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Rotura de Maquinaria y Calderas
DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas
coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato
deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa
solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatencióno asesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante
lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía
puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o
solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 01800 201 82
17 ext. 4287. Correo electrónico: UNEAbaSeguros@ACEGroup.com La presente documentación
podra ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros ("RECAS"):
CONDUSEF-000435-01
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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260
Tel.: (81) 8368 1400
MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.
Tel.: (55) 5322.8000
GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530
Tel.: (33) 3884 8400
Al reportarlo le preguntaremos:
1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados
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DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.
RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaABASeguros,S.A.deC.V.,describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:
INCENDIO*Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.*Relacióndelosbienesdañados.*Montodesglosadodelaspérdidas.*Presupuestosdereparadory/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).
ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES*Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturadereposición(encasodecambio).
RESPONSABILIDAD CIVIL*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasoavalúodelosbienes.*Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:*Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.*Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:*Actadenacimientodelavíctima.*Actadedefuncióndelavíctima.*Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).*Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.
CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS*Bitácorademantenimientoocontrato.*Relacióndelosbienesdestruidosodañados.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro.*Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.*Dictamentécnicodelorigendelosdaños.
OBJETOS PERSONALES*Facturadelosbienesdañados.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndebienes.*Presupuestodereparacióny/oreposición.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.*Presupuestosdereposicióndelosbienes.*Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.*Arqueosdecaja.*Estadosdecuenta.*Inventariosantesydespuésdelrobo.
TRANSPORTES*Reclamaciónalíneatransportista.*Copiadelapólizayrelacióndeembarques.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.*Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.*Cartaporteoriginal.*Montodelapérdida.*Facturasdelosbienes.*Pedimentodeexportaciónoimportación.
BARCOS*Lamismadocumentacióndetransportes.*Conocimientomarítimo(Billoflanding).*Certificadodedescargamarítima.*Certificadodeaverías.*Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.*Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.
OBRA CIVIL*Permisodeconstrucción.*Planosautorizados.*Presupuestodesglosadodelaobra.*Contratosdeprestacióndeservicios.*Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.
Rotura de Maquinaria y Calderas
ÍNDICE
IMPORTANTE
CONDICIONES GENERALES ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS
COBERTURAS ROTURA DE MAQUINARIARiesgosCubiertosRiesgosExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoManifiesto enlaCarátuladelaPólizaBienesExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoLocalizaciónyPartesNoAsegurables
EXCLUSIONES ROTURA DE MAQUINARIA
COBERTURAS CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓNRiesgosCubiertosCalderasyRecipientesSujetosaPresión,conFogónCalderasyRecipientesSujetosaPresión,sinFogónRiesgosExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoentreAseguradoyCompañíaqueseManifiestenenlaCarátuladelaPólizayMediantelaObligacióndelPagodelaPrimaAdicionalCorrespondienteEquipoyPartesNoAsegurables
EXCLUSIONES
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURASCLÁUSULA 1a: DuracióndelSeguroCLÁUSULA 2a: SumaAseguradayDeducibleCLÁUSULA 3a: ProporciónIndemnizableCLÁUSULA 4a: ObligacionesdelAseguradoCLÁUSULA 5a: InspeccióndelRiesgoCLÁUSULA 6a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 7a: PérdidaParcialCLÁUSULA 8a: PérdidaTotalCLÁUSULA 9a: IndemnizaciónCLÁUSULA 10a: MedidasquePuedeTomarLaCompañíaenCasodeSiniestroCLÁUSULA 11a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaCLÁUSULA 12a: AjusteAutomáticodeSumaAseguradaparaBienesdeOrigenNacionalCLÁUSULA 13a: BeneficiosparaelAseguradoCLÁUSULA 14a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 15a: OtrosSegurosCLÁUSULA 16a: LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 17a: PeritajeCLÁUSULA 18a: Competencia
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Rotura de Maquinaria y Calderas
CLÁUSULA 19a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 20a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 21a: ComunicacionesCLÁUSULA 22a: BienesInactivosCLÁUSULA 23a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 24a: MonedaCLÁUSULA 25a: InterésMoratorioCLÁUSULA 26a: LímiteTerritorialCLÁUSULA 27a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 28a: PrescripciónCLÁUSULA 29a: ComisionesCLÁUSULA 30a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 31a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 32a: “OFAC”CLÁUSULA 33a: SalvamentoCLÁUSULA 34a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebración deContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 35a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 36a: Consentimiento
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IMPORTANTE
SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelapólizaodesusmodificaciones”.
ABASEGUROS,S.A.DEC.V.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unoovariosdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
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CONDICIONES GENERALES ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS
LaCompañía,consujeciónalostérminosyCondicionesGeneralesyespecialescontenidasenestecontrato,aseguralosbienesmencionadosenlacédulay/oespecificaciónqueseagregayformapartedelapresentePóliza,únicayexclusivamentemientrasseencuentredentrodelpredioaquíseñalado,yaseaquetalmaquinariaestéonotrabajandoohayasidodesmontada,trasladada,montadayprobadadentrodelprediomencionado,contrapérdidaodañomaterialdirecto,salvoloexpresadomásadelante,originadoporunsucesoaccidental,súbitoynoprevistoquehaganecesarialareparaciónoreemplazodelosbienesaseguradosopartedeellos,afindedejarlosencondicionessimilaresalasexistenciasinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.
COBERTURAS ROTURA DE MAQUINARIA
RIESGOS CUBIERTOSEsteSegurocubre,segúnsemencionaenlacarátuladelaPóliza,losdañoscausadospor:a) Laimpericia,descuidoosabotajedelpersonaldelAseguradoodeextraños.b) Laaccióndirectadelaenergíaeléctricacomoresultadodecortoscircuitos,arcosvoltaicosyotrosefectos
similares,asícomoeldañomaterialporlaacciónindirectadeelectricidadatmosférica.c) Erroresdediseño,defectosdeconstrucción,fundiciónyusodematerialesdefectuosos.d) Defectosdemanodeobraymontajeincorrecto.e) Roturadebidaafuerzacentrífuga.f) Cuerposextrañosqueseintroduzcanenlosbienesasegurados.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAPorconvenioexpresoentreelAseguradoyLaCompañía,manifiestoenlacarátuladelaPólizaymediantelaobligacióndelpagodelaPrimaadicionalcorrespondiente,estaPólizapuedeextenderseacubrirelriesgodeexplosiónfísicadelosbienesasegurados.
Explosión Física:Eseldesgarreoelrompimientoinstantáneoyforzadodeunobjetoduranteelservicio,acausadelatendenciaaexpandirsedelosgases,vapores,aireylíquidoscontenidosenéste.Llevaconsigoeldesplazamientolocaldelaestructuradelobjetoopartedelmismoyalavezelequilibriosúbitodelaspresionesinternasyexternas.
Unaexplosiónprovocadaoacompañadaporreaccionesquímicas,noseráconsideradacomounaexplosiónfísica.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESOLaCompañíaenningúncasoseráresponsableporpérdidasodañoscausadosa:1. GastosExtraordinarios,losgastosporconceptodefleteexpresoterrestrey/omarítimo,trabajosendíasfestivosy
horasextras,erogadosporapresurarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza.
2.FleteAéreo,losgastosporconceptodeFleteAéreoerogadosparaacelerarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza.
3. Maquinariahechiza.
LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLESa) Combustibles,lubricantes,mediosrefrigerantesyotrosmediosdeoperaciónnoquedancubiertosporestaPóliza,
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aexcepcióndelaceiteusadoentransformadoreseinterruptoreseléctricosyelmercurioutilizadoenrectificacionesde corriente.
b) EsteSeguronocubrelaspartessiguientes:bandasdetransmisióndetodaclase,cadenas,cablesdeacero,ban-dastransportadoras,matrices,dados,troqueles,rodillosparaestampar,llantasdehule,muelledeequipomóvil,herramientascambiables,fieltrosytelas,tamices,cimientos,revestimientosrefractario,asícomotodaclasedevidriosypeltre.
EXCLUSIONES ROTURA DE MAQUINARIA
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:1. Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus administradores o personas
responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos dolosos o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.
2. Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores, personas responsables, la dirección técnica o cualquier otra persona con acceso a la maquinaria.
3. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones físicas, químicas, nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.
4. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o facto, de cualquier autoridad federal o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.
5. Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimiento de tierra o rocas.
La Compañía tampoco responderá por:1. Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento
normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.2. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el
fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.
COBERTURAS CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
RIESGOS CUBIERTOSEsteSegurocubrelascalderasyrecipientessujetosapresión,quesegúnlarelaciónanexaseaseguranbajoestaPóliza,quedanamparadoscontrapérdidasy/odañosmaterialescausadosdirectamentepor:
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, CON FOGÓNa) Laroturay/odeformaciónsúbitayviolentadecualquierpartedelacaldera,generadordevapororecipientes
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sujetosapresión,causadosporpresióndevapor,aire,gas,aguauotrolíquidodentrodelosmismos,oporvacíoenelinteriordelrecipiente,queinmediatamenteeviteohagainsegurosuuso.
