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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Documento resumen
PROPUESTA DE PROYECTO DE REVISIÓN DE
PLAN HIDROLÓGICO
Documento resumen de la integración en la propuesta final
del Plan de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del
resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han
tomado en consideración
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Julio de 2015
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
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Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Índice
DOCUMENTO RESUMEN
Página
1 Introducción ................................................................................................................ 1
2 Integración en la propuesta final del plan de los aspectos ambientales ....................... 2
3 Adecuación del estudio ambiental estratégico al documento de alcance .................... 5
4 Resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas
afectadas y a las personas interesadas. ..................................................................... 7
4.1 Estudio Ambiental Estratégico ........................................................................... 7
4.2 Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir ........................................................................... 13
4.2.1.1 Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos
13
4.2.1.2 Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
14
4.2.1.3 Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterráneas... 14
4.2.1.4 Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos ............... 14
4.2.1.5 Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos ....................... 14
4.2.1.6 Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas
actuales y futuros ...................................................................... 15
4.2.1.7 Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de
regadíos .................................................................................... 15
4.2.1.8 Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en
regadío ...................................................................................... 16
4.2.1.9 Artículo 16. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de
derechos de uso de agua .......................................................... 16
4.2.1.10 Artículo 19. Reserva de recursos ............................................ 16
4.2.1.11 Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del
estado de las masas de agua .................................................... 16
4.2.1.12 Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por
disposición legal ........................................................................ 16
4.2.1.13 Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas
16
4.2.1.14 Artículo 32. Zonas de mezcla .................................................. 16
4.2.1.15 Artículo 34. Medidas relativas a las masas de agua subterránea
en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico 17
4.2.1.16 Artículo 35. Medidas relativas al control de la expansión de
especies exóticas invasoras ...................................................... 17
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Índice - Pág. 2 de 2
4.2.2 Memoria ............................................................................................... 17
4.2.3 Anejo 1: Inventario de recursos ............................................................ 17
4.2.4 Anejo 2: Descripción general de la demarcación .................................. 18
4.2.5 Anejo 3: Descripción de usos, demandas y presiones .......................... 18
4.2.6 Anejo 4: Restricciones al uso, prioridades de usos y asignación de
recursos ............................................................................................... 19
4.2.7 Anejo 5: Identificación y mapas de las zonas protegidas ...................... 19
4.2.8 Anejo 6: Programas de control de las masas de agua .......................... 20
4.2.9 Anejo 7: Valoración del estado de las masas de agua.......................... 20
4.2.10 Anejo 8: Objetivos medioambientales y exenciones ............................. 20
4.2.11 Anejo 9: Recuperación de costes de los servicios del agua ................. 21
4.2.12 Anejo 10: Planes y programas relacionados ......................................... 22
4.2.13 Anejo 11: Planes dependientes sequías e inundaciones ...................... 22
4.2.14 Anejo 12: Programa de Medidas .......................................................... 22
4.2.15 Anejo 13: Participación Pública ............................................................ 22
4.2.16 Anejo 14: Revisión y actualización del Plan .......................................... 22
4.2.17 Anejo 15: Atlas de mapas ..................................................................... 22
5 Conclusiones ............................................................................................................ 23
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Documento resumen Pág. 1 de 23
1 Introducción
El presente documento se realiza conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, artículo 24.d “documento resumen en el que el promotor describa la integración en la
propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas
realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración”.
Con la aprobación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedó
derogada la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente, de aplicación durante el primer ciclo de planificación.
Teniendo en cuenta, además, que el plan hidrológico de segundo ciclo de planificación y el plan
de gestión del riesgo de inundación de primer ciclo, se refieren al mismo periodo de tiempo
(entre los años 2015 y 2021), tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación (la demarcación
hidrográfica) y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha decidido su evaluación
ambiental conjunta.
De esta manera, el procedimiento reglado de evaluación ambiental para el ciclo de planificación
2015-2021 se inició por parte del órgano sustantivo, es decir de la administración pública
competente para su adopción o aprobación, a instancias del promotor del plan. Para ello, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como órgano promotor, envió con fecha 10 de abril
de 2014 un “Documento inicial estratégico” del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo
de Inundación de la Demarcación, a la administración que actúa como órgano ambiental, en este
caso la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del MAGRAMA a través de la DG de Calidad,
Evaluación Ambiental y Medio Natural. Este Documento inicial estratégico describía, entre otros,
los objetivos de la planificación, las principales medidas que contempla, su desarrollo previsible,
sus potenciales efectos ambientales y las incidencias que pueda producir en otros planes
sectoriales y territoriales concurrentes.
El órgano ambiental sometió el Documento inicial estratégico a consulta pública y, a partir de las
observaciones recibidas, elaboró un “Documento de Alcance” que describe los criterios
ambientales que deben emplearse en las siguientes fases de la evaluación, tanto del Plan
Hidrológico como del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación. El
Documento de Alcance, aprobado con fecha 23 de julio de 2014, incluye también la amplitud, el
nivel de detalle y el grado de especificación que el órgano promotor debe utilizar en los estudios
y análisis posteriores.
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2 Integración en la propuesta final del plan de los
aspectos ambientales
La evaluación ambiental estratégica de los planes hidrológicos es singular porque el fin principal
de estos planes es precisamente la mejora del medio ambiente. En efecto, la incorporación a
nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Marco del Agua (DMA) ha significado un nuevo
enfoque de la planificación hidrológica que hace que el tradicional objetivo de satisfacción de las
demandas de agua se subordine a la obligación del cumplimiento de una serie de objetivos que
pueden resumirse en la consecución del buen estado de las aguas y que, en cualquier caso, no
haya un deterioro de este estado.
Por otra parte, y de un modo singular para España, los objetivos de nuestra planificación
hidrológica, plasmados en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Aguas, integran junto a
los ambientales, objetivos dirigidos a la satisfacción de las demandas de agua y al equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso,
protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el
medio ambiente y los demás recursos naturales.
