Post on 03-Jul-2015
Página 1 de 19
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS DEL
FONDO PARA EL RETIRO F-3
SECCIÓN 23
F-3 FONDO PARA EL RETIRO
Página 2 de 19
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BENEFICIOS
DEL
FONDO PARA EL RETIRO (F-3).
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto establecer y
regular el funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, mismo que se instituye en beneficio de
los trabajadores activos agremiados a la Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación en el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 2°.- Las políticas establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria
para todos los trabajadores activos agremiados al S.N.T.E. Sección 23 que acepten adherirse al F-3
FONDO PARA EL RETIRO.
CAPITULO II.- DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°.- DE LAS DEFINICIONES: Para los efectos del presente Reglamento los conceptos
que a continuación se indican se entenderán como sigue:
SINDICATO: Es el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 23 en el Estado de
Puebla.
GOBIERNO: Es el Gobierno del Estado de Puebla.
SEP: Es la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla.
TRABAJADORES: Son todos los Trabajadores de la Educación activos, agremiados a la Sección 23
del S.N.T.E., sin importar su antigüedad en el servicio.
F-3: Es el Fondo para el Retiro de los Trabajadores de la Educación de la Sección 23 del S.N.T.E., en el
Estado de Puebla.
APORTACIONES QUINCENALES: Es el monto de aportación que el adherido se obliga a realizar
de forma constante y permanente, vía nómina al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, las cuales por ser un
Página 3 de 19
programa de carácter general, se aplicarán en un principio, a partir de la quincena posterior al pago del
incremento resultado de la negociación salarial 2011, a todo el universo de trabajadores con el mínimo
de aportación de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), posteriormente serán definidas de manera
voluntaria por el propio adherido en múltiplos de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.). Estas
aportaciones serán devueltas de manera inmediata a los trabajadores que presenten por escrito su
renuncia al programa y a sus beneficios.
BENEFICIARIOS: Son los Trabajadores de la Educación que sean miembros activos de la Sección 23
del S.N.T.E. y que se han afiliado al F-3 FONDO PARA EL RETIRO y en su caso; la (s) persona (s)
que éstos designen como beneficiario (s) en caso de fallecimiento.
FIDEICOMISO: Es el contrato que se constituirá con una Institución Fiduciaria autorizada por la Ley,
para la administración e inversión de los fondos, en el que participa con carácter de fideicomitente la
Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y en el que se recibirán las
aportaciones de los trabajadores que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al
F-3 FONDO PARA EL RETIRO
FIDEICOMITENTE: Es la Sección 23 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en
representación de los Trabajadores de la Educación agremiados a ésta.
FIDEICOMISARIOS: Son los Trabajadores de la Educación que están agremiados a la Sección 23 del
S.N.T.E. que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA
EL RETIRO.
FIDUCIARIA: Es la Institución autorizada por la Ley que fungirá como encargada de administrar o
invertir los fondos fideicomitidos, en beneficio de los fideicomisarios que serán todos los Trabajadores
de la Educación de la Sección 23 del S.N.T.E. que suscriban la “Carta de Adhesión y Designación de
Beneficiarios”al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
REGLAMENTO: Es el conjunto de disposiciones y condiciones necesarias para el otorgamiento de
beneficios del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, mismas que se contemplan en el presente documento.
COMITÉ TÉCNICO: Es el órgano máximo de gobierno del F-3 FONDO PARA EL RETIRO y del
Fideicomiso, el cual observará y vigilará la correcta aplicación del presente Reglamento.
COMITÉ DE VIGILANCIA. Es el órgano encargado de velar el cumplimiento del presente
Reglamento, el Contrato de Fideicomiso, vigilando la conducta de los integrantes del Comité Técnico y
el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de los adheridos.
Página 4 de 19
INVERSION.- Acto autorizado por el Comité Técnico, a través de una instrucción por escrito, dirigida
a la fiduciaria, a efecto de que se obtenga un beneficio o rendimiento que pueda incrementar el concepto
de Apoyo Gremial que se pretende entregar a los adheridos.
CONSULTORA: Es la empresa consultora o de consultoría, contratada por el fideicomitente, que
ofrezca servicios profesionales con experiencia en programas de seguridad social y conocimiento en el
área de prestaciones para los trabajadores.
CAPITULO III.- DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO Y DE SUS ÓRGANOS DE
GOBIERNO.
ARTÍCULO 4º.- El F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se regirá por un Comité Técnico y un Comité de
Vigilancia; los cuales se integrarán de conformidad a las reglas establecidas en el presente Reglamento,
teniendo como parámetro general que sus integrantes sean designados en Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria del Comité Ejecutivo Seccional y que surgirán de los diversos Órganos de gobierno que
lo integran.
