por el uso del bien municipal.
Las licencias son tasas que se deben cumplir para obtener las autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización. El elemento fundamental de la licencia es que se cumple
para obtener una autorización del Estado para poder realizar actividades sea
comerciales, profesionales, industriales, técnicas o de cualquier otra índole que
estén sujetas a control o fiscalización, se entiende que este control o
fiscalización será realizada por el ente que otorga la autorización. Ejemplo de
lo señalado son las que se deben cumplir para la comercialización de
alimentos, el expendio de comidas y bebidas, existen también las licencias
especiales que se otorgan para realizar actividades no comunes y que originan
se de una alícuota mayor a la de las actividades comunes y se deba cumplir
con requisitos adicionales para ser otorgada.
Las otras tasas son aquellas que no encajan dentro de las 3 especies
señaladas, el legislador previniendo que pueda existir una tasa en el futuro que
no encuadre en las especies indicadas estipuló este tipo genérico denominado
abierto o también tipo cajón.
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3. Los tipos de tasa en el país.En nuestro país existen diversos tipos de tasa, existen tasas de alcance
nacional, de alcance regional, de alcance local o de carácter institucional. A
continuación comentaremos sobre la tasa en el país.
Tratándose de los gobiernos locales, se regula el marco general sobre las
tasas en la Ley de Tributación Municipal (LTM), en su Capitulo II del Titulo
III denominado De las tasas regula el marco normativo sobre el cual los
gobiernos locales crearan y ejercerán su potestad tributaria sobre las tasas,
se entiende que además la regulación de la tasa respetara la Constitución,
el Código Tributario y otros dispositivos legales aplicables .
Las tasas pueden ser creadas por el gobierno regional dentro de la potestad
tributaria otorgada por la Constitución en el Articulo 74, en efecto el citado
artículo señala que la potestad tributaria del gobierno regional se ceñirá a
los dispositivos legales que regulan a los gobiernos regionales. Aun no se
ha desarrollado un marco legal tributario adecuado para el ejercicio de la
potestad tributaria de los gobiernos regionales esto debido a los pocos años
de existencia que estos tienen en la vida del país.
El gobierno central mediante Decreto Supremo ejerce su potestad tributaria
para normar sobre esta especie de tributo.
En nuestro país dentro de los arbitrios existen por ejemplo:
1. Los arbitrios por limpieza pública que se cumplen por que a cambio se
recibe el servicio de limpieza pública que incluye el recojo de la basura de
nuestro domicilio, es realizado por unidades vehiculares o personal de la
Municipalidad,
2. Los arbitrios por serenazgo que se cumplen porque a cambio se
recibe el servicio de serenos que cuidan o resguardan a los vecinos y
viviendas dentro del perímetro de la Municipalidad.
3. Los arbitrios por mantenimiento de parques y jardines que se
cumplen porque a cambio se realiza el mantenimiento de los parques y
jardines que nos circundan o rodean.
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Dentro de los derechos existen por ejemplo:
1. Los derechos cumplidos a cambio de la expedición de copias
certificadas como la de la partida de matrimonio, la de la partida de
nacimiento, la de la partida de defunción.
2. Los derechos cumplidos a cambio de la celebración de actos públicos
como la celebración de un matrimonio.
3. Los derechos cumplidos a cambio de usar parte de los mercados
públicos.
4. Los derechos cumplidos a cambio de usar los baños públicos.
5. Los derechos cumplidos a cambio de usar los mataderos públicos.
Dentro de las licencias existen por ejemplo:
1. La licencia cumplida a cambio de obtener la autorización de
funcionamiento de establecimientos.
2. La licencia cumplida a cambio de poder realizar anuncios.
3. La licencia cumplida a cambio de permitirse la ocupación de vías
públicas,
4. La licencia cumplida a cambio de permitirse la venta de bebidas
alcohólicas.
Se ha de indicar finalmente que el Código Tributario pone un limite a la
determinación de la tasa al igual que a la contribución, el que esta señalado
en la parte final de la norma II de su Titulo Preliminar, que resulta aplicable
a todos los entes que tengan potestad tributaria respecto a las
contribuciones y las tasas. El citado párrafo señala que el rendimiento de la
contribución y la tasa no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación, lo cual implica que no podrá el Estado en sus diferentes niveles
exigir por tasa o contribución una suma mayor a la que tiene el costo de la
obra o servicio que se brinda al contribuyente, si una obra tiene el costo
ascendente a la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100
nuevos soles) no podrá la Municipalidad exigir que los vecinos beneficiados
con ella estén obligados a contribuir en conjunto por S/. 400,000.00
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(Cuatrocientos mil con 00/100 nuevos soles) o si a un vecino le corresponde
pagar S/. 10,000.00 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) no podrá exigirse a
este que contribuya con S/. 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 nuevos
soles).
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