En lo referido a los planes de gestión del riesgo de inundaciones, debe destacarse que la
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa
a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, subordina las medidas planteadas
precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los
planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la
aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna
actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones, pero
que, al mismo tiempo, no comprometen la consecución del buen estado de las aguas ni
contribuyen a su deterioro.
Es por ello que los aspectos ambientales son tenidos en cuenta desde el primer momento y
durante todo el proceso de elaboración de ambos planes.
Por su parte, la evaluación ambiental estratégica tiene como principal objetivo de la protección y
mejora del medio ambiente. Para ello, la Ley 21/2013 establece una serie de principios que
deben regir los procedimientos de evaluación ambiental, entre los que se encuentran:
La precaución, la acción preventiva y cautelar.
La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.
La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.
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La participación pública.
La aplicación del principio: "quien contamina paga".
La racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación
ambiental.
La cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas y la colaboración activa de los distintos órganos administrativos
que intervienen en el procedimiento de evaluación.
Adicionalmente, mediante la evaluación ambiental se facilita la incorporación de los criterios de
sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas. De este modo el la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural ha determinado una serie de principios de
sostenibilidad que deben guiar la evaluación ambiental de los planes hidrológicos y de gestión
del riesgo de inundación y que resumidamente son los siguientes:
Contribuir al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas
naturales, y en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los
espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000 (ZEPA y LIC/ZEC).
Priorizar las medidas que conlleven un ahorro en el consumo de agua, incluida la reducción
de pérdidas, la mejora de la eficiencia, el cambio de actividad o la reutilización.
Priorizar las actuaciones que promuevan la recuperación de la continuidad longitudinal y
transversal de los ríos.
Impulsar las actuaciones de seguimiento, control y vigilancia en la protección del Dominio
Público Hidráulico y del Marítimo Terrestre.
Como se ha dicho anteriormente, tanto el plan hidrológico como el de gestión del riesgo de
inundación deben respetar la consecución del buen estado de las aguas y que este estado no se
degrade en ningún caso. Además, atendiendo a diversas estrategias ambientales europeas en
vigor, deberán respetar otros criterios de sostenibilidad adicionales, como son:
Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice
eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 COM (2011)
571).
Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el
impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020, COM (2010) 2020).
Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación
atmosférica COM (2005) 446).
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Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta
2020: nuestro seguro de vida y capital natural COM (2011) 244).
Contribución al buen estado de las aguas marinas según la Directiva Marco de Estrategia
Marina (Directiva 2008/56/EC).
Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del
Suelo COM (2006) 232).
Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la
protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El
Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004). España ha ratificado el
citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008).
Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (COM (2013) 249).
Estos principios y criterios se han empleado para el análisis de las alternativas y de las medidas
que contemplan en los respectivos programas de medidas, quedando integrados en cada uno de
los planes.
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3 Adecuación del estudio ambiental estratégico al
documento de alcance
El estudio ambiental estratégico (EsAE) es, en esencia, el resultado de los trabajos de
identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio
ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos
que sean técnica y ambientalmente viables.
El contenido mínimo del EsAE se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y ha de
incluir, además de los aspectos desarrollados en el Documento de Alcance, otros que el órgano
promotor considere relevantes por las particularidades de la Demarcación Hidrográfica.
En este sentido, el Documento de alcance propone que el “EsAE de los planes Hidrológico y de
Gestión de riesgo de inundación” contenga los siguientes capítulos:
1. Un esbozo de los dos Planes (Hidrológico y de gestión del riesgo de inundación)
2. Un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3. Objetivos de protección medioambiental y selección de alternativas.
4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los efectos significativos adversos de
las medidas contempladas en los dos planes.
5. El diseño de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y
eficacia de las medidas adoptadas.
6. Un “Resumen no técnico del EsAE”, es decir, de la información facilitada en los epígrafes
anteriores.
No obstante, para una mayor claridad de la evaluación ambiental llevada a cabo, se ha
considerado oportuno desarrollar un índice de contenido ampliado, cuya correlación con el
contenido mínimo establecido en el Documento de Alcance se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 3.1. Correlación entre el contenido del EsAE propuesto en el Documento de Alcance y el índice de contenido adoptado
en el EsAE
Contenido mínimo propuesto en el Documento de Alcance Índice de contenido adoptado en el EsAE
- 1. Introducción
- 2. Antecedentes
1. Un esbozo de los dos Planes (Hidrológico y de gestión del riesgo de inundación)
3. Esbozo del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación
2. Un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación 4. Diagnóstico Ambiental de la Demarcación Hidrográfica
3. Objetivos de protección medioambiental y selección de alternativas
5. Principios de sostenibilidad y Objetivos de protección ambiental
6. Selección de alternativas del PH y del PGRI de la Demarcación
4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los 7. Análisis de los posibles efectos ambientales de las medidas
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Contenido mínimo propuesto en el Documento de Alcance Índice de contenido adoptado en el EsAE
efectos significativos adversos de las medidas contempladas en los dos planes
incluidas en la alternativa seleccionada del PH y del PGRI de la Demarcación
8. Medidas para evitar, reducir y compensar los efectos ambientales desfavorables de la alternativa seleccionada del PH y del PGRI de la Demarcación
5. El diseño de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas
9. Seguimiento ambiental del PH y del PGRI de la Demarcación
6. Un “Resumen no técnico del EsAE”, es decir, de la información facilitada en los epígrafes anteriores
10. Resumen no técnico
Por tanto, el EsAE del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir para el periodo 2015-2021 y se ha realizado
conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013 y al Documento de Alcance.
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4 Resultado de la información pública y de las
consultas a las administraciones públicas afectadas
y a las personas interesadas.
