Post on 26-Sep-2018
ROTULADO
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Informa al consumidor sobre las
características del alimento
RÓTULO
Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita,
impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o
adherida al envase del alimento.
Forma de preparación
Manipulación y conservación
Propiedades nutricionales
Contenido
PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO
El rótulo de un alimento envasado no debe:
Inducir a error, confusión o engaño al consumidor
Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no
demostrables.
Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios
de alimentos similares.
Resaltar presencia de componentes que son ingredientes.
Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes
cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el
alimento o bajo forma farmacéutica.
Indicar propiedades medicinales o terapéuticas.
Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud,
preventivo de enfermedades o acción curativa.
ROTULACIÓN
Aplicable a alimentos importados y exportados (salvo excepciones)
En español
Res. GMC 46/033 y la 47/034
• Denominación de venta del alimento
• Lista de ingredientes
• Contenidos netos
• Identificación del origen
• Identificación del lote
• Fecha de duración
• Preparación e instrucciones de uso del alimento
• Rotulado Nutricional (a partir del 1 de agosto de 2006)
Denominación de venta del alimento
Nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento
Debe figurar denominación y marca;
I. Una, cuando exista más de una según Mercosur
II. Podrá emplearse denominación acuñada, de fantasía,
de fábrica o marca registrada, junto a la denominación I
III. Podrán aparecer palabras o frases adicionales sobre naturaleza,
condiciones de elaboración del alimento
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Nombres de países, regiones o poblaciones, donde se elaboran alimentos
con determinadas características, no podrán ser utilizados en rotulación o
propaganda de alimentos elaborados en otros lugares
Debe usarse la expresión "tipo….” para alimentos con caracteres
sensoriales similares a los típicos de zonas reconocidas (excepto vinos y
bebidas espirituosas)
Indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya
calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al
medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora.
Argentina
Ley 25380 (2000) con mod. según Ley 25966 (2004)
Ley 25163 (1999): Vinos y bebidas espirituosas
Lista de ingredientes
Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación del alimento y que esté presente en el
producto final, aunque posiblemente en forma modificada
Excepto para alimentos de único ingrediente
En orden decreciente de peso inicial
Ingrediente compuesto (más del 25%) debe aclarar componentes en orden
decreciente de proporciones entre paréntesis
Debe declararse agua, salvo cuando forme parte de ingredientes
compuestos
Para alimentos que deben reconstituirse con agua para consumo declarar
ingredientes en alimento listo
ADITIVOS
Ingredientes agregados para modificar características físicas, químicas,
biológicas o sensoriales durante manufactura, envasado, transporte, etc.
de un alimento
No se incluyen:
Contaminantes
Sustancias para mantener o mejorar propiedades nutricionales
Deben declararse al final de la lista de ingredientes, constando:
Función principal
Nombre completo o número INS o ambos
Lista completa con expresiones del tipo “(función) permitido”, excepto:
Colorante: tartrazina
Conservador: ácido benzoico / Dióxido de azufre
Edulcorante no nutritivo: sacarina / ciclamato / aspartamo
Sistema internacional de numeración para los aditivos alimentarios según
Codex Alimentarius
(INS: International Numbering System) http://www.fao.org/ag/agn/jecfa-additives/index.html
LISTA POR ORDEN NUMERICO
Colorantes 100 a 181
Conservantes 182 a 297
Antioxidantes 300 a 326
Regulador de la acidez y otros 327 a 390
Espesante, estabilizador, emulsionantes 400 a 585
Exaltadores del sabor 620 a 641
Otros 900 a 945
Edulcorantes 950 a 977
Otros 999 a 1105
Almidones 1400 a 1450
Contenidos netos(Res. 18/01 MERCOSUR)
Las unidades utilizadas dependen de la naturaleza del alimento
Sólidos o granulados: unidades de masa
Líquidos: unidades de volumen
Semisólidos-semilíquidos: masa o volumen
Unidades: número
Líquido + sólido: peso neto y escurrido
Venta al peso
Identificación del origen
Información sobre fabricantes, productores o fraccionadores de alimentos envasados
Nombre o razón social
Dirección
País de origen (“fabricado en...”, “producto...”, “industria...”)