ARTÍCULO 5º.-DEL COMITÉ TÉCNICO. Es el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso; su
permanencia se encuentra definida en función a lo establecido por el Estatuto del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, respecto de la renovación del Comité Ejecutivo Seccional.
ARTICULO 6°.- Los cargos de los integrantes del Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL
RETIRO tendrán el carácter de honoríficos, es decir, no tendrán asignado un sueldo por su encargo.
ARTÍCULO 7°.-El Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO tendrá como sede el mismo
domicilio que el Comité Ejecutivo Seccional, hasta en tanto no tenga oficinas propias que sean
acondicionadas para el eficiente servicio en favor de los trabajadores que suscriban voluntariamente la
“Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA EL RETIRO y estará
conformado por un órgano de gobierno con la siguiente estructura; un Presidente, un Secretario Técnico,
cinco Vocales y un Asesor Jurídico que será nombrado por el Presidente, mediante terna propuesta por
el titular del Jurídico de la Sección.
El F-3 FONDO PARA EL RETIRO podrá hacer uso de los bienes muebles e inmuebles que sean
necesarios para su buen funcionamiento y para el cumplimiento de los fines para el que fue creado, de
acuerdo con lo señalado en este Reglamento y que pertenezcan a la Sección 23 del S.N.T.E., previa
autorización del Comité Ejecutivo Seccional.
ARTÍCULO 8º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ TÉCNICO: El Comité
Técnico es un órgano que representa ante todo, el interés general de los Trabajadores de la Educación de
la Sección 23 del S.N.T.E., ejerce la representación legal del F-3 FONDO PARA EL RETIRO y del
Fideicomiso y está obligado a observar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente
Página 5 de 19
Reglamento, del Estatuto del S.N.T.E. y demás ordenamientos legales, así como acatar los acuerdos y
resoluciones de Congresos, Plenos y Comité Ejecutivo Seccional.
Son facultades y obligaciones del Comité Técnico las que se describen a continuación:
a) Elaborar y presentar un plan anual de trabajo.
b) Sesionar ordinariamente cada seis meses a convocatoria del Presidente y/o Secretario del Comité
Técnico, mediante convocatoria dirigida a todos los miembros. Las sesiones del Comité se
considerarán constituidas con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros y deberán ser
encabezadas por su Presidente o Secretario Técnico. Cuando después de una primera
convocatoria no se hubiere reunido el quórum legal para sesionar, se convocará por segunda vez
y la asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria, se llevará a cabo con el número de miembros que
concurran.
c) Celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias a convocatoria del Presidente y/o
Secretario Técnico o de la mayoría de los miembros, previa notificación efectuada a sus
integrantes. Las sesiones del Comité deberán ser encabezadas siempre por su Presidente o
Secretario Técnico.
d) Respetar los acuerdos mismos que se tomarán por mayoría (mitad más uno) de votos y, en caso
de empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá voto de calidad.
e) Generar informes bimestrales del estado que guarda el F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en los
cuales se señalen de forma general los ingresos y egresos; y, de manera específica los conceptos
que abarquen o se incluyan en ambos conceptos, lo anterior con la finalidad de brindar una
mayor transparencia en la administración del Fondo. Esta información estará a disposición de
los socios adheridos, a través del sistema de información electrónica, mediante un portal de
internet, construido para tal efecto.
f) Informar semestralmente, al Comité Ejecutivo Seccional del S.N.T.E., atendiendo a los
informes bimestrales que se incluyan en dicho periodo, el estado que guarda el F-3 FONDO
PARA EL RETIRO, previo informe que rendirá la Consultora y aprobará el Comité Técnico.
g) Mantener al corriente y validar los estados de cuenta de cada uno de los adheridos al F-3
FONDO PARA EL RETIRO, mismos que serán proporcionados por la Consultora y que tendrán
únicamente carácter informativo.
h) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento creado para observancia de los trabajadores
adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
i) Formular, y en su caso modificar previa aprobación del Comité Ejecutivo Seccional el
Reglamento de Administración de Beneficios del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
Página 6 de 19
j) Formular y aprobar la estructura administrativa del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, los
programas y presupuestos de operación del mismo a propuesta del Secretario Técnico.
k) Instruir a la Consultora para que realice estudios, análisis y asesorías respecto al otorgamiento de
beneficios a los fideicomisarios.
l) Decidir sobre la inversión del patrimonio, previa evaluación de las necesidades manifestadas por
los trabajadores adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO. Siempre será prioritaria la
inversión en productos que no representen riesgo y que sean propuestos por la fiduciaria y
autorizados por el Comité Técnico.
El Comité Técnico conocerá de aquellos actos en los que se advierta una actuación dolosa o negligente
grave de su parte. Cada uno de sus miembros es responsable en lo personal de su actuación, por lo que
asume la responsabilidad en forma individual y directa, aceptando las sanciones que conforme al
Estatuto del S.N.T.E. y las normas legales aplicables procedan, sin perjuicio que en el futuro deje de
formar parte integrante de dicho órgano colegiado. En cada caso el Presidente y/o Secretario Técnico
dará vista al Secretario General quien determinará lo procedente.
