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TEMA DOS
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,
políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.
El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho
Constitucional.
1. CONCEPTO DE ESTADO
En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política
y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,
sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos
que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una
comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.
En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es
decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre
el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un
Estado Intervencionista.
2. ELEMENTOS:
Son cuatro los elementos del Estado a saber:
2.1. Elemento Humano
2.2. Elemento Físico
2.3. Elemento Formal
2.4. La soberanía reconocida por otros Estados
2.1. Elemento Humano: La Población
2.1.1. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un
marco concreto. EL ESTADO.
2.1.2. Conformación: La población está conformada por todos los
habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o
extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia
así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.
Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los
derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.
2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido
dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han
solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos
para el efecto: por nacimiento o por adopción.
Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico
y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.
¿Cómo se determina la nacionalidad?
Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para
determinar la nacionalidad:
IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales
del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.
IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que
es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.
IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o
residencia en un determinado ESTADO.
- Por nacimiento
CLASES DE NACIONALES
COLOMBIANOS - Por adopción
2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio
de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)
En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:
Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o
que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere
domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio
y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los
nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En
Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la
República y Magistrado de las altas cortes.
En Colombia son nacionales por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de
acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde
la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en
Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y
el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,
ante la municipalidad donde se estableciere, y
Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según
tratados públicos.
¿Existe la doble nacionalidad?
Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta
posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin
perder esta.
¿Se puede recobrar la nacionalidad?
Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que
“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla
con arreglo a la ley.
2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la
nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos
civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá
conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y
transeúntes.
2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por
nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal
efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido
cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos
políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión
judicial en los casos que determiné la ley.
Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,
es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma
constitucional para realizar dicha modificación.
2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos
políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.
2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social
caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso
del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y
destino.
¿La Nación antecede al Estado?
En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado
y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.
2.2. Elemento Físico: El Territorio.
2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.
2.2.2. Funciones:
- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
- Es para el Estado una condición para su independencia.
- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede
imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la
- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico
determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse
más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior
de sus propios limites.
2.2.3. Componentes:
2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se
asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
Las fronteras pueden ser de dos clases:
Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes
macizos montañosos y
Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios
y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:
- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y
consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha
ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste
en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas
previamente establecidas.
2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra
debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se
encuentra en el centro de la tierra.
2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con
exactitud.
2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas
de un país, ya sean continentales o insulares.
En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar
territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.
La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar
territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.
Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites
de nuestras áreas marinas y submarinas.
* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de
marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de
nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y
debidamente ratificado por ambas partes.
* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre
de 1972.
* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de
1975
* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de
1976.
Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo
de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.
* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13
de enero de 1978.
* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978
* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,
y
* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre
de 1993.
2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que
empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.
El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental
es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la
anchura del mar territorial.
2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte
integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer
que el derecho de asilo político sea una realidad.
2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual
pertenecen y se rigen por las normas de éste.
Otros componentes:
- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del
territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el
espacio donde actúa.
2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada
inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado
Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir
infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los
reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.
2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá
de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de
soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta
comprende una extensión de 200 millas náuticas.
2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular
sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en
sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno
de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen
completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,
y, por extensión, parte de esta escala.
Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control
del Estado.
Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de
operaciones de telecomunicaciones
2.2.4. Dominio eminente
“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés
público o social”.
De este concepto podemos determinar sus características:
- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.
- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás
personas de derecho internacional”.
- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:
- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.
- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones
internas con los particulares. v.gr. expropiar.
Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”
2.2.5. Divisiones del territorio:
El Territorio tiene dos clases de divisiones:
- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo
285 de la C.P.
¿Quién define la división general del territorio?
Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio
de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)
¿Cuáles son las entidades territoriales?
De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el
carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.
En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley
617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en
cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su
población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.
Respecto de los Distritos estos se dividen en:
- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena
- Distrito turístico y cultural de Santa Marta
(Art. 328 C.P.)
2.3. Elemento Formal: El Poder
2.3.1. Concepto:
Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en
este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica
su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.
(BONENHEIMER).
El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una
relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre
lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)
En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:
GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)
GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)
Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por
parte de los gobernantes.
2.3.2. Características:
- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido
de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado
a regir a toda la sociedad.
- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el
plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás
estados (soberano).
- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los
medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de
derecho sean cumplidas por todos los asociados.
- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder
militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios
los Estados presentaban un marcado carácter militar.
- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en
la economía del Estado. Es político porque carece de sentido
patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con
el patrimonio privado de los gobernantes.
2.3.3. Componentes.
El poder político lo integran dos componentes:
2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido
al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para
mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder
de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el
consentimiento del conglomerado (poder de hecho)
2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la
aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un
consenso real (legitimación sociológica)
Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta
* Tradicional
Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática
- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de
lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque
el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido
heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.
- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que
pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:
El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.
- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del
poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del
Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión
de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de
poder por la ley.
2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:
Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos
sagrados de diversas religiones como:
- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín
- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.
- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de
Bossuet.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:
Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él
encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.
Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y
cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).
2.3.5. Formas Históricas del poder
- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno
invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido
por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas
en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a
cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de
las mismas de
otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha
infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,
en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de
tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La
resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar
minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna
los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada
comunidad.
- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado
hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado
o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento
de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.
2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.
2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se
origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en
dos formas:
- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y
- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los
demás Estados que conforman la comunidad internacional.
Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás
Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta
cuatro características a saber:
* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar
su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones
impuestas en consideración a intereses particulares.
* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional
emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.
* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la
nueva formación presente los caracteres del ESTADO.
2.4.3. Importancia
La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS
de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir
el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo
que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter
soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la
actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este
elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.
TEMA TRES
TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN
El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan
ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.
Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que
dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,
o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.
Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del
Estado, distinguiendo sus características principales.
2. CLASIFICACIÓN
- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.
B. Teoría Teocrática providencial.
- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista
B. Teoría contractualista democrática
- Teorías Marxista – Leninista.
2.1. Teorías Teocráticas
Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente
y origen a Dios.
2.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado
La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma
directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.
Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.
Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para
defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.
Dos elementos juegan un papel importante en la formación del
ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.
En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la
configuración de tres elementos del Estado:
o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.
o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.
o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento
del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.
2.1.2. Teoría teocrática providencial
Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible
dirección los hombres designan los gobernantes.
Entre los exponentes principales están:
* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”
* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.
- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:
- “La Biblia”.
En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,
perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de
DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como
rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político
proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de
Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan
los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.
- “De Regimine Principium”
En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.
- “La Summa theologiae”
La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el
Gobierno.
2.2. Teorías Contractualistas
2.2.1. Teoría contractualista absolutista
“El hombre es un lobo para el hombre”
Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal
“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la
teorización política del absolutismo laico.
El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de
sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus
semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que
cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el
poder.
El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a
la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto
voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los
represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es
ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por
él.
El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente
al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a
imagen
de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado
por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.
El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la
racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.
“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con
principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental
impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos
psicológicos (su conducta social).
2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas
Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.
2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)
La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO
TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica
a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el
título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio
sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su
funcionamiento.
Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se
encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad
y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia
razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,
confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque
simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado
a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de
recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.
Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer
cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado
va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no
significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de
naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el
monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.
LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,
partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se
trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el
de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los
crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se
traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,
FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los
tratados.
2.2.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)
Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con
dos escritos:
“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS
SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”
El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de
derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre
peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de
mutuo acuerdo.
Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la
persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad
es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de
naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de
ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad
queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.
Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad
natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además
adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño
de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es
violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera
su libertad natural.
2.3. Teoría Marxista
Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un
conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de
justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político
deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse
tres fases:
2.3.1. El Estado como instrumento de dominación de clase:
En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de
producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El
Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al
servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático
constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos
en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado
organizarse.
2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.
Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase
no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado
adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el
socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda
dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará
cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para
la construcción del socialismo sean destruidos.
2.3.3. La desaparición del Estado.
Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el
hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá
su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.
TEMA CUATRO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
1. ORIGEN HISTÓRICO
Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el
estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace
en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.
En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que
determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.
2. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS
2.1. La necesidad de protección
Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para
poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.
Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota
LESLIE LIPSON.
2.2. La necesidad de estabilidad
El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus
actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede
fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula
posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta
garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación
con sus bienes.
La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene
a ser así el complemento de la función primaria de protección.
2.3. La necesidad de normatividad
El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los
explotados, trayendo como consecuencia conflictos.
Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el
sentimiento de que obedecen a normas determinadas.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES DE
ESTADO
Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos
del ESTADO MODERNO.
Estos tipos fundamentales son:
Estado Antiguo Oriental
Estado Griego
Estado Romano
Estado Medieval y
Estado Estamental
Estado Absolutista y los Estados Nacionales.
Estado Liberal de Derecho
Estados Autocráticos
Estado Socialista
Estado Social y Democrático de Derecho
4. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL
Tiene dos caracteres específicos:
- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del
dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.
- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de
valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.
Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,
la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.
5. ESTADO GRIEGO
Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por
base leyes y autoridades propias.
Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El
principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.
A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente
determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte
referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.
6. EL ESTADO ROMANO
El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma
también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que
indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.
El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis
griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),
aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia
de la RES PUBLICA.
Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el
caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.
Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el
imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX
REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se
constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que
constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.
HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy
importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital
en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:
SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.
7. ESTADO MEDIEVAL.
7.1. Punto de partida.
- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano
de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del
Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la
extienden hasta 1492.
- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias
que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a
constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de
este periodo.
En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la
antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con
su organización firme, la centralización y la concentración del poder,
determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron
subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.
7.2. Factores generadores del pensamiento medieval
Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas
históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la
organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad
Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el
islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.
7.2.1. El Cristianismo
El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las
condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo
Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:
la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra
de Dios.
Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad
Media.
7.2.2. La Iglesia:
El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y
jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un
patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.
Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.
La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia
identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los
poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto
conocerá múltiples alternativas:
* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola
persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es
considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere
prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas
dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto
que profesan una confesión religiosa.
* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual
a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes
públicos en simples instrumentos de sus deseos.
Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada
como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado
territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente
comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la
promoción de las artes.
7.2.3. Cultura germánica.
La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo
a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia
un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos
se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.
* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la
formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados
europeos.
* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de
cohesión
* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.
El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su
condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las
asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones
conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por
observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,
que es el derecho consuetudinario germánico.
7.2.4. Feudalismo.
Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,
principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y
Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de
oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,
ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.
El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a
un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,
a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,
domésticos, militares y tributarios.
El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema
económico; el siguiente es su esquema:
7.2.5. Derecho Romano
Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos
cristianos.
REY
(o emperador)
GRANDES SEÑORES
(Duques, condes, marqueses)
BARONES Y CABALLEROS
ARRENDATARIOS (Vasallos)
SUBARRENDATARIOS (Vasallos)
SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)
FE
UD
OS
Y
SU
BF
EU
DO
S
Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI
(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código
que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.
7.2.6. Escolástica
Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)
dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al
método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a
instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE
SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se
traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la
doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.
7.2.7. Islamismo y cultura árabe
El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona
con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo
traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de
Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)
7.2.8. Cultura Bizantina
Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más
rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a
llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador
JUSTINIANO.
Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes
evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.
7.3. Las teorías políticas
La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por
la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,
culturales e institucionales.
Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,
sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos
tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas
modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del
hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,
derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.
El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que
abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.
7.3.1. La idea de Imperio
La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que
organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el
medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,
agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y
prolongadas discusiones doctrinarias.
La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,
su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados
territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que
la comunidad no reconoce superior externo.
7.3.2. La teoría de las dos espadas.
Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma
precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse
las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el
pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una
sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual
* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos
y derechos.
Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados
a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del
orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.
Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.
7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica
Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría
concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la
unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es
parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su
vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por
tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca
espiritual y temporal, su legislador y juez.
7.3.4. Teoría de la supremacía del Estado
Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron
pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le
ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a
ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz
subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e
indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en
número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de
perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad
temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto
en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye
gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva
consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.
Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la
propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.
7.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado
La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el
SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas
por Dios, y son dos poderes coordinados.
Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que
enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey
Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN
PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.
7.3.6. Monarquía y Derecho Divino.
La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.
La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con
argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la
opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de
la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.
7.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión
El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El
poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la
justicia, por el derecho natural y el derecho divino.
La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera
contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se
rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.
Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo
Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la
autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.
7.3.8. Soberanía
Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.
7.3.9. Gobierno limitado por la ley.
Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,
los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por
SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para
todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a
razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho
natural.
Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el
Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,
incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho
natural.
7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.
Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende
demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste
su derecho soberano.
Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,
limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes
espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan
de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por
vía de delegación.
Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la
congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la
iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder
plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.
8. ESTADO ESTAMENTAL
8.1. Noción:
En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad
media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres
factores:
- Como resultado del feudalismo
- La atomización del poder que éste sistema engendró y
- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.
8.2. Características
- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.
- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de
aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de
Gobierno: La monarquía.
8.3. Santo Tomás de Aquino
Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de
MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático
y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la
comunidad.
Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,
promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.
Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e
introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el
poder soberano del Estado.
Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la
naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino
del Estado.
Entre los fines del Estado se encuentran:
La protección y conservación de la población
El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.
La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y
La protección de los pobres.
9. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES
9.1. Concepto.
Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa
entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos
en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la
tributación, el ejército.
La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en
este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.
9.2. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista
Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:
o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías
cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.
o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del
sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un
pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la
liquidación del sistema feudal.
o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos
descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la
brújula.
o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la
libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.
9.3. Factores Internos que Favorecen su Aparición
HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:
El surgimiento de los ejércitos permanentes.
La creación de la administración financiera, cuya primera razón de
ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.
La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa
administración financiera.
La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y
seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor
de las incipientes relaciones comerciales.
9.4. Ciencia política y razón del Estado
Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la
nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la
moral y de la filosofía.
Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la
forma de organización política propia de su época que sirve de
base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía
o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran
tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como
la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos
los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el
PRINCIPE y en la obra general.
THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante
político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.
9.5. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.
Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,
quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba
de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a
las circunstancias del Siglo XVI
Los principales defensores de esta teoría fueron:
* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA
REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de
sus mejores exposiciones.
Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una
teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un
soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el
primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.
Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,
independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce
dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien
con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer
forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el
derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar
ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la
comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea
aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.
La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del
ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.
- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO
esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS
SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los
reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad
del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad
queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz
sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su
racionalismo.
* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de
partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su
forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma
naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.
El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le
alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo
está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una
situación de forma más precisa.
9.6. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez
La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo
maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios
fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima
aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.
Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al
conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,
de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la
tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier
ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia
pasiva del pueblo.
Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,
sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero
hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,
como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –
Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.
10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO
10.1. Concepto:
Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo
de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y
ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el
liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de
concebir el orden colectivo, económico y político.
El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las
prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios
fundamentales:
* Reprobación de toda autoridad arbitraria
* La libre expresión del individuo
El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe
hablar del liberalismo político, económico.
Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal
que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos
básicos son:
- La exaltación del individuo y sus derechos
- La fe en el progreso humano
- La tolerancia como norma de convivencia.
- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.
- La democracia representativa.
- La supremacía del derecho sobre el poder político.
- La igualdad de los hombres
- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.
- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.
El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al
desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.
El liberalismo económico está fundado en:
- La libertad personal.
- La propiedad privada de todos los bienes
- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.
- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los
precios y,
- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.
10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del
estado liberal.
a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del
siglo XVIII.
b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no
es ajena la política monárquica.
c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce
crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,
lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.
d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática
americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la
metrópoli.
10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.
Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema
de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un
breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.
MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”
efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada
país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son
la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que
condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de
instituciones y de leyes positivas.
Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la
influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que
relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de
los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las
dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.
Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las
circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el
establecimiento
de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el
despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos
intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto
de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la
ley es la libertad.
Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder
legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir
técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.
10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.
Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los
planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que
cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de
ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.
10.4.1. La Revolución Inglesa
La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la
Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.
En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:
La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y
democrática.
Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan
obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y
nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado
al extranjero.
La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las
libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los
Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las
tendencias protestantes.
Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento
frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS
(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de
derechos.
Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se
constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las
nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y
RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.
10.4.2. La Revolución Norteamericana
El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.
El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de
los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los
filósofos
políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento
es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.
El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe
constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de
confederación y Unión Perpetua.
El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE
FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de
ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita
de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto
de 7 artículos y consagra:
Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos
Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno
PRESIDENCIAL.
La forma del estado federal
Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de
la tiranía.
Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político
limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad
de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa
privada.
La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de
igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con
funciones determinadas por la propia Constitución.
Las obras sobre la revolución norteamericana son:
El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una
forma de Gobierno completamente electiva.
La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las
instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros
dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,
los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.
Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran
hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:
James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.
John Adams, segundo presidente de los EE.UU.
Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de
Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.
10.4.3. Revolución Francesa
Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción
de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto
una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la
revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino
en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo
a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.
El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un
Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución
degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre
tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote
los ideales revolucionarios por medio del terror.
En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos
liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la
evolución posterior del liberalismo:
a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y
b. Por otro lado Ruosseau
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,
se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más
importantes fueron:
El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada
formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,
hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se
inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos
proclamados en el mundo moderno.
La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por
parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la
soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad.
El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del
ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con
su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el
libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-
10. 5.Caracteres del Estado Liberal.
Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de
cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.
Es un Estado individualista, que implica una configuración del
Estado como organización al servicio del individuo,
caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el
individuo.
Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se
caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.
Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,
de la escuela Manchesteriana.
El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las
cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para
producir los reajustes necesarios.
Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas
que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser
éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que
viene a ocupar el lugar del soberano.
Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los
poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el
concepto de Constitución como limite a la acción del poder político
del Estado
Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de
los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento
de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,
y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales
norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto
que los europeos en principio no consideraron necesario,
solamente hasta el siglo XX
Es un Estado Representativo, el concepto de representación no
deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de
representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos
liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.
Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,
planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante
todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio
universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y
de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.
El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del
Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse
propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.
El Estado Liberal como Estado de Derecho
El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por
la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,
típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el
Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu
inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos
siguientes, anota el profesor español GARRORENA.
La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD
inherentes al individuo.
Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de
limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón
que es el Derecho.
Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el
parlamento desde la misma base social.
La consiguiente consideración de la norma elaborada
parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la
correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones
producidas dentro del proceso político.
Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado
de Derecho:
La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo
por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad
individual.
La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:
se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes
públicos han de poder someterse al control judicial.
Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los
dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de
Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado
Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental
(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.
Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente
considerarse de Derecho son:
Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE
PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar
la libertad y la igualdad individuales.
Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que
resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y
libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.
Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida
ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se
manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;
en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso
democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda
actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA
ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las
leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido
violados.
11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS
11.1. Concepto:
El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia
de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida
social e individual.
Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque
entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y
económico existente en un Estado determinado.
Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte
autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en
algunos países de Asia y del Medio Oriente.
11.2. Características.
Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse
en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude
a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.
Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas
represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.
El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas
veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido
a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está
controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.
Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos
políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.
Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe
una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se
inventan amenazas exteriores por ejemplo.
Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme
lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.
Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el
orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra
cualquier intento de cambio.
11.3. Tipos de regímenes autocráticos
Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:
1. El fascismo
2. El nacional socialismo
3. El franquismo 4. Las monarquías absolutas y
5. Las dictaduras militares
11.3.1. El Fascismo
Concepto:
Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un
encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la
identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones
nacionales.
Origen:
El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a
denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis
surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución
comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.
Fuentes ideológicas
- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes
fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,
la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la
inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.
- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”
- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el
Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.
11.3.2. El Régimen Nacional Socialista
Concepto:
Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el
FASCISMO y en la teoría del Estado racial.
Características del Estado:
El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:
En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,
En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la
dominación natural de esta raza.
El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,
antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y
cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es
un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y
corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería
desnacionalizar e internacionalizar.
11.3.3. Las dictaduras militares
Concepto:
Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América
Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles
circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de
afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de
asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.
Causas:
Surgen por varios motivos, como por ejemplo:
- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes
y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a
uno de los sectores en conflicto.
- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los
trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras
y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.
- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta
entonces de privilegios económicos.
Características:
- No tienen ideología política definida.
- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos
democráticos y persiguen a los de izquierda.
- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación
de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.
- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es
clausurado.
- La Junta de Gobierno concentra el poder político.
- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.
11.3.4. Las Monarquías Absolutistas
Concepto
Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al
analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es
ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien
recibe el poder por vía hereditaria.
Características
- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros
Estados.
- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.
- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor
religioso tiene marcada influencia en la vida política.
- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.
- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,
Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.
11.3.5. El Franquismo
Concepto:
Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo
personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y
las dictaduras militares de los países subdesarrollados.
Características:
- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero
jamás llegó a los extremos de estos regímenes.
- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA
FALANGE.
- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,
denominado CORTES.
- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.
- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN
CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte
(1975)
11.3.6. El Bonapartismo
Concepto:
Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por
medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales
superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores
medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).
Características:
El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:
- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o
dirigente.
- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego
político.
- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución
armada.
Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en
Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.
12. ESTADO SOCIALISTA
12.1. Concepto:
Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels
y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir
de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se
implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,
por ejemplo:
En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,
En 1946 en Bulgaria,
En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,
En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,
En 1949 en China Continental,
En 1959 en Cuba,
En 1975 en Angola.
12.2. Características:
Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo
económico y tecnológico entre los países que lo practican.
La planificación centralizada les ha permitido a algunos países
industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca
violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.
En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con
las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en
fuerzas populares.
Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países
occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra
Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que
significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)
12.3. Principios Fundamentales
Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre
en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.
Unidad del poder estatal.
El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no
corresponde a la realidad de los intereses que defiende.
El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano
a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.
La legalidad
Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los
funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación
de observar la Constitución y las leyes del Estado.
Poder del pueblo
El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)
que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.
SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.
ASAMBLEA del poder popular en Cuba.
ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.
ASAMBLEA popular nacional en China.
El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o
de Estado de todo el pueblo.
- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO
El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos
interconexos:
El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas
al pueblo por su gestión y
El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los
inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)
- EL PARTIDO POLÍTICO
Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.
Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y
sociales.
El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien
sirve.
A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos
del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA
El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la
democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez
más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los
asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control
popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.
A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso
electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la
planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión
y solución de los problemas de dirección de empresas.
- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las
organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la
sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,
sociales o culturales.
- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN
El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de
clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.
La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás
trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.
En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,
deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer
realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada
uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”
El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los
países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,
ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción
y en la vida social.
- ECONOMÍA PLANIFICADA
Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado
práctica la economía planificada.
La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo
económico y social, conjugando la administración centralizada con la
autonomía y la iniciativa económica de las empresas.
10.4 Estructura Del Estado Socialista .
LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER
Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo
cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del
sistema de órganos del Estado.
La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa
y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.
La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta
durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por
ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.
LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:
Están organizadas en varios niveles:
Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea
ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.
Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.
Los jueces y jurados populares son independientes en su función de
impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.
13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
13.1. Concepto
La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a
HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis
de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso
salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a
que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,
sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado
social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía
económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la
vía política para salvar los valores de la civilización.
La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,
se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado
Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de
conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen
exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.
El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de
vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en
el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio
del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio
de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus
condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,
lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista
que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y
trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:
13.2. Fines del Estado Social
Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:
Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo
asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social
existente (modo de producción capitalista).
Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de
bienestar
Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático
que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado
Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para
lograr esa pretendida igualdad real.
13.3. Características
El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el
progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para
garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades
vitales, pero, también, condiciona el proceso político.
El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos
autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un
desarrollo económico y social no controlado.
El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado
liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido
material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no
son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en
implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.
El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder
ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases
económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos
garantizados por aquél, pueda desenvolverse.
La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia
en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también
posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas
a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y
a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.
El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un
Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función
social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del
sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo
económico.
En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de
una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La
libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad
material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la
misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.
Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere
significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista
burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y
para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios
contenidos en los derechos fundamentales.
Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los
presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,
en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de
algunas pretensiones de contenido económico.
El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la
incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido
proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la
Alemana de Weimar (1919)
TEMA CINCO
ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.
1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de
que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que
los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una
personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.
La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por
Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y
Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los
planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los
tratadistas de derecho público.
Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las
representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.
El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier
persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser
representado judicial y extrajudicialmente, etc.
2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO
2.1. Concepto:
Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace
relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado
significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone
a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.
¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?
Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,
comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a
ningún grupo superior.
La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de
su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de
establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.
2.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:
Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones
esenciales: externa e interna.
2.2.1. Dimensión externa: la independencia.
La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa
lo siguiente:
Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta
característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen
dentro.
Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines
y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus
competencias con libertad.
Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos
y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia
superior ni exterior.
2.2.2. Dimensión Interna: La supremacía
Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del
ordenamiento del Estado lo siguiente:
Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.
Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el
complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.
Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de
funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines
particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.
2.3. Atribución de la soberanía.
La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus
elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica
en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas
en el Estado. Las repuestas principales son:
2.3.1. Soberanía regía.
Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,
señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.
La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE
es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las
personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del
General Franco en España)
2.3.2. Soberanía Nacional
La Teoría de la soberanía nacional significa:
Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de
una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;
Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,
ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;
La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como
colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a
los nacionales e independiente de ellos.
2.3.3. Soberanía Popular
En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los
ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene
su máximo exponente en Rousseau.
2.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991
Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes
colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas
las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.
La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.
Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que
la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el
mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que
“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.”
La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de
soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura”
TEMA SEIS
LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO
Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA
REPÚBLICA.
1. LA MONARQUÍA.
Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de
Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la
actualidad Jefatura del Estado
Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la
forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto
elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en
parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.
Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha
ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.
1.1. Monarquías Preestatales:
En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se
mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se
predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba
de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)
1.2. Monarquías Absolutistas.
Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de
la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo
un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y
se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y
absolutistas ilustradas.
En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.
1.3. Monarquías Limitadas.
Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los
principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la
MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación
del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un
reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.
1.4. Monarquías Constitucionales
Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que
el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda
definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las
monarquías constitucionales.
El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a
lo prescrito en la Constitución
1.5. Monarquía Parlamentaria.
Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados
del principio democrático de la soberanía popular.
Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir
y ser consultado”
Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un
sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.
2. LA REPÚBLICA
La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su
oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,
la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la
monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se
mostraba como adalid de la libertad.
En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal
Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria
nos encontramos con un sistema republicano.
En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de
Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los
sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo
monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular
similar a la de las cámaras-
TEMA SIETE
FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO
1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON
SISTEMA POLÍTICO.
Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de
Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma
pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de
Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma
de Gobierno pero diversa forma de Estado.
Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo
constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA
DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los
elementos del Estado; poder público.
También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O
RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones
políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía
política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una
comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene
dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie
de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen
en la decisión adoptada.
2. CLASIFICACIÓN
El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto
a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han
clásicamente clasificado así:
Estado Unitario Simple
Estado Unitario
Estado Unitario Complejo
Estados de Unión Personal
Estado Compuesto Estados de Unión Real
La Confederación de Estados
Estado Federal
Estado Regional o Autonómico
3. ESTADO UNITARIO
3.1. Concepto:
El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado
de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y
consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las
funciones del Estado.
Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,
que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de
Francia.
3.2. Elementos estructurales:
- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el
territorio en municipios
Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben
estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus
especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,
etc.
Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en
municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una
estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad
organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.
Origen electoral en las Entidades Territoriales
En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse
democráticamente.
Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.
Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,
que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos
de la administración central no pueden asumir directamente las funciones
administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del
concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus
propios intereses.
El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.
El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial
y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio
de la República será dividido en Departamentos; …”
Los controles
Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia
de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el
poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto
territorialmente como por servicios.
3.3. Clases.
El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la
unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las
órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.
Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General
Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.
El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad
constitucional y política con la desconcentración y la descentralización
administrativa, o incluso, constitucional.
Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios
Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.
4. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL
4.1. Concepto:
Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un
mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.
Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando
fallece el MONARCA común.
Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre
1825 y 1890.
5. ESTADOS DE UNIÓN REAL
5.1. Concepto:
Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener
también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.
Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos
podemos citar:
Austria, Hungría (1867 a 1918)
Suecia y Noruega (1814 a 1905)
Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)
6. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS
6.1. Concepto
Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes
con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior
y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su
propia autonomía y su propia soberanía interna.
6.2. Características:
Son notas características:
La Confederación es un ente internacional, no un Estado.
El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los
Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.
No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,
ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos
correspondientes a éstos.
Están unidos solamente por las disposiciones del acta de
confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.
Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en
los asuntos expresamente previstos en el pacto;
Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las
siguientes:
Confederación Helvética (1815 – 1848)
Confederación Germánica (1815 – 1866)
EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)
Confederación Granadina (1858 – 1863)
7. ESTADO FEDERAL
7.1. Concepto
Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho
Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros
que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no
han delegado al Estado Central.
Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.
Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT
anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los
Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.
7.2. Características
En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.
La Constitución Federal regula la Unión y determina las
competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.
El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados
miembros.
Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados
de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden
darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación
siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.
La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia
sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden
modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución
Federal.
También participan los Estados miembros en la legislación Federal
en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.
El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,
constituyendo una unidad.
La personalidad del Estado Federal es única.
Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.
Los Estados miembros o Federados, además de tener representación
específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en
el ámbito legislativo, administrativo y judicial.
7.3. Las ramas del poder público.
Ejecutiva
Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,
directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios
Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.
Legislativa
Es bicameral en todos los Estados Federales:
En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie
de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su
territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.
La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población
tiene, elige más representantes a la Cámara baja.
La Judicial
Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder
judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y
ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.
En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número
elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la
designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.
7.4. El reparto de competencias
El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados
miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le
corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades
necesarias para ejercer sus competencias.
Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.
7.5. La Soberanía
Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:
La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados
miembros
Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados
miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial
que no limita la soberanía.
Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,
además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no
pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio
común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que
nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.
La soberanía radica en los Estados miembros
Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso
intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.
La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de
resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas
resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.
La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.
Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su
momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,
con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.
8. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO
8.1. Concepto
Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales
gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones
prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación
general (CONSTITUCIÓN).
Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto
legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias
establecidas en la CONSTITUCIÓN.
8.2. Características
Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el
Estado Federal
La base de este sistema o tipo de Estado es la Región
sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un
sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía
como la autarquía-
Se trata de acortar la distancia entre la administración y el
administrado, de fortalecer las instancias de participación de la
sociedad civil en la RES PUBLICA.
Es una de las formas más significativas de descentralización del
poder político.
8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional
ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO
En cuanto al origen:
Surge de la agregación de
Estados soberanos
preexistentes. Se registra
un movimiento de la
periferia hacia el centro
La cláusula residual de
competencia: se predica a favor de los Estados
miembros
La soberanía
Los Estados miembros de
una Federación son
titulares de soberanía que se concreta en la
facultad de emanar
normas constitucionales.
En lo legislativo
La segunda cámara
federal es representativa
de los intereses de los Estados miembros.
En lo judicial
Los estados federados
tienen su propia rama de
administración de
justicia.
Es el resultado del
reconocimiento de la
autonomía que hace un
Estado unitario a sus
entidades territoriales. El movimiento es del centro
hacia la periferia.
Todas aquellas
competencias que no hayan sido atribuidas de
manera taxativa a una
entidad, corresponden al
Estado Central.
La Región, por el contrario,
goza de un poder más
limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta
en la potestad legislativa.
Las regiones carecen de
este instrumento.
En el Estado Regional ésta es
única.
En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó
en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de
partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en
REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y
orientación hacia una reforma en sentido federal.
TEMA OCHO
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO
1. CONCEPTO:
Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del
Estado: el poder político.
Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero
éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones
comunes (como la democracia).
2. CLASIFICACIÓN
Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún
vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de
la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:
PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.
Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades
de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos
permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,
AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.
3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA
Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el
denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)
Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea
la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del
poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como
vimos cuando tratamos el Estado Marxista.
La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de
manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de
la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,
tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae
Ceausescu en Rumania.
4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.
Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la
Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)
El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de
1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.
4.1. Características
Carece de jefe de Gobierno.
El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete
miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son
nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas
en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es
rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno
de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado
y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio
Pluripartidario)
El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni
interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino
únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción
sobre las asambleas.
El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen
autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.
El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual
deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.
El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una
norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por
etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,
convencional facultativo y convencional obligatorio:
5.. SISTEMA PARLAMENTARIO
5.1. Concepto:
Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos
elementos:
- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más
alta jerarquía dentro del Estado.
- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente
ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o
puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.
5.2. Origen
Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento
Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue
asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en
la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.
Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.
Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y
restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar
mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar
las condiciones de gobernabilidad.
5.3. El Ejecutivo
Es dualista como se anotó al comienzo-
El Jefe de Estado:
Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante
todo formales como son:
Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.
Sancionar los Decretos
Refrendar los Tratados internacionales
Designar al Jefe de Gobierno.
Aprobar la conformación del gabinete ministerial
Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.
Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una
asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario
como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.
El Jefe de Gobierno
Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos
sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición
a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.
Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.
Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva
y administrativa.
Tiene además las siguientes funciones:
Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación
y nombramiento formal del jefe de Estado.
En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de
los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la
disolución del parlamento.
Dirigir la política internacional del Estado y
Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.
La responsabilidad política.
La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede
considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en
el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura
contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este
lo cual traduce en un voto de censura.
Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro
en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.
El derecho de disolución del parlamento
Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,
por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.
Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.
Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por
sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es
responsable políticamente.
5.4. El Parlamento
Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se
establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el
establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro
de los órganos que los encarnan.
5.5. Esquema Gobierno – Oposición
Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de
Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen
popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.
Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.
5.6 Variantes del sistema
Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:
Sistema de Gabinete
Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del
Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.
El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del
partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel
del Parlamento y mutación en sus funciones.
Sistema de Canciller.
Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.
Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la
confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA
CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina
parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución
efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.
Régimen semiparlamentario
Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina
parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.
Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado
como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros
órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.
Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830
– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un
régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.
Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos
poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el
Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento
y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el
Gobierno debe dimitir.
Sistema Ultraparlamentario
Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad
gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo
constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la
primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)
6. SISTEMA PRESIDENCIAL
6.1. Concepto
Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el
Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio
Universal.
Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio
sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).
6.2. Origen
Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución
Norteamérica de EEUU en 1787.
Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.
Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,
excepto Haití, Brasil y México.
En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días
En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema
se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –
1851), rigió una especie de sistema presidencial.
6.3. El ejecutivo
Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe
de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad
administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la
República.
El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,
por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con
el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor
relevancia.
En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los
delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del
titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado
por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por
una mayoría de dos tercios en cada cámara.
No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el
jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la
Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La
responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a
través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los
ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.
No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia
el Gobierno puede disolver el Parlamento.
No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo
y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se
confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.
6.4. El Presidencialismo
Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque
ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.
6.5. El Legislativo
Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al
del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de
iniciación y de terminación.
Tiene poderes variados:
Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los
poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para
regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)
Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad
para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.
Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.
En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:
- Hacer las leyes
- Reformar la Constitución y
- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL
7.1. Concepto
Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de
1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.
7.2. El Ejecutivo
Es dualista, está constituido por:
1. Jefe de Estado, el Presidente de la República
Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un
mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando
ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la
primera vuelta.
El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo
inmediato.
Funciones importantes:
Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma
de decisiones del Gobierno.
Designa libremente al primer Ministro
El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el
nombramiento formal.
Tiene el derecho a disolver el Parlamento.
Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior
de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.
Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a
un condenado.
Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya
sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de
la convocatoria sea el señalado por la Constitución.
El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al
Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.
Jefe de Gobierno, el primer ministro
Las funciones son:
La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la
Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la
ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.
El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.
Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar
en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la
convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar
la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud
es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.
7.3. El Parlamento
Es bicameral, compuesto por:
La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la
integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.
Es la Cámara de origen popular.
El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273
senadores y sus funciones se han restringido a partir de la
Constitución de la V República.
TEMA NUEVE
LOS REGÍMENES POLÍTICOS
1. CONCEPTO
Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía
política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización
constitucional de un Estado.
Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del
sistema político en una determinada sociedad estatal.
Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas
e instituciones comunes (como la democracia)
2. CLASIFICACIÓN
Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los
tratadistas más conocidos.
2.1. Maurice Duverger:
2.2. Georges Burdeau
Divide los regímenes políticos:
A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)
B. Modelo Presidencial
(EEUU)
A. Dictaduras Socialistas (modelo
soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas
(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras
conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.
MODELOS ALTERNATIVOS
De poder Abierto Democracias
Autoritarios
REGÍMENES DE DEMOCRACIA
LIBERAL
REGÍMENES AUTORITARIOS
2.3. Karl Loewenstein
2.4. Giuseppe De Vergotini
Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,
Francia y Suiza.
Lo stato socialista: la antigua URSS
Lo stato autoritario
GOBIERNOS
DELIBERATIVOS
GOBIERNOS
MONOCRATICOS
De poder cerrado
Democracias
pluralistas como:
Reino Unido Alemania Italia
Estados Unidos
Monocracias autoritarias :
Monocracias populares
(Antigua URSS)
- Forma Parlamentaria
- Forma Presidencial
- Forma Directorial
- Estado fascista
:
- Estado nacional – socialista
- La antigua URSS, Cuba,
Oriente de Europa, etc.
:
- Fascismo - Nacional socialista
- Dictatorial - Militar
- Monarquía absoluta.
ESTADOS DE DEMOCRACIA
CLÁSICA
ESTADOS AUTORITARIOS
ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA
MARXISTA O ECONÓMICA
Lo stato de recente independenza
2.5. Pierre Pactet
Regímenes pluralistas
occidentales
Regímenes socialistas
Regímenes del tercer
mundo
2.6. Luis Sánchez Agesta
Democracias occidentales
Totalitarismo soviético URSS
Constitucionales en sedimentación Portugal
España
3. TIPOLOGÍA BÁSICA
- Estado del de
subdesarrollo - Estados surgidos con
el proceso de
descolonización: Modernizadores
Tradicionalistas
- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial
- Régimen Mixto
- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.
- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)
- Dictaduras civiles
- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)
- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)
- Presidencialismo (EEUU)
En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las
anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,
los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,
especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro
grandes grupos:
- El régimen de la democracia liberal
- El régimen socialista – marxista
- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.
Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos
históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del
primero.
4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL
4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término
proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.
Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría
Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más
segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya
en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.
Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la
que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido
de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no
viceversa.
4.2. Postulados Esenciales:
La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los
miembros de la sociedad.
El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí
mismo, y
La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad
e igualdad reales de los individuos que lo integren.
4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.
4.3.1. La Democracia como sistema de diálogos.
Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya
que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.
Establece como básico los diálogos existentes entre:
Poder constituyente y poderes constituidos
Parlamento y Ejecutivo
Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la
hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus
opciones.
Entre gobernantes y gobernados
El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los
grupos.
4.3.2. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo
soberano con la acción de Gobierno
Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en
el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su
proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.
4.3.3. La democracia como sistema multipartidista
A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una
mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro
de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe
mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.
4.3.4. La democracia como sistema de reparto de poder
Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los
modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de
una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como
controladores del poder.
4.3.5. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones
políticas:
Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de
oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de
decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de
sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,
ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.
4.4. Elementos básicos
4.4.1 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde el
punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía
se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo
soberano elige a sus gobernantes.
4.4.2 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder
reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un
cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la
Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el
artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.3 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido
como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad
social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de
acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar
diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.
4.4.4 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la
convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad
para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del
pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.5 Principio de la mayoría: Se nos presenta como elemento
fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este
principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del
sufragio universal. 4.4.6 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin
ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.
4.4.7 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada una
debe actuar soberanamente dentro de su órbita de competencia y
no se interferida por presiones o manipulaciones de otra. 4.4.8 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de menor
jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y en la
cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.
4.5. Democracia formal y Democracia Real.
Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos
los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios
liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder
actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera
independiente y libre.
Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,
la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia
real ya que es la fase previa de esta.
4.6. Democracia representativa y democracia participativa.
La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado
“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los
gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son
elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se convierten en REPRESENTANTES suyos.
La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en
los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos, para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,
sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de
decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar
mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo
constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
TEMA DOS
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,
políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.
El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho
Constitucional.
1. CONCEPTO DE ESTADO
En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política
y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,
sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos
que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una
comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.
En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es
decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre
el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un
Estado Intervencionista.
2. ELEMENTOS:
Son cuatro los elementos del Estado a saber:
2.5. Elemento Humano
2.6. Elemento Físico
2.7. Elemento Formal
2.8. La soberanía reconocida por otros Estados
2.1. Elemento Humano: La Población
2.1.3. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un
marco concreto. EL ESTADO.
2.1.4. Conformación: La población está conformada por todos los
habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o
extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia
así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.
Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los
derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.
2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido
dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han
solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos
para el efecto: por nacimiento o por adopción.
Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico
y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.
¿Cómo se determina la nacionalidad?
Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para
determinar la nacionalidad:
IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales
del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.
IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que
es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.
IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o
residencia en un determinado ESTADO.
- Por nacimiento
CLASES DE NACIONALES
COLOMBIANOS - Por adopción
2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio
de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)
En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:
Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o
que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere
domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio
y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los
nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En
Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la
República y Magistrado de las altas cortes.
En Colombia son nacionales por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de
acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde
la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en
Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y
el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,
ante la municipalidad donde se estableciere, y
Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según
tratados públicos.
¿Existe la doble nacionalidad?
Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta
posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin
perder esta.
¿Se puede recobrar la nacionalidad?
Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que
“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla
con arreglo a la ley.
2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la
nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos
civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá
conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y
transeúntes.
2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por
nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal
efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido
cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos
políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión
judicial en los casos que determiné la ley.
Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,
es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma
constitucional para realizar dicha modificación.
2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos
políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.
2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social
caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso
del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y
destino.
¿La Nación antecede al Estado?
En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado
y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.
2.2. Elemento Físico: El Territorio.
2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.
2.2.2. Funciones:
- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
- Es para el Estado una condición para su independencia.
- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede
imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la
- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico
determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse
más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior
de sus propios limites.
2.2.3. Componentes:
2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se
asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
Las fronteras pueden ser de dos clases:
Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes
macizos montañosos y
Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios
y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:
- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y
consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha
ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste
en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas
previamente establecidas.
2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra
debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se
encuentra en el centro de la tierra.
2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con
exactitud.
2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas
de un país, ya sean continentales o insulares.
En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar
territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.
La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar
territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.
Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites
de nuestras áreas marinas y submarinas.
* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de
marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de
nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y
debidamente ratificado por ambas partes.
* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre
de 1972.
* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de
1975
* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de
1976.
Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo
de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.
* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13
de enero de 1978.
* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978
* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,
y
* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre
de 1993.
2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que
empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.
El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental
es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la
anchura del mar territorial.
2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte
integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer
que el derecho de asilo político sea una realidad.
2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual
pertenecen y se rigen por las normas de éste.
Otros componentes:
- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del
territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el
espacio donde actúa.
2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada
inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado
Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir
infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los
reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.
2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá
de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de
soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta
comprende una extensión de 200 millas náuticas.
2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular
sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en
sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno
de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen
completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,
y, por extensión, parte de esta escala.
Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control
del Estado.
Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de
operaciones de telecomunicaciones
2.2.4. Dominio eminente
“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés
público o social”.
De este concepto podemos determinar sus características:
- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.
- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás
personas de derecho internacional”.
- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:
- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.
- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones
internas con los particulares. v.gr. expropiar.
Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”
2.2.5. Divisiones del territorio:
El Territorio tiene dos clases de divisiones:
- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo
285 de la C.P.
¿Quién define la división general del territorio?
Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio
de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)
¿Cuáles son las entidades territoriales?
De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el
carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.
En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley
617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en
cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su
población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.
Respecto de los Distritos estos se dividen en:
- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena
- Distrito turístico y cultural de Santa Marta
(Art. 328 C.P.)
2.3. Elemento Formal: El Poder
2.3.1. Concepto:
Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en
este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica
su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.
(BONENHEIMER).
El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una
relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre
lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)
En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:
GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)
GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)
Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por
parte de los gobernantes.
2.3.2. Características:
- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido
de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado
a regir a toda la sociedad.
- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el
plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás
estados (soberano).
- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los
medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de
derecho sean cumplidas por todos los asociados.
- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder
militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios
los Estados presentaban un marcado carácter militar.
- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en
la economía del Estado. Es político porque carece de sentido
patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con
el patrimonio privado de los gobernantes.
2.3.3. Componentes.
El poder político lo integran dos componentes:
2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido
al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para
mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder
de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el
consentimiento del conglomerado (poder de hecho)
2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la
aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un
consenso real (legitimación sociológica)
Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta
* Tradicional
Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática
- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de
lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque
el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido
heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.
- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que
pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:
El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.
- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del
poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del
Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión
de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de
poder por la ley.
2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:
Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos
sagrados de diversas religiones como:
- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín
- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.
- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de
Bossuet.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:
Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él
encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.
Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y
cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).
2.3.5. Formas Históricas del poder
- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno
invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido
por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas
en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a
cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de
las mismas de
otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha
infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,
en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de
tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La
resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar
minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna
los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada
comunidad.
- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado
hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado
o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento
de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.
2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.
2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se
origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en
dos formas:
- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y
- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los
demás Estados que conforman la comunidad internacional.
Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás
Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta
cuatro características a saber:
* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar
su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones
impuestas en consideración a intereses particulares.
* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional
emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.
* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la
nueva formación presente los caracteres del ESTADO.
2.4.3. Importancia
La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS
de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir
el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo
que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter
soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la
actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este
elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.
TEMA TRES
TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN
El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan
ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.
Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que
dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,
o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.
Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del
Estado, distinguiendo sus características principales.
2. CLASIFICACIÓN
- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.
B. Teoría Teocrática providencial.
- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista
B. Teoría contractualista democrática
- Teorías Marxista – Leninista.
3.1. Teorías Teocráticas
Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente
y origen a Dios.
3.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado
La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma
directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.
Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.
Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para
defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.
Dos elementos juegan un papel importante en la formación del
ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.
En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la
configuración de tres elementos del Estado:
o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.
o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.
o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento
del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.
2.1.2. Teoría teocrática providencial
Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible
dirección los hombres designan los gobernantes.
Entre los exponentes principales están:
* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”
* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.
- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:
- “La Biblia”.
En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,
perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de
DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como
rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político
proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de
Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan
los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.
- “De Regimine Principium”
En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.
- “La Summa theologiae”
La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el
Gobierno.
2.2. Teorías Contractualistas
2.2.2. Teoría contractualista absolutista
“El hombre es un lobo para el hombre”
Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal
“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la
teorización política del absolutismo laico.
El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de
sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus
semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que
cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el
poder.
El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a
la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto
voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los
represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es
ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por
él.
El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente
al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a
imagen
de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado
por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.
El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la
racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.
“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con
principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental
impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos
psicológicos (su conducta social).
2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas
Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.
2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)
La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO
TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica
a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el
título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio
sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su
funcionamiento.
Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se
encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad
y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia
razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,
confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque
simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado
a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de
recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.
Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer
cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado
va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no
significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de
naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el
monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.
LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,
partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se
trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el
de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los
crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se
traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,
FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los
tratados.
2.3.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)
Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con
dos escritos:
“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS
SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”
El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de
derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre
peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de
mutuo acuerdo.
Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la
persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad
es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de
naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de
ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad
queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.
Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad
natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además
adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño
de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es
violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera
su libertad natural.
2.4. Teoría Marxista
Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un
conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de
justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político
deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse
tres fases:
2.3.2. El Estado como instrumento de dominación de clase:
En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de
producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El
Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al
servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático
constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos
en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado
organizarse.
2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.
Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase
no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado
adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el
socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda
dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará
cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para
la construcción del socialismo sean destruidos.
2.3.4. La desaparición del Estado.
Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el
hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá
su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.
TEMA CUATRO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
9. ORIGEN HISTÓRICO
Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el
estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace
en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.
En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que
determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.
10. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS
2.3. La necesidad de protección
Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para
poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.
Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota
LESLIE LIPSON.
2.4. La necesidad de estabilidad
El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus
actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede
fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula
posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta
garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación
con sus bienes.
La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene
a ser así el complemento de la función primaria de protección.
2.3. La necesidad de normatividad
El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los
explotados, trayendo como consecuencia conflictos.
Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el
sentimiento de que obedecen a normas determinadas.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES
DE ESTADO
Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos
del ESTADO MODERNO.
Estos tipos fundamentales son:
Estado Antiguo Oriental
Estado Griego
Estado Romano
Estado Medieval y
Estado Estamental
Estado Absolutista y los Estados Nacionales.
Estado Liberal de Derecho
Estados Autocráticos
Estado Socialista
Estado Social y Democrático de Derecho
6. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL
Tiene dos caracteres específicos:
- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del
dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.
- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de
valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.
Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,
la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.
7. ESTADO GRIEGO
Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por
base leyes y autoridades propias.
Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El
principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.
A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente
determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte
referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.
6. EL ESTADO ROMANO
El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma
también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que
indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.
El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis
griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),
aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia
de la RES PUBLICA.
Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el
caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.
Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el
imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX
REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se
constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que
constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.
HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy
importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital
en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:
SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.
7. ESTADO MEDIEVAL.
7.3. Punto de partida.
- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano
de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del
Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la
extienden hasta 1492.
- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias
que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a
constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de
este periodo.
En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la
antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con
su organización firme, la centralización y la concentración del poder,
determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron
subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.
7.4. Factores generadores del pensamiento medieval
Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas
históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la
organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad
Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el
islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.
7.2.1. El Cristianismo
El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las
condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo
Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:
la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra
de Dios.
Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad
Media.
7.2.4. La Iglesia:
El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y
jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un
patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.
Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.
La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia
identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los
poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto
conocerá múltiples alternativas:
* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola
persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es
considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere
prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas
dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto
que profesan una confesión religiosa.
* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual
a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes
públicos en simples instrumentos de sus deseos.
Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada
como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado
territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente
comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la
promoción de las artes.
7.2.5. Cultura germánica.
La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo
a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia
un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos
se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.
* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la
formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados
europeos.
* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de
cohesión
* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.
El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su
condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las
asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones
conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por
observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,
que es el derecho consuetudinario germánico.
7.2.4. Feudalismo.
Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,
principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y
Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de
oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,
ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.
El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a
un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,
a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,
domésticos, militares y tributarios.
El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema
económico; el siguiente es su esquema:
7.2.5. Derecho Romano
Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos
cristianos.
REY
(o emperador)
GRANDES SEÑORES
(Duques, condes, marqueses)
BARONES Y CABALLEROS
ARRENDATARIOS (Vasallos)
SUBARRENDATARIOS (Vasallos)
SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)
FE
UD
OS
Y
SU
BF
EU
DO
S
Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI
(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código
que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.
7.2.6. Escolástica
Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)
dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al
método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a
instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE
SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se
traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la
doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.
7.2.7. Islamismo y cultura árabe
El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona
con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo
traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de
Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)
7.3.8. Cultura Bizantina
Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más
rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a
llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador
JUSTINIANO.
Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes
evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.
7.4. Las teorías políticas
La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por
la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,
culturales e institucionales.
Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,
sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos
tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas
modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del
hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,
derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.
El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que
abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.
7.3.1. La idea de Imperio
La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que
organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el
medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,
agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y
prolongadas discusiones doctrinarias.
La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,
su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados
territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que
la comunidad no reconoce superior externo.
7.3.2. La teoría de las dos espadas.
Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma
precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse
las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el
pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una
sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual
* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos
y derechos.
Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados
a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del
orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.
Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.
7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica
Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría
concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la
unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es
parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su
vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por
tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca
espiritual y temporal, su legislador y juez.
9.3.4. Teoría de la supremacía del Estado
Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron
pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le
ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a
ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz
subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e
indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en
número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de
perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad
temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto
en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye
gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva
consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.
Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la
propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.
9.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado
La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el
SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas
por Dios, y son dos poderes coordinados.
Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que
enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey
Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN
PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.
9.3.6. Monarquía y Derecho Divino.
La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.
La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con
argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la
opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de
la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.
9.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión
El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El
poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la
justicia, por el derecho natural y el derecho divino.
La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera
contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se
rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.
Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo
Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la
autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.
7.3.8. Soberanía
Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.
7.3.9. Gobierno limitado por la ley.
Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,
los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por
SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para
todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a
razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho
natural.
Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el
Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,
incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho
natural.
7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.
Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende
demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste
su derecho soberano.
Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,
limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes
espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan
de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por
vía de delegación.
Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la
congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la
iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder
plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.
10. ESTADO ESTAMENTAL
8.1. Noción:
En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad
media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres
factores:
- Como resultado del feudalismo
- La atomización del poder que éste sistema engendró y
- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.
8.2. Características
- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.
- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de
aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de
Gobierno: La monarquía.
8.3. Santo Tomás de Aquino
Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de
MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático
y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la
comunidad.
Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,
promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.
Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e
introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el
poder soberano del Estado.
Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la
naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino
del Estado.
Entre los fines del Estado se encuentran:
La protección y conservación de la población
El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.
La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y
La protección de los pobres.
11. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES
9.1. Concepto.
Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa
entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos
en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la
tributación, el ejército.
La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en
este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.
9.7. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista
Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:
o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías
cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.
o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del
sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un
pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la
liquidación del sistema feudal.
o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos
descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la
brújula.
o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la
libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.
9.8. Factores Internos que Favorecen su Aparición
HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:
El surgimiento de los ejércitos permanentes.
La creación de la administración financiera, cuya primera razón de
ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.
La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa
administración financiera.
La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y
seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor
de las incipientes relaciones comerciales.
9.9. Ciencia política y razón del Estado
Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la
nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la
moral y de la filosofía.
Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la
forma de organización política propia de su época que sirve de
base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía
o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran
tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como
la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos
los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el
PRINCIPE y en la obra general.
THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante
político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.
9.10. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.
Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,
quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba
de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a
las circunstancias del Siglo XVI
Los principales defensores de esta teoría fueron:
* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA
REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de
sus mejores exposiciones.
Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una
teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un
soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el
primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.
Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,
independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce
dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien
con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer
forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el
derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar
ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la
comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea
aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.
La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del
ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.
- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO
esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS
SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los
reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad
del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad
queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz
sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su
racionalismo.
* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de
partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su
forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma
naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.
El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le
alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo
está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una
situación de forma más precisa.
9.11. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez
La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo
maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios
fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima
aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.
Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al
conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,
de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la
tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier
ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia
pasiva del pueblo.
Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,
sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero
hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,
como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –
Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.
10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO
10.1. Concepto:
Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo
de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y
ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el
liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de
concebir el orden colectivo, económico y político.
El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las
prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios
fundamentales:
* Reprobación de toda autoridad arbitraria
* La libre expresión del individuo
El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe
hablar del liberalismo político, económico.
Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal
que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos
básicos son:
- La exaltación del individuo y sus derechos
- La fe en el progreso humano
- La tolerancia como norma de convivencia.
- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.
- La democracia representativa.
- La supremacía del derecho sobre el poder político.
- La igualdad de los hombres
- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.
- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.
El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al
desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.
El liberalismo económico está fundado en:
- La libertad personal.
- La propiedad privada de todos los bienes
- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.
- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los
precios y,
- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.
10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del
estado liberal.
a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del
siglo XVIII.
b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no
es ajena la política monárquica.
c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce
crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,
lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.
d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática
americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la
metrópoli.
10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.
Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema
de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un
breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.
MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”
efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada
país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son
la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que
condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de
instituciones y de leyes positivas.
Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la
influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que
relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de
los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las
dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.
Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las
circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el
establecimiento
de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el
despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos
intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto
de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la
ley es la libertad.
Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder
legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir
técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.
10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.
Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los
planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que
cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de
ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.
10.4.1. La Revolución Inglesa
La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la
Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.
En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:
La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y
democrática.
Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan
obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y
nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado
al extranjero.
La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las
libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los
Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las
tendencias protestantes.
Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento
frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS
(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de
derechos.
Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se
constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las
nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y
RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.
10.4.2. La Revolución Norteamericana
El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.
El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de
los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los
filósofos
políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento
es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.
El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe
constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de
confederación y Unión Perpetua.
El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE
FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de
ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita
de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto
de 7 artículos y consagra:
Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos
Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno
PRESIDENCIAL.
La forma del estado federal
Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de
la tiranía.
Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político
limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad
de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa
privada.
La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de
igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con
funciones determinadas por la propia Constitución.
Las obras sobre la revolución norteamericana son:
El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una
forma de Gobierno completamente electiva.
La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las
instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros
dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,
los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.
Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran
hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:
James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.
John Adams, segundo presidente de los EE.UU.
Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de
Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.
10.4.3. Revolución Francesa
Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción
de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto
una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la
revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino
en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo
a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.
El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un
Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución
degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre
tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote
los ideales revolucionarios por medio del terror.
En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos
liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la
evolución posterior del liberalismo:
a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y
b. Por otro lado Ruosseau
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,
se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más
importantes fueron:
El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada
formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,
hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se
inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos
proclamados en el mundo moderno.
La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por
parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la
soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad.
El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del
ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con
su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el
libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-
10. 5.Caracteres del Estado Liberal.
Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de
cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.
Es un Estado individualista, que implica una configuración del
Estado como organización al servicio del individuo,
caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el
individuo.
Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se
caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.
Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,
de la escuela Manchesteriana.
El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las
cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para
producir los reajustes necesarios.
Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas
que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser
éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que
viene a ocupar el lugar del soberano.
Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los
poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el
concepto de Constitución como limite a la acción del poder político
del Estado
Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de
los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento
de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,
y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales
norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto
que los europeos en principio no consideraron necesario,
solamente hasta el siglo XX
Es un Estado Representativo, el concepto de representación no
deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de
representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos
liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.
Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,
planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante
todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio
universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y
de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.
El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del
Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse
propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.
El Estado Liberal como Estado de Derecho
El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por
la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,
típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el
Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu
inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos
siguientes, anota el profesor español GARRORENA.
La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD
inherentes al individuo.
Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de
limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón
que es el Derecho.
Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el
parlamento desde la misma base social.
La consiguiente consideración de la norma elaborada
parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la
correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones
producidas dentro del proceso político.
Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado
de Derecho:
La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo
por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad
individual.
La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:
se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes
públicos han de poder someterse al control judicial.
Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los
dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de
Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado
Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental
(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.
Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente
considerarse de Derecho son:
Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE
PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar
la libertad y la igualdad individuales.
Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que
resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y
libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.
Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida
ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se
manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;
en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso
democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda
actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA
ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las
leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido
violados.
11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS
11.1. Concepto:
El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia
de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida
social e individual.
Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque
entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y
económico existente en un Estado determinado.
Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte
autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en
algunos países de Asia y del Medio Oriente.
11.2. Características.
Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse
en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude
a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.
Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas
represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.
El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas
veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido
a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está
controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.
Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos
políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.
Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe
una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se
inventan amenazas exteriores por ejemplo.
Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme
lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.
Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el
orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra
cualquier intento de cambio.
11.3. Tipos de regímenes autocráticos
Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:
6. El fascismo
7. El nacional socialismo
8. El franquismo 9. Las monarquías absolutas y
10. Las dictaduras militares
11.3.1. El Fascismo
Concepto:
Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un
encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la
identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones
nacionales.
Origen:
El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a
denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis
surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución
comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.
Fuentes ideológicas
- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes
fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,
la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la
inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.
- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”
- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el
Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.
11.3.2. El Régimen Nacional Socialista
Concepto:
Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el
FASCISMO y en la teoría del Estado racial.
Características del Estado:
El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:
En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,
En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la
dominación natural de esta raza.
El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,
antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y
cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es
un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y
corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería
desnacionalizar e internacionalizar.
11.3.3. Las dictaduras militares
Concepto:
Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América
Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles
circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de
afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de
asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.
Causas:
Surgen por varios motivos, como por ejemplo:
- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes
y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a
uno de los sectores en conflicto.
- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los
trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras
y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.
- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta
entonces de privilegios económicos.
Características:
- No tienen ideología política definida.
- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos
democráticos y persiguen a los de izquierda.
- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación
de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.
- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es
clausurado.
- La Junta de Gobierno concentra el poder político.
- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.
11.3.4. Las Monarquías Absolutistas
Concepto
Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al
analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es
ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien
recibe el poder por vía hereditaria.
Características
- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros
Estados.
- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.
- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor
religioso tiene marcada influencia en la vida política.
- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.
- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,
Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.
11.3.5. El Franquismo
Concepto:
Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo
personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y
las dictaduras militares de los países subdesarrollados.
Características:
- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero
jamás llegó a los extremos de estos regímenes.
- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA
FALANGE.
- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,
denominado CORTES.
- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.
- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN
CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte
(1975)
11.3.6. El Bonapartismo
Concepto:
Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por
medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales
superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores
medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).
Características:
El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:
- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o
dirigente.
- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego
político.
- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución
armada.
Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en
Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.
12. ESTADO SOCIALISTA
12.1. Concepto:
Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels
y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir
de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se
implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,
por ejemplo:
En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,
En 1946 en Bulgaria,
En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,
En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,
En 1949 en China Continental,
En 1959 en Cuba,
En 1975 en Angola.
12.2. Características:
Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo
económico y tecnológico entre los países que lo practican.
La planificación centralizada les ha permitido a algunos países
industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca
violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.
En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con
las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en
fuerzas populares.
Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países
occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra
Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que
significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)
12.3. Principios Fundamentales
Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre
en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.
Unidad del poder estatal.
El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no
corresponde a la realidad de los intereses que defiende.
El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano
a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.
La legalidad
Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los
funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación
de observar la Constitución y las leyes del Estado.
Poder del pueblo
El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)
que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.
SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.
ASAMBLEA del poder popular en Cuba.
ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.
ASAMBLEA popular nacional en China.
El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o
de Estado de todo el pueblo.
- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO
El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos
interconexos:
El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas
al pueblo por su gestión y
El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los
inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)
- EL PARTIDO POLÍTICO
Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.
Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y
sociales.
El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien
sirve.
A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos
del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA
El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la
democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez
más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los
asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control
popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.
A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso
electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la
planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión
y solución de los problemas de dirección de empresas.
- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las
organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la
sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,
sociales o culturales.
- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN
El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de
clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.
La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás
trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.
En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,
deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer
realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada
uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”
El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los
países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,
ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción
y en la vida social.
- ECONOMÍA PLANIFICADA
Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado
práctica la economía planificada.
La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo
económico y social, conjugando la administración centralizada con la
autonomía y la iniciativa económica de las empresas.
10.5 Estructura Del Estado Socialista .
LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER
Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo
cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del
sistema de órganos del Estado.
La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa
y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.
La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta
durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por
ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.
LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:
Están organizadas en varios niveles:
Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea
ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.
Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.
Los jueces y jurados populares son independientes en su función de
impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.
13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
13.1. Concepto
La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a
HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis
de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso
salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a
que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,
sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado
social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía
económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la
vía política para salvar los valores de la civilización.
La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,
se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado
Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de
conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen
exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.
El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de
vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en
el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio
del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio
de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus
condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,
lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista
que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y
trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:
13.2. Fines del Estado Social
Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:
Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo
asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social
existente (modo de producción capitalista).
Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de
bienestar
Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático
que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado
Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para
lograr esa pretendida igualdad real.
13.3. Características
El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el
progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para
garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades
vitales, pero, también, condiciona el proceso político.
El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos
autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un
desarrollo económico y social no controlado.
El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado
liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido
material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no
son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en
implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.
El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder
ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases
económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos
garantizados por aquél, pueda desenvolverse.
La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia
en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también
posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas
a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y
a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.
El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un
Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función
social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del
sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo
económico.
En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de
una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La
libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad
material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la
misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.
Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere
significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista
burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y
para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios
contenidos en los derechos fundamentales.
Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los
presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,
en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de
algunas pretensiones de contenido económico.
El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la
incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido
proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la
Alemana de Weimar (1919)
TEMA CINCO
ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.
1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de
que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que
los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una
personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.
La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por
Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y
Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los
planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los
tratadistas de derecho público.
Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las
representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.
El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier
persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser
representado judicial y extrajudicialmente, etc.
2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO
2.1. Concepto:
Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace
relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado
significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone
a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.
¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?
Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,
comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a
ningún grupo superior.
La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de
su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de
establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.
3.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:
Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones
esenciales: externa e interna.
3.2.1. Dimensión externa: la independencia.
La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa
lo siguiente:
Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta
característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen
dentro.
Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines
y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus
competencias con libertad.
Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos
y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia
superior ni exterior.
3.2.2. Dimensión Interna: La supremacía
Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del
ordenamiento del Estado lo siguiente:
Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.
Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el
complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.
Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de
funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines
particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.
3.3. Atribución de la soberanía.
La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus
elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica
en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas
en el Estado. Las repuestas principales son:
3.3.1. Soberanía regía.
Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,
señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.
La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE
es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las
personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del
General Franco en España)
3.3.2. Soberanía Nacional
La Teoría de la soberanía nacional significa:
Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de
una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;
Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,
ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;
La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como
colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a
los nacionales e independiente de ellos.
3.3.3. Soberanía Popular
En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los
ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene
su máximo exponente en Rousseau.
3.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991
Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes
colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas
las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.
La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.
Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que
la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el
mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que
“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.”
La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de
soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura”
TEMA SEIS
LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO
Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA
REPÚBLICA.
1. LA MONARQUÍA.
Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de
Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la
actualidad Jefatura del Estado
Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la
forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto
elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en
parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.
Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha
ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.
1.1. Monarquías Preestatales:
En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se
mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se
predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba
de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)
1.2. Monarquías Absolutistas.
Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de
la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo
un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y
se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y
absolutistas ilustradas.
En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.
1.3. Monarquías Limitadas.
Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los
principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la
MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación
del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un
reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.
1.4. Monarquías Constitucionales
Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que
el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda
definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las
monarquías constitucionales.
El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a
lo prescrito en la Constitución
1.5. Monarquía Parlamentaria.
Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados
del principio democrático de la soberanía popular.
Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir
y ser consultado”
Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un
sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.
2. LA REPÚBLICA
La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su
oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,
la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la
monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se
mostraba como adalid de la libertad.
En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal
Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria
nos encontramos con un sistema republicano.
En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de
Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los
sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo
monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular
similar a la de las cámaras-
TEMA SIETE
FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO
1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON
SISTEMA POLÍTICO.
Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de
Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma
pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de
Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma
de Gobierno pero diversa forma de Estado.
Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo
constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA
DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los
elementos del Estado; poder público.
También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O
RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones
políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía
política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una
comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene
dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie
de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen
en la decisión adoptada.
2. CLASIFICACIÓN
El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto
a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han
clásicamente clasificado así:
Estado Unitario Simple
Estado Unitario
Estado Unitario Complejo
Estados de Unión Personal
Estado Compuesto Estados de Unión Real
La Confederación de Estados
Estado Federal
Estado Regional o Autonómico
3. ESTADO UNITARIO
3.1. Concepto:
El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado
de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y
consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las
funciones del Estado.
Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,
que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de
Francia.
3.2. Elementos estructurales:
- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el
territorio en municipios
Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben
estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus
especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,
etc.
Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en
municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una
estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad
organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.
Origen electoral en las Entidades Territoriales
En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse
democráticamente.
Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.
Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,
que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos
de la administración central no pueden asumir directamente las funciones
administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del
concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus
propios intereses.
El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.
El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial
y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio
de la República será dividido en Departamentos; …”
Los controles
Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia
de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el
poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto
territorialmente como por servicios.
3.3. Clases.
El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la
unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las
órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.
Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General
Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.
El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad
constitucional y política con la desconcentración y la descentralización
administrativa, o incluso, constitucional.
Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios
Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.
12. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL
4.1. Concepto:
Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un
mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.
Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando
fallece el MONARCA común.
Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre
1825 y 1890.
13. ESTADOS DE UNIÓN REAL
5.1. Concepto:
Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener
también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.
Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos
podemos citar:
Austria, Hungría (1867 a 1918)
Suecia y Noruega (1814 a 1905)
Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)
14. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS
6.1. Concepto
Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes
con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior
y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su
propia autonomía y su propia soberanía interna.
6.2. Características:
Son notas características:
La Confederación es un ente internacional, no un Estado.
El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los
Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.
No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,
ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos
correspondientes a éstos.
Están unidos solamente por las disposiciones del acta de
confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.
Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en
los asuntos expresamente previstos en el pacto;
Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las
siguientes:
Confederación Helvética (1815 – 1848)
Confederación Germánica (1815 – 1866)
EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)
Confederación Granadina (1858 – 1863)
15. ESTADO FEDERAL
7.1. Concepto
Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho
Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros
que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no
han delegado al Estado Central.
Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.
Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT
anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los
Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.
7.2. Características
En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.
La Constitución Federal regula la Unión y determina las
competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.
El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados
miembros.
Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados
de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden
darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación
siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.
La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia
sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden
modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución
Federal.
También participan los Estados miembros en la legislación Federal
en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.
El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,
constituyendo una unidad.
La personalidad del Estado Federal es única.
Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.
Los Estados miembros o Federados, además de tener representación
específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en
el ámbito legislativo, administrativo y judicial.
7.3. Las ramas del poder público.
Ejecutiva
Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,
directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios
Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.
Legislativa
Es bicameral en todos los Estados Federales:
En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie
de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su
territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.
La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población
tiene, elige más representantes a la Cámara baja.
La Judicial
Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder
judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y
ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.
En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número
elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la
designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.
7.4. El reparto de competencias
El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados
miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le
corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades
necesarias para ejercer sus competencias.
Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.
7.5. La Soberanía
Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:
La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados
miembros
Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados
miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial
que no limita la soberanía.
Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,
además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no
pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio
común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que
nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.
La soberanía radica en los Estados miembros
Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso
intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.
La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de
resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas
resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.
La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.
Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su
momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,
con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.
16. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO
8.1. Concepto
Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales
gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones
prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación
general (CONSTITUCIÓN).
Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto
legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias
establecidas en la CONSTITUCIÓN.
8.2. Características
Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el
Estado Federal
La base de este sistema o tipo de Estado es la Región
sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un
sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía
como la autarquía-
Se trata de acortar la distancia entre la administración y el
administrado, de fortalecer las instancias de participación de la
sociedad civil en la RES PUBLICA.
Es una de las formas más significativas de descentralización del
poder político.
8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional
ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO
En cuanto al origen:
Surge de la agregación de
Estados soberanos
preexistentes. Se registra
un movimiento de la
periferia hacia el centro
La cláusula residual de
competencia: se predica a favor de los Estados
miembros
La soberanía
Los Estados miembros de
una Federación son
titulares de soberanía que se concreta en la
facultad de emanar
normas constitucionales.
En lo legislativo
La segunda cámara
federal es representativa
de los intereses de los Estados miembros.
En lo judicial
Los estados federados
tienen su propia rama de
administración de
justicia.
Es el resultado del
reconocimiento de la
autonomía que hace un
Estado unitario a sus
entidades territoriales. El movimiento es del centro
hacia la periferia.
Todas aquellas
competencias que no hayan sido atribuidas de
manera taxativa a una
entidad, corresponden al
Estado Central.
La Región, por el contrario,
goza de un poder más
limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta
en la potestad legislativa.
Las regiones carecen de
este instrumento.
En el Estado Regional ésta es
única.
En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó
en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de
partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en
REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y
orientación hacia una reforma en sentido federal.
TEMA OCHO
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO
1. CONCEPTO:
Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del
Estado: el poder político.
Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero
éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones
comunes (como la democracia).
2. CLASIFICACIÓN
Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún
vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de
la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:
PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.
Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades
de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos
permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,
AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.
3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA
Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el
denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)
Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea
la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del
poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como
vimos cuando tratamos el Estado Marxista.
La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de
manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de
la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,
tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae
Ceausescu en Rumania.
4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.
Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la
Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)
El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de
1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.
4.1. Características
Carece de jefe de Gobierno.
El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete
miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son
nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas
en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es
rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno
de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado
y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio
Pluripartidario)
El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni
interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino
únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción
sobre las asambleas.
El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen
autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.
El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual
deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.
El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una
norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por
etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,
convencional facultativo y convencional obligatorio:
5.. SISTEMA PARLAMENTARIO
5.1. Concepto:
Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos
elementos:
- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más
alta jerarquía dentro del Estado.
- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente
ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o
puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.
5.2. Origen
Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento
Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue
asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en
la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.
Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.
Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y
restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar
mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar
las condiciones de gobernabilidad.
5.3. El Ejecutivo
Es dualista como se anotó al comienzo-
El Jefe de Estado:
Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante
todo formales como son:
Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.
Sancionar los Decretos
Refrendar los Tratados internacionales
Designar al Jefe de Gobierno.
Aprobar la conformación del gabinete ministerial
Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.
Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una
asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario
como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.
El Jefe de Gobierno
Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos
sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición
a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.
Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.
Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva
y administrativa.
Tiene además las siguientes funciones:
Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación
y nombramiento formal del jefe de Estado.
En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de
los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la
disolución del parlamento.
Dirigir la política internacional del Estado y
Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.
La responsabilidad política.
La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede
considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en
el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura
contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este
lo cual traduce en un voto de censura.
Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro
en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.
El derecho de disolución del parlamento
Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,
por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.
Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.
Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por
sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es
responsable políticamente.
5.4. El Parlamento
Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se
establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el
establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro
de los órganos que los encarnan.
5.6. Esquema Gobierno – Oposición
Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de
Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen
popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.
Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.
5.7 Variantes del sistema
Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:
Sistema de Gabinete
Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del
Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.
El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del
partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel
del Parlamento y mutación en sus funciones.
Sistema de Canciller.
Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.
Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la
confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA
CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina
parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución
efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.
Régimen semiparlamentario
Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina
parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.
Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado
como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros
órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.
Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830
– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un
régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.
Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos
poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el
Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento
y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el
Gobierno debe dimitir.
Sistema Ultraparlamentario
Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad
gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo
constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la
primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)
6. SISTEMA PRESIDENCIAL
6.1. Concepto
Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el
Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio
Universal.
Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio
sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).
6.2. Origen
Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución
Norteamérica de EEUU en 1787.
Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.
Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,
excepto Haití, Brasil y México.
En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días
En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema
se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –
1851), rigió una especie de sistema presidencial.
6.3. El ejecutivo
Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe
de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad
administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la
República.
El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,
por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con
el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor
relevancia.
En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los
delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del
titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado
por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por
una mayoría de dos tercios en cada cámara.
No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el
jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la
Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La
responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a
través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los
ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.
No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia
el Gobierno puede disolver el Parlamento.
No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo
y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se
confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.
6.4. El Presidencialismo
Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque
ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.
6.5. El Legislativo
Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al
del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de
iniciación y de terminación.
Tiene poderes variados:
Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los
poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para
regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)
Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad
para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.
Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.
En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:
- Hacer las leyes
- Reformar la Constitución y
- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL
7.1. Concepto
Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de
1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.
7.2. El Ejecutivo
Es dualista, está constituido por:
2. Jefe de Estado, el Presidente de la República
Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un
mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando
ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la
primera vuelta.
El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo
inmediato.
Funciones importantes:
Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma
de decisiones del Gobierno.
Designa libremente al primer Ministro
El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el
nombramiento formal.
Tiene el derecho a disolver el Parlamento.
Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior
de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.
Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a
un condenado.
Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya
sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de
la convocatoria sea el señalado por la Constitución.
El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al
Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.
Jefe de Gobierno, el primer ministro
Las funciones son:
La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la
Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la
ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.
El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.
Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar
en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la
convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar
la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud
es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.
7.3. El Parlamento
Es bicameral, compuesto por:
La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la
integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.
Es la Cámara de origen popular.
El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273
senadores y sus funciones se han restringido a partir de la
Constitución de la V República.
TEMA NUEVE
LOS REGÍMENES POLÍTICOS
1. CONCEPTO
Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía
política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización
constitucional de un Estado.
Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del
sistema político en una determinada sociedad estatal.
Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas
e instituciones comunes (como la democracia)
2. CLASIFICACIÓN
Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los
tratadistas más conocidos.
2.1. Maurice Duverger:
2.2. Georges Burdeau
Divide los regímenes políticos:
A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)
B. Modelo Presidencial
(EEUU)
A. Dictaduras Socialistas (modelo
soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas
(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras
conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.
MODELOS ALTERNATIVOS
De poder Abierto Democracias
Autoritarios
REGÍMENES DE DEMOCRACIA
LIBERAL
REGÍMENES AUTORITARIOS
2.3. Karl Loewenstein
2.4. Giuseppe De Vergotini
Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,
Francia y Suiza.
Lo stato socialista: la antigua URSS
Lo stato autoritario
GOBIERNOS
DELIBERATIVOS
GOBIERNOS
MONOCRATICOS
De poder cerrado
Democracias
pluralistas como:
Reino Unido Alemania Italia
Estados Unidos
Monocracias autoritarias :
Monocracias populares
(Antigua URSS)
- Forma Parlamentaria
- Forma Presidencial
- Forma Directorial
- Estado fascista
:
- Estado nacional – socialista
- La antigua URSS, Cuba,
Oriente de Europa, etc.
:
- Fascismo - Nacional socialista
- Dictatorial - Militar
- Monarquía absoluta.
ESTADOS DE DEMOCRACIA
CLÁSICA
ESTADOS AUTORITARIOS
ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA
MARXISTA O ECONÓMICA
Lo stato de recente independenza
3.5. Pierre Pactet
Regímenes pluralistas
occidentales
Regímenes socialistas
Regímenes del tercer
mundo
3.6. Luis Sánchez Agesta
Democracias occidentales
Totalitarismo soviético URSS
Constitucionales en sedimentación Portugal
España
4. TIPOLOGÍA BÁSICA
- Estado del de
subdesarrollo - Estados surgidos con
el proceso de
descolonización: Modernizadores
Tradicionalistas
- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial
- Régimen Mixto
- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.
- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)
- Dictaduras civiles
- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)
- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)
- Presidencialismo (EEUU)
En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las
anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,
los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,
especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro
grandes grupos:
- El régimen de la democracia liberal
- El régimen socialista – marxista
- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.
Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos
históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del
primero.
4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL
4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término
proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.
Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría
Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más
segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya
en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.
Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la
que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido
de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no
viceversa.
4.2. Postulados Esenciales:
La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los
miembros de la sociedad.
El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí
mismo, y
La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad
e igualdad reales de los individuos que lo integren.
4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.
4.3.6. La Democracia como sistema de diálogos.
Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya
que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.
Establece como básico los diálogos existentes entre:
Poder constituyente y poderes constituidos
Parlamento y Ejecutivo
Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la
hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus
opciones.
Entre gobernantes y gobernados
El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los
grupos.
4.3.7. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo
soberano con la acción de Gobierno
Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en
el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su
proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.
4.3.8. La democracia como sistema multipartidista
A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una
mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro
de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe
mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.
4.3.9. La democracia como sistema de reparto de poder
Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los
modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de
una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como
controladores del poder.
4.3.10. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones
políticas:
Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de
oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de
decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de
sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,
ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.
4.4. Elementos básicos
4.4.9 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde el
punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía
se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo
soberano elige a sus gobernantes.
4.4.10 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder
reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un
cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la
Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el
artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.11 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido
como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad
social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de
acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar
diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.
4.4.12 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la
convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad
para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del
pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.13 Principio de la mayoría : Se nos presenta como elemento
fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este
principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del
sufragio universal. 4.4.14 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin
ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.
4.4.15 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada
una debe actuar soberanamente dentro de su órbita de
competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.
4.4.16 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de
menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y
en la cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.
4.5. Democracia formal y Democracia Real.
Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos
los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la
práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder
actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera
independiente y libre.
Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,
la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia
real ya que es la fase previa de esta.
4.6. Democracia representativa y democracia participativa.
La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado
“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los
gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se
convierten en REPRESENTANTES suyos.
La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos,
para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,
sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de
decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar
mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
TEMA DOS
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
La ciencia jurídica que estudia el ESTADO en sus aspectos: sociológicos,
políticos, históricos, filosóficos, jurídicos se denomina teoría del Estado.
El estudio jurídico del Estado se ubica dentro de la órbita del Derecho
Constitucional.
1. CONCEPTO DE ESTADO
En sentido amplio puede entenderse como un conglomerado social, política
y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado,
sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados. En este sentido decimos
que Colombia es un Estado. Es decir, es una organización territorial de una
comunidad dotada de un poder soberano y un ordenamiento jurídico propio.
En sentido restringido, la expresión Estado equivale, dentro de esa sociedad políticamente organizada, a los órganos que ejercen el poder público, es
decir los GOBERNANTES o sea quienes están investidos de autoridad sobre
el conglomerado que forma la Nación. En este sentido se habla, v.gr., de un
Estado Intervencionista.
2. ELEMENTOS:
Son cuatro los elementos del Estado a saber:
2.9. Elemento Humano
2.10. Elemento Físico
2.11. Elemento Formal
2.12. La soberanía reconocida por otros Estados
2.1. Elemento Humano: La Población
2.1.5. Concepto: Es el conjunto de personas, ubicadas dentro de un
marco concreto. EL ESTADO.
2.1.6. Conformación: La población está conformada por todos los
habitantes de un ESTADO, permanentes o transeúntes, nacionales o
extranjeros. Están sometidos a la CONSTITUCIÓN y a la LEY, en Colombia
así lo establece el Art. 4º de la Constitución Política.
Es importante anotar que existen algunas diferencias, en cuanto a los
derechos que disfruten unos y otros dentro del ESTADO.
2.1.3. Los Nacionales: Son las personas de un ESTADO que han nacido
dentro de su territorio, o aquellas que, habiendo nacido fuera de él, han
solicitado y obtenido la nacionalización, por alguno de los medios prescritos
para el efecto: por nacimiento o por adopción.
Entonces ¿Qué se entiende por nacionalidad? Es el vínculo anímico, jurídico
y político que relaciona a una persona con determinado ESTADO.
¿Cómo se determina la nacionalidad?
Se han seguido por el Derecho Internacional clásico tres sistemas para
determinar la nacionalidad:
IUS SANGUINIS: Según el cual es nacional el hijo de padre o madre naturales
del mismo país, aún cuando haya nacido en el extranjero.
IUS SOLI: Se determina la nacionalidad por el lugar de nacimiento o sea que
es nacional de un ESTADO quien haya nacido en su territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de sus padres.
IUS DOMICILII: Según el cual la nacionalidad se adquiere por el domicilio o
residencia en un determinado ESTADO.
- Por nacimiento
CLASES DE NACIONALES
COLOMBIANOS - Por adopción
2.1.3.1. POR NACIMIENTO: O sea los nacionales que nacieron en el territorio
de un Estado determinado (Ver Art. 96 C. P.)
En el caso colombiano son nacionales por nacimiento:
Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o
que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere
domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra
extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2.1.3.2. POR ADOPCIÓN: Es decir, nacionales que nacieron en otro territorio
y que fueron acogidos en un Estado, gozan de los mismos derechos que los
nacionales salvo las excepciones que señale la Constitución y la Ley v.gr. En
Colombia no pueden ocupar ciertas posiciones como Presidencia de la
República y Magistrado de las altas cortes.
En Colombia son nacionales por adopción:
Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de
acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde
la nacionalidad colombiana por adopción; Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en
Colombia, que con autorización del gobierno y de acuerdo con la ley y
el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos,
ante la municipalidad donde se estableciere, y
Los Miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según
tratados públicos.
¿Existe la doble nacionalidad?
Muchas constituciones modernas v.gr. la Colombiana han consagrado esta
posibilidad o sea adquirir una nacionalidad distinta a la de origen, sin
perder esta.
¿Se puede recobrar la nacionalidad?
Sí, la Constitución colombiana en el inciso final del Art. 96, señala que
“quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla
con arreglo a la ley.
2.1.4. Los extranjeros: Son los habitantes de un país que carecen de la
nacionalidad del Estado, por regla general disfrutan de los mismos derechos
civiles de los nacionales. Por razones de orden público la ley podrá
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá
conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Los extranjeros en nuestro país se han clasificado en: domiciliados y
transeúntes.
2.1.5. La ciudadanía: Es una calidad que adquieren los nacionales (por
nacimiento o por adopción) mediante el lleno de los requisitos que para tal
efecto señale la CONSTITUCIÓN, fundamentalmente el de haber cumplido
cierta edad mínima y que habilita a la persona para ejercer derechos
políticos, así como la plenitud de los derechos civiles.
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión
judicial en los casos que determiné la ley.
Es de anotar, que la ley podrá modificar la edad para ejercer la ciudadanía,
es decir, que en el caso colombiano, no se requiere de una reforma
constitucional para realizar dicha modificación.
2.1.6. El pueblo: Es aquella parte de la población que tiene derechos
políticos, que puede participar en la elección de los gobernantes.
2.1.7. La nación: Es una agrupación humana, es una formación social
caracterizada por un alto grado de evolución sociológica, cultural, histórica y política y por tener en común diversos elementos que con el transcurso
del tiempo, lleguen a generar un sentimiento común de solidaridad y
destino.
¿La Nación antecede al Estado?
En muchos casos como en algunos países europeos ha antecedido al Estado
y se ha identificado con él pero en otros como en EE.UU., Colombia y el resto de Estados Latinoamericanos se constituyó primero el Estado a la Nación.
2.2. Elemento Físico: El Territorio.
2.2.1. Concepto: Es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado, es elemento indispensable para la existencia de un ESTADO.
2.2.2. Funciones:
- Factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos.
- Es para el Estado una condición para su independencia.
- Es un medio de acción del ESTADO: por una parte, la autoridad puede
imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la
- comunidad nacional, al asentarse sobre un espacio físico
determinado; por otra parte su función ordenadora puede cumplirse
más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior
de sus propios limites.
2.2.3. Componentes:
2.2.3.1. El suelo: Es la porción de la superficie terrestre sobre la cual se
asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.
Las fronteras pueden ser de dos clases:
Naturales: que están constituidas por mares, ríos o lagos, los grandes
macizos montañosos y
Artificiales: son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios
y según diversos criterios.
Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios:
- UTI POSSIDETIS DE FACTO: Significa posesión por el uso de hecho y
consiste en reconocer el dominio sobre un territorio a la NACIÓN que lo ha
ocupado de hecho. - UTI POSSIDETIS JURIS: Significa posesión por el uso jurídico y consiste
en que los limites de un Estado se fijan teniendo en cuenta normas jurídicas
previamente establecidas.
2.2.3.2. El subsuelo: Está constituido por la dimensión que se encuentra
debajo del suelo y que se prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se
encuentra en el centro de la tierra.
2.2.3.3. El espacio aéreo: Esta constituido por la atmósfera que cubre el territorio del ESTADO, su delimitación no se ha establecido aún con
exactitud.
2.2.3.4. El mar territorial: Comprende las zonas de mar que rodean las costas
de un país, ya sean continentales o insulares.
En Colombia mediante la Ley 10 de 1978 se señaló la anchura del mar
territorial en 12 millas náuticas o de 22 Km. 224 mts.
La soberanía nacional se extiende igualmente al espacio sobre el mar
territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar.
Colombia ha celebrado los siguientes tratados relacionados con los límites
de nuestras áreas marinas y submarinas.
* Con Nicaragua: Tratado Esguerra - Bárcenas, celebrado el día 24 de
marzo de 1928, en virtud del cual quedaron definidos los derechos de
nuestro país. Este tratado fue aprobado por la Ley 93 de 1928 y
debidamente ratificado por ambas partes.
* Con EE.UU., Tratado Vásquez – Saccio, celebrado el día 8 de septiembre
de 1972.
* Con Ecuador, Tratado Liévano – Lucio, celebrado el día 23 de agosto de
1975
* Con Panamá, tratado Lievano - Boyd, celebrado el día 20 de noviembre de
1976.
Con Costa Rica, Tratado Fernández – Faccio, celebrado el día 17 de marzo
de 1977, y Lloreda Gutiérrez el día 6 de abril de 1984.
* Con República Dominicana, Tratado Liévano – Jiménez celebrado el día 13
de enero de 1978.