4.1 Estudio Ambiental Estratégico
La versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico, se redactó atendiendo a las indicaciones
realizadas en el Documento de Alcance. Uno de los aspectos tratados en dicho documento es el
relativo a las consultas a administraciones. A continuación se enumeran las administraciones
consultadas y se hace un resumen de las respuestas recibidas:
ADMINISTRACIONES PUBLICAS AFECTADAS Y PUBLICO INTERESADO CONSULTADO Respuesta
Administración General del Estado
D.G. DE SOSTENIBILlDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. MAGRAMA X
D.G. DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL. MAGRAMA
D.G. DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL S.G. DE CALIDAD DEL AIRE Y MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL. MAGRAMA
O.A PARQUES NACIONALES. MAGRAMA
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
X
S.G DE MEDIO NATURAL .D.G DE CALIDAD, EVALUACIÓN AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL. MAGRAMA
Junta de Extremadura
D.G. DE MEDIO AMBIENTE. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA. JUNTA DE EXTREMADURA
X
D.G. DE ORDENACION INDUSTRIAL Y COMERCIO. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION. JUNTA DE EXTREMADURA
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERIA DE EDUCACION y CULTURA. JUNTA DE EXTREMADURA
X Informa favorablemente
indicando medidas a nivel de proyecto
D.G. DE TRANSPORTE, ORDENACION TERR. Y URBANISMO. CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION TERRITORIO y TURISMO. JUNTA DE EXTREMADURA
X
CONSEJERIA DE SALUD y POLÍTICA SOCIAL. SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. JUNTA DE EXTREMADURA.
X no aportan alegaciones
D.G. DEL MEDIO NATURAL. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTADE EXTREMADURA.
Junta de Andalucía
D.G. DE PREVENCION y CALIDAD AMBIENTAL S. G. GESTIÓN INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENT Y AGUA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIO. JUNTA ANDALUCIA
D.G. ESPACIOS NATURALES Y PARTICIPACION CIUDADANA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO. JUNTA ANDALUCIA
D.G. DE GESTION DEL MEDIO NATURAL S.G. DE GESTION INTEGRAL DEL MEDIO AMBIENTE Y AGUA. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
SECRETARIA. GRAL DE CALIDAD, INNOVACION Y SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL. JUNTA DE ANDALUCIA.
X
SECRETARIA GENERAL TECNICA. CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA. JUNTA DE ANDALUCIA
D.G. DE CALIDAD, INNOVACION y FOMENTO TURISTICO. CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO. JUNTA DE ANDALUCIA.
D.G. DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA y DESARROLLO RURAL
D.G. DE INSTITUCIONES MUSEISTICAS, ACCION CULTURAL YPROMOCION DEL ARTE. CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCIA
Región de Murcia
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ADMINISTRACIONES PUBLICAS AFECTADAS Y PUBLICO INTERESADO CONSULTADO Respuesta
D.G. DEL AGUA. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y AGUA. REGIÓN DE MURCIA
D.G. PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD. CONSEJERIA DE AGRICULTURA y AGUA. REGION DE MURCIA.
D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA CONSEJ ERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO. REGION DE MURCIA
D.G. DE PLANIFICACION, EVALUACION Y ONTROL AMBIENTAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA y AGUA. REGIÓN DE MURCIA
CONSEJ ERIA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. REGION DE MURCIA X
no realizan observaciones
D.G. BIENES CULTURALES CONSEJERIA DE CULTURA y TURISMO. REGION DE MURCIA
Junta de Castilla La Mancha
D.G. DE POLÍTICA FORESTAL. CONSEJERIA AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA
ORGANISMO AUTONOMO ESPACIOS NATURALES DE CASTILLA-LA MANCHA. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
D.G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILlDAD AMBIENTAL. CONSEJERIA AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA
D.G. DE CALIDAD E IMPACTO AMBIENTAL. CONSEJERIA DE AGRICULTURA JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA
AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA. CONSEJERÍA DE FOMENTO
D.G. DE CULTURA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. JUNTA DE COMUNIDADES CASTILLA-LA MANCHA
CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA
D.G. DE LA VIVIENDA URBANISMO Y PLANIFICACION TERRITORIAL CONSEJERIA DE FOMENTO JUNTA DE CASTILLA-LA MANCHA
Organizaciones ambientales
WWF/AD ENA X
SEOIBIRDLlFE
GREENPEACE
FUNDACION NUEVA CULTURA DEL AGUA
ASOCIACION PARA DEFENSA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA -ADENEX
ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ASOCIACION EXTREMENA DE AMIGOS DE LA NATURALEZA (AEXAN
ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE A.N.S.E.
ASOCIACION PARA EL. ESTUDIO Y MEJORA DE LOS SALMONIDOS -AEMS -RIOS CON VIDA
GRUPO NATURALISTA CIGARRALEJOS
INSTITUTO DEL AGUA.
PLATAFORMA DEL GUADALQUIVIR
GRUPO PARA EL ESTUDIO Y CONSERVACION DE LOS ESPACIOS NATURALES -GECEN
Sobre el diagnóstico ambiental:
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA opina que deben
coordinarse los objetivos medioambientales para las aguas costeras y de transición, con los
objetivos ambientales que establece la estrategia marina para la demarcación marina
noratlántica aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2012.La
Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala el pequeño porcentaje
de la cuenca del Guadalquivir que se encuentra dentro de esta comunidad autónoma, no
viéndose afectado por el Plan ningún espacio incluido en la Red Natura 2000 en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, ni ningún humedal RAMSAR.
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La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA opina que deberían incluirse en este
diagnóstico los nuevos escenarios recogidos en el Quinto Informe de Evaluación del IPCC y sus
distintos grupos de trabajo.
WWF solicita una evaluación adecuada del estado de las masas de agua, utilizando datos reales
de todos los indicadores que prevé la Directiva 2000/60/CE, disponibles en las redes de control
con las que cuenta la Confederación.
También considera conveniente realizar una evaluación del cumplimiento de las medidas
previstas en el Plan vigente 2009-2015, que ahora se revisa, y de su relación con estado real de
las masas de agua, así como del cumplimiento de los compromisos de su memoria ambiental.
