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INTRODUCCION
El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el Decreto Ley Nº 26162,(*)
tiene por objetivo la evaluación periódica de los resultados de la gestión
pública, dentro se criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; y
del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; en
relación al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos,
a fin de formular recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la
Administración Gubernamental. La Controlaría General de la República como
órgano rector del Sistema, dotado de autonomía técnica, funcional,
administrativa y financiera, determina Ias funciones de los órganos del Sistema
y de su propia estructura organizativa, y emite las normas técnicas
especializadas.
La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión
pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La Auditoría se ha
convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector
público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la
necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que
otros se apoyen en su Iabor.
Las normas contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales,
objetivas y confiables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso
marco de referencia para el control gubernamental.
Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA,
Normas Internacionales de Auditoría - NIA, Normas de la Organización
Internacional de Instituciones .
Supremas de Auditoría - INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades
homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias, la
Controlaría General de la República del Perú ha establecido las presentes
Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adaptandolas, en lo aplicable, a
la Ley del Sistema Nacional de Control y al ambito comprendido por ésta
NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL - NAGU
I. INTRODUCCION
Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios que
determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor,
orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría gubernamental y
obtener resultados de calidad.
Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio
profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del
desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de
economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada.
Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su
Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una
Auditoría financiera, y en lo aplicable, en una Auditoría de asuntos
financieros en particular y otros exámenes especiales. La Auditoría de
gestión requiere, sin embargo normas complementarias y específicas
para satisfacer ias necesidades propias de los citados examenes.
Los auditores deben seIeccionar y aplicar las pruebas y demás
procedimientos de auditoría que, segun su criterio profesional, sean
apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada
auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo
que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para
fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se
formulen en relación con los objetivos de la Auditoría.
Las Normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento
obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría
General de la Republica, de los Órganos de Auditoría Interna (*) de las
entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditoría
designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de
observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas
que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.
II. MARCO CONCEPTUAL
1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo sistemático y
profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado
con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema
Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.
Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental
y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General,
aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la
profesión del contador público.
Tiene por objetivos:
a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.
c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y
los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al
cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad
examinada.
d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.
e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada
2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se
clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño.
a. AUDITORIA FINANCIERA
La Auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de estados
financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular.
La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los
estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su
situación financiera los resultados de sus operaciones y sus flujos de
efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados. Este tipo de Auditoría es efectuada usualmente en las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de
Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.
b. AUDITORIA DE GESTIÓN
Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los
servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las
metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados
o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad
que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.
EXAMEN ESPECIAL
Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender o
combinar la auditoría financiera -de un alcance menor al requerido para
la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas- con la Auditoría de gestión - destinada sea en
forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos
presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de los
dispositivos legales aplicables
III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en
cuatro grupos:
1. Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional,
independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,
participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.
2. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría
Gubernamental: Planificación general, planificación especifica,
programas de auditoría y archivo permanente.
3. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental:
Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de
Auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de
trabajo comunicación de observaciones y carta de representación.
4. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma
escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del
informe e informe especial.
NAGU .1. NORMAS GENERALES
Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades
y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la
preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y
capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional,
confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y
control de calidad
NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD
PROFESIONAL (*)
El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento
técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la
ejecución de su trabajo
NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA
El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio
respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier
situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y
objetividad.
La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los
juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos
de los aspectos examinados
NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL
El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de
cumplir con las. normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y
en la elaboración del informe.
El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente
el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar
los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de
aplicarse en ella
NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD
El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la
información que conozca en el transcurso de su trabajo.
La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos
y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su
actividad profesional.
NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O
ESPECIALISTAS
Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales
y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la
auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren
necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los
resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al
mismo.
Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas,
que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado
campo técnico distinto al ejercicio de la Auditoría gubernamental, cuyos
servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del
examen
NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD
La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna
conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de
Auditoría designadas, deben establecer y mantener un adecuado
sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad
razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los
objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría
gubernamental
NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL
La Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría
Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán
sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. aplicando
criterios de materialidad, economía objetividad y oportunidad, y
evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes
NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA (*)
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de
asegurar la realización de un auditoría de alta calidad y debe estar
basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la
entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.
La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia
general para su conducción a fin d asegurar que el auditor tenga un
cabal conocimiento comprensión de las actividades, sistemas de control
información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le
permitan evaluar el nivel de riesgo d auditoría así como determinar y
programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a
aplicar
"NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA
El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de
asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado
en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar,
así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría
a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.
NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA
Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas
específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra,
procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el
personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de
procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que
permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para
alcanzar el logro de los objetivos establecidos.
Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El
auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.
"NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA
Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas
específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben
aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como
el personal encargado de su desarrollo.
Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial
y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal
y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener
evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el
logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexibles
para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a
juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes
NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y
mantener actualizado el archivo permanente.
El Archivo Permanente esta conformado por un conjunto orgánico de
documentos que contienen copias y/o extractos de información de
interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes
"NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE
Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y
mantener actualizado el archivo permanente.
Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se
deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se
llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le
es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a
examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un
planeamiento y programación de auditoría efectiva
NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA
GUBERNAMENTAL
Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la
realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás
procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del
auditor sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos
de cada auditoría
NAGU.3.10 ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO (*)
Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno
para identificar las areas criticas que requieren un examen profundo,
determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza,
alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos
de auditoría.
"NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL
INTERNO
Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control
interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión
sobre la efectividad de los controles internos implementados y
determinar el riesgo de auditoría.
La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos,
procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de
una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están
lográndose los objetivos del Control Interno
NAGU. 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS
En la ejecución de la Auditoría gubernamental debe evaluarse el
cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea
necesario para los objetivos de la auditoría.
En el desarrollo de la auditoría gubernamental la evaluación del
cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido
a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones
gubernamentales se crean generalmente por ley y están sujetos a
disposiciones legales y reglamentarias más especificas que las que rigen
en el sector privado.
Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacerse,
quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que
se va a beneficiar, cuanto y en que deberá gastarse
NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*)
El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para
mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos.
La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la
auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel
competente.
En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor
encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados
directamente con el proceso del examen.
La supervisión se aplicará al planificar, ejecutar y elaborar el
correspondiente informe de Auditoría
NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE
(*)
El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante
mediante Ia aplicación de pruebas de control y procedimientos
sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y
conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o
función que sea objeto de la auditoría
NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJO
El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y
detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma
de papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de
planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán
contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos,
opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir
cintas, fotos, películas y discos
NAGU.360 COMUNICACION DE OBSERVACIONES
Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe comunicar
oportunamente observaciones a los funcionarios y servidores de la
entidad examinada comprendidos en los hechos observados, a fin que
en un plazo perentorio establecido, presenten sus descargos
sustentados documentariamente, para su oportuna evaluación y
consideración en el informe correspondiente.
Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como
resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía
con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias o
irregularidades evidenciadas técnicamente en la entidad auditada
NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION
El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del
nivel gerencial competente de la entidad auditada.
La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel
gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a
disposición del auditor la información requerida, así como cualquier
hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la
fecha de terminación del trabajo de campo
NAGU 4.10 FORMA ESCRITA
Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para
comunicar los resultados de cada examen
No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los
hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas
responsables de la entidad o área auditada.
Por el contrario, se recomienda ampliamente las discusiones de esa
naturaleza. Sin embargo, deberá prepararse un informe por escrito
independientemente que se hayan llevado a cabo esas discusiones
NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME
Los informes de auditoría deben emitirse lo mas pronto posible a fin de
que su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la
entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del
gobierno.
A fin de que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser
oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas
programadas para Ias distintas fases de la Auditoría.
Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para
quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado
tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener
presente ese propósito al ejecutar la auditoría.
NAGU. 4.30 PRESENTACION DEL INFORME:
EL informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente
entendible , tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que
deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.
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El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee
conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo
NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME
Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar uniforme en el cual
expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se
realizó de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de
auditoría financiera (informe Iargo) de gestión y de otros tipos que se
deriven de las mismas tales como exámenes especiales, asegurando la
uniformidad en su denominación y estructura, así como su exposición
clara y precisa de los resultados del examen.
Adicionalmehte, se emitirá una Síntesis Gerencial del Informe
"NAGU 4.40. CONTENIDO DEL INFORME
El Auditor debe elaborar el informe de auditoría, el cual expondrá
apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de
acuerdo con las normas de auditoría gubernamental.
Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe largo de
auditoría financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de los
mismos, tales como exámenes especiales, asegurando la uniformidad
de su denominación y estructura, así como la exposición clara y precisa
de los resultados del examen. Adicionalmente, se emitirá una “Síntesis
Gerencial del Informe"
NAGU. 4.50 INFORME ESPECIAL
Cuando en la ejecución del trabajo de Auditoría, se evidencien indicios
razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del
Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen,
debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el
respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones
pertinentes en forma inmediata en Las instancia correspondiente.
La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su
juicio profesional y en observancia de las normas Iegales aplicables,
ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de
comisión de delito durante el desarrollo de su trabajo en la entidad
auditada
"NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE
AUDITORIAS ANTERIORES
Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben
efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones
planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de
determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los
funcionarios responsables de las entidades auditadas.
1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar
las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones,
y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que
pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus
responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad
auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las
recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su
cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la
Ley Nº
27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones
de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones
administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su
cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a
quienes incumplieron