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Primer Programa de Capacitación en Gobernanza Primer Programa de Capacitación en Gobernanza Ambiental de las Zonas Costero Marinas: Ambiental de las Zonas Costero Marinas:
Legislación e InstitucionalidadLegislación e InstitucionalidadCiudad de Panamá, República de PanamáCiudad de Panamá, República de Panamá
5-15 de mayo de 20095-15 de mayo de 2009
ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL Y ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL Y CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE
EL TRANSPORTE MARÍTIMOEL TRANSPORTE MARÍTIMO
Gabriel Real FerrerGabriel Real FerrerUniversidad de AlicanteUniversidad de Alicante
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 22
Plan de IntervenciónPlan de Intervención
1.1. La Organización Marítima Internacional.La Organización Marítima Internacional.2.2. Principales Tratados Internacionales relativos a Principales Tratados Internacionales relativos a
aspectos ambientales del Transporte Marítimoaspectos ambientales del Transporte Marítimo1.1. Convenio de Londres sobre Prevención de la Convenio de Londres sobre Prevención de la
Contaminación Marina Producida por el Vertido de Contaminación Marina Producida por el Vertido de Residuos y otras Materias 1972Residuos y otras Materias 1972
2.2. MARPOL 73/78MARPOL 73/783.3. Convenio para el control y la gestión del agua de Convenio para el control y la gestión del agua de
lastre y los sedimentos de los buques, 2004lastre y los sedimentos de los buques, 2004
3.3. Nuevos sistemas de control y normativa de Nuevos sistemas de control y normativa de represiónrepresión
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Consideración PreviaConsideración Previa
Derecho marítimo Derecho marítimo escrito: escrito: -Tablas Amalfitanas-Tablas Amalfitanas(antes de 1073)(antes de 1073)-Libro del Consulado -Libro del Consulado del Mar (Barcelona del Mar (Barcelona 1258-1266)1258-1266)-Su mayor difusión -Su mayor difusión vino con la versión vino con la versión valenciana de 1407valenciana de 1407
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 44
La OMI. Algunos datosLa OMI. Algunos datos
En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que En 1948 se celebró una Conferencia de las Naciones Unidas que adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la adoptó el convenio por el que se constituyó oficialmente la Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo Organización Marítima Internacional (OMI), el primer organismo internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de internacional dedicado exclusivamente a la elaboración de medidas relativas a la seguridad marítima. medidas relativas a la seguridad marítima.
Entrada en vigor 1958Entrada en vigor 1958 Hoy cuenta con 166 estados miembros y dos asociadosHoy cuenta con 166 estados miembros y dos asociados El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) fue establecido
por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de por la Asamblea en noviembre de 1973, y se encarga de coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la coordinar las actividades de la Organización encaminadas a la prevención y contención de la contaminación. (Existen otros prevención y contención de la contaminación. (Existen otros Comités por ejemplo de Seguridad Marítima –el más Comités por ejemplo de Seguridad Marítima –el más importante,junto al CPMM-, el Jurídico –responsabilidad, importante,junto al CPMM-, el Jurídico –responsabilidad, indemnizaciones-, o el Técnico)indemnizaciones-, o el Técnico)
Tiene su sede en Londres Tiene su sede en Londres Organización clásica: Secretaría General, Consejo y Asamblea Organización clásica: Secretaría General, Consejo y Asamblea
(300 funcionarios)(300 funcionarios) Produce Códigos, instrucciones y recomendacionesProduce Códigos, instrucciones y recomendaciones
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 55
Principales vías de transporte de hidrocarburos
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El Torrey Canyon tras su accidente el 18 de marzo de 1967
