REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIONES...2017/07/27  · Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás...

Post on 25-Sep-2020

2 views 0 download

Transcript of REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIONES...2017/07/27  · Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás...

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

1

REGLAMENTOGENERALDE

COMPETICIONES

DELA

FEDERACIÓN

CASTELLANOMANCHEGA

DEPATINAJE

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

2

INDICE

TÍTULOPRELIMINAR(Arts.1y2)

TÍTULOPRIMERO

CAPITULOI:DelosClubes

LIBROI:DISPOSICIONESCOMUNES

- SecciónPrimera:Afiliación(Art.3)- SecciónSegunda:Denominación(Arts.4a8)- SecciónTercera:Categoríadelosclubes(Art.9)- SecciónCuarta:Derechosyobligaciones(Arts.10y11)- SecciónQuinta:Cambiodedomiciliosocial(Art.12)- SecciónSexta:Fusiones(Arts.13a16)- SecciónSéptima:Bajas(Art.17)

CAPITULOII:DelosDeportistas

- SecciónPrimera:Definiciónyrequisitos(Arts.18a21)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.23a24)- SecciónTercera:Licencias(Arts.25a29)- SecciónCuarta:BajasyCambios(Arts.30y31)- SecciónQuinta:Derechosyobligaciones(Arts.32y33)- SecciónSexta:AsociacionesdeDeportistas(Art.34)

CAPITULOIII:DelosEntrenadores

- SecciónPrimera:Definiciónyrequisitos(Arts.35a40)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.41a43)- SecciónTercera:Licencias(Arts.44a48)- SecciónCuarta:Derechosyobligaciones(Arts.49y50)- SecciónQuinta:AsociacionesdeEntrenadores(Art.51)

CAPITULOIV:DelosÁrbitros,Jueces,Cronometradores,CalculadoresyAnotadores.

- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Arts.52a54)- SecciónSegunda:Categorías(Arts.55a60)- SecciónTercera:Licencias(Arts.61a63)- SecciónCuarta:Incompatibilidades(Art.64)- SecciónQuinta:Derechosyobligaciones(Arts.65y66)- SecciónSexta:AsociacionesdeÁrbitrosyJueces(Art.67).

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

3

CAPITULOV:DelosDelegados

- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Arts.68a70)

CAPITULOVI:DelosAuxiliares

- SecciónPrimera:Definiciónycondiciones(Art.71).

TÍTULOSEGUNDO

CAPITULOI:DelasCompeticiones

- SecciónPrimera:TemporadaOficial(Art.72)- SecciónSegunda:CompeticionesOficiales(Art.73)- SecciónTercera:Formadecelebrarse(Arts.74a76)

CAPITULOII:DelaParticipaciónenlasCompeticiones.

- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Arts.77a81)- SecciónSegunda:Licencias(Arts.82a87)- SecciónTercera:FunciónArbitral(Arts.88a92).

CAPITULOIII:DelasInstalacionesyMaterialDeportivo.

- SecciónPrimera:Especificacionesyhomologación(Art.93)

CAPITULOIV:DelasuspensióneinterrupcióndelasCompeticiones.

- SecciónPrimera:Competencia(Art.94)

CAPITULOV:DelosCampeonatosyCopasdeEspaña.

- SecciónPrimera:ComitéDeportivo(Arts.95y96)- SecciónSegunda:RepresentacióndelaR.F.E.P.(Art.97)

CAPITULOVI:DelasNormasdeCarácterGeneralparalaOrganizacióndeCompeticiones,Encuentros,Pruebas,TorneosyFasesdelasDistintasCompeticiones:

- SecciónPrimera:DecarácterAmistoso(Art.98)- SecciónSegunda:DecarácterOficial(Arts.99y100)- SecciónTercera:Competicionesporfases(Art.101)

CAPITULOVII:DelosDerechosSobrelasDiversasCompeticiones.

- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Arts.102y103)

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

4

TÍTULOTERCERO

CAPITULOI:DelaPrevencióndelaViolenciaenlosEspectáculosDeportivosdePatinaje.

- SecciónPrimera:Responsabilidad(Arts.104y105)- SecciónSegunda:MedidasdeSeguridad(Arts.106y107)

TÍTULOCUARTO

CAPITULOI:DelControldeSustanciasyMétodosProhibidosenelPatinaje.CoberturadeRiesgoenlaPrácticadelPatinaje.ControldeMasculinidadyFeminidad.

- SecciónPrimera:Controldesustanciasymétodosprohibidosenelpatinaje(Art.108)- SecciónSegunda:Coberturaderiesgoenlaprácticadelpatinaje(Art.109)- SecciónTercera:Controldemasculinidadyfeminidad(Art.110)

TÍTULOQUINTO

CAPITULOI:DelRégimenEconómicodelasCompeticiones.

- SecciónPrimera:PrincipiosGenerales(Art.111)- SecciónSegunda:GastosArbitrales(Arts.112y113)- SecciónTercera:Derechosporlicencias(Arts.114y115)- SecciónCuarta:Cuotasdeinscripciónyotrastasas(Arts.116y117)

TÍTULOSEXTO

CAPITULOI:NormasdelascompeticionesdelasdiferentesmodalidadesdelaF.C.M.P.

- Art.118.

TÍTULOSÉPTIMO

CAPÍTULOI:Disposiciónfinal.EntradaenVigor.LospresentesEstatutosentraránenvigoreldía siguientealde supublicaciónen laSedeElectrónicadelaJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

5

TÍTULOPRELIMINAR

Artículo1

El presenteReglamentoGeneral de Competiciones, en lo sucesivoR.G.C. de la FederaciónCastellanoManchega de Patinaje (F.C.M.P.) se establece para desarrollar las disposiciones contenidas en losEstatutosdelaF.C.M.P.

DesdeestaperspectivaelpresenteReglamentoregulalasactividadesdelasespecialidadesdeldeportedelpatinaje, integradasenlaF.C.M.P.(HockeysobrePatines,PatinajedeVelocidad,PatinajeArtístico,Hockey sobre Patines en Línea, Freestyle, Alpino en Línea, Roller Derby, Skateboarding, Descenso enLínea),conocasiónocomoconsecuenciadesuspartidos,pruebasocompeticiones.Aestosefectos,elpresenteReglamentoseestructuraendisposicionescomunesalasdisciplinasdeportivasantescitadasyendisposicionesespecíficasparacadaunadeellas.

Artículo2

Las normas que contienen el presente Reglamento General de Competiciones son de obligadocumplimientoparatodaslaspersonasfísicasyjurídicasqueactúandentrodelámbitocompetencialdelaF.C.M.P.

TÍTULOPRIMERO

CAPITULOI.-Delosclubes

SecciónPrimera:Afiliación

Artículo3

A los efectos del presente Reglamento, se consideran Clubes de Patinaje las Asociaciones conpersonalidadjurídicaycapacidaddeobrarplenas,reconocidasporlaAdministraciónPúblicaDeportivacompetente,quetengaporobjetolaprácticadelpatinaje,sinánimodelucroyesténafiliadasalaF.C.M.P.

SecciónSegunda:Denominación

Artículo4

Ladenominacióndeunclubnopodráserigualaladeotroyaafiliado,otanparecidaquepuedainduciraconfusiónoerror.

Artículo5

LoscambiosdedenominacióndeunClub,deberánnotificarsealaF.C.M.P.aportandoelcorrespondientecertificadoexpedidoporelRegistroPúblico.

Artículo6

Losclubespodránunirsudenominaciónconelnombredeunoovariosproductosomarcascomercialesodeentidadespúblicasoprivadasquelespatrocinen.AtalefectodeberánnotificaralaF.C.M.P.dichacircunstancia.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

6

Artículo7

Cuandounclubintervengaconmásdeunequipodeberádiferenciarlosentresimedianteunareferenciaespecíficaqueeviteposiblesequívocos.Aesteefecto,alformalizarlascorrespondientesinscripciones,elclubdeberáexpresarsunombreseguidodelelementodiferenciadorquehayadellevarcadaunodesusequipos.

