Post on 23-May-2018
Novedades
Decreto 390 de 2016
Regulación
Aduanera
24/02/2016 DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADUANAS DE MEDELLÍN
CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL
Marítimo
Terrestre
Aéreo
Fluvial
97%
2,5%
0,5%
0,1%
% Participación Seccional
35,1%
28,0%
16,4%
15,2%
1,6% 1. Cartagena 2. Buenaventura
3. Santa Marta 4. Barranquilla
5. Ipiales 6. Riohacha
7. Cúcuta 8. Urabá
9. Bogotá 10. Maicao
11. San Andres 12. Leticia
13. Puerto Asís 14. Medellín
15. Cali 16. Arauca
17. Tumaco 18. Pereira
19. Bucaramanga 20. Armenia
1.
2.
3.
4.
5. 35% 28%
16,4% 15,2%
1,6% 0,9%
0,3% 0,5%
0,5% 0,4%
% Participación Transporte
0,3% 0,11%
0,05% 0,03%
0,02% 0,0023%
0,0001% 0,0001%
0,0001% 0,00003%
El Dorado Jose Maria Cordoba Alfonso Bonilla Aragon Ernesto Cortissoz
89% 5% 3% 3%
Soc. Portuaria Regional de B/tura S.A. Soc. Portuaria Regional de C/gena S.A. Puerto Mamonal S.A. Soc. Portuaria Ecopetrol S.A. Conectar S.A.
18% 16% 10% 9% 7%
Rumichaca Fco. de Paula Santander Paraguachón Simón Bolivar San Miguel
63% 19% 15% 2% 1%
Muelle Fluvial Victoria Regia
100%
Fuente: Anexo de carga 2012 – 2013 – 2014 - Coordinación Estudios Económicos DIAN
31.072.781 2010
35.233.085 2011
38.863.653 2012
39.489.048 2013
44.578.940 2014
13%
10%
1,6%
13%
% Var. Año Toneladas
Nacional
Ingreso de Carga a Nivel Nacional 2010 – 2014 (Peso Bruto)
Contexto de la operación aduanera actual
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
Valor FOB
95%
Bogotá 26%
Cartagena 23%
B/ventura 20%
Santa Marta 11%
B/quilla 7%
Medellín 4%
Cali 3%
B/ventura 31%
Cartagena 22%
Santa Marta 19%
B/quilla 18%
Bogotá 2%
Cali 1%
Medellín 1%
Peso Neto
93%
32.898 40.683
54.675 59.048 59.397
63.431
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Valor CIF (Millones de dólares)
96% Operaciones
Bogotá 50%
Cartagena 15%
B/ventura 10%
B/quilla 9%
Medellín 6%
Cali 4%
Sta Marta 3%
% Participación Principales Seccionales
Cifras Nacionales
20
.43
6.0
00
23.5
98.0
00
26.2
84.0
00
30
.25
7.3
64
31.3
11.3
90
34.9
07.7
93
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Peso Neto (Toneladas)
1.9
76.0
87
2.3
65.9
46
2.7
00.6
37
2.8
88.4
30
3.0
47.9
66
3.1
96.7
24
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Número de Declaraciones
Importaciones 2009 – 2014 / % Part. Seccionales Contexto de la operación aduanera actual
CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
1. Cartagena 37,5%
2. Santa Marta 31,2%
3. Riohacha 23,7%
4. Buenaventura 2,4%
5. Barranquilla 2,3%
1. Cartagena 2. Santa Marta
3. Riohacha 4. Buenaventura
5. Barranquilla 6. Urabá
7. Tumaco 8. Cúcuta
9. Ipiales 10. Bogotá
11. Maicao 12. Puerto Asís
13. Medellín 14. Cali
15. Arauca 16. San Andrés
17. Pereira 18. Bucaramanga
19. Leticia
Marítimo
Terrestre
Aéreo
Fluvial
98,7%
1%
0,3%
0,00%
% Participación Seccional 37% 31%
24% 2,4%
2,3% 0,9%
0,8% 0,5%
0,3% 0,2%
% Participación Transporte
0,2% 0,1%
0,05% 0,002%
0,001%
Fuente: Anexo de carga 2012 – 2013 – 2014 - Coordinación Estudios Económicos DIAN
115.985.708 2010 130.098.498 2011 137.045.033 2012 140.496.465 2013
144.180.911 2014
12%
5,7%
2,5%
2,6%
% Var. Año Toneladas
Nacional
0,001%
0,001% 0,001%
0,0001%
Salida de Carga a Nivel Nacional 2010 – 2014 (Peso Bruto)
Contexto de la operación aduanera actual
CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
% Participación Principales Seccionales
Cifras Nacionales
828.560 857.804 905.653 935.350 926.013 889.566
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Registros de Exportación
32.853
39.820
56.954 60.125 58.822
51.418
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Valor FOB (Millones de dólares)
103.4
47.0
00
112.4
86.0
00
129.6
30.0
00
129.3
96.0
44
131.9
66.8
48
137.9
51.7
85
2009 2010 2011 2012 2013 2014
Peso Neto (Toneladas)
Bogotá 29%
Cartagena 20%
B/ventura 12%
Ipiales 12%
Medellín 11%
Cúcuta 8%
B/quilla 4%
Cartagena 57%
Sta Marta 7%
Medellín 6%
B/ventura 6%
Riohacha 6%
Bogotá 6%
B/quilla 3%
Cartagena 33%
Sta Marta 32%
