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7/27/2019 Procedimiento Para El Nombramiento de Embajadores
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PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES, CNSULES Y AGENTES
DIPLOMATICOS CON INTEGRACIN DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO
DIPLOMTICO, REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMTICO, CONVENCIN DE
VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS.
Haciendo una integracin normativa del marco legal sobre los servicios diplomticos y sus
dependencias podemos indicar que el procedimiento es consiste en las etapas que a
continuacin se detallan
PARA NOMBRAR EMBAJADORES, NUNCIOS, INTERNUNCIOS Y EL JEFE DE LA MISIN
DIPLOMATICA
Debemos entender que para desempear alguno de los cargos antes mencionados, y
tener sus derechos, prerrogativas y obligaciones es necesario iniciar la denominada
Carrera Diplomatica haciendo nfasis dentro del marco legal guatemalteco, pero como
toda regla tiene sus exepciones como se detallar mas adelante en algunos casos no es
necesaria la misma, entonces surge una interrogante Cmo se inicia una carrera
diplomtica?
1. SOLICITUD DE INGRESO A LA CARRERA DIPLOMATICA.El aspirante a ingresar a la carrera diplomtica acude al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la Repblica de Guatemala, directamente ante la Academia de Diplomacia,
ente encargado de llevar a cabo este proceso. EL aspirante debe cumplir con los siguientes
requisitos regulados en los Artculos 19 y 20 del Decreto Ley 148 del Congreso de la
Repblica:
a) Ser guatemalteco natural por nacimiento u origenb) Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos.c) Ser del estado seglar.d) Poseer al menos el grado de bachiller u otro ttulo o diploma postprimario
equivalente.
e) No tener antecedentes penales de tal ndole que, a juicio del Ministerio deRelaciones Exteriores, lo incapaciten para el servicio.
f) Observar y haber observado intachable conducta tanto en pblico como enprivado, la cual deber comprobarse satisfactoriamente a juicio del Ministeriode Relaciones Exteriores.
g) Gozar de buena salud.h) No tener defectos fsicos que, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
lo incapaciten para el servicio.
i) No pertenecer ni haber pertenecido a alguna entidad que propugne laideologa comunista o cualquier otro sistema totalitario.
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j) Poseer ttulo o grado universitario debidamente reconocidos. Si los estudiosuniversitarios hechos no incluyen las materias especiales para la carrera
diplomtica, el interesado deber pasar exmenes sobre las mismas ante
tribunales designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
La conformacin del expediente respectivo conlleva a la siguiente etapa.
2. ANLISIS A LA SOLICITUD POR LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA.Luego de ingresado el expediente respectivo con la solicitud la Academia de Diplomacia
como ente encargado de la capacitacin, preseleccin, formacin inicial y continuada de
funcionarios diplomticos de carrera, y adems fomentar un proceso de seleccin
objetivo, transparente y democrtico, fundado en principios de igualdad y libertad de
acceso a la formacin acadmica diplomtica. Le corresponde Seleccionar al personal
diplomtico que ingresar a la formacin acadmica, llevando un anlisis de los
expedientes ingresados a su oficina.
3. PRESELECCIN POR LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA.Luego del anlisis si el aspirante cumple con los requisitos de ley, el Director de la
Academia de Diplomacia procede a una preseleccin de los aspirantes ms aptos.
4. IMPARTICIN DE CURSOS DE INGRESO Y ACTUALIZACIN.Como todo rgano estatal al tener nuevos miembros en su personal, tiene que tener unacapacitacin especializada sobre asuntos internos y esenciales de la materia, en este caso
sobre asunto de Derecho Internacional Pblico en todas sus dimensiones.
5. SELECCIN DE ASPIRANTES.El Director de la Academia de Diplomacia en sus funciones selecciona definitivamente a
los aspirantes ms aptos para su sometimiento a una evaluacin, para establecer su
definitivo inicio en la carrera diplomtica.
6. EVALUACIN DE INGRESO A LA CARRERA DIPLOMATICAPara el ingreso definitivo a la carrera diplomtica se evala sobre los temas de cursos de
ingreso en Tribunal presidido por el Director de la Academia Diplomtica, si aprueba el
mismo, conlleva al subsiguiente paso.
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7. REMISIN EXPEDIENTE AL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE DIPLOMACIAEL Consejo en sesin conoce el expediente de los aspirantes que aprobaron la evaluacin
y emite dictamen u opinin sobre el expediente, para su posterior sometimiento al
despacho ministerial.
8. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE DIPLOMACIA SOMETE EXPEDIENTEAL DESPACHO MINISTERIAL
EL Consejo remite al Ministro el expediente para que se proceda a su nombramiento por
parte del Presidente de la Repblica en su calidad de Jefe del Organismo Ejecutivo.
9. NOMBRAMIENTO POR EL JEFE DEL EJECUTIVO POR CONDUCTO DEL MINISTERIODE RELACIONES EXTERIORES, COMO TERCER SECRETARIO (EXEQUATUR)
EL Presidente en su calidad de Jefe de Gobierno nombra al antes aspirante y
posteriormente a su nombramiento como Tercer Secretario dentro de la misin
diplomtica, asignndolo a una misin y formalizando su inicio en la carrera diplomtica
mediante un Acuerdo Gubernativo.
