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CONSEJERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGA
DECRETO 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevencin de los
Incendios Forestales en la Comunidad Autnoma de Extremadura. (2014040296)
La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevencin y lucha contra los incendios forestales en Ex-tremadura, tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendiosy proteger a personas y bienes afectados, promoviendo el desarrollo de una poltica activa deprevencin. Mediante el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan dePrevencin de Incendios Forestales de la Comunidad Autnoma de Extremadura (Plan PREI-FEX) se desarrolla la Ley anteriormente citada en lo relativo a la prevencin de incendios fo-restales. Sin embargo, dado el tiempo transcurrido junto con la amplia trayectoria adquiridaen la materia se estima conveniente la elaboracin de un nuevo decreto.
Este nuevo Decreto cumple, por una parte, con la funcin de desarrollar las previsiones de laLey 5/2004, de 24 de junio, de prevencin y lucha contra los incendios forestales en Extre-madura, y por otra parte, con la de recoger en un nico texto normativo la regulacin de losPlanes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente con el fin de evitar
la dispersin normativa existente antes de la publicacin de este decreto.Este Decreto regula la prevencin de incendios forestales, mediante un conjunto de las me-didas que llevadas a efecto mediante la planificacin, gestin y participacin ciudadana pre-tenden: elevar la proteccin de personas, del medio ambiente, de los bienes y servicios; su-primir o reducir ostensiblemente la propagacin de los incendios y sus efectos, tales como lacontinuidad, velocidad, intensidad, alcance y escape; mejorar la operatividad en la detecciny extincin; regular el uso del fuego y de las actividades que pueden causarlo o afectar alriesgo de incendio forestal; y responder a la investigacin de su origen o causa.
La autoproteccin en la interfase forestal con la de uso residencial o recreativo, a estos efec-
tos interfaz urbano-forestal, suprime o reduce la propagacin y permite asegurar el confina-miento, alejamiento o evacuacin, mejorando la operatividad en la extincin al disminuir ladetraccin de medios del incendio forestal. A tal efecto se incorporan como nuevos instru-mentos de la prevencin las Memorias Tcnicas y las Medidas de Autoproteccin.
Otras prcticas preventivas muy relevantes en extensin son: el pastoreo que permite la re-generacin; los aprovechamientos forestales de maderas y leas u otros con destinos ener-gticos; as como buena parte de la actividad sostenible agraria con frutales de secano, huer-tas y otros cultivos.
Las medidas preventivas requieren la desvinculacin de las ayudas e inversiones tras los in-
cendios forestales, que unido al estmulo de prcticas preventivas, alejan la causalidad de losincendios forestales de otros intereses anlogos a los relativos a recalificaciones o enajena-ciones de reas incendiadas.
DISPOSICIONES GENERALESI
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La investigacin de las causas de los incendios forestales y sus motivaciones orientan la res-puesta con medidas de conciliacin y disuasin que contribuyen a resolver un amplio campo
de la prevencin.La informacin y sensibilizacin pautan en buen grado la prevencin de incendios forestalesdesde la actividad humana. Otras participaciones importantes de los ciudadanos en materiade prevencin son su obligacin de aviso y colaboracin, as como su facultad de denunciaante incendios forestales.
El decreto se estructura en 3 captulos y 37 artculos.
Desde el punto de vista de su contenido, el Captulo I desarrolla las disposiciones de carctergeneral, tales como el objeto y mbito de aplicacin, las definiciones relacionadas con la pre-vencin de incendios forestales, y la estructura organizativa y procedimientos para la ejecu-
cin de los trabajos de prevencin.
El Captulo II se refiere a los Instrumentos de la Prevencin de Incendios Forestales de Ex-tremadura, cuyo contenido est dividido en ocho secciones.
El Captulo III, est dedicado a la vigilancia, inspeccin y control de los instrumentos de laprevencin de incendios forestales.
Finalmente, el decreto incluye una disposicin adicional nica sobre la tramitacin telemti-ca, cuatro disposiciones transitorias: la primera sobre adaptacin de los planes de prevencinen montes o fincas presentados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto; la se-gunda sobre los planes de prevencin en montes o fincas con resolucin en vigor, y sin obli-gacin con el actual decreto; la tercera, sobre planes de prevencin en montes o fincas pre-sentados sin resolucin en vigor; y la cuarta, sobre la coexistencia entre este decreto y losdecretos que regulan los usos y actividades susceptibles de provocar incendios. Una disposi-cin derogatoria nica, una disposicin final primera sobre la habilitacin normativa y una dis-posicin final segunda relativa a la entrada en vigor.
En su virtud, de conformidad con el artculo 24 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, a propues-ta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energa, odas otras Ad-ministraciones pblicas afectadas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Ex-tremadura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el 2 dediciembre de 2014,
D I S P O N G O
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. Se entiende por prevencin de incendios forestales todas las medidas de planificacin yde gestin preventivas definidas en los Captulos I y II del Ttulo III de la Ley 5/2004, de24 de junio y que se desarrollan en este decreto.
Las actuaciones de prevencin de incendios forestales se realizarn a travs de los si-guientes instrumentos:
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a) El Plan de Prevencin de Incendios Forestales de Extremadura, en adelante Plan PREI-FEX: es el plan general de prevencin de incendios forestales en el mbito de la Co-
munidad Autnoma.
b) Los Planes de Defensa: son los planes para las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o deProteccin Preferente.
c) Los Planes de Prevencin de Incendios Forestales, en lo sucesivo Planes de Prevencinen montes o fincas: destinados a terrenos forestales amplios o con Red de Defensa.
d) Los Planes Periurbanos de Prevencin de Incendios: diseados para la prevencin enel entorno de los ncleos urbanos.
e) Las Memorias Tcnicas de Prevencin: documento tcnico para el diseo y ejecucin
de medidas especficas en lugares o construcciones vulnerables y aisladas, de mayorentidad.
f) Las Medidas Generales de Prevencin en terrenos forestales reducidos no sujetos a pla-nes de prevencin en montes o fincas.
g) Las Medidas de Autoproteccin: son de aplicacin en lugares o construcciones vulne-rables y aislados, de menor entidad.
h) La Regulacin de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio fo-restal.
2. El mbito territorial de aplicacin est circunscrito a la Comunidad Autnoma de Extre-madura.
Artculo 2. Definiciones.
A los efectos de este decreto se entender por:
1. Terreno forestal. Se considera terreno forestal el definido en el artculo 5.1 de la Ley10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, deMontes, destacando los bosques, matorrales, riberas y pastizales.
2. Zona de influencia forestal. Es la franja de 400 metros de anchura, circundante a los te-rrenos forestales en la cual los terrenos incluidos podrn ser considerados de naturalezaforestal a efectos de prevencin y/o prohibiciones, dando cumplimiento a lo previsto en elartculo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevencin y lucha contra los incendios fo-restales en Extremadura.
3. Selvicultura preventiva. Conjunto de actuaciones a aplicar en las masas forestales desti-nadas a suprimir o minimizar la propagacin de incendios forestales y facilitar su extin-cin. Consisten en disminuir la continuidad y cantidad del combustible mediante trabajosselvcolas tales como entresacas, claras, clareos, podas, desbroces, acondicionado de res-tos, laboreos y operaciones con igual finalidad.
4. Sistema lineal preventivo de defensa. Conjunto de infraestructuras lineales bsicamenteinterconectadas, en las que se aplica selvicultura preventiva en anchuras que varan b-
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sicamente en funcin de la pendiente y los combustibles presentes, al objeto de dificultarla propagacin del incendio y facilitar la operatividad en su extincin. Estas infraestructu-
ras son:
Fajas cortafuegos son lneas preventivas de defensa, en adelante LPD: bandas marca-damente despejadas de vegetacin y desprovistas hasta el suelo.
Fajas auxiliares, fajas preventivas de defensa, en adelante FPD: bandas con desbrocey poda o laboreo, junto a lneas o vas de trnsito rodado.
reas cortafuegos, reas preventivas de defensa, en adelante APD: franjas amplias enlas que se reduce la espesura arbrea o arbustiva, se desbroza y poda, y opcional-mente se dejan golpes o rodales dispersos con menor radio que separacin al bordede la vegetacin sin tratar.
Perimetrales cuando estas infraestructuras se dispongan rodeando en lo posible el mon-te o terrenos objeto de la prevencin.
Interiores cuando se dispongan contribuyendo a sectorizar o fragmentar el monte o te-rrenos objeto de la prevencin.
5. Red de Defensa. Es el sistema lineal preventivo de defensa diseado por la administracincon competencia en incendios forestales, que interconectado con accesos, sectoriza o frag-menta la vegetacin de cada Zona de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente.
6. Franja periurbana. Es la franja donde se aplican las medidas preventivas de incendios fo-restales en torno a los ncleos urbanos. Se dispondr de manera sensiblemente circun-dante, y con una anchura promedio de 400 metros para los ncleos urbanos en Zonas deAlto Riesgo o Proteccin Preferente, y de 200 metros para el resto de casos. Esta anchu-ra puede ser modificada en funcin de los condicionantes fsicos y requerimientos pre-ventivos contra incendios.
7. Memoria Tcnica. Instrumento para la planificacin y ejecucin de las medidas de pre-vencin de incendios forestales que contiene las actuaciones a realizar en conjuntos ais-lados de viviendas, infraestructuras, equipamientos, construcciones, instalaciones o ex-plotaciones que por su elevada entidad o riesgo ante incendios forestales as lo requieran.
8. Medidas de Autoproteccin. Instrumento para la prevencin de incendios forestalesque contiene las actuaciones a realizar en edificaciones aisladas, infraestructuras,equipamientos, construcciones, instalaciones o explotaciones que por su menor enti-dad o riesgo no sean objeto de Memoria Tcnica, o no se encuentren incluidas en unPlan Periurbano.
9. Falsas alarmas. Son situaciones que durante la poca de Peligro Alto o Extremo y en sucaso Medio, provocan la movilizacin inmediata e innecesaria de medios de extincin des-de la deteccin o aviso hasta su constatacin como falsa alarma, bien por llama visible enla noche a distancia, o bien por polvo o humo, ambos sin riesgo. Ocasionan un coste eco-
nmico y de oportunidad para la extincin de incendios forestales por la Administracin.Se producen por actividades humanas, tales como uso nocturno del fuego, sondeos, per-foraciones, hornos, caleras y similares.
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Artculo 3. Estructura organizativa y procedimientos para la ejecucin de los traba-
jos de prevencin por el personal de la Administracin.
1. La Consejera competente en materia de incendios forestales colaborar con los rganoscompetentes en materia forestal para la realizacin de las medidas preventivas que se es-tablezcan en los montes gestionados por la administracin forestal de Extremadura.
2. Mediante Orden Tcnica del Plan PREIFEX y las rdenes de Declaracin de poca de Peli-gro de Incendios Forestales se desarrollarn las condiciones tcnicas para llevar a efectolos instrumentos de prevencin sealados en el artculo 1 de este decreto.
