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REGLAMENTO DE ELECCIONES. SERVICIO DE BIENESTAR DEL MAGISTERIO Y DE LOS FUNCIONARIOS
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA o CORPORACIÓN SERBIMA.
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° : Los procesos electorales que se desarrollen en la
Corporación de Bienestar Serbima para elegir Delegados, miembros del
Directorio, Tribunal de Disciplina, Tribunal Calificador de Elecciones, y
comisión Revisora de Cuentas, se regirán por lo dispuesto en los
Estatutos Corporativos y por las normas del presente reglamento.
ARTICULO 2° : Todas las elecciones que se efectúen en la Corporación,
estarán a cargo del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), entidad
encargada y responsable de la organización, control, y calificación de los
procesos electorales y de la proclamación de los elegidos.
ARTICULO 3° : Podrán votar y ser elegidos, en las respectivas
elecciones, los socios que se encuentren activos, es decir, con sus cuotas y
compromisos al día y sin sanción de acuerdo a los Estatutos y reglamento
de afiliación correspondiente, al día 10 de marzo del año que corresponda.
Se confeccionará el padrón electoral con los socios habilitados el tercer
viernes de marzo del año respectivo.
ARTICULO 4° : Las elecciones serán universales, informadas y
secretas. El recuento de votos siempre será público.
ARTICULO 5° : El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas, el
Tribunal de Disciplina y el Tribunal Calificador de Elecciones, se elegirán
cada tres años en la Asamblea General Ordinaria Anual correspondiente.
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ARTICULO 6° : Los cargos de miembros del Directorio, de la Comisión
Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y del Tribunal Calificador
de Elecciones son incompatibles entre sí.
ARTICULO 7° : La Asamblea General de Socios de la Corporación
estará conformada por 70 Delegados que representarán en forma
proporcional a los socios de la Corporación.
ARTICULO 8° : El procedimiento que expresa la proporcionalidad en
que los Delegados representarán a los socios de cada región, será la razón
que resulte de comparar el número de socios activos, al día 10 de marzo del
año respectivo, que tengan su domicilio en cada región, con el número total
de socios activos de la Corporación. El porcentaje resultante se calculará
sobre el número total de delegados de la Asamblea General de Socios.
En todo caso, cada Región tendrá a lo menos un delegado. Para el efecto de
determinar el número de delegados que corresponda a cada Región, el cero
coma cinco por ciento o el porcentaje mayor a él, subirá al guarismo
inmediatamente superior.
ARTICULO 9° : La elección de Delegados se desarrollará cada tres
años, y deberá convocarse a ella al menos 60 días antes de la
celebración de la Asamblea General Ordinaria que corresponda,
procediéndose a la elección de Delegados dentro de los cuarenta días
siguientes a dicha convocatoria.
No podrán ser elegidos Delegados los miembros del Directorio.
La elección de los Delegados se llevará a efecto, a través de la votación que
hagan los socios activos de cada Región, en conformidad a este reglamento
y a la convocatoria general y regional respectiva.
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ARTICULO 10° : Los Delegados, miembros del Directorio, Tribunal de
Disciplina , y del Tricel podrán ser reelegidos en forma indefinida.
ARTICULO 11° : Los miembros de la Comisión Revisora de
Cuentas, no podrán asumir representación alguna en las elecciones y no
podrán ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.
TITULO I
DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
Párrafo 1°
De la convocatoria y presentación de candidaturas.
ARTICULO 12° : Los socios que deseen postular como Delegados y que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15° del presente
reglamento, deberán manifestar su intención de postular, mediante una
declaración por escrito que deberá ser presentada al TRICEL dentro del
período de postulación, a fin de que se examine su legalidad.
ARTICULO 13° : El Tribunal Calificador de Elecciones convocará a
elección de Delegados a través de una publicación en un diario de
circulación nacional.
ARTICULO 14° : La publicación que da cuenta el artículo precedente
deberá indicar a lo menos el plazo para la postulación con los requisitos y
procedimientos pertinentes.
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Una vez inscritos y validados los(as) candidatos(as) por el TRICEL, se
publicará por circulares informativas a los socios y en la página o sitio web
del SERBIMA, la convocatoria a elecciones en cada región, la nómina de
candidatos(as), la(s) fecha(s) de la elección, y la dirección del (los) local(es)
de votación y la fecha de recuento y escrutinio general, en conformidad
con el artículo 30° de este reglamento.
