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Recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad a persona moral del Régimen General de Ley
GONZALEZ ESPINOSA CARLOS UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
carlos.gonzalez.espinosa@gmail.com
RAMIREZ GRACIANO JORGE ALBERTO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
jramireg@uat.edu.mx
SANTOS TORRES OFELIA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS
osantost2001@hotmail.com
Resumen
El hecho de que todos los mexicanos estén obligados a contribuir con el gasto público,
tal como se menciona en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las autoridades fiscales ponen a disposición de los mismos
el recurso de revocación y el juicio de Nulidad cuando se considere que algún acto o
resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, esto con el propósito
de que los contribuyentes paguen sus impuestos en forma correcta y oportuna, sin que
se afecten las garantías individuales de los gobernados. Es así como a través del
estudio de caso daremos el ejemplo sobre la aplicación de esta modalidad ejercida por
una empresa bajo el régimen de persona moral en el primer apartado se mencionara la
cuestión teórica y los conceptos del recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad, en un
segundo apartado las circunstancias vividas en la empresa caso de estudio y en un
tercer apartado el análisis y obtención de resultados.
Palabras Claves: Recurso de Revocación, Juicio de Nulidad, Personas Morales
Introducción
Si bien es cierto que todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público
como menciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las autoridades fiscales deben hacer valer sus facultades de
comprobación conforme a las leyes y los reglamentos establecidos, vigentes en el
momento en que se estén llevando a cabo, esto con el propósito de que los
contribuyentes paguen sus impuestos en forma correcta y oportuna, sin que se afecten
las garantías individuales de los gobernados.
Debido a que las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar la contabilidad, datos
y documentos de las empresas, se puede generar una violación a los principios de
legalidad y seguridad jurídica conforme a los artículos 14, 16 y 17 respectivamente de a
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a Garantías
Individuales, teniendo como resultado el reportar ingresos presuntos para determinar
créditos fiscales mayores y con ello obtener una gran cantidad de recaudación de
impuestos. En nuestro caso de estudio mostraremos como la autoridad fiscal llego a
este tipo de situación donde nuestra finalidad será documentar las circunstancias sobre
las cuales hubo faltas al cumplimiento fiscal por parte de dicha de autoridad y las
resoluciones que se emitieron sobre nuestro caso de estudio.
Las garantías individuales son una relación jurídica, en virtud de la cual al Estado y sus
autoridades les surgen obligaciones positivas o negativas, consistentes en respetar las
prerrogativas fundamentales reconocidas por la Constitución Política, para que el
hombre pueda desarrollar su personalidad. Es así como a través del estudio de caso
daremos el ejemplo sobre la aplicación de esta modalidad ejercida por una empresa
bajo el régimen de persona moral, en el primer apartado se mencionara la cuestión
teórica y los conceptos del recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad, en un
segundo apartado las circunstancias vividas en la empresa caso de estudio y en un
tercer apartado el análisis y obtención de resultados.
I El Recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad
A) Antecedentes del recurso de revocación en México
El recurso administrativo surge como la forma en que los gobernados puedan hacer
valer sus derechos a través de un procedimiento práctico y sencillo, con pocas
formalidades y poder ser empleado por todas las personas que se vean afectadas en
sus intereses por alguna autoridad del Estado. “Desde la época de la colonia los
recursos tenían como finalidad evitar los abusos de la autoridad fiscal, mismos que eran
interpuestos ante el Virrey, turnándose a una comisión que revisara la tasación, previo
traslado al encomendero y en otras ocasiones con un magistrado para que éste
decidiera sobre el mismo. Pero realmente no fue sino hasta la época de la Revolución
Mexicana cuando los recursos administrativos adquieren cierta firmeza” (Armienta,
2001).
“Algunos antecedentes lejanos pero trascendentales de los recursos los encontramos
en la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas del 28 de enero de 1885,
la cual contenía un recurso de revisión contra las resoluciones dictadas por los
Administradores de las aduanas. Posteriormente ya en la Constitución Federal de 1917
sobrevinieron diversas disposiciones fiscales, donde se consignaron diversos recursos
administrativos; la Ley para la Calificación de la Infracciones a las Leyes Fiscales y la
Aplicación de Penas de 1929, el Reglamento de la Ley para la Recaudación de los
Impuestos, sobre sueldos, salarios, emolumentos, honorarios y utilidades de las
sociedades y empresas del 21 de febrero de 1924, la Ley del Impuesto Sobre la Renta
de 1925, así como la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal
para el Departamento del Distrito Federal en 1929 que preveía por medio de un jurado
de revocación de las inconformidades de los particulares” (Saldaña, 2004).
La Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925, preveía un recurso en contra de las
resoluciones emitidas por las juntas calificadoras, las cuales emitían la liquidación del
impuesto y señalaban la clasificación del mismo (Armienta, 1999). En el año de 1929,
en el cual se aprobó una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, y que de manera clara nos reseña el jurista Antonio Carrillo Flores, el
problema de los recursos administrativos en México tiene interés sobre todo a partir del
año 1929, en que la Suprema Corte de Justicia sienta la tesis de que la procedencia del
amparo en materia administrativa está condicionada al agotamiento de los recursos o
medios de defensa con que el particular cuente para impugnar una decisión que lo
agravie (Carrillo, 1973).
En la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936 se
señala de manera prioritaria y general, que todas las leyes deben conceder al particular
un recurso para hacer valer sus derechos. El cual será competencia de la autoridad
distinta de la judicial. A pesar que dicha Ley (1936) no regulaba un recurso
administrativo previo a la vía contenciosa, no obstante, estaba de acuerdo con ellos y
respetaba los ya establecidos en otras leyes y reglamentos, aplicaba sin duda el
principio de definitividad si el medio era de carácter obligatorio.
Ahora bien, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1953 señalaba en su artículo 197
que los particulares podían interponer por escrito dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos la notificación
ante el Director del Impuesto Sobre la Renta el recurso de reconsideración, contra las
resoluciones emitidas por los organismos calificadores, por las que se les califique,
clasifique o liquide el impuesto relativo (Paz, Mesta, 2004).
Debido a las reformas a la citada Ley, publicadas el 31 de diciembre de 1961, en el
Diario Oficial de la Federación, se suprimió el recurso administrativo de reconsideración
previsto en los artículos 197 a 200 de la Ley y 207 a 214 de su reglamento.
En la elaboración del nuevo Código Fiscal de 1967 se crearon, por primera vez, los tan
esperados recursos; el artículo 160 señalaba que cuando las leyes fiscales no los
establecieran, procederían los siguientes: “1. La revocación, 2. La oposición al
procedimiento ejecutivo, 3. La oposición de tercero, 4. La reclamación de preferencia y
5. La nulidad de notificaciones”.
El artículo 161 del Código de 1967, al señalar el ámbito de aplicación para los
anteriores recursos, mencionaba que sólo procederían en contra de créditos fiscales, y
hacía alusión a la optatividad de los mismos, concediendo al contribuyente un plazo de
diez días para interponerlos después de notificado el acto.
Los recursos contemplados en este Código de 1967 funcionaron bien hasta 1981, fecha
de la entrada en vigor del actual Código Fiscal de la Federación. El vigente Código
simplificó los recursos administrativos, amplió los plazos para presentar la demanda e
incluir las pruebas en el escrito y acortó los plazos para resolver.
El Código de 1981 en la exposición de motivos expresaba lo siguiente: “Se garantiza
una mejor defensa de los particulares simplificando los diversos recursos
administrativos; se amplían considerablemente los plazos para hacerlos valer a fin de
que con ello se puedan presentar las pruebas correspondientes y los asuntos queden
integrados, prácticamente desde su origen, facilitando así su rápida resolución. En
todos los medios de defensa se busca que prevalezcan los aspectos de fondo. Se
pretende reducir formalismos, preservando sólo las formalidades necesarias para la
seguridad jurídica de los contribuyentes”.
En septiembre de 2008, la Cámara de Senadores presentó con base en la fracción II
del artículo 71 Constitucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del CFF y de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria (LSAT), con la finalidad de modificar algunas normas de
procedimiento inmanente al recurso de revocación a fin de hacerlo más atractivo en su
uso para evitar la alta recurrencia al juicio de nulidad evitando saturar de trabajo al
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
La iniciativa se propuso dotar al recurso de revocación y a los funcionarios encargados
de resolverlos de los instrumentos y fortalezas legales necesarias para que recupere su
naturaleza verdadera como oportunidad fundamental para la solución de las
controversias tributarias entre Fisco y contribuyentes, antes de que conozca de ellas la
justicia ordinaria.