CAPTULO II
INSTRUMENTOS DE LA PREVENCIN DE INCENDIOS FORESTALES
SECCIN 1.. EL PLAN DE PREVENCIN DE INCENDIOS FORESTALESDE EXTREMADURA (PLAN PREIFEX)
Artculo 4. Objeto y mbito de aplicacin.
1. El objeto del Plan PREIFEX es establecer medidas generales para la prevencin de los in-cendios forestales en Extremadura.
2. El mbito territorial de aplicacin del Plan PREIFEX ser la Comunidad Autnoma de Ex-tremadura.
Artculo 5. Zonificacin del territorio en funcin del riesgo potencial de incendios fo-
restales.
1. Los trminos municipales agrupados en funcin del riesgo potencial de incendios apare-cen relacionados en el Anexo I de este decreto, relativo a las Zonas de Alto Riesgo o deProteccin Preferente, quedando delimitadas y aprobadas las Zonas de Alto Riesgo.
2. Los terrenos que tengan la consideracin de monte y que no estn expresamente deta-llados en el Anexo I de este decreto, quedan declarados como Zonas de Riesgo Medio deIncendios.
Artculo 6. Localizacin de infraestructuras fsicas y actuaciones para la prevencin.
1. Con carcter general, las infraestructuras fsicas existentes para la prevencin de incen-dios forestales son las siguientes:
a) Redes de Defensa que podrn ser consultadas directamente en la Consejera con com-petencias en materia de incendios forestales, y en la pgina web de la misma.
b) Sistemas lineales preventivos de defensa.
c) Puntos de agua.
d) Puestos de vigilancia fijos.
e) Puntos de emplazamiento de radiocomunicaciones.
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f) Accesos y conducciones.
g) Otras actuaciones de selvicultura preventiva.
2. Estas infraestructuras se localizan y detallan en el Catlogo de Medios y Recursos Espec-ficos del Anexo II de este decreto, y se declararan de utilidad pblica conforme al artcu-lo 21.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevencin y lucha contra los incendios fo-restales en Extremadura.
3. Con carcter excepcional, otras actuaciones de prevencin sern las quemas prescritas devegetacin en pie, adems de otras que se sealen al efecto. Se declaran de utilidad p-blica cuando contribuyan a la formacin y entrenamiento del personal de la Consejeracompetente en materia de incendios forestales. Se realizarn en poca de Peligro Bajo,cuando contribuyan a la prevencin de incendios forestales.
Artculo 7. Trabajos necesarios para obtener las infraestructuras de prevencin y su
mantenimiento.
1. Son las actuaciones sobre la vegetacin definidas en el artculo 2 de este decreto, as co-mo la construccin o adecuacin de puntos de agua, puntos de vigilancia, repetidores pa-ra radiocomunicaciones, as como sus conducciones y accesos.
2. Para su ejecucin y operatividad estarn sujetos a las condiciones tcnicas y de manteni-miento que se desarrollarn en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX y en las rdenes deDeclaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
3. Los plazos de ejecucin para los instrumentos objeto de planificacin tcnica sern de unmximo de cinco aos desde entrada en vigor de la Orden Tcnica del Plan PREIFEX. Concarcter general, las Medidas de Autoproteccin y las Medidas Generales de Prevencindeben estar ejecutadas antes de cada inicio de poca de Peligro Alto y en todo caso, enla fecha lmite que disponga la Orden de poca de Peligro Bajo a tal efecto.
Artculo 8. Procedimientos de informacin a los ciudadanos, educacin, y divul-
gacin.
1. La informacin al ciudadano sobre los riesgos y peligros que entraan los incendios fo-
restales se llevar a cabo a travs de campaas de educacin y divulgacin, e informa-cin de las medidas preventivas, esencialmente por los Agentes del Medio Natural, el per-sonal adscrito al Servicio con competencias en materia de Incendios Forestales, y otraspersonas o entidades relacionadas en el Catlogo de Medios y Recursos Especficos.
2. Las campaas de educacin tendrn por objeto sensibilizar al alumnado de los centros deenseanza sobre prevencin de incendios, para la preservacin, proteccin y conservacinde la naturaleza, singularmente en terrenos forestales. Estas campaas se realizaran porla Consejera competente en materia de incendios forestales.
3. Las campaas de divulgacin e informacin se llevarn a cabo, a travs de los medios de
comunicacin durante todo el ao. Igualmente se realizar publicidad, a travs de cuaspublicitarias, carteles, u otros instrumentos anlogos que ofrezcan al ciudadano la infor-macin precisa y necesaria en materia de prevencin. Adems, se realizarn cursos, jor-
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nadas, charlas divulgativas, inserciones publicitarias en revistas y material divulgativo so-bre prevencin de incendios forestales, y otras actividades encaminadas a este objetivo.
4. En la direccin http://ciudadano.gobex.es se pondrn a disposicin de los ciudadanos, losenlaces, los documentos e informaciones sobre prevencin de incendios forestales parafacilitar su conocimiento y aplicacin. Tambin, en la pgina web de la Consejera com-petente en materia de incendios forestales.
Artculo 9. Catlogo de medios y recursos especficos.
1. Para acometer las actuaciones descritas en el Plan se dispone de los medios materiales yhumanos, cuya tipologa, ubicacin y funciones se especifican en el Anexo II de estedecreto.
2. Mediante orden se aprobarn las actualizaciones del Catlogo de Medios y Recursos Es-pecficos, previsto en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevencin y lucha contra incen-dios forestales en Extremadura.
SECCIN 2.. LOS PLANES DE DEFENSA DE LAS ZONAS DE ALTO RIESGODE INCENDIOS O DE PROTECCIN PREFERENTE
Artculo 10. Objeto y mbito de aplicacin.
1. Los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente tienen porobjeto establecer medidas especiales de proteccin contra los incendios forestales en el
mbito territorial de cada una de las zonas que se sealan en el Anexo I de este decreto.Estas medidas especiales ajustarn los instrumentos de prevencin de este decreto a lascaractersticas de cada zona, a travs de la Orden Tcnica del Plan PREIFEX y de las r-denes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
2. El mbito territorial de aplicacin de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o deProteccin Preferente comprende el territorio que se seala en el Anexo I de este decreto.
Artculo 11. Rgimen general para las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Prefe-
rente.
En las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente son de aplicacin las disposiciones de
la Seccin Primera de este decreto, en concreto las relativas a:
a) Zonificacin del territorio en funcin del riesgo potencial de incendios forestales, regula-do en el anterior artculo 5 de este decreto.
b) Localizacin de infraestructuras fsicas existentes y actuaciones para la prevencin, con-forme a lo dispuesto en el anterior artculo 6 de este decreto.
c) Fijacin de plazos de ejecucin de los trabajos de carcter preventivo, ser de aplicacinlo sealado en el anterior artculo 7 de este decreto.
d) Medios de vigilancia y extincin. El Anexo II de este decreto recoge el establecimiento ydisponibilidad de los medios de vigilancia y extincin necesarios para dar cobertura a to-da la superficie forestal de la Zona de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente.
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Artculo 12. Especialidades para las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente.
En las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente son de aplicacin las mismas directri-ces y normas tcnicas que para el resto de las zonas, con las particularidades que a conti-nuacin se sealan:
1. Los planes de prevencin sern obligatorios para todos los montes o terrenos forestalesque superen las 200 hectreas en terrenos incluidos en Zonas de Alto Riesgo o ProteccinPreferente. Para el cmputo de esta superficie no se tendrn en cuenta los terrenos agr-colas colindantes a los forestales bajo una misma titularidad, salvo cuando estn encla-vados en terreno forestal.
2. Corresponde a los propietarios, titulares de derechos reales o personales de uso y disfru-te de terrenos forestales, tanto pblicos como privados, la realizacin de las medidas pre-ventivas con las singularidades que se especifiquen en la Orden Tcnica del Plan PREIFEXy en las rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
3. Se considerar que un terreno forestal pertenece a una Zona de Alto Riesgo o de Protec-cin Preferente cuando un 25 % de su superficie est dentro de la misma. As mismo,aquellos montes o terrenos forestales que no superando las 200 hectreas en Zonas deAlto Riesgo o Proteccin Preferente, estn afectadas por Redes de Defensa debern pre-sentar un Plan de Prevencin en finca o monte, incluyendo dichas redes.
4. Los montes o terrenos forestales que no superen la superficie citada anteriormente y noestn afectadas por las Redes de Defensa no presentarn Plan de Prevencin en monteso fincas, sin embargo, debern ajustarse a lo dispuesto en la Seccin Cuarta de este de-creto, relativa a las Medidas Generales para terrenos no sujetos a planes de prevencinen montes o fincas.
En la Orden Tcnica del Plan PREIFEX se especificarn las condiciones tcnicas para la re-alizacin de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de incendios o de Protec-cin Preferente, que pueden verse ampliadas para dichas Zonas.
SECCIN 3.. LOS PLANES DE PREVENCIN EN MONTES O FINCAS
Artculo 13. Directrices para la elaboracin de los Planes de Prevencin en montes
o fincas.
1. Los Planes de Prevencin en montes o fincas tienen por objeto establecer medidas espe-cficas para la prevencin de los incendios forestales en cada uno de los montes o explo-taciones forestales, ya sea de forma individual o a travs de Agrupaciones de Prevenciny Extincin de Incendios Forestales.
2. Las actuaciones preventivas estn condicionadas a lo dispuesto en los informes precepti-vos, que determinarn la modificacin o supresin de las mismas, cuando no puedan serejecutadas por condicionantes fsicos o tcnicos, cuando existan condicionantes ambien-tales, u otras causas de inters general.
3. Cuando exista un Plan de Ordenacin, Plan Tcnico u otro instrumento de gestin fores-tal del monte, ste deber incluir la prevencin de incendios forestales segn las directri-
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ces del presente decreto. La planificacin deber ser comunicada a la Consejera compe-tente en materia de incendios forestales para su aprobacin.
4. El titular de la Consejera competente en materia de incendios forestales desarrollar ac-tuaciones especficas para la prevencin, mediante la Orden Tcnica del Plan PREIFEX ylas correspondientes rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
Articulo 14. Derechos y obligaciones de propietarios y titulares.
1. Corresponde a los propietarios, titulares de derechos reales o personales de uso y disfru-te de terrenos forestales, tanto pblicos como privados, de acuerdo con lo dispuesto enel artculo 30 de la Ley 5/2004, presentar y realizar las medidas preventivas especficasque se detallan en esta Seccin, y en las correspondientes rdenes de desarrollo.
2. Para la elaboracin de Planes de Prevencin en montes o fincas se entender como uni-dad mnima de gestin, los terrenos contiguos bajo un mismo titular.
3. Los propietarios o titulares de las fincas podrn unirse en Agrupaciones de Prevencin yExtincin. Estas agrupaciones podrn presentar un nico Plan de Prevencin de IncendiosForestales siempre que los terrenos sean colindantes entre s, y para este caso, la super-ficie computable para realizar el plan ser la suma de todas ellas.
