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Módulo 3
LA MUJER VÍCTIMA DE LAS VIOLENCIAS
Y EL PROCESO JUDICIAL
Mitos sobre la violencia contra las mujeres.
Cuando se identifica a la mujer que sufre la violencia y la padece se la circunscribe en
una posición “totalmente pasiva” y al victimario como “totalmente activo”. Esto
presupone que los hombres cometen violencia y a las mujeres les ocurre: esta relación
de causalidad que abandona otra forma solución deja de lado los complejos hechos
que llevan a la victimización y a los recursos que las personas atacadas suelen
desplegar para resistir o evitar la violencia (Velázquez, 2003).
Desde la perspectiva de género se suele objetar la noción de víctima por estar
asociada a la pasividad, sin perjuicio y como ya abordaremos específicamente en el
tema de víctimas de delitos. Esta noción es importante destacarla en particular sobre
los equipos interdisciplinarios, que sin perjuicio de como se la relacione respecto del
proceso, se considera más adecuada la forma de identificarla como sobreviviente ya
que involucra los elementos de acción y transformación a los que apela los individuos
victimizados.
Cuando hablamos de mitos1, hablamos de afirmaciones relacionadas a las violencias
contra las mujeres que se toman como verdades absolutas pero se trata, en realidad,
de opiniones sin base científica ni estadística, que se convierten fácilmente en una
creencia, luego se transmiten de generación en generación y ocasionan graves daños,
pero sobre todo, falta de conciencia y responsabilidad para generar acciones que
contrarresten y erradiquen estas violencias.
Mencionaremos algunos
Las altas cifras de denuncias y mujeres muertas a manos de sus parejas o ex-parejas,
demuestran que es un fenómeno alarmante.
1 Extraído gran parte de ellos de la "Guía para mujeres en situación de violencia en la modalidad doméstica”)
elaborada por la Dirección de Enlace Institucional de la Procuración Gral.-Ministerio Púbico Fiscal de la Provincia de Mendoza. Ver en http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2019/06/Guia_para_mujeres_en_situacion_de_violencia_mod_domestica.pdf
# No es un problema
grave, son sólo casos
aislados.
La violencia es un problema público. En el momento en que se ejerce cualquier tipo de
violencia sobre una mujer, la sociedad debe involucrarse en el tema.
Las denuncias y muertes de mujeres en razón de su género con cualquier nivel
económico, social y profesional demuestran que la violencia afecta a todas las
mujeres, y que no hay un perfil de mujer maltratada. Las mujeres con mayor poder
adquisitivo en general tienen mayores recursos para salir de la situación de violencia,
en este sentido es fundamental una presencia estatal fuerte que acompañe a las
mujeres en el proceso.
El aumento de las denuncias y muertes de mujeres jóvenes en los últimos años, tira
por tierra esta falsa creencia.
Casi nunca; suelen ser personas totalmente adaptadas en la sociedad, con trabajos
convencionales y que no hacen demostración de violencia fuera de casa.
# Es una cuestión que sólo
concierne a la familia y no
debe difundirse.
# Sólo ocurre en las clases
sociales bajas, de poco nivel
adquisitivo, bajo nivel cultural y
en algunas comunidades.
# Sólo le ocurre a mujeres adultas;
las jóvenes tenemos otra
educación y no lo permitimos.
# Si son maltratadores en casa,
también lo serán fuera de ella.
“Nunca sospechamos nada de él, era un hombre totalmente normal”, es la frase que
hemos oído muchas veces en los medios de comunicación; las relaciones de un
maltratador fuera del hogar son normales y, en general, no se muestra violento; esa
característica solo la desarrolla dentro del hogar, donde se siente con más poder.
Así se suelen justificar muchos hombres que ejercen violencia, evitando de esa forma
hacerse responsables de sus actos. Si bien el consumo de sustancias es un factor que
puede agravar la situación no es el causante.
La situación psicológica de una mujer que ha vivido violencias es precaria; se siente
desprotegida, siente que no es nada, y que no tiene a donde ir; esto, junto con la
esperanza de que la situación algún día cambie y en muchos casos la incomprensión
de su entorno familiar le hace permanecer en esa situación de violencia.
Está demostrado que para los hijos y las hijas es muy perjudicial educarse en un
ambiente hostil; tienen posibilidades de repetir el modelo y ser maltratadores y
víctimas de malos tratos; en cualquier caso, es una situación psicológica difícil de
soportar en esa edad.
# Los varones que maltratan lo
hacen porque tienen problemas con el alcohol u otras drogas.
# No será tan grave el tema, si no,
las mujeres no lo aguantarían.
# La mujer sufre mucho, pero sus
hijos e hijas sufrirían más con una separación; por eso debe aguantar.
# Los maltratadores son personas
con padecimientos mentales.
Las agresiones psíquicas pueden suponer un mayor riesgo teniendo en cuenta que la
mujer pierde toda la autoestima y capacidad para hacer cosas por sí misma.
Súplicas y perdón son otras maneras para controlar y manipular. Lo cierto es que la
agresión se agravará con el tiempo si él no busca ayuda profesional.
La mujer realmente cree que no tiene salida y que él demuestra su amor a través de la
agresión. El problema es que a veces necesita de herramientas, de una red de apoyo,
dinero y tiempo para planificar la salida de esta situación y es allí donde el estado
debe estar presente.
Estas afirmaciones aún operan en el imaginario social frente a los hechos de violencia
contra las mujeres donde se culpabiliza a las víctimas y/o sospecha de ellas, en frases
como: “Por algo habrá sido”, “Ella lo provocó”, “A las mujeres les gusta”, “Podría
haberlo evitado”, no hacen más que afectar a la credibilidad de los hechos o de los
relatos ya que demuestran la falsa asociación entre violencia y ciertas creencias sobre
la provocación y/o el consentimiento de las víctimas (Velázquez, 2003).
# Si el agresor realmente lamenta sus
acciones y promete cambiar, la agresión cesará o terminará.
# La víctima siempre tiene la
opción de salir de la situación de violencia.
# Las agresiones físicas son más
peligrosas que las psíquicas.
Círculo de la Violencia.
Conocer acerca de cómo funciona el círculo2 de la violencia contra la mujer en el
ámbito doméstico resulta ser una herramienta muy importante para el abordaje de la
violencia. Este ciclo de la violencia fue formulado en el año 1989 por la Dra. Lenore
Walker3 y consta básicamente en 3 fases, de allí su nombre.
El principal objetivo es brindar un instrumento útil para la comprensión del estado o
fase por la que está atravesando una mujer en situaciones de violencias a la hora de
radicar una denuncia o requerir de una consulta por información o bien a manifestar
que desea “retirar la denuncia anterior” que había radicado porque “…en realidad eso
no ocurrió y fue todo mentira...”.
Poder conocer acerca del círculo o ciclo de violencia nos suministra información
proporcionada por los equipos interdisciplinarios para poder prevenir mayores daños y
para planificar diferentes estrategias de atención y medidas más propicias en los
procesos que la involucren, según la particularidad de cada situación y de cuando sea
el momento en que concurre.
El hombre que ejerce la violencia en las entrevistas profesionales con los equipos
interdisciplinarios tiende a minimizar su accionar, habitualmente no registra su
violencia, a ello se suma que las mismas se realizan en el marco de un proceso
judicial, en donde puede operar un interés ganancial. Sin perjuicio de ello, el ciclo de la
violencia les incumbe a ambos.
Ahora bien, las víctimas no son agredidas todo el tiempo ni de la misma manera sino
que la violencia se expresa en ciclos cuya repetición genera en la mujer un proceso
patológico de adaptación que la lleva a una situación personal de indefensión o
impotencia aprehendida. La violencia en el ámbito doméstico es entendida como un
fenómeno de orden cíclico en el que se pueden reconocer tres fases, de ahí que se la
denomine como ciclo de la violencia. Cuando el ciclo se repite, la víctima empieza a
registrar esta situación.
2Ibidem
3Lenore Edna Walker es una psicóloga estadounidense que fundó el Instituto de Violencia Doméstica,
documentó el Ciclo de abuso y escribió La mujer maltratada, por la que ganó el Premio de Medios
Distinguidos en 1979. Fue ingresada en el Salón de la Fama de la Mujer de Colorado en 1987. Ver
:https://en.wikipedia.org/wiki/Lenore_E._Walker
Por otra parte, el hecho innegable de la repetición en ciclos de la violencia en el ámbito
doméstico, explica aún mejor porqué un varón, aunque se arrepienta y pida perdón, va
a volver a actuar violentamente, si no media un tratamiento o algún programa de
reeducación.