La propuesta de esta reforma ayudaría significativamente a disminuir las cargas de
trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que la interposición de los
recursos de revocación sería más atractiva y benéfica para los contribuyentes, dado
que no tendrían que garantizar mientras durara el procedimiento administrativo, podrían
ofrecer cualquier prueba que no hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de
comprobación y además se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los
vicios de forma.
De acuerdo a lo anterior se establecen las siguientes medidas:
La apertura de un periodo probatorio.
El otorgamiento a la autoridad para recabar oficiosamente pruebas.
Dispensa de la garantía hasta que se resuelva el recurso.
La obligación de resolver todos los agravios de fondo y,
Exclusión de responsabilidades para los funcionarios que resuelvan el recurso.
Esta propuesta de reforma, propiciaría que el gobernado sin tener que garantizar el
interés fiscal, optara por la interposición del recurso administrativo, dado que se tendría
la certeza de qué autoridad revisaría sus actos y ante una eventual ilegalidad,
procedería a su revocación. Aunado a que la impartición de justicia sería de más fácil
acceso para los gobernados en razón de que la autoridad cuenta con oficinas a lo largo
de todo el País en las que rápidamente se podrían presentar los recursos de
revocación.
B) El Servicio de Administración Tributaria
Ahora bien la Autoridad Fiscal es aquella que con las atribuciones y facultades
ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT); el 15 de
diciembre de 1995 se publicó la Ley del Servicio de Administración Tributaria, mediante
la cual se creó el nuevo órgano desconcentrado como máxima autoridad fiscal. En
marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, teniendo como objetivo primordial la determinación,
liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,
productos, aprovechamientos federales y sus accesorios para el financiamiento del
gasto público.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a su vez es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene a su cargo sedes en
donde cada una de ellas tiene circunscripción territorial, tiene además la
responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público;
de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y
proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política
tributaria.
La misión de la SAT es administrar los procesos de recaudación de las contribuciones
federales, y de entrada / salida de mercancías del territorio nacional, controlando el
riesgo y promoviendo el cumplimiento correcto y voluntario de las obligaciones
fiscales. Y su visión se basa en duplicar la eficiencia recaudatoria, con una excelente
percepción del ciudadano.
El SAT está integrado por una Junta de Gobierno que constituye su órgano principal de
dirección, por las Administraciones Generales y Unidades que lo conforman y por un
Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República. El Jefe del SAT es
el enlace entre la institución y las demás entidades gubernamentales tanto de carácter
federal y estatal como municipal, y de los sectores social y privado en las funciones
encomendadas al propio Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, la Junta de
Gobierno del SAT estará integrada por:
El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.
Por tres consejeros elegidos por el Secretario de Hacienda de entre los
empleados superiores de Hacienda
Por tres consejeros independientes designados por el Presidente de la
República, debiendo haber sido dos de ellos propuestos por la Reunión Nacional
de Funcionarios Fiscales en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
C) Características del Recurso de revocación y Juicio de Nulidad
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) establece que cuando se considere que algún acto o
resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los
medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración
Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir.
Para ello tiene derecho en primera instancia a que las autoridades fiscales le indiquen
en las resoluciones a notificar (siempre que las resoluciones sean definitivas y puedan
ser impugnables), el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha
resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el
expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna,
sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial y además
puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio
nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala
competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones
deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala1.
Todos los derechos como contribuyente están plasmados en la Ley Federal de
Derechos del Contribuyente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23
de junio de 2005. Para garantizar el acceso de los contribuyentes a una justicia
tributaria en el orden federal, a partir del 4 de septiembre de 2006 se publicó la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Que regula las funciones
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). El Código Fiscal de la
Federación señala una serie de derechos que esta ley agrupa junto con algunos
nuevos, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respeta y garantiza la forma
de ejercerlos, enfocando a ellos sus funciones y las actividades que realiza.
