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INTRODUCCION El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el Decreto Ley Nº 26162,(*) tiene por objetivo la evaluación periódica de los resultados de la gestión pública, dentro se criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; y del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; en relación al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos, a fin de formular recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la Administración Gubernamental. La Controlaría General de la República como órgano rector del Sistema, dotado de autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera, determina Ias funciones de los órganos del Sistema y de su propia estructura organizativa, y emite las normas técnicas especializadas. La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La Auditoría se ha convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que otros se apoyen en su Iabor. Las normas contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales, objetivas y confiables de la

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INTRODUCCION

El Sistema Nacional de Control - SNC regulado por el Decreto Ley Nº 26162,(*)

tiene por objetivo la evaluación periódica de los resultados de la gestión

pública, dentro se criterios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; y

del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; en

relación al cumplimiento de la normativa y de los objetivos y metas propuestos,

a fin de formular recomendaciones que permitan contribuir al desarrollo de la

Administración Gubernamental. La Controlaría General de la República como

órgano rector del Sistema, dotado de autonomía técnica, funcional,

administrativa y financiera, determina Ias funciones de los órganos del Sistema

y de su propia estructura organizativa, y emite las normas técnicas

especializadas.

La Auditoría Gubernamental es el mejor medio para verificar que la gestión

pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La Auditoría se ha

convertido en un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector

público. La confianza depositada en el auditor gubernamental ha aumentado la

necesidad de contar con normas modernas que lo orienten y permitan que

otros se apoyen en su Iabor.

Las normas contribuyen a que las auditorías sean evaluaciones imparciales,

objetivas y confiables de la gestión gubernamental. Constituyen un valioso

marco de referencia para el control gubernamental.

Con base a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas - NAGA,

Normas Internacionales de Auditoría - NIA, Normas de la Organización

Internacional de Instituciones .

Supremas de Auditoría - INTOSAI, normas de auditoría emitidas por entidades

homólogas y a la experiencia de la aplicación de normas reglamentarias, la

Controlaría General de la República del Perú ha establecido las presentes

Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adaptandolas, en lo aplicable, a

la Ley del Sistema Nacional de Control y al ambito comprendido por ésta

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NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL - NAGU

I. INTRODUCCION

Las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU son los criterios que

determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor,

orientados a uniformar el trabajo de la Auditoría gubernamental y

obtener resultados de calidad.

Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio

profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluación del

desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de

economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada.

Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su

Reglamento y en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Las NAGA son aplicables en su totalidad cuando se trata de una

Auditoría financiera, y en lo aplicable, en una Auditoría de asuntos

financieros en particular y otros exámenes especiales. La Auditoría de

gestión requiere, sin embargo normas complementarias y específicas

para satisfacer ias necesidades propias de los citados examenes.

Los auditores deben seIeccionar y aplicar las pruebas y demás

procedimientos de auditoría que, segun su criterio profesional, sean

apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada

auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben planearse de tal modo

que permitan obtener evidencia suficiente, competente y relevante para

fundamentar razonablemente las opiniones y conclusiones que se

formulen en relación con los objetivos de la Auditoría.

Las Normas de Auditoría Gubernamental son de cumplimiento

obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría

General de la Republica, de los Órganos de Auditoría Interna (*) de las

entidades sujetas al Sistema y de las Sociedades de Auditoría

designadas por el organismo superior de control. Asimismo, son de

observancia, por los profesionales y/o especialistas de otras disciplinas

que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.

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II. MARCO CONCEPTUAL

1. AUDITORIA GUBERNAMENTAL

La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo sistemático y

profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado

con posterioridad a su ejecución, en las entidades sujetas al Sistema

Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe.

Se debe efectuar de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental

y disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría General,

aplicando las técnicas, métodos y procedimientos establecidos por la

profesión del contador público.

Tiene por objetivos:

a. Evaluar la correcta utilización de los recursos públicos, verificando el

cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

b. Determinar la razonabilidad de la información financiera.

c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y

los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al

cumplimiento de los planes y programas aprobados de la entidad

examinada.

d. Recomendar medidas para promover mejoras en la gestión pública.

e. Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada

2. TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

La auditoría gubernamental, cuyo tipo se define por sus objetivos, se

clasifica en auditoría financiera y auditoría de gestión o de desempeño.

a. AUDITORIA FINANCIERA

La Auditoría financiera, a su vez, comprende a la auditoría de estados

financieros y la auditoría de asuntos financieros en particular.