4. Los planes de prevencin en montes o fincas sern obligatorios para todos los montes oterrenos forestales que superen las 400 hectreas, o en caso de estar en Zonas de AltoRiesgo o Proteccin Preferente cuando superen las 200 hectreas. Para el cmputo de es-ta superficie se incluirn los terrenos agrcolas cuando estn enclavados en los forestales.
5. Los montes o terrenos forestales que no superen las superficies citadas anteriormente yno estn afectadas por las Redes de Defensa debern ajustarse a la ejecucin de las Me-didas Generales en terrenos no sujetos a planes de prevencin en montes o fincas.
6. La realizacin del Plan de Prevencin en montes o fincas no exime del cumplimiento delas medidas establecidas en cuanto a regulacin de los usos y actividades que puedan darlugar a riesgo de incendios forestales.
Artculo 15. Contenido.
1. Los Planes de Prevencin en montes o fincas comprendern necesariamente:
a) La delimitacin del territorio del Plan de Prevencin definido por las parcelas catastra-les contiguas fsicamente y bajo un mismo titular
b) La clasificacin de la vegetacin segn su combustibilidad y su distribucin en el te-rreno, se har conforme a las clases de vegetacin establecidas en la Orden Tcnicadel Plan PREIFEX.
c) El riesgo de incendios forestales se evaluar, en funcin de la combustibilidad de la ve-getacin, la orografa del terreno, la frecuencia de incendios y la vulnerabilidad del me-dio y elementos incluidos.
d) Se describir la morfologa del terreno (exposicin, pendientes y fisiografa respecto aincendios), as como su hidrografa, meteorologa, biologa (flora y fauna), usos (selvi-cultura, pastos, agricultura) y socioeconoma local.
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e) Las medidas y trabajos preventivos concretos para mantener unas condiciones mni-mas de riesgo de incendio son bsicamente las siguientes actuaciones: reas corta-
fuegos, fajas cortafuegos y auxiliares, construccin y acondicionamiento de accesos ypuntos de agua. Estarn localizadas en los mapas correspondientes.
f) Las actuaciones de selvicultura preventiva de incendios se detallar en tratamientosculturales o de manejo, bsicamente mediante: podas, apostados, claras, entresacasy clareos de arbolado, resalveo, desbroces y roza de matorral, acondicionamiento o eli-minacin de restos vegetales, labores en pastizales y otras con la finalidad de frag-mentacin o ruptura de las continuidades en la vegetacin, as como de apoyo a losmedios de extincin. Estarn localizadas en los mapas correspondientes.
g) Se incluir la programacin y calendario tanto de la realizacin de todas estas actua-
ciones como de su posterior mantenimiento.
2. La Orden Tcnica del Plan PREIFEX desarrollar este contenido mnimo, las dimensionesy caractersticas de cada tipo de actuacin, as como las coberturas en sistemas de infor-macin geogrfica o formatos de entrega.
Artculo 16. Elaboracin y aprobacin.
1. Los Planes de Prevencin en montes o fincas de incendios forestales sern elaborados porlos propietarios o titulares de derechos reales o personales de usos y disfrute de terrenoso explotaciones forestales, y aprobados por la Consejera competente en materia de in-
cendios forestales.2. Los Planes de Prevencin en montes o fincas sern redactados y firmados por profesiona-
les con la titulacin de Ingeniera de Montes, Ingeniera Tcnica Forestal, Grado de Inge-niera Forestal y de Medio Natural u otra titulacin universitaria equivalente con formacinacreditada y especfica sobre selvicultura preventiva y comportamiento del fuego forestal.Sern aprobados por la Consejera competente en materia de incendios forestales.
3. El procedimiento para su aprobacin ser el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado resolucin ex-
presa, legitima al interesado para entender estimado por silencio el plan de prevencin enmonte o finca.
Artculo 17. Vigencia, revisin y actualizacin.
1. Tendrn una vigencia indefinida, y se revisarn con carcter cuatrienal por el mismo pro-cedimiento que el exigido para su aprobacin. Podr anticiparse dicha revisin cuando ha-ya cambios tanto en su titularidad, como en el tipo de medidas preventivas, en su locali-zacin, o por deficiencias graves en su ejecucin.
2. La actualizacin se llevar a efecto mediante un trmite simplificado: cuando el titular mo-
difique el calendario del programa de actuacin; cuando haya cambios en los datos decontacto; o cuando se planteen otros aspectos susceptibles de actualizacin que se reco-jan en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX.
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SECCIN 4.. MEDIDAS GENERALES PARA TERRENOS NO SUJETOSA PLANES DE PREVENCIN EN MONTES O FINCAS
Articulo 18. Objeto y mbito de aplicacin.
1. Las Medidas Generales de prevencin para terrenos no sujetos a Planes de Prevencin enmontes o fincas establecen actuaciones obligatorias a realizar por los propietarios y titu-lares de derechos reales o personales de uso y disfrute de aquellas fincas que debido a susuperficie no estn obligadas a realizar un Plan de Prevencin.
2. Estas Medidas sern obligatorias para todos los montes o terrenos forestales que no su-peren las 400 hectreas o las 200 hectreas en caso de estar en Zonas de Alto Riesgo oProteccin Preferente, o los no afectados por una Red de Defensa.
Artculo 19. Tipo de medidas.
1. Las medidas generales sern reas cortafuegos perimetrales, fajas auxiliares, fajas cor-tafuegos, accesos y puntos de agua, y otras que contribuyan a la prevencin de incendiosforestales.
2. Sus caractersticas podrn ser de menor rango que las establecidas para los planes de pre-vencin en montes o fincas. Se desarrollarn en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX o enlas rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
SECCIN 5.. LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIN
Artculo 20. Objeto y mbito de aplicacin.
1. Los Planes Periurbanos de Prevencin de Incendios tienen por objeto establecer medidasespecficas para la prevencin de los incendios forestales en la zona periurbana de las di-ferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incen-dios forestales puedan suponer para la poblacin, suprimiendo o reduciendo la propaga-cin y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuacin.
2. El mbito territorial del Plan Periurbano de Prevencin de Incendios ser la franja periur-bana de cada entidad local.
Artculo 21. Contenido.
Los planes periurbanos tendrn el siguiente contenido mnimo:
1. El mbito de actuacin del Plan Periurbano, ser el referido en el apartado 2 del artculoanterior. La Orden Tcnica del Plan PREIFEX y en su caso, el correspondiente Plan de De-fensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente, delimitaran la franja pe-riurbana que rodea a los ncleos de la poblacin, cuya anchura es variable, en funcin delos condicionantes fsicos del territorio. La ampliacin del casco urbano, mediante cual-quiera de las figuras urbansticas establecidas por ley, deber incluir la modificacin delPlan Periurbano de la zona afectada.
2. La relacin de parcelas ser la catastral y la descripcin de la vegetacin ser conforme alas clases de combustible que se detallan en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX.
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3. La localizacin y construccin de las infraestructuras precisas para la prevencin de los in-cendios forestales en el entorno periurbano, se realizarn conjugando el criterio tcnico y
las coberturas digitales existentes en la web oficial de la Consejera competente en ma-teria de incendios forestales. Dicho criterio tcnico deber ajustarse a lo especificado enla Orden Tcnica citada anteriormente.
4. Las medidas concretas para impedir que los incendios forestales puedan afectar a los n-cleos urbanos durante el periodo de mximo riesgo sern: el sistema lineal preventivo dedefensa interior y exterior en la franja periurbana, la red de defensa, los accesos y vol-vederos, puntos o tomas de agua, condicionado sobre usos del fuego y actividades quepueden causar o incrementar el riesgo de incendio forestal, as como otras anlogas quese incluirn en los planes periurbanos conforme a la Orden Tcnica del Plan PREIFEX.
5. Para el mantenimiento de las medidas descritas en el punto anterior, su programacin, ca-lendario y diseo tcnico se detallarn conforme a la Orden Tcnica del Plan PREIFEX.
Artculo 22. Elaboracin y aprobacin.
1. Los Planes Periurbanos sern redactados por el personal que se especifica en el artculo16.2 del presente decreto, y sern presentados por los Ayuntamientos ante la Consejeracompetente en materia de incendios forestales, para su aprobacin.
2. Las actuaciones preventivas que incluya el Plan Periurbano sern conforme a la corres-pondiente Orden Tcnica del Plan PREIFEX y dems normativa de aplicacin. Dichas ac-tuaciones sern ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no
ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podr realizar dicha ejecu-cin de forma subsidiaria.
3. Los Ayuntamientos, mediante normativa municipal pueden regular el cumplimiento y eje-cucin de las medidas correspondientes al Plan Periurbano, y en su defecto ser de apli-cacin lo dispuesto en este decreto, en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX y en las rde-nes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
4. El procedimiento para su aprobacin es el regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn. El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado resolucin expre-
sa, legitima al interesado para entender estimado por silencio dicho plan.
Artculo 23. Vigencia, revisin y actualizacin de los Planes Periurbanos.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 17 de este decreto.
SECCIN 6.. MEMORIAS TCNICAS DE PREVENCIN
Artculo 24. Objeto y mbito de aplicacin.
Las Memorias Tcnicas de Prevencin tienen por objeto establecer medidas preventivas muyespecficas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daos que del mismo puedan de-
rivarse en mbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas enterrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fue-go, son bsicamente las siguientes:
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a) Conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de ncleo urbano.
b) Polgonos industriales no incluidos en Planes Periurbanos.c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
d) Infraestructuras de transporte viario, bsicamente ferrocarriles y carreteras.
e) Centrales de produccin energtica y su distribucin, excepto las subterrneas.
f) Aquellas otras instalaciones, infraestructuras, equipamientos o explotaciones de cual-quier ndole, que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamao, riesgo,titularidad diversa, concurrencia o servicio pblico, as se establezcan en la Orden Tc-nica del Plan PREIFEX.
Artculo 25. Contenido.
En la Orden Tcnica del Plan PREIFEX se desarrollar su contenido, debiendo contar como m-nimo con:
a) La cartografa o planos, en coberturas de localizacin para sistemas de informacin geo-grfica con formato estndar de acceso libre. Se singularizarn las afecciones por espe-cial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, as como los planos relativos a laautoproteccin, alejamiento, evacuacin, o confinamiento seguro para el caso de espaciosaun eventualmente habitados.
b) La identificacin de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su anlisis y so-luciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Las medidas concretas de prevencin que se vayan a llevar a efecto, la programacin desu ejecucin y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extin-cin, as como las medidas de autoproteccin, alejamiento, evacuacin, o confinamientoseguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
Artculo 26. Presentacin, y aprobacin.
1. En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la Orden Tcnica del Plan Preifex lasMemorias Tcnicas de Prevencin se presentarn por sus titulares, o por la correspon-diente Agrupacin de Prevencin y Extincin de Incendios Forestales cuando se trate deconjuntos de edificaciones con distinto titular aisladas de ncleo urbano.
2. La redaccin de estas Memorias corresponde al personal que se especifica en el artculo16.2 del presente decreto.
3. Las Memorias Tcnicas sern aprobadas por la Consejera competente en materia de in-cendios forestales. El procedimiento para su aprobacin es el establecido en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn. El vencimiento del plazo mximo sin haberse noti-ficado resolucin expresa, legitima al interesado para entender estimado por silencio di-cha memoria.
