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Investigación documental y de campo
Informe final
PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL PROCESO DE DIVORCIO EN MÉXICO
FRANCESCO JOSÉ TADEO CONTRERAS ROSALES
28 de mayo de 2019
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Índice dinámico
Introducción.............................................................................. 3
Metodología............................................................................... 6
Resultados................................................................................. 11
Conclusiones y recomendaciones............................................... 18
Referencias y fuentes de consulta.............................................. 19
Anexos ...................................................................................... 20
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Introducción
El presente trabajo de investigación tiene la finalidad de difundir las obligaciones
y derechos de cada individuo que ha pasado por el proceso de divorcio en
México y la obligación que tiene el cumplir con el pago de la pensión alimenticia
en caso de contar con hijos menores de 21 años.
Partiendo de la primicia de que el ser humano viene a la vida con el destino que
le señala su propia naturaleza, tiene pleno derecho a la existencia, a su
desarrollo según su capacidad y facultades, es decir que tiene pleno derecho a
la conservación y a la educación. Es obligación del ser humano el preservar
dicho derecho. Para dicha existencia, los alimentos son parte fundamental de la
existencia del hombre, de tal forma que el negar este derecho implicaría por
causa negar la misma existencia de la sociedad, siendo su base la familia.
Este derecho se resguarda dentro de nuestra ley definiéndola como Pensión
Alimenticia. En este proyecto analizaremos los aspectos de la pensión
alimenticia en el divorcio y enfocada exclusivamente a los hijos.
El DR. D. José María Álvarez1 lo ejemplifica en 1826:
1 ÁLVAREZ, J.A. (1826). INSTITUCIONES DE DERECHO REAL DE CASTILLA Y DE INDIAS. Recuperado ttps://books.google.com.mx/books?id=_g9LAAAAYAAJ&pg=PP9#v=onepage&q=alimentos&f=false
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“Como cuando los hijos son todavía infantes o niños pequeños y aún
jóvenes no están dotados de aquella perspicacia de Ingenio y habilidad
necesaria para que ellos mismos pudiesen por si buscar sus alimentos y
saber cómo deben arreglar sus acciones a la recta razón, Dios que quiso
que existiesen, se conoce que quiso también encomendar a otros al
cuidado de su educación. Y como no puede haber otras más a propósito
que sus mismos padres a quienes con este fin ha infundido un tierno amor,
se infiere claramente que este oficio incumbe principalmente a los padres
y que deben estar revestidos de toda aquella autoridad que se requiere
para dirigir y gobernar las acciones de sus hijos que es lo que se llama
patria potestad.”
El alimento si bien es cierto garantiza la existencia del ser humano, también
existen otros factores que conllevan a un desarrollo de este, considerado por
ende parte fundamental del desarrollo, tal como lo expone el Catedrático Benito
Gutiérrez Fernández2:
"Prestar alimentos no significa la materialidad de dar lo que es
indispensable para la vida: después de decir la ley que los padres han de
dar a los hijos que coman, beban, vistan y calcen, y lugar donde moran,
añade: y las demás cosas indispensables para la vida: pues bien; si los
alimentos tienen por objeto el bienestar físico del individuo, la educación,
que es la parte más principal, le perfecciona en el orden moral, poniéndole
en estado de que pueda bastarse asimismo, sostenerse de sus recursos
y ser un miembro útil a su familia y a su patria.”
Tomando lo anterior, considero de suma importancia el concientizar a la
sociedad en la importancia y el derecho de cumplir con el pago de pensión
2 Gutiérrez Fernández, B. Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, tom. 1, pag.
622.
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alimenticia, misma que concluimos es el derecho de las niñas, niños y
adolescentes e incluso personas jóvenes por lo general menores a 18 años en
el proceso de separación o divorcio de los padres. En caso de estar cursando
alguna carrera universitaria podrán recibirla hasta los 21 años. Los hijos reciben
recursos necesarios tales como de forma enunciativa pero no limitativa son:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles Escolares
Este derecho se encuentra establecido dentro del Código Civil Federal, así como
en cada entidad federativa de la República Méxicana. También dentro de los
Tratados Multilaterales de la OEA (Organización de Estados Americanos), es un
derecho internacional que protege al menor.