ARTICULO 15° : Para ser elegido Delegado, se requiere:
a) Ser socio activo.
b) Tener a lo menos 18 años de edad.
c) Tener a lo menos dos años de antigüedad en la Corporación.
d) No encontrarse, al momento de la elección, suspendido en sus
derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) del
Estatuto Corporativo.
e) Encontrarse registrado en la región por la cual se postula.
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Párrafo 2°
De las inscripciones electorales
ARTICULO 16° : El TRICEL deberá verificar que las postulaciones
presentadas cumplen con los requisitos establecidos en el presente
reglamento y proceder a la inscripción de candidaturas que corresponda.
ARTICULO 17° : Una vez verificadas las postulaciones en conformidad al
artículo precedente, el TRICEL, deberá proceder a confeccionar una lista en
orden alfabético por cada región con los candidatos aceptados,
correspondientes a las mismas.
ARTICULO 18° : Cuando el número de candidatos de alguna lista regional
sea igual al número de designaciones a proveer, el TRICEL deberá proclamar
elegidos Delegados a los candidatos consignados en ellas.
ARTICULO 19° : Si el número de candidatos inscritos por alguna de las
regiones del país no alcanza el número de designaciones a proveer en la
respectiva región, corresponderá al TRICEL designar en atención a la
antigüedad a los Delegados faltantes entre los socios activos inscritos en la
región de que se trate y que cumplan con los requisitos del artículo 17°,
precedente.
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Párrafo 3°
De las cédulas electorales
ARTICULO 20° : El TRICEL, deberá confeccionar las cédulas electorales,
en la cual se consignarán por orden alfabético los nombres, de los
postulantes aceptados.
ARTICULO 21° : Las cédulas electorales deberán contener al menos las
siguientes menciones:
a) Indicación de la región votada
b) Nombre completo de los(as) candidatos(as).
ARTÍCULO 22° : El TRICEL enviará a cada Región, según el padrón
correspondiente, las cédulas electorales respectivas para que los socios
habilitados puedan sufragar y emitir su preferencia.
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Párrafo 4°
De la votación
ARTICULO 23° : En la elección de Delegados votarán todos los socios
habilitados de la Corporación. Dicho acto se llevará a efecto en cada región
para elegir al número de delegados que corresponda de acuerdo al artículo
8° del presente reglamento.
ARTICULO 24° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen,
en forma inequívoca, sólo una preferencia en la cédula electoral.
Se consideraran nulos aquellos votos que contengan más de una
preferencia y blancos aquellos que no indiquen preferencia alguna.
ARTICULO 25° : La votación se efectuará en la(as) fecha(s) señalada(as)
en la convocatoria a elecciones, la(s) cual(es) se indicará(n) conforme a lo
dispuesto en el artículo 14° de este reglamento. Si fuere necesario podrá
existir más de un lugar de votación en cada región, debiendo procederse
conforme al Artículo 26° de este reglamento.
ARTICULO 26° : En cada región, actuará como vocal y ministro de fe,
un Delegado nombrado por el TRICEL quien procederá a tomar la votación
con el padrón de socios respectivo, quedando constancia de la firma y
cédula de identidad de cada elector.
En la Región Metropolitana, el TRICEL actuará
directamente, como vocal y ministro de fe del acto electoral, procediéndose
en la misma forma que el inciso precedente.
ARTÍCULO 27° : La votación se efectuará en la(s) fecha(s) y lugares
indicados en la convocatoria debiendo funcionar las mesas receptoras de
sufragios por un tiempo mínimo de 9 horas.
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Si no faltare ningún socio por sufragar antes de la
hora de cierre de la mesa receptora de sufragios, esta podrá cerrarse y
procederse según este reglamento.
ARTÍCULO 28° : Terminado el tiempo de funcionamiento de la mesa
receptora de sufragios en cada región, el Delegado del TRICEL o el TRICEL
según corresponda, y ante la presencia de los socios electores que quieran
asistir, procederá a abrir la urna, a firmar y a contar el número de cédulas
electorales emitidas.
Seguidamente realizará el escrutinio público contando el
número de preferencias de cada candidato(a) y el número de votos nulos y
blancos, levantando Acta de Votación y Escrutinio, la que podrá ser
firmada además, por dos de los socios presentes. Esta Acta se enviará de
inmediato al TRICEL por vía electrónica.
ARTÍCULO 29° : En el caso de las mesas regionales, el Delegado del
TRICEL respectivo deberá remitir al TRICEL, vía correo rápido y
certificado, el Acta de Votación y Escrutinio, el padrón con las firmas de
los electores que sufragaron y todo el material electoral, incluidas las
cédulas electorales utilizadas y no utilizadas.