La auditoría de estados financieros tiene por objetivo determinar si los

estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su

situación financiera los resultados de sus operaciones y sus flujos de

efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente

aceptados. Este tipo de Auditoría es efectuada usualmente en las

entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de

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Auditoría designadas por la Contraloría General de la República.

b. AUDITORIA DE GESTIÓN

Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el

manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los

servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las

metas programadas y el grado con que se están logrando los resultados

o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad

que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente.

EXAMEN ESPECIAL

Se denomina examen especial a la auditoría que puede comprender o

combinar la auditoría financiera -de un alcance menor al requerido para

la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría

generalmente aceptadas- con la Auditoría de gestión - destinada sea en

forma genérica o específica, a la verificación del manejo de los recursos

presupuestarios de un período dado, así como al cumplimiento de los

dispositivos legales aplicables

III. NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Las Normas de Auditoría Gubernamental se presentan clasificadas en

cuatro grupos:

1. Normas Generales: Entrenamiento técnico y capacidad profesional,

independencia, cuidado y esmero profesional, confidencialidad,

participación de profesionales y/o especialistas, y control de calidad.

2. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría

Gubernamental: Planificación general, planificación especifica,

programas de auditoría y archivo permanente.

3. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental:

Estudio y evaluación del control interno, evaluación del cumplimiento de

disposiciones legales y reglamentarias, supervisión del trabajo de

Auditoría, evidencia suficiente, competente y relevante, papeles de

trabajo comunicación de observaciones y carta de representación.

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4. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental: Forma

escrita, oportunidad del informe, presentación del informe, contenido del

informe e informe especial.

NAGU .1. NORMAS GENERALES

Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades

y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.

Estas normas que se aplican también para la ejecución del trabajo y la

preparación del informe, se refieren al entrenamiento técnico y

capacidad profesional, independencia, cuidado y esmero profesional,

confidencialidad, participación de profesionales y/o especialistas, y

control de calidad

NAGU. 1.10 ENTRENAMIENTO TECNICO Y CAPACIDAD

PROFESIONAL (*)

El auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento

técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la

ejecución de su trabajo

NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA

El auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio

respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier

situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y

objetividad.

La independencia de criterio es la cualidad que permite apreciar que los

juicios formulados por el auditor estén fundados en elementos objetivos

de los aspectos examinados

NAGU. 1.30 CUIDADO Y ESMERO PROFESIONAL

El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efecto de

cumplir con las. normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo y

en la elaboración del informe.

El debido cuidado y esmero profesional significa emplear correctamente

el criterio para determinar el alcance de la auditoría y para seleccionar

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los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habrán de

aplicarse en ella

NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD

El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la

información que conozca en el transcurso de su trabajo.

La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al

proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos

y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su

actividad profesional.

NAGU. 1.50 PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Y/O

ESPECIALISTAS

Integrarán el equipo de auditoría, en calidad de apoyo, los profesionales

y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la

auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren

necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los

resultados de sus labores se incluirán en el Informe o como anexos al

mismo.

Los profesionales y/o especialistas, son personas naturales o jurídicas,

que poseen idoneidad, conocimiento y experiencia en determinado

campo técnico distinto al ejercicio de la Auditoría gubernamental, cuyos

servicios podrán ser utilizados de acuerdo a los objetivos y alcance del

examen

NAGU. 1.60 CONTROL DE CALIDAD

La Contraloría General de la República, los Organos de Auditoría Interna

conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de

Auditoría designadas, deben establecer y mantener un adecuado

sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad

razonable de que la auditoría se ejecuta en concordancia con los

objetivos, políticas, normas y procedimientos de auditoría

gubernamental

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NAGU. 2.10 PLANIFICACION GENERAL

La Contraloría General de la República y los Organos de Auditoría

Interna (*) conformantes del Sistema Nacional de Control, planificarán

sus actividades de auditoría a través de sus Planes Anuales. aplicando

criterios de materialidad, economía objetividad y oportunidad, y

evaluarán periódicamente la ejecución de sus planes

NAGU. 2.20 PLANIFICACION ESPECIFICA (*)

El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de

asegurar la realización de un auditoría de alta calidad y debe estar

basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la

entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.

La planificación de una auditoría implica desarrollar una estrategia

general para su conducción a fin d asegurar que el auditor tenga un

cabal conocimiento comprensión de las actividades, sistemas de control

información y disposiciones legales aplicables a la entidad; que le

permitan evaluar el nivel de riesgo d auditoría así como determinar y

programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a

aplicar

"NAGU 2.20 PLANEAMIENTO DE LA AUDITORIA

El trabajo del auditor debe ser adecuadamente planeado a fin de

asegurar la realización de una auditoría de calidad, debe estar basado

en el conocimiento de las actividades que ejecuta la entidad a examinar,

así como el análisis del entorno en que se desarrolla, el tipo de auditoría

a efectuarse y las disposiciones legales vigentes y aplicables.