b) Laexplosiónsúbitayviolentadegasprovenientedelcombustiblenoquemadodentrodelhornodelacalderaorecipiente,odelosconductosdelgasquevandesdeelhornohastasudescargaenlachimeneaysiemprequeseestéutilizandoelcombustiblemencionadoenlaespecificacióndelaPóliza.
c) Elagrietamientoprovocadodeformasúbitaencualquierpartedeunrecipientequeseadefierro,bronceocualquierotrometalfundido,sitalagrietamientopermitelafugadevapor,aire,gasolíquido.
d) Elagrietamientodecualquierpartedefierro,cobre,bronceocualquierotromaterialfundidoencalderasdebajapresión(hasta1.05kg/cm2 envapory2.10kg/cm2enagua),siemprequetalagrietamientopermitalafugadelfluidocontenido.
e) Laquemaduraporinsuficienciadeagua,vaporuotrosfluidosdentrodelacalderay/ogeneradordevapororecipientesujetoapresión,yquefinalmenteeviteohagainsegurosuuso.
CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓNa) Laroturaprovocadaenformasúbita,violentaeinstantáneaporlapresióndevapor,aire,gasolíquidoque
contenga el recipiente.b) Ladeformacióndelrecipienteodecualquieradesuspartes,provocadaenformasúbita,violentaeinstantánea
porlapresióndevapor,aire,gasolíquidoenelcontenido,oporvacíoenelinteriordelrecipiente.c) Elagrietamientoprovocadoenformasúbitaeinstantáneadecualquierpartedeunrecipientequeseadefierro,
bronceocualquierotrometalfundido,sitalagrietamientopermitelafugadevapor,aire,gasolíquido.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE ASEGURADO Y COMPAÑÍA QUE SE MANIFIESTEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y MEDIANTE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTEa) Tuberías,contralosriesgosderoturaodeformaciónenformasúbitayviolenta,causadaporlapresióndelvapor,
aire,gasolíquidoendichastuberías.b) Contenidos,amparaelescapeodañosalosfluidososubstanciascontenidasencualquieradelosbienes
aseguradosqueresultendehaberserealizadounsiniestroindemnizablecubiertoenestaPóliza.Enestacobertura,ademásdeldeducibleestipulado,elAseguradotendráunaparticipaciónenlapérdidadel25%.
c) GastosExtraordinarios,losgastosporconceptodefleteexpresoterrestrey/omarítimo,trabajosendíasfestivosyhorasextras,erogadosporapresurarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza,sinexcederenningúncaso,del15%delmontodeldañomaterialsufridoporcadacalderaorecipientesujetoapresión,nidel10%delasumaaseguradaasignadaalacalderaorecipientedecuyareparaciónsetrate.
d) FleteAéreo,losgastosporconceptodeFleteAéreoerogadosparaacelerarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza,sinexcederdelasumaaseguradacontratadaparaestacobertura.
e) MaquinariaHechiza.
EQUIPO Y PARTES NO ASEGURABLESa) Chimeneasquenoesténdirectamentesoportadasporlaestructuradelascalderas.b) Discosderuptura,tapones,fusiblesyjuntas.c) Ventiladoresdetiroinducidoatiroforzadoquenoseencuentrenintegradosalcuerpoolaestructuradelascalderas.d) Transportadoresalimentadoresdecombustible.e) Bombasalimentadorasdeaguaodecombustibleycualquierotroequipoquenoseencuentresobrelaestructura
delequipoasegurado.f) Pulverizadoresdecarbón.
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g) Recipientesoequiposquenoseanmetálicos.h) Compresores(alternativos,rotativosocentrífugos).
EXCLUSIONES
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:a) Actos dolosos o culpa directamente atribuible al Asegurado, o a cualquier persona que
actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa, o la persona responsable de la dirección técnica.
b) Defectos existentes en lo equipos asegurados al iniciar la vigencia de este Seguro.c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento, o después de la realización de alguno
de los riesgos cubiertos.d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.e) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo
extranjero, terrorismo, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
f) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
g) Huelgas, tumultos y conmoción civil.h) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán,
ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
i) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.
j) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos asegurados; sin embargo, sí será responsable La Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza aunque tenga su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.
k) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación de esta Póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a La Compañía, por escrito, con 10 -diez- días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.
l) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
m) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
n) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.o) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.p) Fallas electromagnéticas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación
o por influencias extrañas.
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q) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor
de los bienes asegurados.6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios
como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por La Compañía.
r) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura de contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:Escape o daños al contenido por:1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobre presión.3. Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de
seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.s) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza.t) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra pérdida
del Asegurado o de terceros.
LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIALLas calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías, que se mencionan en la especificación de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos, y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la misma especificación o Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
CLÁUSULA 1a: DURACIÓN DEL SEGUROLaresponsabilidaddeLaCompañíainiciayterminaalas12horas-mediodía-dellugardeexpedicióndelaPóliza,enlasfechasmarcadasenlacarátula.
CLÁUSULA 2a: SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
A. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLEElAseguradodeberádesolicitarymantenercomosumaaseguradalaqueseaequivalentealvalordereposicióndelosobjetosasegurados.
B. VALOR DE REPOSICIÓNParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalordereposición,lacantidadqueexigiríalaadquisicióndeunbiennuevodelamismaclaseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montajeyderechosaduanalessiloshubiere.
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C. VALOR REALParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalorrealdeunbienasegurado,elvalordereposicióndelmismo,menosladepreciacióncorrespondiente.
D. DEDUCIBLETodoslosbienesaseguradostendránundeducible,mismoqueseindicaenlaPóliza.
CLÁUSULA 3a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLELasumaaseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienesasegurados;únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.
Sienelmomentodeocurrirunsiniestro,losbienesaseguradostienenenconjuntounvalorsuperioralacantidadasegurada,LaCompañíasolamenteresponderádemaneraproporcionalaldañosufrido.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresentecondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.
CLÁUSULA 4a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOa) Mantenerlosbienesaseguradosenbuenestadodefuncionamientoycumplirconlasinstruccionesdelos
fabricantessobresuinstalación,operaciónymantenimiento.b) Nosobrecargarloshabitualointencionalmente,outilizarlosentrabajosparalosquenofueronconstruidos.c) Cumplirconlasdisposicioneslegalesyadministrativas,asícomolasinstruccionesdelosfabricantessobrela
instalaciónyfuncionamientodelosbienes.d) ComunicaraLaCompañíadentrodelas24horassiguientesalmomentoenqueseproduzcanloscambios
esenciales en el riesgo, tales como:1. Modificaciones que impliquen agravación substancial a lasmáquinas que alteren su diseño, capacidad,
rendimientooutilidad.2. Cambiodelocalizacióndelasmáquinas.3. Modificacionesenlacimentación.4. Nuevasinstalacionesenlacercaníadelamáquinaasegurada.5. Cambiodemateriasprimasodeprocesos.6. Suspensióndeoperacionesporunperiodocontinuomayor3-tres-meses.7. Cambiosenelmedioambientedeoperaciónquerodeealamaquinaria.
e) ElAseguradocomunicaráaLaCompañíacuandomenoscon7-siete-díasdeanticipaciónalafechaenquesevayaainiciarlarevisión,permitiendoestépresenteunrepresentantedeésta.LosgastosenqueincurraelrepresentanteseránacargodeLaCompañíasiemprequeserealiceunarevisiónoreacomodamiento,elAseguradoproporcionaráaLaCompañíaunacopiadelinformedelarevisióny/oreacondicionamientoefectuado.
SielAseguradonocumpleconlasobligacionesanterioresLaCompañíanoresponderáporpérdidasodañosquesufranlosdañosaconsecuenciadenocumplirconestasobligaciones.
CLÁUSULA 5a: INSPECCIÓN DEL RIESGOLaCompañíatendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.
ElAseguradoestáobligadoaproporcionaralinspectordeLaCompañíatodoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.
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Silainspecciónrevelareunaagravacióndelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañíarequeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañíaenelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadosalosbienespordichaagravación,independientementedesiellohayainfluidoonoenlarealizacióndel siniestro.
LaCompañíaproporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberáconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.
Silainspecciónnoseefectúaenunperiodode7-sietedíascontadosapartirdelafechadenotificacióndelsiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlareparaciónocambiosnecesarios.
CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓNElAseguradodeberáejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañíadebiendoatenersealasqueleindique.LosgastoshechosporelAsegurado,quenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañíaysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.
B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieraafectaralgunacoberturaaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañíaamástardardentrodelos5-cinco-díashábilessiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasosfortuitosodefuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.
TambiénconservarátodaslaspiezasdañadasydefectuosasylastendráadisposiciónparaquepuedanserexaminadasporLaCompañía.
C. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍAElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañíatendráderechodeexigirdelAseguradotodaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoestaráobligadoaentregarlaaLaCompañíadentrode15-quince-díassiguientesalsiniestrooencualquierotroplazoqueéstalehubiereconcedidoporescrito,entreotroslosdocumentosylosdatossiguientes:1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposible,
cuálesfueronlosbienesdañados,asícomoelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.2. Notasdecompraventa,facturas,certificadosdeavalúoocualquierotrodocumentorelacionadoconlosbienes
aseguradosdañados,quesirvanparaapoyarsureclamación.3. Unarelacióndetalladadetodoslossegurosqueexistansobrelosbienes.