Sobre los criterios ambientales y objetivos:
La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA considera que sería conveniente
incluir en el estudio de caudales ecológicos referencias a su futura reducción por efecto del
cambio climático. También se debería tener en cuenta en los cálculos las consecuencias del
cambio climático sobre las demandas de agua.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura estima interesante el
poner a disposición de las Administraciones públicas y del público interesado un sistema de
información geográfica con objeto de gestionar y/o prever los posibles riesgos de inundaciones
que puedan producirse en la cuenca, lo que podría resultar muy útil a la hora de ordenar los
usos del territorio.
Respecto a los criterios estratégicos ambientales propone los siguientes:
Compatibilizar la ordenación territorial con el ciclo natural del agua y racionalizar el uso de
este recurso en el marco de un desarrollo territorial sostenible. Preservar y mejorar la red de
drenaje.
Reducción de la contaminación por nitratos de los acuíferos como consecuencia de prácticas
agrarias ambientalmente compatibles y de agricultura ecológica.
Reducción del consumo de agua como recurso gracias al uso de infraestructuras más
eficientes y modernas, así como la renovación de infraestructuras obsoletas.
Garantizar el funcionamiento del ciclo hídrico, y la viabilidad de los sistemas de
abastecimiento y saneamiento en función de las demandas estimadas.
Promoción del ahorro en el consumo de recursos hídricos.
Ordenación del territorio que no ocupe o transforme la red de drenaje y prevenir así el riesgo
de inundación.
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Ordenación de las zonas aptas para el baño y el aprovechamiento piscícola, evitando estos
usos en zonas de especial valor ecológico y ambiental.
Construcción de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en la totalidad de municipios
que carezcan de ellas.
Protección de cauces y riberas, así como del suelo, vegetación y fauna, ligados a los cauces
y a los niveles freáticos.
Establecer recomendaciones en el control de vertidos, tanto a los cauces directamente como
en las cercanías de los mismos.
Restauración de riberas y zonas de influencias de los cauces para mejorar la retención de
agua, la infiltración y la calidad de las aguas. Establecimiento de estrategias para la
recuperación de la fauna ligada a los cauces.
Control de actividades y transformaciones desarrolladas en las franjas cercanas a los
cauces.
Definición de figuras de especial protección para zonas de gran Interés eco-paisajístico.
Fomento del uso recreativo de las masas de agua, primando él respeto al medio ambiente.
Sobre alternativas:
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera como la más
desfavorable la alternativa "2" al primar los condicionantes presupuestarios actuales.
WWF solicita que se evalúe una nueva alternativa que elimine las medidas dirigidas únicamente
a la satisfacción de las demandas y priorice medidas básicas dirigidas a alcanzar los objetivos
ambientales, planteando modificaciones sustanciales en las medidas actualmente propuestas y
priorizando la gestión de la demanda, las infraestructuras verdes y la Integración de los objetivos
ambientales de la demarcación en los nuevos Planes de Desarrollo Rural (PDRs), incluyen la
forma de aplicación de los fondos del pilar 1de la Política Agraria Común.
Sobre efectos en el medio ambiente y medidas preventivas:
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura apunta que los efectos del
Plan serán beneficiosos y positiva su implantación. Considera que han de prevalecer las
medidas- preventivas sobre las correctoras. Opina que deben utilizarse los instrumentos de
Intervención destinados a la protección del suelo, entre los que se incluiría la identificación de
las áreas de riesgo de degradación, y la elaboración de programas para combatir dicha
degradación y regenerar el suelo.
La Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Junta de Andalucía echa en
falta un análisis global de los impactos sobre la salud y la población afectada y considera que
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sería interesante realizarlo a este nivel de planificación estratégica, donde se toman las grandes
decisiones sobre las prioridades de los usos del agua y la reducción de los desequilibrios
territoriales.
Considera que han de priorizarse las medidas de fomento de la racionalidad de las demandas
por encima de la simple satisfacción de las mismas.
La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA apunta que algunas de las medidas
contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico suponen una reducción de
emisiones en el sector difuso que pueden facilitar los objetivos de reducción de emisiones
comprometidos por el Estado Español. Esto ha de tenerse en cuenta en la Evaluación
Estratégica del Plan Hidrológico y de su plan de gestión de la inundación.
WWF opina que no se ha de presumir un impacto positivo de las medidas previstas. Indica que
se deberían aplicar medidas básicas de gestión de la demanda antes de plantear su aumento a
través de la construcción de infraestructuras.
Solicita una evaluación de los efectos sobre Doñana de los escenarios posibles de
abastecimiento de agua, desarrollo agrícola, industrial y comercial, con el fin de asegurar la
protección a largo plazo de los valores universales excepcionales de este Patrimonio de la
Humanidad.
Sobre coordinación con otros planes:
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del MAGRAMA indica que deben
considerarse las siguientes estrategias y directrices:
Estrategia nacional de conservación de la pardela balear en España
Estrategia nacional de conservación de la lapa ferruginosa.
Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del
dominio público marítimo-terrestre.
Estrategia de Adaptación al Cambio Climático en la Costa Española.
La Oficina Española de Cambio Climático del MAGRAMA apunta la conveniencia de considerar
el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y el Tercer Programa de Trabajo,
especialmente relacionado con el sector hídrico.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura recomienda la consulta del
Plan de Adaptación al Cambio Climático de Extremadura del Sector de Recursos Hídricos, así
como a otros planes que podrían tener relación:
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Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura (2008-2015).
Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2009-2015).
Estrategia del Cambio Climático para Extremadura (2013-2020).
Estrategia para el Desarrollo Sostenible en Extremadura.
Acuerdo para el Desarrollo Energético Sostenible de Extremadura 2010-2020 .
Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2020.
La Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura señala que el ámbito de
afección del Plan Hidrológico incluye el ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Campiña,
en desarrollo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura.
La Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Junta de Andalucía entiende
que podrían generarse sinergias con el IV Plan Andaluz de Salud.
WWF sugiere que se tengan en cuenta los planes de gestión de los espacios de la Red Natura
2000, asegurando que la definición de caudales ecológicos contribuye a sus objetivos de
conservación.
