Personero y contralor estudiantil

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El Personero Estudiantil es un representante de último grado

elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y

defienda el ejercicio de los derechos y deberes de lo s

estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes los

reglamentos y el Manual de convivencia de la institución.

La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrece

las instituciones educativas a los educando.

El personero de los estudiantes debe constituirse en una

alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad

pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la

construcción de un centro de creación cultural acorde con la

realidad de su entorno.

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Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los

estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de

comunicación interna del establecimiento, pedir la

colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u

otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los

educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule

cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de

las obligaciones de los alumnos.

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Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según

sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de

parte que considere necesarias para proteger los derechos

de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los

estudiantes como miembros de la comunidad educativa.

Promover y velar porque el estudiante actué con libertad y

respeto de conciencia.

Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la

intensión de formular alguna petición o queja. Entre otros

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Será un estudiante de grado décimo matriculado en la

institución educativa que será elegido

democráticamente por los estudiantes matriculados.

Será quien lidere la Contraloría Estudiantil. Es

requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil

presentar el plan de Acción. Este cargo es

incompatible con el de Personero Estudiantil y con el

de representante de los estudiantes ante el Consejo

Directivo.

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Contribuir en la creación de una cultura de control social, del

cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su

institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con

el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.

Promover los derechos ciudadanos relacionados con los

principios de participación ciudadana y el ejercicio del control

social en su institución con el apoyo de la Contraloría

Departamental.

Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos

humanos dentro y fuera de la institución educativa.

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Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente

sano y libre de contaminación, así como la preservación de los

recursos naturales.

Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias

relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con

relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones

educativas a la que pertenecen.

Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer

seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes

y recursos de la institución.

Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité

Estudiantil de Control Social.

Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus

actuaciones en ejercicio de sus funciones.

Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.