Sin perjuicio de las sanciones estatutarias que llegasen a ser procedentes, en términos del párrafo que
antecede; para el caso de que se determine, como consecuencia directa de la actuación de los integrantes
del Comité Técnico y/o los adheridos, haber causado un detrimento o afectación patrimonial al F-3
FONDO PARA EL RETIRO, la Sección 23 del S.N.T.E. presentará la denuncia penal correspondiente
ante las autoridades competentes, a fin de que sea investigada y de ser procedente, sancionada la acción
u omisión de la cual se derive dicha afectación patrimonial.
Los integrantes del Comité Técnico y Comité de Vigiliancia, deberán estar adheridos al F-3 FONDO
PARA EL RETIRO y rendirán protesta ante el Comité Ejecutivo Seccional, para tal efecto se cuidará la
formalidad establecida en el Estatuto del S.N.T.E., este requisito será necesario, para quedar legalmente
investidos del cargo al cual fueron electos.
ARTÍCULO 9º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
TÉCNICO DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
a) Representar al Fideicomiso y al Comité Técnico en toda gestión judicial y administrativa.
b) Dar el voto de calidad en caso de controversias al interior del Comité Técnico.
c) Autorizar conjuntamente al Comité Técnico, las solicitudes para el otorgamiento de los
beneficios a los fideicomisarios.
d) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y en su caso extraordinarias, cuando sea necesario
para garantizar el buen funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
Página 7 de 19
e) Asumir la responsabilidad para defender ante las autoridades competentes los intereses del F-3
FONDO PARA EL RETIRO, teniendo para ello la facultad de designar al apoderado o
representante legal que lleve a cabo el trámite correspondiente.
f) Firmar las solicitudes presentadas para obtener el otorgamiento de los beneficios y darles el
trámite correspondiente.
ARTÍCULO 10º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
DEL COMITÉ: El Comité Técnico acreditará ante la Fiduciaria al Secretario Técnico del F-3 FONDO
PARA EL RETIRO, al cual, se le otorgarán poderes generales para pleitos y cobranzas; actos de
administración y para suscribir títulos de crédito, así como los especiales que en su caso se requieran.
Las facultades y obligaciones otorgadas son:
a) Resolver en primera instancia, las cuestiones que se presenten, relativas a la aplicación e
interpretación de los beneficios establecidos en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
b) Levantar conjuntamente con el asesor jurídico el acta de sesiones ordinarias y extraordinarias
respectivamente, misma que será firmada por los asistentes conservando una copia con firmas
autógrafas en la reserva del archivo.
c) Programar los gastos y operaciones, contraer obligaciones con apego a las determinaciones del
Comité Técnico y a los poderes que se le otorguen, así como respetar los lineamientos
administrativos sean acordados en el Fideicomiso.
d) Tramitar la correspondencia del Comité Técnico.
e) Convocar en acuerdo con el Presidente del Comité Técnico, a las reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Velar por la correcta organización del Comité Técnico y del buen funcionamiento del F-3
FONDO PARA EL RETIRO
g) Instruir por escrito a la Fiduciaria, previa autorización del Comité Técnico, respecto de los pagos
con cargo al fondo fideicomitido en favor de los fideicomisarios, la propia Fiduciaria,
Consultores, o cualquier otro cargo autorizado, debiendo precisar el nombre del beneficiario,
concepto, monto, lugar y forma de pago a realizarse.
h) Firmar las solicitudes de otorgamiento de beneficios para darles el trámite correspondiente;
cuando no se encuentre el Presidente.
i) Velar por el correcto control de la contabilidad del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
j) Efectuar los actos de defensa que sean necesarios para proteger el patrimonio del F-3 FONDO
PARA EL RETIRO.
Página 8 de 19
k) Cumplir con todos los requerimientos que le fije el Comité Técnico, el presente Reglamento y la
Fiduciaria.
ARTÍCULO 11º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ
TÉCNICO.
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que hayan sido convocados por el Comité
Técnico, participando con voz y voto.
b) Participar en el estudio, análisis y propuestas del funcionamiento y otorgamiento de beneficios
del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
c) Proponer al Comité Técnico los estudios que deban realizarse para tomar decisiones, con bases
objetivas y debidamente motivadas.
d) Velar por el buen funcionamiento en el otorgamiento de beneficios, con estricto apego al
presente Reglamento.
e) Recibir las observaciones, resultado de las auditorías aplicadas al F-3 FONDO PARA EL
RETIRO.
f) Conocer los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento del
F-3 FONDO PARA EL RETIRO, presentados por el Secretario Técnico.
g) Representar los intereses de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
h) Poner a disposición de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, los formatos de
solicitud de beneficios a través de los medios pertinentes.
i) Auxiliar al Secretario Técnico del Comité en cada una de sus funciones.
