Post on 12-Dec-2015
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Procedimiento de Quiebra(Esquema)
BR: SANOJA NORELBISCI: 22.270.431SECCIÓN: SAIA-APROF: EVELYN EVIES
BARQUISIMETO, ESTADO-LARA
La Quiebr
CONDICIONES QUE DETERMINAN EL
ESTADO DE QUIEBRA
Solicitud delDeudor
Art. 925 C. Co.
Solicitud delAcreedor
Art. 931-932 C. Co.
Debe indicar las causas de cesación de pagos
Se da cuando el deudor no hace la manifestación correspondiente
Para solicitar el estado de quiebra
y acompañarla con los recaudos
Art 926 C. Co
Procede a Demandar
-Balance general o exposición de las causas que impide su presentación-Memorias de las causa de quiebra
Ante el Juez de Comercio en caso de que exceda los
diez mil bs
-Condición de acreedor-Cualidad del comerciante del demandado-Demostración de las obligaciones mercantiles-Narración de los hechos y circunstancias que hayan dado lugar a la cesación de los pagos-La petición de la declarativa de quiebra del deudor con previa citación
Ante el Juez de Distrito
Por parte de Mala Fe del deudor
Por Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
Por Negligencia o Imprudencia
Fraudulenta
Fortuita
Culposa
-Que sea comerciante
-Cesación de Pagos-Obligaciones Mercantiles
-Que no estén en Estado de Atraso
Solic
itud
FASE
S D
EL P
ROCE
SO
Manifestación de Quiebra por parte del
DeudorArt. 925 C. Co.
Declaración del Comerciante Fallecido
Art.929 C. Co.
Declaración del Comerciante Retirado
Art. 930C. Co.
Declaración a Solicitud del Acreedor
Art. 931-932 C. Co.
De Oficio
Luego de 5 años
Mediante demanda
Por escrito ante el Juez
Dentro de 3 siguientes a la
cesación de pagos
Dentro de 3 meses posteriores a su muerte
Posteriores a su retiro
-Relación y Valores de los -Bienes Muebles e Inmuebles-Estados Demostrativos-Separación de los débitos y créditos, gastos ganancias y perdidas
El escrito debe
contener Art 927 C
Co.
Debe acompañarse de
los recaudos señalados en
Art. 926 C. Co.
PUED
E SE
R D
ECLA
RAD
A PO
R:
TIPOS DE QUIEBRA
FASE
S D
EL P
ROCE
SOAdmisión
Art. 928 C. Co.
ComparecenciaArt. 933 C. Co.
ArticulaciónArt. 934C. Co.
SentenciaArt. 935 C. Co.
Por parte del Juez
Competente
Con hora al quinto Día
Se segura el procedimiento
respectivo
Se abrirá una articulación de
8 Días
El Juez declara
Negativa o Rechazo
Orden de comparecencia
para el Demanda con hora
En caso de que el demando se haya
acogido al beneficio de
atraso
En caso contrario
Debe contener los requisitos del Art.
937 C. Co.
De acuerdo la cuantía
Contestación donde podrá
oponerse
Liquidación amigable
Para promover y
evacuar pruebas
Sin lugar la declaratoria
Con lugar la declaratoria
También podrá dispones de
Medidas Preventivas Art.
932 C. Co.
Las Defensas y Excepciones
Art. 933 C. Co.
Se podrá ApelarArt. 936 C. Co.
Se podrá apelarArt. 936 C. Co.
Contra estas se oirá Apelación
Se oirá en ambos efectos del acreedor
demandante
Se oirá en un solo efecto fallido
En un solo efecto
Efectos de la
Declaración de
Quiebra
-No puede declararse de oficio-Ausencia del Juez competente-Inhabilitación del Comerciante-Fuero de Atracción o Acumulación-Deudas no exigibles-Intereses-Selladura de bienes-Selladura en domicilio de sus Socios Solidarios
Art. 938 C. Co.Art. 938 C. Co.Art. 939 C. Co.Art. 942 C. Co.Art. 943 C. Co.Art. 944 C. Co.Art. 952 C. Co.Art. 954 C. Co.
¿Puede ser privado de libertad un sujeto sometido a quiebra?
Si puede ser privado de libertad un sujeto sometido a quiebra; en caso de que quiebra pareciera fraudulenta o culposa, en este caso el Juez ordenara arresto provisional del fallido. Solo en los caso de fuga, ocultación del fallido, por sustracción de sus bienes, renuncia a comparecer o presentar los libros. Por parte de fallido. Art. 949 C. Co.
¿Se puede celebrar un convenio?
En cualquier estado del proceso de la quiebra puede celebrarse un convenio entre el fallido y sus acreedores, para esto debe estar presente la junta de acreedores y debe ser a aprobado por todos de manera unánime. Solamente para la cesación o suspensión de procedimiento de quiebra. Art, 1009 y 1014 C. Co.
Puede celebrarse convenio solo con el sentenciado a quebrado culposo, no se puede son el que ha sido sentenciado a quebrado fraudulento. Art. 1017 C. Co.
¿Puede sustraerse los bienes del comerciante en proceso de quiebra?
No se puede sustraer lo bienes del comerciante sometido al proceso de quiebra, en cualquier estado de la causa o aun cuando se hubiese declarado en quiebra. Solo podrá disponer de los bienes como muebles, vestidos y demás efectos necesarios para el fallido y su familia que la ley determine como inembargables.
¿Cómo se convoca, cual el objeto, la función e importancia de la junta de acreedores?
Se convoca mediante la sentencia de declaratoria de quiebra, la cual indicara la primera reunión y donde tendrá lugar, la hora y el día de la misma, se designará dentro de los 15 días inmediatos. Esta tiene por objeto la presentación y exhibición de los documentos que justifican sus créditos y para comprobar su legitimidad.
Sus funciones principales es nombrar una comisión de 3 acreedores y un liquidador; para que intervengan y vigilen la administración y liquidación, como también determinar el convenio de pago, tras votación. Su importancia radica en que el patrimonio de la quiebra sea quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, por lo cual debe de ser administrado por los acreedores a través de la comisión de vigilancia, inspección y liquidación, o bien sea por un tercero, que pasaría ser el síndico.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
Código de Comercio Fundamentos de Derecho Mercantil. Hugo Marmol Marquis. Títulos Valores.
Ediciones Liber. Curso de Derecho Mercantil. Los Títulos Valores. Tomo III. Alfredo Morles
Hernández. 2007. http://andreaysantander.blogspot.com/2009/10/quiebra-fortuita-culpable-
fraudulenta.html http://lilibelcordero.blogspot.com/ http://juanpablodiazm.blogspot.com/2007/08/la-quiebra.html http://usm9a.blogspot.com/2010/10/guia-de-mercantil-1-11.html