Artículo8

Cuandounclubestépatrocinadoporunaentidadnoexclusivamentedeportiva,consede,sucursalesodelegacionesendistintaspoblaciones,podráadoptarelnombredelaentidadseguidodeltopónimodelapoblaciónquecorresponda.

SecciónTercera:Categoríadelosclubes

Artículo9

Los clubes serán clasificados en función de aquel de sus equipos o deportistas que participe en lacompeticiónderangosuperior.

SecciónCuarta:Derechosyobligaciones

Artículo10

Losclubestienenlossiguientesderechos:

Ser electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación federativos por sucorrespondienteestamentoylaformalegalmenteestablecida.

Participar en las competiciones y actividades organizadas por la F.C.M.P. de acuerdo a sunormativaespecífica.

Concertarencuentrosamistososconotrosclubesoparticiparenellos,previaautorizacióndelaF.C.M.P.

Asistireintervenirenlasreunionesdelosórganosfederativosquelescorrespondaconarregloalasnormasvigentes.

Asociarseparaelcumplimientodesusfines.

Fusionarseconlosrequisitosestablecidosenestereglamento.

Artículo11

Constituyenobligacionesdelosclubes:

Participarconsusequiposy/odeportistasenlascompeticionesoficialesenlasquesehubieraninscrito,observandolosrequisitosynormasespecíficamenteestablecidas.

Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la F.C.M.P., así como sus propiosEstatutosyReglamentos.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

7

PoneradisposicióndelaF.C.M.P.susinstalacionesdeportivascuandoseansolicitadas.

ContribuiralsostenimientoeconómicodelaF.C.M.P.enlascuantíasqueleseandeaplicación,abonandolascorrespondientescuotas,derechosycompensacioneseconómicasquesedeterminen.

Abonarlastasasygastosarbitralesquesegúnlasnormasfederativaslescorrespondan.

Mantenerelbuenordendeportivo,evitandoypreviniendosituacionesdeviolenciaoanimosidadconotrosmiembrosoestamentosdelpatinaje.

Cumplimentar,atenderycontestarconladiligenciadebidalascomunicacionesfederativasquereciban.

Facilitarlaasistenciaasusdeportistasytécnicosalasseleccionesnacionales.

Cuidardelaformacióntécnicadesusdeportistasydemaneraespecialdelascategoríasdebase.

Contar con un entrenador titulado por la F.C.M.P. según dispongan las bases de cadacompetición.

Reconocer a todos los efectos las credenciales de identidad expedidas por la F.C.M.P. (JuntaDirectiva, Presidentes de Federaciones, Árbitros Nacionales yMiembros de Comités,…), facilitando elaccesoalasinstalacionesdeportivasypistas,cuandoenellasserealiceneventostuteladosporlaF.C.M.P.

Facilitar el acceso y trabajo, en sus instalaciones, de los medios de comunicación socialacreditadosfederativamentecuandoenellosserealicencompeticionesorganizadasporlaF.C.M.P.

SecciónQuinta:Cambiodedomiciliosocial

Artículo12

Cuando un club acuerde válidamente un cambio de su domicilio social que comporte modificar suadscripciónalaF.C.M.P.deberásolicitarautorizaciónconunaantelaciónmínimadeunmesalafechadeliniciodelatemporadadeportiva,exponiendolosmotivosquelellevanaadoptartaldecisión.

Encasocontrario,dichoclubperderálosderechosdeportivosquehubieraadquiridoenlascompeticionesestatalesypasaráaparticiparenlaúltimacategoríadelasqueorganizaralaF.C.M.P.dedestino.

SecciónSexta:Lafusióndeclubes

Artículo13

Constituyeunderechodecualquierclublafacultaddepodersefusionarconotrouotros.LosacuerdosdefusióndeberánestarinscritosenelRegistroPúblicocorrespondiente.

Artículo14

Cuandolafusiónafecteadosomásclubes,cuyosequiposodeportistasintervenganencompeticionesdeámbitoestatalorganizadasporlaR.F.E.P.,presentaránaéstaelcertificadodeinscripcióndelafusiónenelRegistrocorrespondiente,enelquesedetermineelnombrequeadoptaráelclubresultante.Elclubresultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones que, para con la R.F.E.P. oterceros,teníancontraídoslosclubesfusionadosconanterioridadalafusión.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

8

Aefectosfederativosseexigiráalclubresultantelosmismosrequisitosdeinscripciónyafiliaciónquelosprevistos para una entidad de nueva creación y la fusión sólo tendrá vigencia en el ámbito de lacompeticiónparalatemporadadeportivasiguientealafechaenlaqueseproduzca.

Artículo15

Enrelaciónasusituacióncompeticiónal,deberátenerseencuentalosiguiente:

Losequiposy/odeportistasdelclubresultantequedaránadscritosalasdivisionesocategoríasalas que tenían derecho cualquiera de los clubes fusionados, pero teniendo en cuenta que dichavinculaciónselimitaráaunsóloequipopordivisiónocategoríanacional.

Enelsupuestodequehubiesendosomásequiposdelclubresultanteenunamismadivisiónocategoría,tansólounodeellospodrápermanecerenellay,elresto,quedaránadscritosaladivisiónocategoríainferior,siempreyqueenéstanofiguraraotroequipodelamismaentidad,detalmaneraqueenlatemporadadeefectividaddelafusiónúnicamenteparticipenencadacategoríaodivisiónunsoloequipodelclubresultante.

Artículo16

Encasodefusióndedosomásclubes,losdeportistasconlicenciaocompromisoenvigorconcualquieradeellos,quedaráenlibertaddecontinuaronoconelclubresultante.

Paralaeficaciadelcitadoderechodeopción,elclubsurgidodelafusión,dentrodelplazodeochodíashábilessiguientesaaquelenquelafusiónconsteregistradaenelRegistroPúblicocorrespondiente,yporcualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, deberá poner enconocimientodelosdeportistas,lacircunstanciaproducidaylaposibilidaddeejercerlaelecciónentrecontinuaronoenelnuevoclub.Estaopcióndeberámaterializarseporeldeportistaenelplazodelosquincedíashábilessiguientesaldelanotificación,comunicándolealclubyalaF.C.M.P.

Transcurridodichoplazosinhabermanifestadosudeseodecontinuarenelclub,seentenderáqueeldeportistaoptaporcausarbajaenelmismo.Entodocaso,elclubresultantesesubrogaráentodaslasobligacionesque,respectoasusdeportistas,hubieranadquiridolosclubesfusionados.

SecciónSéptima:Bajas

Artículo17

CualquierclubserádadodebajadelaF.C.M.P.cuandoasílosoliciteexpresamenteobien,cuandohayaestadoprivadodefinitivamentedesusderechoscomomiembrofederadoporincumplimientomuygraveo reiterado de las obligaciones asociativas, mediante resolución dictada de forma motivada por elpresidentedelaF.C.M.P.ypreviainstruccióndelcorrespondienteexpedientedisciplinario.

Enambossupuestoslosdeportistasdelclubafectadoquedaránenlibertadparavincularseconelclubqueestimenconveniente.

CAPÍTULOII-DelosDeportistasSecciónPrimera:Definiciónyrequisitos

Artículo18

EsdeportistalapersonaquepracticaelpatinajeencualquieradelasdisciplinasasumidasporlaF.C.M.P.y ha suscrito la correspondiente licencia federativa para ello. Con la firma de dicha licencia queda

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

9

vinculadoasuclubysujetaaladisciplinadelaF.C.M.P.ydelaR.F.E.P.EnlasespecialidadesdePatinajeArtístico,PatinajeVelocidad,Freestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLíneasepodránlibrarlicenciasfederativasnovinculadasaunclub.Enestecasolosdeportistastendránlaconsideraciónde“independientes”.

