Regimen prestacional de salud

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Descripción del regimen prestacional de salud establecido en la ley orgánica del seguro social en Venezuela.

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SEGURIDAD SOCIAL

Unidad IV: REGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD

Orientar al participante para que desde un punto de vista crítico, analítico y práctico conjugue teoría con hechos actuales (Estudio de campo

documental) en base a la observación e investigaciones documentales, relacionados al régimen de prestaciones de salud.

Objetivo:

Salir

SEGURIDAD SOCIAL

REGIMEN PRESTACIONAL DE SALUD

Salir

Derecho a la salud como parte del derecho a la vida

Del interés público

En función acciones dirigidas a la

Universalidad Equidad

Promoción de la salud

Calidad de vida

Ver Art. 52 de la Ley orgánica del sistema de seguridad social

Artículo 56. El Sistema Público Nacional de Salud integrará a través del órgano ente que determine la ley que regula el Régimen Prestacional de Salud, los recursos fiscales y parafiscales representados por las

cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social correspondientes a salud, los remanentes netos de capital destinados a salud y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.

Financiamiento

LOSSS

Salir

Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por

objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción

sanitaria dentro del territorio nacional.El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de

la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de

Salud; desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus

determinantes sociales; la rehabilitación; la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y

calidad de las prestaciones.

Las diversas tecnologías y modalidades terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud.

Ley Orgánica del sistema de seguridad social Art. 52

UNESR VALLES DEL TUY

PARTICIPANTE:

CARLOS JASPE

FACILITADOR:

Lic. ANGGY RODRÍGUEZ

CURSO:

SEGURIDAD SOCIAL