REGIMEN DE PERCEPCIONES MARIO ALVA MATTEUCCI Visite: .

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REGIMEN DE PERCEPCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCIMARIO ALVA MATTEUCCI

Visite:

http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva

Es el Régimen por el cual el vendedor de determinados bienes muebles (agente de percepción designado por SUNAT) cobra un importe adicional al precio de venta fijado por las partes, que incluye el IGV, a su cliente comprador.

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEFINICIÓN

FINALIDADLa percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV.

En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad.

En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

VENDEDORAgente Percepción

COMPRADOR

Bienes/Mercadería Importada

Paga precio + Percepción

S/. 1000IGV 180PV 1180

Percep1%

11.80

Total 1201.80

PARTICIPANTES DEL RÉGIMEN

Perceptor

El Proveedor designado como Agente de Percepción.

La SUNAT en las

importaciones.

Adquiriente

El Cliente sea sujeto o no del IGV

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

AMBITO DEAPLICACIÓN

PERCEPCIÓNAplicable a

Importaciones

PERCEPCIÓNAplicable Venta

Interna de Bienes

PERCEPCIÓNAplicable a combustibles

PERCEPCIÓN

Compra de Combustibles

Venta interna de Bienes

Importación Definitiva de

Bienes

Proveedores Combustibles designados

Agentes de PercepciónSUNAT

Proveedores De determinados bienesDesignados Agentes de

Percepción

1%10 % 5 %3.5 %

2 %0.5 %

REGIMEN DE PERCEPCIONES

APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

RS Nº 128-2002/SUNAT y Normas Modificatorias

Actualmente lo regula la Ley Nº 29173

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES

Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES

Los combustibles líquidos derivados del petróleo son los señalados en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM (numeral 4.2 del Artículo 4º)

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN

El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

DECLARACIÓN Y PAGO

Agente de percepción

Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario

Nº 633

El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por Sunat, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

APLICACIÓN El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las

percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

REGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

RS Nº 203-2003/SUNAT y Normas Modificatorias

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LA IMPORTACIÓN

La importación es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país.

Este Régimen tiene como finalidad adelantar el pago del IGV y evitar la defraudación tributaria.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN

La SUNAT debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías que sólo procederá, previa comprobación por el almacén aduanero de que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante. De ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, con prescindencia del nacimiento de la obligación tributaria.

MONTO DE LA PERCEPCIÓN

El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas de los bienes, además de todos los tributos que gravan la importación y, según sea el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

PORCENTAJES APLICABLES

Cuando el importador nacionalice bienes usados: 5%.

Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto de excepción siguiente: 3.5%

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%, cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en algunos de los siguientes casos

PORCENTAJES APLICABLES

Porcentaje de Excepción: Supuestos en los que se aplica al importador:

Tenga la condición de No habido.

Se le haya notificado la baja de su RUC.

Haya suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los Registros de SUNAT.

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una importación y/o régimen aduanero.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los

casos siguientes:

Efectuadas por el Sector Público Nacional.

Importación de bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo 2 de la Ley Nº 29173.

Realizadas al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

De mercancías consideradas envíos de socorro, de

acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los

casos siguientes:

Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante constancias emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV. En los

casos siguientes:

REGIMEN DE PERCEPCIONESAPLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE I

RS Nº 058-2006/SUNAT y Normas Modificatorias

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL

APENDICE 1

Es un sistema de pago adelantado del IGV en virtud del cual los proveedores de determinados productos son designados como agentes de percepción a fin de exigir a sus clientes el pago de un porcentaje sobre el precio de venta (que incluye IGV) consignado en la factura de venta.

AMBITO DE APLICACIÓN

1. Harina de trigo o de morcajo.

2. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas

3. Cerveza de malta

4. Gas licuado de petróleo

5. Dióxido de carbono

6. Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio.

7. Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno)

8. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

AMBITO DE APLICACIÓN

9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

10.Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

11. Trigo y morcajo (tranquillón).

AMBITO DE APLICACIÓN

12. Bienes vendidos a través de catálogos.

13. Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

14. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN

La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada del IGV.

PORCENTAJES APLICABLES

Porcentajes

0.5%Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV”

2%En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

a) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal.

El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV O figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Las realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Operaciones Excluidas

De la Percepción

En el caso del retiro de

Bienes

En las ventas efectuadas aTravés de la Bolsa de Productos

De Lima

En operaciones sujetas al SPOT

CONSUMIDOR FINALEl Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción

CONSUMIDORFINAL

Persona natural

Importe de bienes adquiridos sea igual o Inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago

+

AGENTE DE PERCEPCION VS. CONSUMIDOR FINAL

El Agente de Percepción realizará laPercepción cuando...

Se emita un comprobanteDe Pago que sustente Crédito Fiscal.

En operación de entrega de bienes en consignación.

Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA

VENTA INTERNA DE BIENES

Dr. Mario Alva Matteucci

DEFINICIÓN

Es el Régimen por el cual el vendedor o la Administración Tributaria (agente de percepción) percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñado como un mecanismo por la formalización de la economía, en razón que, opera en medios de alta evasión fiscal.

Si el retiro califica como venta, ¿también se aplica el Régimen?

No por ser una operación excluida según el Art. 11º de la Ley 29173.

ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a la Venta de bienes gravados con el IGV contenidos en el Anexo 1.

¿ Y en el caso de la venta de bienes exonerados o Inafectos?

No se aplica el Régimen, por tanto no se efectúa Percepción

ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

Sujetos que intervienen en el Régimen de Percepciones

AGENTES DE PERCEPCIÓN: Al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13º de la Ley Nº 29173 o la Administración Tributaria, en el caso de importación definitiva.

CLIENTE: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.

Operación realizada con un proveedor No designado agente

de percepción

PROVEEDOR

(No designado agente de

percepción)

CLIENTEOperación de compra/venta

No percibe un porcentaje (%)

Operación realizada con un proveedor designado agente de

percepción

PROVEEDOR

(Designado agente de percepción por Decreto Supremo)

CLIENTEOperación de compra/venta

Sí percibe un porcentaje (%)

¿CÓMO OPERA LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA DE BIENES?

Agente de Percepción

VENDEDOR COMPRAD

OR

Vende bienes señalados según Anexo 1 de la R.S. 058-2006/SUNAT a su cliente.

Factura V. V. 1,000.00IGV 180.00P.V 1,180.00PERP(2%) 23.60 1,203.60

Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones

Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV”

Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas,-Form. Virtual N° 697.

Declara y paga en el PDT IGV Renta-Form. Virtual N° 621.

Oportunidad de la Percepción

Parcial Total

El Agente de Percepción efectuará la percepción sólo respecto a las operaciones cuyo Nacimiento de la obligación Tributaria para el IGV surja a partir de la fecha en que opere como tal.(Agente de Percepción)

En el momento en que se efectúe el

cobro.

¿Cuándo se

efectúa la Percepció

n?

PAGOS PARCIALES

FACTURA Nº 002-1606

-Importe de la operación: S/. 3,200-1er pago 22.03.2011 S/. 2,000- 2do pago 04.04.2011 S/. 600-3er pago 04.05.2011 S/. 600-TASA 2%

PAGOS PARCIALES

FECHA DE PAGO

IMPORTE PAGADO

IMPORTE DE LA

PERCEPCIÓN 2%

IMPORTE NETO A PAGAR

22.03.2011 2,000.00 40.00 2,040.00

04.04.2011 600.00 12.00 612.00

04.05.2011 600.00 12.00 612.00

3,200.00 64.00 3,264.00

IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN:

PORCENTAJES 0.5% Y 2%

Determinación del

Importe de la Percepción

Porcentajes

0.5%Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV” 2%En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

APLICACIÓN DE LA PERCEPCIÓN

PERCEPCIONDEL IGV

(0.5% ó 2%)

Se aplica

PAGO TOTALSe aplicará sobre el Importe total al momento de su cobro.