Riohacha 26%
B/ventura 2%
B/quilla 2%
Cúcuta 1%
Valor FOB
97% Peso Neto
91% 96% Operaciones
Exportaciones 2009 – 2014 / % Part. Seccionales Contexto de la operación aduanera actual
CONTEXTO OPERACIÓN ADUANERA ACTUAL
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADUANERA
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
PILARES DEL NUEVO ESTATUTO ADUANERO
Usuario de
Confianza
Sistema de Gestión de
Riesgos
Operadores de comercio
Exterior
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
INCLUSIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
EFICIENCIA
FAVORABILIDAD
JUSTICIA FACILITACIÓN
DEL COMERCIO
PREVALENCIA DE LO
SUSTANCIAL
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – DEFINICIONES
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – DEFINICIONES
Ya no se considera declarante
Artículo 145. Obligado a declarar. El obligado a declarar es el
declarante, entendido éste como el importador, exportador,
operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o
transportador, cuando corresponda.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – DECLARANTES
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- OBLIGADOS ADUANEROS
OBLIGADOS ADUANEROS
DIRECTOS
IMPORTADORES
EXPORTADORES
DECLARANTES DE UN
RÉGIMEN ADUANERO
OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR
INDIRECTOS
SON TODOS AQUELLOS QUE HAYAN INTERVENIDO DE MANERA
INDIRECTA EN EL CUMPLIMIENTO DE CUALQUIER FORMALIDAD ,
TRÁMITE U OPERACIÓN ADUANERA Y SU RESPONSABILIDAD
DEPENDERÁ DE LA INTERVENCIÓN QUE HAYA TENIDO EN LA OPERACIÓN CONCRETA
OBLIGACIÓN ADUANERA
SUJETOS ACTIVOS
SUJETOS PASIVOS
La actuación directa por parte de los importadores y exportadores es facultativa, esto quiere decir que aunque se eliminó la obligatoriedad del uso de la figura del agente de aduanas, pueden actuar a través de estos operadores de comercio exterior. Con el nuevo estatuto aumenta la responsabilidad para los importadores y exportadores pues deberán responder por la veracidad y exactitud de la información suministrada.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
AGENCIAS DE ADUANAS (REPRESENTANTES ADUANEROS)
AGENTES AEROPORTUARIOS Y MARITIMOS
OPERADOR POSTAL O CONCESIONARIO DE CORREOS
TRANSPORTADORES
DEPOSITOS
ZONAS DE CONTROL COMUNES A VARIOS PUERTOS O MUELLES
INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
OPERADOR DE ENÍOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA EXPRESA
USUARIOS DEL REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO
PUNTOS DE INGRESO Y/O SALIDA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE
REDES, DUCTOS O TUBERIAS
ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA ENVÍOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA
EXPRESA
ZONAS PRIMARIAS (AEROPUERTOS, PUERTOS O MUELLES Y CRUCES DE
FRONTERA
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- OBLIGACIONES GENERALES
LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR DEBERAN LLEVAR A CABO UN REGISTRO ADUANERO QUE LOS AUTORIZA PARA REALIZAR LAS OPERACIONES PROPIAS DE CADA UNO Y DEBERÁN CUMPLIR CON REQUISITOS GENERALES DE LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN QUE COMPRENDEN: INFRAESTRUCTURA. SISTEMAS INFORMATICOS. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS. CRONOGRAMA DE
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADOS DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Y LO MAS IMPORTANTE CONTAR CON EL CONCEPTO FAVORABLE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO
UNA DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR ES LA DE TENER DISPONIBILIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LAS 24 HORAS DE LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA. EN VERSIONES ANTERIORES EL PROYECTO ESTABLECÍA QUE DICHA OBLIGACIÓN DEBIA CUMPLIRSE DE MANERA ININTERRUMPIDA, SIN EMBARGO EN EL DECRETO 390 DEL 2016 ELIMINÓ DICHA CONDICIÓN Y SE ESTABLECIO ADEMAS QUE ESTA OBLIGACIÓN SE HACE EFECTIVA CUANDO LA OPERACIÓN LO REQUIERA.
“Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural o jurídica que hace parte o interviene directa o indirectamente en los destinos regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera”
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- DESTINO Y REGIMENES ADUANEROS
DESTINO ADUANERO
INCLUSIÓN A UN REGIMÉN ADUANERO DE TRÁNSITO,
DÉPOSITO O DE IMPORTACIÓN
INTRODUCCIÓN A UN DEPOSITO FRANCO
DESTRUCCIÓN
ABANDONO
REEMBARQUE
RÉGIMENES ADUANEROS
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
RÉGIMEN DE DEPÓSITO
ADUANERO
RÉGIMEN DE TRANSITO
Se destaca la utilización de los dispositivos electrónicos.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- DEPÓSITOS
CONSERVACIÓN - VIGILANCIA
MANIPULACIÓN - MARCACIÓN
EMPAQUE – REEMPAQUE - ETIQUETADO
COLOCACIÓN LEYENDAS INFORMACION COMERCIAL
CLASIFICACIÓN – PRE. PARA LA DISTRIBUCIÓN
LIMPIEZA – SEPARACIÓN DE BULTOS
ANÁLISIS DE LABORATORIO
DEPÓSITOS
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- DEPOSITOS
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOGISTICA
INTERNACIONAL
PUERTOS
INFRAESTRUCTURAS LOGISTICAS
ESPECIALIZADAS
(ILE)
AEROPUERTOS
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- DEPÓSITOS
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
PROCEDIMIENTO ADUANERO – ZONA PRIMARIA
DOCUMENTAR, MANIFESTAR
PERFILAMIENTO
(INCLUSIÓN FORZOSA)
AVISO DE LLEGADA
AVISO FINALIZACIÓN DE DESCARGUE
INFORME DESCARGUE INCONSISTENCIAS
RECONOCIMIENTO DE LA CARGA: Verificación de bultos Verificación de peso
NO CONTINUA CON LA DISPOSICIÓN DE LA CARGA
CONTINUA CON LA DISPOSICIÓN DE LA CARGA
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
PROCEDIMIENTO – INCORPORACIÓN RÉGIMEN
DESADUANAMIENTO EN ZONA PRIMARIA
RÉGIMEN DE TRÁNSITO
RÉGIMEN DE DEPOSITO
RÉGIMEN DE IMPORTACION
ACEPTACIÓN TRÁNSITO
ADUANERO
AUTORIZACIÓN TRÁNSITO
ADUANERO
FINALIZACIÓN TRÁNSITO ADUANERO
(ADUANA DE DESTINO)
INGRESO A DEPOSITO TEMPORAL
CUMPLIDO EL TERMINO
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- DECLARACIÓN ADUANERA
PRESENTACIÓN
ACEPTACIÓN
LEVANTE
PAGO Y AUTORIZACIÓN DE RETIRO
NORMAL SIMPLIFICADA SIMPLIFICADA
ESPECIAL
CONSOLIDADA
PARA LOS RÉGIMENES DE EXPORTACIÓN
Se presenta para el régimen de importación en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de régimen aduanero especial, así como para los casos o regímenes señalados en el presente Decreto o que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Permite la entrega de mercancías en lugar de arribo, Se encuentra sujeto a la presentación posterior de una declaración aduanera complementaria, con el pago diferido o consolidado de los derechos e impuestos a la importación.
PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR – REGIMEN DE IMPORTACIÓN
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- ANÁLISIS INTEGRAL
ANÁLISIS INTEGRAL
CONTROL PREVIO
Confrontación entre la información contenida en los servicios informáticos electrónicos y la de los documentos de viaje o que soportan la operación, o certificaciones del responsable del despacho
CONTROL SIMULTANEO POSTERIOR
Confrontación de la declaración aduanera con sus documentos soportes
AMPLIA LIBERTAD PROBATORIA: LA INCLUSIÓN DE ESTE CONCEPTO OBEDECE A UNA SOLICITUD DEL SECTOR EMPRESARIAL QUE PANTEÓ LA NECESIDAD DE QUE EL ANALISIS INTEGAL FUERA MAS AMPLIO Y NO SE LIMITARA A DOCUMENTOS SOPORTES, SINO QUE TAMBIEN SE REVISE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR EN SU CONJUNTO, ELEMENTOS TALES, COMO COMO DOCUMENTOS PROPIOS DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL O LOS ESTADOS FINANCIEROS.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
Se entenderá que la mercancía no ha sido declarada, cuando:
No se encuentre amparada por una declaración aduanera;
Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera;
La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduanera;
En desarrollo de una acción de control, se establezca la existencia de mercancías no
amparadas con una declaración aduanera o en exceso, por la información contable, la
documentación comercial o el cruce de inventarios, aunque no se encuentren físicamente
tales mercancías.
aprehensión de las mercancías, sin perjuicio del análisis integral
Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración, la aprehensión
procederá sólo respecto de las mercancías encontradas en exceso
MERCANCÍA NO DECLARADA
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- FORMALIDADES ADUANERAS
El concepto de desaduanamiento se incorpora en el régimen de importación y exportación, a la vez que se da de manera previa y en el momento de la operación y comprende las siguientes formalidades aduaneras en la importación:
Aviso de arribo del medio de transporte
Recepción y registro de documentos de
viaje
Reconocimiento de la carga
Presentación y aceptación de la
declaración aduanera hasta la obtención del
levante
Exportación:
Solicitud de Autorización de
Embarque Aceptación
Traslado a zona primaria aduanera
Diligencia de aforo
Certificación de Embarque
Importación:
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – OBLIGACIONES ADUANERAS
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES - GARANTÍAS
TIPO DE GARANTÍAS
COMPAÑÍA DE SEGUROS
PAGARÉS
DEPÓSITOS
FIDUCIA MERCANTIL
FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA
ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES
ENTIDADES BANCARIAS
ARMONIZACIÓN CÓDIGO COMERCIO Y PROYECTO
VIGENCIA RENOVACIÓN
Antes solo existían tres tipos de garantías: Compañía de Seguros Entidades Bancarias En el articulo 496 de la resolución
4240 del 2000 se incluyeron las garantías reales.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES
La desaparición de los UAP y de los Altex, junto con el fortalecimiento de la figura del Operador Económico Autorizado “OEA” y el planteamiento del sistema de gestión del riesgo como base fundamental del nuevo esquema aduanero, llevó a que se estableciera un nuevo esquema de tratamientos especiales.
OEA
EXPORTADOR AUTORIZADO
IMPORTADORES, EXPORTADORES Y
OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Es la máxima posición frente a los tratamientos especiales, le corresponden los mayores beneficios, se incluyó un beneficio adicional donde no deberán constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.
Diferentes acuerdos comerciales suscritos por Colombia contemplan esta figura, y se entiende como aquel que tiene la facultad de emitir documentos que certifiquen el origen de las mercancías
Usuarios de confianza: Calificación baja de riesgo Número de operaciones No haber sido sancionados
(sanciones graves)
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES
Puede hacer pagos consolidados de derechos e impuestos
Reducción de garantías
Desaduanamiento abreviado cuando se trate de un declarante
Ampliación del cupo para exportación de muestras sin valor comercial
Realizar aforo en instalaciones del exportador
Beneficios de los Importadores, Exportadores y operadores de
comercio exterior de confianza
Es importante tener en cuenta que el OEA, además de los beneficios propios de su calificación, también tiene
derecho a los beneficios previstos para el usuario de confianza.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – TRATAMIENTOS ESPECIALES
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – RESOLUCIONES ANTICIPADAS
RES
OLU
CIO
NES
AN
TIC
IPA
DA
S CRITERIOS DE VALORACIÓN ADUANERA
CRITERIOS DE ORIGEN PARA DEVOLUCIONES
SUSPENSIONES U OTRAS EXONERACIONES DE DERECHOS DE ADUANA
MERCANCIA REIMPORTADA DESPUES DE SU EXPORTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
DETERMINAR EL TRATAMIENTO LIBRE DE LOS DERECHOS DE ADUANA
APLICACIÓN DE UNA CUOTA BAJO CONTINGENTE ARANCELARIO
CUALQUIER OTRO ASUNTO ACORDADO POR COLOMBIA EN EL MARCO DE UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO
*SOLO SE PERMITIA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y COMO REQUISITO PARA LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS MERCANCÍAS
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES- ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
MECANISMOS SOBRE LA
PRUEBA DE ORIGEN
TRATO PREFERENCIAL POSTERIOR AL
LEVANTE
FACTURACIÓN POR UN
TERCER PAÍS
EXPEDICIÓN DIRECTA
Permitirán no solo un mejor entendimiento sino que acompañado con la resolución anticipada, asegurará al importador mejorar sus índices de cumplimiento y manejar un menor riesgo frente a la aplicación del tratamiento preferencial
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
De tipo general: En este tipo de infracción incurre quien incumpla las obligaciones o viole las prohibiciones consagradas en el estatuto aduanero. Estas infracciones se sancionan con una amonestación escrita, salvo que sean consideradas sanciones comunes o especiales según se explica a continuación.