Acumulación de tensión
En esta fase comienza un maltrato psicológico basado en el control. El agresor se
siente cuestionado de manera creciente. Las tensiones se manifiestan como
determinadas conductas de agresión verbal o física de carácter leve y aislado:
menosprecios, insinuaciones, sarcasmo, largos silencios, demandas irracionales. La
víctima adopta medidas para actuar en ese clima, y adquiere mecanismos de
autodefensa, de anticipación para evitar la agresión. Las acciones del agresor van
dirigidas a un objetivo: desestabilizar a la víctima, que en esta fase tiende a minimizar
o negar el problema, justificar la conducta violenta del agresor y rescatar los aspectos
positivos de la pareja.
Explosión
Se caracteriza por una fuerte descarga de las tensiones provocadas en la anterior fase
por el agresor. Se producen las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales más
importantes. Esta es la fase más corta y la vivida con mayor intensidad, ocurriendo las
consecuencias más importantes para la víctima, tanto en el plano físico como en el
psíquico, donde continúan instaurándose una serie de alteraciones psicológicas por la
situación vivida.
Luna de Miel
El agresor inicia una serie de conductas compensatorias para demostrar a la víctima
que lo siente y que la violencia no volverá. Esto hace que la víctima vea también la
parte positiva del agresor y quede atrapada, buscando cómo conseguir que esta etapa
aparezca más frecuentemente. Esta fase se caracteriza por una extrema amabilidad y
conductas “cariñosas” (atenciones, regalos, promesas) por parte del agresor, quien
trata de influir sobre familiares y amistades para que convenzan a la víctima de que le
perdone. Suele hacer ver a ésta que él necesita su apoyo y que no puede
abandonarlo; por esto algunas víctimas vuelven con el maltratador (si hubiera cesado
la convivencia) y/o retiran la denuncia que habían presentado.
Gradualmente esta fase desaparece, la desaparición de la fase de luna de miel
coincide con lo que dicen muchas víctimas: “mientras no me grite y no me maltrate me
basta”. Las agresiones van siendo cada vez más fuertes y frecuentes, lo que
disminuye los recursos psicológicos de las mujeres para salir de la espiral de la
violencia.
Los ciclos tienen duraciones variables, en una pareja un ciclo de la violencia puede
durar años, y en otras pocos días.
Lo que ocurre en la mayoría de los casos a medida que pasa el tiempo, las fases
comienzan a hacerse más cortas, llegando a momentos donde se pasa de la fase de
acumulación de tensión a la fase de explosión, y así sucesivamente, sin que medie la
fase de arrepentimiento (luna de miel), que acaba por desaparecer. Muchas veces en
ese momento, es cuando las mujeres suelen pedir ayuda. Sumado a que los
episodios de maltrato son cada vez más intensos e incluso más peligrosos,
desarrollándose entonces el ciclo de la violencia en menos tiempo en cada
oportunidad, y acrecentando su intensidad.
Procedimientos de valoración de riesgo de violencia hacia la mujer en el
contexto de la pareja.
Al enfocarnos en el estudio de los procedimientos de valoración de riesgo, es
necesario poner a funcionar una serie de conceptos que van a constituir nuestro
marco teórico a partir del cual se retroalimenta la práctica y la intervención a los fines
de poder estimar la probabilidad de ocurrencia de la conducta violenta.
Imagen extraída de
“Guía para mujeres en
situación de violencia en
la modalidad
doméstica” - Ministerio
Público Fiscal de la
Prov. de Mendoza.
En primer lugar es necesario delimitar el ámbito de la estimación, en este caso nos
vamos a referir al de la pareja. El proceso de victimización en la pareja se diferencia
de la violencia en otro tipo de relaciones interpersonales, por algunas de las siguientes
características:
1- El agresor y la víctima mantienen o han mantenido una relación afectiva y/o de
convivencia.
2- Los episodios de agresiones tienen un inicio temprano ( noviazgo, comienzo de la
convivencia, embarazo o nacimiento del primer hijo)
3- Es de curso crónico. La cronicidad de la violencia es otro aspecto a destacar. La
consulta o la denuncia puede sobrevenir después de una larga evolución de las
agresiones.
4- La violencia es cíclica. No se trata de episodios aislados, sino de un patrón de
relación, en el que cíclicamente se producen fases (ciclo de la violencia doméstica)
5- Las estrategias de la víctima frente a la violencia se dirigen a la evitación de las
agresiones y las acciones que llevan a cabo (denuncia, huida, pedidos de ayuda a
familiares, etc.) tienen como objetivo, en la mayoría de los casos, el cambio
conductual del agresor.
6- Progresión de la conducta violenta. Por la intensidad creciente describe una
verdadera escalada de violencia que puede concluir en un femicidio o suicidio.
La violencia empieza de una manera sutil, toma la forma de agresión psicológica.
Puede ser visto como ataques a la autoestima de la mujer, el agresor la ridiculiza,
ignora su presencia, no presta atención a lo que ella dice. Se ríe de sus opiniones o
iniciativas. La compara con otras personas, la corrige en público.
Estas conductas generalmente no son percibidas como violentas pero van generando
un efecto progresivo de debilitamiento de las defensas psicológicas. Comienza a tener
miedo de hablar o hacer algo por temor a la crítica.
En un segundo momento aparece la violencia verbal, que viene a reforzar la violencia
psicológica. El agresor insulta y denigra a la mujer, la ofende. La llama “loca”,
comienza a amenazarla con agresiones físicas. Va creando un clima de miedo
constante. Le grita en presencia de otras personas y la acusa de tener la culpa de
todo. Depresión más intensa, puede consultar a un psiquiatra, es medicada, refuerza
las agresiones de la pareja.
Posteriormente se van produciendo formas de agresión física en las que también se
comprueba una progresión en los niveles de gravedad.
Otro aspecto fundamental es la demarcación del concepto de violencia que vamos a
utilizar. Tal como se ha señalado en numerosos estudios el concepto de violencia, ha
traído problemas también en su delimitación conceptual, ya que no en pocos casos se
lo ha intercambiado por el de agresión, o impulsividad, conducta antisocial, incluso el
concepto mismo de violencia puede ser definido de diferentes modos. No obstante las
diferencias, destaca en todos los casos una características esencial que muestra en la
violencia la acción de forzar. Para nuestros fines vamos a tomar el concepto de
violencia que permite su articulación con la evaluación del riesgo.
La violencia es una estrategia psicológica que se pone en marcha para
alcanzar una finalidad determinada. requiere por parte del individuo que la
ejerce, la utilización de diferentes recursos y procesos psicológicos . Su origen
es la voluntad individual de resolver un conflicto real o imaginado, para el cual se
aplican los recursos emocionales, motivacionales y cognitivos disponibles que guiarán
los distintos comportamientos agresivos. La violencia entendida como decisión
individual, intencionada de actual para alcanzar un objetivo determinado es la clave de
la predicción de la violencia futura.
No solo es importante la conducta en sí (violenta, de riesgo, peligrosa) sino también
su intención y consecuencias. Se incluyen todas las conductas cometidas por el
agresor y no sólo las que terminen en registros oficiales (denuncias) (Loinaz Ismael,
2017)
La violencia como estrategia se caracteriza por las siguientes propiedades:
COMPLEJIDAD: incluye componentes cognitivos, actitudinales, emocionales,
motivacionales, que actúan de forma interrelacionada. La violencia siempre se halla
asociada a los conflictos en los que interviene, ej. terrorismo: imponer poder político
en forma violenta; violencia racial: imponer el dominio y sometimiento; violencia de
género: ejercer el poder y dominación sobre las mujeres.
HETEROGENIEDAD: La violencia no es una realidad homogénea. Se puede
clasificar según diferentes criterios:
1- La manera de ejercerla: física, psicológica, verbal, sexual, económica, etc.
2- Según las características del agresor y/o la víctima: violencia juvenil
femenina; violencia de género, maltrato infantil, abuso sexual en la infancia.
3- Según el contexto de relación entre la víctima y el victimario: Violencia
escolar (bulling); violencia laboral (moobing) doméstica, institucional, otros
como violencia en el deporte, etc.
Estas distinciones son importantes y necesarias porque, si bien pueden presentarse
en forma combinada, tienen sus propias prevalencias, reglas de aparición y factores
de riesgo específicos asociados.
MULTICAUSALIDAD: Para que ocurra un acto violento, especialmente de violencia
grave tienen que coincidir en el tiempo numerosos sucesos que, a su vez no suelen
combinarse con demasiada frecuencia.
No obstante, para predecir la violencia, no necesitamos saber qué la produce, es
decir, sus causas eficaces, sino qué factores de riesgo están asociados con ella.
Sustituir causas por factores de riesgo ha facilitado una acción profesional más
eficaz, tanto en la gestión del riesgo como en su prevención.