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Metodología
Hablar de la pensión alimenticia por divorcio en México, es hablar principalmente
de la falta de conocimiento en sus derechos y procesos. Adicional a esto, existe
un mito social en donde la persona que tiene que pagar dicha obligación puede
condicionar o anteponer sus derechos por sobre los menores.
En México existen mucha desinformación de la obligación del pago de pensión
alimenticia y sus consecuencias. También por otro lado existe desinformación de
los procedimientos y estancias para solicitar el pago d dicha obligación. El
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala dentro
de las incidencias del Fuero Común de 2018, existieron un total de 21,550 casos
de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar.
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Por otro lado, el INEGI presentó los datos de pensión alimenticia en México.
• 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
• 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
• En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
• En 8.1% son la esposa y los hijos
• 0.9% son los hijos y el esposo
El objetivo de esta investigación es conocer las obligaciones del pago de pensión
alimenticia y sus consecuencias en caso de no cubrir esta obligación, así como
las formas para llevarlo a cabo (Judicial y extrajudicial) y causas de suspensión.
• ¿Qué son los alimentos?
• ¿Por qué pensión?
• ¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
• ¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
• ¿Quiénes son los obligados a pagar la pensión alimenticia?
• ¿Quién puede reclamar la pensión alimenticia?
• ¿Como se puede fijar la pensión alimenticia?
• ¿La pensión alimenticia se puede incrementar, disminuir o cesar?
• ¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia?
• ¿Qué hacer si no se paga la pensión alimenticia?
Se realizó la programación de un cronograma con la finalidad de poder
establecer el proceso de investigación, así como su desarrollo.
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Durante el desarrollo de la investigación se realizó una selección del material de
más importancia. Estableciendo principalmente el Código Civil Federal como una
de las fuentes principales para el desarrollo del tema seleccionado.
Por otro lado, se planeó y desarrolló la entrevista con el Abogado Miguel Solís
se realizó en jueves 16 de abril en las instalaciones del Consejo de la Judicatura
del Estado de Jalisco. Se realizó una primer visita y se expusieron los hechos de
la misma.
04 al 07
Mayo
07 al 10
de Mayo
11 al 12
de Mayo
13 al 17
de Mayo
20 al 24
de Mayo
25 al29
de Mayo
Conocimiento sobre los tipos de investigación Semana 1 100%
Definir tema de Investigación Semana 1 100%
Planteamiento de objetivo General y Objetivos Especificos Semana 1 100%
Selección y Recopilación de Información Semana 1 y 2
Analisis de la información Semana 1 y 2
Elaboracion de Marco Teorico Semana 1 y 2
Bitacora de Investigación Semana 2
Reconocimiento del sitio Semana 2
Identificar personas Clave para elaboracion de entrevistas semana 2
Elaborar guion de entrevistas Semana 2
Concretar Citas Semana 2
Realizar entrevistas Semana 2
Analisis de datos Recabados Semana 3
Integracion y redacción del informe final Semana 4
Presentacion de Resultado Semana 4
Actividad Periodo
Periodos
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Durante la segunda visita, el entrevistado prefirió no realizar grabación alguna
ya que contaba con poco tiempo. Durante la entrevista sólo me permitió realizar
3 preguntas referente al tema y que abundaría lo más que pudiera por la cantidad
de trabajo en el Juzgado.
1. ¿Cuáles son los pasos principales para demandar la pensión
alimenticia?
El primer paso es acudir con un abogado particular o de oficio o ante un Juez de
lo familiar para iniciar un juicio por controversia, pago de pensión alimenticia. Se
tendrá que presentar un oficio explicando al juez que tienes hijos menores de
edad y que alguno de los padres no proporciona apoyo para la manutención.
Para esto se deberá anexar el acta de nacimiento de cada hijo, gastos que
acrediten el nivel de vida que tienen tales como colegiaturas, médicos,
alimenticios, etc.