* Con Haití, Tratado Liévano – Brutus, celebrado el día 17 de febrero de 1978
* Con Honduras, Tratado Ramírez - López, celebrado el 2 de agosto de 1986,
y
* Con Jamaica, Tratado Sanín - Robertson, celebrado el día 12 de noviembre
de 1993.
2.2.3.5. La Plataforma Continental: Es el lecho y el subsuelo marino que
empieza en la playa o costa y va hasta donde las aguas caen o sea hasta el talud continental.
El criterio actual para establecer la extensión de la plataforma continental
es la línea horizontal, por cuanto sólo podrá llegar hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea base que sirvan para medir la
anchura del mar territorial.
2.2.3.6. Residencias de los Jefes de misión diplomática. Se consideran parte
integrante del territorio del ESTADO que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer
que el derecho de asilo político sea una realidad.
2.2.3.7. Los buques de Guerra: Se consideran parte del Estado al cual
pertenecen y se rigen por las normas de éste.
Otros componentes:
- La Constitución Colombiana incluye dentro de los componentes del
territorio además de estos, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el
espacio donde actúa.
2.2.3.8. La Zona Contigua: Se entiende la porción de alta mar ubicada
inmediatamente después del limite del mar territorial, en la cual el Estado
Costero puede adoptar medidas jurisdiccionales tendentes a prevenir
infracciones a sus leyes en general, especialmente en lo relacionado a los
reglamentos de aduana, inmigración y sanidad.
2.2.3.9. La Zona Económica Exclusiva: Es un área que se extiende más allá
de la anterior, sobre la cual el Estado costero se reserva derechos de
soberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos. En el caso colombiano esta
comprende una extensión de 200 millas náuticas.
2.2.3.10. El Segmento de la Orbita Geoestacionaria: Es una curva circular
sobre el plano del Ecuador situada a una altura aproximada de 36.000 Kms. de la tierra. Se trata de un anillo con la anchura aproximada de 150 Km. en
sentido NORTE – SUR y un espesor de 30 Kms en el cual se da el fenómeno
de la gravedad, que hace propicia la colocación de satélites estacionarios.
2.2.3.11 El Espectro Electromagnético y el Espacio donde actúa: Es el margen
completo de las ondas electromagnéticas, ordenadas según su frecuencia,
y, por extensión, parte de esta escala.
Es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control
del Estado.
Este elemento se ha reconocido como fundamental para la realización de
operaciones de telecomunicaciones
2.2.4. Dominio eminente
“Es el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, de emplear el territorio y los bienes en él contenidos para los fines del interés
público o social”.
De este concepto podemos determinar sus características:
- El Estado es el titular exclusivo de este derecho.
- “El Estado puede invocar este derecho especialmente ante las demás
personas de derecho internacional”.
- Coexiste con la propiedad privada por ser un derecho distinto a ella:
- Es un derecho que no tiene contenido patrimonial.
- Confiere al Estado, algunas facultades dentro de las relaciones
internas con los particulares. v.gr. expropiar.
Nuestra Constitución es un artículo 102 señala que “el territorio, con los
bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.”
2.2.5. Divisiones del territorio:
El Territorio tiene dos clases de divisiones:
- General o división político administrativa y - Especial para arreglar el servicio público, así lo determina el artículo
285 de la C.P.
¿Quién define la división general del territorio?
Según el artículo 150 No. 4 de la C.P., corresponde al Congreso por medio
de una ley que tiene el carácter de orgánica (Art. 151 C.P.)
¿Cuáles son las entidades territoriales?
De acuerdo con el artículo 286 de la C.P., son los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el
carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias.
En la actualidad Colombia cuenta con treinta y dos Departamentos y la Ley
617 de 2000 en desarrollo del artículo 302 de la Constitución, teniendo en
cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su
población e ingresos corrientes de libre destinación, estableció cuatro categorías.
Respecto de los Distritos estos se dividen en:
- El distrito capital - Distritos especiales: - Distrito turístico y cultural de Cartagena
- Distrito turístico y cultural de Santa Marta
(Art. 328 C.P.)
2.3. Elemento Formal: El Poder
2.3.1. Concepto:
Se ha considerado que su concepto es ante todo sociológico y entendido en
este sentido, es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica
su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos.
(BONENHEIMER).
El poder es la capacidad de imponer la propia voluntad al interior de una
relación social, aún a pesar de las resistencias... lo mismo que aquello sobre
lo que descansa esa capacidad (MAX WEBER)
En la base de la noción del poder se encuentra, una relación bipolar:
GOBERNANTES: (Mandan – Dan ordenes – Imponen)
GOBERNADOS: (Obedecen – Acatan – Se someten)
Este poder es denominado PODER PÚBLICO, o sea aquel que se ejerce por
parte de los gobernantes.
2.3.2. Características:
- Es General: Su actividad no se circunscribe a un ámbito restringido
de tipo grupal v.gr. familia, empresa, escuela, sino que está destinado
a regir a toda la sociedad.
- Supremacía: Es decir, que en el orden interno el poder del Estado se
impone a todos los demás poderes que coexisten dentro de él, y en el
plano internacional está colocado en pie de igualdad con los demás
estados (soberano).
- Coactividad: Es decir que el Estado detenta exclusivamente los
medios de coerción, con lo cual se garantiza que las normas de
derecho sean cumplidas por todos los asociados.
- Es un Poder Civil: O sea que existe una supremacía sobre el poder
militar, producto de una extensa evolución, puesto que en sus inicios
los Estados presentaban un marcado carácter militar.
- Es un Poder Político: Puesto que ejerce un arbitraje frente a todo el conglomerado como se observa en los mecanismos de intervención en
la economía del Estado. Es político porque carece de sentido
patrimonial ya que el patrimonio del Estado no debe confundirse con
el patrimonio privado de los gobernantes.
2.3.3. Componentes.
El poder político lo integran dos componentes:
2.3.3.1. La Autoridad: Es un término polivalente cuyo uso no está restringido
al campo de la política. Es la capacidad del gobernante para ordenar, para
mandar por delegación del gobernado, por consentimiento del pueblo (poder
de derecho). Puede ocurrir que esa autoridad se imponga sin el
consentimiento del conglomerado (poder de hecho)
2.3.3.2. La Legitimidad: Se ha dicho que la legitimación radica, ya sea en la
aprobación crítica (legitimación normativa) del poder del ESTADO o en un
consenso real (legitimación sociológica)
Es hallar la razón última en que se apoya la obediencia que se le presta
* Tradicional
Existen tres tipos de legitimidad: * Carismática *Racional o democrática
- Tradicional: Es la que descansa en la herencia histórica, en la santidad de
lo que ha regido desde tiempo atrás. Así legitimaban las monarquías porque
el poder llegaba hasta nosotros por el cumplimiento inexorable de una norma antigua, puesto que el poder del REY, lo recibía por haber sido
heredado. Ej. Gobiernos de Dinastías.
- Carismática: Es la que hallamos cuando los gobernados se entregan al líder o a la persona que posee el carisma o las condiciones extraordinarias que
pueden salvar a la sociedad de la situación crítica en que se encuentra. Ej.:
El Gobierno de un jefe calificado por su prestigio personal.
- Legal o Racional: Es la propia de las democracias y suele coincidir con un nivel avanzado de desarrollo en la sociedad. En este caso, la justificación del
poder se basa en la idea de que la norma que rige el ejercicio del poder del
Estado se ajusta a las necesidades de la sociedad, y sobre todo, es expresión
de la misma voluntad social. Ej.: Gobierno de autoridades investidas de
poder por la ley.
2.3.4. Teorías sobre el fundamento del poder.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen divino del poder:
Sostiene que el poder viene de Dios, se encuentra consignada en textos
sagrados de diversas religiones como:
- “La Biblia” - “La Ciudad de Dios” de San Agustín
- “El Gobierno de los Príncipes” de Santo Tomas de Aquino.
- “La Política según las propias palabras de la Sagrada Escritura” de
Bossuet.
2.3.4.1. Teoría sobre el origen popular del poder:
Para esta doctrina el poder viene del pueblo en forma inmediata, en él
encuentra su fundamento y los gobernantes reciben ese poder únicamente del pueblo.
Los orígenes de esta doctrina los encontramos en la filosofía aristotélica y
cobró gran fuerza en los escritos de J.J. ROUSSEAU (Siglo XVIII).
2.3.5. Formas Históricas del poder
- El poder difuso, también llamado inmediato o anónimo (o Gobierno
invisible), es aquel que se impone a todos los miembros del grupo sin necesidad de ser ejercido por ninguno de ellos; el poder es obedecido
por el gran conformismo que reina en ese tipo de sociedades primitivas
en las que la observancia de las normas de conducta no se lleva a
cabo por efecto de la coacción ajena, ni se sanciona la infracción de
las mismas de
otro modo que con la simple reprobación colectiva hacia quien las ha
infringido. - El poder individualizado, es el que encontramos en una segunda fase,
en la que aquellas sociedades arcaicas conocen ya algún tipo de
tecnificación con la siguiente especialización y división del trabajo. La
resolución de los conflictos sociales y la necesidad de organizar
minimamente, este tipo de comunidad hacen surgir la exigencia de un poder más fuerte que suele personalizarse en el individuo que encarna
los valores sociales imperantes en cada momento histórico y en cada
comunidad.
- El poder institucionalizado, solo cuando el poder se halla institucionalizado podemos hablar del Estado tal como hoy ha llegado
hasta nosotros, porque lo que caracteriza al poder institucionalizado
o al Estado Constitucional es la sujeción al Derecho, el sometimiento
de todos los hombres y todas las cosas al imperio de la ley.
2.4. La Soberanía Reconocida Por Otros Estados.
2.4.1. Concepto: Es un elemento complementario del Estado, su concepto se
origina en la necesidad de justificar el poder del ESTADO. Se manifiesta en
dos formas:
- Interna: Es la que se ejerce dentro del ámbito del ESTADO y
- Externa: Es la que coloca al Estado en igualdad jurídica frente a los
demás Estados que conforman la comunidad internacional.
Es entonces la capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.
2.4.2. El reconocimiento del ESTADO. Es el acto por el cual los demás
Estados declaran que tratarán a un conglomerado determinado como a un ESTADO y que le reconocerán la calidad de tal. El reconocimiento presenta
cuatro características a saber:
* Es un acto DECLARATIVO, pues constata: Su único objeto es comprobar
su existencia. * Es un acto PURO Y SIMPLE, no puede hallarse subordinado a condiciones
impuestas en consideración a intereses particulares.
* Es un acto COLECTIVO, ya que la admisión en la comunidad internacional
emana del conjunto de ESTADOS que tienen la responsabilidad de la política internacional.
* Es un acto OBLIGATORIO, que las potencias deben realizar en cuanto la
nueva formación presente los caracteres del ESTADO.
2.4.3. Importancia
La Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los ESTADOS
de 1933, en su artículo primero (1º) señala las condiciones que debe reunir
el ESTADO como persona internacional y precisamente establece como requisito 4º “La capacidad de entrar en relaciones con otros ESTADOS”, lo
que nos lleva a afirmar que para su cumplimiento se debe tener el carácter
soberano y que esa soberanía sea reconocida por otros Estados. En la
actualidad existen ejemplos que demuestran la importancia de este
elemento del Estado y es el caso de los nuevos ESTADOS surgidos como resultado de la disolución de la URSS y de Yugoslavia.
TEMA TRES
TEORÍAS SOBRE LOS ORÍGENES DEL ESTADO
1. INTRODUCCIÓN
El profesor REINHOLD ZIPPELIUS anota que existen teorías que intentan
ofrecer un modelo sobre la forma en que realmente han surgido los Estados.
Buscan explicar los procesos históricos o las constantes sociológicas que
dieron origen a las formaciones y al poder estatal. Dichos intentos están representados, por ejemplo, en las teorías patriarcal, patrimonial, del poder,
o en una teoría contractual entendida en sentido histórico.
Vamos a continuación a señalar las teorías que explican la formación del
Estado, distinguiendo sus características principales.
2. CLASIFICACIÓN
- Teorías Teocráticas: A. Teoría Teocrática sobrenatural.
B. Teoría Teocrática providencial.
- Teorías Contractualistas: A. Teoría contractualista absolutista
B. Teoría contractualista democrática
- Teorías Marxista – Leninista.
4.1. Teorías Teocráticas
Son las teorías que se refieren al estudio del poder teniendo como su fuente
y origen a Dios.
4.1.1. Teoría teocrática sobrenatural de la formación del Estado
La esencia de esta teoría radica en que el poder político se forma
directamente en la voluntad divina. Tiene su fundamento en la Biblia.
Afirma que Dios elige por sí mismo a los gobernantes y los enviste de los poderes necesarios para conducir los asuntos terrenales.
Esta teoría fue sostenida por BOSSUET, y sirvió de sostén para
defender las monarquías absolutas, las cuales se basaban en el principio de que el rey derivaba su poder directamente de Dios.
Dos elementos juegan un papel importante en la formación del
ESTADO: La POBLACIÓN y el TERRITORIO.
En el pasaje bíblico de los libros de Samuel se permite constatar la
configuración de tres elementos del Estado:
o Existía un territorio en el cual se asentaban las tribus de Israel.
o El conjunto de tribus conformaban la población israelita.
o Yahvé escogió directamente a SAÚL como Rey. El advenimiento
del poder se patentiza en el mismo instante de la designación de su titular, concurriendo así la formación del ESTADO.
2.1.2. Teoría teocrática providencial
Esta teoría enseña que el poder viene de Dios, pero bajo su invisible
dirección los hombres designan los gobernantes.
Entre los exponentes principales están:
* JOSEPH DE MAISTRE cuya obra principal es “Estudio sobre la soberanía”
* BONALD en su “Teoría del Poder Político y Religioso de la Sociedad Civil”.
- SANTO TOMÁS DE AQUINO, quien basa su estudio en los libros:
- “La Biblia”.
En el pasaje bíblico donde se señala como Samuel unge a David,
perdiendo Saúl el apoyo divino y en el momento de la proclamación de
DAVID rey de Judá y posteriormente rey de Israel, se encuentra el fundamento de esta teoría. Los varones de Judá ungieron a David como
rey guiados por la providencia divina. En esta teoría el poder político
proviene de Dios en forma indirecta, es decir, a través de la población de
Judá. Esto sucede en el territorio de Palestina meridional. Se conjugan
los 3 elementos del ESTADO, dando lugar a la formación del Estado.
- “De Regimine Principium”
En esta obra demuestra la formación divina del poder (Capítulo I), concretamente del poder político.
- “La Summa theologiae”
La formación divina del poder se entrelaza íntimamente con el fin y el
Gobierno.
2.2. Teorías Contractualistas
2.2.3. Teoría contractualista absolutista
“El hombre es un lobo para el hombre”
Expuesta por THOMAS HOBBES, (1588-1679). Su obra principal
“LEVIATAN” y “DEL CIUDADANO”, representa la más alta cima de la
teorización política del absolutismo laico.
El hombre crea el Estado no porque su propia naturaleza social, le lleve a esto, sino por una pura exigencia racional, por su temor a caer víctima de
sus semejantes. En estado natural, el hombre era una fiera acosada por sus
semejantes, una guerra de todos contra todos, como consecuencia de que
cada individuo busca la felicidad que solo puede hallar consiguiendo el
poder.
El hombre si desea salvarse, debe salir de este Estado natural. Su temor a
la muerte y su razón permite que entre los hombres se levante un pacto
voluntario, interesado, que concluye en CONTRATO, a través del cual una voluntad única (monarca o asamblea), sustituya la voluntad de todos y los
represente. Esta voluntad única, unificadora de todas las voluntades, es
ajena al contrato. En ningún momento el gobernante se siente obligado por
él.
El pacto social debe establecer un poder omnímodo, absoluto y total frente
al cual los súbditos no pueden hacer otra cosa que acatar sus designios, a
imagen
de lo que ocurría con aquel monstruo bíblico, que no podía ser derrotado
por nadie salvo por Dios y que da nombre a la obra LEVIATÁN.
El Estado aparece, entonces, no por derecho natural sino por el ingenio y la
racionalidad humana. No es un fenómeno natural sino una creación cultural.
“LEVIATÁN” es un esfuerzo por abarcar, racionalmente y de acuerdo con
principios científicos, toda una teoría del ESTADO, la primera formulada modernamente, partiendo del hombre, considerado desde su más elemental
impulso (las sensaciones) hasta sus más complicados mecanismos
psicológicos (su conducta social).
2.2.2. Teorías Contractualistas Democráticas
Expuestas por JOHN LOCKE y JUAN JACOBO ROUSSEAU.
2.2.2.1. JHON LOCKE (1632 – 1704)
La doctrina política de LOCKE se encuentra expuesta en su obra TWO
TREATISES ON CIVIL GOVERNMET, son dos tratados, el primero se dedica
a rebatir la obra de Filmer, y en el segundo que suele imprimirse bajo el
título de ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, contiene toda su concepción sobre el individuo, la sociedad y el ESTADO y realiza el estudio
sobre las ventajas de un sistema liberal de Gobierno y explica su
funcionamiento.
Parte como Hobbes, de las nociones de estado de naturaleza y contrato social. Considera que antes de la aparición de la sociedad, el hombre se
encontraba en un estado de naturaleza donde, si bien imperaban la libertad
y la igualdad y el ser humano actuaba conforme a la ley natural y a la propia
razón, podían llegar a coincidir los fines de uno y otro individuo,
confundiendo también la visión de lo que es o no justo. Esto llevaría a la anarquía, no por que la esencia humana sea negativa, sino porque
simplemente se confunden opiniones y no existe un ente superior dedicado
a hacer cumplir unas normas, acumulando para si toda posibilidad de
recurrir a la fuerza, debiendo cada persona solucionar sus propios conflictos.
Es por ello, que debe aparecer el ESTADO, ente al que compete hacer
cumplir las leyes por estar dotado de poder suficiente para ello. El Estado
va a surgir mediante un instrumento, el pacto social. Este cambio de Estado se consigue por el consentimiento de los ciudadanos. Pero este cambio no
significa que los hombres renuncien a las libertades de su Estado de
naturaleza. Estas subsisten en el Estado de sociedad. El soberano no es el
monarca absoluto, sino la comunidad, que delega este poder a sus representantes.
LOCKE es el primer pensador que trata de la tridivisión del poder estatal,
partiendo de la distinción entre los poderes del rey y del parlamento. Se
trata de poderes que cada hombre tenía en estado de naturaleza, de los cuales se despoja en provecho de la sociedad al ingresar al estado civil: el
de hacer todo lo necesario para su conservación, y el de castigar los
crímenes cometidos contra las leyes naturales. Esos poderes individuales se
traducen, por virtud del contrato originario en dos poderes colectivos: el legislativo y el ejecutivo. El tercer poder del Estado es llamado por LOCKE,
FEDERATIVO y concierne a los asuntos exteriores, la paz, la guerra y los
tratados.
2.4.2.2. JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712 – 1778)
Emerge en el Siglo XVIII como un innovador del pensamiento político con
dos escritos:
“DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD ENTRE LOS
SHOMBRES” y el “CONTRATO SOCIAL”
El hombre en estado de naturaleza goza de libertad y de plenitud de
derechos, pero enfrenta obstáculos que impiden su conservación y corre
peligro de perecer. En tal situación el hombre no tiene otro medio para conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas para obrar de
mutuo acuerdo.
Propone una asociación que defienda y proteja, con la fuerza de todos, la
persona y los bienes de cada asociado, y por la cual uno no obedezca más que a sí mismo, y permanezca, por tanto, tan libre como antes. La libertad
es un problema central en el paso que lleva al hombre del estado de
naturaleza a la vida civil. Se trata de que ese tránsito no menoscabe de
ninguna manera ni su libertad ni sus derechos. En cuanto a la igualdad
queda garantizada cuando el pacto es de tal naturaleza que cada uno se entrega por completo, con sus innegables derechos, a toda la comunidad.
Cuando el hombre pasa del estado natural al estado civil, pierde su libertad
natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. Además
adquiere la libertad moral que por si sola hace al hombre verdadero dueño
de sí, porque la obediencia de la ley es la libertad. Si por algún motivo es
violado el pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos y recupera
su libertad natural.
2.5. Teoría Marxista
Para los marxistas la teoría del Estado y del poder político es esencialmente evolutiva. Por su propia naturaleza, el Estado y el poder político son un
conjunto de medios de dominación v. gr. Policía, ejército, tribunales de
justicia, prisiones, etc., que oprimen al hombre. El Estado y el poder político
deben ser considerados en una perspectiva evolutiva; deben distinguirse
tres fases:
2.3.3. El Estado como instrumento de dominación de clase:
En una sociedad basada sobre la apropiación privada de los medios de
producción, el Estado es un arma en la lucha de clases, en manos de la clase propietaria que es la minoría y domina a una clase numerosa. El
Estado está constituido por un conjunto de instrumentos de represión al
servicio de la clase dominante. Admiten que el Estado democrático
constituye un avance en relación con los antiguos regímenes autocráticos
en la medida en que la libertad que él reconoce permite al proletariado
organizarse.
2.3.2. El Estado como medio de construir el socialismo.
Piensan que la apropiación de los medios de producción y la lucha de clase
no son definitivas, que ocurrirá una revolución que permitirá al proletariado
adueñarse del aparato del ESTADO y servirse de él, para construir el
socialismo. Habrá una etapa de transición donde el Estado pondrá fin a toda
dominación de clase, lo cual se llevará a cabo mediante la transferencia a la colectividad entera de todos los medios de producción. Todo esto, se logrará
cuando el ESTADO este en manos de los trabajadores y los obstáculos para
la construcción del socialismo sean destruidos.
2.3.5. La desaparición del Estado.
Cuando se consolide el socialismo no habrá explotación del hombre por el
hombre, ni lucha de clases: se estabilizará la sociedad y el Estado perderá
su razón de ser, hasta desaparecer totalmente.
TEMA CUATRO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO
17. ORIGEN HISTÓRICO
Algunos autores han sostenido que el fenómeno estatal se extiende hasta el
estado oriental, griego, romano y medieval y otros dicen que el Estado nace
en Italia, Francia, España e Inglaterra con la Edad Moderna: El Estado es “La obra predilecta del Renacimiento”, anota MAX WEBER.
En el renacimiento tienen lugar mutaciones institucionales profundas, que
determinan la aparición de lo que conocemos como ESTADO, sostienen los de la segunda postura.
18. FACTORES QUE ORIGINAN LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS
2.5. La necesidad de protección
Casi por instinto natural, el hombre ha buscado siempre protección para
poder desarrollarse a sí mismo. Para ello ha utilizado medios diversos.