D. DERECHO DE LA COMPAÑÍALaCompañía,encasodesiniestroqueafectelosbienes,podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalordelosmismosenlafechadelsiniestroysinexcederdelasumaaseguradaenvigor.
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E. REPARACIÓNSilosbienesaseguradosdespuésdesufrirundañosereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañíanoseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañíadainstruccionesporescritoparatal efecto.
Sicualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,siconsentimientodeLaCompañíaderivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula14a:AgravacióndelRiesgo.
F. INSPECCIÓN DEL DAÑOEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíapodrá:1. Penetrarenelinmuebleenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausaysuextensión.2. Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren,peroenningúncasoestá
obligadaLaCompañíaaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.
ElAseguradopodrátomarlasmedidasqueseanabsolutamentenecesariasparamantenerenfuncionamientosunegocio,siempreycuandoéstasnomodifiquenelaspectodelsiniestro,antesdequeseefectúelainspección,sinperjuiciodeloestablecidoenelincisoa)deestaCláusula.
G. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍALasobligacionesdeLaCompañíaquedaránextinguidasencasoque:1. SedemuestrequeelAseguradoosusrepresentantes,conelfindehacerincurrirenunerror,disimulanodeclaran
inexactamenteloshechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.2. Sinoseentregaatiempoladocumentacióneinformaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestroypor
loscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,entérminosdelaCláusula6a,inciso“c”deestascondiciones.
3. SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelincisoa)deestaCláusula,LaCompañíatendráelderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastaelvalorquehubiereascendidosielAseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.SiestaobligaciónesvioladaporelAseguradoconintenciónfraudulenta,LaCompañíaquedaráliberadadesusobligaciones.
CLÁUSULA 7a: PÉRDIDA PARCIALEncasodepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbienencondicionesdeoperaciónsimilaresalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.
Tales gastos serán:a) Máquinas y Equipos
1. Elcostodereparación,incluyendoelcostodedesmontaje,remontaje,fleteordinario(alydeltallerdereparación)ygastosaduanales,siloshubiere,conviniéndoseenqueLaCompañíanoresponderáporlosdañosocasionadosporeltransportedelbienobjetodereparación,peroobligándoseapagarelimportedelaPrimadeSegurodetransportequeelAseguradodebatomaryqueamparelosbienesdurantesutrasladoa/ydesdeeltallerendondeselleveacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.
CuandolareparaciónopartedeellasehagaeneltallerdelAsegurado,losgastosserán:
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2. Elimportedematerialesymanosdeobraoriginadosporlareparación,másunporcentajefijadodecomúnacuerdoentrelaspartesparacubrirlosgastosgeneralesfijosdedichotaller.Afaltadeacuerdoprevio,LaCompañíapagaráporesteconceptocomomáximoel10%delcostodereparación.Enelcasodepartesdevidaútilpredeterminadas,sepagaráelvalordereposiciónremanentecomosigue:
Equipo Vida Útil
CámarasdeCombustión,piezasdetransmisión,toberasyalabesdealtapresióndeturbinasdegasyotraspartespordondedirectamentecirculenlosgasesdecombustión
Ladeterminadaporelfabricante
BobinasparaTransformadoresdeHornodeArcoEléctrico Cincoaños
Camisas,culatas,anillosycojinetesdemotoresdecombustióninternaocompresores reciprocantes
Ladeterminadaporelfabricante
Tornillos,sinfíndeprensasextrusorasdemetal,plástico,barrooresinassintéticas Dosañosdeoperación
Partesquebradorasomolinosqueesténencontactodirectoconelmaterialquesequiebreomuela,asícomoejesdequebradoresrotatorias Ladeterminadaporelfabricante
Bobinasycojinetesdemotoreseléctricosdemenosde1kwdecapacidad Tresaños
Bobinasdemotoreseléctricosmayores1kw,generadoresytransformadoresdepotenciaydistribución Quinceaños
Otraspartesdemáquinas Ladeterminadaporelfabricante.
Elvalordereposiciónremanentesecalcularámultiplicandoelvalordereposiciónporelfactor (1-To/Vu),donde: To: TiempodeoperaciónVu:Vidaútil
b) Losgastosextraporfleteexpreso,tiempoextra,trabajosejecutadosendomingosydíasfestivos,asícomolosgastosextrasporfleteaéreo,sepagaránsólocuandoseasegurenespecíficamente.
LaresponsabilidaddeLaCompañíacesarásicualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechaporelAseguradonosehaceasatisfaccióndeLaCompañíaSiLaCompañíallevaacabolareparación,éstadeberáquedarasatisfaccióndelAsegurado.