2. ¿Cuánto tiempo considera dura un juicio de pensión alimenticia?
Varía dependiendo de las actividades del Juzgado así como de si se presentó
en tiempo señalado el demandado, que sea notificado, etc. Lo que si se realiza
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para darle celeridad es que al momento de presentar la demanda se tiene que
solicitar como medida preventiva se dicte una pensión provisional, esto en lo que
se da sentencia ante el juicio. Los casos pueden variar desde 3 meses hasta
más de un año, esto por la complejidad de cada caso.
3. ¿Quién determina las fechas de audiencia?
El Juez citará a las partes para que lleguen a un acuerdo y se procede a la firma
del convenio correspondiente, pero en caso de no aceptar se citará a una
segunda audiencia para que las partes presenten el desahogo de pruebas. La
ley establece que la pensión será en base al a proporcionalidad de las
necesidades de cada hijo, así como las posibilidades reales de pago. Por lo
general es en base a un porcentaje de los ingresos del deudor. Las personas en
este caso deben de comprender que es una obligación el pago de la pensión
alimenticia que por ley se obliga y que en caso de no hacerlo pude ser acreedor
a una sentencia penal.
Desafortunadamente existe mucha desinformación y esto propicia a que los
padres lo vean en su mayoría como medida de persuasión para su pareja,
psicológica principalmente.
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Adicionalmente se realizó entrevistas a 10 personas para ver que tanto
conocimiento tienen referente al tema, misma que se presenta en el anexo “A”
del presente documento.
Resultados
El objetivo de esta investigación es conocer las obligaciones del pago de pensión
alimenticia y sus consecuencias en caso de no cubrir esta obligación, así como
las formas para llevarlo a cabo (Judicial y extrajudicial) y causas de suspensión.
Dentro del desarrollo del tema se identifica qué los derechos nacionales como
internacionales se conjugan precisamente para garantizar las condiciones de
vida digna y más a las personas con situación de vulnerabilidad por diferentes
circunstancias. La obligación alimentaria en todos sus aspectos debe de
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considerarse como un sentido ético ya que como se señaló en un inicio es para
la preservación de la vida como valor primario. Por tal motivo el incumplimiento
a dicho derecho y obligación implica una violación a los derechos humanos, más
aún si es por la falta de conocimiento de su proceso y consecuencia.
El principio fundamental del pago de alimentos es la solidaridad familiar y el
Ejecutivo es quien se encarga de asegurar la protección social económica y
jurídica a la que tiene derecho la familia. Por otro lado, debe de existir dos
aspectos, uno debe tener la condición de necesitado (el hijo) y por otra, el padre
o la madre que deben tener los medios suficientes para poder atenderle. En dado
caso de que ninguno de los padres tenga la posibilidad de cubrir dicha obligación,
esta responsabilidad recaerá en los padres de ellos o los más próximos de grado.
Para el caso de hijos adoptados tienen los mismos derechos.
Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene
bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir
el pago de los alimentos al padre o la madre. Tal y como lo establece el Código
Civil Federal3:
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A
falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 309.- El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando
una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la
familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según
las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
3 CODIGO CIVIL FEDERAL. CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Estados Unidos Mexicanos. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Modificado el 09 de Marzo de 2018
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La pensión alimenticia para los hijos menores a 18 años o hasta los 21 años
mientras demuestren estar cursando sus estudios se entiende por
alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica. Además, esta definición también incluye la educación de los
hijos, y se deberá pagar incluso aunque éste sea mayor de edad, siempre y
cuando no la haya finalizado todavía por alguna razón externa a él.
También se podrán incluir los gastos de embarazo y parto, cuando no estén
cubiertos de otro modo. Nuestro Código Civil Federal establece que:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la
habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los
menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para
la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio,
arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.4
Por otro lado el acreedor alimentario, si es mayor de edad y no se encuentra en
estado de interdicción5; el ascendiente que tenga al acreedor alimentario bajo su
patria potestad; el tutor; el Agente de la Procuraduría Social; el Procurador de
Niños, niñas y Adolescentes; en su caso, un tutor interino nombrado por el Juez;
y en el caso de las instituciones públicas, descentralizadas o privadas, el
Procurador de Niños, niñas y Adolescentes o el Agente de la Procuraduría
Social, indistintamente, podrán ejercitar tal reclamación.