Las prácticas de autodefensa del grupo se institucionalizan. El Estado surge así, cuando el grupo social ha institucionalizado su propia protección anota
LESLIE LIPSON.
2.6. La necesidad de estabilidad
El hombre para actuar en sociedad, especialmente en el desempeño de sus
actividades vitales, necesita un mínimo de estabilidad, que sólo puede
fundarse en la confianza mutua. Mediante su esfuerzo personal acumula
posesiones materiales y morales que considera de su propiedad y aspira conservar. De ahí surge el que la función de defender la vida se amplia hasta
garantizar un marco de seguridad para las acciones del hombre en relación
con sus bienes.
La necesidad de estabilidad en el implantamiento de un orden justo, viene
a ser así el complemento de la función primaria de protección.
2.3. La necesidad de normatividad
El Trabajo de la tierra ocasionó una división social: los que poseen y los
explotados, trayendo como consecuencia conflictos.
Todas las relaciones sociales que fueron apareciendo se conciben con el
sentimiento de que obedecen a normas determinadas.
19. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES
DE ESTADO
Son fundamentales en la historia de la civilización y antecedentes directos
del ESTADO MODERNO.
Estos tipos fundamentales son:
Estado Antiguo Oriental
Estado Griego
Estado Romano
Estado Medieval y
Estado Estamental
Estado Absolutista y los Estados Nacionales.
Estado Liberal de Derecho
Estados Autocráticos
Estado Socialista
Estado Social y Democrático de Derecho
8. ESTADO ANTIGUO ORIENTAL
Tiene dos caracteres específicos:
- DESPOTISMO ORIENTAL: Caracterizado por el arbitrio absoluto del
dominante y una total ausencia de derechos en los dominados.
- TEOCRACIAS: Se refiere a la fundamentación de tal poder y al orden de
valores en que la organización descansa. En las teocracias el detentador del poder representa al poder divino.
Las organizaciones políticas orientales antiguas fueron: La China, la egipcia,
la babilónica o mesopotámica, la israelita, la asiría, la persa, la hindú y la fenicia.
9. ESTADO GRIEGO
Georg Jellinek sintetiza los aspectos esenciales de este estado diciendo que es una asociación de ciudadanos, unitaria, independiente y que tiene por
base leyes y autoridades propias.
Esta asociación tiene el doble carácter: ESTATISTA y RELIGIOSO. El
principio superior para la administración y el derecho es la conformidad a la LEY.
A causa de esto el ciudadano tiene un círculo de derechos perfectamente
determinado y reconocido, del cual la ciencia del ESTADO solo ha sabido poner de manifiesto y hacer penetrar en la conciencia científica, la parte
referente al ejercicio de los poderes del Estado por el individuo.
6. EL ESTADO ROMANO
El Estado se forma partiendo de una Ciudad – Estado: LA CIVITAS. En Roma
también el Estado se identifica con la comunidad de ciudadanos, lo que
indica que la RES PUBLICA es la comunidad del pueblo.
El Estado romano tiene su origen y caracteres muy similares a los de la polis
griega (grupo social reducido, unidad religiosa y participación ciudadana),
aunque, a diferencia del griego, el romano tiene conciencia de la existencia
de la RES PUBLICA.
Su posterior evolución (lenta y prolongada) difiere de la de la POLIS; en el
caso de ROMA, sus sucesivas conquistas la llevan a configurar el IMPERIO.
Surge una nueva entidad política que descansa en nuevas instituciones: el
imperio y el poder del princips como vinculación comulativa a un solo hombre de todos los poderes sobre la humanidad conocida. Mediante la LEX
REGIA los juristas romanos entienden que ese poder personal que se
constituye por una suma de poderes se ejerce por delegación del pueblo que
constituyó la comunidad de derecho originaria de la ciudad.
HAURIOU dice que el Derecho Público debe a Roma dos conceptos muy
importantes que, a partir del fin de la Edad Media, jugaran un papel capital
en la formación de los ESTADOS MODERNOS, se trata del concepto de:
SOBERANÍA y del concepto de IMPERIUM.
7. ESTADO MEDIEVAL.
7.5. Punto de partida.
- La historia de la edad media se inició con la caída del Imperio Romano
de Occidente en el año 476 de nuestra era y concluye con la caída del
Imperio Romano de Oriente en el año 1453 aunque hay autores que la
extienden hasta 1492.
- Al inicio de la Edad Media aparecen formaciones políticas rudimentarias
que lentamente fueron perfeccionándose y ampliándose hasta llegar a
constituirse en Estados, en el verdadero sentido de la palabra, al final de
este periodo.
En este proceso de formación de los Estados influye poderosamente la
antigua idea de la unidad del Estado. La imagen del Imperio Romano con
su organización firme, la centralización y la concentración del poder,
determinó en parte, seguramente, el nacimiento y el desarrollo de los grandes imperios medievales, la mayoría de los cuales solo pudieron
subsistir corto tiempo, para luego dividirse o desaparecer totalmente.
7.6. Factores generadores del pensamiento medieval
Se entiende por factores generadores del pensamiento medieval las fuerzas
históricas, de índole cultural e institucional, que más influyeron en la
organización de la vida social y en la formación de las ideas durante la Edad
Media, estas son: El cristianismo, la Iglesia, la cultura germánica, el feudalismo, el derecho romano, la escolástica y movimiento universitario, el
islamismo, la cultura árabe y la cultura bizantina.
7.2.1. El Cristianismo
El legado más trascendental de Roma a la posteridad fue crear las
condiciones que permitieron cristianizar todo el continente europeo
Para explicar las realidades políticas del mundo medieval se recurre a las aportaciones del CRISTIANISMO y, en concreto, a una esencialmente nueva:
la idea de la creación según la cual el mundo surge de la nada, sólo por obra
de Dios.
Podemos afirmar que fue intensa la influencia del CRISTIANISMO en la Edad
Media.
7.2.6. La Iglesia:
El imperio reconoce a los eclesiásticos, competencia administrativa y
jurisdiccional, les concede un estatuto privilegiado y les permite crear un
patrimonio administrado libremente por el Obispo, exento de cargas fiscales.
Esto es lo que se ha llamado la institucionalización de la Iglesia.
La historia medieval de la Iglesia es la de una lucha por lograr su propia
identidad y por conquistar su independencia institucional frente a los
poderes políticos que desde un comienzo quisieron subordinarla. El conflicto
conocerá múltiples alternativas:
* El cesaro – papismo, que es la unión efectiva o tendencial en una sola
persona del poder civil (César) y del religioso (Papa), por lo que la Iglesia es
considerada como un órgano del Estado y el jefe del estado adquiere
prerrogativas y competencias que abarcan también el campo espiritual, emanando normas
dirigidas a los fieles, no en cuanto a súbditos sino precisamente en cuanto
que profesan una confesión religiosa.
* El clericalismo, es la tendencia de una Iglesia o de una sociedad espiritual
a inmiscuirse en los asuntos seculares, para transformar los poderes
públicos en simples instrumentos de sus deseos.
Para sostener esta confrontación, la Iglesia debió fortalecerse en su propia organización y es así como emergió la institución del PAPADO, estructurada
como una monarquía de origen electivo, que disponía de un Estado
territorial propio y actuaba como un Estado virtual dentro de la incipiente
comunidad europea. La Iglesia dejó profunda huella en el campo de la enseñanza, las universidades, la diplomacia, la filosofía, el derecho y la
promoción de las artes.
7.2.7. Cultura germánica.
La penetración de las tribus germanas en el Imperio, que se fue produciendo
a partir del Siglo II, en sucesivas a las migratorias, trajo como consecuencia
un proceso de integración y fusión de culturas: a tiempo que los germanos
se fueron “romanizando”, los romanos en buena medida se “germanizaron”. Este fenómeno produjo cambios significativos.
* En lo político, aceleró el derrumbe del imperio romano, de occidente y la
formación de reinos autónomos, que darían origen a los modernos estados
europeos.
* En lo religioso, el cristianismo se constituyó en el principal factor de
cohesión
* En lo cultural, dio nacimiento a la moderna cultura occidental.
El derecho germánico está fundado sobre una base personal, los derechos se adscriben a los individuos como personas, sin tener en cuenta su
condición de miembros del Estado. La legislación, tiene su origen en las
asambleas populares cuando actúan como tribunales. Sus decisiones
conceden fuerza legal a las costumbres de las tribus, los casos se deciden teniendo en cuenta los precedentes y de esta manera se elabora, por
observancia reiterada, un cuerpo de normas no escritas, de origen judicial,
que es el derecho consuetudinario germánico.
7.2.4. Feudalismo.
Apareció hacia el año 1000 y duró hasta alrededor del año 1300,
principalmente en Alemania y Francia, el Reino de Arlés (Borgoña y
Provenza) Italia, Inglaterra, parte de España y los Estados Latinos de
oriente. Esta institución con la cual tiende a identificarse la época medieval, en realidad no se aplica a toda Europa, ni a la totalidad de la Edad Media,
ni evoluciona de la misma manera en los lugares donde fue conocida.
El feudalismo recibe su nombre de pacto feudal (FOEDUS: Alianza), verdadero contrato en virtud del cual el señor tomaba bajo su protección a
un vasallo o siervo y le permitía el usufructo de una porción de sus tierras,
a cambio de diversas prestaciones o servicios personales: agrícolas,
domésticos, militares y tributarios.
El feudalismo implicaba, además de un sistema político y social, un sistema
económico; el siguiente es su esquema:
7.2.5. Derecho Romano
Ejerció influencia esencial en el desarrollo de la sociedad civil de los pueblos
cristianos.
REY
(o emperador)
GRANDES SEÑORES
(Duques, condes, marqueses)
BARONES Y CABALLEROS
ARRENDATARIOS (Vasallos)
SUBARRENDATARIOS (Vasallos)
SIERVOS DE LA GLEBA (Vasallos)
FE
UD
OS
Y
SU
BF
EU
DO
S
Justiniano, emperador en Constantinopla durante gran parte del Siglo VI
(527 – 565) elaboró una gran obra jurídica la cual se encuentra en el código
que lleva su nombre, el DIGESTO O PANDECTAS y en las INSTITUCIONES.
7.2.6. Escolástica
Se le dio este nombre a la enseñanza impartida en las escuelas (schola)
dirigidas por la cabeza de escuela (scholasticus); también se designa al
método de enseñanza que en ellas se practicaba. Más tarde se asocia con la filosofía que se impone en las escuelas, como programa de estudio a
instancias de SAN ANSELMO de CANTERBURY, ABELARDO, HUGO DE
SAN VICTOR y SANTO TOMÁS DE AQUINO. En esta fase la escolástica se
traduce en un sistema de pensamiento cristiano fundamentado en la
doctrina de la Iglesia y las directrices señaladas a la razón humana por Aristóteles.
7.2.7. Islamismo y cultura árabe
El movimiento religioso desencadenado por Mahoma (570 – 632) se relaciona
con la historia medieval de occidente, porque desde sus inicios el islamismo
traba con EUROPA un contrapunto político y cultural (la invasión, la ocupación de España, la guerra de religión, las cruzadas, la caída de
Constantinopla, el dominio musulmán del Mediterráneo)
7.4.8. Cultura Bizantina
Cuando ocurrió la fragmentación, el Imperio Romano de Oriente era más
rico, culto y poderoso que el de Occidente. Todo el imperio comenzó a
llamarse “bizantino”, el cual llego a su máximo apogeo con el emperador
JUSTINIANO.
Se puede afirmar que hasta fines del medioevo encontramos importantes
evidencias de la influencia intelectual de los bizantinos en Europa.
7.5. Las teorías políticas
La evolución del pensamiento político durante la Edad Media se explica por
la compleja y sucesiva interacción de numerosos factores sociales,
culturales e institucionales.
Se trata, en buena parte, de ideas originarias de la antigüedad clásica que,
sometidas a la fragua medieval, forman aleación con algunos elementos
tardíos para engendrar los principios de los cuales se nutren las ideas
modernas: soberanía, pueblo, representación, contrato social, derechos del
hombre, derecho divino de los reyes, parlamento, municipio, Constitución,
derecho natural, absolutismo, individualismo, democracia, república.
El debate medieval, y especialmente el que animan los jurisconsultos que
abogan bien por la causa del emperador o bien por la del Papa, apunta a la estructuración de una filosofía autónoma del Estado y del Derecho.
7.3.1. La idea de Imperio
La noción de imperio está en la base de la legitimidad de los poderes que
organizaron o quisieron construir grandes Estados territoriales en el
medioevo. La noción de imperio, paralelamente con las de Iglesia y Papado,
agitaron el debate de las ideas políticas y dieron lugar a encendidas y
prolongadas discusiones doctrinarias.
La idea de Estado en su sentido moderno adquirió, a fines de la Edad Media,
su complexión teórica gracias a la apropiación por los principados
territoriales de una cualidad del IMPERIO, la soberanía, consistente en que
la comunidad no reconoce superior externo.
7.3.2. La teoría de las dos espadas.
Tiene su antecedente más remoto en la expresión de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, donde se propone en forma
precisa una visión dual de los poderes y la manera como deben regularse
las relaciones entre el orden humano y el divino. Por medio de esta teoría el
pensamiento cristiano formuló su concepción de la humanidad como una
sola sociedad sometida a dos Gobiernos: * Uno de carácter espiritual
* Otro de carácter temporal, dotados cada uno de normas jurídicas, órganos
y derechos.
Los intereses espirituales y la salvación eterna de las almas están confiados
a la Iglesia dirigida por el clero. Los intereses temporales y la guarda del
orden, la paz y la justicia corresponden al Gobierno civil.
Finalizando el Siglo V está doctrina de las dos autoridades fue fijada canónicamente por el Papa Gelasco I.
7.3.3. Teoría de la Supremacía eclesiástica
Punto de partida de esta teoría lo constituyen las proposiciones de SAN AGUSTIN, que enseñaban la máxima: unidad antes que pluralidad. La teoría
concluye que todo orden consiste en la subordinación de la pluralidad a la
unidad. Toda soberanía temporal puede ser valida únicamente en cuanto es
parte de la Iglesia, cuerpo místico cuya cabeza es Cristo, y de quien su
vicario es la cabeza terrena de la Iglesia, es decir el Papa. El Papa es, por
tanto, gobernante de la humanidad, su sacerdote y su rey, su monarca
espiritual y temporal, su legislador y juez.
11.3.4. Teoría de la supremacía del Estado
Los argumentos más duros contra la pretensión clerical fueron
pronunciados por Marsilio de Padua en su obra “DEFENSOR PACIS”, se le
ha considerado un claro precursor de Maquiavelo, su teoría es un ataque a fondo en contra de la jerarquía eclesiástica y las pretensiones del Papa a
ejercer un poder supremo sobre los gobernantes, propone establecer la paz
subordinando la Iglesia al Estado. Parte del concepto de la unidad e
indivisibilidad del poder: debe haber un único poder, o si hay varios en
número o naturaleza, debe haber entre ellos un único poder supremo, si se quiere que el reino o las civitas estén bien ordenados. La mayor causa de
perturbación entre los hombres es el papado, cuyo dominio como potestad
temporal es resultado de una serie de usurpaciones. Con ello se ha puesto
en peligro la existencia misma de la comunidad política, y constituye
gravísimo crimen de lesa majestad, porque se comete directamente contra el principado, conduce a la pluralidad de poderes supremos y lleva
consiguientemente a la aniquilación de toda sociedad.
Afirma que el clero es simplemente una clase social más sometida, como el resto de la sociedad, a la autoridad del Estado. Los cargos eclesiásticos y la
propiedad de los bienes temporales son dados por las autoridades civiles.
11.3.5. Teoría de la autonomía de la Iglesia y el Estado
La iglesia y el Estado poseen espadas o potestades distintas, el
SACERDOTIUM y el IMPERIUM son dos esferas independientes instituidas
por Dios, y son dos poderes coordinados.
Esta teoría adquirió su principal cuerpo doctrinal a propósito del debate que
enfrentó al rey Felipe El Hermoso y el Papa Bonifacio VIII y más tarde, al rey
Luis de Baviera y el Papa Juan XXIII. A estructurarla contribuyeron JUAN
PARIS y GUILLERMO DE OCCAM.
11.3.6. Monarquía y Derecho Divino.
La idea de monarquía gobierna toda teoría verdaderamente medieval.
La forma monárquica de Gobierno es la mejor y ello es demostrable con
argumentos traídos de la historia, de la observación de la naturaleza, de la
opinión de los filósofos políticos antiguos, del pensamiento de los padres de
la Iglesia, de las sagradas escrituras y de la reflexión filosófica y lógica.
11.3.7. Gobierno justo y resistencia a la opresión
El poder del monarca no se concibió en el medioevo como mero derecho. El
poder de un gobernante no es absoluto, sino limitado por la razón y la
justicia, por el derecho natural y el derecho divino.
La obediencia debida a los gobernantes llegaba al punto en que no fuera
contraria a la voluntad de Dios. Algunos decían que se tolere al tirano y se
rece por él, pero que se obedezca a sus mandatos aún si son contrarios a la ley de Dios.
Es bueno señalar que surgió una teoría de resistencia a la tiranía. Santo
Tomás de Aquino afirmó que toda orden que excediere los límites de la
autoridad de un gobernante era para sus súbditos nula o no los obligaba a la obediencia.
7.3.8. Soberanía
Durante el medioevo fue la soberanía, en la práctica política, posesión y atributo exclusivo del gobernante.
7.3.9. Gobierno limitado por la ley.
Según la doctrina de los padres de la Iglesia, proclamada en los concilios,
los gobernantes deben promover el BIEN COMÚN (noción expuesta por
SANTO TOMÁS DE AQUINO), la paz y la justicia, y la mayor libertad para
todos. Estos son argumentos que enseñan una sujeción del Estado a
razones de orden moral, pero pronto se elaborarían los argumentos jurídicos propiamente dichos, y para ello será determinante la idea del derecho
natural.
Santo Tomás de Aquino, estableció las grandes líneas de esta teoría para los siglos futuros. Era verdad universalmente aceptada que, antes de existir el
Estado, ya prevalecía la LEY NATURALE y que el más alto poder en la tierra,
incluidos el PAPA y el Emperador, estaba sometido a las reglas del derecho
natural.
7.3.10. Representación, soberanía popular y tesis contractualistas.
Marsilio de Padua a través de la doctrina del contrato social pretende
demostrar que el poder político proviene del pueblo, y reivindica para éste
su derecho soberano.
Guillermo de OCCAM, por su parte niega al Papa todo poder en lo temporal,
limita sus atribuciones en lo espiritual y considera que los poderes
espirituales y disciplinarios del clero, el concilio y el mismo Papa se originan
de la ECCLESIA UNIVERSALIS compuesta por la totalidad de los fieles, por
vía de delegación.
Nicolás de Cusa, exponente de la TEORIA CONCILIAR, según la cual la
congregación de los fieles es la fuente de su propio derecho y el Papa y la jerarquía eclesiástica son sus órganos o servidores. El poder supremo de la
iglesia reside formalmente en el Romano Pontífice, y deriva del poder
plenario de la Iglesia representada por el concilio universal.
12. ESTADO ESTAMENTAL
8.1. Noción:
En el Estado que se presenta en Europa en los últimos siglos de la Edad
media, hasta comienzos del RENACIMIENTO como consecuencia de tres
factores:
- Como resultado del feudalismo
- La atomización del poder que éste sistema engendró y
- La disputa por la soberanía entre las potestades temporal y espiritual.
8.2. Características
- El gobernante tenía que compartir de hecho su poder con los estamentos, obedientes a sus propias reglas.
- Anhelo de unidad política y, a la postre, una convergencia de
aspiraciones en cuanto a la instauración de una forma determinada de
Gobierno: La monarquía.
8.3. Santo Tomás de Aquino
Representa el comienzo de la última etapa del pensamiento político de la Edad Media. Fue el máximo exponente de la forma de Gobierno de
MONARQUÍA UNIFICADA, su doctrina política tenía un sentido democrático
y propendía una especie de Gobierno mixto, con participación de la
comunidad.
Definió la ley como la ordenación de la razón para el bienestar común,
promulgada por quien tiene a su cargo el Gobierno de la comunidad.
Descubre la participación de la voluntad en la expresión de la ley, e
introduce la idea de la ley positiva, o sea de las reglas fórmuladas por el
poder soberano del Estado.
Funda su teoría de la autoridad política en la concepción aristotélica de la
naturaleza social del hombre, en unión de la doctrina sobre el origen divino
del Estado.
Entre los fines del Estado se encuentran:
La protección y conservación de la población
El establecimiento y arreglo de las comunicaciones.
La acuñación de las monedas, los pesos y medidas, y
La protección de los pobres.
13. EL ESTADO ABSOLUTISTA Y LOS ESTADOS NACIONALES
9.1. Concepto.
Es el régimen político y social que existió en los grandes Estados de Europa
entre los Siglos XVI y XVIII y que se caracterizó por la concentración, con base en la teoría de derecho divino de los reyes de todos los poderes públicos
en manos de monarca: la administración, la legislación, la justicia, la
tributación, el ejército.
La consolidación de las monarquías absolutas en Europa coincidió con la formación de los Estados – Nación como en Francia, España e Inglaterra, en
este último no puede hablarse de absolutismo monárquico.
9.12. Supuestos que Facilitan la Aparición del Estado Absolutista
Los teóricos del Estado moderno han indicado los siguientes:
o Económicos: Caracterizados por el tránsito de unas economías
cerradas, autárquicas, hacia unas economías abiertas basadas en el comercio.
o Sociales: Caracterizados por una alteración sustancial del
sistema de estratificación social medieval, con la aparición de una clase social emergente, la burguesía, que establecerá un
pacto de alianza con los monarcas, coadyuvando así la
liquidación del sistema feudal.
o Técnicas: Entre las cuales hay que mencionar los nuevos
descubrimientos de la época, v.gr. la imprenta, la pólvora, la
brújula.
o Credenciales: Que implican una nueva concepción del hombre como centro del Universo, así como una nueva idea de la
libertad contrapuesta al dogmatismo religioso medieval.
9.13. Factores Internos que Favorecen su Aparición
HERMAN HELLER nos habla de los siguientes factores:
El surgimiento de los ejércitos permanentes.
La creación de la administración financiera, cuya primera razón de
ser será la de pagar ese ejército profesional y permanente.
La existencia de una burocracia puesta al servicio de esa
administración financiera.