Artículo19

Paraqueundeportistapuedasuscribirlicenciadeberáreunirlossiguientesrequisitos:

a)NotenerobligacioneseconómicaspendientesconlaF.C.M.P.

b)Notenerlicenciaenlamismatemporadaexpedidaconotroclub.

c)Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.

Artículo20

Las normas específicas de cada especialidad podrán fijar el número máximo de deportistas noseleccionablesquepuedaninscribirseenunacompeticiónporunclubolosquepuedanparticiparencadapartidoopruebaquesedispute.

En todas las competiciones individuales correspondientes a los Campeonatos de España de lasespecialidadesdePatinajeArtístico,PatinajeVelocidad,PatinajeFreestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLínea,enlasqueparticipenciudadanosextranjeros,habrádosclasificaciones:

Artículo21

. 1- ClasificaciónGeneral del Campeonato de España. Esta clasificación se obtendrá computándoseúnicamentealospatinadoresespañoles.

. 2- ClasificaciónGeneralOpende la competición. Esta clasificación seobtendráde la participaciónconjuntadelospatinadoresespañolesyextranjeros.

Lavinculaciónfederativaentreundeportistaysuclubseextingue:

Alfinalizarlatemporada.

Alconcederleelclublabaja.

AlserdadodebajadelaF.C.M.P.elclubalqueperteneceporalgunadelascausascontempladasenelartículo17deesteReglamento.

SecciónSegunda:Categorías

Artículo22

Losdeportistasseránclasificadosenfuncióndelossiguientescriterios:Susexo.Suedad,queserálaquecumpladentrodelañoenquecomiencelatemporada.Elniveldelacompeticiónenlaqueparticipe.

Artículo23

LaF.C.M.P.autorizarálaconcesióndelicenciadecategoríainmediatamentesuperioralaquecorresponda

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

10

poredad,previa certificaciónmédicadeaptitudyautorización,dequien tenga lapatriapotestaddeldeportista.

Artículo24

El deportista con licencia de categoría superior a la de su edad, no podrá ser alineado en toda latemporada en la categoría correspondiente a su edad.En la temporada siguiente, podrá volver a sucategoríasi,poredad,aúnfueraposibleenaquelmomento.

SecciónTercera:Licencias

Artículo25

El deportista deberá disponer de la licencia oficial correspondiente, expedida con los márgenes deanticipaciónquesefijenenlasrespectivasnormasdecadadisciplina.

Artículo26

Lafirmadelicenciatienecarácterdedeclaraciónformaldeldeportistarespectodelosdatosquefiguranenlamisma.Portanto,lafaltadeveracidadoalteracióndolosadelosdatosconsignadosenlalicencia,será responsabilidad del deportista y podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en lasdisposicionesdeDisciplinaDeportiva.

Artículo27

Laslicenciastendránsólovalidezdeunatemporadadeportiva.

Artículo28

Eldeportistaquedeseedentrodelamismatemporadacambiardeclub,podráhacerloenlossiguientessupuestos:Que no hubiera sido inscrito por su club en ningún partido o prueba de la competiciónoficial.Por cambio de residencia por motivos familiares o trabajo propio o paterno, debidamenteacreditadosantelaF.C.M.P.Enestecaso,lanuevalicenciasolopodráserporunclubdelalocalidaddedestino.EstecambioderesidenciadeberáserfueradesuComunidadAutónomaoamásde300km.

Artículo29

A los efectos de poder comprobar los datos de los deportistas, siempre que estos participen encompeticiones oficiales de la F.C.M.P., las licencias deberán ir acompañadas del D.N.I., Pasaporteindividual,carnetdeConducir,oTarjetaderesidenciaparaextranjeros.Todoelloendocumentooriginal,confotografía.

SecciónCuarta:Bajasycambios

Artículo30

LavinculaciónentreundeportistaysuclubpodráserresueltapordecisióndelComitédeCompeticiónyDisciplina Deportiva, mediante expediente promovido a petición de cualquiera de las partes yfundamentadaenelincumplimientogravedelasobligacionesdecarácterfederativodelaotraparte.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

11

Artículo31

Eldeportistasujetoacompromisouobligaciónconsuclub,que,aliniciarselatemporadaoficial,estuvieracumpliendoelserviciomilitarencomunidadautónomadistintadeladesuclub,podrásuscribirlicenciaafavordeun clubde la comunidaddonde sehalledestinado,únicamentepor la temporadaen laqueestuviese cumpliendo tal servicio.En este caso, el compromiso con su club de origen quedará ensuspensohastalatemporadasiguienteenlaquesereanudará.

Nota:PornoserobligatorioelServicioMilitar,esteartículoquedasuspendido.SecciónQuinta:Derechoyobligaciones

Artículo32

Eldeportistatienelossiguientesderechos:

Libertadparasuscribirlicencia,respetandoloscompromisosadquiridos.

Serelectoryelegibleparalosórganosdegobiernoyrepresentaciónfederativos,porsucorrespondienteestamentoyenlaformaquelegalmenteseestablezca.

Asistir y participar en cuantas pruebas, cursos, selecciones u otro tipo de actividades le convoque laF.C.M.P.

Serentrenadoporpreparadortituladodeacuerdoconelniveldelacompeticiónenlaqueparticipe.

Recibirelmaterialdeportivoquelefacilitesuclub.

Disponerdelacoberturadeunsegurodeportivodeconformidadconelartículo52delaLey10/1990delDeporte,y,específicamente,porlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.

Participarenlassesionesdeentrenamientodesuclubsalvodecisióndisciplinariaimpuestainternamenteporelpropioclub.

Pasar,cuandomenos,aliniciodecadatemporadaunarevisióndeaptitudmédico-deportiva,acargodesuclub.

Artículo33

Eldeportistatienelassiguientesobligaciones:

Someterse a la disciplina de su club y participar en las sesiones de entrenamiento, actividades ycompeticionesenquefueraconvocadoparaello.

Nointervenirenningúntipodeactividadesdeportivasdepatinajeconotroclubdistintoalsuyo,denomediarautorizaciónexpresa.

Utilizar,cuidarycuandosearequeridoparaello,devolverelmaterialdeportivoqueelclub lehubieraentregadoatalfin.

AsistiryparticiparenlasactividadesenquesearequeridoporlaF.C.M.P.

ParticiparenlasSeleccionesAutonómicascuandofueraconvocadoparaello.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

12

SecciónSexta:AsociacionesdeDeportistas

Artículo34

Los deportistas de patinaje podrán asociarse para la defensa de los intereses relacionados con estedeporteenlostérminosqueseestablezcaenlanormativavigente.

CAPÍTULOIII–DelosEntrenadoresSecciónPrimera:Definiciónyrequisitos.

Artículo35

Sonentrenadoreslaspersonasque,coneldiplomaexpedidoporlaF.C.M.P.otítuloexpedidoconformealanormativaenvigor,sededicanalaenseñanza,preparaciónydireccióntécnicadelpatinajeensusdiversas disciplinas, con deportistas y clubes sujetos al ámbito competencial de la F.C.M.P. o en susdiversasSeleccionesAutonómicas.

Artículo36

La firmade la licencia por el entrenador significa su vinculación al clubque lo inscriba como tal y susometimientoaladisciplinadelaFederaciónAutonómicaquelecorrespondayaladelaR.F.E.P.EnlasespecialidadesdePatinajeArtístico,dePatinajedeVelocidad,Freestyle,AlpinoenLínea,SkateboardingyDescensoenLíneasepodránexpedirlicenciasaentrenadoresymonitoresnovinculadosaningúnclub,lo queotorgará a los interesados la consideraciónde “independientes” siempre y cuando entrenen adeportistas igualmente “independientes”. Sin perjuicio de esta consideración, estos entrenadores ymonitoresestaránsujetosaladisciplinadelaF.C.M.P.

