Post on 16-Mar-2020
01/04/2019
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Dr. Doel Quiñones Núñez
• Abogado notario
• Doctor de la Universidad Complutense
de Madrid cuya tesis fue la mediación
• Colaborador a la creación del Instituto
para la Solución de Conflictos de la
Universidad Interamericana
• Recurso de la Rama Judicial y de la
Corporación de Servicios Legales
• Imparte cursos, talleres, seminarios y
conferencias a estudiantes, docentes,
públicos y privados sobre la resolución
extrajudicial de conflictos en y fuera de
Puerto Rico.
Lcdo. Carlos Rivera Santiago
• Abogado notario
• Secretario Auxiliar de Menores y Familia:
supervisa todas las labores que realizan los
Procuradores de Menores y los de Familia
en las13 jurisdicciones.
• Maneja casos de agresiones, alteraciones a
la paz, car jacking, agentes encubiertos,
strike force, casos de drogas y armas, delitos
sexuales, entre otros.
• Participa activamente en la rehabilitación
de los menores.do.
MEDIACIÓN EN ASUNTOS DE MENORES
Dr. Doel R. Quiñones Núñez
Catedrático
Universidad Interamericana
01/04/2019
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Uso de los métodos alternos a
la adjudicación formal
Formas de resolver conflictos
◦ Ignorar
◦Negociar
◦Participar en mediación
◦Arbitraje
◦Adjudicación formal
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Uso de los métodos alternos a
la adjudicación formal (cont.)
Características
◦Naturaleza
◦Alcance
◦Grado de formalidad
◦ Tipo de proceso
◦Resultado
◦Actores
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Principios básicos de la mediación
Voluntariedad
Confidencialidad
Buena Fe
Neutralidad
Imparcialidad
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La Mediación en Puerto Rico
Mediación extrajudicial
Mediación en contextos legales
◦ Ley de 19 de septiembre de 1983,
según enmendada, conocida como
“Ley para el Establecimiento de
Foros Informales para la Resolución
de Conflictos”, 4 LPRA, sec. 532 etseq.
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La Mediación en Puerto Rico (cont.)
◦Reglamento de Métodos Alternospara la Solución de Conflictos de2005, 4 LPRA, Ap. XXIX;
◦Reglamento de Certificación yEducación Continua Relacionadocon los Métodos Alternos para laSolución de Conflictos de 1999.
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Mediación en asuntos de menores
• Antes de 2010El Pueblo de Puerto Rico en interés
del menor K.R.R., sentencia del Tribunalde Apelaciones de 21 de diciembre de2005, 2005 WL 3807036 (TCA)• Entre 2010 y 2014
El Pueblo de Puerto Rico en interésdel menor C.L.R. y El Pueblo de PuertoRico en interés del menor A.V.L., op. delTribunal Supremo de Puerto Rico de 17de febrero de 2010, 178 DPR 315(2010)
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Mediación en asuntos de menores
(cont.)
Desde 2014
Ley Núm. 165-2014 de 29 de
septiembre de 2014, enmendando
ciertas disposiciones de la Ley para el
Establecimiento de Foros Informales
para la Resolución de Conflictos, la Ley
de Menores de Puerto Rico y las
Reglas de Procedimientos para
Asuntos de Menores
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Mediación con menores infractores
Nos estamos moviendo en el ámbito de
la justicia juvenil.
Dentro de este ámbito, uno de los
términos más utilizados es el concepto
de justicia restaurativa, o reparadora.
Este tipo de intervención busca analizar
el daño que la falta ha causado a la
víctima, y a la comunidad en general, e
incluso al propio menor.
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Mediación con menores infractores
(cont)
Considera que, en la medida de lo
posible, todos los implicados deben
intervenir en el análisis del conflicto, así
como en la búsqueda de soluciones.
Se da importancia fundamentalmente al
acercamiento entre víctima-autor, más
que únicamente a la imposición de una
sanción o pena.
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¿Cómo atendemos las
controversias en casos de
menores?
Lcdo. Carlos J. Rivera Santiago
Secretario Auxiliar de Menores y Familia
Departamento de Justicia
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Ejemplo 1: ¿Qué hacemos?