INTENCIONALIDAD: Hemos sostenido que la acción violenta es el resultado de
una decisión intencionada y voluntaria de producir daño o malestar. Si bien es
cierto, que en determinadas ocasiones esta decisión no es imputable penalmente o
que puede depender de factores irracionales o poco conocidos, la decisión de
actuar violentamente siempre va a estar influenciada por factores: ya sea
biológicos, psicológicos y sociales. Por lo general estos factores actúan en conjunto
e influyen diferencialmente en la toma de decisiones previa a la ejecución de la
acción violenta.
INFRECUENCIA: A pesar de la sensación creciente que tenemos que la violencia
es algo muy común y habitual, la realidad es que la violencia grave y muy grave es
poco habitual, rara e infrecuente.
La frecuencia de un fenómeno no le resta ningún grado de importancia, o
trascendencia al mismo, pero afecta mucho y por si mismo la posibilidad de
predecirlo. DE hecho la importancia de la violencia se mide en términos de
consecuencias y no solamente en términos de frecuencia.
Las propiedades de la violencia tienen muchas consecuencias para la predicción,
pero la clave en la tarea predictiva es delimitar con precisión el criterio a
predecir.
En relación a la predicción de violencia hay dos posturas antagónicas:
1- Considera que la violencia por sus propiedades de COMPLEJIDAD,
MULTICAUSALIDAD e IMFRECUENCIA, es impredecible más allá del acierto
azaroso.
2- Considera que la violencia es predecible si atendemos a la INTENCIONALIDAD y
la HETEROGENEIDAD de la misma.
En esta segunda postura se han desarrollado propuestas técnicas que constituyen
los procedimientos de valoración del riesgo de violencia.
El concepto de RIESGO: peligro que puede acontecer con una cierta probabilidad en
el futuro, puede que no comprendamos totalmente sus causas o que éstas no se
puedan controlar de manera absoluta.
Numerosas disciplinas modernas se interesan cada vez más por el riesgo, ya que está
en la base de la predicción y prevención de sucesos tanto naturales como sociales.
Uno de los principales conceptos que se debe analizar al revisar la evaluación del
riesgo de violencia es la diferencia entre peligrosidad y riesgo.
La evolución en materia de riesgo ha supuesto el paso del concepto de peligrosidad al
de riesgo. Ambos conceptos presentan diferencias significativas, en especial respecto
a sus implicancias.
La peligrosidad es una categoría habitual en el ámbito jurídico, que hace referencia
entre otras cosas, a la propensión de una persona a actuar en forma violenta en el
futuro. Su origen puede considerarse clínico y deriva de la asociación de la
criminología positivista entre enfermedad mental y violencia En este sentido la
peligrosidad puede equipararse a un estado mental patológico o a un atributo
disposicional inmodificable o a un predictor de la violencia único.
Podemos plantear en este sentido que el concepto de peligrosidad constituye una
variable DISCRETA: es dicotómica, se es o no se es peligroso, no hay una
graduación ni niveles. ESTATICA: no es modificable, se es peligroso para siempre y
GENÉRICA: es inespecífica, no se relaciona con un tipo de conducta y no permite
distinguir entre tipos de violencia.
Uno de los problemas del concepto de peligrosidad además es su significado
polisémico según la disciplina que lo utilice, estado mental patológico para la clínica-
forense, o reiteración delictiva y posibilidad de reincidencia para la tradición jurídica. La
determinación de peligrosidad se basa en el juicio clínico profesional.
La evaluación del riesgo, es el resultado de la relación empírica entre determinados
predictores (factores de riesgo) y conductas especifícalas (tipos de violencia) El
pronóstico está fundamentado en la aplicación de protocolos o guías contrastadas
epidemiológicamente. El concepto de riesgo por lo tanto hace referencia a un
constructo:
CONTINUO: es una dimensión que va de mayor a menor riesgo.
VARIABLE: es un valor modificable que cambia con el tiempo conforme
cambian las características del sujeto o las circunstancias del caso.
ESPECÍFICO: se valora para un tipo de conducta, un tipo de violencia, un tipo
de víctima, etc.
La diferencia entre riesgo y peligrosidad es fundamental, porque en ella reside la
esencia de la evaluación del riesgo que es dar una opinión con fundamento empírico,
siguiendo los pasos establecidos en una guía o herramienta. El sujeto peligroso lo es
para cualquier delito, para cualquier víctima y para siempre. Sin embargo un sujeto
con determinado nivel de riesgo puede requerir una mayor o menor atención o
gestión del riesgo según el momento.
FACTORES DE RIESGO: Un factor de riesgo es una característica del sujeto y/o
circunstancia que lo rodea que está asociada con una mayor probabilidad de conducta
violenta, o que incrementa la posibilidad de su ocurrencia. Por lo tanto, este tipo de
variables son descritas como predictores de violencia y son las que en la investigación
han mostrado una correlación positiva con el resultado a predecir.
En otros términos Las causas han dejado paso a los factores de riesgo. El factor de
riesgo de violencia es una VARIABLE, que se relaciona empíricamente con un
resultado futuro de daño o lesiones.
No necesita tener una relación causal conocida, sino una simple pero consistente y
significativa relación con la consecuencia.
El valor de una predicción o estimación de riesgo de violencia hacia la mujer, radica en
la posibilidad de gestionar dicho riesgo. El mismo puede ser graduado en Bajo-
Moderado-Alto. Estos niveles están en vinculación al riesgo de violencia física grave y
constituyen en el marco de los procedimientos de valoración herramientas útiles y
ágiles para administrar los recursos de protección a la mujer .
GESTIÓN DE RIESGO: La minimización del riesgo es el paso fundamental que
acontece después de la valoración.
Se denomina gestión del riesgo a las estrategias de control y reducción del riesgo.
Consiste en dar los pasos necesarios, tras una evaluación, que permitan reducir el
riesgo, evitar una futura agresión o minimizar las consecuencias en caso de que
esta se produzca. Es la tarea más importante, pero ha recibido menos atención que
la evaluación propiamente dicha, donde la discusión tradicional se ha centrado en
los aciertos o errores de las predicciones. (falsos positivos y falsos negativos)
PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE RIESGO DE VIOLENCIA FÍSICA GRAVE
Dicho procedimiento puede ser definido de la siguiente manera:
Es un procedimiento técnico para estimar la probabilidad de aparición futura de la
conducta violenta, atendiendo a los condicionantes pasados, presentes y futuros.
Consiste en seleccionar información relevante y significativa para cada caso
particular a fin de conocer las condiciones que pueden aumentar o disminuir el
riesgo de violencia
La valoración del riesgo es un proceso de evaluación individual que se inicia con la
RECOGIDA DE DATOS y finaliza con LA TOMA DE DECISIONES ACERCA DEL
COMPORTAMIENTO FUTURO en relación con la producción de violencia y se
organiza en 4 pasos fundamentales, estos son:
Recogida y organización de información.
Decisión sobre la presencia/ausencia de los factores de riesgo, así como de su
relevancia en cada caso concreto. Determinación de la presencia de factores
protectores y de su incidencia.
Estimación del riesgo: BAJO-MODERADO-ALTO
Comunicación de los resultados, a través de un informe que permita la gestión del
riesgo.
Utilización de guías de valoración de riesgo.
La violencia de pareja contra la mujer, es el tipo de violencia sobre el que más se ha
incrementado la atención pública y académica de la última década, por ello las
herramientas en lo referente a la valoración del riesgo son numerosas.
Algunos ejemplos son la Escala de predicción de riesgo de violencia física grave
revisada (EPV-R)
Es una guía surgida del contexto español, elaborada por Echeburúa, para valorar
riesgo de violencia física grave hacia la mujer en la relación de pareja.
Posee 20 ítems considerados de mayor capacidad predictiva y que se agruparon en 5
categorías:
• Datos personales.
• Situación de la relación de pareja
• Tipo de violencia
• Perfil del agresor
• Vulnerabilidad de la victima
Los ítems tomados como unidades de información tienen diferentes capacidades
discriminativas, por eso la puntuación varia, según su relevancia en correlación con la
producción de la violencia que se quiere predecir.
DA Danger Assessment (1986-2009) Elaborada y revisada por Campbell Fue el
primer intento de estimar el potencial de riesgo de violencia letal en relaciones de
pareja, como riesgo de que una mujer fuese asesinada.
Spousal Assault Risk Assessment Guide (SARA)
Es la herramienta más conocida a nivel mundial para la evaluación de riego de
violencia en la pareja. Fue pionera en el ámbito del juicio clínico estructurado. (1993-
1009-adaptada al contexto español en el 2005),
Para la valoración del riesgo se basa en el chéquelo de 20 factores de riesgo de
violencia contra la pareja. La SARA requiere de los evaluadores decidir sobre la
presencia o ausencia de los factores de riesgo para informar sobre la probabilidad de
que un agresor pueda reiterar la conducta violenta, principalmente física o sexual, en
un plazo de tiempo aproximado entre 3 y 6 meses después de la valoración.