NAGU. 2.30. PROGRAMAS DE AUDITORIA

Para cada auditoría gubernamental deben prepararse programas

específicos que incluyan objetivos, alcance de la muestra,

procedimientos detallados y oportunidad de su aplicación, así como el

personal encargado de su desarrollo.

Los programas de auditoría comprenden una relación ordenada de

procedimientos a ser aplicados en el proceso de la auditoría, que

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permitan obtener las evidencias competentes y suficientes para

alcanzar el logro de los objetivos establecidos.

Se desarrollan a partir del conocimiento de la entidad y sus sistemas. El

auditor se apoya en este conocimiento para establecer la naturaleza,

oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

"NAGU 2.30 PROGRAMAS DE AUDITORIA

Para cada auditoría gubernamental se prepararán programas

específicos que incluyan los objetivos, procedimientos que deben

aplicarse, naturaleza, alcance y oportunidad de su ejecución, así como

el personal encargado de su desarrollo.

Los programas de auditoría comprenden una relación lógica, secuencial

y ordenada de los procedimientos a ejecutarse, su alcance, el personal

y el momento en que deberán ser aplicados, a efectos de obtener

evidencia competente, suficiente y relevante, necesaria para alcanzar el

logro de los objetivos de auditoría. Deben ser lo suficientemente flexibles

para permitir modificaciones durante el proceso de la auditoría que a

juicio del auditor encargado y supervisor, se consideren pertinentes

NAGU. 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y

mantener actualizado el archivo permanente.

El Archivo Permanente esta conformado por un conjunto orgánico de

documentos que contienen copias y/o extractos de información de

interés, de utilización continua o necesaria para futuros exámenes

"NAGU 2.40 ARCHIVO PERMANENTE

Para cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y

mantener actualizado el archivo permanente.

Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se

deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se

llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le

es aplicable, así como, las áreas criticas, los componentes sujetos a

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examen y el cumplimiento de sus logros y metas; a fin de efectuar un

planeamiento y programación de auditoría efectiva

NAGU.3. NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA

GUBERNAMENTAL

Este grupo esta integrado esencialmente por normas utilizadas en la

realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás

procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del

auditor sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos

de cada auditoría

NAGU.3.10 ESTUDIO Y EVALUACION DEL CONTROL INTERNO (*)

Se debe efectuar un apropiado estudio y evaluación del control interno

para identificar las areas criticas que requieren un examen profundo,

determinar su grado de confiabilidad a fin de establecer la naturaleza,

alcance, oportunidad y selectividad de la aplicación de procedimientos

de auditoría.

"NAGU 3.10 EVALUACION DE LA ESTRUCTURA DEL CONTROL

INTERNO

Se debe efectuar una apropiada evaluación de la estructura del control

interno de la entidad a examinar, a efectos de formarse una opinión

sobre la efectividad de los controles internos implementados y

determinar el riesgo de auditoría.

La estructura del control interno es el conjunto de planes, métodos,

procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de

una entidad, para ofrecer seguridad razonable, respecto a que están

lográndose los objetivos del Control Interno

NAGU. 3.20 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES

LEGALES Y REGLAMENTARIAS

En la ejecución de la Auditoría gubernamental debe evaluarse el

cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea

necesario para los objetivos de la auditoría.

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En el desarrollo de la auditoría gubernamental la evaluación del

cumplimiento de las leyes y reglamentos es también importante debido

a que los organismos, programas, servicios, actividades y funciones

gubernamentales se crean generalmente por ley y están sujetos a

disposiciones legales y reglamentarias más especificas que las que rigen

en el sector privado.

Dicha normativa establece, entre otros aspectos, que debe hacerse,

quien debe hacerlo, las metas y objetivos por alcanzar, la población que

se va a beneficiar, cuanto y en que deberá gastarse

NAGU. 3.30 SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA (*)

El trabajo de auditoría debe ser apropiadamente supervisado para

mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos.

La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar la

auditoría desde su inicio hasta la aprobación del informe por el nivel

competente.

En la auditoría gubernamental, la supervisión será ejercida por el auditor

encargado, el supervisor y los niveles inmediatos superiores vinculados

directamente con el proceso del examen.

La supervisión se aplicará al planificar, ejecutar y elaborar el

correspondiente informe de Auditoría

NAGU. 3.40 EVIDENCIA SUFICIENTE, COMPETENTE Y RELEVANTE

(*)

El auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante

mediante Ia aplicación de pruebas de control y procedimientos

sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y

conclusiones que formule respecto al organismo, programa, actividad o

función que sea objeto de la auditoría

NAGU. 3.50 PAPELES DE TRABAJO

El auditor gubernamental debe organizar un registro completo y

detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma

de papeles de trabajo.

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Los papeles de trabajo constituyen el vínculo entre el trabajo de

planeamiento y ejecución, y el informe de auditoría. Por tanto, deberán

contener la evidencia necesaria para fundamentar los hallazgos,

opiniones y conclusiones que se presenten en el informe. Podrán incluir

cintas, fotos, películas y discos

NAGU.360 COMUNICACION DE OBSERVACIONES

Durante el proceso de la auditoría, el auditor encargado debe comunicar

oportunamente observaciones a los funcionarios y servidores de la

entidad examinada comprendidos en los hechos observados, a fin que

en un plazo perentorio establecido, presenten sus descargos

sustentados documentariamente, para su oportuna evaluación y

consideración en el informe correspondiente.

Las observaciones se refieren a los hallazgos determinados como

resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en armonía

con los objetivos establecidos, y constituyen las deficiencias o

irregularidades evidenciadas técnicamente en la entidad auditada

NAGU 3.70 CARTA DE REPRESENTACION

El auditor debe obtener una carta de representación del titular y/o del

nivel gerencial competente de la entidad auditada.

La carta de representación es el documento por el cual el titular y/o nivel

gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a

disposición del auditor la información requerida, así como cualquier

hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen y hasta la

fecha de terminación del trabajo de campo

NAGU 4.10 FORMA ESCRITA

Los auditores deben preparar informes de auditoría por escrito para

comunicar los resultados de cada examen

No es propósito de esta norma limitar o evitar la discusión de los

hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas

responsables de la entidad o área auditada.

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Por el contrario, se recomienda ampliamente las discusiones de esa

naturaleza. Sin embargo, deberá prepararse un informe por escrito

independientemente que se hayan llevado a cabo esas discusiones

NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME

Los informes de auditoría deben emitirse lo mas pronto posible a fin de

que su información pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la

entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del

gobierno.

A fin de que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser

oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas

programadas para Ias distintas fases de la Auditoría.

Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para

quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado

tarde. El auditor debe prever la emisión oportuna del informe y tener

presente ese propósito al ejecutar la auditoría.

NAGU. 4.30 PRESENTACION DEL INFORME:

EL informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fácilmente

entendible , tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que

deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.

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El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee

conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo

NAGU. 4.40 CONTENIDO DEL INFORME

Al finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar uniforme en el cual

expondrá apropiadamente los resultados del examen, señalando que se

realizó de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental.

Esta norma tiene por finalidad regular el contenido de los informes de

auditoría financiera (informe Iargo) de gestión y de otros tipos que se

deriven de las mismas tales como exámenes especiales, asegurando la

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uniformidad en su denominación y estructura, así como su exposición

clara y precisa de los resultados del examen.

Adicionalmehte, se emitirá una Síntesis Gerencial del Informe

"NAGU 4.40. CONTENIDO DEL INFORME

El Auditor debe elaborar el informe de auditoría, el cual expondrá

apropiadamente los resultados del examen, señalando que se realizó de

acuerdo con las normas de auditoría gubernamental.

Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe largo de

auditoría financiera, de gestión y de otros tipos que se deriven de los

mismos, tales como exámenes especiales, asegurando la uniformidad

de su denominación y estructura, así como la exposición clara y precisa

de los resultados del examen. Adicionalmente, se emitirá una “Síntesis

Gerencial del Informe"

NAGU. 4.50 INFORME ESPECIAL

Cuando en la ejecución del trabajo de Auditoría, se evidencien indicios

razonables de comisión de delito, en cautela de los intereses del

Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen,

debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el

respectivo sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones

pertinentes en forma inmediata en Las instancia correspondiente.

La aplicación de esta norma permitirá al auditor que con base en su

juicio profesional y en observancia de las normas Iegales aplicables,

ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de

comisión de delito durante el desarrollo de su trabajo en la entidad

auditada

"NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE

AUDITORIAS ANTERIORES

Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben

efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones

planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la finalidad de

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determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los

funcionarios responsables de las entidades auditadas.

1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar

las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones,

y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que

pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus

responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad

auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las

recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su

cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la

Ley Nº

27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones

de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones

administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su

cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a

quienes incumplieron