Presentacion de tecnologuia

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LA

FACTURA

*¿Para qué sirve la

factura?

*En su propósito por lograr que las personas pidan la factura, la Dian explica las ventajas de expedir este comprobante, el por qué es importante exigirla a la hora de comprar y las sanciones tributarias si no se expide.

*La factura es la responsabilidad con el ingreso y la garantía para ciudadanos y consumidores.

*¿Qué es la factura?

*La factura o documento equivalente es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los hechos económicos. Sin embargo, para que con ella se soporten las partidas a las que se cree tener derecho, es necesario que se cumplan los requisitos.

*Ello significa que para el comprador o adquirente del bien o servicio no le serán aceptados los costos, deducciones e impuestos descontables que pretendan soportarse con las facturas expedidas, sin el lleno de los requisitos legales por parte del obligado a facturar.

*¿Quiénes deben expedir factura?

*El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que para efectos fiscales, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen productos de la actividad

*agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

*¿Cuándo se debe expedir la factura?

*Una vez se perfeccione la venta o la prestación del servicio, debe expedirse la factura correspondiente. Las facturas deben contener la fecha de su expedición, la cual debe corresponder a la de la realización de la operación de venta o de la prestación del servicio.

*¿Cuántas copias de la factura debe

conservar el obligado a facturar?

*Legalmente la obligación es la de conservar una sola copia de la correspondiente factura. Esto no quiere decir que el obligado no pueda conservar más copias para otros efectos.

*¿Cuál es la sanción por no expedir

factura o expedirla sin el lleno de los

requisitos?

*Si el obligado está incumpliendo la obligación de expedir factura o documento equivalente, o si la expide sin el lleno de los requisitos legales, le puede generar el cierre del establecimiento por tres (3) días, o podrá ser sancionado pecuniariamente, dependiendo el caso.

*¿Cuáles son los requisitos de una

factura?

*• Estar denominada expresamente como factura de venta;

*• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;

*• Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes o servicios y discriminación del IVA pagado;

*• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;

*• Fecha de su expedición;

*• Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;

*• Valor total de la operación;

*• El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e

*• Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

*Tipos de facturas

*Las facturas pueden ser de varios tipos, aunque los más frecuentes son los siguientes:

*Factura Ordinaria:

*Las facturas ordinarias documentan la entrega de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios, contienen todos los datos que requiere la normativa.

*Factura simplificada:

*Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la deducción de IVA, sí que pueden incorporarlo.

*Factura rectificativa:

*Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen

*Factura recapitulativa:

*Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores. etc.

*Cuáles son las partes de una

factura?

En general, las partes o contenidos de una factura son:

-La fecha de emisión de la factura.

-Numeración del documento, de manera correlativa.

-El giro o actividad del negocio que brinda el producto o servicio, su nombre y RUT, DNI o lo que aplique.

*-La razón social o nombre de quien recibe el producto o servicio, RUT, DNI o lo que aplique.

*-El detalle de los productos o servicios brindados, con los precios unitarios y monto total de la transacción.

*-El detalla del IVA o impuesto asociado a la transacción.

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*IMÁGEN

ES

*RECIBO

DE CAJA

*RECIBO DE CAJA O

COMPROBANTE DE INGRESO

*El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo, cheques y otras formas de recaudo.

*El original se entrega al cliente, y las copias generalmente se archivan así: una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

*El recibo de caja se contabiliza con débito a la cuenta caja, y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido.

*¿Qué ES EL RECIBO DE CAJA ?

*Un recibo de caja es un documento que se utiliza como soporte en contabilidad el cual sirve como comprobante de todos los ingresos de la empresa, especialmente por la cancelación de facturas de clientes, este ingreso puede ser en cheque, efectivo o cualquier otro.

*¿COMO SE ULTILIZA EL

RECIBO DE CAJA ?

*El recibo de caja se entrega en original al cliente, se guarda una copia para el archivo consecutivo y otra se anexa al diario de contabilidad.

*Éste se contabiliza como débito a la cuenta de caja y como crédito según sea el concepto del pago recibido.

*Por lo general es un soporte de los abonos parciales o totales que los clientes hacen a una empresa por diversos conceptos de ventas al contado.

*Debe de tener una numeración consecutiva para que pueda llevarse de forma más sencilla el control contable, además de que siempre debe de contar con los datos de la fecha en la cual se realizó la transacción, los conceptos desglosados por los cuales se recibe el ingreso y el monto de cada uno de ellos, así como el importe total de la operación.

*¿Qué Aspectos se Deben Tener en

Cuenta al Momento de Elaborar un

Recibo de Caja?

