Transcript of PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ TITULOS DE CREDITO.
- Diapositiva 1
- PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGAR TITULOS DE
CREDITO
- Diapositiva 2
- CONCEPTO Es el documento necesario para ejercer el derecho
literal y autnomo en l contenido. El ttulo de crdito es un
documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el
derecho va ntimamente unido al ttulo y su ejercicio est
condicionado por la exhibicin del documento. Sin exhibir el ttulo,
no se puede ejercitar el derecho en l incorporado, y la razn de
poseer el derecho es el hecho de poseer el ttulo. FUNCION ECONOMICA
Instrumentar los derechos crediticios con plazo diferido. Asegurar
su cumplimiento. Simplificar el trfico comercial y el del
documento.
- Diapositiva 3
- CARACTERES NECESIDAD: es la caracterstica esencial del
documento, la cual hace imprescindible tener el ttulo del crdito
para contar y poder disponer del derecho cartular en l
representado. LITERALIDAD: El derecho (y la obligacin correlativa)
se limita a lo expresado. AUTONOMA: El deudor (o el garante) no
pueden oponer al acreedor defensas legales que tuvieran contra
otros anteriores portadores. Todos los actos cambiarios son
independientes unos de otros, por lo tanto en cada uno nace un
nuevo derecho. FORMALES LEGALIDAD: slo surgen de la ley.
INTERNACIONALIDAD: sirven para garantizar las operaciones entre
diferentes pases.
- Diapositiva 4
- CLASIFICACION Segn la ley de circulacin Al portador A la orden
Nominativo Segn el emisor Privados Pblicos Segn el modo de emisin
Singulares En masa o serie Segn su vinculacin con la causa de
emisin Causales Abstractos
- Diapositiva 5
- PAPELES DEL COMERCIO Es papel de comercio todo ttulo, es decir,
todo documento escrito recibido corrientemente en pago en las
condiciones establecidas comercialmente, en el lugar y en reemplazo
de la moneda, pero sin los atributos de sta. Letra de cambio Decr.
ley 5865/63 Pagar Decr.ley 5865/63 Cheque Ley 24452 Caractersticas-
Son ttulos: Abstractos Formales Privados Cambiarios ( ttulo de
crdito est destinado a circular, a transmitirse de una persona a
otra.) Completos (ttulo vale en su cuantia, modalidad y eficacia
por lo escrito en l; pero adems el titulo se basta a si mismo, no
necesita de ningn otro instrumento que le sirva de apoyatura.)
- Diapositiva 6
- LETRA DE CAMBIO CONCEPTO: Es el ttulo de crdito necesario,
formal y autnomo que contiene una promesa incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero en un
lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los
intervinientes. SUJETOS: Librador: es el creador del ttulo, es el
sujeto que incorpora el derecho al documento a travs de su firma.
Tomador: es llamado tambin beneficiario, o portador legitimado, en
razn de ser el propietario del documento como cosa mueble, y
titular del derecho. Girado: es la persona indicada por el librador
para que acepte el titulo y posteriormente lo pague; es decir que
el librador promete el hecho ajeno, que pague el girado y
supletoriamente promete el hecho propio de pagar l
- Diapositiva 7
- Diapositiva 8
- LETRA DE CAMBIO FORMA librador firma del que crea la letra
(librador) denominacin "letra de cambio" inserta en el texto del
ttulo y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en
su defecto, la clusula "a la orden". lugar y fecha de creacin.
promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero.