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Principales Convenios relacionados con Principales Convenios relacionados con transporte de hidrocarburos y SNPPtransporte de hidrocarburos y SNPP
El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 (75)(75)• Otorga a los Estados ribereños el derecho a intervenir en caso de sucesos Otorga a los Estados ribereños el derecho a intervenir en caso de sucesos
sobrevenidos en alta mar que puedan dar lugar a contaminación por hidrocarburos.sobrevenidos en alta mar que puedan dar lugar a contaminación por hidrocarburos. Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 (73) contaminación por hidrocarburos, Bruselas 1969 (73) Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, (1978) P 1992 P 2003(1978) P 1992 P 2003• Establecieron conjuntamente un régimen para indemnizar a las víctimas de la Establecieron conjuntamente un régimen para indemnizar a las víctimas de la
contaminación ocasionada por hidrocarburos procedente de los buquescontaminación ocasionada por hidrocarburos procedente de los buques Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) 1990 (1995).contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) 1990 (1995). Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en
relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP), 1996. peligrosas (SNP), 1996. (Entrada en vigor: 18 meses después de que se hayan cumplido las siguientes (Entrada en vigor: 18 meses después de que se hayan cumplido las siguientes condiciones:· por lo menos 12 Estados, incluidos cuatro Estados con un mínimo de 2 condiciones:· por lo menos 12 Estados, incluidos cuatro Estados con un mínimo de 2 millones de unidades de arqueo bruto cada uno, hayan aceptado el Convenio. No hay millones de unidades de arqueo bruto cada uno, hayan aceptado el Convenio. No hay aceptaciones)aceptaciones)
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Convenio sobre la Prevención de la Convenio sobre la Prevención de la contaminación del mar por vertimiento de contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (Londres 1972)desechos y otras materias (Londres 1972)
Entró en vigor en 1975, la OMI ejerce el secretariado (P. 1996)Entró en vigor en 1975, la OMI ejerce el secretariado (P. 1996) El Convenio prohíbe la evacuación de ciertas sustancias de las que se sabe El Convenio prohíbe la evacuación de ciertas sustancias de las que se sabe
que son especialmente perjudiciales, e incluye disposiciones concretas que son especialmente perjudiciales, e incluye disposiciones concretas sobre el vertimiento de algunas otras materias que pueden suponer un sobre el vertimiento de algunas otras materias que pueden suponer un riesgo para el medio marino y para la salud humana. riesgo para el medio marino y para la salud humana.
Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas Su ámbito de aplicación son todas las aguas marinas excluyendo las aguas interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta). interiores de los Estados (las interiores a las líneas de base recta).
El resumen de sus disposiciones es el siguiente: El resumen de sus disposiciones es el siguiente: -Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su -Prohíbe el vertido de los desechos u otras materias enumeradas en su Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, Anexo I, tales como: material de alto nivel radiactivo, mercurio, cadmio, plásticos, petróleo, etc.plásticos, petróleo, etc.-Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias -Se requiere un permiso especial previo para el vertido de las materias enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con enumeradas en su Anexo II, tales como chatarras, desechos con cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no cantidades considerables de As, Pb, Cu y Zn, desechos radiactivos no incluidos en el Anexo 1, etc.incluidos en el Anexo 1, etc.-Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los -Se requiere un permiso general previo para el vertido del resto de los materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se materiales, estableciendo también una serie de criterios a seguir. Se establece la excepción para los casos de fuerza mayor.establece la excepción para los casos de fuerza mayor.