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Artculo 27. Vigencia, revisin y actualizacin de las Memorias Tcnicas de Pre-
vencin.
Ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 17 de este decreto.
SECCIN 7.. MEDIDAS DE AUTOPROTECCIN
Artculo 28. Objeto, mbito de aplicacin y presentacin.
1. Las Medidas de Autoproteccin tienen como objeto la ejecucin de actuaciones sobre losequipamientos o construcciones que no estn sujetos a Memoria Tcnica de Prevencin ose encuentren excluidos en los Planes Periurbanos. Se presentarn por los titulares de losequipamientos o construcciones.
2. Se trata de elementos aislados y vulnerables, que conllevan menores requerimientos pre-ventivos por: su tamao reducido o menor riesgo relativo frente a incendios forestales;por su aislamiento respecto de otros titulares en caso de edificios aun eventualmente ha-bitados; o porque sin necesidad de una planificacin tcnica sean de ejecucin directa porsus titulares las medidas que se establezcan.
3. Una relacin parcial del mbito de aplicacin descrito son las viviendas o edificaciones ais-ladas, las lneas elctricas areas particulares a excepcin de las enterradas o las aisla-das de cable trenzado, los vertederos, los depsitos particulares de combustible, repeti-dores o equipamiento de radiocomunicaciones, y otras construcciones o elementossingulares.
Artculo 29. Tipo de medidas.
1. Estas medidas guardan relacin: con el riesgo de inicio o propagacin del fuego; con ladistancia, disposicin y tipo de vegetacin prxima a los elementos vulnerables; con laoperatividad de los medios de extincin en acceso y oportunidades de carga de agua; ycon las opciones de alejamiento, evacuacin, o confinamiento seguro para el caso de es-pacios aun eventualmente habitados.
2. Estas medidas se desarrollarn en las rdenes de Declaracin de poca de Peligro de In-cendios Forestales y la Orden Tcnica del Plan PREIFEX, sin perjuicio de su regulacin en
otros mbitos normativos como el de las emergencias, edificacin, transporte e industria.Artculo 30. Alcance de las medidas.
Se establecen como medidas bsicas las siguientes:
a) Una franja circundante a los edificios y elementos vulnerables despejada de vegetacininflamable en suelo, desbrozada, aclarada y podada, en orden a suprimir o reducir el ries-go de alcance intenso por llamas y pavesas.
b) La eliminacin o poda del arbolado que suprima el riesgo de cadas de material leoso so-bre cubiertas o tejados.
c) Las caractersticas mnimas de anchura en los viales y sus condiciones para acceso y eltrnsito rodado; las vas de interconexin y escape; los sobreanchos en caminos estre-
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chos y volvederos en los caminos sin salida; as como las conexiones o accesos al aguapara los medios de extincin en el entorno objeto de autoproteccin.
d) Otras medidas de aplicacin directa relativas a: las instalaciones o dispositivos con riesgode inicio, propagacin o afeccin por riesgo de incendios forestales.
SECCIN 8.. REGULACIN DE LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDANDAR LUGAR A RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
Artculo 31. Objeto.
1. Cualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal as como elmanejo del fuego, emisin de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones contemperatura de ignicin sobre el combustible forestal, estn sujetas a regulacin preven-
tiva de incendio forestal y consiguientemente debern cumplir condiciones o medidas es-pecficas en base a reducir su riesgo.
2. Se regularn mediante las rdenes de Declaracin de poca de Peligro y la Orden Tcni-ca del Plan PREIFEX, los requisitos, procedimientos, efectos, condiciones, medidas nece-sarias, y prohibiciones que afecten a dichos usos y actividades con riesgo de incendio fo-restal, incluyendo el acondicionado de restos de vegetacin.
3. Con carcter general, los trabajos de prevencin de incendios forestales que conllevenriesgo de ignicin se anticiparn a la llegada de la poca de Peligro Alto, evitando as quesean causa directa de incendio.
4. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que especfica-mente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso, sise observase peligro manifiesto de provocarlo, se podr ordenar la paralizacin inmedia-ta de la actividad de manera temporal por el rgano competente de la Consejera con com-petencias en materia de incendios forestales.
Artculo 32. Actividades sometidas a autorizacin.
Quedan sujetas a autorizacin las siguientes actividades:
a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbn o de carboneras tradicionales, en cual-
quier poca del ao. Se solicitar con un mes de antelacin La autorizacin tendr un aode validez y estar condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan enla misma, relativos al emplazamiento y las franjas de seguridad respecto de los tipos devegetacin inflamable, a los medios o auxilios para la extincin ante un eventual conatode incendio, a los avisos previos de cada puesta en funcionamiento de las carboneras, uotras precauciones y requisitos exigibles en funcin del riesgo de incendio forestal.
b) Las quemas prescritas de vegetacin en pie u otras de carcter excepcional sobre la ve-getacin o sus restos, durante la poca de peligro bajo.
c) Excepcionalmente, la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios, previo informe del or-
ganismo competente en sanidad vegetal, se podr autorizar en secano durante la pocade peligro Bajo y en su caso Medio, amplindose en zonas regables para la poca de pe-ligro Medio, Alto o Extremo.
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d) Las zonas para barbacoas y hogueras en reas recreativas y de acampada, cuando per-manezcan abiertas o en servicio durante la poca Peligro Bajo debern ajustarse al con-
dicionado de la autorizacin, que contemplar como mnimo, el contacto de una perso-na de la entidad responsable, la cartelera informativa y otras medidas de prevencinnecesarias.
La Consejera competente en materia de incendios forestales es el rgano que autoriza las ac-tividades de los apartados anteriores. Los apartados b), c) y d) se desarrollarn conforme alas rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos anlogos que produzcan fue-go requerir autorizacin del rgano competente municipal, quien deber tomar las medidasnecesarias para evitar incendios por este motivo.
Artculo 33. Actividades sometidas a declaracin responsable o comunicacin previa.
Quedan sujetas a declaracin responsable o comunicacin previa las siguientes actividades:
1. Requerirn declaracin responsable los siguientes usos del fuego o actividades que pue-dan causarlo o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de in-fluencia de 400 metros:
a) En la poca de Peligro Bajo y en su caso Medio: las quemas de restos de vegetacinamontonados agrcolas o forestales, incluidas las piconeras.
b) En la poca de Peligro Bajo y en su caso Medio: los grupos eventuales de barbacoas
temporales u hogueras.
c) En la poca de Peligro Alto o Extremo y en su caso Medio, las actividades en campocon maquinaria de orugas, aperos, herramientas, mquinas y otras con riesgo de in-cendio forestal.
Cuando la declaracin responsable, realizada por la persona o entidad interesada, no re-na los requisitos exigidos o se efecte fuera del plazo y condiciones establecidas, la Con-sejera competente en materia de incendios forestales declarar la imposibilidad de reali-zacin o paralizacin de tal actividad de forma motivada, notificndose preferentementepor va telemtica a los efectos de una mayor rapidez y agilidad de trmites.
2. Requerirn comunicacin previa los siguientes usos del fuego o actividades que puedancausarlo o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influenciade 400 metros:
a) En las zonas regables, durante la poca de Peligro Alto o Extremo y en su caso Mediolas quemas de restos vegetales amontonados.
b) En poca de Peligro Alto o Extremo y en su caso Medio, las actividades que provoquenfalsas alarmas, tales como los sondeos, perforaciones, hornos, caleras y otras. Esta si-tuacin genera un coste econmico y de prdida de oportunidad para incendios fores-tales, podr repercutirse a quienes las provoquen por obviar el aviso.
3. Las actividades sometidas a declaracin responsable o comunicacin previa deben dirigir-se a la Consejera competente en materia de incendios forestales, en tramitacin ordina-
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ria o telemtica, conforme al procedimiento y condiciones que se especifiquen en las res-pectivas rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Forestales.
4. En las declaraciones responsables la intervencin administrativa ser mediante notifica-cin de la suspensin temporal de la actividad al declarante e inspeccin en su caso.
Artculo 34. Actividades sometidas al condicionado establecido para la ejecucin de
determinados usos del fuego o actividades.
Estarn sujetos al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en las rdenes de De-claracin de poca de Peligro o en la Orden Tcnica del Plan PREIFEX, el uso del fuego, lasactividades que puedan causarlo o afectar al riesgo de incendio forestal, cuando no estn re-guladas en los artculos 32 y 33 de este decreto.
Artculo 35. Actividades prohibidas y limitadas.
1. Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal fue-ra de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa deaplicacin, as como arrojar o abandonar objetos en combustin o cualquier clase de ma-terial susceptible de originar un incendio forestal. Anlogamente, estarn prohibidas lasquemas de rastrojos.
2. Asimismo podr limitarse o prohibirse, el trnsito por los montes, el funcionamiento de lascarboneras y otros supuestos de riesgo, cuando el peligro de incendios forestales lo haganecesario, como sucede en las situaciones de declaracin de peligro de incendios extremos.
CAPTULO III
VIGILANCIA, INSPECCIN Y CONTROL DE LOS INSTRUMENTOS DE PREVENCIN
Artculo 36. Vigilancia e inspeccin.
El cumplimiento de los instrumentos, medidas, y condiciones para la prevencin de incendiosforestales de Extremadura sern objeto de vigilancia e inspeccin. Esta vigilancia e inspeccinse realizar esencialmente por los Agentes del Medio Natural, por el personal adscrito al Ser-vicio con competencias en materia de incendios forestales, y por otras personas o entidadesque se detallen en el Catlogo de Medios y Recursos Especficos.
Artculo 37. Responsabilidades.
El incumplimiento de lo regulado en este decreto determina la paralizacin inmediata de laactividad, por la Direccin General competente para ello cuando haya riesgo apreciable deprovocar incendios forestales.
La responsabilidad y reparacin de los daos ocasionados en caso de incendios que se origi-nen por incumplimiento de las condiciones establecidas en este decreto, recaer en los suje-tos contemplados en los artculos 79, 80 y 81 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de preven-cin y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposicin adicional nica. Tramitacin telemtica.
Mediante orden se regularn los supuestos objeto de tramitacin telemtica, conforme al or-denamiento jurdico en vigor.
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La tramitacin telemtica de las solicitudes, comunicaciones previas y documentos previstosen el decreto tendrn la misma validez que la tramitacin realizada a travs de los sistemas
tradicionales siendo de carcter voluntario y alternativo a los mismos.
Disposicin transitoria primera. Adaptacin de los Planes Prevencin en montes o
fincas, Periurbanos y Memorias Tcnicas presentados con anterioridad a la aproba-
cin de este decreto.
Desde la entrada en vigor de este Decreto y su Orden Tcnica del Plan PREIFEX, los planesde prevencin en montes o fincas, los planes periurbanos de prevencin, y las memorias cua-trienales de prevencin quedarn incluidos en el Plan de Prevencin de Incendios Forestalesde Extremadura.
Disposicin transitoria segunda. Planes de Prevencin en montes o fincas con reso-
lucin en vigor, y sin obligacin con la actual decreto.