ARTICULO 12º.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ASESOR JURÍDICO.
a) Representar al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en asuntos y problemas jurídicos y en juicios
que se ventilen ante las autoridades o tribunales competentes.
b) Orientar jurídicamente al Comité Técnico para garantizar que la toma de decisiones sean
apegadas a estricto derecho.
c) Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para la defensa de los intereses del F-3 FONDO
PARA EL RETIRO.
Página 9 de 19
d) Asesorar y representar al F-3 FONDO PARA EL RETIRO en la elaboración, discusión, registro
y legalización de contratos y convenios inherentes a los intereses del F-3 FONDO PARA EL
RETIRO.
e) Asesorar a los dirigentes y miembros del sindicato, en el conocimiento, interpretación, aplicación
y cumplimiento de este Reglamento.
f) Participar en la elaboración de propuestas o iniciativas de reforma al presente ordenamiento.
g) Apoyar y asesorar al Secretario Técnico en el registro de acuerdos a través de actas de las
sesiones ordinarias y extraordinarias, recabar firma de los asistentes y conservar una copia con
firmas autógrafas en la reserva del archivo.
ARTÍCULO 13°.- COMITÉ DE VIGILANCIA. El cual tendrá como objetivo velar el cumplimiento
del presente Reglamento, el Contrato de Fideicomiso, vigilar la conducta de los integrantes del Comité
Técnico y el correcto ejercicio de las obligaciones y derechos de éstos y se integrará de cuatro miembros
atendiendo a la siguiente estructura:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
c) Dos vocales.
ARTÍCULO 14°.- Corresponde al Comité de Vigilancia las siguientes atribuciones:
a) Conocer y supervisar todas las actividades del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
b) Informar al Comité Técnico y en su caso, al Comité Ejecutivo Seccional de las
irregularidades observadas en el funcionamiento del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
c) Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los informes que
rinda el Comité Técnico reflejen los estados contables y las actividades desarrolladas por el
F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
d) Vigilar que los beneficios se entreguen oportunamente a los adheridos.
e) Solicitar cuando lo considere pertinente el asesoramiento necesario.
f) Participar y revisar en el desarrollo y dictámenes de auditoría practicados al F-3 FONDO
PARA EL RETIRO.
g) Cualquier actividad que no se oponga al presente Reglamento.
Página 10 de 19
ARTÍCULO 15°.- El Comité de Vigilancia se reunirá siempre que un asunto importante lo requiera, a
convocatoria de su Presidente. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría de sus integrantes,
incluyendo al Presidente.
CAPITULO IV.- DE LA FIDUCIARIA.
ARTÍCULO 16º.- LA FIDUCIARIA. Es la Institución autorizada por la Ley encargada de que el
patrimonio del Fideicomiso sea utilizado para los fines que se constituyó. Sus facultades y obligaciones
se establecerán de forma expresa en el Contrato de Fideicomiso que signarán las partes.
ARTÍCULO 17º.- DE LOS PAGOS CON CARGO AL F-3 FONDO PARA EL RETIRO. El
Presidente y/o el Secretario Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, o ante su ausencia, quien esté
autorizado, instruirán por escrito, a la Fiduciaria para que efectúe, con cargo al fondo fideicomitido, los
pagos que conforme a su reglamentación y al contrato sean procedentes, dichos pagos los hará la
Fiduciaria mediante cheque de caja o abono en cuenta a favor de quién deba recibirlos o en la forma en
que las partes lo determinen, procurando siempre cubrir la documentación necesaria para efectos de
contabilidad y auditoría.
El Comité Técnico girará la carta de instrucción correspondiente al solicitar a la Fiduciaria que proceda
a efectuar los pagos mencionados, de acuerdo a la mecánica que al respecto se establezca.
ARTÍCULO 18º.- DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. No existirá relación contractual alguna
entre los participantes o beneficiarios y la Fiduciaria. Los fideicomisarios o sus beneficiarios no tendrán
más interés o derecho sobre el F-3 FONDO PARA EL RETIRO que los expresamente consignados en el
presente Reglamento; y sólo podrán hacerlos valer por conducto del Comité Técnico.