Números de registro identificatorios (RNE y RNPA y SENASA, según el caso)
NÚMEROS DE REGISTRO
En Argentina debe figurar en todos los productos que se comercializan envasados
RNE (Ministerio de Salud) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento)
En algunos casos, número de registro SENASA: logo violeta y verde
seguido por tres números separados por barras (1ro. establecimiento, 2do.
producto y 3ro. forma de presentación
xx-xx-xx
RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio): no
obligatorio en rótulo
Otros números como PAMS (Producto Aprobado por el Ministerio de Salud
Provincial) en Provincia de Buenos Aires y CG (Código Geográfico),
utilizado en Santa Fe para identificar regiones
RNE (Registro Nacional de Establecimiento)
Registro de 8 dígitos
Habilita a desarrollar actividad declarada (elaboración, fraccionamiento,
depósito, etc.)
Requisito para registro de sus productos
Dos primeros dígitos corresponden al código geográfico, seis dígitos
restantes correlativos y cronológicos a la inscripción
Validez de 5 años.
01 Ciudad de Buenos Aires
02 Provincia de Buenos Aires
03 Provincia de Catamarca
04 Provincia de Córdoba
05 Provincia de Corrientes
06 Provincia de Chaco
07 Provincia de Chubut
08 Provincia de Entre Ríos
09 Provincia de Formosa
10 Provincia de Jujuy
11 Provincia de La Pampa
12 Provincia de La Rioja
13 Provincia de Mendoza
14 Provincia de Misiones
15 Provincia de Neuquén
16 Provincia de Río Negro
17 Provincia de Salta
18 Provincia de San Juan
19 Provincia de San Luís
20 Provincia de Santa Cruz
21 Provincia de Santa Fe
22 Provincia de Santiago del Estero
23 Provincia de Tucumán
24 Provincia de Tierra del Fuego
Identificación del lote
Información sobre el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesado por un mismo fabricante o fraccionador en un lapso determinado, bajo
condiciones esencialmente iguales
Debe figurar impreso, grabado o marcado
Visible, legible e indeleble
En clave o lenguaje claro
Código clave precedido de letra L
Fecha de elaboración, envasado o duración mínima
día/mes o mes/año
Fecha de duración
Información sobre la vida útil de un alimento, durante la que se mantienen sus cualidades bajo condiciones preestablecidas
Productos que duren menos de 3 meses: día y mes
Productos que duran más de 3 meses: mes y año
Debe preceder la leyenda: “consumir antes de”, “válido hasta”, “vence”,
“vencimiento”, “venc.” o “consumir preferentemente…”
Excepciones: vinos, bebidas alcohólicas con más de 10 % v/v de alcohol, panificados,
vinagre, azúcar, caramelos, goma de mascar, sal, etc.
Alimentos con requisitos especiales para su conservación:
Indicar precauciones para mantener al producto en condiciones normales,
temperaturas máxima y mínima de conservación y tiempo estimado de
durabilidad.
Preparación e instrucciones de uso
En ciertos casos deben incluirse en el rótulo instrucciones sobre modo de empleo: reconstitución, descongelación o tratamiento previo al consumo
ALIMENTOS CON INDICACIONES ESPECIALES
ALIMENTOS DEBE INDICARSE:
Productos con carne picada / feteada Que no debe desprenderse jugo rosado ni
presentar vestigios de ese color en la
superficie de corte, una vez cocidos
Salchichas tipo Viena sin piel El proceso de cocción mínimo de 3 min en
agua hirviendo
Con hortalizas (espinacas, remolacha,
brócolis, zanahoria, coliflor, etc.)