Los factores de riesgo se agrupan en 5 secciones:
1- Historial delictivo
2- Ajuste psicosocial
3- Historia de la violencia de pareja
4- Delito/agresión actual que motiva la valoración.
5- Otras consideraciones.
Protocolo De Valoración Del Riesgo De Violencia De Pareja Contra La Mujer
(RVD-BCN)
Creado en el 2011 en el contexto español, en el denominado círculo de Barcelona, es
una herramienta que ayuda a los profesionales que atienden a mujeres que viven
situaciones de violencia de género a valorar el riesgo de que a corto plazo se
produzcan conductas violentas graves por parte de su pareja o ex pareja.
La estructura del protocolo consta de 16 factores de riesgo agrupados en 5 categorías
1. Historia de conducta violenta en la pareja o ex pareja
2. Amenazas y/o abusos graves contra la mujer
3. Circunstancias agravantes (ej. comunicar la intención de separarse, o abuso de
sustancias por parte del agresor)
4. Factores de vulnerabilidad de la mujer
5. Percepción de peligro de muerte
CONCLUSIONES:
1- El riesgo es dinámico, y modificable, está determinado por factores pasados,
históricos, personales y también por contextuales-situacionales, éstos son los que
lo tornan dinámico.
2- No se toman decisiones en relación al riesgo de validez indeterminada en el tiempo.
Estas valoraciones se pueden repetir a juicio del desarrollo del caso y de los
cambios que se puedan dar en el tiempo.
3- Cada valoración es según un tipo determinado de violencia y no se puede
generalizar indiscriminadamente.
4- La predicción de riesgo de violencia no determina la seguridad de ocurrencia de un
hecho concreto, sino la estimación de probabilidad de que suceda.
5- Las guías que hemos presentado están diseñadas para valorar un constructo que
es el “riesgo de violencia”, por ello no sirven para valorar rasgos de personalidad ni
hacer diagnósticos de enfermedades mentales.
6- Estos instrumentos (guías) se han diseñado para estimar el riesgo, ayudar a la
toma de decisiones de los profesionales y guiar las intervenciones de control y
minimización del riesgo. Es por lo tanto inadecuado requerirles parámetros propios
de los instrumentos psicométricos. No obstante, se pueden conocer sus
propiedades técnicas de capacidad predictiva y de fiabilidad inteobservadores.
(para ello se utilizan parámetros propios de las técnicas epidemiológicas: los
índices de la curva ROC y también el valor AUC –área bajo la curva, que señalan el
equilibrio entre sensibilidad y especificidad del protocolo.
REFERENCIAS:
Dirección de Enlace Institucional (DEI). (2017). Guía para mujeres en situación de
violencia doméstica. No debería doler regresar a casa. Ministerio Público Fiscal.
Provincia de Mendoza. Recuperado de http://mpfmza.jus.mendoza.gov.ar/wp-
content/uploads/2019/06/Guia_para_mujeres_en_situacion_de_violencia_mod_domest
ica.pdf
Loinaz, I. (2017). Manual de evaluación de riesgo de violencia. Barcelona: Pirámide
Velázquez, S. (2003). Violencias cotidianas, violencia de género. Escuchar,
comprender, ayudar. Buenos Aires: Paidós.
Revictimización o victimización secundaria y Violencia Institucional
I. El Poder Judicial y el acceso a la Justicia de las mujeres
Es preciso conocer y comprender la dimensión del rol de las operadoras y
operadores judiciales en la práctica cotidiana a efectos de evitar la victimización
secundaria y violencia institucional, y de esta manera garantizar el acceso a la justicia
de las mujeres.
El enfoque de género dentro de las instituciones judiciales es exigido por el marco
normativo y jurisprudencial internacional, y se debe traducir en un compromiso de las
operadoras y los operadores judiciales.
La principal consecuencia de este compromiso es la incorporación de una perspectiva
de género/mujeres en la labor judicial cotidiana, lo cual no vulnera la imparcialidad o
independencia del juez o jueza, sino todo lo contrario, sin la incorporación de esta
perspectiva se cae necesariamente en procesos de discriminación en base a
estereotipos y prejuicios construidos históricamente. (Facio, 2017:302)
La Recomendación Nro. 33 (Comité CEDAW 03/08/2015) sobre “Acceso a la justicia”
indica que las mujeres tienen que poder confiar en un sistema judicial libre de mitos y
estereotipos y en una judicatura cuya imparcialidad no se vea comprometida por esos
supuestos sesgados. La eliminación de los estereotipos judiciales en los sistemas de
justicia es una medida esencial para asegurar la igualdad y la justicia para las víctimas
y los supervivientes (Pto. 28)
A su vez se recomienda a los Estados partes a tomar todas las medidas eficaces para
proteger a las mujeres contra la victimización secundaria en su interacción con las
fuerzas del orden y las autoridades judiciales (Pto. 51, c) como así también utilizar un
criterio confidencial y con una perspectiva de género para evitar la estigmatización
durante todas las actuaciones judiciales, incluida la victimización secundaria en casos
de violencia, durante el interrogatorio, la reunión de pruebas y otros procedimientos
relacionados con la investigación (Pto. 51, g).
En la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres y el acceso a la
justicia, no deben existir obstáculos que reproduzcan discriminación y desigualdad,
estos obstáculos constituyen justamente victimización secundaria y violencia
institucional. En este sentido la Comisión IDH destacó la necesidad de reformar la
cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres
puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia (Informe “Acceso a la justicia
para mujeres víctimas de violencia para las américas”, 2007, párr. 162)
II. Victimización Secundaria y Violencia Institucional:
La Ley 26.485 en el Artículo 3º enumera los derechos protegidos expresamente por
la ley, estableciendo en el inciso k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen
violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
El Decreto Reglamentario Nro. 1.011/2010 (B.O. 20/07/2.010) al referirse a este
artículo define la revictimización como “el sometimiento de la mujer agredida a
demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a
realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus
antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el
ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos
normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y
a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado,
sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.” (Art. 3 inc. k)
A su vez, el Artículo 16 de la Ley 26.485 enumera los derechos y las garantías
mínimas que deben ser asegurados por los organismos del Estado en cualquier
procedimiento judicial o administrativo, además obviamente de todos los derechos
reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos ratificados por la Nación Argentina, estableciendo, entre ellos el inc. h)
refiere “… recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.
¿Por qué es importante EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN?
Porque importa un incremento del daño sufrido por la víctima, pero ya no por el
contexto de violencias experimentados por las mujeres, SINO como resultado de
las respuestas, acciones, omisiones y actitudes de las instituciones públicas o
privadas. (Piqué, 2017:318/320)
Porque cuando está relacionada con la actuación del Estado directamente afecta el
derecho de acceso a la justicia en supuestos de violencia de género y pueden
generar responsabilidad estatal. (Piqué, 2017:322)
Caso López Soto vs. Venezuela (Corte IDH, 26/09/2.018): La Corte IDH remarcó que
en materia de violencia contra la mujer, existen ciertos obstáculos y restricciones
que deben enfrentar las mujeres al momento de recurrir ante las autoridades estatales,
impidiendo el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la justicia, por lo que la
falta de formación y de conocimiento en materia de género por parte de los operadores
estatales de las instituciones relacionadas con la investigación y administración de
justicia, y la vigencia de estereotipos que restan credibilidad a las declaraciones de las
mujeres víctimas, constituyen factores fundamentales que, junto a los altos índices de
impunidad en casos de esta naturaleza, conllevan a que las mujeres decidan no
denunciar hechos de violencia o no proseguir con las causas iniciadas (párr. 220)
La Corte IDH reitera que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia
contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad e indica que dicha ineficacia o
indiferencia por parte del Estado constituye en sí misma una discriminación de la mujer
en el acceso a la justicia (párr. 223)
En el Caso V.R.P., V.P.C.y Otros Vs. Nicaragua (Corte IDH, 08/03/2.018): la Corte IDH
indicó que si bien resulta razonable entender que las denuncias constituyeron para las
víctimas una forma de amedrentamiento que generó, en su subjetividad, un temor
fundado de hostigamiento judicial” (párrafo 318). “El hecho de no querer acogerse a la
protección del Estado por la desconfianza en su efectividad y, en consecuencia,
trasladar el lugar de residencia, puede ser entendido como una decisión de las
víctimas. No obstante, a partir de una valoración integral de las circunstancias del
caso, la Corte advierte que se trata de una decisión forzada, debido al cúmulo de
factores objetivos que generaron la situación de desprotección de los derechos de las
víctimas por parte del Estado y un temor fundado de hostigamiento judicial y de mayor
vulnerabilidad ante eventuales ataques a sus derechos” (párr. 320).