Estos planes aprobados podrn ser revisados o actualizados conforme a la nueva legislacin,a peticin de los interesados. En caso contrario, tendrn que cumplir las medidas estableci-das en la Seccin 4. de este decreto, relativa a las Medidas Generales para terrenos no su-jetos a Planes de Prevencin.
Disposicin transitoria tercera. Planes de prevencin en fincas o montes presenta-
dos sin resolucin en vigor.
A partir de la entrada en vigor de este decreto los planes de prevencin presentados que es-
tn en tramitacin se aprobarn ajustndose a la nueva legislacin.
Disposicin transitoria cuarta. Coexistencia entre este decreto y los decretos que re-
gulan los usos y las actividades susceptibles de provocar incendios.
Hasta la entrada en vigor de las rdenes de Declaracin de poca de Peligro de Incendios Fo-restales y la Orden Tcnica del Plan PREIFEX seguir vigente el contenido relativo a la utili-zacin del fuego y la realizacin de actividades generadores de riesgo de incendios foresta-les, que se regulan tanto en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plande Prevencin de Incendios Forestales de la Comunidad Autnoma de Extremadura (Plan PREI-FEX), como en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), y los distintos Decretos de Zo-nas de Alto Riesgo o Proteccin Preferente.
Disposicin derogatoria. Derogatoria normativa.
Quedan derogados los decretos que a continuacin se sealan:
1. El Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevencin de In-cendios Forestales de la Comunidad Autnoma de Extremadura (Plan PREIFEX).
2. El Decreto 116/207, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Hurdes.
3. El Decreto 117/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Jerte-Ambroz.
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4. El Decreto 118/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de La Siberia.
5. El Decreto 119/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Los Ibores.
6. El Decreto 120/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Monfrage.
7. El Decreto 121/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Montnchez.
8. El Decreto 122/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Sierra de Gata.
9. El Decreto 123/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Sierra de San Pedro.
10. El Decreto 124/2007, de 22 de mayo, Sierras Centrales de Badajoz.
11. El Decreto 125/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Sierras de Siruela-Zarza Capilla.
12. El Decreto 126/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Tentuda.
13. El Decreto 127/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Valencia de Alcntara.
14. El Decreto 128/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Vera-Titar.
15. El Decreto 129/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Defensa de la Zo-na de Alto Riesgo o de Proteccin Preferente de Villuercas.
16. El Decreto 207/2005, de 30 de agosto por el que se declaran zonas de alto riesgo de in-cendios o de Proteccin Preferente las hechas pblicas por Resolucin del Consejero deDesarrollo Rural, de 10 de agosto de 2005.
Adems, se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente decreto.
Disposicin final primera. Habilitacin normativa.
Se faculta al titular de la Consejera competente en materia de incendios forestales para queen el mbito de sus competencias pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecucin de lo establecido en el presente decreto, as como regular la Orden Tc-nica del Plan PREIFEX, donde se abarca el mbito tcnico y geogrfico de la prevencin de in-cendios forestales de Extremadura y las rdenes de Declaracin de poca de Peligro de In-
cendios Forestales donde se establecen las medidas para la prevencin de los incendiosforestales en Extremadura relativas a usos y actividades susceptibles con riesgo de incendiosforestales.
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Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor a los diez das de su publicacin en el Diario Oficial deExtremadura.
Mrida, a 2 de diciembre de 2014.
El Presidente de la Junta de Extremadura,JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,Medio Ambiente y Energa,
JOS ANTONIO ECHVARRI LOMO
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ANEXO I
DELIMITACIN DE LAS ZONAS DE ALTO RIESGO O DE PROTECCINPREFERENTE DE EXTREMADURA
HURDES
TRMINO POLGONOS CATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
CAMINOMORISCO TODOS
CASAR DE PALOMERO DEL 1 AL 12
CASARES DE LAS HURDES TODOS
LADRILLAR TODOS
MARCHAGAZ TODOS
MOHEDA DE GRANADILLA DEL 1 AL 7DEL POLIGONO 7 SOLO SE INCLUYE AL
OESTE DE LA CC-81NUOMORAL TODOS
LA PESGA DEL 1 AL 6 2,5
DEL POLIGONO 7 SOLO SE INCLUYE ALOESTE DE LA CC-64; DEL POLIGONO 6
SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE LA CC-81
PINOFRANQUEADO TODOS
IBORES
TRMINO POLGONOS CATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALMARAZ 3,4DEL 3 SOLO SE INCLUYE AL ESTE DE
LA A-5
BELVS DE MONROY 6,9,10
DEL 6 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DELA CARRETERA DEL TUNEL; DEL 10
SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE LA CC-144
CABAAS DEL CASTILLO TODOSDEL 1 SOLO SE INCLUYE AL ESTE DE
CC-22.2; DEL 2 AL ESTE DE LACARRETERA ALDEACENTENERA A CC-
22.2
CAMPILLO DE DELEITOSA TODOS
CARRASCALEJO TODOS
CASTAAR DE IBOR TODOS
DELEITOSA DEL 1 AL 5; DEL 13 AL 16DEL 5 SOLO SE INCLUYE AL NORESTE
DE LA CC-22.2
FRESNEDOSO DE IBOR TODOS
GARVIN DEL 5 AL 9
HIGUERA TODOS
MESAS DE IBOR TODOS
NAVALVILLAR DE IBOR TODOS
NAVEZUELAS TODOS
PERALEDA DE SAN ROMN DEL 1 AL 12
ROBLEDOLLANO TODOS
ROMANGORDO DEL 2 AL 6 DEL 2 AL E DE A5
VALDECAAS DE TAJO TODOS
VALDELACASA DE TAJO DEL 7 AL 16
VILLAR DEL PEDROSO DEL 19 AL 39
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JERTE-AMBROZ
TRMINO
POL
GONOS
CATASTRALES
EXCLUSIONES
ESPECIFICACIONES
ABADIA
DEL 1 AL 5; EL 9, EL 17, EL 501, EL 503,EL 506
ALDEANUEVA DEL CAMINO TODOS 14,15DEL 14 Y 15 SOLO QUEDA INCLUIDO LA
PARTE AL ESTE DE LA N-630
BA OS DE MONTEMAYOR TODOS
CABEZABELLOSA TODOS
CABEZUELA DEL VALLE TODOS
CABRERO TODOS
CASAS DEL CASTAAR TODOS
CASAS DEL MONTE DEL 1 AL 10; EL 507DEL 507, SOLO QUEDA INCLUIDO AL
ESTE DE LA N-630
LA GARGANTA TODOS
GARGANTILLA TODOS
LA GRANJA DEL 1 AL 3; EL 505 DEL 505, SOLO QUEDA INCLUIDO ALESTE DE LA N-630
HERVS TODOS
JARILLA DEL 5 AL 9
JERTE TODOS
MALPARTIDA DE CCERES EL 1, EL 2; DEL 5 AL 18; EL 89
NAVACONCEJO TODOS
OLIVA DE PLASENCIA 14, 15DEL 14, SOLO QUEDA INCLUIDO AL
ESTE DE LA N-630
PIORNAL DEL 1 AL 8 4,5
PLASENCIA DEL 3 AL 27; DEL 36 AL 55 44,45
DE LOS POLGONOS3,22,36,37,38,39,40,41,43,46 SOLO QUEDA
INCLUIDO AL ESTE DEL CANALMARGEN IZQUIERDA DEL JERTE
REBOLLAR TODOS
SEGURA DE TORO TODOS
TORNAVACAS TODOS
EL TORNO TODOS
VALDASTILLAS TODOS
VILLAR DE PLASENCIA DEL 5 AL 11; EL 15
ZARZA DE GRANADILLA 17, 501, 502
DE LOS POLGONOS 17 Y 502 SOLOQUEDA INCLUIDO AL NORTE DE LA
CARRETERA ANTIGUA DEGRANADILLA Y PANTANO
MONFRAGE
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
CAAVERAL TODOS
CASAS DE MILLN DEL 1 AL 11; EL 23 8,10DEL POLIGONO 9 SOLO SE INCLUYE ALNORTE DE LA CARRETERA CASAS DE
MILLN-SERRADILLA
CASAS DE MIRAVETE TODOS
JARAICEJO 1,2,501,502
DEL 501 SOLO SE INCLUYE AL NORTEDEL ARROYO DE LA VID; DEL 502 SOLO
AL NORTE DE LA A-5 Y EL ARROYOGAVILANES
MALPARTIDA DEPLASENCIA
DEL 43 AL 50; DEL 55 AL 68; EL 72
MIRABEL DEL 1 AL 13 2, 4
PEDROSO DE ACIM 6,7,8
7/24/2019 PREIFEX 201414040296
23/34
NMERO 236
Martes, 9 de diciembre de 2014 37024
PORTEZUELO DEL 3 AL 7; DEL 501 AL 503 13DEL 501 Y 502 SOLO SE INCLUYE AL
ESTE DE LA EX-371
SERRADILLA DEL 1 AL 21; DEL 30 AL 33 18,19 DEL 33 SOLO SE INCLUYE AL NORESTEDEL ARROYO AGUIJN
SERREJN DEL 1 AL 13 3,4,6
TORIL DEL 11 AL 17 12DEL 11 SOLO SE INCLUYE AL SUR DEL
