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Resolución de impacto ambiental en Chihuahua
Las actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios
ecológicos deben ser evaluadas por la Dirección de Desarrollo Urbano
y Ecología en cuanto al impacto ambiental que causen, lo anterior
conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento de
Protección al Ambiente del Municipio de Chihuahua.
La resolución de impacto ambiental es el documento mediante el
cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental
significativo y potencial que generaría una obra o actividad,
planteándose en él, la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que
sea negativo.
El Departamento de Planeación Ambiental está encargado de
procesar el trámite de resolución de impacto ambiental y se ubica en
Camino a la Presa Chuviscar No. 1108, col. Campesina Nueva.
Para iniciar el trámite se presenta la solicitud F-DDUE-68(Anexo 1).
La solicitud F-DDUE-68 se presenta en original y copia.
Así mismo se presenta:
1. El informe preventivo que debe presentarse tiene que indicar
que la actividad de que se trate no causará desequilibrio
ecológico. La Dirección analizará el informe preventivo y
comunicará al interesado si procede o no una manifestación de
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impacto ambiental conforme a las normas técnicas ecológicas
existentes o convenios que en su caso se hayan celebrado con
la autoridad Estatal. El informe preventivo se formulará
conforme a los instructivos que expida la Dirección y deberá
contener como mínimo la información siguiente:
I. Datos generales de quien pretenda realizar la obra o
actividad proyectada y de quien hubiere elaborado los
proyectos o estudios previos correspondientes;
II. Descripción de la obra o actividad proyectada, y
III. Descripción de las sustancias o productos que vayan a
emplearse en la ejecución de la obra o actividad y lo que en su
caso vayan a obtenerse como resultado de las actividades,
incluyendo emisiones a la atmósfera, descargas de aguas
residuales, tipos de residuos o procedimientos para disposición
final.
2. Debe presentarse copia de plano del proyecto autorizado por la
unidad de protección civil municipal y/o departamento de
bomberos, indicando la ubicación del sistema contra Incendios
y/o extintores, salidas de emergencia, señalamientos de
emergencia, así Como aquellos otros que sean requeridos por
la unidad de protección civil.
3. Además debe presentarse copia de la constancia de
zonificación correspondiente al predio propuesto para el
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desarrollo de la obra y/o actividad expedida por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Ecología.
Zonificación es la división del entorno urbano en áreas en las que
se definen los usos de suelo permitidos, condicionados o
prohibidos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Director
Urbano.
Las licencias tanto de uso de suelo como de constancia de
zonificación tienen vigencia por 5 años.
3. Copia de las escrituras del predio propuesto para el desarrollo
de la actividad y en su caso contrato de arrendamiento.
4. Copia de identificación oficial del titular del trámite, en el caso
de personas morales de quien suscribe la solicitud.
6. Copia de planos del proyecto de acuerdo a la obra o actividad
propuesta:
• Construcción (planta arquitectónica con nombres de áreas y
superficies,
Instalaciones hidrosanitarias, de gas y áreas verdes).
• Operación (plano catastral y/o arquitectónico con nombre de áreas y
superficies, áreas verdes, y en su caso ubicación de combustibles,
sustancias y materiales inflamables o peligrosos)
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• Fraccionamientos (plano geométrico, instalaciones hidrosanitarias,
topográfico, rasantes, áreas verdes y en su caso delimitación de
causes y zona federal).
7. Certificado de pago por el trámite.
¿Quiénes deben realizar el trámite?
Las personas físicas o morales que pretendan desarrollar alguna obra
y/o actividad que por naturaleza de la misma pueda generar algún
impacto ambiental significativo, específicamente aquellas obras y
actividades que obedecen al convenio de coordinación en materia de
impacto ambiental celebrado por los gobiernos del estado y municipio
de chihuahua.
Plazo de respuesta al trámite: 30 días hábiles cuando este
requiera de la formulación de un dictamen técnico por otras
entidades de la administración pública.
Personalidad: Si el titular del trámite no es el solicitante, deberá
presentar además poder simple otorgado por el titular y copia de
su identificación.
Tiempo de trámite: 10 días hábiles.
Vigencia: La resolución fija la vigencia.
Costos:
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Anexo 2.
¿Qué significa evaluación de impacto ambiental?
La evaluación del Impacto Ambiental es el proceso a través del cual se
establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y
actividades para proteger el ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos
sobre el ambiente.
La modalidad de la evaluación podrá ser de Manifiesto de Impacto
Ambiental o Informe Preventivo, según determine la Dirección.
