Recursos de Revocatoria y Reposicion.

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Recursos en el Ámbito Administrativo

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DECRETO 119-96

• Ley de lo Contencioso Administrativo• Derecho de Petición: las peticiones que se

dirijan a funcionarios o empleados de la Administración Publica, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo. Art1. LCA y 28 Constitucional.

LCA

LCA

• PRINCIPIOS:• Impulso de oficio.• Presentarse por escrito.• Derecho de defensa.• Celeridad.• Sencillez.• Eficacia.

LCA

• Clases de Resoluciones:• 1. Providencias de Trámite.

• 2. Resoluciones de Fondo: las que deberán ser razonadas y atenderán el fondo del asunto, redactadas con claridad y precisión.

LCA

• Archivo de Expedientes:• Cuando los interesados dejen de accionar por

mas de 6 meses, siempre que el órgano administrativo haya agotado la actividad que le corresponde y haya notificado.

LCA

• Revocatoria de Oficio.• Antes de que las resoluciones hayan sido

consentidas por los interesados, pueden ser revocadas de oficio.

• Se tendrá por consentida una resolución cuando no sea impugnada dentro del plazo. (5 días).

Recurso de Revocatoria

• Procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico, dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.

• Plazo: dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución.

• Forma: memorial dirigido al órgano administrativo que lo hubiere dictado

Recurso de Reposición.

• Procede el recurso de Reposición contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas.

• Plazo. Dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

Improcedencia.

• No cabe este recurso:• 1. contra resoluciones del presidente y

vicepresidente.

• 2. contra las resoluciones del recurso de Revocatoria.

Legitimación.

• Los recursos de Revocatoria y Reposición podrán interponerse por quien haya sido parte del expediente o aparezca con interés en el mismo.

Requisitos y trámite.

• Revocatoria y Reposición. Articulo 11 LCA.

Trámite:• Audiencia a todas la personas con interés 5

días.• Audiencia al órgano asesor técnico o legal 5 días.• Audiencia a la PGN 5 días………art. 12 y 13

LCA

Tramite.

• Diligencias para mejor resolver. La autoridad que conozca del recurso, tiene facultad para ordenar antes de emitir resolución, fijando un plazo de 10 días para ese efecto.

• Resolución: se dictara resolución final dentro de los 15 días de finalizado el trámite.

• Podrá resolver extrapetite.

El silencio Administrativo

• Es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados.

• Condiciones: que la administración publica deba legalmente hacer o resolver algo.

• Que se encuentre un plazo fijado en la ley y que transcurra sin que la admón se pronuncie.

Silencio Administrativo

• Negativo: Si transcurrido el plazo a partir de que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se hubiese emitido la resolución, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso. Art. 157 código tributario.

Silencio Administrativo

• Positivo: Si transcurrido el plazo a partir de que las actuaciones se encuentren en estado de resolver, sin que se hubiese emitido la resolución, se tendrá por resuelta favorablemente la petición. Art. 57 Ley de Contrataciones del Estado.

Silencio Administrativo

• Si después de 30 días del plazo que tiene el órgano para emitir resolución, este no se hubiere dictado, se tendrá por agotada la vía administrativa, confirmado el acto o resolución que motivo el recurso y se podrá iniciar la vía contencioso administrativa.

Ámbito de los Recursos

• Los recursos administrativos de Revocatoria y Reposición serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda la administración publica y centralizada y descentralizada o autónoma.

• Excepción: cuando la resolución impugnada debe conocerla un Tribunal de Trabajo y Previsión Social y en el derecho tributario.