Cada una de las aportaciones recibidas desde las distintas administraciones fue tenida en
cuenta a la hora de elaborar la versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico que fue sometido
al procedimiento de información pública desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio
de 2015.
Por último, se modifica la versión inicial del Estudio Ambiental Estratégico por un lado por la
actualización y corrección de datos, y por otro por la consideración de las alegaciones
formuladas en los trámites de información pública y de consulta ya sea al propio Estudio
Ambiental Estratégico como a la Propuesta de Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico de la
Demarcación del Guadalquivir.
A continuación se enumeran los principales cambios realizados:
Actualización de datos motivados por su modificación en el Proyecto de Revisión del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir.
Redefinición de las alternativas.
Introducción de las nuevas ZEC declaradas, así como los planes de gestión
correspondientes.
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Documento resumen Pág. 13 de 23
4.2 Propuesta de Proyecto de revisión del Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
A continuación se realiza un resumen de las principales modificaciones respecto al borrador del
Proyecto de revisión del Plan Hidrológico que se proponen para consideración del Consejo del
Agua de la Demarcación. Determinaciones de contenido normativo.
El documento Normas del Plan tiene la mayor trascendencia desde el punto de vista de la
gestión de la Demarcación. Esta gestión, aparte de ser regulada por la normativa general en
vigor relativa al dominio público hidráulico, partiendo de la DMA de aplicación a todos los
Estados Miembros de la UE, y pasando por las leyes de carácter nacional, los reglamentos de
desarrollo, etc., se debe regir por la normativa específicamente elaborada para la Demarcación
en el proceso de redacción del Plan Hidrológico, contenida en el articulado del documento
Normas.
Durante el proceso de información pública se ha trabajado de forma conjunta con la Dirección
General del Agua con el objetivo de asegurar que los distintos documentos de Normas tengan
criterios comunes a todas demarcaciones de España, evitando heterogeneidades que pueden
transmitir una cierta inseguridad jurídica.
Es por ello, que se han modificado, incluido o eliminado determinados artículos con respecto al
borrador de la consulta pública. El borrador del documento Normas sometido a consulta pública,
constaba de 36 artículos y 13 apéndices. El documento resultado de la consulta pública consta
de 40 artículos y 15 apéndices.
4.2.1.1 Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos
Atendiendo a las solicitudes planteadas, se ha considerado la creación de un nuevo subsistema
del Sistema de Regulación General denominado Subsistema Guadalmellato, con las siguientes
características básicas:
- Infraestructuras: Estación de bombeo, en el embalse de san Rafael de Navallana, y canal
de suministro a la C.R. de Guadalmellato.
- Recursos: los desembalses desde el embalse de Guadalmellato anteriormente referidos,
bombeos desde el embalse de San Rafael de Navallana
- Demandas: Zona Regable de Guadalmellato.
Se trataría de un subsistema con un alto grado de independencia funcional que permite al
Organismo de Cuenca dar un tratamiento específico a la Zona Regable del Guadalmellato,
acorde con la peculiaridad de su situación y funcionamiento.
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Documento resumen Pág. 14 de 23
4.2.1.2 Artículo 5. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
En base a los comentarios del Área de Calidad de Aguas de este Organismo, se han cambiado
los umbrales de buen estado para los indicadores fisicoquímicos DBO5 y Nitrógeno, en las
tipologías, 102, 107, 109, 114,116 y 117, volviendo a los valores que refleja la IPH (Tabla 11).
4.2.1.3 Artículo 7. Valores umbral para masas de agua subterráneas
Se han modificado determinados valores umbral de las masas de agua subterránea en base a
los trabajos realizados por la Comisaría de Aguas de este Organismo y a la Resolución
Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013.
4.2.1.4 Artículo 9. Navegación, usos recreativos y deportivos
En base a las alegaciones presentadas se ha incluido un artículo específico para regular la
navegación, usos recreativos y deportivos en los embalses de la demarcación. El organismo de
cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total)
mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de
operatividad de la infraestructura.
Con el fin de protegerlos frente a especies exóticas invasoras, en los embalses en los que no se
autoriza la navegación se prohíbe asimismo la práctica de la pesca y otros usos recreativos, con
excepción del baño en aquellos en los que esté autorizado.
A lo largo del periodo de vigencia del Plan se podrán firmar convenios para la práctica de
navegación y otros usos recreativos en los embalses en los que se prohíben, siempre que las
embarcaciones y cualquier otro material utilizado estén en régimen de confinamiento estricto. En
estos convenios deberá participar la administración local de municipios ribereños de los
embalses afectados.
4.2.1.5 Artículo 10. Regímenes de caudales ecológicos
Se restituyen los valores aguas debajo de infraestructuras de regulación a los que figuran en le
Plan vigente y que habían sido acordados a lo largo del proceso de concertación.
Se elimina la posibilidad de relajar los caudales ecológicos en sequía prolongada en las masas
de agua consideradas prioritarias para la consecución de los objetivos de la Red Natura 2.000,
en coherencia con las previsiones al respecto de la ARM/2656/2008, Instrucción de Planificación
Hidrológica.
Se han incrementado los caudales ecológicos del 50 % al 80 % del hábitat potencial útil (HPU)
en los tramos de las masas ES050MSPF011011002 y ES050MSPF011011003 (ríos Dilar y
Monachil respectivamente) dentro de los límites de los Parques Nacional y Natural de Sierra
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Nevada, así como en la masa ES050MSPF011011007Río Aguas Blancas, esta última por estar
incluida en el LIC Barranco del Río Aguas Blancas. Como media este cambio implica un
incremento del 66 % sobre el caudal inicialmente calculado.