El no cumplir con dicha obligación es un delito mismo que avaló la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en sesión el 10 de mayo de 2017, donde prevé el
tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos señalando “
4 CODIGO CIVIL FEDERAL. CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Estados Unidos Mexicanos. 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Modificado el 09 de Marzo de 2018. 5 Privación de derechos civiles definida por la ley
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Dentro del Código Penal Federal6 se señala:
Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su
cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia,
se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días
multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del
daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Adicionalmente la ley contempla prisión al que actúe con dolo:
Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia
con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias
que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres
años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el
agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Es decir que existen en la actualidad existe dos formas para solicitar el pago de
la pensión alimenticia:
• Por la vía Civil, donde se puede reclamar e interponer una demanda por
las cantidades que se deben, una demanda de ejecución dineraria por las
cantidades que se deben incluyendo los impuestos del juicio así como sus
intereses, el pago de la pensión. En la Ciudad de México por ejemplo si al
cabo de cumplir un plazo de impago por más de 90 días, el incumplido es
reportado ante el Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.
6 CODIGO PENAL FEDERAL. CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Estados Unidos Mexicanos. 14 DE AGOSTO DE 1931. Modificado el 12 de Abril de 2019
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• Por otra la vía penal, se podrá presentar denuncia ante el Ministerio
Público. Aquí se debe exigir además de la responsabilidad penal por no
cumplir las obligaciones familiares impuesta por un Juez, la
responsabilidad civil producida por no pagar la pensión (cantidades
impagadas), y además los intereses legales por el retraso. Se turnará
la Averiguación Previa derivada de la denuncia siempre y cuando se haya
acreditado el delito y la probable responsabilidad del inculpado durante la
etapa de investigación.
En México durante 2013 se establecieron ante los juzgados del Poder Judicial
mil 548 demandas de juicio orales por alimentos, mientras que en 2017 se
interpusieron 2 mil 70, lo que significa un crecimiento del 33% en el periodo. La
responsabilidad social de impartir más acciones contundentes y no tan laxas
para dar una mayor trascendencia a las consecuencias del impago, son
necesarias para que por consecuencia sea menos incurrida.
La muestra se realizó a 10 personas vía electrónica. En donde los encuestados
están integrados de la siguiente forma y en base a la integración de la
información se identificó lo siguiente:
El 40% de los casos encuestados son casados mientras el 60% restante se
dividen de igual proporción (20%) en Solteros, Separados / Divorciados, así
como en unión libre.
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El 90% de los encuestados fueron del sexo femenino, el 10% fue masculino.
El 80% de los encuestados señala identifica el término “alimentos” dentro de la
Ley, mientras el 20% (el 50% de los encuestados casados) no lo identifica por lo
que se identifica un aspecto de desinformación muy importante en los casados.
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De la totalidad de encuestados, se identifica que existe desinformación en la
edad máxima para solicitar el pago de la pensión alimenticia independientemente
de la situación.
La ley establece que si alguno de los hijos demuestra está cursando el nivel
superior, podrá exigir el pago de la misma.
Otro caso que mostró preocupación fue que el 50% de los encuestados no
conoce los derechos que tienen para solicitar el pago de la pensión alimenticia.
mientras sólo el 40% de los encuestados señalaron que no conocen los
requisitos de Ley. Por lo que se concluye existe mucha desinformación al
respecto, misma que de forma básica se debería de considerar.
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¿Conoces los derechos que por Ley se tiene para solicitar el pago de la
pensión alimenticia para menores?
¿Conoces los requisitos de Ley para solicitar el pago de la pensión alimenticia
para menores?
El resultado completo de la estadística se presenta en la sección de Anexos
inciso “B” del presente documento.