Los derechos a los cuales se pueden ejercer para que exista una relación de equidad
legal entre el contribuyente y la autoridad fiscal son: Cumplir con las obligaciones
fiscales, los procedimientos de comprobación (visitas domiciliarias, revisiones de
contabilidad y otros), cuando se imponen sanciones, cuando se hagan valer los medios
de defensa y otros derechos. Es así como dentro de este apartado se basara nuestro
caso de estudio enfocándonos principalmente al recurso de defensa de Recurso de
Revocación y Juicio de Nulidad.
1 Página http://www.sat.gob.mx/fiscal/18_6056.html
Es además importante mencionar el hecho de cómo la base del sustento de dicho
recurso se basa en lo que sería la garantía de Legalidad y Seguridad Jurídica. La
Garantía de Legalidad tiene por objeto que los actos de las autoridades eviten
privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a
la Ley y La Garantía de Seguridad Jurídica es relativa a la observancia de determinadas
formalidades, requisitos, medios, condiciones, por parte del poder público para que su
actuación sea constitucionalmente válida, cuando implique afectación en la esfera
jurídica del gobernado (Pérez, 2001).
Otro punto de vista más seria a lo que textualmente el artículo 14 Constitucional dice: “A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.”
Considerando además que el artículo 16 Constitucional menciona: “Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos
de terceros.”
En el desarrollo de las facultades de comprobación, las Autoridades Fiscales, actúan
con el objeto, fin o propósito de afectar jurídicamente a un particular, constituye una
secuencia de actos materiales, formalidades y trámites establecidos en Ley, deben de
ser ordenados y sistematizados, para lograr el mejor acierto, eficacia y control.
Cuando se emplea el Juicio de Nulidad el Tribunal va a dictar sentencia en base a
normas de fondo o forma. Las normas de fondo son las que tratan del objeto, fin o
propósito en materia tributaria, son las que se refieren al objeto, sujeto, base, cuota o
tarifa, período de pago, extinción y obligación de los impuestos, son aplicables las
vigentes en el momento de la realización del hecho generador del crédito fiscal. En
cambio las normas de forma son las que tratan del modo, de la manifestación reglada
de cómo se documenta la voluntad de la Administración Pública, así como la manera de
iniciar, desarrollar e impulsar la actividad administrativa, para determinar la posibilidad
de emitir un acto que afecte jurídicamente a un particular, y son aplicables por regla
general las vigentes en el momento de su realización.
En el desarrollo de esta caso de estudio, se hablará de lo relacionado con las
facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales Mexicanas pero en especial de
la revisión de gabinete, la Garantía del Interés Fiscal, el Recurso de Revocación
conforme el Código Fiscal de la Federación y el Juicio de Nulidad de acuerdo con la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo así como los antecedentes de
los mismos, para que con ello, el contribuyente tenga los conocimientos necesarios
para saber elegir qué hacer cuando se enfrente a una facultad de comprobación de la
autoridad fiscal.
Se eligió el recurso de revisión y juicio de nulidad como una alternativa que tienen los
contribuyentes persona moral del régimen general de ley, caso concreto de la empresa
del giro de Agroveterinaria la cual llamaremos “Empresa Animal”, donde debido a las
características que presentaba la empresa dentro de sus obligaciones fiscales había
incurrido a violaciones de las leyes fiscales, las cuales iremos explicando y enlistando
con el fin de seguir el procedimiento y las características del caso de estudio.
II. Caso de Estudio de la “Empresa Agroveterinaria Animal”
El haber elegido como método de investigación al estudio de caso es por las mismas
características de nuestro objeto de análisis. El concepto de estudio de caso desde las
obras generales lo definen como un procedimiento metodológico para abordar un
inter/sujeto/objeto de estudio, es aproximarnos a su concepto a través de las obras
generales. El estudio de caso suele considerarse como instancia de un fenómeno,
como una parte de un amplio grupo de instancias paralelas (…) un dato que describe
cualquier fase o el proceso de la vida entera de una entidad en sus diversas
interrelaciones dentro de su escenario cultural –ya sea que esa unidad sea una
persona, una familia, un grupo social, una institución social, una comunidad o nación-.
Cuando la unidad de estudio es una comunidad, sus instituciones sociales y sus
miembros se convierten en las situaciones del caso o factores del mismo, porque se
está estudiando la significación o el efecto de cada uno dependiendo de sus relaciones
con los otros factores dentro de la unidad total (Young en Arzaluz 05:133).