Así entonces la Ley 26.485: Reconoce en el Art. 6 las distintas formas en que se
manifiestan los tipos de violencia contra las mujeres, entre ellos la VIOLENCIA
INSTITUCIONAL, definiéndola:
“Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin
retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas
y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que
se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales,
deportivas y de la sociedad civil” (Art. 6 letra b)
CEDAW: Establece que los
Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen
en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en abstenerse de incurrir en todo
acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e
instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (Art. 2 y cctes.)
Convención Belém do Pará: Reconoce la posibilidad de que Estado actúe como
agresor, no sólo a través de sus agentes, sino también por determinadas prácticas
que privan a las mujeres de disfrutar de sus derechos. Este tipo de violencia,
conocida como violencia institucional, no sólo incluye aquellas manifestaciones
de violencia contra las mujeres en las que el Estado es directamente responsable
por su acción u omisión, sino también aquellos actos que muestran una pauta de
discriminación o de obstáculo en el ejercicio y goce de los derechos (Art. 2; 7 y
cctes.).
Los tratados de derechos humanos, más aún desde que integran el bloque de
constitucionalidad, demandan la aplicación de estándares internacionales de derechos
humanos en la interpretación y aplicación cotidiana del Derecho. (Gherardi: 2017:286)
Algunas prácticas judiciales que constituyen violencia institucional (Piqué,
2017:323/344):
Aplicación y Perpetuación de estereotipos de Género
Poca influencia de las víctimas en el proceso
Intromisiones e indagaciones indebidas en la intimidad y privacidad
Privación de atención de emergencia a las víctimas de violencia sexual
Repetidas convocatorias durante el procedimiento judicial
Prácticas que aumenten riesgo de padecer nuevas victimizaciones
Excesiva duración del procedimiento
Importancia del abordaje interdisciplinario
Incorporación de estrategias de intervención con el fin de evitar procesos de
revictimización y contribuir a la información de las de las víctimas en el marco de
cualquier proceso judicial. En el ámbito penal a partir de tres tipos: asesoramiento
jurídico en un lenguaje claro al momento de recibir la denuncia y a lo largo de todo
el proceso penal, articulación y derivación ante situaciones de vulnerabilidad social
y acompañamiento psicológico (Resolución de Procuración de la S.C.J.M. Nro.
437/2018)
III. Retractación en el ámbito de la violencia doméstica por motivos de
género/mujeres:
Existen diferencias fundamentales entre las denuncias de las mujeres que se
encuentran en situaciones de violencia de género doméstica (o cualquier otro
instrumento que no sea denuncia por el que tome conocimiento el Estado), y las
denuncias de otros hechos violentos, ya que:
1. Involucran un historial de violencias de larga data ya sean psicológicas,
económicas, ambientales, físicas, sexuales, etc.
2. La persona que se denuncia es con quien se comparte, o se compartió, un trayecto
en común de la vida de ambos bajo características de disfuncionalidad y asimetría
(Bodelón; 2014:145)
La comprensión de estas características con perspectiva de género, su interacción
con mandatos culturales y el ciclo de violencias contra las mujeres permitirá
responder a los interrogantes del porqué, en algunos casos, las víctimas deciden
no instar la acción penal en los delitos de instancia privada o se retractan de la
denuncia formulada incluso por delitos de acción pública, dando una versión distinta,
manifestando querer “retirar la denuncia” o directamente negando los hechos, que
hayan sido denunciados, por ella, o por otras personas.
Teniendo en cuenta las pautas de nuestra legislación, la retractación de la víctima (o la
no instancia de la acción penal) no impide que la fiscal o el fiscal puedan impulsar el
proceso de oficio, debiendo indagar sobre los motivos que llevan a la víctima a
retractarse.
Algunos de estos motivos responderán al aumento de riesgo después de colocada
la denuncia, por ejemplo que se encuentre coaccionada o intimidada por el propio
agresor.
Otros motivos responderán a factores vinculados a la misma situación y contextos
de violencias, por ejemplo: por su vulnerabilidad, porque tiene miedo al proceso
penal, porque tiene hijos y teme que con la judicialización pueda perderlos, porque
se da cuenta que el proceso penal no responde a sus expectativas, porque no
quiere sufrir rechazo en su familia, porque se siente aislada socialmente, por la
exposición, por dependencia económica o emocional, por las características propias
de la dinámica del “ciclo de violencia”, por la misma naturalización de la violencia
debido a victimizaciones previas, llevando a descender sus niveles de alarma,
porque cree las explicaciones del agresor y decide darle una oportunidad etc.
(Laurrari, 2008:181; Giberti, 2015)
En estos casos es muy importante tener claro:
Que existe un deber legal de continuar la investigación y que el proceso podrá
seguir adelante, teniendo en cuenta, claro está, las subjetividades de cada mujer y
las características de cada denuncia. Para ello, es fundamental la intervención
interdisciplinaria junto con una información clara a la víctima.
Que la producción de la prueba no dependerá de la participación de la víctima, sino
a través de diversos medios de prueba que los acrediten. En particular los Art. 16
inc. j) y 31 de la Ley 26.485 otorgan a los órganos judiciales amplias facultades
para ordenar e impulsar la investigación.
Que la valoración probatoria jurisdiccional debe ser con perspectiva de género, es
decir no es un estándar de prueba diferenciado, sino el mismo estándar directo e
indirecto que supere cualquier sesgo discriminatorio y respetuoso de los derechos
humanos de las mujeres (Di Corleto, 2017: 303/305)
Que las diferentes declaraciones de la víctima, ya sea en etapa instructora o en
debates orales deben ser contextualizadas y valoradas mediante esta perspectiva,
sin revictimizaciones, ni amenazas de incurrir en falsos testimonios o compulsas por
falsas denuncias. (Laurrari, 2008:180/181)
Que la retractación es parte de los historiales de violencia doméstica vividos por la
mujer después de haber articulado la denuncia, por ello es preciso conocer las
situaciones de las mujeres y las características de sus subjetividades. En la
retractación, las mujeres elaboran un abanico de contrargumentos, destinados a
desdecirse de los hechos denunciados o de sus primeras manifestaciones.
(Giberti:2015)
Caso J. vs. Perú (Corte IDH 27/11/2013): una negación de la ocurrencia de una
agresión sexual denunciada no necesariamente desacredita las declaraciones
donde se indicó que había sucedido, sino que debe ser analizada tomando en
cuenta las circunstancias propias del caso y de la víctima (párr. 324)
Recomendación del Comité de la CEDAW Nro. 35 (26/07/2.017): En relación al
plano judicial todos los órganos tienen la obligación de abstenerse de incurrir en
todo acto o práctica de discriminación o violencia por razón de género contra la
mujer y la aplicación de nociones preconcebidas y estereotipadas de lo que
constituye violencia por razón de género contra la mujer, de cuáles deberían ser las
respuestas de las mujeres a esa violencia y del criterio de valoración de la prueba
necesario para fundamentar su existencia pueden afectar a los derechos de la
mujer a la igualdad ante la ley y a un juicio imparcial y un recurso efectivo, conforme
a lo establecido en los artículos 2 y 15 de la Convención. (Punto 26 letra c).
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Julieta Di Corleto, Género y justicia penal, 1ra. E., Buenos Aires: Didot
VIOLENCIA DE GENERO: ACCESIBILIDAD Y LABERINTOS EN LA JUSTICIA
Introducción
La presente charla pretende poner en diálogo, y a la vez en tensión, desde un enfoque
de género, diferentes temas de interés para los operadores judiciales, con especial
énfasis en lo atinente a la violencia machista, haciendo un recorrido dialéctico entre las
políticas públicas, las normas, las subjetividades y las intervenciones profesionales.
Por ello, el desarrollo se nutre de la experiencia cotidiana en la tarea de representar a
las Víctimas de Violencia de Género, menores de edad o con capacidad residual, en
todo proceso judicial donde se debaten sus derechos.
En este devenir, el objetivo es generar nuevas aperturas para revisar las prácticas e
impactar de esta manera en la mejora de la accesibilidad a la justicia y las políticas
sociales, desde una mirada que jerarquice el cuidado como factor fundamental, el cual
entendemos debe estar presente en las trayectorias que transitan quienes vieron
vulnerados sus derechos.
Motivan el presente trabajo la observación de múltiples barreras y falta de
articulaciones cuidadas entre diferentes líneas de las políticas públicas, y asimismo la
evidencia relativa a que, cuando sucede lo contrario, es decir, cuando sí se hacen
presentes la articulación y el cuidado, los resultados posibles se tornan más
sustentables y permiten comenzar a transitar un camino de restitución de derechos
con un impacto reparador de redes sociales y de la subjetividad.