girado nombre del que debe hacer el pago (girado). beneficiario
nombre del beneficiario plazo del pago (vencimiento) SUPLE
LEYvencimiento lugar del pago SUPLE LEY
- Diapositiva 9
- VENCIMIENTO DE LETRA DE CAMBIO A la vista A cierto tiempo vista
A fecha fija A cierto tiempo de la fecha Pago dentro del ao Plazo
desde la vista. Vista dentro del ao La indicada en el ttulo A
partir de la fecha de creacin
- Diapositiva 10
- MODELO LETRA DE CAMBIO
- Diapositiva 11
- CHEQUE Ttulo de crdito que contiene una orden de pago pura y
simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorizacin
para girar en descubierto. CHEQUE: COMUN (hay 1 mes para cobrarlo
desde su creacin) o DIFERIDO ( a pagarse en fecha diferente a la de
creacin) MODALIDADES: -Cheque CRUZADO -Cruzamiento general
-Cruzamiento especial -Cheque PARA ACREDITAR EN CUENTA -Cheque
IMPUTADO -Cheque CERTIFICADO (el banco garantiza la disponibilidad
de los fondos para el pago del mismo) Se puede garantizar con un
aval.
- Diapositiva 12
- Diapositiva 13
- MODELO CHEQUE PAGO DIFERIDO
- Diapositiva 14
- MODELO CHEQUE COMN
- Diapositiva 15
- FORMA CHEQUE denominacin "CHEQUE" inserta en el texto del ttulo
y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado. lugar y
fecha de creacin. Orden de pagar una suma determinada de dinero
(expresada en nmeros y letras) Banco que debe hacer el pago y
direccin del mismo. Un nmero de orden impreso. Firma del librador.
Fecha de pago. PUEDE SER EXTENDIDO: al portador, no a la orden, a
favor de una persona determinada (puede transmitirse por
endoso)
- Diapositiva 16
- PAGARE Un pagar es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagar
a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-,una suma
determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre
surge de la frase con que empieza la declaracin de obligaciones:
"debo y pagar". Es de uso comn para los pagos en cuotas. Requisitos
forma: Mencin de ser pagar La promesa incondicional de pagar una
suma determinada de dinero y sus intereses Nombre del beneficiario
Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe Firma del
suscriptor
- Diapositiva 17
- Diapositiva 18
- MODELO PAGARE
- Diapositiva 19
- ENDOSO Pueden endosarse el pagar, el cheque y la letra de
cambio Acto unilateral no recepticio. Debe ser puro y simple, la
condicin se considerar no escrita. Debe ser por el todo, por una
suma parcial es nulo. Debe escribirse en la misma letra o en una
hoja de papel debidamente unida a la letra. Debe incluir el nombre
del endosatario EFECTOS: Legitima para el ejercicio del derecho.
Transmite la titularidad sobre el derecho. (porque da el ttulo)
Garantiza el cumplimiento de la promesa.
- Diapositiva 20
- PROTESTO El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera autntica, que el pagar fue presentado
oportunamente para su cobro. Sin embargo no fue aceptado o pagado.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe
pblica y se levantar la correspondiente acta de protesto contra el
suscriptor o sus avalistas. Se deja expedita la va ejecutiva al
colocar en mora. La sancin por la falta de protesto es la prdida de
la accin cambiaria de regreso.
- Diapositiva 21
- AVAL El pago de una letra de cambio, cheque o pagar puede
garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garanta puede
otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra. El aval
puede constar en la misma letra o su prolongacin, o en documento
separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido
otorgado. El aval se expresa: por medio de las palabras "por aval".
con la simple firma puesta en el anverso de la letra de cambio
Indicar por cul de los obligados se otorga, sin indicacin se
considera otorgado por el librador El avalista queda obligado en
los mismos trminos que aquel por quien ha otorgado el aval. El
avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que
derivan de la letra, contra el avalado y contra los que estn
obligados cambiariamente hacia ste.
- Diapositiva 22
- TRABAJO PRCTICO Den ejemplos en los cuales se utilizan algunos
de los papeles de comercio analizados. Para que se utilizan los
cheques de pago diferido? Cuales son sus beneficios? Si el
endosatario de un cheque no puede hacerlo efectivo a su vencimiento
porque el banco se niega a pagarlo, contra quien o quienes deber
dirigir su reclamo? Enumeren las principales diferencias entre el
cheque y el pagar. Por que los papeles de comercio se pueden
endosar? Por que la clausula sin protesto es comnmente utilizada en
pagars y letras de cambio? Por qu el cheque librado no a la orden
no puede ser endosado?