PAGO PARCIAL Se aplicará sobre el importe parcial al Momento de su cobro.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

OPERACIONESEXCLUIDAS

DE LA PERCEPCIÓN

Se emite Comprobante De Pago que otorgue Derecho a Crédito Fiscal.

+

ó

El cliente califique como Agente de Retención del IGV

El cliente figure en el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Operaciones Excluidas

De la Percepción

En la venta de bienes realizados con consumidores finales

Nota :De efectuarse la venta de bienes contenidos en los numerales 5 al 12 siempre Se realizará la Percepción.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

En las ventas efectuadas aTravés de la Bolsa de Productos

De Lima

En operaciones sujetas al SPOT

En el caso del retiro de

Bienes

• Operaciones • Excluidas

• De la • Percepción

CONSUMIDOR FINAL

El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción

CONSUMIDORFINAL

Persona natural

Importe de bienes adquiridos sea igual o Inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago

+

RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL RETENCIONES DEL

IGVIGV

Mario Alva MatteucciMario Alva MatteucciVisite:

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DEFINICIÓNDEFINICIÓN

Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

IMPORTE DE LA OPERACIÓNIMPORTE DE LA OPERACIÓN

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

IMPORTE DE LA OPERACIÓNIMPORTE DE LA OPERACIÓN

Valor de venta S/. 1,400.00

IGV 18% S/. 252.00

Precio de venta S/. 1,652.00 100%

Retención S/. (99.12) 6%

Importe Neto

a Pagar S/. 1,552.88 94%

MECANISMO MECANISMO APLICABLE AL APLICABLE AL RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

RETENCIONESRETENCIONES

Sujetos que intervienen en el Sujetos que intervienen en el Régimen de RetencionesRégimen de Retenciones

AGENTES DE RETENCIÓN: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE.

Sujetos que intervienen en el Sujetos que intervienen en el Régimen de RetencionesRégimen de Retenciones

PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

Operación realizada con un Operación realizada con un proveedor No designado agente proveedor No designado agente

de retenciónde retención

PROVEEDOR

(No designado agente de retención)

CLIENTE

(Designado agente de retención)

ACREDITADO MEDIANTE

“CERTIFICADO DE AGENTE DE RETENCIÓN”

COMPRA

RETIENE EL 6%

Operación realizada con un Operación realizada con un proveedor designado agente de proveedor designado agente de

retenciónretención

PROVEEDOR

(Designado agente de retención)

CLIENTE

(Designado agente de retención)

COMPRA

NO RETIENE

EL 6%

Conforme lo señala el artículo 7º de la R.S. Nº 037-2002/SUNAT el Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, aún cuando se efectivice hacia un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor.

Oportunidad de la RetenciónOportunidad de la Retención

• Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor.•Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.•En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.•En el caso de pagos parciales la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Momento en que se realice el pagoMomento en que se realice el pago

PAGOS PARCIALES

FACTURA Nº 004-1536

-Importe de la operación: S/. 4,000

-1er pago 15.04.2011 S/. 2,500

- 2do pago 02.05.2011 S/. 700

- 3er pago 13.06.2011 S/. 800

PAGOS PARCIALES

FECHA DE PAGO

IMPORTE PAGADO

IMPORTE DE LA

RETENCIÓN 6%

IMPORTE NETO A PAGAR

15.04.2011 2,500.00 150.00 2,350.00

02.05.2011 700.00 42.00 658.00

13.06.2011 800.00 48.00 752.00

4,000.00 240.00 3,760.00

ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

El Régimen de Retenciones del IGV será aplicable a los Proveedores en las operaciones que realicen la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

OPERACIONES EXCLUIDAS POR EL OPERACIONES EXCLUIDAS POR EL TIPO DE COMPROBANTE EMITIDOTIPO DE COMPROBANTE EMITIDO

Se excluye del régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENERRETENER

El art. 3º de la Resolución exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.

DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓNDEL AGENTE DE RETENCIÓN

El art. 4º de la Resolución establece las condiciones para la designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, estableciéndose que éstos se efectuarán mediante R.S. de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso , a partir del momento indicado en dicha resolución.

DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DESIGNACIÓN, EXCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓNDEL AGENTE DE RETENCIÓN

La condición de Agentes de Retención será acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual será entregado por la Administración Tributaria.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

El art. 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT determina los siguientes casos en los cuales no se aplicarán las retenciones, respecto de operaciones:

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias.

b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

c) En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

e) De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

OPERACIONES EXCLUIDAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓNDE LA RETENCIÓN

h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

TASA DE LA RETENCIÓNTASA DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el 6% del importe de la operación. Se aplica sobre el precio de venta que se encuentra obligado a pagar el adquirente del bien o el beneficiario del servicio, es decir, incluye el IGV y el IPM que gravan la operación de ser el caso.

OPERACIONES EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERAMONEDA EXTRANJERA

En las operaciones realizadas en moneda extranjera, el importe de la retención se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.

COMPROBANTE DE COMPROBANTE DE RETENCIÓNRETENCIÓN

En la oportunidad de efectuarse la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un “Comprobante de Retención”.– Impresión a través de una imprenta: Formulario 816.– Impresión a través del Sistema computarizado: Formulario Nº 806.

DECLARACION Y PAGO DEL DECLARACION Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓNAGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 626El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado retenciones en el período.

DECLARACION DEL PROVEEDORDECLARACION DEL PROVEEDOR

El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, formulario Virtual Nº 621, donde consignará el impuesto que le hubieran retenido a efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

El proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que se le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria, al amparo de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT y con la utilización del Formulario Nº 1648.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Registro de Comprobantes de Pago Registro de Comprobantes de Pago sujetos a retenciónsujetos a retención

El agente de retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.Las notas de debito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

SISTEMA DE DETRACCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCIMARIO ALVA MATTEUCCI

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LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE

DETRACCIONES

DESTINO DE LOS MONTOS

DESTINO

• Pago de cualquier tributo, multa e intereses.• Aportaciones a ESSALUD y ONP.• En calidad de contribuyentes o responsables.

• Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)

LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

REGLA GENERAL• Tienen el carácter de intangibles e

inembargables.

EXCEPCIONES• Deudas tributarias en Cobranza Coactiva.• Costas y gastos.• Incluso se pueden trabar medidas cautelares

previas.

REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES

PERSONASNATURALES

Solicitud de apertura deCta. Cte.

Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI. Juego de tarjetas de firmas. Carta solicitando emisión de chequera.

+

REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES

Solicitud de apertura deCta. Cte.

Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI del representante legal. Copia legalizada de la EP de constitución. Juego de tarjetas de firmas. Vigencia de poderes (no mayor a 10 días) Carta solicitando emisión de chequera.

+

PERSONASJURIDICAS

NUEVO SPOT

¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o Prestador

del Servicio?

MÉTODOS

TRADICIONAL La detracción se efectúa sobre un % respecto

del importe total.

MONTO FIJO Posibilidad de establecer la detracción sobre un

monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerando, peso, volumen, superficie, etc.

REGLAS PARA APLICAR EL PORCENTAJE

GENERAL:

Monto total que paga el adquirente.

EXCEPCIONES:

i) venta de bienes muebles si el importe no es fehaciente; ii) retiro de bienes; o iii) traslado de bienes fuera del centro de producción: posibilidad de aplicar Precio de Mercado.

OPERACIONES COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACIONES

A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.

Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 1

• BIENES COMPRENDIDOS

Azúcar 10% Alcohol etílico 10%Algodón 12%

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Condición Principal:Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT1. La venta gravada con el IGV2. El retiro considerado venta para efectos del IGV

3.Traslado fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.

Se incluye el traslado efectuado por emisores itinerantes.

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

Condición Principal:Importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media UIT, el sistema se aplicará si la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 por cada unidad de transporte es mayor a media UIT.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Cuando se emitan los siguientes documentos por venta:

Documentos

PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes.

PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes.

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

a) Venta Gravadacon IGV

Adquirente

Proveedor (casos

expresos)

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Proveedor

Tenga a su cargo el traslado y entregade bienes y el importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el sistema.

Tenga a su cargo el traslado y entregade bienes y el importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el sistema.

Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado eldepósito respectivo.

Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado eldepósito respectivo.

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

b) RETIRO DE BIENES(considerado venta para

IGV)

Sujeto que efectúa el retiro

El Propietario de los bienesque realice o encargue

el trasladoc) TRASLADOS

Con anterioridad al TRASLADO DE BIENES

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES :

1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

• BIENES COMPRENDIDOS

Recursos hidrobiológicos 9% (15%)Maíz amarillo duro 7%Caña de azúcar 10%Arena y piedra 10%Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

10%Bienes del inciso A del Apéndice I de la Ley del IGV 10%

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

• BIENES COMPRENDIDOS

Aceite de Pescado 9% Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos,

moluscos y demás invertebrados acuáticos 9%Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4%Madera 9%

APLICACIÓN DEL SISTEMA A BIENES CONTENIDOS EN EL ANEXO 2

• BIENES COMPRENDIDOS

Oro 12% Páprika 12%Embarcaciones pesqueras 9% Espárragos 12%Minerales metálicos no auríferos 9%

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

Venta Gravadacon IGV

Adquirente

Proveedor

Reciba el total sin

acreditar el depósito

Retiro de Bienes

El que realiza el retiro

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Venta Gravada

Adquirente

Proveedor

Pago parcial o total al proveedor.

Dentro del 5º día hábildel mes siguiente dela anotación en el Reg.de Compras del CP.

Lo queocurra primero

Dentro del 5º día hábilde recibir el total de la operación.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

Retiro de Bienes

En la fecha de retiro, o en la fecha

de emisión del Comprobante de

Pago, lo que ocurra primero

APLICACIÓN DEL SISTEMA A SERVICIOS CONTENIDOS EN EL ANEXO 3• SERVICIOS COMPRENDIDOSIntermediación laboral y tercerización 12%Arrendamiento de bienes 12%Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%Movimiento de carga 12%Otros servicios empresariales 12%Comisión mercantil 12%Fabricación de bienes por encargo 12%Servicio de transporte de personas 12%Contratos de construcción 5%

OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES• SERVICIOS COMPRENDIDOS

Actividades Jurídicas (7411 CIIU) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria,

asesoramiento en materia de impuestos (7412 CIIU). Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión

pública (7413 CIIU). Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(7414 CIIU). Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de

asesoramiento técnico (7421 CIIU). Publicidad (7430 CIIU). Actividades de investigación y seguridad (7492 CIIU). Actividades de limpieza de edificios (7493 CIIU). Actividades de envase y empaque (7495 CIIU).

• SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO

1. El usuario del servicio.

2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO

ServiciosServicios

UsuarioUsuario

PrestadorPrestador

Pago parcial o total al proveedor.

Dentro del 5º día hábildel mes siguiente dela anotación en el Reg.de Compras del CP.

Lo queocurra primero

Dentro del 5º día hábilde recibir el total de la operación.

LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

COMPROBANTE DE PAGO

• El proveedor o prestador de servicios debe emitir en forma separada el Comprobante de Pago que sustente la venta de bienes o servicios sujetos al Sistema, respecto de otras operaciones que no lo están.

• Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.”

REGISTRO DE COMPRAS

El adquirente del bien o usuario del servicio que

sea sujeto obligado a efectuar el depósito,

deberá anotar en el Registro de Compras el

número y la fecha de emisión de las

constancias de depósito correspondientes a los

comprobantes de pago registrados, para lo cual

añadirán dos columnas a dicho Registro.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO

CARECERÁ DE VALIDEZ

• No presente el refrendo del Banco de la Nación• Su numeración no sea conforme• Contenga información que no corresponda con

el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito

• Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS

MONTOS DEPOSITADOS

PROCEDIMIENTO GENERAL

REGLA GENERAL

Cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo.

Advertencia:

Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre.

PROCEDIMIENTO GENERALREGLA DE EXCEPCIÓNTratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV se exigirá que los montos depositados en las cuentas no se agoten durante el plazo de dos (2) meses consecutivos como mínimo.

Importante:Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

• Dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes

comprendidos en el Anexo 1.

• Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos veces

al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el

depósito:

• Por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus

operaciones de venta gravadas con el IGV.

• Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro

de producción, etc., que no se origine en una venta.

EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL IGV

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Para utilizar el Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, se necesita el pago previo del depósito.

(Constituye un requisito adicional a la Ley del IGV).

INFRACCIÓNNUM 1, INC.12.2, ART.12º

•El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido.

•Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.

RÉGIMEN DE GRADUALIDADAprobado por la Resolución de Superintendencia Nº

254-2004/SUNAT

MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA

Advertencia:

Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad la

multa prevista en el numeral 1, Inciso 12.2, del

Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940.

CRITERIOS UTILIZADOS

SUBSANACIÓNCOMUNICACIÓN

OPORTUNAY/O

CRITERIOS• Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido.

Plazo:

Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado al proveedor el

íntegro del importe de la operación, sólo se considerará la regularización

del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles

siguientes a la fecha para que el adquirente realice el depósito al amparo

del Decreto.

CRITERIOS

• Comunicación oportuna: A la realizada por el adquirente a

la SUNAT para indicar que el proveedor no tiene cuenta que

permita efectuar el depósito.

Plazo

La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días

hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.

GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS

• El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el

proveedor del bien o prestador del servicio no tiene

cuenta abierta.

• Criterio de Gradualidad

Comunicación Oportuna y Subsanación

PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA

Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a

la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el Nº de cuenta

del proveedor o prestador de servicios

• 100% (dentro de los 5 días hábiles)

• 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil)

• 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS

• El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor

del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se

puede realizar el depósito.

• El proveedor del bien o prestador del servicio.

• El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes, y el propietario

de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS

• Criterio de Gradualidad

Subsanación

PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA

Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil

siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito.

• 100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes)

• 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil siguiente)

• 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la

infracción)

GRADUALIDADSUJETOS OBLIGADOS

Importante

• El adquirente que hubiese entregado al proveedor el íntegro del

importe de la operación, deberá solicitar la Constancia a éste.

• El proveedor entregará la Constancia o la pondrá a su

disposición, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes.

USUARIO SECTORPRIVADO

OPERACIONES EXCEPTUADAS

CdP que no permite

sustentarcosto/gasto

CdP que permitesustentar costo/gasto (solo si es igual o menor a

S/. 700)

USUARIO SECTORPÚBLICO

Solo si el monto es

igual o menor a S/. 700.00

OPERACIONES EXCEPTUADAS

Se emiten comprobantes de pagocomprendidos en

el numeral 6.1 art. 4° RCP.

OPERACIONES EXCEPTUADAS

• EL SISTEMA DE DETRACIONES A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

• EL SISTEMA DE DETRACCIONES DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE. Regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC.

• EL SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y 167-2007/SUNAT.

• EL SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA PRIMERA VENTA DE BIENES AFECTOS AL IVAP. Regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y 202-2005/SUNAT.