CAPITULO V.- PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES AL
F-3 FONDO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO 19°.- REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN.- Por ser este un programa de interés
general, todos los trabajadores serán considerados como integrantes del F-3 FONDO PARA EL
RETIRO, desde su constitución, participando desde ese momento de los beneficios económicos
otorgados por el Gobierno del Estado en la Respuesta Salarial al Pliego General de Demandas 2010 y
2011. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán ratificar su participación al fondo a través de la
suscripción de los documentos y/o formatos que para tal efecto determine el Comité Técnico o renunciar
Página 11 de 19
voluntariamente por escrito a formar parte de este programa y consecuentemente de sus beneficios, sin
que puedan demandar la entrega de los recursos económicos antes mencionados, ya que forman parte de
un Fideicomiso que sólo permite su entrega a los Trabajadores de la Educación que se encuentren
adheridos y que estén tramitando su retiro del servicio activo de la SEP. El derecho a participar no podrá
ser restringido por ninguna autoridad, ni será condicionado a acuerdos de ninguna naturaleza. Los
beneficios económicos de este programa se encuentran considerados por este Reglamento en el rubro
denominado “Apoyo Gremial” mismos que no podrán ser objeto de embargo alguno.
Los trabajadores de nuevo ingreso de base (codificación 10) o interinos ilimitados (codificación 95), que
causen alta posterior a la constitución de este programa de beneficios y que formen parte de la Sección
23 del S.N.T.E., serán adheridos voluntariamente y gozarán de la prestación “Apoyo Gremial”
considerando su fecha de contratación, el Comité Técnico tomará las previsiones administrativas
necesarias para que las aportaciones quincenales sean aplicadas por la SEP oportunamente a los
trabajadores que solicitaran su adhesión.
Para poder ser integrante del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Ser trabajador activo al servicio de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, con
plaza base (codificación 10) o interino ilimitado (codificación 95), agremiado a la Sección 23 del
S.N.T.E.
2. Suscribir la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios”; a partir de la cual, se considerará
adherido al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, señalando los porcentajes que a cada uno le
corresponda. Si el fideicomisario desea cambiar de beneficiarios, deberá entregar por escrito al
Comité Técnico su nueva designación, el cambio se dará por registrado cuando le sea regresada una
copia debidamente sellada de recibido por el propio Comité Técnico, tomándose como válido para el
pago de este beneficio la designación de beneficiarios más reciente a la fecha del deceso. Al
fallecimiento de uno o todos los beneficiarios designados, se procederá conforme lo determinen las
Leyes Mexicanas que norman estos casos.
Presentar los siguientes documentos en original y copia simple para su cotejo en las oficinas del
Comité Técnico del F-3 ubicadas en el edificio de la Sección 23 del S.N.T.E.
2.1Talón de cheque (más reciente).
2.2 Identificación oficial con fotografía en que aparezca su firma
No podrán formar parte del F-3 FONDO PARA EL RETIRO los trabajadores interinos limitados; y de
igual manera los trabajadores que ostenten puestos de confianza.
ARTÍCULO 20º.- TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN. La participación en el F-3 FONDO
PARA EL RETIRO terminará cuando el trabajador decida jubilarse o retirarse de forma voluntaria del
servicio activo de la SEP, de acuerdo a los lineamientos de la nueva ley del ISSSTE; para tal efecto,
Página 12 de 19
deberá comunicar por escrito al Comité Técnico dicha decisión. Las condiciones de terminación de
participación al F-3 FONDO PARA EL RETIRO se encuentran previstas en el presente Reglamento.
Los trabajadores que determinen renunciar por escrito a este programa de beneficios tendrán como
máximo el término de seis meses para hacerlo, contados a partir de que entre en vigor el presente
ordenamiento, recabando en ese mismo momento únicamente el importe de los descuentos que por
concepto de “Ahorro para el Retiro”, le hubiesen aplicado en el concepto (F3). En caso contrario se
considerará la aceptación tácita a participar en el programa, debiendo proceder a firmar la “Carta de
Adhesión y Designación de Beneficiarios” para el caso de fallecimiento.
ARTÍCULO 21°.- PATRIMONIO Y CAPITALIZACIÓN DEL F-3 FONDO PARA EL
RETIRO.
El patrimonio del F-3 FONDO PARA EL RETIRO se integrará: con los bienes que pudiera llegar a
adquirir o recibir, incluyendo documentos por cobrar o en garantía; y su capitalización será con los
fondos recaudados por concepto de las aportaciones de sus trabajadores adheridos, incluyendo los
rendimientos que se obtengan por las inversiones realizadas y con las aportaciones hechas por
dependencias públicas o privadas.
El Capital del F-3 FONDO PARA EL RETIRO se integrará de la manera siguiente:
El Comité Técnico buscará y gestionará de forma continua el fortalecimiento del Fondo a través de
estrategias de capitalización que se puedan ubicar dentro del presente apartado.
1. Con la cantidad inicial de $24,000,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, 00/100
M.N.), que el F-3 FONDO PARA EL RETIRO recibe como respuesta al Pliego General de
Demandas de la Negociación Salarial 2010 y 2011 por parte del Gobierno del Estado de Puebla,
así como aquellas que en lo subsecuente gestione la dirigencia sindical ante las autoridades
federales o estatales. La cual se distribuirá en las cuentas individuales bajo el concepto de
“Apoyo Gremial” según las consideraciones que se determinan en el presente Reglamento o
aquellas que en su momento determine el Comité Técnico.