SilosbienesaseguradossufrierenunsiniestroyfuerenreparadosprovisionalmenteporelAseguradoycontinuarenfuncionando,LaCompañíanoseráresponsableporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.
LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurado,amenosqueéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.
Elcostodereacondicionamiento,modificacionesymejorasefectuadasquenoseannecesariasparalareparacióndeldañoseránacargodelAsegurado.
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CLÁUSULA 8a: PÉRDIDA TOTALa) Enloscasosdepérdidaodestruccióntotaldelosbienesasegurados,laresponsabilidaddeLaCompañíano
excederáelvalorrealdeestosbienes,menoselvalordesalvamento,silohubiere,sinexcederdelasumaasegurada.
b) Elvalorrealseobtendrádeduciendodelvalordereposiciónenelmomentodelsiniestro,ladepreciacióncalculadaenfuncióndelavidaútilyelestadodeconservacióndelamaquinariacorrespondiente.
c) Cuandoelcostodereparacióndeunbienaseguradoseaigualomayorquesuvalorreal,lapérdidaseconsideracomo total.
d) Despuésdeunaindemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadosedaráporterminado.
CLÁUSULA 9a: INDEMNIZACIÓNa) LaCompañíapodrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidos,opagarenefectivo,segúnelija.b) SiLaCompañíaoptaporpagarenefectivo,elmontodelapérdidasedeterminaráconbaseenloscostosvigentes
al momento del siniestro.c) Enpérdidasparciales,elcálculodelaindemnizaciónseharátomandoencuentalodispuestoenlaCláusulade
ProporciónIndemnizable.d) SiLaCompañíaoptaporrepararoreponerelbiendañado,elAseguradoabonaráaéstaeldeducible,asícomo
elvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.e) SiLaCompañíaoptaporpagarenefectivodeacuerdoconloestablecidoenlosincisosb)yc)deestaCláusula,
sedescontaráeldeducibleyelvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.f) CadaindemnizaciónparcialpagadaporLaCompañíadurantelavigenciadelaPólizareduceenlamismacantidad
suresponsabilidadylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante.ParalaaplicacióndelaCláusuladeProporciónIndemnizablenosetendránencuentalasreduccionesdelasumaaseguradaaconsecuenciadeIndemnizacionespagadasconanterioridad.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráacadaunoporseparado.
CLÁUSULA 10a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTROEntodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíapodrá:a) Entodotiempopenetrarenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausaysu
extensión.b) Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren.Enningúncasoestaráobligada
LaCompañíaaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechodehacerabandonodelosmismosaLaCompañía.
CLÁUSULA 11a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADATodaindemnizaciónqueLaCompañíapaguedurantelavigenciadelaPóliza,reduciráenigualcantidaddelasumaasegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicitudporescritodelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.
SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.
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CLÁUSULA 12a: AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONALLaCompañíaconvieneconelContratanteenaumentardemaneraautomáticalasumaaseguradacontratada.
Paraefectosdelaoperacióndelapresente,lasumaaseguradadeberáfijarseporavalúoodeacuerdoconelsistemadeactualizacióndevaloresautorizadoporlaCNSF(ComisiónNacionaldeSegurosyFianzas)queofreceLaCompañíaparaelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.
EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañíaeselporcentajedeterminadoporelAseguradoqueseindicaeneltextodelaPóliza.
PrevioacuerdoconLaCompañía,elAseguradopodrácontratarotroporcentajeadicionalsobrelasmismasbasesestablecidas,pagandolaPrimacorrespondiente.
LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximoestipuladoporelAsegurado.
ElajustedelaPrimadedepósitoseharáaltérminodelavigenciadelSeguro,considerándosecomoPrimadevengadaal35%delaquecorrespondaalporcentajerealdeincrementoacumuladoalafechadevencimientodelaPólizaodesucancelaciónyladiferencia,silahay,queresulteentrelaPrimadedepósitoylaPrimadevengada,serádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30-treinta-díasdespuésdelafechaenquedebióhacerseelajustecorrespondiente.Sinosehiciereelpagodentrodelplazoantesindicado,LaCompañíaestaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoconloestipuladoenlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.
Paraefectosdeunaindemnización,encasodesiniestrosetomarácomobaselacantidadoriginalmentecontratada,máslacorrespondientealosincrementossufridosenelvalorrealdelosbienesapartirdeliniciodevigencia,hastalafechadeocurrenciadelsiniestro.
