Publicidad registral inmobiliaria 2011

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Derechos RealesComisión 7922Eduardo Molina Quiroga

Publicidad de los derechos reales

Publicidad• En general: medios para divulgar

hachos• Jurídicamente: exteriorización situación

que interesa al Derecho, de modo que sea asequible a todos o a quienes tengan interés

• Derechos reales: oponibilidad (efecto erga omnes)

• Protege a terceros (patrimonio prenda común acreedores) Seguridad estática y dinámica.

Eduardo Molina Quiroga

Formas publicidad

• Muebles: tradición• Inmuebles: registración• Otros bienes: registros (derechos

intelectuales, marcas, patentes, sociedades, buques, aeronaves, etc)

• Automotores (registración constitutiva)

Eduardo Molina Quiroga

Sistemas registrales• Base: Real / personal• Registración: trascripción / Inscripción (minuta acto

abstracto)

• Incidencia registración: Constitutivos / declarativos• Calificación registral: Amplia / restringida• Efectos: Informativo – Probatorio – Oponibilidad –

Convalidante – Inatacable• Eficacia: Presunción de buena fe (iuris tantum) –

Presunción de exactitud (iure et de iure) – Fé pública registral.

Eduardo Molina Quiroga

Normas argentinas

•Art. 2505 Cód.Civil•Ley 17.801•Leyes Provinciales

Eduardo Molina Quiroga

Art. 2505

La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas.

Eduardo Molina Quiroga

Principios registrales Ley 17.801

• Rogación o instancia• Inscripción• Especialidad (matriculación)• Tracto sucesivo• Legalidad (calificación)• Prioridad• Presunción registral o legitimidad• Publicidad• Presunción integridad

Eduardo Molina Quiroga

Rogación o instancia

• Reg. no procede de oficio, sino a instancia de parte interesada (arts. 6 y 7 Ley 17801).

• Excepciones: caducidad inscripc.hipoteca; embargos, etc; anotac. provisorias; efectos de los certificados

Eduardo Molina Quiroga

Inscripción

•Es necesaria•Tiene efectos declarativo (arts. 2 y 3 Ley)

Eduardo Molina Quiroga

Matriculación. Especialidad

• Descripción inmueble, • titular • monto gravamen), • Cap. III Ley

Eduardo Molina Quiroga

Tracto sucesivo

• Orden regular sucesivos titulares registrales)-encadenamiento-(art.1).

• No procede en usucapión• “Tracto abreviado" (art.16)

Eduardo Molina Quiroga

Legalidad - calificación

• Legalidad: función calificadora del registrador (arts.8 y 9).

• El título debe reunir los requisitos legales (control de formas extrínsecas).

Eduardo Molina Quiroga

Prioridad

• Se define según el tiempo u orden de presentación (arts. 17, 18 y 19).

• Certificados (reserva prioridad)• Reservas de rango

Eduardo Molina Quiroga

Efectos

• Presunción registral o Legitimidad (se presume veraz el asiento registral)(art.22).

• Cuando no admite prueba en contrario es fe publica registral (no está previsto en nuestro sistema)

Eduardo Molina Quiroga

Publicidad

Eduardo Molina Quiroga

• Acceso de los interesados a los asientos registrales mediante consultas, informes o certificados (22, 23 y 25).

• Deben acreditar interés legitimo (art.60 Dec.Ley 2080/80):Estado Nac., Prov., Munic; P.Judicial; abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor; martilleros públicos; gestores asuntos judiciales y administrativos reconocidos por el RPI y pers. autorizadas

Presunción integridad

Eduardo Molina Quiroga

•Presunción de completividad o integridad (lo no registrado no perjudica a los terceros (arts.2, 20 y 22)

Documentos que se inscriben

Eduardo Molina Quiroga

Constituyan, transmitan, declaren, modifican oextingan derechos reales s/inmuebles (títulos)Dispongan embargos, inhibiciones y demásprovidencias. Cautelares (medidas judiciales)Establecidos en otras leyes nac. o provinciales(ej. Bien de Familia; Prehorizontalidad, venta delotes a plazos (ley 14.005).

Requisitos

Eduardo Molina Quiroga

• escritura pública (notarial) o resolución judicial o administrativa

• formalidades exigidas legalmente y estar autorizados originales o copias por facultado para hacerlo

• revestir carácter auténtico y hacer fe por sí mismo de su contenido que sea objeto de registración, para servir luego como título,etc.

Plazos

Eduardo Molina Quiroga

• Certificado: 15, 25 ó 30 días para hacer escritura (desde la presentación). Otorga reserva de prioridad

• Presentación al RPI: 45 días desde que se hizo la escritura.

• Tiene efecto retroactivo (se consideran inscriptas en esa fecha) (art. 5)

Impacto Nuevas tecnologías

• Digitalización de los asientos (folio electrónico)

• Formularios en Internet• Seguimiento de trámites vía Internet• Sistemas de gestión automatizada• Informes vía Internet• Copias de respaldo en formato digital• Transferencia de datos electrónicos

Eduardo Molina Quiroga

Preguntas

Eduardo Molina Quiroga