4.2.1.6 Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y
futuros
Se han realizado una serie de ajustes menores dentro del proceso de participación pública:
Zona regable de Guadalmena: sube de 15,62 hm3 a 18,75 hm3
Zona regable de las Vegas de Jaen: se agrupan las cuatro zonas (altas, medias-Guadalquivir,
medias-Guadalimar y altas) en una sola, con una asignación conjunta que pasa de 49,59 hm3 a
60,16 hm3
Se sustituye “Olivar Jaén 2º horizonte 1998” con 15,03 hm3 por
Consolidación riegos invernales Jaén 2º horizonte Plan 1998 12,75 hm3
Ampliación de las Vegas 4,5 hm3 (recursos provienientes de la modernización de la zona
regable. Horizonte 2027)
En la comarca de Puertollano se incrementa la reserva singular y energética río Montoro-
Jándula de 23,4 hm3 a 25 hm3 y se incrementa la asignación de “otros usos industriales de 5
hm3 a 7 hm3, eliminando la línea HORIZONTE 2021/27 (esto último es una corrección de errata)
Se incrementa de 325 hm3 a 350 hm3 la previsión de consumo de la zona arrocera tras la
modernización, con una horquilla de 25 hm3, dado lo complejo del proyecto.
Se crea una nueva reserva de 5,15 hm3. “Otros incrementos de superficie conforme a lo previsto
en el informe de la Oficina de Planificación ratificado por Junta de Gobierno el 28 de Julio de
2005”
Zona Regable de Albolote. Sube de 7,8 hm3 a 8,3 hm3
Se elimina la reserva de 3 hm3 abastecimiento en la Sierra Norte de Sevilla del Sistema nº2 ya
que se la considera incluida en la elevación del embalse de Aracena.
4.2.1.7 Artículo 14. Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos
Se incrementa la dotación neta del almendro de 2.000 a 2.500 m3/ha y la del chopo de 4.500
m3/ha a 5.400 m3/ha.
Se mantiene la posibilidad existente en el Plan vigente de tener dotaciones de hasta 2.150
m3/ha en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan.
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Se recupera el cuadro existente en el Plan vigente que limita las dotaciones brutas de las
nuevas concesiones a 11.000 hm3 para arroz, 5.000 hm3 para riego no localizado, 4.500 hm3
para riego localizado y 1.500 hm3 para olivar
4.2.1.8 Artículo 16. Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío
Se reorganiza la normativa, quitando las referencias directas a sistemas de explotación
obsoletos y a planes ya asumidos por el Apéndice 12 “Asignaciones y reservas”.
4.2.1.9 Artículo 16. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de
uso de agua
Se incluye un artículo a sugerencia de la Dirección General del Agua para regular los contratos
de transferencia de derechos de acuerdo con el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley de
Aguas cuando no existen datos sobre el caudal utilizado
4.2.1.10 Artículo 19. Reserva de recursos
Además de eliminarse la reserva redundante de 3 hm3 del Sistema Sevilla anteriormente
mencionado, se han aumentado las reservas en sistema de Regulación general hasta 54,90
hm3 y el global de la cuenca hasta 107,90 hm3. Se trata de una corrección de errata.
4.2.1.11 Artículo 25. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado
de las masas de agua
En consonancia con el resto de las demarcaciones se cambia el umbral de prealerta o sequía
leve al de alerta o sequía moderada, salvo en los sistemas de abastecimiento.
4.2.1.12 Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición
legal
Se ha redactado un nuevo artículo de la normativa en el que las distancias mínimas entre
aprovechamientos varían en función de su volumen del estado y consideración de la masa de
agua
4.2.1.13 Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas
Respondiendo a una solicitud de la Asociación Conservacionista de Pescadores se ha eliminado
como criterio valorable en la competencia de proyecto la capacidad de generar puntas de
caudal.
4.2.1.14 Artículo 32. Zonas de mezcla
De manera provisional mientras dan criterios para definir las zonas de mezcla contempladas en
el Real Decreto 60/2011, se delimitan como zonas de mezcla en los vertidos de estaciones
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depuradoras de aguas residuales y a los efectos previstos en el citado Real Decreto los 100
metros de cauce aguas abajo del punto de vertido.
4.2.1.15 Artículo 34. Medidas relativas a las masas de agua subterránea en
riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico
Actualización de las declaraciones de sobreexplotación, eliminando aquellas que se encuentran
en masas de agua subterránea declaradas en buen estado cuantitativo.
4.2.1.16 Artículo 35. Medidas relativas al control de la expansión de especies
exóticas invasoras
Se ha incluido un nuevo artículo con el fin de proteger los embalses, especialmente a los que se
dedican mayoritariamente al abastecimiento, frente a la expansión del mejillón cebra (Dreissena
Polymorpha) y otras especies exóticas invasoras mediante el control de la navegación y los usos
recreativos. Al mismo tiempo se prevé la posibilidad de firmar convenios entre el organismo de
cuenca y la administración local para dar regular la práctica de la navegación confinada en los
embalses en los que se prohíben esas actividades.
4.2.2 Memoria
Las modificaciones de la Memoria están en relación directa con las correspondientes de las
Normas y los distintos Anejos.
En general son propuestas, observaciones y sugerencias a aspectos concretos de dichos
apartados, siendo también en algunos casos aclaraciones o consideraciones por parte de los
alegantes de posibles erratas.
En determinados casos han dado lugar a las correspondientes modificaciones, aunque como se
ha dicho, la mayoría de cambios en la Memoria se han debido a las correcciones derivadas de
los cambios en el documento Normas. Así, por ejemplo, al introducir cambios en la designación
de Sistemas y Subsistemas, todos los cuadros y referencias a los mismos han sido adaptados a
la nueva situación, así como en lo relativo a demandas al haberse modificado las dotaciones
netas de algunos cultivos, etc.
4.2.3 Anejo 1: Inventario de recursos
Las modificaciones del Anejo nº1 – Inventario de Recursos se deben a erratas o aclaraciones
realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias. En concreto, se
detectaron una serie de erratas en las figuras de la descripción de las variables hidrológicas, que
han sido corregidas. También se han mejorado las definiciones de alguna de las variables.
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4.2.4 Anejo 2: Descripción general de la demarcación
Las modificaciones del Anejo nº2 - Descripción general de la demarcación se deben a
erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias.