Elmonto,asídeterminado,servirádebaseparalosefectosdelaCláusulaProporciónIndemnizabledelasCondicionesGeneralesdelaPóliza.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJEROConsujeciónalasCondicionesGeneralesyparticularesdelaPólizaalacualseadhiereésta,LaCompañíaconvieneenincrementarautomáticamentelasumaasegurada,enlamismaproporciónenquepuedaverseincrementadoelvalordelosbienesdeorigenextranjero,aconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndelamonedaelegidaenelmercadoseleccionadoporelAseguradoenelmomentodelacontrataciónparaefectosdelavariacióndedichamoneda.
EsrequisitoparalacontratacióndeestaCláusulalarealizacióndeunavaluación,oensudefectolaaplicacióndelsistemadeactualizacióndevaloresautorizadaporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,queofreceLaCompañíaparaelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.
LaCompañíaconvieneenincrementarautomáticamenteelvalordelosbienesdeorigenextranjeroamparadorporestaPóliza,hastalacantidadseñaladaenlacarátuladelamismaaconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndeldólarnorteamericanoenelmercadolibrecontrolado,seleccionadoporelAseguradoalmomentodelacontrataciónparaefectosdedeslizamientodedichamoneda.
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Lasumaaseguradadelosbienesdeprocedenciaextranjeraamparadosporesteendoso,deberánquedarespecificadosporseparadoenlaPóliza.
LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximodesumaaseguradaestipuladaporelAsegurado.
LaPrimadefinitivaseráloresultantedemultiplicarelporcentajedeincrementoqueresultededividirlacotizaciónpromedioylacotizaciónalafechadeiniciodevigenciadeestaCláusula,porlaPrimacorrespondientealmontodelosbienesdeorigenextranjero.
LacotizaciónpromedioseobtendrásumandolascotizacionesdelprimerdíahábildecadamesenquehayaestadoenvigorestaCláusulayeltotaldelaoperaciónsedividiráentreelnúmerodemesesconsiderados.
LaPrimadefinitivacalculada,comoanteriormentesedescribió,serácomoPrimadevengadayladiferenciaqueresulteserádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30-treinta-díasdespuésdelafechaenquesedebióhacerelajustecorrespondiente.Sinosehicieraelpagodentrodelplazoantesmencionado,LaCompañíaestaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoconlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.
Paraefectosdeunaindemnizaciónencasodesiniestro,setomarácomobaselacantidadoriginalmenteasegurada,máslacorrespondientealosincrementosrealessufridosenelvalordelosbienes,apartirdeliniciodelavigenciahastalafechadeocurrenciadelsiniestro.
LoanteriornoanulaloestablecidoenlaCláusulaProporciónIndemnizable,delasCondicionesGeneralesdelaPóliza.
CLAÚSULA 13a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADOSidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,elAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañíaprestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.
Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadasalaterminacióndeestecontratooantes,asolicituddelAsegurado,LaCompañíalebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificada,desdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.
CLÁUSULA 14a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.
CLÁUSULA 15a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañíasobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañíaharálaanotacióncorrespondiente.
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Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía esté debidamente avisada, La compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLÁUSULA 16a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañíaharáelpagodelaindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusula6a:ProcedimientoenCasodeSiniestro,siempreycuandolamismaseaprocedente.
CLÁUSULA 17a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañíaacercadelmontodecualquierpérdidaodañoalosbienes,lacuestiónpodrásersometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-días,contadosapartirdelafechaenqueunadeellahubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsulabores,losdosperitosnombraránauntercero para el caso de discordia.
Siunadelaspartessenegareanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparteosilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudiciallaque,apeticióndecualquierdadelaspartes,haráelnombramientodeltercero,odeambos,siasífuesenecesario;sinembargo,apeticióndeparte,laCONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitarenyestaautoridadloacepte.
ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitajenoanularániafectarálospoderesoatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicialCONDUSEF)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificalaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañíaestuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratoeldeSeguro.
CLÁUSULA 18a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequelacompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosyde
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Fianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.
DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.
Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.
CLÁUSULA 19a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaley,unavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíasesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.
SiLaCompañíalosolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública.SiporhechosuomisionesdelAseguradoseimpidelasubrogación,LaCompañíaquedaráliberadadesusobligacionesasumidasenestecontrato.
Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañíaconcurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
CLÁUSULA 20a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.
Vigencia % de la Prima Neta Anual
1a10días 10%
11a30días 20%
31a45días 25%
46a60días 30%
61a90días 40%
91a120días 50%
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121a150días 60%
151a180días 70%
181a210días 75%
211a240días 80%
241a270días 85%
271a300días 90%
301a330días 95%
Másde330días 100%
CLÁUSULA 21a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontratodebedeenviarseaLaCompañíaporescrito,precisamenteensudomicilio.