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MARPOL 73/78MARPOL 73/78CronologíaCronología
19731973, 2 de noviembre. Convenio Internacional , 2 de noviembre. Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los buques. para prevenir la contaminación de los buques. MARPOL Requisitos entrada en vigor: 15 estados MARPOL Requisitos entrada en vigor: 15 estados 50% tonelaje bruto50% tonelaje bruto
19761976: 3 estados (Jordania, Kenia, Tunez), 1% : 3 estados (Jordania, Kenia, Tunez), 1% tonelajetonelaje
19781978: Conferencia Internacional sobre seguridad : Conferencia Internacional sobre seguridad de los buques tanque y prevención de la de los buques tanque y prevención de la Contaminación: Protocolo MARPOL 1978: MARPOL Contaminación: Protocolo MARPOL 1978: MARPOL 73/7873/78
19831983, 2 de octubre: ANEXOS I y II, 2 de octubre: ANEXOS I y II 19881988, 31 de diciembre: ANEXO V, 31 de diciembre: ANEXO V 19921992, 1 de julio: ANEXO III, 1 de julio: ANEXO III 20052005, 1 de agosto: ANEXO IV, 1 de agosto: ANEXO IV 20052005, 19 de mayo: ANEXO VI, 19 de mayo: ANEXO VI
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MARPOL 73/78MARPOL 73/78EstructuraEstructura
ANEXO I Contaminación producida por aceitesANEXO I Contaminación producida por aceites ANEXO II Contaminación por sustancias ANEXO II Contaminación por sustancias
líquidas contaminantes a granellíquidas contaminantes a granel ANEXO III Contaminación por sustancias ANEXO III Contaminación por sustancias
peligrosas transportadas por marpeligrosas transportadas por mar ANEXO IV Contaminación por aguas ANEXO IV Contaminación por aguas
residualesresiduales ANEXO V Prevención por contaminación de ANEXO V Prevención por contaminación de
basurasbasuras ANEXO VI Prevención de la contaminación del ANEXO VI Prevención de la contaminación del
aireaire
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MARPOL. ObjetivoMARPOL. Objetivo
Mejorar la gestión Mejorar la gestión de las operaciones de las operaciones ordinarias y evitar ordinarias y evitar descargas ilegalesdescargas ilegales
Estimación: Estimación: Vertidos por Vertidos por accidente: 37 mill. accidente: 37 mill. GalonesGalonesVertidos por Vertidos por operaciones operaciones rutinarias: 137 rutinarias: 137 mill.mill.
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Vertidos accidentales y limpieza de sentinas
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Residuos sólidos (Basuras y artes de pesca) Residuos sólidos (Basuras y artes de pesca) en el maren el mar
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Emisiones a la atmósferaEmisiones a la atmósfera
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MARPOL. Enmienda “Double Hulls”MARPOL. Enmienda “Double Hulls” The 2003 AmendmentsThe 2003 Amendments
Adoption: Adoption: 4 December 20034 December 2003Entry into force: Entry into force: April 2005April 2005
Under a revised regulation 13G of Annex I of MARPOL, the final phasing-out date for Under a revised regulation 13G of Annex I of MARPOL, the final phasing-out date for Category 1 tankers (pre-MARPOL tankers) is brought forward to 2005, from 2007. The final Category 1 tankers (pre-MARPOL tankers) is brought forward to 2005, from 2007. The final phasing-out date for category 2 and 3 tankers (MARPOL tankers and smaller tankers) is phasing-out date for category 2 and 3 tankers (MARPOL tankers and smaller tankers) is brought forward to 2010, from 2015.brought forward to 2010, from 2015.
The full timetable for the phasing out of single-hull tankers is as follows:The full timetable for the phasing out of single-hull tankers is as follows:
Category of oil tanker Date or yearCategory of oil tanker Date or year
Category 1 Category 1 5 April 2005 for ships delivered on 5 April 1982 or 5 April 2005 for ships delivered on 5 April 1982 or earlierearlier
2005 for ships delivered after 5 April 1982 but before 12005 for ships delivered after 5 April 1982 but before 1 January 1978 January 1978
Category 2 and Category 2 and 2005 for ships delivered on 5 April 1977 or earlier2005 for ships delivered on 5 April 1977 or earlier Category 3 Category 3 5 April 2005 for ships delivered after 5 April 1977 5 April 2005 for ships delivered after 5 April 1977
2006 for ships delivered in 1978 and 1979 2006 for ships delivered in 1978 and 1979 2007 for ships delivered in 1980 and 1981 2007 for ships delivered in 1980 and 1981 2008 for ships delivered in 1982 2008 for ships delivered in 1982 2009 for ships delivered in 1983 2009 for ships delivered in 1983 2010 for ships delivered in 1984 or later 2010 for ships delivered in 1984 or later
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MARPOL. DificultadesMARPOL. Dificultades
Las causas más frecuentes que impulsan a realizar Las causas más frecuentes que impulsan a realizar descargas ilegales al mar son: descargas ilegales al mar son:
• falta de instalaciones de recepción en los Puertos. falta de instalaciones de recepción en los Puertos.