I
Infracciones que dan lugar a la cancelación de la autorización o habilitación: Estas infracciones están relacionadas con participación en aspectos que tengan que ver con el contrabando, con la simulación de operaciones, la obtención de autorización o habilitación por medios irregulares, entre otras actividades, pues se puede cometer por cualquier operador de comercio exterior. En esta medida, las sanciones pueden ser la cancelación de su autorización o habilitación.
Infracciones comunes que dan lugar a la imposición de multas: Si se tiene en cuenta que el proyecto consagra obligaciones comunes para los operadores de comercio exterior, el régimen sancionatorio, de manera sistemática, también establece un grupo de infracciones que son comunes a los operadores de comercio. Estas infracciones se sancionan por su naturaleza con multas tasadas, por regla general en UVT.
Infracciones Especiales: Al igual que el decreto 2685, la nueva regulación consagra infracciones aplicables según la calidad que ostente el importador, exportador, declarante u operador de comercio exterior. Las infracciones también se consagran según el tipo de operador de comercio exterior de que se trate. A manera de ejemplo para los importadores que actúen de manera directa se establecen 36 infracciones con sus respectivas sanciones.
Clases de Infracciones y Sanciones
NOVEDADES – RÉGIMEN SANCIONATORIO
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
NOVEDADES – RÉGIMEN SANCIONATORIO
El nuevo decreto señala que las infracciones podrán ser sancionadas con amonestación, multa o cancelación de la autorización o habilitación del operador de comercio exterior. Así mismo se podrás suspender la calidad de importador o exportador en el RUT. Todas estas sanciones se pueden imponer sin perjuicio del decomiso de las mercancías, cuando a ello hubiere lugar.
El decreto establece una manera distinta de clasificar la gravedad de las infracciones, tal y como sucede hoy en el decreto 2685, éste consagra un listado de infracciones aplicables a cada uno de los usuarios aduaneros y dicho listado lo separa en infracciones gravísimas, graves y leves. Por su lado, el nuevo decreto define lo que debe entenderse por infracciones gravísimas, graves y leves,
como se expone a continuación:
Las infracciones gravísimas son aquellas
que dan lugar a la cancelación de la
autorización o habilitación del operador de comercio exterior o la cancelación
de la calidad de importador o exportador
en el RUT.
Las infracciones graves son las comunes y especiales que se
sancionan con una multa superior a 200 UVT o al
50% del valor de los fletes.
Las infracciones leves son aquellas que se sancionan con amonestación o con una multa equivalente a 200 UVT o por el 50% del
valor de los fletes o menos.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA
CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
(NUEVO) El decreto consagra un listado taxativo, de siete eventos en los que los declarantes, importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, pueden ser exonerados de
responsabilidad cuando incurran en alguna infracción. En todos los casos, el infractor deberá demostrar ante las autoridades aduaneras estas circunstancias.
Fuerza mayor y caso fortuito:
Será un reto para los particulares demostrar estos hechos y para las
autoridades la valoración de las pruebas que den cuenta de los mismos
hechos.
Cuando un hecho imprevisible e
irresistible ocasionado por un tercero distinto al obligado aduanero,
hace incurrir al operador o al
declarante en una infracción
administrativa aduanera.
NOVEDADES REGULACIÓN ADUANERA