Presentacion iniciativa de ley dfo (1)

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Propuesta de “Iniciativa Avendaño”

ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: …II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.

ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: …II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.…

Queda igual

Propuesta de “Iniciativa Avendaño”ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

ARTICULO 274.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o de cuarenta a trescientos días multa, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

ARTICULO 274.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o dolosamente, atropella, lesiona o asesina a una persona y se retira del lugar, será sancionado con prisión de uno a cinco años, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso. En caso de que el conductor permanezca en el lugar a la espera de las autoridades, pero sin prestar o facilitar la asistencia que estuviera a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora

Art. 187 ……I. …II. …III. … Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Sonora: … abandono de personas, previsto en el artículo 275, cuando le corresponda las sanciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral; …

Art. 187 ……I. …II. …III. … Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Sonora: … abandono de personas, previsto en lo artículo 274, cuando corresponda a las sanciones señaladas en el primer párrafo de ese numeral, así como el artículo 275, cuando le corresponda las sanciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral; …