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Ejemplo1: ¿Qué tal si…?
Encargada de la menor imputada no vaa la escuela y no le interesa resolver elproblema.
No es la primera vez que la imputadaataca a la perjudicada.
Imputada mencionó que donde quieraque la vea le va a golpear. Perjudicaday su madre temen por su seguridad yquieren que el caso se ventile en elTribunal.
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Ejemplo 2: ¿Qué hacemos?
Menor tiene 16 años y no tiene licencia
de conducir.
El día de la Vista de Causa o de la Vista
Adjudicativa, menor sacó la licencia de
conducir y la muestra.
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Ejemplo 2: ¿Qué tal si…?
Menor tiene adicción a sustancias
controladas y pudiese beneficiarse de
un Programa contra la Adicción.
Menor es desertor escolar y tiene
rezago académico.
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Ejemplo 3: ¿Qué hacemos?
Menor de 13 años estaba tirando
piedras y rompe el cristal del carro de
su vecino.
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Ejemplo 3: ¿Qué tal si…?
El seguro del perjudicado solo cubredaños de $500 o más y el cristalcuesta $300.
Madre del menor imputado esmadre soltera y desempleada. Nopuede pagar $300.
Perjudicado actualmente estádesempleado y entiende que elmenor es responsable por losdaños.
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Ejemplo 4: ¿Qué hacemos?
Menor de 15 años amenaza a su mamá
con agredirla porque está harto de sus
cantaletas.
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Ejemplo 4: ¿Qué tal si…?
Madre del menor es madre soltera y
tiene otro niño de 6 años.
Madre manifestó que no puede
controlar a su hijo, tiene miedo y no
sabe qué hacer. Por eso llamó a la
Policía.
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Ejemplo 5: ¿Qué hacemos?
Menor de 16 años con licencia de
conducir es detenido por no tener
marbete en la motora. En la próxima
vista pautada, pagó el marbete y llevó
la evidencia.
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Ejemplo 5: ¿Qué tal si…?
A Menor se le ocuparon papeles
para enrollar (enrolar) y $200. Por
no ser pertinente a las quejas
alegadas no se sometieron en
evidencia al Tribunal.
Menor corre un punto de drogas,
está ligado al narcotráfico y le
tienen miedo en la comunidad.
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¿Qué hacemos con los casos
de menores?
Tenemos que atenderlos caso a
caso.
No hay una fórmula matemática.
No hay casos idénticos.
Cada menor tiene una situación
particular.
No podemos generalizar.
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
Es una orden interna que aplica solo
a los Procuradores y Fiscales del
Departamento de Justicia.
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
Solo aplica en casos de falta Clase I
(menos graves) que ocurran en
ambiente escolar.
La conducta no puede atentar contra
la vida o propiedad, ni contra la
seguridad escolar.
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
Procurador/Fiscal previo a radicar al
Tribunal, deberá orientar a la parte
perjudicada de las siguientes
alternativas para dirimir la
controversia:
◦Mediación de Conflictos de la
Rama Judicial26
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
◦Procedimiento Administrativodel Departamento deEducación (Reglamento Escolar)
◦Obtener una orden al amparode la Ley Núm. 195-012,según enmendada, conocidacomo “Carta de Derechos delEstudiante de Puerto Rico.”
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
La parte perjudicada deberá
establecer, por escrito, su interés de
acogerse o no a dichas alternativas,
en un formulario creado para ello.
Este formulario tendrá la firma del
perjudicado y encargado, así como
del Procurador/Fiscal que atendió el
caso. 28
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
De la parte perjudicada determinar
que no desea acogerse a dichas
alternativas, el Procurador procederá
a radicar el caso al Tribunal si existen
los elementos de la falta.
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Orden Administrativa 2018-03
Casos de menores en ambiente
escolar
No puede obligarse a ningúnperjudicado a que se acoja a dichasalternativas y tampoco se le puedecoartar el derecho de ir al Tribunal,de conformidad con la Ley Núm. 22del 22 de abril de 1988, conocidacomo la “Carta de Derechos deVíctimas y Testigos.”
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¿Preguntas?
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