Que naturalmente puede presentar altos
contenidos de nitratos, junto con la leyenda:
“no suministrar a niños menores de un año”
Conteniendo aspartamo Una advertencia para fenilcetonúricos
Libres de gluten Leyenda: “libre de gluten”
Con edulcorantes artificiales (no nutritivos) Leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o
para Regímenes Especiales” además de las
concentraciones empleadas
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONALROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
ROTULADO NUTRICIONAL
Descripción destinada a informar al consumidor sobre propiedades
nutricionales de un alimento
Declaración de nutrientes con la enumeración normalizada de valor
energético
Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional
complementaria: propiedades nutricionales particulares (“claims”)
Se exceptúan:
1. Bebidas alcohólicas
2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología
3. Especias
4. Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano
5. Vinagres
6. Sal
7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes
8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para
consumir
9. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como
premedidos
10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados
11. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (no
para alimentos para fines especiales o con declaración de propiedades nutricionales)
CARBOHIDRATOS, HIDRATOS DE CARBONO O GLÚCIDOS: mono, di y
polisacáridos, polialcoholes que son digeridos, absorbidos y metabolizados
AZÚCARES: Mono y disacáridos digeridos, absorbidos y metabolizados
FIBRA ALIMENTARIA: Material comestible que no es hidrolizado por
enzimas endógenas del tracto digestivo humano. Se clasifica en soluble e
insoluble por su afinidad con el agua
ALMIDÓN: Polisacárido de glucosa. Algunos productos de degradación
pueden no ser absorbidos y se consideran fibra alimentaria
DEFINICIONES
GRASAS O LÍPIDOS: Sustancias insolubles en agua formadas por
triglicéridos y otras como fosfolípidos, de origen animal o vegetal
GRASAS SATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos sin dobles
enlaces, expresados como ácidos grasos libres
GRASAS MONOINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con un
doble enlace cis
GRASAS POLIINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con
dobles enlaces cis-cis separados por un metileno
GRASAS TRANS: Triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados
con uno o más dobles enlaces trans
PROTEÍNAS: Polímeros de aminoácidos de origen animal o vegetal
SODIO: Elemento encontrado naturalmente o adicionado como cloruro
de sodio
DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Además del valor energético total del alimento, declarar cuantitativamente el
contenido del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:
Carbohidratos
Proteínas
Grasas totales
Grasas saturadas
Grasas trans
Fibra alimentaria
Sodio
De modo optativo, se pueden declarar aquellos nutrientes:
que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional
que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra
declaración que haga referencia a nutrientes
Cuando se declaren los nutrientes específicos, deberá realizarse de la
siguiente manera:
Carbohidratos ......g de los cuales:
Azúcares ......g
Polialcoholes ......g
Almidón ......g
Otros carbohidratos ......g (deben identificarse en el rótulo)
La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos.
GrasasGrasas totales .....g de las cuales:
Grasas saturadas .....g
Grasas trans .....g
Grasas monoinsaturadas .....g
Grasas poliinsaturadas .....g
Colesterol .....mg
Vitaminas y Minerales
Optativos para aquellos con IDR
Deben estar presentes en cantidad
≥ 5 % de lDR (por porción)
Otros nutrientes
Se podrán declarar optativamente
VALOR ENERGÉTICO
El valor energético proporciona una medida de cuanta energía aporta
una porción del alimento.
E (cal o kJ) = Ecarbohidratos + Eproteínas + Egrasas + Ealcoholes
La expresión “INFORMACIÓN NUTRICIONAL”, valor y unidades de porción y
medida casera deben ser de mayor destaque que resto.
La información nutricional debe aparecer agrupada en un mismo lugar, en
forma de cuadro (tabular), con cifras y unidades en columnas. Si el espacio no
fuera suficiente, se utilizará modelo lineal.
La declaración del valor energético y de los nutrientes se deberá hacer en
forma numérica (sin prejuicio de otras formas de presentación
complementaria)
¿Cómo debe expresarse la información nutricional?
Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente
a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD).
Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario
(%VD).
Puede ser expresada por 100g o 100 ml.
Presentación de la información: Esquemas
Cálculo de % VD y de valor energético de cada nutriente que aporta la
porción del alimento:
Se utilizan Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta
Diaria Recomendada (IDR)
Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente
expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
necesidades energéticas”…
Tolerancia de declaración de nutriente
Se acepta tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes
declarados en el rótulo. Para los productos que contengan micronutrientes
en cantidad superior a la tolerancia establecida en el item anterior, la
empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.