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Párrafo 5°
Del escrutinio y proclamación de Delegados
ARTICULO 30° : El TRICEL en presencia de Notario Público efectuará el
recuento de votos y escrutinio general, en la fecha determinada en la
convocatoria.
ARTICULO 31° : El TRICEL proclamará Delegados a aquellos
candidatos que en la respectiva región alcancen la más alta votación,
hasta completar el número de Delegados a elegir.
En caso de empate en la última designación a proveer, el TRICEL sorteará
entre los postulantes empatados al postulante elegido.
Asimismo, se proclamarán elegidos Delegados aquellos candidatos que se
encuentren en la situación señalada en los artículos 18° y 19° precedentes.
ARTICULO 32° : La proclamación referida en el artículo precedente será
comunicada por el TRICEL al Directorio dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la misma.
ARTICULO 33° : En el evento que algún Delegado se encuentre
imposibilitado para desarrollar su designación, el TRICEL, nombrará en
su reemplazo al candidato que hubiera ocupado la votación
inmediatamente inferior al último candidato elegido. De no existir otros
candidatos el TRICEL designará, en atención a la antigüedad, su
reemplazante entre los socios activos inscritos en la región de que se trate
y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17° de este
reglamento.
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ARTICULO 34° : La imposibilidad de desempeñarse como Delegado debe
ser de carácter permanente y tener su origen en alguna de las siguientes
causas:
a) Fallecimiento del Delegado.
b) Perdida de la Calidad de Socio
c) Asumir cargo de Director.
d) Renuncia al Cargo.
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TITULO II
DE LA ELECCIÓN DE DIRECTORIO Y OTROS ORGANOS
Párrafo 1°
De la convocatoria y presentación de candidaturas
ARTICULO 35° : La elección del Directorio, Tribunal de Disciplina,
Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Calificador de Elecciones se
llevarán a efecto cada tres años en la Asamblea General de Socios
correspondiente.
La convocatoria a dichas elecciones se efectuará en la convocatoria a
Asamblea General de Socios que corresponda.
ARTICULO 36° : Los socios que deseen postular como Directores o
miembros de los órganos señalados en el artículo precedente y que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 37° del presente
reglamento, deberán inscribir su postulación ante el TRICEL.
ARTICULO 37° : Para ser elegido miembro del Directorio, Tribunal de
Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas o Tribunal Calificador de
Elecciones se requiere:
a) Ser socio activo.
b) Tener a lo menos de 18 años de edad, y la libre disposición de sus
bienes.
c) Tener a lo menos tres años de antigüedad en la Corporación.
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d) No encontrarse, al momento de la elección, suspendido en sus
derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° letra e) del
Estatuto.
e) Haber tenido la calidad de Delegado en algún periodo anterior con
requisito de permanencia y antigüedad mínima de tres años en el
cargo, lo que no será exigible en el caso de reelección de algún
Director o ex Director.
No podrán ser miembros del Directorio, del Tribunal de Disciplina, de
la Comisión Revisora de Cuentas y del TRICEL las personas que
actualmente se encuentren procesadas o hayan sido condenadas por crimen
o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda
elegirlos. No regirá esa restricción respecto de las personas que acrediten
haber cumplido su condena o haber sido indultados o amnistiados.
ARTICULO 38° : El número de cargos a proveer por cada una de las
entidades colegiadas referidas en el artículo precedente es el siguiente:
Directorio : Once miembros
Tribunal Calificador de Elecciones : Seis miembros, tres titulares y
tres suplentes
Tribunal de Disciplina : Tres miembros.
Comisión Revisora de Cuentas : Tres miembros.
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Párrafo 2°
De las inscripciones electorales
ARTICULO 39° : La calificación de los candidatos se determinará en
conformidad al padrón electoral, referido en el artículo 3° de este
reglamento.
ARTICULO 40° : Una vez resuelta las calificaciones electorales, el
TRICEL deberá elaborar una lista que contenga a los candidatos, de las
respectivas elecciones.
ARTICULO 41° : Cuando el número de candidatos de las elecciones de
miembros del Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas o
Tribunal Calificador de Elecciones, sea igual al número de cargos a
proveer, el TRICEL deberá proclamar elegidos en sus cargos a los
candidatos inscritos para la correspondiente elección.
ARTICULO 42° : Si el número de candidatos inscritos para algunas de
las elecciones que señala el artículo precedente no alcanza al número de
cargos a proveer, corresponderá al TRICEL designar en atención a la
antigüedad a los candidatos faltantes, entre los socios activos de la
Corporación.
