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NORMATIVA LEGAL DEL SERVICIO COMUNITARIO EN EDUCACION SUPERIOR
DILMER PÉREZ V-24191891
Estudiante Saia. Inducción al Servicio
Comunitario
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
“Art. 2” Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de derecho y de justicia,
Propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
“Art. 132”
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales
Participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país
Promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz
social.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
“Art. 135”
Las obligaciones que correspondan al estado, a la constitución y la ley en cumplimiento de los fines del
bienestar social.Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tiene el
deber de prestar servicio a la comunidad
No excluyen las que en virtud de la solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria, corresponda
a los o las particulares según su capacidad.
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
“Art. 1”
Venezuela como estado democrático y social de derecho y justica
Tiene por objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a
nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
“Art. 2”
El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u
obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
“Art. 6”
LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
“Art. 16”
“Art. 21”
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con
el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en
consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.