Nociones básicas de contratos

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Nociones básicas de Contratos.

Concepto, Requisitos y formalidades

Concepto:

“ Los contratos son aquellas manifestaciones de voluntad

dadas entre dos o más sujetos en forma de acuerdos, y se refieren a aspectos patrimoniales, de los cuales surgen obligaciones para

una o ambas partes”

“ El contrato se refiere a objetos que pueden ser valorados

patrimonialmente. Por ejemplo, en el contrato de compraventa de una

casa, observamos que el objeto de la transacción tiene un valor

económico, y la voluntad de las partes va destinada a obtener, por

un lado , el del vendedor, de obtener un precio.”

Requisitos que deben cumplir los contratos:

Constituyendo el contrato una fuente de obligaciones para los

contratantes, es decir, los pactos suscritos entre ellos los obligan legalmente. Entre sus principales

requisitos tenemos:

• a) Los sujetos deben tener capacidad para obligarse.

• b) El consentimiento o acuerdo de voluntades debe ser claramente manifestado y libre, sin amenazas, o violencia.

• c) El objeto a que se refiere debe ser enajenado o estar disponible.

• d) El objeto debe ser valorado económicamente.

FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS

En cuanto a las formalidades, es necesario hacer referencia a que

existen ciertos contratos en donde la forma es necesaria para el contrato mismo, por ejemplo, en la donación la solemnidad de la escritura pública

es un requisito de validez.

Pero en los denominados contratos consensuales, el mero acuerdo de

voluntades o consentimiento, basta para la perfección del contrato, sin requerir

esa formalidad: por ejemplo en la compraventa de un vehículo basta la

voluntad del comprador y acreedor para que el contrato sea perfecto, pero para efectos de publicidad ante terceros, se

requiere su inscripción.

CONTRATOS TÍPICOS O NOMINADOS

Son aquellos que se caracterizan por estar regulados ya sea en el Código de Civil o en el de Comercio, por lo que los sujetos contratantes ajustan su voluntad a lo establecido en la ley, que los rige en todos sus aspectos.

En nuestro Código Civil tenemos los siguientes contratos:

Mandato.Depósito.Transporte.Sociedad.Donación.Préstamo.Fianza.Cesión.

Transacción.Compromiso.Contrato Aleatorios.Compraventa.Arrendamiento.Hipoteca.Prenda Civil.

MANDATO (art. 1251 – 1294 C.C.)

Es aquel contrato en que un sujeto otorga a otro, mediante un “poder”, la representación

para uno o varios negocios, ya sea dándole amplias o particulares facultades.

DEPÓSITO (art. 1348 – 1366 C.C.):

Es aquel contrato mediante el cual un contratante se

compromete a la conservación y tenencia de un bien, por un tiempo y un

precio determinado.

TRANSPORTE:

“Es el acuerdo de voluntades entre un sujeto llamado portador quien por un precio se encargará del

traslado de un bien mueble, o de una persona, al lugar señalado en

el contrato”

SOCIEDAD:

“ Contrato por medio del cual, dos o más sujetos acuerdan

crear una figura distinta de su persona, aportando capital,

con la finalidad de la distribución de utilidades, o de

lucro”

DONACIÓN (art. 1393 – 1408 C.C.):

“Es el contrato por medio del cual, un sujeto denominado donante transmite

a otro llamado donatario, la propiedad sin recibir pago por ello. Es el típico regalo, que requiere para su

perfección la aceptación del donatario, y en ciertos casos, la

formalidad de la escritura pública”

PRÉSTAMO (art. 1334 – 1347 C.C.)

“Es un contrato en virtud del cual una persona transfiere a otra, una suma

de dinero u otra cosa, quedando obligada a devolver otro tanto de la

misma especie y calidad. Puede devengar intereses o no.

FIANZA(art. 1301 – 1333. C.C.)

“Se ha dicho que el deudor está obligado al cumplimiento de su obligación, para garantía del acreedor, otra persona a

través del contrato de fianza, asume la obligación de cumplir en defecto de

aquel. Por ejemplo, si un amigo solicita un préstamo a una institución y lo

garantiza con mi persona, seré yo quien pague si aquel no cumple”

CESIÓN(art. 1101 – 1123 C.C.)

“ Es aquel contrato por medio del cual un sujeto denominado acreedor (cedente)

transfiere a otro llamado (cesionario) los créditos que tenga contra su deudor. Se

trata entonces que una persona cede sus derechos de crédito (que constan en un documento) a otro sujeto; para que él

cobre la deuda.

COMPRA – VENTA(art. 1049 – 1099 C.C.)

“ La compraventa para Albaladejo, es la “venta” o “compra” y consiste en un contrato por medio del cual una parte (vendedor) se obliga a transmitir una cosa o un derecho a otra (comprador)

a cambio de que éste le pague una suma de dinero llamado precio.

CARACTERÍSTICAS DE LA COMPRAVENTA

• Es BILATERAL: Esto significa que, de este contrato, surgen obligaciones recíprocas a cargo de ambos sujetos: el vendedor debe entregar el bien u objeto con sus accesorios y el comprador debe pagar su precio.

• Es CONSENSUAL: por que se perfecciona por el mero consentimiento.

• Es CONMUTATIVO: pues de antemano se sabe que el comprador por medio de este instrumento, adquirirá la propiedad del bien que le va a ser transmitido.

SUJETOS, OBJETOS DE LA COMPRAVENTA

• La parte vendedora: que es aquella que se obliga a transmitir el objeto o el derecho.

• La parte compradora: que se compromete a pagar el precio. Ambas partes deben ser capaces legalmente para que el contrato de compraventa sea válido.

• El objeto de la compraventa: son las cosas o bienes que tienen un valor patrimonial de cualquier tipo, por ejemplo venta de un televisor. Etc.

El contrato de compraventa puede recaer sobre una o varias cosas desde un lapicero…hasta.., etc. Debe ser objeto lícito, posible, determinado y que pertenezca al vendedor, pues de la acuerdo con lo establecido en el Código Civil “la venta de cosa ajena es nula” – 1050-1051, 627 inc. C -

• El precio: ha de consistir en una suma de dinero o en el signo que lo represente, en el que está valorado el objeto.

Como de todo contrato surgen obligaciones y derechos establecidos por las partes, haremos una breve referencia a algunas de ellas:

Por ejemplo, el vendedor debe entregar o transmitir la cosa vendida al comprador, con los accesorios, los documentos, así como cubrir los gastos de entrega del objeto vendido. Igualmente si el bien tuviere vicios de funcionamientos y defectos debe sanearlos.

HIPOTECA(art. 409 – 425 C.C.)

• Es concebida como un derecho real, que vincula el valor económico del bien inmueble dado en garantía de cumplimiento de una obligación.

Al igual que la prenda, cumple una función aseguradora del derecho del acreedor, que, a través de una protección al crédito mediante la constitución de la hipoteca, le da seguridad al acreedor de que se le pague

Requisitos de la Hipoteca(art. 409 al 425 del Código Civil)

- Se constituye mediante escritura pública para garantizar deuda ajena.

- No se necesita la aceptación expresa de aquel a cuyo favor se constituye.

- No pueden hipotecarse los bienes que no pueden ser vendidos, ni los frutos o accesorios que éste colocados en el inmueble en forma separada del mismo.

- El contrato de arrendamiento, uso, habitación, y el derecho de posesión no pueden ser objeto de hipoteca.

- La hipoteca de una finca incluye los frutos pendientes la época en que se demanda la obligación ya exigible.