ARROYO VALBUENA
TORREJON EL RUBIO DEL 1 AL 6; DEL 27 AL 35 29,30,31DEL 6 SOLO SE INCLUYE AL NORTE
DEL ARROYO DE LA VID
MONTNCHEZ
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALMOHARIN DEL 1 AL 7 6DEL 7 SOLO SE INCLUYE AL NOROESTE
DE LA CARRETERA ALMOHARN-VILLAMESIAS
ARROYOMOLINOS DEL 2 AL 5DEL 2 SOLO SE INCLUYE AL NORESTE
DE CARRETERAS CC-60 Y CC-117
ESCURIAL 1, 2
DEL 2 SOLO SE INCLUYE AL NOROESTE
DE LA CARRETERA ALMOHARN-VILLAMESIAS
IBAHERNANDO DEL 10 AL 14
MONTNCHEZ 3, 7, 8; DEL 14 AL 28 20DEL 3 SOLO SE INCLUYE AL SUR DEEX381; DEL 14 SOLO SE INCLUYE AL
SURESTE DE EX-382
PUERTO DE SANTA CRUZ DEL 1 AL 9DEL 3 SOLO SE INCLUYEN LAS
PARCELAS DE LA 1 AL 5
ROBLEDILLO DE TRUJILLO DEL 2 AL 9
SANTA CRUZ DE LA SIERRA 4, 5DEL 5 SOLO SE INCLUYE AL SUR DE LA
CC-24.1
TORRE DE SANTA MARA EL 1, DEL 4 AL 6DEL 1 SOLO SE INCLUYE AL SUR DE LAEX381; DEL 4 SOLO SE INCLUYE AL SUR
DE LA EX206
VALDEMORALES TODOS
ZARZA DE MONTANCHEZ DEL 1 AL 7
SIERRAS CENTRALES DE BADAJOZ
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALANGE 3DEL 3 SOLO SE INCLUYE AL ESTE DE
BA-005
BENQUERENCIA DE LASERENA
3, 4DEL 3 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE
BA-051 Y OESTE AL DE BA-111
CAMPANARIO 23, 24, 25DEL 25 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE
EX-346
CAMPILLO DE LLERENA DEL 1 AL 6; DEL 17 AL 28; EL 42, EL 43DEL 17 SOLO SE INCLUYE AL NORTE
DE BA-119
CASTUERA 35
DON BENITO DEL 41 AL 47; DEL 56 AL 80
ESPARRAGOSA DE LASERENA
DEL 6 AL 8
GUAREA 32,33LA HABA DEL 15 AL 20
HIGUERA DE LA SERENA TODOS
HORNACHOS DEL 2 AL 13; DEL 21 AL 32DEL 12 Y EL 13 SOLO SE INCLUYE ALNORTE DEL BA-119; DEL 32 SOLO SE
INCLUYE AL ESTE DE EX-343
MANCHITA TODOS
MONTERRUBIO DE LASERENA
DEL 24 AL 52DEL 24, 27, 47, 48 SOLO SE INCLUYE AL
OESTE DE BA-051
OLIVA DE MRIDA EL 4; DEL 10 AL 41
PALOMAS EL 3; DEL 6 AL 10
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NMERO 236
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PERALEDA DEL ZAUCEJO DEL 1 AL 15DEL 14 SOLO SE INCLUYE AL NORTE
ARROYO CASCAJOSO
PUEBLA DE LA REINA TODOS
QUINTANA DE LA SERENA DEL 1 AL 5; DEL 11 AL 13; EL 21, EL 22
RETAMAL DE LLERENA TODOS
VALLE DE LA SERENA TODOS
ZALAMEA DE LA SERENA EL 1; DEL 7 AL 31DEL 30 SOLO SE INCLUYE AL OESTE
DEL ARROYO HORTIGA
LA ZARZA DEL 4 AL 7
SIERRA DE GATA
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ACEBO TODOS
ACEITUNA DEL 1 AL 8 5
CACHORRILLA 1, 10DEL 10 SOLO SE INCLUYE AL
NOROESTE DE LA CC-49CADALSO TODOS
CECLAVN 9 AL NE DEL ARROYO DEL MANZANO
CILLEROS DEL 1 AL 5; DEL 10 AL 23
DESCARGAMARA TODOS
ELJAS TODOS
GATA DEL 1 AL 26
HERNN-PREZ TODOS
HOYOS TODOS
MORALEJA 15, 16DEL 15 SOLO SE INCLUYE ALSUROESTE DEL ARROYO DEL
CASTILLO
PERALES DEL PUERTO TODOS
POZUELO DE ZARZN DEL 1 AL 12; DEL 16 AL 21 9, 19, 20ROBLEDILLO DE GATA TODOS
SAN MARTN DE TREVEJO TODOS
SANTA CRUZ DE PANIAGUA TODOS
SANTIBEZ EL ALTO TODOS
TORRECILLA DE LOSNGELES
DEL 1 AL 19; DEL 501 AL 503 18
DEL 17 SOLO SE INCLUYE ALNOROESTE DE LA PRESA, DEL 19 SOLO
SE INCLUYE AL NOROESTE DELEMBALSE DEL ARRAGO
TORRE DE DON MIGUEL TODOS
VALVERDE DEL FRESNO TODOS
VILLA DEL CAMPO DEL 1 AL 8DEL 2 SOLO AL NORTE DEL ARROYO
ZARZOSO
VILLAMIEL TODOS
VILLANUEVA DE LA SIERRA TODOS
VILLASBUENAS DE GATA TODOS
ZARZA LA MAYOR DEL 1 AL 3, EL 10DEL 10, SOLO SE INCLUYE AL ESTE DEL
ARROYO SEQUERA DE LA VIEJA YSANTA MARA
SIERRA DE SAN PEDRO
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALBURQUERQUE DEL 1 AL 18; DEL 40 AL 47; DEL 67 AL 71DEL 40, SOLO SE INCLUYE AL OESTE
RIVERA ALBARRAGENA; DEL 45 SOLOSE INCLUYEN LAS PARCELAS 5, 6 Y 7
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CARMONITA TODOS
GUAREA 55, 56DEL 55 SOLO SE INCLUYEN LAS
PARCELAS 5 Y 6
MRIDA DEL 1 AL 33; EL 118, EL 123
DEL 7 SE INCLUYEN TODAS LASPARCELAS MENOS 16,17,21,22; DEL 10
SOLO SE INCLUYE AL NORTE DELARROYO VALDECONES; DEL 12 SOLOSE INCLUYE AL NORTE DEL ARROYOPEDREGOSO; DEL 123 SE INCLUYEN
TODAS LAS PARCELAS MENOS 4,5,6,7,9
MIRANDILLA DEL 1 AL 6; EL 14; EL 513
LA NAVA DE SANTIAGO 13
PUEBLA DE OBANDO TODOS
LA ROCA DE LA SIERRA DEL 1 AL 8; 17,19,20 2DEL 8, 19 Y 20 SOLO SE INCLUYE AL
NORTE DE LA EX-214
SAN PEDRO DE MERIDA DEL 1 AL 3
SAN VICENTE DEALCNTARA
DEL 21 AL 38; EL 43, EL 44DEL 43 SOLO SE INCLUYE AL NORTE
DE RIVERA ALBARRAGENA
VILLAR DEL REY DEL 1 AL 21 13, 18
BADAJOZ DEL 514 AL 532
ALCUESCAR DEL 7 AL 18DEL 7 SOLO SE INCLUYE AL SUR DE LA
CARRETERA ALCUESCAR-ARROYOMOLINOS
ALISEDA DEL 1 AL 10 2,3,4DEL 1 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DELA CC-62; DEL 4 SOLO SE INCLUYE AL
SUR DEL FERROCARRIL
ARROYOMOLINOS DEL 10 AL 13DEL 10 SOLO SE INCLUYE AL OESTE
DEL RIO ALJUCN
CASAS DE DON ANTONIO 6, 7
HERRERUELA 6,7,14,17,24,26,27,28
MEMBRIO 36, 37
MONTANCHEZ DEL 29 AL 38
SALORINO DEL 9 AL 30 13,14
VALENCIA DE ALCANTARA DEL 23 AL 25; EL 31, EL 33, EL 49
CCERES DEL 26 AL 35;DEL 40 AL 55; EL 501 28
DEL 26 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DELA CARRETERA DE LA SARDINA Y SURDE LA N-521; DE 27 SOLO SE INCLUYE
AL SUR DE LA LINEA DELFERROCARRIL; DEL 29 SOLO SE
INCLUYE AL OESTE DE LA CC-62; DEL501 SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE LA
CARRETERA DE LA SARDINA
SIERRAS DE SIRUELA-ZARZA CAPILLA
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
BATERNO EL 1, EL 2, DEL 5 AL 18 6, 14, 15
DEL 1 SOLO SE INCLUYE AL NORESTEDEL BA-140; DEL 2 SOLO SE INCLUYE
AL NORTE DEL BA-140; DEL 5 SOLO SEINCLUYE AL SUR DEL ARROYO
VALSEQUILLO NUEVO; DEL 16 SOLO SE
INCLUYE AL OESTE DEL ARROYOGRANDE; DEL 17 SOLO SE INCLUYE LAPARCELA 22;
CAPILLA DEL 2 AL 11
DEL 2,3,4 SOLO SE INCLUYE AL NORTEDEL EMBALSE DE LA SERENA; DEL 5
SOLO SE INCLUYEN LAS PARCELAS DELA 19 A LA 25; DEL 6 SOLO SE INCLUYEAL SUR DE LA EX-323; DEL 11 SOLO SE
INCLUYE AL OESTE DE LA EX-323
GARLITOS TODOS
PEALSORDO DEL 6 AL 9
RISCO DEL 1 AL 9DEL 5, EL 7 Y EL 8 SOLO SE INCLUYE
AL NORTE DEL EMBALSE DE LASERENA
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SIRUELA DEL 14 AL 22DEL 14 Y 17 SOLO SE INCLUYE AL
SUROESTE DE LA BA-134
ZARZA CAPILLA DEL 2 AL 11
SIBERIA
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
CASAS DE DON PEDRO DEL 1 AL 16; DEL 23 AL 27 4DEL 5 SOLO SE INCLUYE AL ESTE DEL
ARROYO VALDEAZORES
CASTILBLANCO TODOS
FUENLABRADA DE LOSMONTES
TODOS
GARBAYUELA DEL 1 AL 16; EL 25
HELECHOSA DE LOSMONTES
TODOS
HERRERA DEL DUQUE TODOS
PUEBLA DE ALCOCER DEL 2 AL 5; DEL 28 AL 34DEL 2 SOLO SE INCLUYE AL ESTE DELARROYO VALDEAZORES; DEL 34 SOLO
SE INCLUYE AL NORESTE DE N-430
TALARRUBIAS DEL 1 AL 13; DEL 34 AL 45
DEL 12 SOLO SE INCLUYE AL NORESTEDEL ARROYO DE SAN ROMAN; DEL 13SOLO SE INCLUYE AL NORESTE DE LA
N-430; DEL 34,35,36,37 SOLO SEINCLUYE AL NORTE DEL RIO
GUADIANA
VALDECABALLEROS TODOS
VILLARTA DE LOS MONTES TODOS
TENTUDA
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
BIENVENIDA 7
CABEZA LA VACA DEL 3 AL 10
CALERA DE LEON DEL 4 AL 11
CASAS DE REINA 6,7,8
FUENTE DE CANTOS DEL 30 AL 37DEL 36 Y 37 SOLO SE INCLUYE AL SUR
DEL ARROYO PIZARRAL
FUENTE DEL ARCO DEL 3 AL 16
FUENTES DE LEON DEL 6 AL 23
LLERENA DEL 7 AL 22 13DEL 7, 8 Y 14 SOLO SE INCLUYE AL SUR
DE LA VIA DE FERROCARRIL
MONESTERIO DEL 9 AL 55 12
MONTEMOLN DEL 2 AL 8 Y DEL 22 AL 37 27,28DEL 8 Y EL 29 SOLO SE INCLUYE AL
NORTE DEL RO VIAR
PUEBLA DEL MAESTRE TODOS
REINA DEL 6 AL 14
SEGURA DE LEON 4,11,12
TRASIERRA TODOS
VALENCIA DE ALCNTARA
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALBURQUERQUE EL 33, EL 34; DEL 49 AL 62; DEL 74 AL 88
DEL 33 SOLO SE INCLUYE AL SUR DELARROYO DE LAS AGUAS; DEL 34 SOLO
SE INCLUYE AL SUR DEL CASCOURBANO; DEL 49 SOLO SE INCLUYE ALSUR DEL CAMINO ALBIRAVACAS; DEL
50 SOLO SE INCLUYE AL SUR DELCAMINO ALBIRAVACAS Y EL NORTEDE EX-214; DEL 88 SOLO SE INCLUYE
AL NOROESTE DEL ARROYOCAAHONDA