Artículo37

Paraqueunentrenadorpuedasuscribirlicenciaconunclubdeberáreunirlascondicionessiguientes:

PoseereldiplomaexpedidoporlaF.C.M.P.otítuloexpedidoconformealanormativaenvigor.

NotenercompromisoconningúnotroclubafiliadoalaF.C.M.P.,salvolodispuestoenelartículo47ypreviaautorizaciónexpresadelaJuntaDirectivadelaF.C.M.P.

Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.

Artículo38

Los diplomas o títulos necesarios para actuar en las diversas competiciones son las siguientes:Paracompeticionesnacionales:ENTRENADORNACIONALoTécnicodeNIVELIII,expedidoatravésdelaR.F.E.P.uhomologadaporesta.

Paracompeticionesoficialesautonómicasointerautonómicas:ENTRENADORAUTONOMICOoTécnicodeNIVELII.

Paraelrestodecompeticiones:MONITOR.oTécnicodeNIVELI.

Artículo39

Lavinculaciónfederativaentreentrenadoryclubfinalizará:

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

13

Porvencimientodelplazoporelquelalicenciafueexpedida.

Pormutuoacuerdo.

Pordecisióndelórganocompetente.

Artículo40

La licenciaoficialde losentrenadores seráexpedidaporF.C.M.P., siemprequeesténenposesióndeldiplomanecesarioexpedidoporlamismaodeacuerdoconlaOrden3186/2010,de7dediciembre.

SecciónSegunda:Categorías

Artículo41

Los entrenadores podrán obtener para cada una de las especialidades asumidas por la F.C.M.P. lassiguientescategoríasdediplomas:

1.-EntrenadorNacional.

2.-EntrenadorAutonómico.

3.-Monitor

Paraobtenercadaunodeestosdiplomasdeberánsuperarselaspruebasqueseestablezcanalefecto.Será tambiénpreciso,exceptopara lacategoríademonitor,estarenposesióndeldiplomadecategoríainferiorparapoderoptaralinmediatamentesuperior.

Artículo42

LosentrenadorescondiplomaexpedidoporpaísesquenopertenezcanalaUniónEuropea,parapoderparticiparenlasactividadesdelaR.F.E.P.deberánsolicitaralComitéNacionaldeFomentoyDocenciadelaR.F.E.P.elreconocimientodesudiploma.

Artículo43

El Comité Nacional de la especialidad correspondiente podrá autorizar, por una sola temporadaimprorrogable, la actuación de entrenadores con la titulación inmediatamente inferior a la requeridacumpliendoestosrequisitos:

InformefavorabledelComitéNacionaldeFomentoyDocenciadelaR.F.E.P..

Quetenga18añoscumplidos.

TambiénsepodráautorizarporelComitéNacionaldelaespecialidadlaactuacióndeentrenadoresconla titulación inmediatamente inferior a la requerida para las competiciones nacionales de categoríadistintaaladeSenioryparaaquellascompeticionesqueconsistanenFasesClasificatoriasparaelAscensoaCompeticionesNacionales.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

14

SecciónTercera:Licencias

Artículo44

Elentrenadordeberádisponerde la licenciacorrespondientedebidamentediligenciada.Cada licenciatendrávalidezparaunatemporada.

Artículo45

Lafirmadelalicenciatienecarácterdedeclaraciónformaldelentrenadorrespectoalosdatosquefiguranen la misma. Por tanto, la falta de veracidad o la alteración dolosa de los datos consignados seráresponsabilidaddeltécnicoypodrásersancionadadeacuerdocon loestablecidoen lasdisposicionesdisciplinariasdelaF.C.M.P.

Artículo46

Alfinalizarelperíododevigenciadelalicenciaelentrenadorquedaráenlibertaddesuscribirlicenciaconotro club.De igual manera, el entrenador quedará en libertad cuando durante el transcurso de latemporadasuclubledieradebaja.

Los entrenadores con la denominación de “independientes” podrán cancelar voluntariamente susrespectivaslicenciasantesdequefinaliceelplazodevalidezdelasmismas.

Artículo47

Como excepción a la regla general, un mismo entrenador podrá suscribir dos licencias de formasimultánea, en la misma temporada, por dos clubes distintos, cuando se den las tres condicionessiguientes:

-Queelclubporelquesuscribiólicenciaenprimerlugarloautoriceexpresamente.

-Quelosdosequiposquedirijaseanrespectivamentedecategoríamasculinayfemenina.

-Quesólounodeellosparticipeencompeticiónnacional.

Artículo48

Unentrenadorpuedecambiardeclubenlamismatemporadasiemprequeacreditelabajadelclubdeorigenyelnuevoparticipeencompeticióndistintaaladeaquel.

SecciónCuarta:Derechosyobligaciones

Artículo49

Elentrenadortienelossiguientesderechos:

Libertadparasuscribirlicenciadeacuerdoalasnormasestablecidas.

Ser elector y elegible por su correspondiente estamento para los órganos de gobierno yrepresentaciónfederativos.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

15

AsistiralaspruebasycursosdepreparaciónalosqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.

Disponer de la cobertura del seguro deportivo de conformidad con el artículo 59 de la Ley10/1990delDeporteydeformaespecíficaporlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.

Recibirporpartedelclubelmaterialdeportivonecesarioparasuactividad.

Artículo50

Elentrenadortienelassiguientesobligaciones:

Sometersealadisciplinadelaentidaddeportivaalaquesehallevinculadoporlalicencia.

No intervenirenactividadesconentidaddistintaa lasuyasinautorizacióndesuclubode laFederación,segúnelcaso.

Utilizar,cuidar,ycuandosearequeridoparaello,devolverelmaterialdeportivoqueelclublehayaentregado.

Asistiralaspruebas,cursosydemásactividadesalasqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.

SecciónQuinta:Asociacionesdeentrenadores.

Artículo51

Losentrenadoresdepatinaje,podránasociarseparaladefensadesusinteresesrelacionadosconestedeporte,enlostérminosqueestablecelalegislaciónvigente.

CAPITULOIV–DelosÁrbitros,Jueces,Cronometradores,CalculadoresyAnotadores.

SecciónPrimera:DefiniciónyCondiciones.

Artículo52

Sonárbitrosojueces,laspersonasque,conlatitulaciónoficialestablecidaporlaF.C.M.P.,tienenlamisióndehacerobservarlasreglasdejuegoenlaspruebasocompeticionesdecadaunadelasespecialidadesdelPatinaje,conaplicaciónensucaso,delasmedidasdisciplinariasquecorrespondanporinfraccióndedichasreglas,enlaformaestablecidaenlosrespectivosreglamentos.

LoscronometradoresenHockeysobrepatinesyHockeysobrepatinesenlínea,sonpersonasauxiliaresdelosárbitrosqueseocupandelafunciónespecíficadelcontroldelostiemposenquesedesarrollanlospartidos,asícomo,deaquellasotrasmisionesdecolaboraciónqueexpresamenteleseanconfiadasporlosárbitros.

EnlaespecialidaddePatinajeVelocidadyAlpinoenLínea,podránactuarcomocronometradores,técnicosespecialistasencronometraje,pertenecientesacualquierentidaddeportivaocomercial,sinqueposeantítulooficialdelaF.C.M.P.