Yin en 1994 define al estudio de caso como una estrategia de investigación destinada a
responder ciertos tipos de interrogantes que ponen su énfasis en el ¿Qué? ¿Cómo? y
¿Por qué? Subrayando la finalidad descriptiva y explicativa. En esencias es: “…una
estrategia de investigación que comprende todos los métodos con la lógica de la
incorporación en el diseño de aproximaciones específicas para la recolección de datos
y el análisis de éstos” (Yin en Arzaluz 05: 133).
La empresa Agroveterinaria está instalada en ciudad Naranjos, Veracruz, es una
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se dedica a la compra venta e importación
de medicina veterinaria, alimentos balanceados, agroquímicos, sales minerales y
algunos productos de ferretería, por lo tanto es sujeto del Impuesto sobre la Renta,
Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Activo, Retenedor de ISR, IVA, Salarios,
Honorarios a Profesionistas y Arrendamiento, la cual la autoridad fiscal ejerció sus
facultades de comprobación al notificar primeramente la orden para una revisión de
gabinete por el ejercicio comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de
2007, a continuación mencionaremos el orden cronológico en el cual se presentaron los
documentos más importantes y significativos que contienen la información clara y
precisa del estudio de caso:
1. Oficio de solicitud de información por parte de la Administración Local de Auditoria de
fecha 15 de mayo de 2009, pero notificado el día 19 de mayo de 2009.
2. Oficio en que el contribuyente entrega la información solicitada el 08 de junio de
2009.
3. Oficio de solicitud de información y documentación adicional al primer escrito de
fecha 02 de octubre de 2009 y notificado el 05 de octubre de 2009.
4. Oficio en donde el contribuyente entrega la información solicitada el 27 de octubre de
2009.
5. Oficio en el cual la autoridad entrega las observaciones vistas en la revisión de
gabinete en fecha 17 de mayo de 2010 y notificado el mismo día.
6. Oficio en el que se presentan las pruebas para desvirtuar las observaciones por parte
de la autoridad en fecha 08 de junio de 2010.
7. Oficio en donde determinan el crédito fiscal correspondiente de fecha 31 de agosto
de 2010 y notificado el día 10 de septiembre de 2010.
8. Envío del Recurso de Revocación ante la Administración Local Jurídica de Ingresos
por correo certificado el día 17 de noviembre de 2010.
9. La Administración Local Jurídica de Ingresos emite la resolución el 21 de diciembre
de 2010 y la notifica el 13 de enero de 2011.
10. La Administración Local de Recaudación inicia el mandamiento de ejecución el 28
de enero de 2011.
11. Interposición del Juicio de Nulidad ante el Tribunal de la Sala Regional el día 08 de
marzo del 2011.
12. Admisión de la Demanda de Nulidad de fecha 23 de marzo de 2011 y recibido el 30
de marzo de 2011.
13. Notificación de resolución del Tribunal de fecha 19 de abril de 2011.
14. La Administración Local de Recaudación solicita un acuerdo de ampliación de
embargo de fecha 19 de abril de 2011, presentado el día 26 de abril de 2011.
15. Ampliación de Demanda el día 13 de junio de 2011.
16. Contestación de la ampliación de la Demanda el 25 de julio de 2011.
17. Notificación de resolución de fecha 21 de junio de 2011.
18. Solicitud de presentación del perito el día 11 de julio de 2011.
19. Contestación del perito el día 11 de julio de 2011.
20. Sentencia definitiva del Tribunal de fecha 02 de diciembre de 2011.
Ahora bien nuestra pregunta de estudio estará enfocada al análisis de: ¿Cumple su
objetivo el recurso de Revocación y el Juicio de Nulidad para beneficio del
contribuyente? Tomando como base este supuesto explicaremos ahora en base a que
se sustento la aplicación de dicho recurso por parte de la empresa Agroveterinaria.
a) Con fundamento en los artículos 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el articulo1, 5, 10, 12, 13, 18, 18ª, 19,
37,38, 116, 117, 120, 121, 122, 123, y 129 del Código Fiscal de la Federación, 1
y 2 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, se solicito el
Recurso de Revocación por parte de la empresa Agroveterinaria.