Se han corregido algunas erratas en la tipología de las de masas categoría lagos naturales.
Se ha eliminado el anterior Apéndice 2 - Estudio de caracterización de las masas de agua
tipo río y adaptación de métricas y umbrales para la valoración del estado, debido a la
misma incertidumbre existente en esta materia y al desacuerdo que ha suscitado entre algunos
alegantes.
Se han completado las Fichas de las masas de agua muy modificadas y artificiales del
Apéndice 2, incluyéndose todas las masas muy modificadas y artificiales, no sólo las que habían
cambiado respecto al Primer Ciclo de Planificación.
Se han realizado modificaciones en el Apéndice 4 - Balance de las MASb gracias a disponer
de mejor información para valorar adecuadamente las extracciones. Además del Inventario de
Regadíos de la cuenca del Guadalquivir y el Plan Especial de Ordenación de las zonas de
regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, se han incorporado los resultados
parciales de otros trabajos desarrollados paralelamente, como son los relativos a teledetección y
usos netos y brutos de agua, así como las investigación que está realizando el IGME en el
marco del Convenio de Colaboración CHG-IGME 2012-2015.
4.2.5 Anejo 3: Descripción de usos, demandas y presiones
Las modificaciones del Anejo nº3 - Descripción de usos, demandas y presiones se deben a
erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias y
también a cambios de dotaciones en cultivos como almendro y chopo.
Asimismo, se han actualizado las demandas de abastecimiento y regadío conforme a las
conclusiones de la participación pública y reuniones mantenidas resultando en un cambio en la
demanda prevista para los tres horizontes del Plan Hidrológico de la demarcación del
Guadalquivir.
En cuanto a las presiones se ha mejorado la descripción de los cambios realizados respecto al
Primer Ciclo de Planificación.
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4.2.6 Anejo 4: Restricciones al uso, prioridades de usos y asignación de
recursos
Con respecto a las restricciones de uso, es destacable la revisión de los caudales ecológicos en
respuesta a las alegaciones recibidas, que se han explicado
Respecto a la asignación de recursos en los distintos Sistemas de Explotación se han
actualizado conforme a los escritos recibidos y reuniones mantenidas durante el periodo de
consulta pública. Al actualizar asignación de recursos en los distintos abastecimientos y zonas
regables, se han actualizado los balances hídricos en la Demarcación. Además de ha incluido un
resumen de lo que podría pasar en un escenario de Cambio Climático en el que lo recursos
hídricos de la demarcación se verían mermados.
Por otro lado, se ha introducido un nuevo apéndice, Apéndice 7 - Requerimientos hídricos en
zonas húmedas y lagos, donde se incluyen los avances en cuanto al conocimiento de los
humedales presentes en la demarcación, así como la metodología desarrollada hasta el
momento.
Conforme a varias de las propuestas y sugerencias presentadas se ha eliminado el antiguo
Apéndice 7 - Estudio de ampliación de la capacidad de regulación y se han eliminado del
Programa de Medidas la gran mayoría de las actuaciones relacionadas con el incremento de
recursos disponibles.
4.2.7 Anejo 5: Identificación y mapas de las zonas protegidas
Las modificaciones del Anejo nº5 - Identificación y mapas de las zonas protegidas se deben
a erratas o aclaraciones realizadas en los escritos de propuestas, observaciones y sugerencias.
Se ha incluido la legislación a escala comunitaria, nacional y la legislación autonómica de
aplicación a las Zonas Protegidas, entre ellas las zonas de protección de hábitats o especies.
Se han actualizado los espacios que recientemente han sido declarados Zonas de Especial
Conservación.
Para facilitar la identificación individual de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se han
incluido mapas individuales de Lugares de Importancia Comunitaria ligados al medio acuático,
Zonas de Especial Protección para las aves ligadas al medio acuático y Zonas de Especial
Conservación ligadas al medio acuático.
En relación con las especies de las Directivas Hábitats y Aves consideradas se realizan
correcciones, inclusiones o eliminaciones conforme a los escritos recibidos, incluyéndose un
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listado de especies por espacio Red Natura 2000 (tablas 3 y 5 del Apéndice 2 - Zonas de
protección de hábitats o especies).
Se han modificado algunos perímetros de protección de aguas para abastecimiento en base a
distintas alegaciones presentadas.
4.2.8 Anejo 6: Programas de control de las masas de agua
Recientemente la CHG ha programado la continuidad de los controles biológicos,
hidromorfológicos y físico-químicos en toda la demarcación. Esta información aún no disponible
en su totalidad para poder realizar los cambios pertinentes en el Anejo nº6 - Programas de
control de las masas de agua.
4.2.9 Anejo 7: Valoración del estado de las masas de agua
La modificación de los valores Umbrales (véase punto 2.1.2), junto a la incorporación de nuevos
indicadores (fisicoquímicos, condiciones generales), ha supuesto el cambio de Estado Global en
12 masas de agua con respecto al Borrador del Plan publicado en diciembre de 2014.
Se han modificado determinados valores umbral de las masas de agua subterránea en base a
los trabajos realizados por la Comisaría de Aguas de este Organismo y a la Resolución
Presidencial MC-41045/1298/2002/10 de 24 de octubre de 2013.
Se ha modificado el estado cuantitativo de la MASb ES050MSBT000055101 - Almonte en base
a la nueva información disponible de la red de control piezométrico.
4.2.10 Anejo 8: Objetivos medioambientales y exenciones
Se han modificado los objetivos medioambientales de las masas de agua superficial y
subterránea, en base a la nueva información disponible durante el proceso de consulta pública y
a los cambios realizados en el Programa de Medidas.
Respecto a las exenciones del artículo 4.7 de la DMA se han actualizado las masas de agua
sujetas a estas posibles exenciones, reduciendo el número de ellas respecto al documento
expuesto a consulta pública.