ARTICULO 43° : En la elección del Directorio deberán encontrarse
representados todos los estamentos de que da cuenta el artículo 3° de los
estatutos de la Corporación.
Los estamentos lo conforman los socios de la Corporación de Bienestar
Serbima que tienen similitud en el desempeño de sus funciones, siendo
éstos los siguientes:
a) Profesores.
b) Funcionarios del Ministerio de Educación.
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c) Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
d) Funcionarios codocentes y paradocentes.
e) Funcionarios de servicios menores de educación.
ARTICULO 44° : Cuando el número de candidatos inscritos para la
elección de Directorio sea igual al número de cargos a proveer y estos
pertenezcan a los estamentos señalados en al artículo precedente, el
TRICEL deberá proclamar elegidos Directores a dichos candidatos.
Sin embargo, si los candidatos inscritos no alcanzan al número de cargos
a proveer o no pertenecen a todos los estamentos del artículo referido,
deberá el TRICEL designar en atención a la antigüedad los candidatos que
falten entre los socios activos de la Corporación.
Con todo, sí no hay socios inscritos en la Corporación que pertenezcan a
los estamentos que señala el artículo precedente, dicho estamento no
tendrá representación en el Directorio.
ARTICULO 45° : Todos los candidatos habilitados en las respectivas
elecciones tendrán el carácter de suplente en el efecto que opere el
mecanismo de reemplazo contemplado en el presente reglamento.
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Párrafo 3°
De las cedulas electorales
ARTICULO 46° : El TRICEL deberá confeccionar las cédulas electorales
correspondientes, en las cuales se consignarán por orden alfabético los
nombres de los candidatos aceptados para las respectivas elecciones.
ARTICULO 47° : Las cédulas electorales deberán contener al menos las
siguientes menciones:
a) Indicación de la elección de que se trata.
b) Nombre completo de los candidatos
En las cédulas para elección de Directorio se debe consignar, frente al
nombre da cada candidato, el estamento al que pertenecen, sin perjuicio de
lo cual, esta obligación no será procedente cuando los candidatos no
pertenezcan a los estamentos señalados en el artículo 43 de este reglamento.
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Párrafo 4°
De la votación para miembros de Directorio
ARTICULO 48° : La votación de Directores se efectuará a través de la
respectiva cédula electoral, debiendo marcar cada Delegado en ella hasta
por cinco preferencias, sin que estas sean acumulativas para uno o más de
los candidatos.
ARTICULO 49° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen,
en forma inequívoca, sólo hasta cinco preferencias en la Cédula Electoral.
ARTÍCULO 50° : Se consideraran nulos aquellos votos que contengan
más preferencias que las señaladas en el artículo precedente y blancos
aquellos que no indiquen preferencia alguna.
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Párrafo 5°
De la votación para miembros del Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora
de Cuenta y Tribunal Calificador de Elecciones
ARTICULO 51° : La votación para proveer los cargos que da cuenta éste
párrafo se efectuará a través de la respectiva cédula electoral, debiendo
marcar en ella cada Delegado por una preferencia.
ARTICULO 52° : Son votos válidamente emitidos aquellos que indiquen,
en forma inequívoca, sólo una preferencia en la cédula electoral.
ARTICULO 53° : Se considerarán nulos aquellos votos que contengan
más de una preferencia y blancos aquellos que no indiquen preferencia
alguna.
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Párrafo 6°
Del escrutinio y proclamación de los elegidos
ARTICULO 54° : Una vez verificada la votación el TRICEL deberá
efectuar el recuento de votos de las correspondientes elecciones.
ARTICULO 55° : En la elección de Directorio, el TRICEL proclamará
elegidos a quienes resulten con la más alta votación hasta completar el
número de Directores a elegir, en conformidad al siguiente procedimiento :
a) Primero deberán ser proclamados Directores las primeras mayorías
de cada uno de los estamentos señalados en el artículo 43° del
presente reglamento.
b) Posteriormente se proclamarán elegidos Directores quienes obtengan
las siguientes restantes mayorías generales, hasta completar el
número de Directores a elegir.
No obstante lo señalado, se proclamarán elegidos Directores aquellos
candidatos que se encuentren en la situación señalada en el artículo 44°
de este reglamento.
ARTICULO 56° : En caso de empate en los cargos a proveer, en
conformidad a la letra a) del artículo precedente, como asimismo, en caso
de empate en el último lugar de los cargos a elegir, se realizará una nueva
elección, pero sólo entre los candidatos empatados, Si persistiera el
empate, se repetirán tantas elecciones como fuera necesario hasta
desempatar.