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LA CODOSERA TODOS
SAN VICENTE DE
ALCNTARA
DEL 5 AL 20
CARBAJO TODOS
CEDILLO DEL 1 AL 11 10DEL 7 SOLO SE INCLUYE AL NORTE DE
LA CC-125
HERRERA DE ALCANTARA DEL 1 AL 9; DEL 17 AL 23
MEMBRO DEL 1 AL 28 19, 23, 24, 25DEL 18 SOLO SE INCLUYE LA PARCELA
1
SANTIAGO DE ALCNTARA TODOS
VALENCIA DE ALCANTARAEL 1; DEL 7 AL 28; DEL 34 AL 41; DEL 52
AL 6324, 25
DEL 27 SOLO SE INCLUYE AL NORTEDE LA CARRETERA DE HERRRERA DEA. A SANTIAGO DE A.; DEL 28 SOLO SEINCLUYE AL NORESTE DEL REGATORODELA; DEL 34 SOLO SE INCLUYEN
LAS PARCELAS DE LA 1 A LA 7; DEL 36SOLO SE INCLUYE AL NORTE DEL
ARROYO TEJONERA; DEL 58 Y EL 61SOLO SE INCLUYE AL OESTE DE LA N-
521
VERA-TIETAR
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALDEANUEVA DE LA VERA TODOS
ARROYOMOLINOS DE LAVERA
TODOS
BARRADO TODOS
CASATEJADA 1
COLLADO DE LA VERA TODOS
CUACOS DE YUSTE TODOS
GARGANTA LA OLLA TODOS
GARGERA DEL 1 AL 8
GUIJO DE SANTA BARBARA TODOS
JARAIZ DE LA VERA TODOS
JARANDILLA DE LA VERA TODOS
LOSAR DE LA VERA TODOS
MADRIGAL DE LA VERA TODOS
MAJADAS DE TIETAR TODOS
PASARN DE LA VERA TODOS
PIORNAL 4,5
ROBLEDILLO DE LA VERA TODOS
TALAVERUELA DE LA VERA TODOS
TALAYUELA EL 1, EL 2; DEL 6 AL 14; EL 38, EL 39DEL 2 SOLO SE INCLUYE AL NOROESTE
DEL CAMINO VALDECASA
TORREMENGA TODOS
VALVERDE DE LA VERA TODOS
VIANDAR DE LA VERA TODOS
VILLANUEVA DE LA VERA TODOS
VILLUERCAS
TRMINO POLGONOSCATASTRALES EXCLUSIONES ESPECIFICACIONES
ALDEACENTENERA DEL 4 AL 10DEL 10 SOLO SE INCLUYE AL OESTE
DEL ARROYO CAMPANILLA
ALA TODOS
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BERZOCANA TODOS
CAAMERO DEL 1 AL 29 19,20,24DEL 25 SOLO SE INCLUYE AL SUR DE
ARROYO CEPEROSCONQUISTA DE LA SIERRA 5, 6
GARCIAZ TODOS
GUADALUPE TODOS
HERGUIJUELA DEL 6 AL 8
LOGROSN DEL 1 AL 14 8,9DEL 5 SOLO SE INCLUYE AL NORTE DE
LA EX-102
MADROERA TODOS 1
ZORITA 1,2
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ANEXO II
CATLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS ESPECFICOS DE INCENDIOS FORESTALES
MEDIOS PROPIOS DE LA CONSEJERA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,MEDIO AMBIENTE Y ENERGA
LOCALIZACIONES DE LAS REDES DE DEFENSA Y DE LAS ELEVACIONES PARA PUNTOS DEVIGILANCIA Y RADIOCOMUNICACIONES
ZAR NOMBRE TIPOTERMINO
MUNICIPALPOLIGONO PARCELA ZONA INFOEX
HURDES
AHYCEPO PUNTODEVIGILANCIA PINOFRANQUEADO HURDES
COLGADIZOPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDOR CAMINOMORISCO 6 1655 HURDES
ELESPINAR PUNTODEVIGILANCIA NUOMORAL HURDES
LAVIUELA PUNTODEVIGILANCIA LADRILLAR HURDES
REDDEDEFENSADEZARDEHURDES
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO) HURDES
IBORES
CAMPILLODEDELEITOSA PUNTODEVIGILANCIACAMPILLODEDELEITOSA
IBORES/VILLUERCAS
PICOCERVALES PUNTODEVIGILANCIA NAVATRASIERRA IBORES/VILLUERCAS
PICOVILLUERCASREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESCAAMERO 1 1 IBORES-VILLUERCAS
REDDEDEFENSADEZARDEIBORES
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
IBORES-VILLUERCAS
JERTE-AMBROZ
TORNAVACASPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORTORNAVACAS 6 4 AMBROZ,JERTEYTITAR
CALAMA PUNTODEVIGILANCIAYREPETIDOR
ZARZADEGRANADILLA
17 3 AMBROZ,JERTEYTITAR
REDDEDEFENSADEZARJERTE-AMBROZ
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO) AMBROZ,JERTEYTITAR
MONFRAGE
LASERRANAPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORMALPARTIDADEPLASENCIA 8 3 MONFRAGE
LASCORCHUELAS PUNTODEVIGILANCIA TORREJNELRUBIO MONFRAGE
MIRAVETEPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORCASASDEMIRAVETE
1 29 MONFRAGE
PUERTODELOSCASTAOS PUNTODEVIGILANCIA CAAVERAL MONFRAGE
SANTACATALINA PUNTODEVIGILANCIA SERRADILLA MONFRAGE
SILLETAREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESCAAVERAL 14 5 CCERESCENTRO
REDDEDEFENSADEZARMONFRAGE
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
CCERESCENTRO
MONTNCHEZMONTNCHEZ REPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESMONTNCHEZ 16 379 SIERRADESANPEDRO
REDDEDEFENSADEZARDEMONTANCHEZ
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
SIERRADESANPEDRO
SIBERIA
AZOREJO PUNTODEVIGILANCIAHELECHOSADELOS
MONTES LASIBERIA
ELMANZANODETALARRUBIAS PUNTO
DEVIGILANCIA TALARRUBIAS LASIBERIA
ELMANZANODEVILLARTA PUNTODEVIGILANCIAVILLARTADELOS
MONTESLASIBERIA
ELMIRADOR PUNTODEVIGILANCIAHERRERADEL
DUQUELASIBERIA
ELPORTILLO PUNTODEVIGILANCIAHELECHOSADELOS
MONTESLASIBERIA
LAALJIBE PUNTODEVIGILANCIA HELECHOSADELOSMONTES
LASIBERIA
LARAYUELA PUNTODEVIGILANCIA VILLARTADELOSMONTES
LASIBERIA
LASMORALEJAS PUNTODEVIGILANCIAFUENLABRADADELOSMONTES LASIBERIA
LASVBORAS PUNTODEVIGILANCIA TALARRUBIAS LASIBERIA
LOSVILLARES PUNTODEVIGILANCIA GARBAYUELA LASIBERIA
REDDEDEFENSADEZARLASIBERIA
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO) LASIBERIA
SIERRASCENTRALESDEBADAJOZ
ARRAZAUCESPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORLAHABA 19 24 LASERENA
SANTAINSREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESPERALEDADEL
ZAUCEJO4 13 SERENA
REDDEDEFENSADEZARDESIERRASCENTRALESDE
BADAJOZ
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
SERENA
SIERRADEGATA
AGACHADOS PUNTODEVIGILANCIAVALVERDEDEL
FRESNOSIERRADEGATA
CILLEROSPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORCILLEROS 2 54 SIERRADEGATA
GATAPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORGATA 5 225 SIERRADEGATA
7/24/2019 PREIFEX 201414040296
30/34
NMERO 236
Martes, 9 de diciembre de 2014 37031
ROBLEDILLODEGATA PUNTODEVIGILANCIAROBLEDILLODE
GATASIERRADEGATA
SIERRADEDIOSPADRE PUNTODEVIGILANCIAVILLANUEVADELA
SIERRASIERRADEGATA
REDDEDEFENSADEZARDEGATA
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
SIERRADEGATA
SIERRADESANPEDRO
ALJIBEDEALISEDAPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORALISEDA 9 1122 CACERESCENTRO
SIERRADESANPEDRO PUNTODEVIGILANCIA CCERES CACERESCENTRO
TORRICODESANPEDROREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESSALORINO 29 3 SIERRADESANPEDRO
REDDEDEFENSADEZARSIERRADESANPEDRO
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
SIERRADESANPEDRO
SIERRASDESIRUELA-ZARZA
CAPILLA
LAMOTILLAREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESSIRUELA 18 376 SIBERIA
SIERRADELPALO PUNTODEVIGILANCIA GARLITOS LASIBERIA
REDDEDEFENSADEZARDESIERRASDESIRUELAY
ZARZACAPILLA
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
LASIBERIA
TENTUDA
BIENVENIDA PUNTODEVIGILANCIA BIENVENIDA TENTUDA
AGUAFRIAPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORMONESTERIO 27 47 TENTUDA
PUERTOBLANCO PUNTODEVIGILANCIA TRASIERRA TENTUDA
REDDEDEFENSADEZARDETENTUDA
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
TENTUDA
VALENCIAALCNTARA
CENTINELA PUNTODEVIGILANCIA ALBUERQUERQUE SIERRADESANPEDRO
LAATALAYA PUNTODEVIGILANCIA SANTIAGODEALCNTARA
SIERRADESANPEDRO
SIERRAFRIAPUNTODEVIGILANCIAY
REPETIDORVALENCIADEALCNTARA
55 3 SIERRADESANPEDRO
REDDEDEFENSADEZARDEVALENCIADEALCNTARA
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
SIERRADESANPEDRO
VERA-TITAR
CERRODELACABEZA PUNTODEVIGILANCIA JARAIZDELAVERA AMBROZ,JERTEYTITAR
LANAVA PUNTODEVIGILANCIAJARANDILLADELA
VERAAMBROZ,JERTEYTITAR
MESALLANA PUNTODEVIGILANCIAVILLANUEVADELA
VERAAMBROZ,JERTEYTITAR
REDDEDEFENSADEZARVERA-TIETAR
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
AMBROZ,JERTEYTITAR
VILLUERCAS
CAAMERO PUNTODEVIGILANCIA CAAMERO IBORES/VILLUERCAS
LAPALOMERA PUNTODEVIGILANCIA ALA IBORES/VILLUERCAS
PEDROGMEZ PUNTODEVIGILANCIA HERGUIJUELA CACERESCENTRO
REDDEDEFENSADEZARDEVILLUERCAS
REDDEDEFENSA(CONSULTABLEENLACONSEJERACOMPETENTEYWEBOFICIALALEFECTO)
CACERESCENTRO
NOZAR
ARROYODESANSERVNREPETIDORDE
RADIOCOMUNICACIONESARROYODESAN
SERVN2 5008 BADAJOZCENTRO
SANJOS(VALLEDEMATAMOROS)
REPETIDORDERADIOCOMUNICACIONES
JEREZDELOSCABALLEROS
11 35 TENTUDA
SIERRADELALOR REPETIDORDERADIOCOMUNICACIONES
OLIVENZA 33 326 BADAJOZCENTRO