b) RESOLUCION IMPUGNADA La constituye la que emitió la Administración Local
de Auditoría Fiscal de Tuxpan, de fecha 31 de agosto del 2010, en cual a dicho
del personal adscrito a la Administración Local de Recaudación de Tuxpan, se
determinó pagar a la empresa la cantidad de 2,773,888.10 pesos por concepto
de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, así como multas y
recargos, adicionalmente de la PTU en cantidad de 221,723.87 por la auditoria
del ejercicio 2007, misma que se impugna en su totalidad (No se pone el numero
de oficio para respetar la privacidad de la empresa y las cantidades son
aproximadas a las reales).
c) AUTORIDADES DEMANDADAS: La Administración Local de Auditoría Fiscal de
Tuxpan y la Administración Local de Recaudación de Tuxpan.
d) HECHOS
1.-En fecha 19 de mayo del 2009, se notificó a la empresa la solicitud de
información y documentación de fecha 15 de mayo del 2009, por medio de la
cual la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxpan, para llevar a cabo el
ejercicio de facultades de comprobación respecto al ejercicio fiscal del 2007,
procediendo la empresa a cumplir con dichos requerimientos.
2.-En fecha 17 de mayo del 2010, se notificó a la empresa el oficio de
observaciones de fecha 17 de mayo del 2010, por medio de la cual la
Administración Local de Auditoría Fiscal de Tuxpan, hizo del conocimiento las
irregularidades supuestamente detectadas.
3.-En fecha 16 de noviembre del 2010, se apersonó en el domicilio de la
empresa, un notificador adscrito a la Administración Local de Recaudación de
Tuxpan, manifestando que vendría en fecha 19 de noviembre del 2010, a
requerir el pago del crédito fiscal determinado, en cantidad 2,773,888.10 pesos
por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, así como
multas y recargos, adicionalmente de la PTU en cantidad de 221,723.87 por la
auditoria del ejercicio 2007, con relación al 500-62-00-06-02-2010-8428 de fecha
31 de agosto del 2010 que había emitido auditoría fiscal.
4.- Para tal efecto hizo entrega a un tercero compareciente de una foja con la
cual acredito el monto de impuestos, y le manifestó, que ya se había notificado
con anterioridad la citada resolución a su dicho en fecha 13 de septiembre del
presente. Relacionando con 17 créditos fiscales, que supuestamente integran
dicha cantidad. Solicito que en el caso de estar dentro del término de los 45 días,
sean tomados en cuenta,
AD CAUTELAM los siguientes agravios a fin de impugnar la resolución emitida.
e) AGRAVIOS
PRIMERO.-La resolución impugnada resulta ilegal y violenta los artículos 16
Constitucional y 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, 17 fracciones
X del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto a
que la solicitud de información y documentación no cita el fundamento legal, que
confiera competencia formal y material al C. Administrador Local de Auditoría
Fiscal para designar a la persona o las personas que notifiquen en mi domicilio el
citado oficio.
SEGUNDO.-La resolución que se combate es ilegal, toda vez que contraviene lo
dispuesto en el artículo 16 Constitucional, 38 fracción IV del Código Fiscal de la
Federación ya proviene de actos viciados desde su origen, al no señalarse en la
solicitud de información y documentación la disposición legal que prevé la
justificación legal que el Servicio de Administración Tributaria supuestamente
tiene, es decir como un órgano Desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, con facultades de autoridad y carácter fiscal y en concreto de
realizar sus funciones de solicitud de información y documentación a los
contribuyentes.
TERCERO.-La resolución impugnada resulta ilegal y violenta los artículos 48
fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 2 del
citado ordenamiento al dictarse la resolución en contravención a las
disposiciones fiscales.
CUARTO.- Agravio contra la Notificación, violación al artículo 14 y 16
Constitucionales, en razón de que no ha sido notificada legalmente a la empresa
la resolución determinante del crédito fiscal, solicitando se proceda en términos
del artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación.
QUINTO: La resolución impugnada en primera instancia, es violatoria de los
articulo 14 y 16 de nuestra Norma Fundamental, en la medida en que la
autoridad que emitió la solicitud de información y documentación, no funda
correctamente su competencia legal, ni tampoco sobre la existencia de dicha
autoridad, pues es omisa en precisar en la solicitud los artículos que le otorgan
competencia por grado, formal, materia, y su existencia y denominación legal.