La manifestación de impacto ambiental deberá contener los siguientes
datos:
I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio de
quien pretenda llevar a cabo la obra o actividad;
II. Descripción de la obra o actividad proyectada, desde la etapa de
selección del sitio para la ejecución de la misma; superficie de terreno
requerido; programa de construcción, montaje de instalaciones y
operación correspondiente, tipo de actividad, volúmenes de producción
previstos e inversiones necesarias; clase y cantidad de recursos
naturales que habrán de aprovecharse, tanto en la etapa de
construcción como en la operación o el desarrollo de la actividad; y
programa para el abandono de la obra o cese de la actividad;
descripción del escenario ambiental con anterioridad a la ejecución del
proyecto y áreas alternativas de obra;
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III. Aspectos socioeconómicos del área donde pretenda desarrollarse
la obra o actividad; estudios ecológicos sobre el hábitat, la flora y la
fauna, y descripción del posible escenario ambiental modificado por la
obra o actividad de que se trate;
IV. Vinculación con las normas y regulaciones sobre el uso del suelo
en el área correspondiente;
V. Identificación y descripción de los impactos ambientales que
ocasionaría la ejecución del proyecto o actividad en sus distintas
etapas.
La manifestación deberá acompañarse del estudio de riesgo de la obra
o actividad, que contendrá las medidas de prevención y mitigación
para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas,
para reducir los impactos ambientales adversos y el programa de
recuperación y restauración del área impactada al concluir la vida útil
de la obra o al término de la actividad correspondiente, y
VI. En caso de diversificación de productos, cambio de materias
primas o procesos de la obra o actividad inicialmente proyectadas, se
hará necesaria la presentación de un nuevo manifiesto o un
complemento del mismo, a criterio de la Dirección, lo cual será
notificado por escrito al interesado.
La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología debe contar con un
equipo técnico que pueda realizar las evaluaciones de impacto
ambiental.
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La Dirección podrá solicitar al interesado información adicional o
complementaria cuando se requiera para hacer posible la evaluación,
así como solicitar los elementos técnicos que sirvieron de base para
determinar el impacto ambiental.
La solicitud se tendrá por no interpuesta si el interesado no
proporciona la información solicitada en el término indicado por la
Dependencia.
No se autorizarán obras o actividades que se contrapongan a lo
establecido en el ordenamiento ecológico municipal y en los
programas de desarrollo urbano, ni de aquellas que carezcan de
constancia de zonificación expedida por el municipio.
En la evaluación de impacto ambiental se consideran los siguientes
elementos:
Ordenamiento ecológico municipal;
Declaratoria de áreas naturales protegidas;
Los criterios ecológicos para la protección de la flora y la
fauna silvestre y acuáticas; para el aprovechamiento
racional de los elementos naturales, y para la protección del
ambiente;
Regulación ecológica de asentamientos humanos y;
Los reglamentos, normas técnicas ecológicas, normas y
programas generales de manejo para áreas naturales
protegidas y demás ordenamientos legales en la materia.
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La resolución de impacto ambiental puede otorgar autorizaciones
condicionadas al cumplimiento de requerimientos específicos en
tiempos determinados por la propia resolución.
No se autorizarán obras o actividades que se contrapongan a lo
establecido en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
del Estado de Chihuahua o en este Reglamento.
Sin la resolución de impacto ambiental es un requisito indispensable
para la expedición de la Licencia de Uso de Suelo, del Permiso de
Construcción y/o la autorización de Fraccionamientos.
“La constancia de zonificación se tramita presentando: original y copia
de la solicitud (F-DDUE-54 que se encuentra en el anexo 3), copia del
plano catastral actualizado, certificado de pago por tramite, en el caso
de predios rústicos, es decir fuera de la mancha urbana, o de grandes
superficies deberá presentar CD de localización del predio que
contenga el trazo de la poligonal escala 1:1 con rumbos, distancias,
coordenadas UTM, (x y y) y una liga (distancia) a la vialidad más
cercana, en autocad (versión 2000 o 2007), en caso de gasolineras,
gaseras o instalaciones de alto riesgo deberán presentar un análisis de
impacto urbano ambiental .
El costo promedio de pago por trámite de uso de suelo en negocios
habitacionales, de comercio y servicio es de 590.80, por comercio
vecinal como tortillerías o papelerías es de 295.40, por comercios de
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más 1000 mts cuadrados de construcción es de 1,181.60, para
microindustrias es de 1,181.60, para industria pesada se de 2,363.20,
para vinos y licores, expendios de cerveza, abarrotes con venta de
cerveza, velatorios y funerarias es de 1,772.40, para restaurantes,
bares, centros nocturnos y salones de eventos es de 1,772.40 y para
gasolineras, gaseras, panteones, recolectoras de desechos tóxicos y
otro giros específicos es de 2,363.20 pesos.
En cuanto a tiempos de resolución de licencia de uso de suelos,
mencionó que es de 72 hrs para negocios de bajo impacto y 5 días
hábiles para negocios de alto impacto.
El costo de la constancia de zonificación para gasolineras, gaseras $
1,181.60, en el caso de negocios de alto impacto industriales como
ferreterías, bodegas, maquiladoras, el costo de constancia de
zonificación es de $590.80 y el tiempo de resolución es de 10 días
hábiles.
“Las licencias tanto de uso de suelo como de constancia de
zonificación tienen vigencia por 5 años.”
Anexos: Páginas 10 a 12 del presente trabajo.
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Anexo 1
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Anexo 2:
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Anexo 3