ELPERDIGN PUNTODEVIGILANCIAOLIVADELAFRONTERA
TENTUDA
LOCALIZACINDELAS INFRAESTRUCTURAS ESPECFICAS DEINCENDIOS FORESTALESZAR DESCRIPCIN LOCALIDAD ZONAINFOEX
HURDES
BASEDEPINOFRANQUEADO PINOFRANQUEADO HURDES
COCHERADECAMINOMORISCO CAMINOMORISCO HURDES
COCHERADECASARESDELASHURDES CASARESDELASHURDES HURDES
COCHERADELASMESTAS LASMESTAS HURDES
COCHERADENUOMORAL NUOMORAL HURDES
COCHERADEVEGASDECORIA VEGASDECORIA HURDES
CORINFOEX CCERES TODAS
CENTROCOORDINACINLASHURDES VEGASDECORIA HURDES
IBORES
CENTROCOORDINACINAMBROZJERTETITAR PLASENCIA AMBROZ,JERTEYTITAR
COCHERADECASTAARDEIBOR CASTAARDEIBOR IBORES/VILLUERCAS
COCHERADEDELEITOSA DELEITOSA IBORES/VILLUERCAS
CENTROCOORDINACINIBORES-VILLUERCAS GUADALUPE IBORES/VILLUERCAS
CORINFOEX CCERES TODAS
JERTE-AMBROZ
CENTROCOORDINACINAMBROZJERTETITAR PLASENCIA AMBROZ,JERTEYTITAR
COCHERADEHERVS HERVS AMBROZ,JERTEYTIETAR
COCHERADENAVACONCEJO NAVACONCEJO AMBROZ,JERTEYTIETAR
7/24/2019 PREIFEX 201414040296
31/34
NMERO 236
Martes, 9 de diciembre de 2014 37032
COCHERAPLASENCIA PLASENCIA AMBROZ,JERTEYTITAR
CENTROCOORDINACINMONFRAGE PLASENCIA MONFRAGE
CORINFOEX CCERES TODAS
MONFRAGE
BASEDESERRADILLA SERRADILLA MONFRAGE
COCHERADECAAVERAL CAAVERAL CACERESCENTRO
COCHERADEJARAICEJO JARAICEJO MONFRAGE
COCHERADEMALPARTIDADEPLASENCIA MALPARTIDADEPLASENCIA MONFRAGE
COCHERADESERREJN SERREJN MONFRAGE
COCHERADETORREJONELRUBIO TORREJNELRUBIO MONFRAGE
CENTROCOORDINACINMONFRAGE PLASENCIA MONFRAGE
CENTROCOORDINACINCACERESCENTRO CCERES CACERESCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
MONTNCHEZCENTROCOORDINACINCACERESCENTRO CCERES CACERESCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
SIBERIA
CENTROCOORDINACINLASIBERIA HERRERADELDUQUE LASIBERIA
BASEDEHERRERA HERRERADELDUQUE LASIBERIA
COCHERADEBOHONAL BOHONALDELOSMONTES LASIBERIA
COCHERADEFUENLABRADA FUENLABRADADELOSMONTES LASIBERIA
COCHERADEGARBAYUELA GARBAYUELA LASIBERIA
COCHERADEHELECHOSA HELECHOSADELOSMONTES LASIBERIA
COCHERADEVALDECABALLEROS VALDECABALLEROS LASIBERIA
COCHERADEVILLARTADELOSMONTES VILLARTADELOSMONTES LASIBERIA
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
SIERRAS
CENTRALESDEBADAJOZ
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
BASEDEMANCHITA MANCHITA LASERENA
COCHERADEMANCHITA MANCHITA LASERENA
COCHERADEPUEBLADELAREINA PUEBLADELAREINA LASERENA
COCHERADEVALLEDELASERENA VALLEDELASERENA LASERENA
COCHERADEZALAMEA ZALAMEADELASERENA LASERENA
CENTROCOORDINACINLASERENA DONBENITO LASERENA
CORINFOEX CCERES TODAS
SIERRADEGATA
BASEDEHOYOS HOYOS SIERRADEGATA
COCHERADECILLEROS CILLEROS SIERRADEGATA
COCHERADEDESCARGAMARA DESCARGAMARA SIERRADEGATA
COCHERADEGATA GATA SIERRADEGATA
COCHERADETORRECILLADELOSANGELES TORRECILLADELOSANGELES SIERRADEGATA
COCHERADEVALVERDEDELFRESNO VALVERDEDELFRESNO SIERRADEGATA
COCHERADEVILLASBUENASDEGATA VILLASBUENASDEGATA SIERRADEGATA
CENTROCOORDINACINSIERRADEGATA HOYOS SIERRADEGATA
CENTROCOORDINACINCACERESCENTRO CCERES CACERESCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
SIERRADESANPEDRO
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
CENTROCOORDINACINBADAJOZCENTRO BADAJOZ SIERRADESANPEDRO
CENTROCOORDINACINCACERESCENTRO CCERES CACERESCENTRO
CENTROCOORDINACINSIERRADESANPEDRO VALENCIADEALCNTARA SIERRADESANPEDRO
COCHERADEALCUESCAR ALCUESCAR CACERESCENTRO
COCHERADEPUEBLADEOBANDO PUEBLADEOBANDO SIERRADESANPEDRO
7/24/2019 PREIFEX 201414040296
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NMERO 236
Martes, 9 de diciembre de 2014 37033
COCHERADELRINCON RINCNDEBALLESTEROS CACERESCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
SIERRASDESIRUELA-ZARZA
CAPILLA
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
COCHERADEPEALSORDO PEALSORDO LASIBERIA
COCHERADESIRUELA SIRUELA LASIBERIA
CENTROCOORDINACINLASIBERIA HERRERADELDUQUE LASIBERIA
CORINFOEX CCERES TODAS
TENTUDA
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
BASEDECALERA CALERADELEN TENTUDA
COCHERADEMONESTERIO MONESTERIO TENTUDA
COCHERADETRASIERRA TRASIERRA TENTUDA
CENTROCOORDINACNTENTUDA ZAFRA TENTUDA
CORINFOEX CCERES TODAS
VALENCIADEALCNTARA
BASEDEVALENCIA VALENCIADEALCNTARA SIERRADESANPEDRO
COCHERAALBURQUERQUE ALBURQUERQUE SIERRADESANPEDRO
COCHERADEMEMBRO MEMBRO SIERRADESANPEDRO
COCHERAELPINO ELPINO SIERRADESANPEDRO
CENTROCOORDINACINSIERRADESANPEDRO VALENCIADEALCNTARA SIERRADESANPEDRO
EMISORABADAJOZ BADAJOZ BADAJOZCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
VERA-TITAR
CENTROCOORDINACINAMBROZJERTETITAR PLASENCIA AMBROZ,JERTEYTITAR
BASEDEJARANDILLA JARANDILLADELAVERA AMBROZ,JERTEYTITAR
COCHERADEJARAZ JARAZDELAVERA AMBROZ,JERTEYTITAR
COCHERADETALAYUELA TALAYUELA AMBROZ,JERTEYTITAR
COCHERADEVILLANUEVA VILLANUEVADELAVERA AMBROZ,JERTEYTITAR
CORINFOEX CCERES TODAS
VILLUERCAS
CENTROCOORDINACINIBORES-VILLUERCAS GUADALUPE IBORES/VILLUERCAS
CENTROCOORDINACINCACERESCENTRO CCERES CACERESCENTRO
BASEDEGUADALUPE GUADALUPE IBORES/VILLUERCAS
COCHERADEALA ALA IBORES/VILLUERCAS
COCHERADECAAMERO CAAMERO IBORES/VILLUERCAS
COCHERADEGARCIAZ GARCIAZ CACERESCENTRO
CORINFOEX CCERES TODAS
NOZAR
COCHERADELOSBARRUECOS CCERES CACERESCENTRO
COCHERADEDONBENITO DONBENITO LASERENA
COCHERADEOLIVADELAFRONTERA OLIVADELAFRONTERA TENTUDA
COCHERADETALARRUBIAS TALARRUBIAS LASIBERIA
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MEDIOS HUMANOS Y RECURSOS MATERIALES ADSCRITOS
Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios ForestalesEl Jefe de Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios.
Coordinadores Regionales.
El Jefe de la Seccin Tcnica de Incendios Forestales.
Coordinadores de Zona.
Tcnicos del Servicio de Prevencin y Extincin de Incendios.
Jefes de retn de tierra.
Jefes de retn helitransportado.
Peones especializados de retenes de tierra.
Peones especializados de retenes de helicptero.
Conductores de vehculos autobombas.
Vigilantes.Emisoristas.
Mecnico.
Helicptero o avin de coordinacin de medios areos.
Helicptero de extincin (bombardero).
Helicpteros de transporte y extincin.
Tractores agrcolas de cadenas.
Tractores forestales de cadenas.
Gndolas para transporte de maquinaria pesada.
Vehculos de coordinadores de Zona.
Vehculos autobombas de cabina doble.
Vehculos autobombas de cabina sencilla.
Vehculos del Puesto de Mando de Incendios Forestales
Otro personal de la Direccin General de Medio AmbienteAgentes Medioambientales con funciones de direccin de extincin de incendios
Otro personal de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, MedioAmbiente e Industria
Conductores de vehculos de los Coordinadores de Zona en la poca de Peligro Alto.
Mecnicos.
MEDIOS Y RECURSOS DEOTRAS CONSEJERAS DEL GOBIERNODEEXTREMADURA
Consejera de Administracin PblicaCentro de Urgencias y Emergencias 112.
Puesto de Mando Avanzado
Consejera de Fomento, Vivienda, Ordenacin del Territorio y TurismoPersonal y vehculos y maquinaria de los Parques Mviles.
MEDIOS Y RECURSOS DEOTRAS ADMINISTRACIONES
DIPUTACIONES PROVINCIALES DEBADAJOZ Y CCERESServicios Provinciales de Incendios de ambas provincias.
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AYUNTAMIENTOS
Servicio de Incendios.Policas Locales.
Grupos Locales de Pronto Auxilio.
Grupos de Proteccin Civil.
MANCOMUNIDADES DEMUNICIPIOSMaquinaria de sus parques.
ADMINISTRACINGENERAL DEL ESTADOBrigada de Refuerzo contra Incendios Forestales con base en Pinofranqueado.
Helicpteros de transporte y extincin con base en Pinofranqueado.
Helicptero bombardero pesado (Kamov) con base en Plasencia.
Hidroavin anfibio con base en Talavera la Real.
Puesto de vigilancia de Calama en los montes de Granadilla.
Retenes de tierra en el Parque de Monfrage y Granadilla.
Patrullas de vigilancia y extincin contra incendios de la Confederacin Hidrogrfica del Guadiana.
Unidad Militar de Emergencias
Guardia Civil