SEXTO: Violación al artículo 14 y 16 Constitucional, 38, y 48, fracción I y IV, IX
del Código Fiscal de la Federación, así mismo el artículo 48, fracción IV y IX, del
Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional, por no señalar el plazo
dentro del cual la autoridad está obligada a emitir resolución de contribuciones,
dejando en estado de incertidumbre jurídica a la empresa.
f) PRUEBAS: Se ofrecieron las pruebas la intención y se relaciono con todos y
cada uno de los hechos controvertidos y conceptos de anulación, las siguientes:
1.-DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en la solicitud de información y
Documentación de fecha 15 de mayo del 2009. Emitida por la Administración
Local de Auditoría Fiscal de Tuxpan.
2.-DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en copia del oficio de observaciones
de fecha 17 de noviembre del 2010, así como su acta de notificación.
3.-DOCUMENTAL PUBLICA.-Consistente en 1 foja, una sola copia hoja, que se
entregó en el domicilio de la empresa en forma económica, donde consta el
resumen de los impuestos supuestamente determinados, la cual la relaciono en
especifico con el hecho numero 3.
4.-EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD.
g) PETITORIOS
Por todo lo anteriormente expuesto, se solicito a la Autoridad, tenga bien acordar
lo siguiente:
PRIMERO.-Tener por recibida el presente RECURSO DE REVOCACION, así
como las pruebas ofrecidas en la misma y que por su naturaleza se deben tener
por desahogadas.
SEGUNDO.-En su oportunidad, considere los argumentos vertidos en el
presente escrito, y en virtud de que por medio del presente además se manifiesto
desconocer la totalidad de la resolución impugnada, se solicito atentamente se
dé a conocer la resolución impugnada por parte de la autoridad competente, en
términos del artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación, a fin de
poder ampliar el recurso y tener conocimiento en qué consisten los 17 créditos
fiscales supuestamente determinados.
TERCERO.-Se ordene la suspensión del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, en términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO.-Proceda a anular de manera lisa y llana, la resolución impugnada, y
se deje sin efectos el crédito fiscal, así como el procedimiento que le dio origen.
III Análisis del estudio de caso
Después de haber analizado el caso concreto de Agroveterinaria, nos damos cuenta
cómo es que hasta el siglo XXI todavía siga existiendo el abuso de autoridad al violar la
misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria las garantías individuales de los gobernados al no respetar lo que dice la
Constitución que es la Ley suprema y de ella derivan todas las demás Leyes y
Reglamentos.
Al iniciar la facultad de la autoridad fiscal y solicitar la información para su revisión el
auditor del SAT fue muy amable, como cada ocho días aproximadamente se
comunicaba de manera telefónica para aclarar situaciones que no entendía, que se
explicaron en su momento. Con el paso de los meses resulto que tenía dudas sobre
ingresos depositados no contabilizados para lo cual la Autoridad hizo llegar un oficio en
el cual solicitaba se le aclarara tal situación, misma fue aclarada con la presentación de
un oficio con la información detallada, clara y concisa, después dieron a conocer en el
oficio de observaciones que existían ingresos presuntos por $1,400,000.00, en el
tiempo de quince días que se tuvo para desvirtuar esos ingresos se les explico de
manera clara, concisa y precisa el origen de ese importe, pero al emitir el resultado de
la liquidación de la auditoría la sorpresa fue para el contribuyente que de esos ingresos
que ellos consideraron presuntos soportaron el crédito fiscal determinado por
$2,700,000.00 derivado que si bien es cierto ninguna empresa tiene su contabilidad de
manera excelente, si había algo que estaba mal era una pérdida del ejercicio 2006 que
se había tomado mal en el ejercicio sujeto a revisión, pero como de ello daba a pagar
alrededor de $55,000.00 y lo que ellos decían que se consideraba como ingresos
presuntos era muchísimo mayor pues era lo que más les convenía a ellos.
Al dar a conocer el crédito fiscal a los Socios de la Empresa determinado por la
Autoridad fiscal se preguntaban qué era lo que estaba mal en la contabilidad, que se
había hecho mal, se seguía haciendo mal, inmediatamente se revisaron los demás
ejercicios y resulto que ellos habían apreciado las cosas de manera diferente a como
son realmente. Por lo tanto cuando se realiza una comprobación de las Autoridades
Fiscales se debe de revisar la contabilidad a fondo y encontrar algo fuerte en lo cual
ellos puedan soportar un crédito fiscal porque a simple vista se ve que eso es lo que
buscan.
