Post on 17-Oct-2020
El cobro de la prestación solo es posible en el caso
de producirse alguna de las contingencias cubiertas.
No se prevé derecho de rescate
1/6Este número es indicativo del
riesgo del producto, siendo 1 / 6
indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.
Información y clasificación De productos financieros(ORDEN ECC/2316/2015,
DE 4 DE NOVIEMBRE)
Plan para
Autónomos y
Emprendedores (socios y administradores)
EXCLUSIVO PARAINGENIEROS
• Plan para Autónomos y Emprendedores(socios y
administradores).
• Ventajas mutualidad frente Seguridad Social.
Características del producto
• Cuotas
• Coberturas y prestaciones
• Fiscalidad
Índice
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Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
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Un producto flexible,que se adapta a tu situacióny en el que tú decides cuanto ahorrar para el futuro y qué nivel de cobertura deseas tener
Mutualidad de la
Ingeniería como
alternativa al
Régimen de
Trabajadores
Autónomos de la
Seguridad Social
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Plan para
Autónomos y
Emprendedores (socios y
Administradores)
Mutualidad de la Ingeniería ha
diseñado un plan profesional dirigido a
los profesionales de la ingeniería que
ejercen la profesión por cuenta propia.
Es un plan que permite sustituir la
obligación, por parte del Ingeniero
autónomo, de cotizar en la Seguridad
Social. Con varias ventajas respecto
de este régimen que permiten calificar
de privilegio la posibilidad de optar por
Mutualidad de la Ingeniería para
cotizar como autónomo, socio o
administrador.
Mutualidad de la Ingeniería tiene
reconocida por el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social la capacidad para
actuar en sustitución de la Seguridad
Social en relación a los Ingenieros
Industriales, del ICAI y Aeronáuticos,
que ejercen la profesión por cuenta
propia.
El Plan para Autónomos y
Emprendedores de Mutualidad de la
Ingeniería incluye las cuatro
coberturas , conforme marca la ley :
Las ventajas de optar por
Mutualidad de la Ingeniería
(en sustitución de la
Seguridad Social) permiten
calificar este producto como
privilegio al alcance de
aquellos Ingenieros que
quieran ejercer por cuenta
propia , ya sea como
autónomos , socios o como
administradores.
• Jubilación
• Fallecimiento
• Incapacidad Permanente
• Incapacidad Temporal – incluyendomaternidad/paternidad y riesgo deembarazo
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Ventajas de Mutualidad frente a la Seguridad Social
MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL
1-COSTES
El importe de la cuota es hasta un 37% inferior
al importe de la cuota mínima (y su
correspondiente bonificada) que haya de
satisfacerse con carácter general en el
Régimen de Autónomos de la Seguridad
Social.
El importe de la cuota a abonar en la
Seguridad Social es siempre superior al importe
de la cuota a satisfacer en Mutualidad.
2-COMPATIBILIDAD PENSIÓN
Es totalmente compatible cobrar la pensión
pública de jubilación (por los años cotizados en
el trabajo realizado por cuenta ajena) al mismo
tiempo que se ejerce la profesión como
autónomo, siempre que para esto último se
haya optado por cotizar en Mutualidad de la
Ingeniería (en lugar de hacerlo en la Seguridad
Social.)
Es incompatible cobrar la pensión pública de
jubilación (por los años cotizados en el trabajo
realizado por cuenta ajena) al mismo tiempo
que se ejerce la profesión como autónomo,
siempre que para esto último se haya optado
por cotizar en la Seguridad Social. Ello significa
que o bien se renuncia a la pensión y se ejerce
como autónomo, o bien se cobra la pensión,
pero se renuncia a ejercer como autónomo.
Puede renunciarse “solo” al 50% de la pensión
si se cumplen determinados requisitos. (Ej.:
cotizar un mínimo de 35,5 años y no jubilarse
anticipadamente).
3-FONDO INDIVIDUALIZADO
Existe un fondo individualizado que
corresponde a cada mutualista y que está
acorde a sus aportaciones (y al tipo de interés
aplicado en la capitalización).