Es importante insistir en que a lo largo de estas líneas queremos abrir puertas, más
puertas de las que hemos abierto hasta hoy. Queremos caminar y desmalezar junto a
ustedes los sinuosos caminos que hemos de recorrer a diario, muchas veces sin
salidas o con atajos forzados, para que nos permitan entender y situarnos
permanentemente en nuestra compleja y cambiante realidad con coordenadas más
certeras, desplazando así los espejismos que nos confunden, los argumentos falaces
que han impedido avanzar por el camino de la igualdad. Por ello, necesitamos contar
con estrategias concretas para facilitar esa toma de conciencia propia y de los
diferentes grupos sociales que conforman la heterogénea sociedad en la que
transitamos.
Aplicación del corpus iuris internacional en materia de protección integral de las
mujeres
La multiplicidad de formas que adopta la violencia contra la mujer obliga a nuestro
Estado a adoptar estrategias multifacéticas para prevenirla y sancionarla. En este
punto, podemos afirmar que nada del esfuerzo local en garantizar los derechos de las
mujeres y velar por más y mejores políticas de Estado hubiese sido posible sin el
sustento de dos grandes compromisos asumidos por nuestro país a nivel internacional.
Nos referimos a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y a la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará), las cuales, además de contener derechos concretos de las mujeres, redefinen
responsabilidades tanto dentro de la sociedad y la familia como con relación al Estado,
es decir, deberes de respeto, garantía y adopción de medidas que rigen en materia de
protección integral de la mujer.
En efecto, la CEDAW constituye una de las herramientas fundamentales dentro del
sistema jurídico argentino, con el objetivo de alcanzar una efectiva y responsable tarea
por parte del Estado en garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
En el año 2016, el Comité de Expertos de la CEDAW evaluó la situación de la
Argentina y emitió un informe exhaustivo sobre todos los aspectos de los derechos de
las mujeres, con comentarios y recomendaciones para el país.
Las devoluciones del informe del Comité comienzan dirigiéndose expresamente al
Congreso y le pide que "garantice la implementación de la Convención y el control de
la adopción de las recomendaciones del Comité". Posteriormente, reconoce los
avances del período considerado, para luego aportar y señalar cuestiones generales
para poder tomar medidas concretas4.
En los caminos que nos resta recorrer en torno a las consecuencias del modelo
patriarcal que persiste, ponemos ahora en tensión al acceso a la justicia de víctimas
de violencia machista, y vemos que aún hoy persisten numerosas barreras en la
accesibilidad real, cuidada y situada.
4 Para ampliar la información sobre Recomendaciones del Comité CEDAW a la Argentina puede
consultarse “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer-Argentina” disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8408.pdf
Observamos en nuestras prácticas cotidianas diferentes acciones que impactan de
forma negativa en muchas mujeres víctimas de violencia de género, profundizando
incluso su situación de vulnerabilidad. Las transformaciones de la ley y del orden
jurídico han sido significativas en nuestro país; sin embargo, la justicia ha sido menos
impactada en el devenir cotidiano, por lo que todavía esperamos una conversión
adecuada de sus operadores y operadoras, transformaciones que surjan apegadas a
las nuevas sensibilidades del derecho.
Laberintos y violencia de género.
Es por ello que, tratándose de mujeres en situación de violencia de género, en tanto se
constituyen como vulnerables, se debiera contextualizar la problemática subjetiva y
real que atraviesa cada una de ellas dentro de su contexto social y cultural, situando
toda lectura que se haga de ella. En este sentido, serían mayormente valorizadas las
situaciones y los diferentes factores de riesgo a los que se encuentran sometidas, con
la posibilidad de plantear que se requiere de ciertos insumos o recursos para salir de
las situaciones de violencia, de manera cuidada, acompañada, dado que existen
interfaces entre los niveles individual y social, como ya hemos mencionado.
En este punto, resulta paradójico cómo en muchos procesos las personas violentadas
deben "mostrarse" ante los organismos intervinientes en posiciones extremas para
poder acceder a un recurso de protección. Los fenómenos de revictimización
continúan a la orden del día y son visibles, por ejemplo, en múltiples entrevistas donde
las mujeres deben exhibir y detallar hasta el hartazgo su posición de víctima,
congeladas en ese exclusivo lugar para poder acceder a recursos que permitan en el
largo plazo remontar su posición de vulnerabilidad.
En otras ocasiones, si la mujer víctima de violencia de género no encuadra dentro del
estereotipo de "buena víctima" y presenta una actitud más querellante, poniendo en
tensión las conductas esperadas, se la "tilda/etiqueta" y se ponen en duda sus dichos,
incluso generando "enojos y acusaciones" respecto a la "mala" utilización de los
recursos del Estado. Estas situaciones nos generan sentimientos de incertidumbre,
debiendo revisar y repensar nuestra práctica a diario con el objetivo de centrarnos en
las posibilidades de cada persona.
Asimismo, la articulación, el tiempo y el acceso a recursos que permitirían restablecer
los derechos vulnerados de esa persona que vio violentada su vida son cada vez más
escasos, pantanosos, ambiguos y difíciles de destrabar en los tiempos que corren, con
recortes presupuestarios de programas del Estado que funcionan en pos de
garantizarles acompañamiento y protección necesaria para afrontar dicha
problemática. En este punto planteamos que falta aún unificar líneas de trabajo
intersectorial que permitan llevar adelante derivaciones cuidadas, repensar las
denominadas "rutas críticas" y, por lo tanto, poder reforzar, crear e inventar nuevas
formas de políticas públicas centradas fundamentalmente en el cuidado.
Proceso de ruta crítica
Para poder comprender las situaciones por las que atraviesan las mujeres cuando
deciden salir del ciclo de violencia en que se encuentran inmersas, aportes de teóricas
feministas resultan interesantes, tales como los de Montserrat Sagot (2000)5 quien
realizó un estudio de casos de mujeres afectadas por violencia intrafamiliar en diez
países de América Latina (Belice, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú), donde las afectadas son una de
cada tres mujeres.
La autora define la ruta crítica como un proceso interactivo “que se construye a partir
de la secuencia de decisiones tomadas y acciones ejecutadas por las mujeres
afectadas por la violencia intrafamiliar y las respuestas encontradas en su búsqueda
de soluciones” (2000, p. 89).
Sagot menciona dos tipos de factores que clasifica en: impulsores e inhibidores, los
que a su vez subdivide en internos y externos.
Los internos los asocia a procesos personales, sentimientos, representaciones
sociales y razonamientos de las mujeres.
Los factores externos son las influencias que reciben del ambiente exterior, como son
apoyos, recursos materiales, información, disponibilidad de servicios especializados,
incremento o efecto de la violencia en otros miembros de la familia.
5 Sagot, M. (2000). La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina.
OPS/OMS Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Naciones Unidas
Factores impulsores
Fuente: Sagot., M. La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina,
p. 96
Factores inhibidores
Fuente: Sagot., M. La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina,
p.102
Y dentro de los factores precipitantes “La Gota que Derrama el Vaso”, la autora refiere
que en casos de mujeres que viven varios años situaciones de violencias de pareja,
recibiendo múltiples y diversas agresiones, toman la decisión de “no aguantar más”, a
pesar de sus miedos y hasta la falta de apoyo familiar, e inician la ruta de salida por
saturación asociada a un hecho particular de agresión que depende de cada caso.
El cuidado de las víctimas6
Políticas de cuidado no significa políticas que fagociten la autonomía de la voluntad de
quienes transitan procesos ligados a las violencias de género, sino todo lo contrario,
implica poder generar cuidado para que, en cada una de las etapas que transiten,
6 Para ampliar la información sobre Recomendaciones para promover políticas con justicia de género
puede consultarse “Los derechos de las mujeres de la región en épocas de Covid-19” disponible en http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?muestra&aplicacion=APP187&cnl=87&opc=53&codcontenido=4220&pl
contampl=43.
puedan ejercer sus derechos, viendo asegurados cada uno de los principios de los
derechos humanos.
El fenómeno de la violencia machista requiere poner sobre la mesa qué prácticas de
cuidado estamos desarrollando efectivamente, ya que la violencia genera en los
vínculos interpersonales, de pareja y de familia, dentro de su ciclo, instancias de
parálisis y dificultad, la ruptura de las dinámicas instaladas y naturalizadas. Lo que
vemos en muchos procesos es que también las intervenciones desmedidas o, por el
contrario, escasas, de las instituciones del Estado, sin esta mirada del cuidado,
colocan a muchas mujeres en una suerte de ingreso a un laberinto que conduce a
callejones sin salida.