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Conclusiones y recomendaciones:
La mayoría de las personas entrevistadas tienen cierta noción de lo que se define
como pago de pensión alimenticia más sin embargo carecen de los
conocimientos de ejecución y de procedimiento existiendo por ende una
desinformación en la población involucrada.
A pesar de que existen los mecanismos y la difusión suficiente para transmitir el
conocimiento del pago de la pensión alimenticia establecido principalmente en
El Código Civil federal y el código procedimientos de cada entidad, identificó es
necesario dar más difusión a este tema. Una de las opciones que se pudiera
implementar son que al momento en que sea registrado ante el Registro Civil el
menor, exista la implementación de otorgar información de los derechos y
obligaciones adquiridos, de tal forma que se estaría erradicando la falta de
conocimiento del tema.
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Referencias y fuentes de consulta
• CODIGO CIVIL FEDERAL. CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN. Estados Unidos Mexicanos. 26 de mayo, 14
de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Modificado el 09 de Marzo de 2018
• CARBONELL, M., & RODRÍGUEZ PADILLA, P. (2012). ¿QUÉ SIGNIFICA
EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN?. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, XLV (135), 1063-1078.
• ARCHUNIDA ABOGADOS & ASOCIADOS, (2015). ¿QUÉ ES LA
PENSIÓN ALIMENTICIA?. Recuperado el 11 de Mayo de 2019,
https://rafaarchundia.wordpress.com/2015/08/10/que-es-la-pension-
alimenticia/
• ÁLVAREZ, J.A. (1826). INSTITUCIONES DE DERECHO REAL DE
CASTILLA Y DE INDIAS. Recuperado
https://books.google.com.mx/books?id=_g9LAAAAYAAJ&pg=PP9#v=on
epage&q=alimentos&f=false
• VERDUGO, A. (1886). PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL MEXICANO,
Recuperado
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080035324_C/1080035325_T2/108003532
5_MA.PDF
• VERÓNICA, 2016), TODO LO QUE DEBES SABER ACERCA DE LA
PENSION ALIMENTICIA. Recuperado 11 de mayo de 2019 de
http://asesoramiento.org/pension-alimenticia/
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Anexo “A”
Encuesta de Pensión Alimenticia en el
proceso de divorcio en México
Elaborado por Francesco Contreras Rosales.
Universidad Abierta y a Distancia de México.
Señala tu estado civil: *
Soltero (a)
Casado (a)
Unión libre
Separado (a) y/o Divorciado (a)
Viudo (a)
Otros:
Indica si tienes hijos: *
Sí
No
Por favor selecciona tu género: *
Femenino
Masculino
1. Dentro del Código Civil Federal se establece lo que son los alimentos. ¿Tienes
conocimiento de qué son? *
Sí
No
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2. Selecciona una de las siguientes opciones: Independientemente de la
situación ¿hasta qué edad se pude exigir el pago de la pensión alimenticia para
los hijos? *
18 años
21 años
3. ¿Conoces los derechos que señala la Ley para exigir el pago de la pensión
alimenticia? *
Sí
No
4. ¿Conoces los requisitos para exigir el pago de la pensión alimenticia? *
Sí
No
5. ¿Sabes cómo se determina el importe del pago de la pensión alimenticia? *
Sí
No
6. En el caso de que la pensión alimenticia no sea brindada de forma voluntaria
por los padres, existen dos vías para reclamarla: *
Acta de hechos / Demanda
Judicial / Extrajudicial
Juez / Verdugo
7. ¿Cuáles serían las dos áreas de actuación para presentar la demanda de
pensión alimenticia? *
Civil / Mercantil
Mercantil / Laboral
Penal /Civil
8. ¿Se suspende el pago de pensión alimenticia si una persona se queda sin
empleo? *
Sí
No
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9. ¿Se suspende el pago de pensión alimenticia si una persona renuncia a su
empleo? *
Sí
No
10. ¿Tienes conocimiento de cada cuando se realiza el pago de la pensión
alimenticia? *
Cada 15 días
Cada semana
Cada mes