Loscalculadoressonpersonasque,conlatitulaciónoficialdelaF.C.M.P.,actúanencolaboraciónconlosjueces de las pruebas o competiciones de Patinaje de Velocidad y Patinaje Artístico, ocupándose deefectuarloscálculosdelaspuntuacionesocalificacionesqueresultenendichaspruebasocompeticiones.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

16

Artículo53

Paraqueunárbitroojuezpuedasuscribirlicenciafederativa,deberáreunirlassiguientescondiciones:

a)EstarempadronadoenEspaña.

b)Tener16añoscumplidos.

c)Noestarincursoensanciónqueconllevelasuspensiónoprivacióndelicenciafederativa.

Artículo54

LatitulaciónoficialdeÁrbitrosy Jueces,seráexpedidaporelComitéTécnicodeÁrbitrosy Jueces,deacuerdoconlanormativalegaldeaplicación.

SecciónSegunda:Categorías

Artículo55

LosÁrbitrosyJuecesseclasificanenlassiguientescategorías:

-Autonómica

-Nacional

-Internacional.

LaasignacióndelacategoríaAutonómica,loseráporlaFederaciónAutonómicacorrespondientealdomiciliodelÁrbitroo Juez.Laasignaciónde lacategoríaNacional lo serápor laR.F.E.P.,deentreaquellos árbitros y jueces territoriales que propongan las Federaciones Autonómicas de acuerdo a lanormativa establecida por el Comité Técnico de Árbitros y Jueces.La asignación a la categoríaInternacionalloseráporlaF.I.R.S.oC.E.R.S.deentreaquellosÁrbitrosyJuecesNacionalesquepropongalaR.F.E.P.deacuerdoalanormativaestablecida.

Artículo56

LosárbitrosdecategoríaNacionalpodránseragrupadosporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJueces,entantosnivelescomoexijanlasrespectivascompeticiones.

Artículo57

Para poder actuar en competiciones nacionales será condición indispensable estar en activo en lascompeticiones territoriales correspondientes a su Federación Autonómica.Para poder actuar encompeticiones internacionales será condición indispensable estar en activo en las competicionesnacionales.

Artículo58

UnÁrbitrooJuezdecategoríanacionalpodrásolicitaryobtenerexcedencia,conreservadeplaza,enlossiguientestérminosycondiciones:

Forzosa;cuandopaseaocuparuncargoo funciónen laorganización federativa incompatibleconsus

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

17

funcionessegúnesteReglamentoodisposiciónderangosuperior.Estaexcedenciadurarámientrasseocupe el cargo o función que la motivó.Voluntaria; cuando así se solicite por el interesado. Estaexcedencia no podrá prolongarsemás de una temporada. Pasado el período solicitado, el excedentepodrá:

-ReingresarunavezsuperadaslaspruebasestablecidasatalefectoporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJueces.

- Solicitarunanuevaexcedenciaporotratemporadareingresandoaltérminodelamismaennivelinmediatamenteinferioralqueocupabaoriginariamentetraspasarlaspruebascitadasenelpuntoanterior.

Un Árbitro o Juez de categoría nacional que no haya actuado, por cualquier circunstancia, encompeticiones nacionales durante un periodo de 3 años consecutivos, para poder volver a actuar endichas competiciones deberá efectuar el reciclaje técnico correspondiente a Arbitro o Juez Nacional,superandoelexamenypruebascorrespondientes.

Artículo59

LosÁrbitrosyJuecesdecategoríaNacionalserándistribuidosenelnúmeroqueporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecessedeterminecadatemporadaencadaunodelosnivelesdecompeticiónquesecitaenel artículo 56, según la calificación obtenida en base a los criterios establecidos en el Real Decreto1835/1991yquenecesariamentecontemplaránlossiguientesaspectos:

Valoracióndelacondiciónfísica.

Valoracióndelacondiciónpsicotécnica.

Valoracióndeconocimientostécnicos.

Valoracióndelosinformesemitidossobresusactuaciones.

Para la calificación final seestaráalprincipiodemovilidad,de tal formaque losqueobtenganmejorpuntuaciónensunivel,sustituyanaaquellospeorclasificadosenelinmediatamentesuperior.

Artículo60

Lasvaloracionescitadasenelartículo59,seránefectuadasporelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecesdelaR.F.E.P.

SecciónTercera:Licencias

Artículo61

LosÁrbitrosyJuecesdecategoríaNacionaldispondrándelacorrespondientelicenciaexpedidaporsufederaciónautonómicayhomologadaporlaR.F.E.P.Estalicenciatendrávalidezporunatemporada.

Artículo62

La firmade la licencia tiene carácterdedeclaración formaldel árbitroodel juez (ode susauxiliares)respectodelosdatosquefigurenenlamisma.Portanto,lafaltadeveracidadoalteracióndolosadelos

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

18

datosconsignadosen la licenciaseráresponsabilidaddelárbitroodel juezypodrásersancionadadeacuerdoconloestablecidoenlasdisposicionesdisciplinariasdelaF.C.M.P.

Artículo63

ParapodertenerlacondicióndeÁrbitrooJuezdecategoríaNacional,sedeberáncumplirlossiguientesrequisitos:

Sercalificadocomotaldeacuerdoconloprevistoenelartículo59yestarenactivosegúndisponeelartículo57.

Encontrarsecomprendidodentrodeloslímitesdeedadqueparasuespecialidadseestablezca.

SecciónCuarta:Incompatibilidades

Artículo64

LacondicióndeÁrbitrooJuezdecategoríaNacionalesincompatiblecon:

-SertitularohaberlosidodurantelatemporadaanteriordecualquierotralicenciaexpedidaporlaR.F.E.P.oporsusFederacionesAutonómicas.

-SerdirectivooempleadodeunclubfederadodelaR.F.E.P.odesusFederacionesAutonómicas.Previa solicitud del interesado y acompañada del informe del Comité Nacional de la modalidadcorrespondiente,laJuntaDirectivadelaRFEPpodráautorizarlacondicióndeArbitrooJuezdeCategoríaNacionalaunencontrándosedentrodelosdossupuestosanteriores.

SecciónQuinta:Derechosyobligaciones

Artículo65

SonderechosdelosÁrbitrosyJueces:

- Serelector yelegibleporel correspondienteestamentopara losórganosdegobiernoyrepresentaciónfederativosenlaformaquelegalmenteseestablezca.

-AsistiralaspruebasycursosdeperfeccionamientoqueseanconvocadosporlaF.C.M.P.

-DisponerdeunacoberturadelSeguroDeportivodeconformidadconelartículo59delaLey10/1990delDeporteydeformaespecíficaporlodispuestoenelRealDecreto849/1993de4dejunio.

-PercibirlascompensacioneseconómicasqueseanaprobadasporlaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.,comocontraprestacióndesusfunciones.

Artículo66

SonobligacionesdelosÁrbitrosyJueces:

-NointervenirenactividadesdeportivaspropiasdesufunciónycategoríaquenolesanexpresamenteasignadasporlaF.C.M.P.y,ensucasoporlaR.F.E.P.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

19

-AsistiralaspruebasycursosalosqueseaconvocadoporlaF.C.M.P.

- Hacer llegar a la F.C.M.P. las actas, informes y resultados de los encuentros opruebasquedirijanenlosplazosytérminosqueestablezcaelComitédesuespecialidad.

SecciónSexta:AsociacionesdeÁrbitrosyJueces.

Artículo67

LosÁrbitrosyJuecespodránasociarseparaladefensadesusinteresesrelacionadosconelPatinajeenlostérminosqueestablezcalalegislaciónvigente.

CAPÍTULOV–DelosDelegados

SecciónPrimera:Definiciónycondiciones.

Artículo68

Los equiposparticipantes en las diversas competicionesdeberán contar conunDelegadoque será lapersona que ostentará la representación del equipo de su entidad, ocupándose de los contenidosadministrativos.