Porciones y medidas caseras
Porción: cantidad media del alimento que debería ser consumida por
personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de
consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
Medida casera: es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el
consumidor para medir alimentos.
Unidad: cada uno de los productos alimenticios iguales o similares
contenidos en un mismo envase.
Fracción: parte de un todo.
Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme que se obtiene de
un alimento.
Algunos ejemplos de los utensilios generalmente utilizados(capacidades y dimensiones aproximadas)
Requisitos para el empleo de la Información Nutricional complementaria
“Claims”
La Resolución Conjunta Nros. 40 y 298 del 2004 de la Secretaría de Políticas,
Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) respectivamente,
incorporan el Artículo 235 quinto al CAA, y establece que el empleo de claims
se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la norma general de etiquetado.
Asimismo señala que se permite el empleo de aquéllos (en determinadas
condiciones). Por lo tanto, puede decirse que la norma no obliga a consignar
declaraciones de propiedades nutricionales, pero si esto se hace, tiene que
adecuarse a lo establecido por la normativa.
¿Qué es la Información Nutricional Complementaria?
Expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee
propiedades nutricionales particulares, específicamente pero no sólo en relación a
su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra
alimentaria, así como también su contenido de vitaminas y minerales.
No se considera información nutricional complementaria:
Mención de sustancias en lista de ingredientes
Mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional
Declaración cualicuantitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del valor
energético en el rotulado cuando sea exigido por la legislación específica
¿Cuáles son los criterios para la utilización de la misma?
¿Es opcional u obligatoria?
Carácter opcional para todos los alimentos
Obligatorio cumplimiento de normas cuando sea utilizada
No aplicable a aguas minerales naturales ni a las demás aguas de consumo
humano.
¿En base a qué porción de producto se debe brindar la Información
Nutricional Complementaria?
Por 100 g ó 100 ml del alimento listo para el consumo
¿Qué comprende la Declaración de Propiedades Nutricionales?
• Contenido absoluto, es la Información Nutricional Complementaria que
describe el nivel o cantidad del nutriente y/o valor energético presente en el
alimento.
• Contenido comparativo, es la Información Nutricional Complementaria
Comparativa que compara en más o en menos el/los nivel/es de uno o más
nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos.
¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido absoluto?
¿Cuáles son las condiciones para la utilización de las leyendas?
“Sin adición de sal” (no sodio)
• No se agrega sal durante la elaboración
• El alimento de referencia es normalmente elaborado con sal
• El contenido de sodio del alimento cumple con la condición de exento y,
• Si el contenido de sodio del alimento cumple con la condición de muy bajo o bajo
en sodio, deberá consignarse en el rótulo: “no es un alimento libre de sodio”
“Sin agregado de azúcar”, “sin adición de azúcar”
• No se adicionan azúcares durante el procesamiento o envasado
• El producto no contiene jugo de frutas ni ingredientes a los cuales se les hayan
agregado azúcares.
• Durante el procesado no se utiliza algún medio, tal como enzimas, que pueda
incrementar el contenido de azúcares
• El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con azúcares
• Si el alimento no cumple con la condición de exento, deberá consignarse en el
rótulo “no es un alimento libre de azúcares”
• Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para consignar “reducido o
bajo valor energético” deberá consignar en el rótulo una de las siguientes frases:
“no es un alimento reducido en calorías / energía” o “no es un alimento bajo en
calorías / energía”
¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido comparativo?
¿Cómo y cuándo se puede realizar la comparación para los atributos
“reducido” y ”aumentado”?
• Una diferencia relativa mínima de 25 %, en más o en menos, en el valor energético
y/o en el contenido de nutrientes de los alimentos comparados. Para micronutrientes
diferencia relativa mínima del 10% de la IDR
• Una diferencia absoluta mínima en el valor energético o en el contenido de
nutrientes, igual a los valores definidos, para los atributos “fuente” o “bajo”
¿Qué alimentos se pueden utilizar para comparar?
Diferentes versiones de un mismo alimento o similar, claramente identificados
¿De qué forma se expresa esa comparación?
Cuantitativamente como porcentaje, fracción o cantidad absoluta