El importe de ese fondo se “consolida” en
cada momento por el mutualista y con
independencia del número de años o meses
que haya estado cotizando. Ello significa que
también, en el supuesto de que el mutualista
deje de cotizar en Mutualidad de la Ingeniería
porque cese en el ejercicio libre de la
profesión, el fondo generado hasta ese
momento es suyo y queda consolidado
generando intereses hasta que retire el fondo,
una vez que se jubile.
En la Seguridad Social no hay un fondo
individualizado, tan solo se tiene la
“expectativa” de obtener una pensión futura al
jubilarse.
En la medida en que no se tiene ningún fondo
individualizado no hay nada que consolidar.
De tal manera que si no se cumplen
determinadas condiciones no se generara
derecho a percibir una pensión, aun cuando
se haya estado cotizando por ello. (Ej.:
actualmente para acceder a la prestación
mínima debes haber cotizado 15 años y que 2
años estén dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de la
jubilación).5
MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL
4-PENSIÓN MÁXIMA
No se limita el importe del capital a percibir.
Se percibirá el fondo acumulado hasta el
momento de la jubilación sin establecer un
límite máximo. Se percibirá lo que
corresponda según lo que resulte de dicha ley
de capitalización, sin límites.
Ello supone que, en el caso de un ingeniero
“pluriactivo” (trabaja simultáneamente por
cuenta ajena y por cuenta propia) su
cotización por autónomo, realizada a
Mutualidad de la Ingeniería, se capitaliza y
constituye un fondo (su fondo) que percibirá
al jubilarse (o bien al fallecer, a percibir por sus
beneficiarios). Sin aplicar ningún límite al
importe que así resulte.
Se establece un límite al importe de la pensión
a percibir.
Un caso particularmente negativo
consecuencia de la existencia de una
pensión topada o máxima , es el caso de los
llamados “pluriactivos” (ingenieros que
trabajan por cuenta ajena y por cuenta
propia). En este caso, si ocurriera que ya con
la cotización al régimen general (trabajo por
cuenta ajena) se cotiza por la base máxima,
todo lo que se cotice, en tanto que
autónomo, al régimen de autónomos de la
Seguridad Social irá a “fondo perdido” (se
pierde).
5-SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
Las aportaciones de ahorro se capitalizan
siguiendo el sistema de capitalización
financiero individual. El mutualista obtendrá
un capital acorde con las aportaciones que
haya satisfecho.
Ello se traduce en seguridad (tengo mi fondo)
y en que percibo más aportando menos que
en la Seguridad Social.
De alguna forma todas las ventajas
relacionadas anteriormente derivan del
diferente sistema de cálculo de las
prestaciones: sistema de capitalización
financiera individual (Mutualidad) , frente al
sistema de reparto simple (Seguridad Social).
El sistema de cálculo de las pensiones de la
Seguridad Social se basa en el llamado
“sistema financiero de reparto”, es decir, con
las cotizaciones actuales se pagan las
pensiones actuales. Por tanto, no hay, como
tal, un sistema de capitalización de las cuotas.
La aplicación de este sistema supone dar por
cierto, entre otras premisas, que el importe de
las cotizaciones actuales será, en todo
momento, suficiente para pagar el importe de
las pensiones actuales, lo cual, a su vez, parte,
entre otras, de la premisa de que el número
de cotizantes actuales es suficiente en
relación al número de pensionistas actuales.
Dicha premisa no se cumple: un sistema de
reparto exige, para ser sostenible, un ratio
mínimo (“tasa de dependencia”), de 2,5
cotizantes por pensionista, ratio que, a día de
hoy, no se cumple y la previsión es que ello
vaya a más. Según los datos publicados en
2016 por el Ministerio de Empleo, el ratio de
cotizantes por pensionista bajó hasta 2,25
veces, el nivel más bajo desde finales del año
2000. Pero si se contabiliza únicamente la
relación entre cotizantes en activo
(excluyendo los casi dos millones de
desempleados afiliados), la relación cae a 2
trabajadores por cada pensionista. Niveles de
hace más de veinte años.
