Res epre-29-30-31-32-15

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21Viedma, 27 de Abril de 2015 BOLETIN OFICIAL N° 5349

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-

—oOo—Resolución EPRE Nº 29/15

Cipolletti, 28/01/2015Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-

vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22356/13 caratulado “Casos de Fuerza Mayor eÍndices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre22° (Mar/13 - Ago/13) - Dist. EDERSA” y;

Considerando…El Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

Artículo 1°: Tener por no presentados descargospor parte de La Distribuidora EdERSA contra lasimputaciones formuladas por Resolución EPRE ALN° 283/14.

Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor el incumplimiento a la obligación prevista enel numeral 3.2. del Subanexo 3 del Contrato deConcesión para la Etapa II en cuanto a los índicesde Calidad de Servicio Técnico, durante el Semestre22° de control (período comprendido desde el 1°de Marzo al 31 de Agosto del 2013) respecto de80.216 usuarios, considerando las circunstanciasde hecho y de derecho desarrolladas en lamotivación de esta Resolución y en las ResolucionesEPRE AL N° 283/14, con una multa total de pesosdos millones doscientos treinta y tres mil setecien-tos treinta y cinco 46/100 ($ 2.233.735,46).

Art. 3º: La multa fijada en el artículo precedentedeberá ser bonificada a través de la factura de losusuarios afectados cuando el monto a reconocersea menor o igual a 10kWh por el cargo variable dela tarifa T1 R1_m. En caso contrario, deberá tenerseen cuenta el criterio dispuesto en los puntos 4 y 5del Anexo de la Resolución EPRE N° 148/13. Sobrela metodología para hacer efectiva la multa fijadaen el artículo precedente regirá todo lo dispuestoen la Resol. EPRE 148/13

Art. 4°: Regístrese y previa notificación delArt. 12° de la ley K N° 88, notifíquese a LaDistribuidora EdERSA y publíquese en la páginaweb de este organismo y en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro. Cumplido, pasen lasactuaciones al Área Técnica, para el control de lodispuesto en los artículos 2° y 3°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.

Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-

—oOo—Resolución EPRE Nº 30/15

Cipolletti, 28/01/2015Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-

vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22557/13 caratulado “Seguridad Pública ActasGenéricas Abril 2013 EDERSA”, y;

Considerando…El Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

Artículo 1°: Tener por no presentados losdescargos por parte de La Distribuidora EdERSAcontra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AL N° 473/13.

Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción de multa total equivalente a PesosDiecisiete Mil Seiscientos Cuatro 39/100 ($

17.604,39) por los incumplimientos a lasobligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesióny Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución.

Art. 3°: El importe total de las multas dispuestasen el artículo 2° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste del cuadro deabastecimiento del próximo período, aplicable alcuadro tarifario correspondiente, descontándolo delvalor monetario de dicho ajuste, discriminandodicho monto bajo la leyenda “Créditos poraplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”conforme la metodología que se establece en laResolución EPRE N° 508/00.

Art. 4°: Ténganse por incorporados los AnexosI, II, Ill y IV que forman parte integrante de estaresolución.

Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.Luego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Área Técnica, a los fines de verificarel cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-

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Resolución EPRE Nº 31/15Cipolletti, 28/01/2015

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 23281/13 caratulado “Seguridad Pública enPuntos EPRE, mes Junio 2012, DistribuidoraCEARC”, y;

Considerando…El Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

Artículo 1°: Tener por no presentados descargospor parte de La Distribuidora CEARC contra lasimputaciones formuladas por Resolución EPRE ALN° 771/13.

Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora CEARCuna sanción de multa equivalente a Pesos CientoSesenta y Nueve 05/100 ($169,05). por losincumplimientos a las obligaciones previstas en elArt. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 16 inc. m) delDecreto N° 332/14, ocurridos en las circunstanciasde hecho y de derecho desarrolladas en lamotivación de esta Resolución.

Art. 3°’ El importe total de las multas dispuestasen el artículo 3° deberá ser descontada por LaDistribuidora CEARC del ajuste que se integra alCuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior ala emisión del presente acto administrativo, todavez que la misma sea emitida en un plazo no menora los 30 días de fin del trimestre en curso. De nocumplirse esta condición será de consideración enel ajuste siguiente del cuadro tarifariocorrespondiente, descontándolo del valormonetario de dicho ajuste, discriminando dichomonto bajo la leyenda “Créditos por aplicación deSanciones dispuestas por el EPRE” conforme lametodología que se establece en la Resolución EPREN° 508/00.

Art. 4°: Reiterar las ordenes dispuestas por elArt. 3° de la Resolución EPRE AL N° 771/13haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,

dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,en forma documental y/o digital (aportando loselementos probatorios que garanticen nitidez eidentificación indubitable de las instalacioneseléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en el AnexoII de esta resolución, bajo apercibimiento de aplicarnuevas sanciones.

Art. 5°: Ténganse por incorporados los AnexosI “Anomalías con Solución Total”, Anexo II“Anomalías con solución parcial”, Anexo III“Anomalías sin intervención” y Anexo A “Cálculode Multa”, que forman parte integrante de la pre-sente resolución.

Art 6°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Rio Negro y en la páginaweb de este organismo y notifíquese a laDistribuidora CEARC. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnicaa los fines de verificar el cumplimiento de loordenado en los Arts. 3° y 4°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-

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Resolución EPRE Nº 32/15Cipolletti, 28/01/2015

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 23335/14 caratulado “Seguridad Pública ActasGenéricas Diciembre 2013 EDERSA”, y;

ConsiderandoEl Directorio del

Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

Artículo 1°: Tener por no presentados losdescargos por parte de La Distribuidora EdERSAcontra las imputaciones formuladas por Resolu-ción EPRE AL N° 154/14.

Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción de multa total equivalente a PesosNoventa Mil Trescientos Veinticinco 75/100 ($90.325,75) por los incumplimientos a lasobligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesióny Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución.

Art. 3°: El importe total de las multas dispuestasen el artículo 2° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste del cuadro deabastecimiento del próximo período, aplicable alcuadro tarifario correspondiente, descontándolo delvalor monetario de dicho ajuste, discriminandodicho monto bajo la leyenda “Créditos poraplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”conforme la metodología que se establece en laResolución EPRE N° 508/00.

Art. 4°: Ténganse por incorporados los AnexosI, II, III y IV que forman parte integrante de estaresolución.

Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.Luego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Área Técnica, a los fines de verificarel cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE