Pasos a seguir para montar empresa

Post on 24-Jun-2015

113 views 3 download

Transcript of Pasos a seguir para montar empresa

PASOS A SEGUIR PARA CREAR UN NEGOCIO

EXITOSODANIEL

CASTAÑO

PLANIFICAR

Crear un plan de negocios en el que se acote el público al que

nos vamos a dirigir, las posibilidades de supervivencia

de nuestra actividad o las posibles formas de

financiación. Es el plan de acción.

FORMA JURIDICA

Las figuras más habituales en las pymes (pequeñas y medianas

empresas) son la de empresario individual y las sociedades de responsabilidad limitada. Para

montar un negocio como empresario individual, los

trámites administrativos se reducen y no se exige un capital

inicial.

PUESTA EN MARCHA.

Debes hacer una declaración previa al inicio de operaciones en la administración de hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal. Este trámite es el primero que debemos realizar para poder abrir nuestra empresa.

LICENCIA

La licencia de actividad o de apertura es un requisito

para poner en marcha el local o la instalación en la que vayamos a desarrollar

nuestra actividad. Se solicita en el ayuntamiento del municipio en el que se

ubique nuestro negocio

El impuesto de actividades económicas es anual y está regido por el artículo 79 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Debe abonarse un mínimo de diez días antes del inicio de la actividad.

PAGAR EL IAE

DECLARAR

Hay que realizar la declaración censal de inicio de actividad a la

administración pública. Se realizará en la administración de

hacienda correspondiente a nuestro domicilio fiscal.

SEGURIDAD SOCIAL

Tendremos que darnos de alta en la Tesorería de la Seguridad Social; en la mayoría de los casos

será con el régimen fiscal de trabajadores

autónomos.

TIPO DE EMPRESA

Para crear una sociedad limitada se exige el depósito bancario de un capital social mínimo de 3.005,06 euros, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil y en la Seguridad Social y la liquidación del impuesto por operaciones societarias (el 1% del capital social).

APERTURA

Hay que comunicar ante la comunidad autónoma la apertura del centro de trabajo, para lo que hay un plazo máximo de un mes. Debe hacerse aunque no tengamos trabajadores a nuestro cargo.

LIBRO DE VISITAS

Es necesario adquirir y sellar el libro de visitas

en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, para

tenerlo siempre disponible en el lugar

de trabajo.

GRACIAS