2. Con las aportaciones quincenales de los Fideicomisarios de forma constante y permanente con el
rubro de “Fondo para el Retiro”, a través del descuento que en nómina realice la SEP, en el
concepto F3, las cuales serán definidas de manera voluntaria por el propio adherido en múltiplos
de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M/N). Cantidades que podrán ser actualizadas a consideración
del Comité Técnico, de conformidad con la tasa de inflación y la recomendación de la Fiduciaria
o estudios actuariales que así lo determinen.
3. Los rendimientos que se generen por el manejo del capital en el portafolio de inversiones
propuesto por la Consultora, una vez revisadas las ofertas de la Fiduciaria, las inversiones que se
Página 13 de 19
contraten deberán ser aquellas que no representen riesgo de tal manera que se proteja el
patrimonio de retiro de los trabajadores.
4. Cualquier otra cantidad de dinero que por cualquier título legal decidan aportar para los fines del
Fideicomiso, las Dependencias y Entidades Estatales o Federales, Gobiernos Municipales,
Personas Físicas o Morales del Sector Público y Privado, Nacionales o Extranjeros y Organismos
Nacionales e Internacionales, sin que por ello se les considere Fideicomitentes o Fideicomisarios,
los que no tendrán ninguna clase de derecho sobre el F-3 FONDO PARA EL RETIRO de la
Sección 23 del S.N.T.E., por sí o a través de terceras personas.
Cada uno de los trabajadores tendrá una cuenta individual y recibirá cada seis meses un estado de cuenta
vía correo electrónico que haya registrado o de manera personal en la oficina central del F-3 FONDO
PARA EL RETIRO.
ARTÍCULO 22°.- FINANCIAMIENTO DE BENEFICIOS. En función de la capitalización descrita
en el presente Reglamento, quedan sustentados financieramente los beneficios que posteriormente se
enuncian, por lo que cualquier variación en la capitalización del fondo afectará el alcance de los
beneficios, situación que, en su caso, deberá prever el Comité Técnico.
El otorgamiento de beneficios adicionales, de ser viables, serán propuestos y aprobados por el Comité
Técnico, previa presentación del análisis actuarial que en su momento presente la Consultora.
CAPÍTULO VI.- BENEFICIOS DEL F-3 FONDO PARA EL RETIRO
ARTÍCULO 23º.- BENEFICIOS. El objeto del F-3 FONDO PARA EL RETIRO cuyo compromiso
prioritario del Comité Técnico será siempre el otorgar a los fideicomisarios los siguientes beneficios:
A) RENDIMIENTOS A FIDEICOMISARIOS. Que se constituyen mediante los productos o
utilidades que se obtengan del manejo de inversión de las aportaciones quincenales de cada trabajador
adherido, a quienes se les otorgará una tasa de utilidad equivalente a la tasa de rendimiento de los
Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días más 3 puntos porcentuales.
B) APOYO GREMIAL. Se distribuirá en las cuentas individuales atendiendo a las siguientes
consideraciones:
Página 14 de 19
a) Fecha de corte para distribución (según lo considerado por el Comité Técnico en función
del depósito de la aportación del gobierno o de alguna de las entidades mencionadas en el
punto cuatro del artículo 20°)
b) Monto de aportación.
c) Antigüedad en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
La distribución se realizará de conformidad a los siguientes aspectos:
1) Se define como base a la suma de las aportaciones (aportación acumulada) por la
proporción según antigüedad.
2) La distribución se realiza con el método de proporción con respecto a la base.
C) OTROS BENEFICIOS. Atendiendo a la madurez financiera del F-3 FONDO PARA EL RETIRO,
el Comité Técnico se reserva la facultad de brindar beneficios adicionales, mismos que deberán estar
sustentados en estudios financieros y actuariales debidamente documentados por la Consultora.
ARTÍCULO 24º.- SEPARACIÓN VOLUNTARIA DEL FONDO.- Una vez que se haya dado
cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 20° del presente Reglamento; sólo podrá
separarse cuando el trabajador decida jubilarse o retirarse de forma voluntaria del servicio activo de la
SEP, de acuerdo a los lineamientos de la nueva ley del ISSSTE; para tal efecto, deberá comunicar por
escrito al Comité Técnico dicha decisión. Asimismo podrá solicitar su separación voluntaria cuando por
alguna razón cause baja del servicio o haya recibido el beneficio de cambio de Estado o permuta a
alguna otra dependencia donde no sea posible accesar al descuento vía nómina para la retención de sus
aportaciones al F-3 FONDO PARA EL RETIRO. Las condiciones de terminación de participación al F-
3 FONDO PARA EL RETIRO se encuentran previstas en el presente Reglamento.
Para su separación deberá presentar su solicitud por escrito al Comité Técnico, siendo ésta definitiva e
irreversible, validando y autorizando la entrega del 100% del capital que haya aportado, los beneficios
considerados en el rubro de “Apoyo Gremial” a que tenga derecho por las aportaciones de Gobierno si
las hubo y le correspondan, más los intereses que se hayan generado por el mismo hasta el momento de
su renuncia, al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, de ser así, de la cantidad que haya capitalizado, el
fideicomisario autorizará que del capital generado se le descuente el adeudo correspondiente.