Artículo69

Enlaspruebasindividualesenlasquelosdeportistasrepresentenaunclub,eldelegadoseráúnico.Silapruebaespor FederacionesAutonómicas, losDelegados lo seránpor Federación. Si la pruebaesporclubesyFederacionesAutonómicas,lasfuncionesdeDelegado,sóloseránejercidasporquienrepresentealaFederaciónAutonómica.

Artículo70

ElDelegadodeequipodeberáestarprovistodelacorrespondientelicenciafederativa.Lacondicióndedelegadoesincompatibleconladedeportista,entrenadoroauxiliar.

CAPÍTULOVI–DelosAuxiliaresSecciónPrimera:Definiciónycondiciones.

Artículo71

Tendrán lacondiciónde“auxiliares” laspersonasquerealicentareascomplementariasdeayudaa losdeportistasyentrenadoresduranteeldesarrollodelapruebaocompetición.Podránsituarseenlazonahabilitadaquesedetermineyenelnúmeromáximoquecadaespecialidaddepatinajeprevea,siendoobligatorioqueesténenposesióndelacorrespondientelicenciaexpedidauhomologadaporlaF.C.M.P.

Enningúncasolos“auxiliares”podránrealizarfuncionesdeentrenadorodelegado.

TÍTULOSEGUNDO

CAPITULOI–DelasCompeticiones

SecciónPrimera:TemporadaOficial.

Artículo72

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

20

Latemporadaoficialporespecialidadeseslasiguiente:

-HockeysobrePatines:empiezael1dejulioyfinalizael30dejunio.

-PatinajeArtístico:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-PatinajeVelocidad:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-Hockeysobrepatinesenlínea:empiezael1dejulioyfinaliza30dejunio.

-Freestyle:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-AlpinoenLínea:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-RollerDerby:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-Skateboarding:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

-DescensoenLínea:empiezael1deeneroyfinalizael31dediciembre.

ElComitéNacionaldecadaespecialidad,podráampliarexcepcionalmenteladuracióndelatemporada,cuandoalgunacompeticiónnocoincidaconelfindelatemporaday,únicamenteparalamisma.

SecciónSegunda:CompeticionesOficiales.

Artículo73

AlosefectosseñaladosenelpresenteReglamentotendránlaconsideracióndecompeticionesoficialesaquellasquehayansidocalificadascomotalporlaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.y,comomínimo,lasqueasíserelacionanenlanormativadecadaespecialidad.

SecciónTercera:Formadecelebrarse.

Artículo74

EntodaslascompeticionesseaplicaránlasReglasOficialesdelaF.I.R.S.y/oC.E.R.S.conlasmodificacionesestablecidasoquepudieranestablecerseporlaComisiónDelegadadelaR.F.E.P.

Artículo75

En las competiciones de la F.C.M.P. únicamente podrá utilizarse el material deportivo que seahomologadoporella.

Artículo76

Seconsideraráqueundeportistasehaalineadoenunacompetición,sihasidoinscritoenunactadelamisma.

CAPÍTULOII–DelaparticipaciónencompeticionesSecciónPrimera:PrincipiosGenerales.

Artículo77

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

21

PodránparticiparenlascompeticionesqueconvoquelaF.C.M.P. losclubesydeportistasafiliadosa lamismaqueseencuentrenaldíadesusobligacionesdeportivas,administrativasyeconómicasytenganlacategoríaexigidaenlacompeticióndequesetrate.

Dentrodelplazoreglamentario,todoslosclubesvienenobligadosainscribirasusequiposy/odeportistas,cumplimentandolahojadeinscripcióncorrespondiente,nopudiendoparticiparaquellosquenocumplanestosrequisitosylasdemásnormasdelaF.C.M.P.

Artículo78

Para que un club y/o deportista pueda participar en competiciones de la F.C.M.P., deberá estarencuadrado en la F.C.M.P. que por su domicilio le corresponda, hallándose en pleno disfrute de susderechosfederativos.

Losclubesy/odeportistasquequieranparticiparenencuentros,pruebas,competicionesotorneosdecarácteramistosoquesecelebrenfueradeEspaña,deberáncomunicarloalaR.F.E.P.conunaantelaciónmínimade15díasalafechadeliniciodelevento.

Losclubesy/odeportistaparaparticiparenencuentros,pruebas,competicionesotorneosdecarácteroficial,DeberáncontarconlaautorizaciónexpresadelaR.F.E.P.

Artículo79

Unmismoclubúnicamentepodráparticiparconunequipoenlamismacompeticiónonivel.Noobstante,enlascategoríasJunior,Juvenil,InfantilyAlevínpodránparticipardosequiposdeunmismoclubenlamismacompetición.Sienunadelasfasesporsistemadeligalosdosequiposcoincidieranenelmismogrupo,deberánenfrentarseobligatoriamenteenlaprimerajornada.

Artículo80

Losclubesqueunavezefectuadoelsorteodeunacompeticiónretirenasusequiposy/odeportistasseránsancionadosdeacuerdoaloquesedeterminaenlasdisposicionesdisciplinariasdeportivasy,entodocaso,nopodránparticiparlatemporadasiguienteenlamismacompetición,puestodoclubestáobligadoaparticiparenlascompeticionesoficialesquecorrespondanasunivelorangoyenaquellasquecomoobligatoriasestablezcalaF.C.M.P.

Artículo81

La F.C.M.P. podrá exigir fianzas o avales bancarios a los clubes o deportistas independientes endeterminadascompeticiones,afinderesponderdelaparticipacióndelosequiposodeportistasquesehubieseninscritoenellas.

SecciónSegunda:Licencias.

Artículo82

Lasbasesdecadacompeticiónpodrándeterminarelnúmeromáximoymínimodelicenciasquepuedetenerunclubparaparticiparenunacompetición.

LapresentacióndelalicenciaacompañadadelD.N.I.odocumentoquelegalmentelosupla,esobligatorioentodaslascompeticiones.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

22

Porcausaexcepcionalsepermitiráparticiparsinlicencia,haciéndoloconstarenelacta,conexpresióndelosdatosdelD.N.I.yfirmadelinteresado.

El club afectado o el deportista independiente deberán hacer llegar a la F.C.M.P., en las 24 horassiguientesalafinalizacióndelpartido,pruebaocompetición,testimoniodelalicencianopresentada.

Artículo83

Enlaslicencias,seharáconstar:

-Federaciónqueloexpide.

-Temporadayfechadeexpedición.

-Nombreydosapellidosdeltitular,asícomofotografíatamañoD.N.I.delmismo.

-Condiciónofunciónparalaquelehabilita(Delegado,Entrenador,Auxiliar,deportista...).

-Categoríaquelescorrespondaporlaedadyfechadenacimiento.

-Niveldecompetición(OKLiga...)

-Clubo“independiente”.

-NúmerodeD.N.I.odeldocumentoquelegalmentelosupla.

- Firmadel titularodequien tengacapacidad legalparaobligarseensunombreencasodemenoresdeedad.

-CuotaparalaR.F.E.P.,cuotaparalaFederaciónAutonómica,cuotayentidadconlaquesehaconcertadoelseguroobligatorio.

-LaslicenciasseexpediránensoportequeimpidasumanipulaciónpreviamenteautorizadoporlaF.C.M.P.

LaslicenciaspodránserexpedidasencualquieradelaslenguasconstitucionalesdelEstado,perosiempreconlacorrespondientetraducciónalcastellanoparageneralconocimiento.

Artículo84

Enloscasosdedeportistasnoespañoles,seharáconstarenlalicencialanacionalidaddelosmismos.

Artículo85

La copia de la licencia deberá obrar en poder de la F.C.M.P. siempre antes de la celebración de lacompeticiónparalaqueseexpida.

Artículo86

No se podrán expedir licencias a los clubes que tengan pendiente de cumplimiento obligacioneseconómicasconlaFederación.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

23

Siporerrorseexpidieran,carecerándevalor,sinperjuiciodelasresponsabilidadesdisciplinariasalasquehubieralugar.

