Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos. Por Gloria Perdomo

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Política Pública para prevenir la violencia en los

centros educativos.

Gloria Perdomo

“La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales”

Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948

“Los Estados se comprometen a asegurar al niño los cuidados que son necesarios para su bienestar”

Convención sobre Derechos del Niño, 1989

“El niño debe ser preparado para una vida independiente en sociedad y ser

educado …en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y

solidaridad”

Convención sobre Derechos del Niño

El destinatario de la educación:

“Los niños del mundo son inocentes, vulnerables y dependientes. También son curiosos, activos y están llenos de esperanza. Su infancia debe ser una época de alegría y paz, juegos, aprendizaje y crecimiento. Su futuro debería forjarse con espíritu de armonía y cooperación”

(PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, ONU, 1966)

La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales (…) debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”.

LOPNNA-Articulo 32-A. Derecho al buen trato

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.

(Continuación)

n consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

e entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

e entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

La violencia

Es una realidad:

No cesa

Se incrementa

Se agravan sus manifestaciones

Cotidianidad de la violencia

Política Pública para prevenir la violencia en los centros educativos

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA

5.- Fortalecimiento de las familias como espacios de socialización 6.- Atención inmediata a las víctimas de la violencia mediante servicios y programas especializados

7.- Participación de los niños, niñas y adolescentes

8.- Participación social y comunitaria en el diseño y puesta en práctica de acciones y planes comunitarios para la prevención de la violencia .

9.- Apoyo a la Creación de Redes para la prevención de la violencia.

10.- Sistema Nacional de información -investigación sobre violencia

¿Qué hacer en las escuelas, mientras llegan las

políticas públicas?

•Facilitar y apoyar la participación de los padres en el proceso educativo

•Conocer el mundo de vida de los estudiantes

•Fomentar la participación de los niños y adolescentes

•Defensorías de niños, niñas y adolescentes

•Apoyarse en la LOPNNA y el Sistema Administrativo de Protección para

proteger a las víctimas con inmediatez

•Observatorios sobre la situación de los derechos de la niñez

Artículo 5 LOPNNA

• La familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

• El padre y la madre tienen derechos, deberes y responsabilidades iguales, irrenunciables y compartidos de cuidar y formar a sus hijos

• El Estado apoya A los padres para estas responsabilidades; garantiza su protección

“En el seno de los centros educativos encontramos relaciones, acciones, normas, costumbres, procesos, funciones, actitudes, valores… presencia de personas que conviven. Esta convivencia es…la genuina y originaria condición de las instituciones educativas. Cuando los centros formativos son fieles a su vocación, las relaciones personales se manifiestan intensa y extensamente, permitiendo el proceso educativo. Por el contrario, las aberraciones de esta propiedad esencial de acompañamiento y encuentro interhumano, perturban o impiden

el despliegue personal. Quizás la principal causa del deterioro de la educación actual haya que buscarlo precisamente en la mengua de la convivencia escolar” (Martínez Otero, 2007;p. 52)

osotros somos culpables de muchos errores y muchas faltas, pero nuestro peor crimen es el abandono de los niños, negándoles la fuente de la vida.

Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden,

hora es el momento,

us huesos están en formación,

u sangre también lo está y sus sentidos se están desarrollando,

él nosotros no podemos contestarle mañana,

u nombre es hoy.“

Gabriela Mistral