Página 15 de 19
CAPÍTULO VII.- FONDO PARA EL RETIRO.
ARTÍCULO 25º.- RECUPERACION DE LA CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. Todas las
aportaciones y beneficios de los trabajadores serán registrados en cuentas individuales cuyos estados de
cuenta conocerá oportunamente. El derecho al cobro de las cantidades que se vayan acumulando a favor
de los adheridos al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, una vez que se hayan ajustado los casos previstos
en el artículo que antecede y en el presente Reglamento, se consideran los siguientes casos:
1.- Por terminación de la relación laboral.
1.1.- Por cese del trabajador.
1.2.- Por renuncia del trabajador
Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación en copia simple:
a) Documento motivo de la terminación de la relación laboral.
b) Identificación oficial con fotografía en la que aparezca su firma.
c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro.
2.- Por jubilación. Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación en copia simple:
a) Constancia de término de relación laboral y/o baja por jubilación.
b) Identificación oficial con fotografía en la que aparezca su firma.
c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro
3.- Por fallecimiento del adherido al F-3 FONDO PARA EL RETIRO, en este caso, se entregarán los
ahorros a la persona o personas que éste haya designado en la “Carta de Adhesión y Designación de
Beneficiarios” quienes deberán proporcionar la siguiente documentación en copia simple:
a) Acta de defunción.
b) Talón de cheque y/o constancia de pago expedido por la SEP.
c) Identificación oficial del trabajador con fotografía.
Página 16 de 19
d) Identificación oficial de los beneficiarios con fotografía en la que aparezca su firma.
4.- Por Invalidez total y permanente el trabajador fideicomisario tendrá que proporcionar en copia
simple la siguiente documentación:
a) Identificación oficial del trabajador con fotografía.
b) Dictamen de invalidez por el ISSSTE.
c) Carta donde solicite la entrega de su ahorro.
Los requisitos y/o documentos que se establecen en el presente artículo podrán ser ajustados,
modificados o adicionados por acuerdo del Comité Técnico, atendiendo a las circunstancias que a
futuro puedan presentarse, lo anterior con la finalidad de garantizar el pago correcto a los beneficiarios.
ARTÍCULO 26º.- DEL PLAZO PARA REINTEGRAR LOS RECURSOS DE LA
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL. El monto de la Capitalización Individual será pagado bajo las
siguientes normas:
El importe a que tenga derecho a cobrar, se determinará conforme al estado de cuenta individualizado
más reciente que se haya entregado al trabajador, mismo que deberá ser validado y aprobado por el
Comité Técnico; el pago se hará a través de la Fiduciaria previa instrucción por escrito del Comité
Técnico con un plazo máximo de 30 días después de recibir la solicitud debidamente requisitada de éste
beneficio, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 27°.- El otorgamiento de los beneficios que se determinan en el presente Reglamento y los
que a futuro llegase a establecer el Comité Técnico, deberán encontrarse debidamente soportados
documentalmente, lo anterior a través de la integración de un expediente por cada beneficio que sea
otorgado, siendo dicho soporte también el respaldo contable que permita solventar adecuadamente las
auditorias, tanto internas como externas, que se practiquen al F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
La integración del soporte documental referido en el párrafo que antecede se llevará a cabo por el
Comité Técnico, atendiendo a los lineamientos y requisitos establecidos en este Reglamento respecto del
otorgamiento de los beneficios, con el apoyo de la empresa Consultora.
Página 17 de 19
CAPITULO VIII.- DE LA CONSULTORÍA
ARTÍCULO 28°.- EL Sindicato contratará los servicios de una empresa Consultora que apoyará la
administración del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, llevando la contabilidad y elaboración de estados
financieros, así como el control de cuentas individuales, siendo parte fundamental la asesoría al Comité
Técnico en materia actuarial y financiera de cualquier beneficio, presente o futuro, que se otorgue a los
trabajadores que permita garantizarlo en el largo plazo, del cual sus honorarios serán pagados con cargo
al patrimonio del Fideicomiso, sin que dicho pago implique afectar las aportaciones de los adheridos y
previa instrucción del Comité Técnico. En el entendido de que, entre dicha empresa, el Sindicato, el F-3
FONDO PARA EL RETIRO y la Fiduciaria no existirá relación laboral alguna, ya que solo
intervendrán con el carácter mandatado tanto en el contrato de servicios como el de fideicomiso.