La empresa decidió buscar la ayuda y apoyo de un abogado fiscalista para que
presentara un recurso de revocación dentro de los cuarenta días siguientes a la emisión
de la liquidación de la auditoría, se presentó en tiempo pero la contestación por parte de
la Autoridad hacia el recurso fue que ellos tenían la razón y la empresa estaba mal en
sus pruebas presentadas. Afortunadamente se recurrió a el juicio de nulidad en base a
normas de forma derivado que al estudiar el caso a fondo y revisar todas las
notificaciones que acompañaron los oficios que emitió La Administración Local de
Auditoría había errores en las notificaciones al no estar totalmente fundadas y
motivadas conforme a la Ley.
Por tanto podemos confirmar que el objetivo del Recurso de Revocación y el Juicio de
Nulidad si cumplen su objetivo y representan un beneficio para el contribuyente.
Sin embargo es importante resaltar que en las contestaciones de la Administración
Local de Auditoría al Tribunal se observo que hasta de la manera más detallada, clara,
precisa, y con diagramas hacen valer sus argumentos para demostrar que ellos tienen
la razón y que sí se equivocaron pero que es un error insignificante y que no afecta a
nada ni a nadie, que el Tribunal no esta valorando bien las pruebas presentadas por el
contribuyente. En cambio cuando el gobernado presenta el recurso de revocación
aunque explique todo de manera específica, concisa, casi llevándolos de la mano para
que analicen la situación, la Autoridad Fiscal contesta que no tiene la razón y que
únicamente lo que ellos dicen es cierto cuando no es así.
La sentencia del Tribunal fue favorable para Agroveterinaria al declarar la nulidad lisa
únicamente, ya que no fue muy claro el tribunal en sus argumentos para emitirla porque
dice que no están los fundamentos bien emitidos por parte del contribuyente dejando
algo inconcluso, en nuestra manera de ver dio la razón al gobernado pero no teniendo
todo claro en sus pruebas y hechos presentados, derivado de tal situación la autoridad
demandada presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el
Tribunal. A lo cual a pesar de ser una herramienta que el contribuyente puede hacer
valer se requiere de conocimiento de fondo y forma para llevarlo a cabo de manera
correcta y que no salga contraproducente su utilización.
En el desarrollo de la revisión de gabinete que es una facultad de la autoridad fiscal,
para llevarla a cabo debe ser siempre respetando las garantías individuales de los
gobernados, ya que de lo contrario, al actuar de manera ilegal, el contribuyente tiene
derecho a defenderse mediante el recurso de revocación o juicio de nulidad según sea
el caso. Por lo tanto es recomendable que cada empresa o persona física tenga un
abogado fiscalista o bien que el contador estudie de leyes para que conozca de esto
para su correcta y oportuna defensa a tiempo, sin olvidar que el mismo empresario
también debe de conocer sobre el procedimiento y conceptos que se utilizan en el
asunto que le confiere.
Con lo anterior podemos concluir que el recurso de revocación es un acto por medio
del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones definitivas
dictadas o emitidas por las autoridades fiscales, que consideren ilegales. Cabe
mencionar que este recurso es de carácter optativo pues el contribuyente podrá
interponerlo como primera instancia o recurrir directamente a promover el juicio de
nulidad, sin tener que agotar o previamente tramitar el recurso de revocación.
El juicio de nulidad, se interpone habiendo agotado todas las instancias o en su caso se
presenta directamente ante el Tribunal como tercero en discordia, para dirimir la
controversia que en su caso no pudo resolverse entre el particular y la autoridad
mediante el recurso de revocación, y que de igual manera el juicio de nulidad es un
medio de defensa contra un acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, y
determinar si la actuación de ésta se ajustó o no a los lineamientos legales, y en todo
caso, obtener la nulidad de los mismos. Esta instancia al ser juicio consiste en la
presentación de una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Esperando que la presente documentación del estudio de caso sirva
para el desarrollo de futuras investigaciones las cuales aportarían un gran soporte a la
línea de investigación sobre todo un área legal que en ocasiones representa una
debilidad dentro de los que estudian los sistemas contables y fiscales de las empresas.
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