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ARTICULO 57° : En la Elecciones de miembros del Tribunal de
Disciplina, y Comisión Revisora de Cuentas, se proclamarán elegidos a
aquellos candidatos que alcancen las primeras tres mayorías.
En la Elección del Tribunal Calificador de Elecciones, se proclamarán
elegidos aquellos candidatos que alcancen las seis primeras mayorías,
adquiriendo la calidad de titulares las tres primeras mayorías y de
suplentes las tres restantes.
En caso de producirse empate en el último lugar a elegir, se procederá de
la forma señalada en el artículo precedente.
ARTICULO 58° : Las proclamaciones referidas en este Título serán
comunicadas a la Asamblea General de Socios, quedando consignado en el
acta el nombre de los electos.
ARTICULO 59° : En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución
o imposibilidad absoluta de un Director para el desempeño de su cargo, el
Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el
tiempo que faltase para completar su período al Director reemplazado,
debiendo ser este un socio de la Corporación que reúna los requisitos
señalados en el artículo 37° de este reglamento.
El Directorio sólo podrá nombrar como reemplazante a aquellos
candidatos que ocuparon la votación inmediatamente inferior al último
Director electo, que reúnan los requisitos que señala este reglamento.
Se entenderá que se ha configurado la ausencia o la imposibilidad
absoluta de un Director, cuando este no asista sin causa justificada por
más de tres meses, o se encuentre imposibilitado para ejercer sus
funciones, por más de seis meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere
igual o inferior a tres o seis meses en su caso, operará la subrogación. Si
fuera superior, procederá el reemplazo. La subrogación sólo durará el
tiempo de la ausencia o imposibilidad del Director, en su caso.
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Le corresponderá el Directorio calificar la procedencia de la renuncia,
ausencia o imposibilidad referida, en este artículo.
ARTICULO 60° : En caso de vacancia simultanea de dos cargos de la
Comisión Revisora de Cuentas, asumirán los dos candidatos que en la
elección respectiva resultaron con el mayor número de votos siguiente a los
electos. Si estos no pudieran o no quisieran, se designará a los que siguen
en el mismo orden; si la vacancia fuera sólo de un miembro, la Comisión
continuará con los que se encuentren en funciones.
ARTICULO 61° : En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia, o
imposibilidad absoluta de alguno de los miembros del Tribunal de
Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un
reemplazante y para ello deberá seguir el orden decreciente de la votación
de los candidatos en la última elección. El reemplazante durará en sus
funciones sólo el tiempo que faltase para completar su período al miembro
del Tribunal reemplazado, el cual deberá reunir los mismos requisitos que
para ser Director. Se entenderá por ausencia o imposibilidad absoluta las
señaladas en el artículo 58° de este reglamento.
ARTICULO 62° : En el caso del Tribunal Calificador de Elecciones la
vacancia de alguno de sus miembros será ocupada por los suplentes, de
acuerdo a la votación obtenida. Si los suplentes elegidos no pueden asumir
la vacancia por encontrase reglamentaria o estatutariamente impedidos, el
Directorio designará en atención a la antigüedad entre los socios activos el
reemplazante.
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Párrafo 7°
De la asunción de cargos.
ARTICULO 63° : Dentro de los treinta días siguientes a la elección los
miembros proclamados electos del Directorio, Tribunal de Disciplina,
Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal Calificador de Elecciones,
deberán reunirse para constituirse como cuerpos colegiados en
conformidad al Estatuto de la Corporación.
El Directorio y demás entes colegiados continuarán en sus funciones hasta
la constitución de los miembros proclamados electos.
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DISPOSICIONES TRANSITORAS
ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO : Para la primera elección de
Delegados, Directorio, miembros del Tribunal de Disciplina, Comisión
Revisora de Cuentas y Tribunal Calificador de Elecciones, no se exigirá a
los candidatos el requisito de antigüedad en la Corporación, establecido en
la letra c) del artículo 21° de este reglamento.
Asimismo, no se exigirá el criterio de antigüedad respecto de las
designaciones de Delegados y de candidatos que eventualmente deba
efectuar el TRICEL.
ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO : El primer Tribunal de
Disciplina, la primera Comisión Revisora de Cuentas y el primer Tribunal
Calificador de Elecciones de la Corporación serán designados por única vez
por el primer Directorio de la Corporación, en conformidad al Artículo
Tercero Transitorio de los Estatutos Corporativos.