En base a las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas se han añadido tres
nuevos apéndices:
- Apéndice 2 - Exenciones Artículos 4.4 y 4.5 DMA de las MASp. Se han incluido las fichas
de exenciones con toda la información acerca de las presiones y medidas necesarias
para alcanzar los OMAs y la justificación de la exención de las masas de agua
superficiales.
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- Apéndice 5 - Exenciones Artículos 4.4 y 4.5 DMA de las MASb. Se han incluido las fichas
de exenciones con toda la información acerca de las presiones y medidas necesarias
para alcanzar los OMAs y la justificación de la exención de las masas de agua
subterráneas.
- Apéndice 6 - Exenciones Artículo 4.7 DMA. Se han incluido las fichas de las exenciones
por las que podrán admitirse nuevas modificaciones de las características físicas de una
masa de agua, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo
4.7 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de
aguas; así como en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
4.2.11 Anejo 9: Recuperación de costes de los servicios del agua
El borrador del Plan Hidrológico presentaba los datos de recuperación de costes obtenidos
según la metodología SYWAG (Water Account Guadalquivir) desarrollada por la Universidad de
Córdoba en colaboración con la empresa EVREN.
Siguiendo criterios de homogeneización, durante el período de participación pública se ha
procedido a la revisión de la información recopilada adoptando la metodología propuesta por la
Dirección General del Agua. Dado que dicha metodología es diferente, los resultados
alcanzados no coincidirán con los mostrados en el borrador.
Durante este período de consulta pública se han redefinido los criterios para el cálculo de los
costes ambientales. Los costes ambientales se han ajustado a los criterios definidos por la
Dirección General del Agua con el fin de homogeneizar este concepto en todas las
demarcaciones. Se ha considerado coste ambiental el de todas las medidas básicas (básicas u
otras medidas básicas) y complementarias que se aplican sobre las masas de agua en mal
estado. En el anejo 9 se detalla su cálculo teniendo en cuenta los costes ambientales derivados
de la sobreexplotación de acuíferos
Otro aspecto que se modifica en la revisión realizada durante el período de participación pública
es el índice de recuperación de costes en la extracción/autoservicios de agua subterránea. La
recuperación de costes, como se explica en el anejo, no es completa, entendiendo que son
beneficiarios de unos servicios generales de control y gobernanza que no se recuperan.
La presentación actual de la información de recuperación de costes va en la línea del resto de
las demarcaciones hidrográficas y permite hacer comparativas más realistas.
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4.2.12 Anejo 10: Planes y programas relacionados
En base a las propuestas y sugerencias presentadas y la nueva información disponible se han
actualizado los distintos Planes y Programas incluidos en este anejo.
4.2.13 Anejo 11: Planes dependientes sequías e inundaciones
En el Anejo nº11 – Planes dependientes sequías e inundaciones se han modificado los
umbrales definidos por el modelo en el Sistema 2 “Abastecimiento Sevilla”. En este caso,
siguiendo las propuestas y sugerencias presentadas, se ha cambiado por los umbrales del
antiguo PES (2007).
4.2.14 Anejo 12: Programa de Medidas
El Programa de Medidas ha sufrido diversas actualizaciones incorporando medidas que no
estaban recogidas y eliminando otras cuya realización es incierta en los períodos contemplados.
Se ha procedido a revisar las medidas considerando las actuaciones necesarias en la
demarcación para alcanzar los objetivos establecidos, consiguiéndose un Programa donde
existe una relación directa entre la problemática de la cuenca y las iniciativas a desarrollar. El
Anejo del Programa de Medidas incorpora un apéndice nuevo identificando exenciones,
presiones, medidas y costes.
Fruto de esta revisión, modificaciones en los techos presupuestarios y alegaciones recibidas, se
obtiene una relación de medidas más ajustada, alcanzándose las cifras detalladas para los
períodos de la planificación 2016-2021 y 2022-2027 en el anejo nº12.
4.2.15 Anejo 13: Participación Pública
El Anejo nº13 - Participación Pública ha sido modificado conforme a la consulta pública del
documento Propuesta de Proyecto de Revisión del Plan Hidrológico que se inició el pasado 31
de diciembre de 2014, por un período de seis meses. En dicho anejo se ha incluido la
información de las jornadas de participación pública realizadas.
4.2.16 Anejo 14: Revisión y actualización del Plan
Los cambios realizado en el Anejo nº14 - Revisión y actualización del Plan se basan en los
cambios explicados en los puntos anteriores.
4.2.17 Anejo 15: Atlas de mapas
En base a varias de las propuestas y sugerencias presentadas se ha añadido un nuevo anejo
que contiene cartografía de las características generales de la demarcación, sistemas de
explotación y recursos hídricos, masas de agua, presiones, zonas protegidas y redes de control.
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5 Conclusiones
Ultimadas las consultas, y según establece el Artículo 80.4 del Real Decreto 907/2007, de 6 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Organismo de
Cuenca ha incorporado a la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico las propuestas,
observaciones y sugerencias que se han considerado adecuadas adaptándolo, de este modo, a
los intereses del amplio espectro de agentes que se ven involucrados en la gestión de los
recursos hídricos de la demarcación. Además, se ha integrado en la propuesta final del Plan los
aspectos ambientales del estudio ambiental estratégico y se ha adecuado al documento de
alcance.
Dicha propuesta requerirá el informe preceptivo del Consejo del Agua de la demarcación.
Además de tales cambios, en la redacción de la propuesta de Plan Hidrológico de proyecto de
se han tenido en cuenta las reiteradas actualizaciones del programa de medidas, la
identificación de errores y ciertas actualizaciones de información y de normativa que se han
producido desde que se cerró la redacción del conjunto de documentos sometidos a consulta,
así como la declaración ambiental estratégica formulada en el proceso de evaluación ambiental,
lo que ha propiciado la mejora de los textos iniciales.
Con todo ello, se considera que se ha realizado un tratamiento adecuado del resultado de la
consulta e información pública, tanto por la sistematización de la información como por la
transparencia y claridad de sus respuestas.
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