CLÁUSULA 22a: BIENES INACTIVOSSeharáunareducciónenlasPrimasanualesdeacuerdoconlaescalaqueseindicaacontinuaciónparalasturbinashidráulicas,motoresdevapor,gruposturbogeneradoresdevaporodegas,generadores,convertidoresymáquinasdediese(nodesarmados),cuyainactividadhayacomprobadoelAsegurado.
Periodo % de la Reducción
3 a 6 meses 15%
6a9meses 25%
9hastaantesde12meses 35%
12 meses completos 60%
Paracomputarlainactividadsólosetomaránencuentalosperiodosde14-catorce-omásdíasconsecutivos,incluyendolosdereacondicionamiento,peronoaquellosempleadosenreparacionesquesehaganaconsecuenciadedañossufridos.
Loanteriornoseráaplicableaaquellosequiposymáquinasquenormalmenteoperenportemporadas.
CLÁUSULA 23a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima
DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.
“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.
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“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.
Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.
Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.
LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.
Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.
4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelos
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treintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.
Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.
CLÁUSULA 24a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolasindemnizacionesaquehayalugarporestaPólizasonliquidablesenlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjera,lasobligacionessecumpliránentregandoelequivalenteenmonedanacionalaltipodecambioqueelBancodeMéxicopubliqueenelDiarioOficialdelaFederaciónenlafechadepago.
CLÁUSULA 25a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.
“Art. 276 LISF.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.
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Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;
III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;
IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.
Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;
V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;
VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;
VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;
VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedeSegurosdecaución
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quegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.
ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y
IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.
CLÁUSULA 26a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.
CLÁUSULA 27a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLAÚSULA 28a: PRESCRIPCIÓNTodaslasaccionesquesederivendeestecontratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigenenlostérminosdelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaley.
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Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
CLÁUSULA 29a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalaInstitución,leinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediarioopersonalmoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediez10-días-hábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
CLÁUSULA 30a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.
Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando
noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregar
unescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.
En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosde
sudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.
Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu
representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.
2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.
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CLÁUSULA 31a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciar,y/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 32a: “OFAC”Serácausadeterminaciónanticipadadelpresentecontrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenado,mediantesentenciaporunjuez,porcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.
EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelcontrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelcontratodelSeguroqueseestárehabilitando.
EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
CLÁUSULA 33a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,LaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosde
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dichosbienes,cuandoLaCompañíapaguealAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañíapudiendoésteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañíaconvieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
CLÁUSULA 34a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentepólizasehayallevadoacaboporvíatelefónicaoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenelterceropárrafoylasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelseguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalcontratodesegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,lapóliza,suscondicionesgeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
EncasodequeelAseguradoocontratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.abaseguros.com,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.
EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(ii)darinstruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
CLÁUSULA 35a: AVISO DE PRIVACIDADParaABASEGUROS,S.A.deC.V.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.
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Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.
Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónalcontratodesegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenMontesRocallososnúmero505Sur,ColoniaResidencialSanAgustín,enSanPedroGarzaGarcía,NuevoLeón,CódigoPostal66260.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel
AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíale
presteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas
pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.
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Parapoder llevaracabo loanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: datos.personales@acegroup.comsolicitandoelFormulariocorrespondiente,odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.
Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.
Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.abaseguros.com
CLÁUSULA 36a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.
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Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
Unidad Especializada de Atención a ClientesMontesRocallosos505SurCol.ResidencialSanAgustín
GarzaGarcíaN.L.,C.P.66260018002018217Ext.4287
UNEAbaSeguros@ACEGroup.com
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av.InsurgentesSur762Col.DelValleMéxicoD.F.,C.P03100
018009998080www.condusef.gob.mx
asesoria@condusef.gob.mx
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ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www.abaseguros.com/condiciones-generales
Condiciones Generales: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 16 de Febrero de 2001, con elnúmeroOficio06-367-II-1.1/2552Expediente732.5(S-121)/1 / CONDUSEF-000435-01
“Cláusula Comisiones:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.
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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260
Tel.: (81) 8368 1400
MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,
DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.
Tel.: (55) 5322.8000
GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530
Tel.: (33) 3884 8400
Rotura de Maquinaria y Calderas34
“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.
“Cláusula de Terrorismo:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.
“Cláusula OFAC:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0180-2014”.
“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoa lodispuestoenelArtículo202de laLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.
“Cláusula Salvamento: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.
“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015”.
“Cláusula Aviso de Privacidad: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.
“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.
“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.
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Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtenciónaClientesalosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:UNEAbaseguros@ACEGroup.comobiencomunicarseaCondusefalteléfono01.800.999.8080enelD.F.yelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx
“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.
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