*Para elaborar un Recibo de Caja se debe conocer en forma clara la siguiente información:

* • El Tipo de Recibo a utilizar de los definidos en el programa (Ejemplo. R – 001 / R – 002).

*• Conocer la fecha correspondiente en que se causara el ingreso de dinero.

* • Saber o conocer el Nit o C.C del tercero

*• Confirmar el tipo de contabilización a realizar (Pago, Abono o Anticipo).

*EJEMPLO DE RECIBO DE CAJA

La empresa ALMACEN EL MÁS BARATO., el 09 de septiembre del 2012, recibe el pago de la factura No. 459 de su cliente Erika Robleda Gómez, por valor de $670.000 pesos, con el cheque No. 9406831-8 de BANCOMDEMEXICO.

*Una situación de ejemplo

*La empresa ALMACEN EL MÁS BARATO., el 09 de septiembre del 2012, recibe el pago de la factura No. 459 de su cliente Erika Robleda Gómez, por valor de $670.000 pesos, con el cheque No. 9406831-8 de BANCOMDEMEXICO.

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*RECIBO

DE CAJA

MENOR

*¿Qué es un recibo de caja menor ?

*La caja menor, caja chica o simplemente caja, es una cantidad pequeña de fondos en dinero efectivo que se usa para gastos en aquellas situaciones en que desembolsos por cheque son inconvenientes debido al costo de escribirlos, firmarlos y convertirlos en efectivo.

*La forma más común de contabilizar gastos es el uso del sistema de fondo fijo. El fondo inicial se crea mediante la emisión de un cheque por la cantidad deseada. La entrada para este fondo inicial sería debitar caja menor y acreditar efectivo.

*Cuando los gastos se hacen, el administrador del fondo, rembolsará a los empleados y emitirá un recibo de caja menor. En cualquier momento el efectivo total más los recibos emitidos deben igualar la cantidad inicial del fondo.

*Cuando el efectivo se hace bajo, el administrador entrega todos los recibos de reembolso. Si la cantidad fuera por ejemplo $200.000 y la mayoría de los gastos fueron para suministros de oficina, entonces se emite un cheque por $200.000 el cual se debita a la cuenta de suministros de oficina. Una vez el cheque se hace efectivo, el administrador vuelve a tener la cantidad original en efectivo

*Como se utiliza un recibo de caja

menor y contabilización

*Al contabilizar la constitución del fondo fijo de caja menor se debita cajas (cajas menores) y se acredita bancos.

*Con sujeción a lo dispuesto por Gerencia General los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del gasto y no se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

*Cuando se haya gastado hasta el 70% de uno cualquiera de los rubros autorizados, o cuando hayan transcurrido tres meses de constituido el fondo de caja menor o de haber tramitado el último reembolso, previo arqueo de la caja menor, se debe presentar a la Gerencia Administrativa y Financiera, una relación totalizada de los gastos efectuados,

*clasificados por rubros del PUC, para su correspondiente trámite de reembolso y registro , acompañada de la comunicación de reconocimiento de gastos.

*Cuando se trate de la legalización definitiva de la caja menor por cierre de vigencia, cambio de responsable del manejo o cancelación de la misma, se debe realizar un arqueo físico por parte de los funcionarios que para tal efecto

*designe la Gerencia Administrativa y Financiera con el fin de garantizar que se efectúe el arqueo, el responsable del manejo de la caja menor deberá coordinar lo pertinente con la Gerencia Administrativa y Financiera

*Como se da el

aumento y

disminución de la

caja menor

* Aumento de caja menor

*: el mismo registro se elabora cuando la gerencia decide aumentar el fondo fijo de caja menor por insuficiencia para cubrir los gastos menores en un período dado.

*Cancelación de la caja menor: cuando se cancela el fondo fijo, el efectivo se lleva nuevamente a la cuenta Caja general. Es costumbre cancelar el fondo al finalizar el ejercicio para no dejar ningún gasto pendiente de legalizar que pueda afectar la vigencia contable siguiente.

*Disminución de la caja menor

*cuando se disminuye el saldo de caja menor se hace el mismo asiento de contabilidad anterior dada la situación de inutilidad o por restricciones del gasto. Libro auxiliar de caja menor: se registra con todos los recibos o documentos equivalente y por todos los conceptos que se aplican

*los dineros del fondo fijo de Caja menor pero sin constituir registros de diario que afecten la contabilidad, como acostumbran algunos, sino que se lleva un libro de caja menor para controlar el saldo y se pueda verificar en cualquier momento y también para elaborar

*sobre él la relación de reembolso de caja menor: Los registros en el libro de caja menor no se hacen con el comprobante de diario como en los otros libros auxiliares, pues éste se elabora con los respectivos recibos de pago porque solamente cumple funciones de control

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*Letra de

cambio

*¿Qué es letra de cambio ?