Artículo87

Paratomarparteenunacompetición,losparticipantesdeberántenertramitadassuslicencias,conunaantelaciónmínimade2díashábilesalafechaseñaladaparasuinicio.Enlasbasesdecadacompeticiónsepodránfijarlasfechasmáximasparapresentarnuevaslicencias.

SecciónTercera:FunciónArbitral.

Artículo88

EnlascompeticionesenquelosÁrbitrosoJuecesasignadospertenezcanalaComunidadAutónomadellugarenelquesedisputeaquella,cualquierequipopodrásolicitarcon15díasdeantelaciónaldesucelebración,ladesignacióndeotrosdediferenteComunidadAutónoma,corriendoconlosgastosqueellosuponga.

Artículo89

ElÁrbitrooJuezharáconstarenelactaoficialcuantasincidenciasocurranantes,duranteydespuésdeunacompetición,tantoenloqueserefierealcumplimientodelasnormasquerijanlamisma,comoalcomportamiento de los participantes y público. Excepcionalmente se podrá sustituir esta obligaciónmediante informe complementario que hará llegar al Comité Nacional de Competición y DisciplinaDeportivaantesdetranscurridas24horasdelafinalizacióndelacompetición.Enestecasoharáconstarenelactaoficiallaprevisión“sigueinforme”.

Artículo90

Los Árbitros o Jueces cuidarán de que se celebre toda competición oficialmente programada,suspendiéndolasóloencasodefuerzamayor,actitudgravementepeligrosadelpúblicoodecualquieradelosparticipantesparasuseguridadodelosdemás,obienporgravedeficienciatécnica.Encualquierotrocasonopodráejercerestafacultaddesuspensión.

Artículo91

Antes de comenzar la actividad de la competición el Árbitro o Juez comprobará la identidad de losparticipantesmediante las correspondientes licencias y requerirá elD.N.I. o documento identificativosimilarencasodedudasalverificarlalicenciadelparticipante.

Artículo92

LasfechasprogramadasparaactividadesycompeticionesdelaSeleccionesNacionales,sonincompatiblesconlaprogramacióndetodotipodecompeticiónnacionaloautonómicadelaespecialidad,enlamedidaqueafectenadeportistasimplicados.

CAPÍTULO III – De las Instalaciones y material deportivo Sección Primera: Especificaciones yhomologación.

Artículo93

LasinstalacionesdondesecelebrencompeticionesdelaF.C.M.P.yelmaterialdeportivoqueseutilice

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

24

enlasmismasdeberánajustarsealasespecificacionesprevistasenesteReglamentoy,ensucaso,enlasBasesdelaCompeticiónconcretadequesetrate.

LahomologacióndeinstalacionesymaterialdeportivoescompetenciadelaF.C.M.P.

CAPÍTULOIV–DelaSuspensióneInterrupcióndeCompeticionesSecciónPrimera:Competencias.

Artículo94

LaF.C.M.P.eslaúnicaquetienefacultadparasuspenderunaactividadcompetitivayquien,estudiadaslascircunstancias,decidirácuandohadecelebrarse.Encasodefuerzamayor,losÁrbitrosoJuecesoelDelegado federativo si lo hubiere, ostentarán por delegación esta facultad de la F.C.M.P. debiendoinformarinmediatamentealComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportiva.

CAPÍTULOV–DelosCampeonatosyCopasdeEspañaSecciónPrimera:ComitéDeportivo.

Artículo95

DurantecadafasedelosCampeonatos,deberáconstituirseunComitéDeportivointegradopor:

a)ElrepresentantedelaF.C.M.P.queactuarácomoPresidente.

b)Unrepresentantedecadaunodelosclubesparticipantes.

En las especialidades de Patinaje Velocidad y Patinaje Artístico, los representantes previstos en elapartadob)anterior,seránlosDelegados.

Artículo96

SeránfuncionesdeesteComitéDeportivo:

-Controlyaprobacióndelasinstalacionesymaterialdeportivo.

-Controldeldesarrollodelcalendariodeactividadescompetitivas.

-Homologaciónprovisionalderesultados.

-Examenyresoluciónpordelegación,cuandonoseencontrasepresenteelComitéAutonómicodeCompetición y Disciplina Deportiva de la F.C.M.P., de las reclamaciones que enmateriacompetitivaformulenlosequiposparticipantes.

- Adopción, por delegación y con carácter cautelar, de medidas disciplinarias derivadas deincidentes consignados por los árbitros y jueces en las actas de los encuentros o pruebas,cuandonoseencontrasepresenteelComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportivadelaF.C.M.P.Enestecaso,elComitéDeportivodeberádartrasladodeformainmediatadetodoloactuadoalcitadoComitéAutonómicodeCompeticiónyDisciplinaDeportivaalefectodeque,porpartedeesteórgano,seadopteladecisiónjurisdiccionalquecorresponda.

LasfuncionesdelComitéDeportivoseextinguenalfinalizarlaactividadparalaquehasidoconstituido.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

25

SecciónSegunda:RepresentacióndelaF.C.M.P.

Artículo97

Paracadaunadelascompeticiones,laF.C.M.P.designaráunrepresentantequeactuarácomotalenlasceremoniasdeapertura,repartodepremios,clausurayentodoslosactosprotocolariosquesecelebrenyquenocorrespondanserejercidosexclusivamenteporelPresidenteoVicepresidentesdelaF.C.M.P.Presidirá el Comité Deportivo y adoptará las decisiones pertinentes en materias propias de sucompetencia.

CAPITULOVI-DelasNormasdecaráctergeneralparalaorganizacióndecompeticiones,encuentros,pruebas,torneosyfasesdelasdistintascompeticiones.

SecciónPrimera:Decarácteramistoso

Artículo98

Los organizadores de encuentros, pruebas, competiciones o torneos de carácter amistoso en el queintervenganequiposextranjeros,deberáncomunicarloalaF.C.M.P.conunaantelaciónmínimade15díasalafechadeliniciodelevento.

SecciónSegunda:Decarácteroficial

Artículo99

Losorganizadoresdeencuentros,pruebas,competicionesotorneosoficialesquesecelebrenenCastillalaManchaconlaparticipacióndeequiposy/odeportistasextranjeros,deberáncontar,entodosycadaunodeloscasos,conlaautorizaciónexpresadelaF.C.M.P.otorgadamedianteeloportunodocumentoexpedidoporésta,paralocualelorganizadordeberápresentarsolicitudentalsentidoalamismaconunaantelaciónmínimadeunmesalafechadeliniciodelevento.

Artículo100

La designación de Árbitros o Jueces para las competiciones descritas en los artículos 101 y 102 delpresentereglamentoserácompetenciadelComitéTécnicodeÁrbitrosyJuecesdelaF.C.M.P.

SecciónTercera:Competicionesporfases.

Artículo101

LosClubesoEntidades,podránsolicitara laF.C.M.P. laorganizacióndeunaovariasfasesdesectorofinalesdelasdistintascompeticionesopruebasquesedesarrollenenlatemporada.

Paraello,elComitéAutonómicodecadaespecialidadremitiráatodoslosclubeslarelacióndeactividades,conexcepcióndelosdatosesencialesynuncaconunaantelacióninferioralostresmesesdelafechaprevista.

Lossolicitantes,dentrodelosplazosseñalados,haránllegarsupeticiónindicando:

Datoscompletosdelsolicitante,y,casodenotratarsedeunaFederaciónAutonómica,laconformidaddeaquella a la que pertenezca el Club o Entidad peticionaria.Competición o actividad que se deseaorganizar.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

26

Instalaciones deportivas y precios orientativos de la oferta hotelera.Aceptación expresa de lascondiciones económicas fijadas por la F.C.M.P., cuando las hubiera. Aceptación de aquellas otrascondicionesquelaF.C.M.P.hubierafijado.

