Post on 03-Jul-2015
El Personero Estudiantil es un representante de último grado
elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y
defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s
estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los
reglamentos y el Manual de convivencia de la institución.
La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece
las instituciones educativas a los educando.
El personero de los estudiantes debe constituirse en una
alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad
pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la
construcción de un centro de creación cultural acorde con la
realidad de su entorno.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u
otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los
educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule
cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de
las obligaciones de los alumnos.
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según
sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de
parte que considere necesarias para proteger los derechos
de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y
respeto de conciencia.
Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la
intensión de formular alguna petición o queja. Entre otros
Será un estudiante de grado décimo matriculado en la
institución educativa que será elegido
democráticamente por los estudiantes matriculados.
Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es
requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil
presentar el plan de Acción. Este cargo es
incompatible con el de Personero Estudiantil y con el
de representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
Contribuir en la creación de una cultura de control social, del
cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su
institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con
el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los
principios de participación ciudadana y el ejercicio del control
social en su institución con el apoyo de la Contraloría
Departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos
humanos dentro y fuera de la institución educativa.
Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente
sano y libre de contaminación, así como la preservación de los
recursos naturales.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias
relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con
relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones
educativas a la que pertenecen.
Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer
seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes
y recursos de la institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité
Estudiantil de Control Social.
Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus
actuaciones en ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.