• Retrasos importantes en la recepción de residuos con los Retrasos importantes en la recepción de residuos con los consiguientes perjuicios para los navieros. consiguientes perjuicios para los navieros.
• Altos costes por el uso de instalaciones. Altos costes por el uso de instalaciones.
• Mal estado de operación de los separadores de Mal estado de operación de los separadores de agua/aceite abordo. agua/aceite abordo.
• Falta de información de la disponibilidad de instalaciones Falta de información de la disponibilidad de instalaciones adecuadas. adecuadas.
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MARPOL. Recepción de Derecho EuropeoMARPOL. Recepción de Derecho Europeo
Directiva 2000/59Directiva 2000/59 de la Unión Europea sobre instalaciones de la Unión Europea sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga. Modificada 2007residuos de carga. Modificada 2007
En España, se traspuso la directiva 2000/59 al ordenamiento En España, se traspuso la directiva 2000/59 al ordenamiento jurídico español a través del jurídico español a través del Real Decreto 1381/2002Real Decreto 1381/2002 sobre sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. Este Real Decreto es de aplicación los buques y residuos de carga. Este Real Decreto es de aplicación a todos los puertos españoles, ya sean de competencia de la a todos los puertos españoles, ya sean de competencia de la Administración del Estado o de competencia de las Comunidades Administración del Estado o de competencia de las Comunidades Autónomas. Autónomas.
La transposición fue incorrecta siendo condenado el Reino de La transposición fue incorrecta siendo condenado el Reino de España por Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre España por Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2008 (Sala Segunda), asunto C‑480/07, de 2008 (Sala Segunda), asunto C‑480/07, Comisión Comisión Europea/Reino de EspañaEuropea/Reino de España
““por incumplimiento de la obligaciones previstas en el artículos 5, por incumplimiento de la obligaciones previstas en el artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59, al apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59, al no haber no haber elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y elaborado, aprobado ni aplicado planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos españolesmanipulación de desechos para todos los puertos españoles.”.”
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Servicios MARPOLServicios MARPOL
I - Hidrocarburos I - Hidrocarburos II.- Sustancias nocivas líquidas transportadas a II.- Sustancias nocivas líquidas transportadas a
granel granel III.- Sustancias perjudiciales transportadas en III.- Sustancias perjudiciales transportadas en
paquetes, contenedores, bultos, etc. paquetes, contenedores, bultos, etc. IV.- Aguas sucias de los buques. IV.- Aguas sucias de los buques. V. -Basuras de los buques V. -Basuras de los buques VI.- Contaminación atmosférica ocasionada por los VI.- Contaminación atmosférica ocasionada por los
buques. buques.
Gestión integral: limitadaGestión integral: limitadaEn todos los puertos: I,IV y VEn todos los puertos: I,IV y V
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Naturaleza servicio: SP de gestión indirectaNaturaleza servicio: SP de gestión indirecta
Las obligaciones de servicio público son de necesaria Las obligaciones de servicio público son de necesaria aceptación por todos los prestadores de este servicio y entre aceptación por todos los prestadores de este servicio y entre ellas se encuentran: ellas se encuentran:
• - Mantener la continuidad y regularidad de los servicios en función - Mantener la continuidad y regularidad de los servicios en función de las características de la demanda, salvo causas de fuerza de las características de la demanda, salvo causas de fuerza mayor. mayor.
• - Cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima - Cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores del servicio, en labores de y, en su caso, con otros prestadores del servicio, en labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, cuando sean necesarias, así como en la prevención contaminación, cuando sean necesarias, así como en la prevención y control de emergencias. y control de emergencias.
• - Someterse a la potestad tarifara cuando proceda, en las - Someterse a la potestad tarifara cuando proceda, en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares que condiciones establecidas en las prescripciones particulares que rige el título habilitante. rige el título habilitante.
• - Colaborar en la formación práctica en la prestación del servicio - Colaborar en la formación práctica en la prestación del servicio
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 2626
Instalaciones MARPOL, empresa URBAMAR
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 2727
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 2828
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 2929
Servicios MARPOL. ProcedimientoServicios MARPOL. Procedimiento
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3030
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3131
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3232
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3333
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3434
Servicios MARPOL. Recuperación de Servicios MARPOL. Recuperación de costos (RD 2002)costos (RD 2002)
a) a) Todo buqueTodo buque que haga escala en un puerto español que haga escala en un puerto español contribuirá en una contribuirá en una proporción significativa de los costes, con independencia del uso proporción significativa de los costes, con independencia del uso realreal que haga de las instalaciones. que haga de las instalaciones.
b) La parte de la tarifa no cubierta por la tarifa mencionada se cubrirá por una b) La parte de la tarifa no cubierta por la tarifa mencionada se cubrirá por una tarifa complementaria en función del tipo y la cantidad tarifa complementaria en función del tipo y la cantidad efectivamente entregadaefectivamente entregada de los desechos generados por el buque de los desechos generados por el buque correspondiente. correspondiente.
c) Podrá establecerse un c) Podrá establecerse un sistema de reducción de estas tarifassistema de reducción de estas tarifas para para aquellos buques cuyo capitán pueda demostrar ante la Capitanía Marítima aquellos buques cuyo capitán pueda demostrar ante la Capitanía Marítima del puerto de escala, mediante la presentación de la documentación e del puerto de escala, mediante la presentación de la documentación e inspección de las condiciones del buque alegadas, que la inspección de las condiciones del buque alegadas, que la gestión gestión medioambiental del buque, o su diseño, equipo o explotación son medioambiental del buque, o su diseño, equipo o explotación son tales que el buque genera cantidades reducidas de desechos. tales que el buque genera cantidades reducidas de desechos.
El Real Decreto prevé El Real Decreto prevé exenciones exenciones para los buques que justifiquen la para los buques que justifiquen la existencia e implantación de un existencia e implantación de un plan de recogidaplan de recogida. .
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3535
Escala tarifa generalEscala tarifa general
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3636
Aguas de lastre
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3737
Sedimentos (lodos)
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3838
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DELCONTROL Y LA GESTIÓN DEL
AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004DE LOS BUQUES, 2004
ESTRUCTURA:ESTRUCTURA:
••22 ARTÍCULOS22 ARTÍCULOS
••1 ANEXO CON 5 SECCIONES (REGLAS)1 ANEXO CON 5 SECCIONES (REGLAS)
••2 APÉNDICES (MODELOS)2 APÉNDICES (MODELOS)
••15 DIRECTRICES15 DIRECTRICES
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 3939
OBLIGACIONESOBLIGACIONES
EVITAR LA TOMA DEL AGUA DE LASTRE EVITAR LA TOMA DEL AGUA DE LASTRE QUE PUEDA CONTENER ORGANISMOS QUE PUEDA CONTENER ORGANISMOS PREJUDICIALES O POTEGÉNICOSPREJUDICIALES O POTEGÉNICOS
INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE SEDIMENTOSSEDIMENTOS
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MONITOREOINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y MONITOREO CERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN INSPECCIÓN DE BUQUESINSPECCIÓN DE BUQUES COOPERACIÓN REGIONALCOOPERACIÓN REGIONAL
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4040
REGLASREGLAS
REGLA A: DISPOSICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES. REGLA A: DISPOSICIONES GENERALES Y EXCEPCIONES. REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUESREGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES
• PLAN DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTREPLAN DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE• LIBRO REGISTRO CAMBIO DEL AGUA DE LASTRELIBRO REGISTRO CAMBIO DEL AGUA DE LASTRE
REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUESREGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES REGLA C: PRESCRIPCIONES ESPECIALESREGLA C: PRESCRIPCIONES ESPECIALES
-ZONAS ESPECIALES-ZONAS ESPECIALES REGLA D: NORMAS (PATRONES)REGLA D: NORMAS (PATRONES)
-NORMA PARA EL CAMBIO-NORMA PARA EL CAMBIO-NORMA DE EFICACIA (TRATAMIENTO)-NORMA DE EFICACIA (TRATAMIENTO)
REGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUESREGLA B: PRESCRIPCIONES A LOS BUQUES REGLA E: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓNREGLA E: RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN
--CERTIFICADOS: EXPEDICIÓN, VALIDEZ, MODELOCERTIFICADOS: EXPEDICIÓN, VALIDEZ, MODELO
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4141
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4242
SITUACIÓNSITUACIÓN
13 PAÍSES FIRMARON EL CONVENIO13 PAÍSES FIRMARON EL CONVENIO
(3,62% DEL TONELAJE BRUTO DE LA (3,62% DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MUNDIAL)FLOTA MUNDIAL)
••ENTRADA EN VIGOR:ENTRADA EN VIGOR:
NECESITA DE 30 ESTADOS CUYAS NECESITA DE 30 ESTADOS CUYAS FLOTAS REPRESENTEN 35% DEL FLOTAS REPRESENTEN 35% DEL TONELAJE BRUTO DEL MUNDOTONELAJE BRUTO DEL MUNDO
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4343
Normativa y sistemas de controlNormativa y sistemas de control
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4444
Normativa y sistemas de controlNormativa y sistemas de control
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4545
La iniciativa legislativa europea de La iniciativa legislativa europea de reforzamiento del MARPOLreforzamiento del MARPOL
Directiva 2005/35 de 7 septiembre contaminación procedente de Directiva 2005/35 de 7 septiembre contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infraccionesbuques y la introducción de sanciones para las infracciones• Justificación: Considerandos 1 a 5 (aplicación estricta MARPOL)Justificación: Considerandos 1 a 5 (aplicación estricta MARPOL)• Ámbito: Art. 3Ámbito: Art. 3• Infracciones: descargas intencionales, imp. temeraria, negl. grave, Art. Infracciones: descargas intencionales, imp. temeraria, negl. grave, Art.
44• Posible detención del buque, Art. 7.2Posible detención del buque, Art. 7.2• Sanciones: Decisión 2005/667: penales hasta 10 años prisión (mínimo)Sanciones: Decisión 2005/667: penales hasta 10 años prisión (mínimo) inhabilitacionesinhabilitaciones multas: hasta 1.500.000 € (mínimo)multas: hasta 1.500.000 € (mínimo)- Medidas vigilancia: Habituales: inspecciónMedidas vigilancia: Habituales: inspección Nuevas propuestas: Servicio Guardacostas EuropeoNuevas propuestas: Servicio Guardacostas Europeo Instalación medidores a bordoInstalación medidores a bordo Vigilancia por satélite (Art. 10)Vigilancia por satélite (Art. 10)
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4646
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4747
Los controles vía satéliteLos controles vía satéliteLas PlataformasLas Plataformas
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4848
Los controles vía satéliteLos controles vía satéliteEl PrestigeEl Prestige
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 4949
Los controles vía satéliteLos controles vía satéliteLos buquesLos buques
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 5050
Los controles vía satéliteLos controles vía satéliteLos buques (metodología)Los buques (metodología)
gabriel.real@ua.esgabriel.real@ua.es 5151
El buque del futuro