Presentacion acto administrativo

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Módulo IV: Acto Administrativo

Mag. Yadira De Moya

Concepto de Acto Administrativo

Declaración de voluntad: manifestacion de un saber, querer, intención o comportamiento.

Sujeto u órgano de la Administración.

Ejercicio de potestad.

Concepto de Acto Administrativo

Declaración de voluntad, conocimiento, deseo o juicio, emanada de un sujeto de la administración, en el ejercicio de una potestad administrativa.

Luís Morell Ocaña

Elementos del Acto Administrativo

CompetenciaObjeto o contenidoFinalidad PúblicaMotivaciónProcedimiento regular

Competencia

Que sea emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento de ser dictado.

En caso de órganos colegiados, que cumpla los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

Objeto o Contenido

Los actos administrativos deben expresar su objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

Finalidad Pública

Debe adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor.

No puede perseguir ninguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley.

Motivación

El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Procedimiento Regular

Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Eficacia del Acto Administrativo

Presunción de validez

De cumplimiento inmediato

Forma del Acto Administrativo

a) Escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.b) Debe indicar la fecha y lugar en que es emitido.c) Denominación del órgano del cual emana.d) Nombre y firma de la autoridad que lo emite.

Eficacia del Acto Administrativo

Aprobación por el órgano superior, es una consecuencia de la tutela de un órgano superior, pero no siempre es necesaria.

Su ausencia no afecta ni la validez ni la perfección del acto.

Eficacia del Acto Administrativo

Notificación al interesado o afectado. Es una obligación formal, de modo que se entenderá como producida cuando se haga a través de una de las formas previstas por las leyes.

Esta debe contener los requisitos necesarios, tales como plazo para recurrirlo, datos sobre si es definitiva o no.

Eficacia del Acto Administrativo

Publicación, es un sucedáneo de la notificación.

Si sustituye a la notificación debe contener los mismos requisitos que esta.

Acto Presunto y Tacito

Ante la ausencia de una voluntad administrativa expresa, la Ley sustituye por si misma esa voluntad.

Inexistente presumiendo que, a ciertos efectos, dicha voluntad se ha producido con un contenido, ya sea positivo o negativo.

Acto Presunto y Tacito Silencio negativo o positivo.

Cuando la Administración guardar silencio, es decir no hace nada o no decide, y luego de transcurrido un plazo, se considera que la respuesta a lo solicitado por los interesados es negativa, y por ende la existencia de un acto que rechaza lo solicitado.

Constituye una debilidad de las garantías debidas.

Acto Presunto y Tacito

Silencio positivo

Conocida la actividad a controlar y transcurrido un tiempo prudente sin que se formule objeción alguna por el órgano llamado a ejercerla, es lógico suponer la inexistencia de veto. Se considera el silencio como un acto administrativo positivo.

Extinción del Acto Administrativo

Consiste en la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo.

La Rectificación o Modificación del Acto Administrativo

Rectificación: se refiere a la corrección de un error material, siempre que ese error sea manifiesto y de fácil verificación. Lo modifica materialmente, pero no sustancialmente

Modificación: Extinción parcial del acto, o la ampliación de su objeto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

Causas de Extinción del Acto Administrativo

El agotamiento del acto: cuando el acto cesa por porque se cumplió y produjo todos sus efectos.

Cuando este no puede cumplirse, por una imposibilidad jurídica o física.

Causas de Extinción del Acto Administrativo

Por voluntad del administrado: Por renuncia. No aceptación del acto, cuando el acto

requiere de su aceptación para ser válido.

Por voluntad de la Administración: Revocación, cuando lo revisa. Caducidad, por incumplimiento de una

obligación del administrado.