La necesidad de un único orden jurídico, que proporcione certeza y
seguridad jurídica al nuevo poder político y, a su vez, sea favorecedor
de las incipientes relaciones comerciales.
9.14. Ciencia política y razón del Estado
Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527). Es el primer teorizador de la
nueva ciencia política, a partir del Florentino, esta ciencia se transforma en AUTÓNOMA, independizándose de la religión, de la
moral y de la filosofía.
Su obra más importante se denomina “EL PRINCIPE” en ella por vez primera se encuentra el término STATO para referirse a la
forma de organización política propia de su época que sirve de
base, y es por tanto anterior, a su caracterización como Monarquía
o República, aspecto este que si es mutable. El poder es el gran
tema de esta obra, considerado como uno de los ámbitos de realización del espíritu humano y el fenómeno político visto como
la expresión suprema de la existencia histórica que involucra todos
los aspectos de la vida, es la concepción que subyace en el
PRINCIPE y en la obra general.
THOMAS HOBBES (1588 – 1679) Nos referimos a este teorizante
político inglés en el tema de las teorías sobre el origen del Estado.
9.15. La Teoría del Derecho Divino de Los Reyes.
Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo,
quienes defendían el absolutismo monárquico y la vigencia de una religión oficial respondieron con la teoría del derecho divino de los reyes. Se trataba
de revivir la creencia de carácter divino de la autoridad civil, adaptándola a
las circunstancias del Siglo XVI
Los principales defensores de esta teoría fueron:
* JUAN BODINO (1530 – 1596), autor del libro “LOS SEIS LIBROS DE LA
REPÚBLICA”, publicada en 1576, con esta obra dicha teoría alcanza una de
sus mejores exposiciones.
Para terminar con la crisis del poder en Francia, Bodino levantó toda una
teoría política tendente a unificar el poder en manos de un soberano. Un
soberano no limitado ni en el terreno político ni en el jurídico, ya que, en el
primer caso, recibe la soberanía de Dios y, en el segundo, es el soberano quien, al crear el DERECHO positivo, se sitúa por encima de él.
Reconocida la necesidad de un Estado soberano de poder político ilimitado,
independiza la idea de ESTADO de la de Gobierno, identifica al primero con el poder soberano y al segundo con el aparato mediante el cual se ejerce
dicho poder. Aunque el poder soberano del Estado puede identificarse bien
con la monarquía, la aristocracia o la democracia, él opta por la primer
forma de Gobierno como la ideal. Así el principal atributo de la república (el
derecho de soberanía) sólo se da y se conserva en la Monarquía. En una república solo uno puede ser soberano, ya que nadie por sí solo puede dar
ni recibir ley de su igual. La monarquía absoluta es lo mejor para la
comunidad. Todo intento de subordinar al soberano a cualquier poder, sea
aristocrático o popular conduce a la anarquía, y cualquier tiranía es mejor que el dominio popular.
La soberanía aparece a partir de BODINO como un atributo esencial del
ESTADO y no ya simplemente como un atributo personal del monarca.
- BOSSUET: (1627 – 1704), en la misma línea del pensamiento de BODINO
esta este autor francés quien en su obra “POLÍTICA SACADA DE LAS
SAGRADAS ESCRITURAS”, pretende justificar el absolutismo de los
reyes con la cita de textos bíblicos. La preocupación de BOSSUET es la de conseguir la obediencia de los súbditos para someterlos a la autoridad
del príncipe, el cual recibe su poder omnímodo de Dios. Esta autoridad
queda revestida de unos caracteres que le confieren credibilidad; su raíz
sagrada (proviene de Dios) su paternalismo, su absolutismo, su
racionalismo.
* ROBERT FILMER: Su obra se denominó “EL PATRIARCA”, el punto de
partida doctrinal es parecido al de Bossuet pero mucho más radical en su
forma y en su fondo: la obediencia que se debe a Dios es de la misma
naturaleza que la debida a los padres y a los reyes.
El poder real se sitúa, de este modo, en un plano tan absoluto que no le
alcanzan ni los juramentos ni las propias leyes que de él dimana. Sólo
está sujeto a la ley natural y divina. El parlamento es un simple órgano consultivo al que acude el rey para el caso de que necesite conocer una
situación de forma más precisa.
9.16. La escuela del derecho natural y de gentes: de Vitoria a Suárez
La escuela de Salamanca con Francisco Vitoria y la Compañía de Jesús con Francisco Suárez, reaccionaron duramente ante el utilitarismo
maquiavelista del PRÍNCIPE. La idea de éste de que el fin justifica los medios
fue reemplazada por la doctrina católica en la que se dice que la máxima
aspiración del buen príncipe es la búsqueda del bien común, ante el cual deben subordinarse todos los intereses particulares.
Francisco Suárez, afirma que el poder de hacer la Ley corresponde al
conjunto de los hombres y no a un solo individuo. Su origen es la ley natural,
de fuente divina, pero la forma de Gobierno depende de la libertad del hombre. El absolutismo despótico de algunos príncipes llevó a plantear la
tesis de que si el tirano es usurpador, puede ser asesinado por cualquier
ciudadano; por el contrario, si es legítimo, sólo se autoriza la resistencia
pasiva del pueblo.
Francisco Vitoria consideraba que el Estado no era una creación humana,
sino algo que surge de la propia naturaleza. Todos los pueblos, por el mero
hecho de serlo, se hallan unidos entre sí por vínculos de naturaleza común,
como son los que derivan de pertenecer a la misma especie humana. La realidad última es la integración de todos estos pueblos no en un súper –
Estado cristiano, sino en una comunidad de pueblos sobre la tierra.
10. EL ESTADO LIBERAL CLÁSICO
10.1. Concepto:
Es la forma histórica del Estado que sucede al absolutismo, el desarrollo
de las ideas liberales está directamente asociado con la aparición y
ascenso de la burguesía, clase social que asumirá progresivamente el
liderazgo en las naciones europeas e impondrá una forma propia de
concebir el orden colectivo, económico y político.
El liberalismo como experiencia histórica triunfa en Inglaterra durante los siglos XVII y XVIII, pero ya con anterioridad el pensamiento y las
prácticas liberales inglesas, insistían en sus dos principios
fundamentales:
* Reprobación de toda autoridad arbitraria
* La libre expresión del individuo
El liberalismo abarca diversos aspectos de la vida social, y, así, cabe
hablar del liberalismo político, económico.
Desde el punto de vista político, el liberalismo es la corriente doctrinal
que pregona la supremacía de las leyes naturales y cuyos presupuestos
básicos son:
- La exaltación del individuo y sus derechos
- La fe en el progreso humano
- La tolerancia como norma de convivencia.
- La no ingerencia del Estado en la vida social y económica - El origen parlamentario de las leyes.
- La democracia representativa.
- La supremacía del derecho sobre el poder político.
- La igualdad de los hombres
- La supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico - La concepción del orden político como producto de un pacto social.
- La tridivisión de los poderes del Estado como mecanismo para garantizar la libertad.
El liberalismo económico es una doctrina que da sustento teórico al
desarrollo del capitalismo y evoluciona paralelamente al liberalismo político.
El liberalismo económico está fundado en:
- La libertad personal.
- La propiedad privada de todos los bienes
- La libre iniciativa de los individuos para dedicarse a la industria y el comercio con el ánimo de obtener lucro.
- La libre competencia como fuerza reguladora de la producción y de los
precios y,
- El libre juego de las leyes económicas, naturales o leyes de mercado.
10.2. Factores externos que contribuyeron al establecimiento del
estado liberal.
a. La crisis económica que deja sentir sus efectos en la segunda mitad del
siglo XVIII.
b. El conflicto social generado entre la aristocracia y la burguesía al que no
es ajena la política monárquica.
c. Conflicto y malestar que se muestra respecto de la iglesia, lo que produce
crisis en ésta, es una determinada forma histórica de la misma, esto es,
lo que de estamental tiene que, obviamente, es ajeno a su propia esencia.
d. El aumento excesivo de tasas e impuestos necesarios a medida que las actividades del Estado se han hecho mayores; aunque la problemática
americana difiere de la europea por tratarse de colonias alejadas de la
metrópoli.
10.3. Nacimiento del pensamiento político liberal: LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU.
Sobre el primero o sea JOHN LOCKE nos referimos cuando tratamos el tema
de teorías sobre el origen del Estado, lo mismo que de ROSSEAU hicimos un análisis frente a su posición en este aspecto, por lo tanto haremos un
breve estudio de la obra y pensamiento de MONESQUIEU.
MONTESQUIEU (1689 – 1855) en su obra “EL ESPIRITU DE LAS LEYES”
efectúa una revisión empírica de los fórmulaciones abstractas del pensamiento liberal para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada
país y de cada Estado. Los elementos determinantes de la vida política son
la ley natural, que se descubre mediante la razón, y la realidad social, que
condiciona y moldea las fórmulaciones puramente teóricas. Mediante la combinación de estos dos factores se produce una diversidad de
instituciones y de leyes positivas.
Montesquieu fue el primero entre los pensadores modernos es señalar la
influencia decisiva de la realidad social concreta en las instituciones políticas. De ahí su minuciosa elaboración de principios explicativos que
relacionan entre dos extremos, tales como su teoría sobre la naturaleza de
los Gobiernos, la teoría de los climas y la teoría de la relación entre las
dimensiones territoriales y las formas de Gobierno.
Montesquieu, crea un sistema en donde las leyes, al adaptarse a las
circunstancias físicas y culturales de cada nación, permiten el
establecimiento
de un mecanismo de contrapesos para evitar que el poder caiga en el
despotismo. Esos contrapesos son la separación de poderes, los cuerpos
intermedios entre el poder y los súbditos, la descentralización y el respeto
de las costumbres. De esta manera se revela que el verdadero espíritu de la
ley es la libertad.
Da a los tres poderes su identidad y denominación moderna: poder
legislativo, ejecutivo, judicial. Pero su propósito no se limita a distinguir
técnicamente las principales funciones del Estado, algo que ha había hecho Aristóteles.
10.4. Las Revoluciones Burguesas. Establecimiento del Estado Liberal.
Los orígenes del liberalismo están ligados a tres procesos revolucionarios: el inglés (Siglo XVII); el francés y norteamericano (Siglo XVIII). Aunque los
planteamientos teóricos a estos procesos sean semejantes, lo cierto es que
cada uno de ellos tiene sus características propias y también cada uno de
ellos aportará elementos configuradores a la formación del Estado Liberal.
10.4.1. La Revolución Inglesa
La teoría y la praxis moderna del Estado liberal tuvieron inicio en la
Inglaterra del Siglo XVII, que durante siglos permaneció como un modelo ideal para Europa y los Estados Unidos.
En Inglaterra se presentaron dos revoluciones:
La primera Revolución: (1648 – 1649) Originada por la sublevación del Parlamento, dirigida por el ejército puritano, de tendencia republicana y
democrática.
Se concibió en 1679 EL HABEAS CORPUS AMENDMENT AC, especialmente para dificultar los encarcelamientos arbitrarios; las autoridades quedan
obligadas a explicar en el plazo de tres días la causa de toda detención, y
nadie podrá permanecer detenido por más de veinte días ni ser trasladado
al extranjero.
La Segunda Revolución o Revolución Gloriosa (1688) Consolidó las
libertades tradicionales; eliminó los abusos introducidos por los Tudor y los
Estuardo; favoreció los intereses crecientes de la burguesía y reforzó las
tendencias protestantes.
Gracias a ella adquirieron firmeza los derechos del pueblo y del parlamento
frente a la corona. Sus frutos quedaron recogidos en el BILL OF RIGHTS
(1689) que es el documento más semejante a las modernas declaraciones de
derechos.
Con el acta de UNIÓN de 1707 celebrada entre Inglaterra y Escocia, se
constituyó el Reino de Gran Bretaña y en el Siglo XVIII aparecieron las
nociones de: GABINETE, GOBIERNO, PARTIDO POLÍTICO Y
RESPONSABILIDAD MINISTERIAL.
10.4.2. La Revolución Norteamericana
El proceso revolucionario norteamericano, que bebe en las mismas fuentes ideológicas que los otros dos, presenta sus propias singularidades.
El 4 de julio de 1776 se suscribe la DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA de
los EE.UU. de América, redactada por Jefferson, quien se inspiró en los
filósofos
políticos europeos que eran partidarios del derecho natural. Ese documento
es el modelo para iniciar el proceso de descolonización.
El 15 de Noviembre de 1777 se aprueba un documento de estirpe
constitucional que es un ensayo de Gobierno llamado los artículos de
confederación y Unión Perpetua.
El día 17 de Noviembre de 1787 se promulga la CONSTITUCIÓN DE
FILADELFIA y una vez aprobada comenzó el difícil proceso de ratificación de
ésta por cada uno de los trece Estados. Es la primera Constitución escrita
de la época moderna; es un texto conciso, de carácter general, compuesto
de 7 artículos y consagra:
Los EE.UU. como primera república de los tiempos modernos
Una república sin monarquía sino con un sistema de Gobierno
PRESIDENCIAL.
La forma del estado federal
Adoptaron la división de poderes como un mecanismo para proveerse de
la tiranía.
Establecieron un régimen verdaderamente liberal, que en lo político
limitará con eficacia los poderes del Estado sobre el individuo y que en lo económico previera suficientes garantías para la propiedad, la libertad
de empresa y contratación, el derecho de asociación y la iniciativa
privada.
La independencia de los jueces, respecto del ejecutivo y del legislativo, mediante la creación de una CORTE SUPREMA colocada en pie de
igualdad con los titulares de esos poderes y de tribunales y jueces con
funciones determinadas por la propia Constitución.
Las obras sobre la revolución norteamericana son:
El Federalista, primer tratado político que ha descrito y defendido una
forma de Gobierno completamente electiva.
La Democracia en América, obra maestra de Alexis de Tocqueville, consta de cuatro volúmenes, los dos primeros se refieren a la democracia en las
instituciones y en las costumbres políticas de los americanos y los otros
dos volúmenes versan sobre la influencia de la democracia en las ideas,
los sentimientos y las costumbres privadas de los norteamericanos.
Los precursores de la independencia y los fundadores de la República eran
hombres del común, entre los cuales cabe destacar a:
James Madison, primer presidente, padre de la Constitución, coautor del Federalista.
John Adams, segundo presidente de los EE.UU.
Thomas Jefferson, Tercer presidente autor de la “Declaración de
Independencia”, el Estatuto de Libertades Religiosas de Virginia.
10.4.3. Revolución Francesa
Se inicia en 1789 y tiene un momento culminante con la toma y destrucción
de la prisión de “LA BASTILLA” por las turbas de París el 14 de julio. La Revolución libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto
una gran cantidad de ideas y tendencias, de aquí que el significado de la
revolución no descansa en las instituciones políticas a que dio lugar, sino
en las ideas que evocó y diseminó en todo el mundo. La revolución condujo
a la supresión de la monarquía (El rey Luis XV fue ejecutado el 21 de enero de 1793) y de la sociedad clasista y aristocrática.
El gran fracaso de la revolución radicó en que no supo organizar un
Gobierno republicano estable y de consenso, y en ese aspecto contrasta con el precedente de EEUU; los sucesivos Gobiernos después de la revolución
degeneraron en tiranías del partido o de frágiles coaliciones que siempre
tuvieron corta duración y que no se dirigieron a mantener el orden y a flote
los ideales revolucionarios por medio del terror.
En el proceso revolucionario francés se van a producir dos planteamientos
liberales de distinto significado que, a la postre, iban a caracterizar a la
evolución posterior del liberalismo:
a. Por un lado Montesquieu y Emmanuel Sieyes y
b. Por otro lado Ruosseau
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno,
se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más
importantes fueron:
El sistema de Gobierno de ASAMBLEA, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada
formalmente el día 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales,
hasta ese momento jamás formulada con alcance universal, en la cual se
inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos
proclamados en el mundo moderno.
La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por
parte, principalmente de Rousseau, y la posterior proclamación de la
soberanía nacional en la REVOLUCIÓN, a fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad.
El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del
ESTADO, plasmado en la obra de MONTESQUIEU, particularmente con
su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el
libro “DEL ESPÍRITU DE LAS LEYES”-
10. 5.Caracteres del Estado Liberal.
Debemos tener presente la singularidad de cada proceso revolucionario y de
cada país, sin embargo señalemos unos caracteres del Estado liberal.
Es un Estado individualista, que implica una configuración del
Estado como organización al servicio del individuo,
caracterizándose por un fuerte relativismo que no tolera la existencia de ninguna organización intermedia entre el Estado y el
individuo.
Frente al sistema de poliarquía medieval, el Estado Liberal, se
caracteriza por la antinomia entre el Estado y la sociedad.
Es un Estado Abstencionista, haciendo así realidad el principio LAISSER FAIRE, LAISSEZ PASSER, LE MONDE VA DE LUI NEME,
de la escuela Manchesteriana.
El Estado no está legitimado para alterar el orden natural de las
cosas, y la sociedad y la economía tienen su propia dinámica, siendo las leyes del mercado un mecanismo corrector para
producir los reajustes necesarios.
Es un Estado Nacional, en el cual frente a las tesis absolutistas
que atribuían al rey la personificación del Estado, ahora va a ser
éste el que personifica a la nación, categoría conceptual ésta que
viene a ocupar el lugar del soberano.
Es un Estado Constitucional, el principio de limitación de los
poderes públicos se convierte en regla esencial. Aparecen así el
concepto de Constitución como limite a la acción del poder político
del Estado
Los liberales europeos creyeron que la limitación de la acción de
los poderes públicos quedaba garantizada con el reconocimiento
de una serie de derechos naturales, anteriores al propio ESTADO,
y con la técnica de la división de poderes. En cambio los liberales
norteamericanos fueron más pragmáticos y acuñaron la idea de CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA, concepto
que los europeos en principio no consideraron necesario,
solamente hasta el siglo XX
Es un Estado Representativo, el concepto de representación no
deja de ser una auténtica ficción, pues los representantes no representaban a nadie, sino a si mismos. Este concepto de
representación va a ser puesto en tela de juicio por los dos
liberalismos que conviven en el proceso revolucionario francés.
Frente a la tesis del mandato representativo, surgirán los defensores de las instituciones de democracia directa,
planteándose una polémica doctrinal que se prolongará durante
todo el Siglo XIX, hasta la consagración definitiva del sufragio
universal. A partir de ese momento, serán los partidos fascistas y
de corte conservador los máximos defensores de las instituciones de democracia directa.
El Estado Liberal es, ante todo, la primera expresión histórica del
Estado de Derecho. Sólo a partir de entonces puede hablarse
propiamente de sometimiento de la acción estatal a la Ley.
El Estado Liberal como Estado de Derecho
El Estado de Derecho no solo hace referencia a la vinculación del Estado por
la norma, sino sobre todo a ciertas convicciones, principios y creencias,
típicos de aquel originario mundo conceptual liberal y burgués, los cuales dan todo su sentido a esta vinculación, a esta limitación del Estado por el
Derecho, de suerte que de acuerdo con las ideas matrices de su espíritu
inicial, debe traducir en sus estructuras, cuando menos, los presupuestos
siguientes, anota el profesor español GARRORENA.
La necesidad de proclamar y garantizar la DIGNIDAD y la LIBERTAD
inherentes al individuo.
Una estimable confianza en la RAZÓN HUMANA y en las posibilidades de
limitar racionalmente al poder a través de esa creación de dicha razón
que es el Derecho.
Distribuir equilibradamente el poder entre distintos titulares y elegir el
parlamento desde la misma base social.
La consiguiente consideración de la norma elaborada
parlamentariamente como expresión de la voluntad general y la
correlativa aceptación del primado de la ley sobre el resto de decisiones
producidas dentro del proceso político.
Para MORTATI, dos son las fases susceptibles de determinarse en un Estado
de Derecho:
La fase del Estado Legal, cuya esencia reside en que la mayor garantía de la autonomía individual viene dada por la exigencia formal de que sólo
por ley pueda verse afectado el régimen de dicha autonomía o libertad
individual.
La fase del Estado de Derecho en el que junto a la garantía de la primera fase, se añade otra sin la cual aquella puede resultar inútil en la práctica:
se trata de la garantía judicial; es decir, que todos los actos de los poderes
públicos han de poder someterse al control judicial.
Se añade otro cual es el de el sometimiento (también del legislador) a los
dictados constitucionales, de suerte que el Estado legal que fue Estado de
Derecho pasa a ser ESTADO CONSTITUCIONAL en sentido riguroso: Estado
Constituido, estructurado y organizado según el acuerdo fundamental
(democrático y plural) que una Constitución normativa contiene y despliega a lo largo y ancho del ordenamiento jurídico.
Las notas definitorias o necesarias para que un Estado pueda realmente
considerarse de Derecho son:
Una organización estatal basada en el principio de la DIVISIÓN DE
PODERES: sólo así cabe evitar la acumulación de poder y garantizar
la libertad y la igualdad individuales.
Reconocimiento y garantía constitucional de DERECHOS Y LIBERTADES fundamentales: Si el imperio de la ley, es la nota que
resume todas las demás, ésta de la garantía de los derechos y
libertades es la finalidad última del Estado de Derecho.
Imperio de la ley, es el sometimiento del Estado a la Ley, entendida
ésta como la concreción racional de la voluntad popular que se
manifiesta a través de la representación popular libremente elegida;
en otras palabras, la ley es la elaborada por un Parlamento o Congreso
democrático. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
Legalidad de la Administración, a la ley debe quedar sometida toda
actuación de la administración. Este sometimiento ha de verse acompañado o garantizado por la existencia de una JUSTICIA
ADMINISTRATIVA que imponga a la administración el respeto de las
leyes y reponga al administrado en sus derechos cuando hayan sido
violados.
11. ESTADOS TOTALITARIOS O AUTOCRÁTICOS
11.1. Concepto:
El totalitarismo es un régimen político, surgido como reacción frente al Estado Liberal en el periodo de entreguerras, basada en la omnipresencia
de la autoridad irresistible del Estado en todas las situaciones de la vida
social e individual.
Se les llama dictaduras de derecha o regimenes ultra conservadores porque
entre sus finalidades principales figura la de conservar el orden social y
económico existente en un Estado determinado.
Este tipo de Estados presenta variados matices que van desde las más sangrientas y despóticas tiranías militares, hasta regímenes civiles de corte
autoritario, pasando por las monarquías absolutas que aún subsisten en
algunos países de Asia y del Medio Oriente.
11.2. Características.
Son de tendencia caudillista.. El jefe de Gobierno tiende a convertirse
en un caudillo, al cual el pueblo debe seguir aferradamente. Se acude
a una exagerada propaganda que conlleva a un verdadero culto a la personalidad.