10.PUBLICACIN DEL ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTOComo todo nombramiento realizado dentro del Organismo Ejecutivo se debe publicar en
el Diario Oficial.
11.INSCRIPCIN EN EL ESCALAFON DE CARRERA DIPLOMATICA.Posteriormente a su nombramiento se debe realizar su inscripcin en el escalafn de la
carrera diplomtica ya que como establece el Decreto Ley 18, solamente los funcionarios
diplomticos que aparezcan inscritos en el Escalafn, sern considerados de Carrera.
Sern inscritos en el Escalafn:
II. Los que ingresen a la Carrera Diplomtica de acuerdo con las disposicionesestablecidas por los Artculos 19 y 20;
II. Los que queden incorporados a la Carrera Diplomtica de conformidad con las
estipulaciones de los Artculos 1 y 2 de las Disposiciones Transitorias de esta Ley.
Dentro de la carrera se permite el ascenso y una de los requisitos es haber tenido como
mnimo dos aos de servicio. De lo anteriormente relacionado podemos indicar que la
escala o Escalafn es el siguiente:
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a) Tercer Secretariob) Segundo Secretarioc) Primer Secretariod) Ministro Consejeroe) Enviado Extraordinariof) Ministro Plenipotenciariog) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Como se indic con antelacin existen excepciones a lo establecido en la carrera
diplomtica ya que el Presidente de la Repblica puede nombrar cuando lo juzgue
conveniente como jefes de misin, con los cargos de embajador extraordinario y
plenipotenciario, enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario, y encargado de
negocios ad hoc, a personas que no figuran en el escalafn diplomtico.
FORMALIZACIN DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS EN EL PAS.
Este procedimiento es unificado gracias a las convenciones, tratados internacionales
relativos a las misiones diplomticas, servicio diplomtico y relaciones diplomticos entre
Estados, consecuentemente podemos indicar a continuacin de la formalizacin de una
misin diplomtica en el Estado de Guatemala.
1. PROCEDIMIENTO INTERNOLuego de haber llevado a cabo el proceso de seleccin, nombramiento, capacitacin de los
miembros de una misin diplomtica en el Estado Acreditante de forma interna, se
procede a realizar una proposicin de una acreditacin.
2. PROPOSICIN DE ACREDITACINEl Estado Acreditante le enva al Estado Receptor una nmina proponiendo a los
miembros de la misin, indicando su calidad y las funciones que desempearan los
mismos dentro de la estancia dentro del territorio nacional, as como la duracin de la
misin, siendo definida o por plazo indefinido.
3. ASENTIMIENTO /APROBACIN POR EL ESTADO RECEPTOR (GUATEMALA)El Estado de Guatemala a travs de su representante que este caso es el Ministro de
Relaciones Exteriores puede aprobar la nmina o no, teniendo la facultad el Estado
Receptor en expresar o no los motivos de su negativa.
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4. NOTIFICACIN DE LA DECISIN AL ESTADO ACREDITANTELuego del Asentimiento el Estado Receptor debe notificar al Estado Acreditante de la
situacin de su solicitud, si es negativa se procede a modificar la nmina, y en contario
sensu, se notifica que la misin ser aceptada dentro del territorio nacional.
5. ACREDITACIN EN UNO O MS ESTADOS.Recibida la notificacin el Estado Acreditante procede a acreditar de acuerdo al
procedimiento interno y nombrar a quienes sern enviados a la misin diplomtica.
6. NOTIFICACIN AL ESTADO DE RECEPTOREL Estado Acreditante debe notificar que ya fueron elegidos y nombrados los miembros de
su misin diplomtica, y que en un breve lapso de tiempo la misin ser enviada al
territorio nacional.
7. EXPRESIN DEL CONSENTIMIENTO DE AMBOS ESTADOSAmbos Estados deben expresar su consentimiento sobre el envo de misiones
diplomticas bilaterales.
8. LLEGADA DE LA MISIN Y SOLICITUD DE ESTABLECER OFICINAS DE LA MISINDIPLOMATICA
A su llegada el Estado Receptor debe otorgar visas e identificaciones a los miembros de la
misin, as como la proteccin a los miembros y la valija diplomtica, tambin la MisinDiplomtica debe solicitarle al Estado Receptor a travs del Ministerio de Relaciones
Exteriores su ayuda para establecer oficinas y sus respectivas sedes.
9. EXPRESIN DEL CONSENTIMIENTO DE ESTABLECER OFICINAEl Estado debe expresar su consentimiento para establecer la oficina o sede de la Misin,
ayudando a la Misin a la bsqueda del inmueble donde funcionar la Misin Diplomtica.
10.ASUME FUNCION EL JEFE DE LA MISIN PRESENTANDO SU ACREDITACIN ALMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Jefe de la Misin Diplomtica asume su funcin ntegramente representando al Estado
Acreditante presentndose formalmente ante las autoridades y presentando sus
acreditaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores
11.NOTIFICACIN AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS NOMBRES YORDEN JERARQUICO DE LOS MIEMBROS DE LA MISIN
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