El contexto actual tras la irrupción del COVID-19 obliga a las autoridades a priorizar y
reasignar recursos humanos y económicos, sin embargo, las obligaciones de los
Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres continúan
indemnes.
Resulta hoy más que nunca necesario contribuir a visibilizar la importancia de
implementar políticas públicas con enfoque de género y de derechos, especialmente
en contextos de crisis que tienen impactos y consecuencias en los derechos y
sociedades, particularmente los grupos en situación de vulnerabilidad.
Se elaboran las siguientes recomendaciones de abordaje:
Reforzar los canales de atención de la línea 144 sumando recursos humanos y
tecnológicos.
Habilitar otros medios de contacto como WhatsApp, correo electrónico y aplicación
para celulares.
Habilitar líneas telefónicas locales en las provincias.
Continuar disponibles los canales de denuncias formales ante comisarías y
fiscalías.
Continuar disponibles los canales de denuncias formales ante comisarías y
fiscalías.
Adaptar los canales de denuncia para atender las necesidades de mujeres con
discapacidad, como pueden ser las mujeres sordas, o las mujeres que hablan una
lengua distinta del castellano, asegurando la disponibilidad de intérpretes.
Realizar campañas masivas de comunicación para difundir las líneas telefónicas y
otros canales disponibles.
Adoptar medidas extraordinarias para asegurar la adecuada atención en la
tramitación de procesos de alimentos, incluyendo la realización de acuerdos con
entidades bancarias para percibir el cobro de las cuotas alimentarias y autorizar el
libramiento electrónico de las órdenes de pago en concepto de alimentos.
La prórroga automática de las medidas de protección en casos de violencia de
género.
Disponer la producción de las pruebas por medios alternativos.
Habilitarse espacios de diálogo entre los distintos organismos del gobierno, del
poder judicial y de la sociedad civil, para coordinar el trabajo en temas de
prevención y respuesta frente a las violencias contra las mujeres y niñas durante la
emergencia sanitaria.
Las fuerzas de seguridad, así como todas las autoridades e instituciones estatales,
deben agudizar su atención y escucha frente a las situaciones de violencia, para
analizar el riesgo en que se encuentran las mujeres y dar prioridad a las situaciones
críticas.
Implementar y mantener campañas comunicacionales de prevención,
sensibilización e información sobre violencias contra mujeres, niñas y adolescentes
en contexto de crisis.
Difundir la información sobre espacios de atención directa tanto presenciales como
en línea.
Asegurar la posibilidad de recepción de denuncias a través de medios electrónicos
y/o la utilización de vehículos para trasladar a mujeres que deseen realizar
denuncia.
Aumentar la capacidad de recepción en hogares de protección/emergencia para
recibir a mujeres y familias en riesgo.
Reforzar la idea de que acompañar y asistir a las mujeres en situación de violencia
implica un supuesto de fuerza mayor que exceptúa el cumplimiento del aislamiento
y/o distanciamiento.
Es menester que los Poderes Judiciales publiquen la información sobre su
funcionamiento en este contexto de manera que sea accesible para las personas
(páginas web institucional, sitios de internet, redes sociales, spots de radio,
televisión y periódicos de circulación local).
Repensar nuestras prácticas en el marco del trabajo cotidiano con personas que han
sido vulneradas, que han sufrido situaciones y vínculos violentos, implica reconocer
que todas las instancias que para nosotros resultan "esperables" son para aquella
persona que las transita por primera vez inesperadas e imprevistas, por ello hablamos
de laberintos. Implica que repensemos acerca de las tensiones entre las cuotas
saludables de empatía y de distancia óptima, que revisemos nuestras trayectorias
profesionales y de formación, ya que debemos reconocer que continúan viéndose
revictimizadas muchas mujeres.
Conclusión
Para finalizar, creemos que deberíamos fortalecer todo trabajo articulado desde el eje
interinstitucional dentro del campo de la justicia (Juzgados, Fiscalías, Oficinas
Fiscales, Unidades Fiscales, Defensorías Oficiales, Asesorías de NNA, Codefensorías
de Familia, Dirección de la Mujer, Género y Diversidad “Dra. Carmen María Argibay”7,
etc.) y también lo intersectorial (temas de salud, educación, empleo y políticas de
cuidado) en niveles municipales, provinciales y nacionales.
Desde esta modalidad de trabajo, buscamos darle cuerpo a la lógica de la
corresponsabilidad, cuestionando en muchas ocasiones los encuadres institucionales
que parten de las lógicas de la mera derivación. No es sencillo pensar los límites de la
corresponsabilidad, ni de las derivaciones cuidadas, ya que en muchas ocasiones
rebasan los límites institucionalmente marcados en el origen de las organizaciones
donde trabajamos. Nuestra labor cotidiana nos interpela, lo cual, entendemos, si bien
puede generar incertidumbre, es signo de buena salud.
7 Puede consultarse, por ejemplo, la Guía de Intervenciones en Violencias por cuestiones de Género
elaborada por la Dirección de la Mujer de la SCJM disponible en “Documentos Varios” en
http://www.jus.mendoza.gov.ar/web/direccion-de-la-mujer/documentos
Buenas prácticas en violencias contra mujeres. Intervención y derivación
responsable
1.- Algunos Conceptos
En primer lugar, considero necesario delimitar el concepto jurídico de violencia pues
de ello depende el ámbito de aplicación de la ley. Como sabemos las leyes que
regulan este fenómeno nos dan remedios específicos que los jueces/as podrán aplicar
o no dependiendo de las circunstancias de cada caso que se denuncia; delimitando
también cual es el Juez/a competente.
La Recomendación Nº 85 del Consejo de Europa define a la violencia como “Toda
acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros y que
menoscaba la vida o la integridad física o psicológica, o incluso la libertad de otro de
los miembros de la misma familia o que causa un serio daño al desarrollo de su
personalidad”.8
El Código Procesal de Familia (en adelante CPFVF) define a la Violencia diciendo
“Debe entenderse por violencia familiar toda conducta que por acción u omisión, de
manera directa o indirecta constituya maltrato y afecte a una persona en su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y que
tal menoscabo provenga de un miembro del grupo familiar”.
En segundo lugar, es necesario distinguir el concepto de violencia familiar del
concepto de Violencia de Género. Al respecto la Ley Nº 26485, en su art. 4 primer
apartado, dice “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u
omisión, qué de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el
privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,
integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su
seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus
agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda
conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la
mujer en desventaja con respecto al varón”. Nótese que agrega claramente a la
violencia que puede provenir del Estado o sus agentes y también a la violencia
indirecta.
8 Kemelmajer de Carlucci, Aída. Protección contra la Violencia Familiar – Ley 24417. Ed. Rubinzal . -Culzoni.
1ª Ed. 2007, pág. 21
En tercer lugar, debe contarse con un concepto de “buenas prácticas” que en
Wikipedia se definen como: “Por buenas o mejores prácticas, se entiende un conjunto
coherente de acciones que han rendido bien o incluso excelente servicio en un
determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares
resultados. Dichas "buenas prácticas" dependen de las épocas, de las modas y, por
esto último, es posible que algunas resulten contradictorias entre ellas mismas”.
Fíjense que se habla de acciones, que serán consideradas como buenas prácticas
cuando demuestren haber dado un buen resultado en el lugar y momento que se
realizan. También se puede tener en cuenta algunos criterios para identificar a las
“buenas prácticas”, como por ejemplo los siguientes:9
Efectiva y exitosa: Una “buena práctica” ha demostrado su pertinencia estratégica como medio más eficaz para obtener un objetivo específico, ha sido adoptada con éxito y ha tenido un impacto positivo en los individuos y/o en las comunidades.
Sostenible, desde el punto de vista ambiental, económico y social: Una “buena práctica” satisface las necesidades actuales, en particular las necesidades esenciales de los más pobres, sin comprometer la capacidad para hacer frente a las necesidades futuras.
Sensible a los asuntos de género: Una descripción de la práctica debe mostrar cómo los actores, hombres y mujeres, que participan en el proceso, fueron capaces de mejorar sus medios de subsistencia.
Técnicamente posible: La viabilidad técnica constituye la base de una “buena práctica”: es fácil de aprender y de aplicar.
Es el resultado de un proceso participativo: Los enfoques participativos son esenciales porque generan un sentido de pertenencia de las decisiones y de las acciones.
Replicable y adaptable: Una “buena práctica” tiene que tener un potencial de repetición y, por lo tanto, debe ser adaptable a objetivos similares en diversas situaciones o contextos.
Reduce los riesgos de desastres/crisis, si aplicable: Una “buena práctica” contribuye a la reducción de los riesgos de desastres/crisis para la resiliencia.