CAPÍTULO IX.- AUDITORIAS
ARTÍCULO 29°.- EL F-3 FONDO PARA EL RETIRO deberá ser auditado externamente cada año a
períodos completos de ejercicios contables, a partir del segundo año de operación del mismo.
ARTÍCULO 30°.- El objetivo de las Auditorías será: La revisión de las operaciones y administración
financiera de los períodos que se requieran.
ARTÍCULO 31°.- Los resultados o dictámenes de las distintas auditorias practicadas al F-3 FONDO
PARA EL RETIRO, se reportarán al Secretario General de la Sección 23 del S.N.T.E. quien
determinará en qué momento se presentarán al Comité Ejecutivo Seccional y/o Pleno General de
Secretarios Generales y Representantes de Centros de Trabajo o al Congreso Seccional. Dichos
resultados o dictámenes deberán ser publicados y difundidos a través de los diferentes medios de
información, destacando la página oficial en el portal de internet de la Sección 23 del SNTE.
CAPÍTULO X.- DEL MANEJO DE LOS RECURSOS, DERECHOS,
CONTROVERSIAS, JURISDICCIÓN Y REFORMAS AL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 32º.- DEL MANEJO DE LOS RECURSOS. Los trabajadores, por medio de la
suscripción de la “Carta de Adhesión y Designación de Beneficiarios” al F-3 FONDO PARA EL
RETIRO, por voluntad propia, acuerdan participar en el programa de beneficios y delegan al Comité
Técnico, con base en el presente Reglamento, la decisión del cálculo y pago de beneficios del F-3
FONDO PARA EL RETIRO, incluyendo todo lo relativo al manejo del capital e intereses.
Página 18 de 19
ARTÍCULO 33°.- DE LOS DERECHOS. Los fideicomisarios no podrán enajenar, vender o transmitir
en forma alguna los beneficios a que tienen derecho en el F-3 FONDO PARA EL RETIRO; cualquier
acto en éste sentido no surtirá efecto alguno y será nulo de pleno derecho.
ARTÍCULO 34°.- DE LAS CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. Ante cualquier controversia,
reclamo ó caso especial los trabajadores acudirán ante el Comité Técnico, quien resolverá los mismos
en primera instancia, exponiendo debidamente los motivos de su actuación y determinaciones. Para los
casos no previstos en éste Reglamento, se estará a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables en
esta materia o por la legislación común, aplicada supletoriamente, asimismo aceptan de forma expresa
someterse a los Tribunales de la Ciudad de Puebla, renunciando al fuero territorial distinto que pudiere
corresponderle.
ARTÍCULO 35°.- DE LAS REFORMAS. Las reformas que se hagan al presente Reglamento se harán
a propuesta del Comité Técnico, previas recomendaciones recibidas por el Congreso Seccional, el Pleno
General de Secretarios Generales y Representantes de Centros de Trabajo y/o el Comité Ejecutivo
Seccional de la Sección 23 del S.N.T.E.
CAPITULO XI.- DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36°.- Los integrantes del Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO podrán ser
destituidos de la función que desempeñe, por:
a) No cumplir debidamente con lo estipulado por este Reglamento.
b) Violación a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.
c) Actuar con dolo, negligencia o mala fe en perjuicio del F-3 FONDO PARA EL RETIRO.
ARTICULO 37°.- Los fideicomisarios se harán acreedores a las sanciones aplicables por las
autoridades competentes, por cualquier acto u omisión que pudiera generar la presunción de
responsabilidad de un delito relacionado con los beneficios que otorga el F-3 FONDO PARA EL
RETIRO.
ARTÍCULO 38°.- Los fideicomisarios y el Comité Técnico estarán sujetos a los ordenamientos del
Estatuto que rige al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y a los acuerdos emanados de
Congresos, Plenos o Asambleas del Comité Ejecutivo Seccional y; las leyes vigentes aplicables en el
manejo de los recursos.
Página 19 de 19
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO: La duración del F-3 FONDO PARA EL RETIRO será por tiempo indefinido.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a que el Secretario General de la Sección 23 del
S.N.T.E. lo presente en evento estatutario al Comité Ejecutivo Seccional.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico del F-3 FONDO PARA EL RETIRO, se instalará
formalmente dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico se conformará en los términos que ha quedado
establecido y los cambios que lleguen a presentarse deben ser debidamente documentados y notificados
a la Fiduciaria para su conocimiento. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de este
organismo, corresponderá al Secretario General en funciones, el presidir los trabajos de instalación del
Comité Técnico.
ARTÍCULO CUARTO: Todos los trabajadores que conforman el F-3 FONDO PARA EL RETIRO se
encargarán de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
ARTÍCULO QUINTO: Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité
Técnico.