Entre las solicitudes recibidas en plazo, el Comité Autonómico de cada especialidad designará la queestime oportuna, respetando en todos los casos que sea posible un criterio de rotación de lascompeticionesafavordeaquellosclubesquenolashayanorganizadoyvalorando,asimismo,eltrabajodefomentorealizadoafavordelpatinaje.

CAPÍTULOVII–DelosDerechossobrelasdiversascompeticionesSecciónPrimera:PrincipiosGenerales.

Artículo102

LaF.C.M.P.comoentidadorganizadoradelasdiversascompeticionesoficialesdeámbitoautonómicodeldeportedelPatinajeyenaplicacióndelodispuestoenelartículo33.1-a)delaLey10/1990delDeporte,estitulardelatotalidaddelosderechosquedeellassederiven,tantoparasuexplotaciónoutilización,comercialonocomercial,comorespectoacualquierelemento,signooidentificaciónque,porsimilitud,sepresteaconfusiónconlospropiosdelascompeticionesdeportivasdelaF.C.M.P.

Ningunapersonafísicaojurídica,públicaoprivada,podráutilizarocomercializarcualquierderechosobrelascompeticionesdeportivasdelaF.C.M.P.,sinlaexpresaautorizacióndelamisma.

Artículo103

La F.C.M.P. podrá efectuar cesión a terceros de los derechos indicados en el artículo anterior, bienmediante contraprestación económica, bien con carácter gratuito. En este caso, la cesión solamentepodrá efectuarse en favor de los Clubes o Asociación de Clubes legalmente constituida, al objeto defacilitarproyectosoprogramasdepromocióndelpatinaje.

TÍTULOTERCERO

CAPÍTULOI:Delaprevencióndelaviolenciaenlosespectáculosdeportivosdepatinaje

SecciónPrimera:Responsabilidad.

Artículo104

Tal y como señala el artículo 63 de la Ley 10/1990 del Deporte, las personas físicas o jurídicas queorganicencualquiercompeticiónoespectáculodeportivo,asícomo losclubesqueparticipenenellos,están sometidos a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando proceda, por los daños odesórdenesquepudieranproducirse.

Artículo105

Los organizadores o clubes locales, deberán comunicar a la F.C.M.P. con antelación suficiente, laidentificación de las actividades que consideren de alto riesgo, para que ésta lo pueda trasladar a laautoridadgubernativa.

SecciónSegunda:MedidasdeSeguridad.

Artículo106

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

27

Con independencia de las medidas que puedan adoptarse para cada caso concreto, como medidasbásicas,elorganizadoroclublocalvelarápor:

Adecuadosistemadeventadeentradas.Separacióndeaficionesrivalesenzonasdistintasdelrecintodeportivo.Control de accesos para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.Cumplimientodelosartículos66y67delaLey10/1990delDeporte.

CumplimientodelReglamentodeespectáculospúblicosdeaplicaciónenlaComunidadAutónomadondesecelebrelaactividad.

Artículo107

Los Comités Autonómicos de cada especialidad podrán fijar lasmedidas concretas de seguridad queestimenoportunas,alestablecerlasBasesdeCompeticióncorrespondientes.

TÍTULOCUARTO

CAPÍTULOI:DelcontroldesustanciasymétodosprohibidosenelPatinaje.SeguridadenlaprácticadelPatinaje.ControldeFeminidadyMasculinidad.

SecciónPrimera:Controldesustanciasymétodosprohibidosenelpatinaje.

Artículo108

Todos los deportistas con licencia de ámbito autonómico y homologada por la R.F.E.P. podrán serobligadosasometersea loscontrolesquesedeterminenparacomprobarquenoutilizansustanciasogruposfarmacológicosprohibidosporelC.S.D.,C.I.O.,F.I.R.S.oC.E.R.S.,durantelascompeticionesofueradeellas,arequerimientodelaR.F.E.P.

LosanálisisdestinadosaladetecciónocomprobacióndeprácticasprohibidasseránloshomologadosporlaComisiónNacional“Anti-dopaje”delC.S.D.

SecciónSegunda:SeguridadenlaPrácticadelPatinaje.

Artículo109

Conindependenciadeotrosaseguramientosespecialesquepuedanestablecerse,todoslostitularesdelicenciadepatinajequeparticipenencompeticionesoficialesdeámbitoestataldeberánestarenposesióndelseguroobligatorioqueprevéelartículo59.2delaLey10/1990delDeporte,alefectodecubrirlosriesgosparalasaludderivadosdelaprácticadeestedeporte.

SecciónTercera:Controldefeminidadymasculinidad.

Artículo110

Losdeportistasdebenparticiparenlacategoríaquelesseapropiaporsusexoy,enconsecuencia,podránsersometidosalcontrolcorrespondiente,previanotificaciónconunaantelaciónmínimade15días.

TÍTULOQUINTO

CAPÍTULOI:DelRégimenEconómicodelasCompeticiones.SecciónPrimera:PrincipiosGenerales

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

28

Artículo111

Deacuerdoconlosprincipiosrectoresdelaley10/1990delDeporte,losclubesydeportistasparticipantesen lasactividadesde laF.C.M.P.debencontribuirasusostenimientoen la formaproporcionalquesedetermine.

SecciónSegunda:GastosArbitrales.

Artículo112

El importe de los derechos arbitrales de cada competición será fijado por la AsambleaGeneral de laF.C.M.P.,porperíodosmáximosdecuatrotemporadasymínimosdeuna.

Artículo113

Losgastosarbitralescorreránporcuentadelosparticipantesenlacompeticióndequesetrate.

Encasosexcepcionales,enatenciónalfomentoydesarrollodelpatinajedebase,laAsambleaGeneralpodráatribuirpartededichosgastosalaF.C.M.P.

SecciónTercera:Derechosporlicencias.

Artículo114

Anualmente,laAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.fijarálascantidadesquelamismadebepercibirporlaslicencias de los participantes en las competiciones nacionales, correspondientes a los siguientescolectivos:

-Deportistas

-Entrenadores

-ÁrbitrosyJueces

-Delegados

-Auxiliares

Artículo115

Las licencias que se expidan a personas no nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea,tendránungravamendeun100%delimportequeseseñaleparalaslicenciasqueseexpidanapersonasnacionalesdepaísesmiembrosdelaUniónEuropea.

SecciónCuarta:CuotasdeInscripciónyotrastasas.

Artículo116

LaAsambleaGeneraldelaF.C.M.P.podráfijarlascuotascorrespondientesalaparticipacióndelosclubesenlascompeticionesoficialesdeámbitoautonómicoque,enningúncaso,englobaránlasrelativasalaexpedicióndelicencias.

FederaciónCastellanoManchegadePatinaje45004–Toledo

V45059292Tlf.:925227800

Email:fcmp@fcmpatinaje.comwww.fcmpatinaje.com

29

Artículo117

La Asamblea General de la F.C.M.P., podrá fijar tasas destinadas a compensar los gastos de gestiónfederativadedeterminadostrámites.

TÍTULOSEXTO

CAPITULOI:NormasdelascompeticionesdelasdiferentesmodalidadesdelaF.C.M.P.

Artículo118

Lasnormasestablecidaspara lascompeticionesde lasdiferentesmodalidadesde laF.C.M.P.serán lasestablecidasenelReglamentoGeneraldecompeticionesdelaR.F.E.P.

TÍTULOSÉPTIMO

CAPÍTULOI:Disposiciónfinal.EntradaenVigor.LospresentesEstatutosentraránenvigoreldía siguientealde supublicaciónen laSedeElectrónicadelaJuntadeComunidadesdeCastilla-LaMancha