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Características del
producto
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Cuotas
BÁSICA MEDIA PLUS PREMIUM
226€ 452€ 678€ 904€
MESES EUROS/MES
Del mes 1 al mes 12
Del mes 13 al mes 18
Del mes 19 al mes 24
48 €/mes113 €/mes
158 €/mes
Para el año 2019, se establecen cuatro posibles niveles de cuotas según su importe:
El importe de la cuota del módulo básico se fija por referencia al importe de la cuota mínima que, con
carácter general, establece la Seguridad Social en relación al Régimen de Trabajadores Autónomos. La
Mutualidad de la Ingeniería aplica un descuento de entre el 20 % y el 38 % sobre dicho importe. En la medida
en que la Seguridad Social aplique una revalorización a su cuota mínima, en paralelo, la Mutualidad de la
Ingeniería deberá aplicar la misma revalorización, respetando siempre un mínimo del 20 % por debajo de la
cuota de Seguridad Social.
Los importes de cuotas de los restantes módulos se obtienen multiplicando por 2, 3 o 4 el importe de la cuota
del módulo básico. El importe del capital adicional correspondiente a las coberturas por fallecimiento y por
incapacidad permanente, para cada uno de los citados módulos de contratación, se obtiene multiplicando
por 2, 3 o 4 el importe del capital adicional que por las mismas coberturas corresponde al módulo básico.
En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 en el
caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, el
tercer tramo temporal alcanzará hasta el mes 36. Es decir, el periodo total de reducciones y bonificaciones
será de 3 años.
El periodo de baja en el RETA o en esta u otra mutualidad exigido para tener derecho a los beneficios en la
cotización en el caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los
trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior periodo de alta en el RETA
o en esta u otra mutualidad.
Por otra parte, para aquellos autónomos y emprendedores (socios y/o administradores de una sociedad)
que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente
anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA de la Seguridad Social o en esta u otra
mutualidad, tendrán derecho a la bonificación de la cuota durante los 24 primeros meses. Se establecen,
a tal efecto, tres tramos temporales:
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Cuotas
Coberturas y
prestaciones
(I.P. total para la profesión habitual e I.P.
absoluta): capital único igual a la suma
de: (i) el importe del fondo de jubilación
existente en el momento de declararse
la incapacidad permanente, más (ii) un
capital adicional cuyo importe
dependerá de la edad del tomador en
el momento de declarase la
incapacidad permanente y de la
modalidad de cuota elegida por aquel,
con deducción de los correspondientes
impuestos.
Capital único igual a la suma de:
(i)el importe del fondo de jubilación
existente en el momento de producirse el
fallecimiento del mutualista, más (ii) un
capital adicional cuyo importe
dependerá de la edad del mutualista en
el momento del fallecimiento y de la
modalidad de cuota elegida por éste,
con deducción de los correspondientes
impuestos.(Ver tabla anexa para caso
concreto del nivel correspondiente a la
cuota básica.)
2Prestación equivalente al importe del
fondo de jubilación existente en el
momento de la jubilación , con
deducción de los correspondientes
impuestos.
Jubilación
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• I.T. por accidente o enfermedad:
renta mensual de 150 € (5 €/día),
con franquicia de 30 días y un
máximo de once mensualidades.
• I.T. por maternidad o paternidad:
capital único de 400€
(maternidad) o 100€ (paternidad).
• I.T por riesgo durante el embarazo:
capital único de 100€.
Las coberturas por incapacidad
permanente e incapacidad temporal
vencerán el día en que el mutualista
cumpla 65 años de edad.
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1 Fallecimiento
Incapacidad permanente (I.P.)
Incapacidad temporal (I.T.)
Cobertura
sanitaria
Los mutualistas del plan para autónomos y
Emprendedores (socios y administradores)
siempre tendrán acceso al sistema público
de salud de manera gratuita, al igual que
sus beneficiarios.
Con el Alta en el plan para autónomos y
Emprendedores (socios y administradores)
de Mutualidad de la Ingeniería se podrá
solicitar la expedición de la
correspondiente tarjeta sanitaria pública,
en el caso de que no se dispusiera de la
misma con anterioridad.
Con Mutualidad de la Ingeniería
todo son ventajas
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Fiscalidad
Fiscalidad de las cuotas aportadas .
El 100% de las cuotas aportadas al “Planpara autónomos y Emprendedores(socios y administradores)” tendrán laconsideración de gasto deducible en elIRPF del Ingeniero.
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Atención al Mutualista: 901 12 34 12
C/ Téllez, 24. 1ª Planta. 28007 Madrid
Tel: 910 605 696
comercial@mutualidaddelaingenieria.es
www.mutualidaddelaingenieria.es