Por último, no puede faltar un concepto o idea de lo que es la Revictimización,
de la cual puede decirse, en el ámbito del presente curso, que: “Son los daños que la
víctima sufre durante el proceso de la denuncia de su situación, ya sea por parte de
los órganos receptores de denuncias, los operadores de la justicia y los cuerpos de
seguridad”.
9 www.fao.org/capacitydevelopment/goodpractices/gphome/es/
2.- Marco Normativo
Tanto la violencia familiar como la violencia de género cuentan con una protección
legal de distintas leyes provinciales, nacionales e internacionales. Nuestras Leyes Nº
9120 que puso en vigencia el CPFVF y Nº 9196 que aprueba el Decreto
Reglamentario que adhiere a la Ley Micaela, las leyes nacionales Nº 24.417
(Protección contra la Violencia Familiar), 26.485 (Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales), 26.171 (aprueba el Protocolo Facultativo
para la CEDAW), 27.499 (Ley Micaela de capacitación obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres poderes del Estado) y en el ámbito
internacional, además de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
particularmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer de 1979 (CEDAW), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Para).
3.- La Ley 9120. El proceso por Violencia Familiar
El CPFVF en su Libro III de Procesos Especiales, en el Título I, Capítulos I, II y III
establece las Disposiciones Generales, la Denuncia y Trámite y el Procedimiento en
los casos de violencia familiar (33 artículos).
En treinta y cuatro artículos se organiza todo el procedimiento que debe llevarse a
cabo ante una denuncia por violencia familiar, solo me referí a los que hacen a la
temática que se estamos abordando.
Dentro del capítulo I de Disposiciones Generales -donde se conceptualiza la violencia
y el grupo familiar-, el art. 70 plantea cual es la finalidad del proceso diciendo: “El
proceso en los casos de violencia familiar tiene por finalidad prevenir, sancionar y
erradicar la violencia en el grupo familiar, y prestar asistencia a las personas en
situación de violencia”. En tanto que el art. 71 al referirse a los “Principios” que lo rigen
hace una remisión al art. 4 -Principios Generales de la ley-, para luego decir que debe
tenerse especialmente es cuenta: “a) Los principios que surgen de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra. Mujer; b) La
relación desigual de poder entre hombres y mujeres; c) La relación desigual del poder
que tiene origen en la discriminación contra las personas por su orientación sexual o
identidad de género…”. Con ello se hace referencia al plexo normativo constitucional –
convencional que debe tenerse presente siempre que se aborden este tipo de
situaciones.
Se prohíbe que se exija como condición previa o posterior la denuncia penal (art. 72);
se aclara que el proceso es específico y con carácter protectorio, debiendo verificarse
los daños sufridos por la víctima (art. 74); se crea un Registro Único Provincial de
Violencia Familiar y Género”, a fin que lo distintos efectores u operadores del derecho
cuenten con todos los antecedentes de las víctimas y los victimarios a fin de adoptar
medidas acordes a la situación que se les presenta y por último el art. 76 se refiere a
la “Capacitación” con la que deben contar todos los organismos involucrados en la
recepción y tratamiento de esta problemática, con la finalidad de atender
adecuadamente a las víctimas, evitando su revictimización.
En el Capítulo II referido a la Denuncia y su trámite, es importante tener en cuenta el
art. 79 que impone al momento de la denuncia que se resguarde a la víctima; el art. 81
referido a todas las formas en las cuales se puede hacer la denuncia -más hoy en la
situación particular de pandemia-, verbal, escrita, por cualquier medio tecnológico o en
lenguajes alternativos y quienes son los encargados de recepcionar esa denuncia
(Juzgados, Fiscalías, Seccionales Policiales, etc.); el art. 84 que establece la forma en
la que debe actuarse cuando se recepciona la denuncia y como se adoptan las
medidas cuando la denuncia se efectúa en los Juzgados o cuando se realizan en las
comisarías, también se establece que se le debe prestar auxilio a la víctima,
protegiéndola y evitando el agravamiento de su situación.
Merece especial mirada el art. 86 referido a la Actuación coordinada con la Justicia
Penal, por lo que me permito su transcripción: “En los casos de hechos de violencia
familiar que constituyan delitos, y se realice la denuncia en sede penal, el Fiscal de
Instrucción interviniente comunicará su actuación al/la Juez/a de Familia y Violencia
Familiar, y le remitirá la petición de las medidas de protección que considere
convenientes, utilizando al efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio
tecnológico equivalente. Cuando el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar advierta
que los hechos denunciados constituyen un delito penal, lo comunicará al Fiscal en
turno, para que intervenga conforme las disposiciones legales vigentes, utilizando al
efecto el correo electrónico oficial o cualquier medio tecnológico equivalente. El Fiscal
de Instrucción y el/la Juez/a de Familia y Violencia Familiar deberán asentar en el
Registro Único Provincial de Violencia Familiar todas las evaluaciones
interdisciplinarias realizadas en sede y demás actuaciones de interés.
El Fuero de Familia y Violencia familiar y el Fuero Penal deberán actuar
coordinadamente para alcanzar la máxima protección y restitución de derechos a las
personas en situación de violencia familiar. A tal fin el Ministerio Público Fiscal podrá
celebrar los protocolos de actuación que considere convenientes. Se deberá evitar la
reiteración de actuaciones ya realizadas en el otro Fuero; debiendo utilizar el Registro
Único Provincial de Violencia Familiar para compulsar toda la información”.
Comparto lo que sostiene la Dra. María Delicia Ruggeri: “Como se adelantó en el
comentario al artículo anterior el Protocolo de Actuación de Violencia familiar y de
Género para el ámbito del Poder Judicial Acordada N° 27.794, es una herramienta
intrainstitucional que tiene por finalidad que ambos fueros Penal (en particular
Ministerio Público Fiscal) y de Familia abordemos, cuando corresponda, las
situaciones de violencia en forma articulada para hacer más eficiente la atención a la
víctima. El protocolo describe como, ante situaciones específicas, se debe actuar en
cada fuero y articular con el otro. Participan en él organismos interdisciplinarios como
son el CAI y el EPI, que perteneciendo el primero al fuero de familia y el segundo al
ministerio público; producen informes que son de utilidad para ambos”.10
Si bien existe el Protocolo de Actuación de Violencia Familiar y de Género aprobado
por la Acordada Nº 27.794, estableciendo minuciosamente como debe actuarse con la
finalidad de brindar protección y contención a la víctima, evitando su revictimización; la
experiencia me demuestra que el mismo no siempre cumple con su objetivo atento
que no se pueden contemplar todas las situaciones posibles y particularmente
teniendo en cuanta las realidades de cada una de las Circunscripciones Judiciales por
ejemplo.
Por último, en cuanto al Capitulo III sobre el procedimiento judicial, entiendo que el
mismo hace directamente a la actuación del Juez/a de Familia, aunque para el tema
tratado pueden cobrar relevancia el art. 94 referido al Incumplimiento de las Medidas
de Protección que se hayan dispuesto y el art. 98, referido a las sanciones que se le
pueden imponer al autor de la violencia.
4.- Consideraciones finales
De lo expuesto puede inferirse, que en principio se cuenta con distintas herramientas
que permiten dar una respuesta a la persona víctima de violencia cuando acude a la
Justicia en busca de protección.
10 Ferrer, Germán – Ruggeri, María Delicia. Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Provincia de
Mendoza, Comentado, Concordado y Ordenado, Ley Nº 9120. 1º Ed. ASC, Mendoza, 2019, pág, 483
Ahora bien, la pregunta es si esa respuesta que estamos brindando es eficaz, es decir
si se da cumplimiento al principio de “Tutela Efectiva” o si simplemente estamos
cumpliendo con una respuesta “estándar”, por decirlo de alguna manera.
La respuesta no es fácil y tampoco univoca, si vemos los noticieros -sobre todo a nivel
nacional- es claro que no, ya que el número de femicidios aumenta día a día (se que
me dirán que en varios casos no había denuncias como antecedentes, pero en
muchos otros sí).
En nuestra provincia, creo que se han llevado adelante distintos esfuerzos para dar
una respuesta efectiva, más aún durante el ASPO y el DISPO -como por ejemplo con
las Acordadas que instrumentaron las denuncias on line, la creación de las casillas de
medidas de protección en las cuatro circunscripciones judiciales, los turnos
permanentes para la recepción de denuncias, la actuación virtual de los órganos
interdisciplinarios, etc.-, pero creo que aún se puede mejorar con una coordinación de
los distintos efectores como hacemos en la Cuarta Circunscripción Judicial entre los
Jueces de Familia, los Fiscales, Ayudantes Fiscales, Comisarías, Destacamentos
Policiales, Municipios, Oficina de la Mujer, etc.