Post on 05-Jul-2020
Condena por Torturas en la Penitenciaria de Mendoza
Se condeno a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para ocupar
cargos públicos a seis penitenciarios por las torturas filmadas en 2010 en el
Complejo San Felipe de Mendoza1, más medidas de satisfacción y no
repetición.
Luego de casi 4 meses de debate, el Tribunal Penal Colegiado N° 1
conformado por las Juezas María Belén Salido, Gabriela Urciuolo Muratti y el
Juez Agustín Pedro Chacón de la Fuente condenó por el delito de torturas a
torturas los ex funcionarios Germán Núñez Aciar, José Arredondo, Luís D´
Ambrosio, Daniel Perón, Jhony Navarro, Edgardo Quero Rey y Jonathan
Bizaguirre, quienes permanecieron detenidos hasta febrero del año 2014,
cuando se cumplió el tiempo máximo legal permitido para que una persona
este detenida sin condena.
A fines de enero del 2011, llegó a manos de Xumek un teléfono celular que
contenía una serie de videos donde se podía visualizar a varios funcionarios
penitenciarios torturar a una persona privada de libertad en el complejo San
Felipe. En esos videos se veía cómo los agentes penitenciarios propinan
golpes de puño y patadas a un joven mientras se encontraba arrodillado en
el piso, con las manos esposadas a su espalda y atadas con un cinturón a una
ventana del pabellón, flexionándole hacia arriba los brazos en sentido
contrario a su flexión natural.
Con ese material presentamos una denuncia ante la Fiscalía de Homicidios y
Violencia Institucional (ex Unidad Fiscal de Delitos Complejos). Debido a las
múltiples dilaciones existentes en el expediente, en el año 2018 también
1 https://www.youtube.com/watch?v=fXeFt4DxSsg&t=5s
presentamos una petición a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) denunciando los hechos de tortura y los retrasos en la
investigación y sanción de los responsables como una violación a la garantía
del plazo razonable.
Más de 9 años después de los hechos, finalmente los mencionados
Camaristas dictaron condena contra los seis ex penitenciarios por el delito
tortura previsto en el art. 144 tercero del Código Penal, incisos 1ºy 3°2, según
Ley 23097 de 1984, teniendo en cuenta la especial calidad que tenían los
autores, el modo en el cual fueron desplegadas las agresiones que sufrió el
detenido William Walter Vargas González y el grave sufrimiento al que fue
sometido.
En la tortura, la dignidad de la persona sufre su mayor arrebato, al punto de
alcanzar el aniquilamiento de todo rasgo de humanidad que la cualifique. La
tortura “… es el desconocimiento de la otra persona como tal…” ,
verificándose una situación extrema en donde el dilema es seguir o no seguir
siendo un ser humano3. En el Informe del Relator Especial sobre la Tortura
de Naciones Unidas, Nils Melzer, presentado en julio del año 2018, este
expresó: “La prohibición universal y absoluta de la tortura y los malos tratos
refleja el reconocimiento de que cualquier clase de abuso deshumaniza no
solo a sus víctimas, sino también a quienes cometen esos actos y, en última
instancia, a todo sistema social que tolere a sabiendas dichas prácticas”. 2 El art. 144 tercero, inc. 1°, CP tipifica la conducta del funcionario público que impusiere a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura. A continuación declara que es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho. El inciso 3° del art. 144 ter, enfatiza que se debe entender por tortura: “no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente”. 3 Autor citado, “Derecho Penal Parte Especial”, T II-A, Rubinzal Culzoni, 2001, pág. 185.
William Walter Vargas González, de 18 años al momento de los hechos,
sufrió uno combinación de padecimientos físicos y psíquicos graves que
puede observarse en los videos que fueron publicados junto con la denuncia,
en ellos se observa a la víctima esposada y atada de una forma descripta
como tortura de posición por el Protocolo de Estambul, además se observan
varios golpes de puño y patadas de una fuerte intensidad y considerable
violencia en todo el sector izquierdo del cuerpo, que quedan demostrado en
los gritos de dolor que refiere Vargas González, incluso manifiesta tener
quebrada una costilla. La victima pide por favor que terminen, “ya está por
favor” “ya está, me duelen las costillas por favor”, mientras que el personal
penitenciario continuaba golpeándolo en la zona intercostal, y estirando
hacia arriba sus brazos en sentido contrario a la flexión natural, agresiones
que pone en riesgo la vida de Varga González. Mientras el personal
penitenciario realiza manifestaciones humillantes y degradantes, tales como
“la ratita que boconea al personal”, “hay un olor a chicito” “ahí está atado
como un perro”, “deja de gritar boliviano” incluso se escucha su sadismos,
ya que tienen expresiones que demuestran que los autores disfrutan de las
manifestaciones de dolor de la víctima, incluso luego de que dice que se le
ha quebrado la costilla, estos continúan, se burlan de él y continúan
pegándole en ese mismo lugar, con la sola intensión de mortificarlo.
Destacamos la importancia de que en este caso se haya dictado sentencia,
ya que recientemente, organismos internacionales, como el Comité contra la
Tortura de la ONU, ha manifestado su preocupación por la impunidad
imperante en denuncias de tortura y malos tratos en Argentina debido a las
deficientes investigaciones judiciales que no logran sustentar la versión de
las víctimas y al apego de los funcionarios judiciales a la versión que aporta
el personal penitenciario4.[1]
Desde Xumek, entendemos que esta condena resulta un mensaje
fundamental hacia las fuerzas de seguridad y penitenciarias contra la
impunidad de estos aberrantes delitos, sancionando debidamente estos
graves hechos.
4 Comité contra la Tortura (CAT), Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, 24 de mayo de 2017, CAT/C/ARG/CO/5-6, párr. 29.