*La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

*1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

*Características

*Mandato puro y simple

*La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago.

*Nombre del girado

*El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

*.

*Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

*El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio

*Fecha del vencimiento

*El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

*Letras giradas a día fijo:

*vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional

*• Letras libradas a la vista:

* Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).

*• Letras giradas a un plazo desde la fecha:

* vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

*Letras libradas a un plazo desde la vista:

* su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo.

*La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado

*Formas de girar la letra de cambio

*• A la propia orden (a la orden del girador)

*Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

*• A cargo de tercera persona.

*Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

*• A cargo del propio girador.

*Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

*Lugar de pago

*La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.

*Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

*Firmas en la letra de cambio

*La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

*El endoso de la letra de cambio

*. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad.

*Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

*• Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.

*• Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

*• Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración

*Letra domiciliada

*Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado.

*Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliario.

*• Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica (domiciliario) diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliario no es obligado dentro del nexo cambiario.

*• Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por él.

*Imágene

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*Cheques

*¿Qué es el cheque ?

*Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.

*El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

*Características

*Literalidad

*Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos.

*Valor por Pame

*Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.

*Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

*A la vista:

*Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados.

* La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado.

*No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

*¿Cómo cobrar un Cheque?

*• En efectivo. No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma.

*• Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión.

*• Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.

*¿Que hacer si se impaga un

Cheque?

*Llegado el momento, el cheque debe pagarse parcialmente si no hay fondos para pagarlo por su totalidad, en la cuenta del librador, o rechazar totalmente su pago si hay fundadas sospechas de falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

* Si un cheque que ha sido presentado al cobro en el plazo legal no se paga -en todo o en parte-, tenga en cuenta que la responsabilidad es del que lo firma (el librador) y, cuando los haya, de los endosantes (los que transmitieron el documento) y de los avalistas (los que garantizan su cobro). Es a ellos a los que hay que reclamar.

*El Banco librado tiene la obligación legal de pagar el cheque, total o parcialmente, presentado en plazo si hay fondos disponibles en la cuenta del librador.

*El procedimiento de protesto de un

Cheque

*¿Qué puede hacer la persona que tiene en su poder un cheque que no ha podido cobrar?

*Lo primero que debe hacer es acreditar que efectivamente ha sido así. Es lo que se llama técnicamente el protesto. Para ello, tiene tres opciones:

*1: Cuando se presenta al cobro a través de otra entidad bancaria: La declaración de un sistema de compensación bancaria (es decir, el que gestiona el intercambio de las órdenes de pago entre entidades de crédito), en la que conste que el cheque fue presentado oportunamente y no fue pagado. Es lo habitual.

*2: Cuando se presenta directamente ante la entidad bancaria librada: La declaración de la propia entidad librada, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de su presentación al cobro.

*3: En cualquier caso, se puede ir al notario y pedir el levantamiento de un protesto notarial (acudir a un notario para que confirme la falta de pago). Las ventajas de éste sistema, aparte de la derivada de su formalización en documento público, es que si no se alega falsedad de la firma ante el notario, no cabe hacerlo posteriormente en el procedimiento cambiario.

*Una vez acreditado el impago del cheque, su poseedor puede, en el plazo de seis meses, reclamar el pago al firmante del cheque y, si los hubiera, a los endosantes y avalistas. La reclamación debe incluir el importe del cheque más los intereses (de conformidad con el interés legal del dinero) y los gastos que haya soportado

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*Pagare

*¿Qué es un pagare ?

*Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

*Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo

*Características

*Mención de ser pagaré

*Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.

*Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

*Promesa incondicional de pago:

*El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago.

*Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.

*Es de destacar que ni ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos:

*• (Incorrecto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX siempre y cuando se den las siguientes condiciones...

*•

*(Correcto): Debo y pagaré a XXX la cantidad de XXX...

*De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa incondicional de pago, ejemplo:

*• Debo y pagaré incondicionalmente a XXX la cantidad de XXX...

*Nombre del beneficiario:

*Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.

*Fecha de vencimiento:

*La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

*Fecha y lugar en que se suscribe:

*El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

*Firma del suscriptor.

*No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

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*Nota

debito y

crédito

*QUE ES UNA NOTA DEBITO Y

CREDITO

*Las notas debito y crédito son documentos o comprobantes que las empresas hacen para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectivo cuenta.

*Nota debito: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

*Nota crédito: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.

*Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

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