Las libertades públicas son restringidas o abolidas. Con medidas
represivas buscan restringir o abolir totalmente el ejercicio de las libertades públicas, desconociendo las garantías individuales.
El ejecutivo absorbe y controla a las demás ramas del poder.. Muchas
veces el legislativo desaparece o se encuentra integramente sometido
a la voluntad del Gobierno y la rama judicial casi siempre está
controlada por el ejecutivo o éste ejerce permanente presión sobre ella.
Se oponen al pluralismo político. Casi siempre prohíben los partidos
políticos y en muchos casos propician la formación de un partido único oficialista.
Hacen del nacionalismo una bandera. En estos regímenes no existe
una ideología definida entonces enarbolan la bandera del nacionalismo, buscando el apoyo popular. Para este propósito se
inventan amenazas exteriores por ejemplo.
Son estados militaristas y regímenes policíacos. El respaldo más firme
lo tienen en las fuerzas armadas, en muchas ocasiones estos regímenes son fruto de golpes militares.
Controlan la dirección central de la economía, y buscan mantener el
orden social.. Para tal efecto apelan a la represión por la fuerza contra
cualquier intento de cambio.
11.3. Tipos de regímenes autocráticos
Los tipos de regímenes autocráticos que se han presentado en la época contemporánea son los siguientes:
11. El fascismo
12. El nacional socialismo
13. El franquismo 14. Las monarquías absolutas y
15. Las dictaduras militares
11.3.1. El Fascismo
Concepto:
Se ha definido como un sistema político que trata de llevar a cabo un
encuadramiento unitario de una sociedad en crisis dentro de una dimensión dinámica y trágica promoviendo la movilización de masas por medio de la
identificación de las reivindicaciones sociales con las reivindicaciones
nacionales.
Origen:
El movimiento social y político que, a partir del ejemplo italiano, vino a
denominarse FASCISMO, fue provocado por la destrucción y las crisis
surgidas de la Primera Guerra Mundial y por el temor a la revolución
comunista que amenazaba con imponerse en muchos países europeos.
Fuentes ideológicas
- La filosofía irracionalista del Siglo XIX, cuyos principales exponentes
fueron SCHOPENHAUER, NIETZCHE Y BERGSON, y según esta filosofía,
la naturaleza es movida por fuerzas oscuras y misteriosas. A la
inteligencia opuso los principios del conocimiento y la acción. Esta teoría rendía culto, al mismo tiempo, a la masa y al individuo superior.
- El sociólogo Vilfredo Pareto con su teoría de la “Circulación de los elites”
- La teoría Hegeliana del Estado. Mussolini la adoptó para exaltar la supremacía, totalidad y santidad del Estado, su lema fue: “Todo para el
Estado, nada contra el Estado, nada por fuera del Estado”.
11.3.2. El Régimen Nacional Socialista
Concepto:
Es el movimiento político creado por Hitler en Alemania, inspirado en el
FASCISMO y en la teoría del Estado racial.
Características del Estado:
El Estado es un instrumento que tiene una misión doble:
En el interior, la de conservar y mejorar la raza cuando no rehacerla,
En el exterior, conquistar el espacio necesario para la vida y para la
dominación natural de esta raza.
El estado nacional socialista es un Estado antiliberal, antiparlamentario,
antipartidos, un estado fundado en el principio y en la mística de Fuhrer y
cuyo motor es un partido único, intermediario entre las masas y el jefe. Es
un Estado radicalmente antimarxista, anti- igualitario, jerárquico, y
corporativo, empeñado, en fin, con ahínco en nacionalizar en hacer agresivamente nacionalistas, a esas masas que el marxismo judío quería
desnacionalizar e internacionalizar.
11.3.3. Las dictaduras militares
Concepto:
Son regímenes autocráticos tradicionalistas que surgieron en América
Latina en la época posterior a la independencia por las difíciles
circunstancias vividas como: el peligro de reconquista; la necesidad de
afianzar la unidad nacional, de imponer el orden y la organización y de
asegurar la estabilidad de las nuevas instituciones políticas.
Causas:
Surgen por varios motivos, como por ejemplo:
- Cuando existen pugnas entre fracciones o sectores de clases dominantes
y requieren de un arbitramento del ejército el cual concluye apoyando a
uno de los sectores en conflicto.
- Situación de ayuda enfrentamiento entre las clases dominantes y los
trabajadores, en este evento el ejército interviene en apoyo a las primeras
y en la búsqueda de aniquilar al movimiento popular.
- El golpe militar con el propósito de ejecutar un proyecto político de tipo modernizante, que puede afectar a viejas oligarquías detentadoras hasta
entonces de privilegios económicos.
Características:
- No tienen ideología política definida.
- Los partidos políticos no pueden funcionar, desconfian de los partidos
democráticos y persiguen a los de izquierda.
- El órgano judicial se sujeta al ejecutivo militar mediante la designación
de magistrados y jueces seguidores de la Dictadura.
- La Junta Ejecutiva asume las funciones ejecutivas, pues el Congreso es
clausurado.
- La Junta de Gobierno concentra el poder político.
- Conculcan las libertades públicas y los derechos individuales.
11.3.4. Las Monarquías Absolutistas
Concepto
Son regímenes paternalistas que perduran en buena parte debido al
analfabetismo y el aislamiento en que mantienen a sus pueblos. El poder es
ejercido directamente por un solo individuo con carácter de soberano, quien
recibe el poder por vía hereditaria.
Características
- Las diferencias sociales son muy marcadas quizá mayor que en otros
Estados.
- La estructura es seudocapitalista, predomina el sector agrario sobre el industrial.
- Son sociedades arcaicas y tradicionalistas, en las cuales el factor
religioso tiene marcada influencia en la vida política.
- Los monarcas se apoyan en una clase privilegiada usualmente corrupta.
- Ejemplos: Marruecos, Jordania, Omán y Qatar, Nepal, Bután, Tailandia,
Arabia Saudita. Kuwait y Emiratos Árabes.
11.3.5. El Franquismo
Concepto:
Fue el régimen instaurado en España por el General Franco, de tipo
personalista, considerado como término medio entre el fascismo italiano y
las dictaduras militares de los países subdesarrollados.
Características:
- Del fascismo y del nazismo recibió apoyo en sus primeros años pero
jamás llegó a los extremos de estos regímenes.
- En la primera etapa se estructuró sobre la base de un partido único: LA
FALANGE.
- En 1942, Franco se preocupo por darle a las instituciones apariencia democrática a su régimen y creó una asamblea de tipo legislativo,
denominado CORTES.
- En 1947 una ley instauró la monarquía en España y Franco quedó como Jefe de Estado.
- En 1969 Franco designó formalmente a su sucesor el príncipe JUAN
CARLOS DE BORBON quien solo entró a reinar después de su muerte
(1975)
11.3.6. El Bonapartismo
Concepto:
Es un régimen de excepción del Estado capitalista que llega al poder por
medio de un golpe dado en la capital y en el cual intervienen oficiales
superiores del ejército con el respaldo del lumpenproletario y de los sectores
medios del campesinado (parcelarios, los cuales son posteriormente relegados a un segundo plano).
Características:
El profesor Alvaro Echeverri Uruburu, señala que este régimen se caracterizó por:
- Ejercicio dictatorial del poder: el poder se concentra en un líder o
dirigente.
- Los partidos políticos siguen existiendo pero carecen de todo juego
político.
- El monopolio dictatorial del poder se apoya en las bayonetas militares, aunque el líder dictador no proviene necesariamente de la institución
armada.
Ejemplos: El Gobierno de Bismark en Alemania; el de Getulio Vargas en
Brasil y en su primera época el Gobierno de Domingo Perón en Argentina.
12. ESTADO SOCIALISTA
12.1. Concepto:
Es el Estado inspirado en el pensamiento de Carlos Marx, Federico Engels
y Lenin, instaurado en la antigua Rusia zarista en octubre de 1917. A partir
de entonces sobre el inmenso territorio que comprendía la URSS, se
implantaron instituciones políticas basadas en la doctrina marxista, y sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial se extendió a otros Estados,
por ejemplo:
En 1945 se implantó en Alemania Oriental y Yugoslavia,
En 1946 en Bulgaria,
En 1947 en Hungría, Polonia y Rumania,
En 1948 en Checoslovaquia y Corea Norte,
En 1949 en China Continental,
En 1959 en Cuba,
En 1975 en Angola.
12.2. Características:
Presenta diferencias ideológicas por las diferencias de desarrollo
económico y tecnológico entre los países que lo practican.
La planificación centralizada les ha permitido a algunos países
industrializarse de manera rápida, aunque a costa de no poca
violencia y de un sin número de costosos errores y fracasos.
En ciertos países del Medio Oriente como Libia, Irak y Egipto las ideas socialistas se han entremezclado con
las ideas religiosas del ISLAM, debido a la necesidad de apoyarse en
fuerzas populares.
Este régimen ha entrado en crisis por lo menos en los países
occidentales que lo han practicado después de la Segunda Guerra
Mundial a raíz de la PERESTROIKA, (Teoría de Gorvachov que
significa desarrollo prioritario empezando por la URSS.)
12.3. Principios Fundamentales
Propiedad social de medios de producción: Contrario a lo que ocurre
en el Estado Capitalista donde existe la propiedad privada de medios de producción.
Unidad del poder estatal.
El poder estatal es único. La división de poderes en el Estado no
corresponde a la realidad de los intereses que defiende.
El poder político en su totalidad se concentra en la Asamblea, órgano
a través del cual, el pueblo ejerce su poder, estándole subordinados y dependiendo de él todos los demás órganos.
La legalidad
Se expresa en el hecho de que las instituciones del Estado, los
funcionarios, las organizaciones y los ciudadanos tienen la obligación
de observar la Constitución y las leyes del Estado.
Poder del pueblo
El sujeto titular del poder político es el pueblo (SOBERANIA POPULAR)
que lo ejerce directamente a través de sus representantes v. gr.
SOVIET de diputados populares en la antigua URSS.
ASAMBLEA del poder popular en Cuba.
ASAMBLEA nacional y concejos populares en Vietnam.
ASAMBLEA popular nacional en China.
El poder del pueblo puede adoptar la forma de dictadura del proletariado o
de Estado de todo el pueblo.
- CENTRALISMO DEMOCRÁTICO
El centralismo democrático es la unidad de dos principios organizativos
interconexos:
El democratismo, presupone la electividad de todos los órganos del poder estatal, de abajo hacia arriba y su responsabilidad y rendición de cuentas
al pueblo por su gestión y
El centralismo se manifiesta en la aplicación de una política única y la obligatoriedad de las decisiones de los órganos superiores para los
inferiores y de la minoría a la mayoría (dirección colectiva)
- EL PARTIDO POLÍTICO
Es la fuerza dirigente, orientadora de toda la sociedad y del Estado.
Es el núcleo de su sistema político, de las organizaciones estatales y
sociales.
El partido debe existir y luchar por los intereses del pueblo a quien
sirve.
A pesar del papel rector del partido respecto del Estado, los órganos
del partido se mantienen separados de los órganos del Estado.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SOCIALISTA
El tránsito del Estado de dictadura del proletariado a la sociedad sin Estado, está signado por una ampliación y profundización de la
democracia socialista, que se traduce, en una participación cada vez
más amplia de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en los
asuntos del Estado y de la sociedad, en la intensificación del control
popular, en la toma en cuenta de la opinión pública.
A su vez el concepto de participación política, no se reduce al proceso
electoral sino que se amplia a la esfera económica, esto se expresa en una mayor participación de las colectividades de trabajadores, en la
planificación de la producción y del desarrollo social, en la discusión
y solución de los problemas de dirección de empresas.
- ORGANIZACIONES SOCIALES, PARTICIPE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO.
El Estado busca acercar la administración al administrado, v.gr., las
organizaciones de masas, sindicatos, uniones juveniles, etc, participan en la administración de los asuntos del ESTADO y de la
sociedad así como en la solución de problemas políticos, económicos,
sociales o culturales.
- SOCIEDAD HOMOGÉNEA, POSICIÓN DEL INDIVIDUO E INTERNACIONALIZACIÓN
El Estado persigue un tipo de sociedad homogénea, sin diferencias de
clase social. Busca borrar las diferencias entre el trabajo manual y el intelectual, entre la ciudad y el campo.
La base social es la alianza de los obreros y campesinos y demás
trabajadores, bajo la dirección de la clase obrera.
En cuanto al individuo, su status jurídico integrado por derechos,
deberes, garantías y responsabilidades, está orientado a hacer
realidad el ideal comunista de que “el libre desenvolvimiento de cada
uno será la condición del libre desenvolvimiento de todos”
El internacionalismo parte del hecho de que los obreros de todos los
países y nacionalidades tienen una misma naturaleza social,
ocupando en la sociedad burguesa, un mismo lugar en la producción
y en la vida social.
- ECONOMÍA PLANIFICADA
Sobre la base de la propiedad social de medios de producción, el Estado
práctica la economía planificada.
La economía se dirige sobre la base de los planes estatales de desarrollo
económico y social, conjugando la administración centralizada con la
autonomía y la iniciativa económica de las empresas.
10.6 Estructura Del Estado Socialista .
LA ASAMBLEA: ÓRGANO SUPERIOR DEL PODER
Es la institución, a través de la cual el pueblo ejerce su poder soberano, bajo
cuyo control están todos los demás organismos estatales (unidad de poder). Es representativa y normalmente unicameral. Constituye la base política del
sistema de órganos del Estado.
La Asamblea elige otro órgano, que tiene la máxima potestad administrativa
y ejecutiva del Estado, este órgano recibe diversos nombres v.gr., Consejo de Ministros y es responsable ante la asamblea.
La asamblea tiene un órgano encargado de cumplir las funciones de ésta
durante su receso, es colegiado y recibe distintos nombres como por
ejemplo: PRESIDIUM, CONSEJO DE ESTADO.
LAS INSTITUCIONES JUDICIALES:
Están organizadas en varios niveles:
Nivel máximo en él esta el TRIBUNAL SUPREMO elegido por la Asamblea
ante quien rinde cuentas y ante la cual responde.
Todos los tribunales se constituyen con base en los principios de elegibilidad y la colegialidad.
Los jueces y jurados populares son independientes en su función de
impartir justicia y no tienen obediencia más que a la ley.
13. ESTADO SOCIAL DE DERECHO
13.1. Concepto
La fórmulación de la idea del ESTADO SOCIAL (De Derecho) se le debe a
HERMAN HELLER, quien se enfrenta con el problema concreto de la crisis
de la democracia y del Estado de Derecho al que considera que es preciso
salvar no solo de la dictadura fascista sino, también, de la degeneración a
que le ha conducido el positivismo jurídico y los intereses de los estratos dominantes. Y para ello no es necesario renunciar al Estado de Derecho,
sino que bastara con darle un contenido económico y social. Solo el Estado
social de Derecho puede ser una alternativa válida frente a la anarquía
económica y frente a la dictadura fascista y, por tanto, sólo él puede ser la
vía política para salvar los valores de la civilización.
La constitucionalización de la expresión: “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”,
se produce en la Ley FUNDAMENTAL DE BONN. Pero a partir de la Segunda Guerra Mundial comienza a introducirse otra expresión, la de ESTADO
DEMOCRÁTICO DE DERECHO, como un intento de superación del Estado
Social, y que, sin identificarse con los planteamientos marxistas, trata de
conseguir una plena democratización del aparato del ESTADO y una igualdad real de todos los ciudadanos, planteamientos éstos que parecen
exigir un abandono de los postulados del sistema de producción capitalista.
El tratadista español Manuel García Pelayo enseña que: Desde el punto de
vista axiológico, se orienta hacia una síntesis de los valores de la personalidad individual, típicos del liberalismo y de los valores sociales en
el sentido histórico concreto que el vocablo adquiere desde el segundo tercio
del Siglo XIX y desde el punto de vista ontológico se sustenta en el criterio
de que no es posible pensar la existencia humana abstraída de sus
condicionamientos sociales. Es un tipo de Estado inspirado en la justicia social y en una más justa distribución de los bienes económicos y culturales,
lo cual está en una correspondencia histórica con el sistema neocapitalista
que necesita del aumento del poder adquisitivo de las masas y cuadros y
trabajadores con las calificaciones exigidas por el desarrollo tecnológico:
13.2. Fines del Estado Social
Existe divergencia en las finalidades el Estado Social:
Para unos, el Estado debe garantizar la procura existencial del individuo
asegurando un funcionamiento eficaz del sistema económico y social
existente (modo de producción capitalista).
Son los planteamientos propios del Welfare State o del Estado de
bienestar
Para otros, se trata de un proceso de mayor profundización democrático
que debe tratar de conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Este planteamiento va a dar lugar a la elaboración de la noción del Estado
Democrático de Derecho, ante la imposibilidad del Estado Social para
lograr esa pretendida igualdad real.
13.3. Características
El Estado social nace y se desarrolla en la íntima convivencia con el
progreso TECNICO; este le ha proporcionado toda su capacidad para
garantizar al ciudadano lo que DAHRENDORF llama oportunidades
vitales, pero, también, condiciona el proceso político.
El Estado Social parte de que la sociedad, dejada a sus mecanismos
autorreguladores, conduce a la pura irracionalidad y de que sólo la acción del estado puede neutralizar los efectos disfuncionales de un
desarrollo económico y social no controlado.
El Estado social no pretende negar los valores y fines del Estado
liberal (la libertad y la igualdad del individuo); al contrario, los asume y trata de hacerlos más efectivos dándoles una base y un contenido
material. Para ello asume que el individuo, la sociedad y Estado no
son categorías aisladas y contradictorias, sino términos en
implicación recíproca que no pueden realizarse unos sin otros.
El Estado Social es un Estado que se responsabiliza de que los ciudadanos cuenten con mínimos vitales a partir de los cuales poder
ejercer su libertad. Este Estado quiere establecer las bases
económicas y sociales para que el individuo, desde unos mínimos
garantizados por aquél, pueda desenvolverse.
La procura existencial (expresión utilizada primeramente por FORSTHOFF y que se explica así; el hombre desarrolla su existencia
en el ámbito de situaciones, bienes y servicios y también
posibilidades, como espacio vital), no se agota en las medidas tomadas
a favor de las clases necesitadas, sino que se extiende a la generalidad de los ciudadanos ya que a todos alcanza la menesterosidad social y
a todos afecta la estabilidad del sistema neocapitalista.
El Estado Social equivale a Estado Liberal Intervencionista. Es un
Estado que respetando la propiedad privada, le otorga una función
social a la misma. Cada día interviene más en el proceso económico, esta intervención tiene como propósito evitar las crisis cíclicas del
sistema capitalista, para esto, se realizan planes de desarrollo
económico.
En cuanto a los derechos fundamentales el punto de partida es la teoría liberal democrática. Los individuos son miembros activos de
una sociedad plural en la cual todos han de ser igualmente libres. La
libertad debe ser real, marcando así el acento en la posibilidad
material de todos los ciudadanos para gozar efectivamente de la
misma, lo cual amplia sin duda el contenido interno de cada derecho.
Los derechos fundamentales tiene una función social, con lo que se quiere
significar, por una parte, el abandono de la concepción individualista
burguesa de los derechos, y por otra, que el concepto de función social sirve también para determinar los límites inmanentes del derecho subjetivo y
para obligar al legislador a respetar en la sustancia los principios
contenidos en los derechos fundamentales.
Los derechos incluyen la obligación del ente público de procurar los
presupuestos sociales necesarios para su realización efectiva, lo cual llega,
en algunos casos hasta la satisfacción directa por parte del Estado de
algunas pretensiones de contenido económico.
El catálogo de derechos fundamentales se ve ampliado mediante la
incorporación de los llamados derechos sociales, los cuales ya habían sido
proclamados por primera vez en las Constituciones mexicana (1917) y la
Alemana de Weimar (1919)
TEMA CINCO
ATRIBUTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO.
1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
La teoría según la cual el Estado es persona jurídica parte del supuesto de
que por encima de los elementos que lo componen, existe una persona que
los comprende a todos; que esos elementos forman entonces una
personalidad integral que se asienta sobre un fundamento territorial.
La idea del Estado como personalidad jurídica fue expuesta inicialmente por
Thomas Hobbes, luego fue desarrollada por John Locke, Pufendorf y
Rosseau, pero no logra imponerse sino en época posterior, gracias a los
planteamientos de tratadistas como Jellinek, Gierke, M. Hauriou, Dabin y Savigny. Actualmente esta teoría es aceptada por la generalidad de los
tratadistas de derecho público.
Las personas jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las
representan legalmente. El Estado debe responder de las obligaciones contraídas legalmente por quienes ejercen funciones en su nombre.
El Estado está sometido al ordenamiento jurídico al igual que cualquier
persona natural: puede actuar como demandante o demandado, celebrar contratos, pagar indemnizaciones por daños causados a terceros, ser
representado judicial y extrajudicialmente, etc.
2. LA SOBERANÍA DEL ESTADO
2.1. Concepto:
Es un atributo esencial a partir del jurista francés Jean Bodin y hace
relación al lugar que ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de las organizaciones humanas. Jurídicamente la soberanía del Estado
significa que este es el máximo poder dentro de una Nación, y que se impone
a todos los grupos y personas no existiendo nada por encima de él.
¿Qué significa reconocer que el Estado es Soberano?
Que los demás grupos v.gr, sindicatos, agremiaciones familias partidos,
comunidades, etc, están subordinadas a tiempo que el Estado no lo está a
ningún grupo superior.
La soberanía designa la supremacía del poder característica del Estado y de
su ordenamiento. Se ha sostenido que es la capacidad típica del Estado de
establecer, por sí mismo mandatos jurídicos irresistibles e incondicionales.
4.2. Atributos o Dimensiones de la soberanía:
Mortati enseña que la soberanía presenta dos atributos o dimensiones
esenciales: externa e interna.
4.2.1. Dimensión externa: la independencia.
La independencia, como característica de la soberanía del Estado, significa
lo siguiente:
Que el Estado surge de un proceso espontáneo de autocreación. Esta
característica lo distingue de los demás ordenamientos que existen
dentro.
Que al Estado le corresponde determinar libremente cuales son sus fines
y su esfera de acción. Le corresponde la facultad de determinar sus
competencias con libertad.
Que el Estado goza de AUTOGARANTÍA, es decir, que sus ordenamientos
y competencias son definidas por sí mismo, y no por otra instancia
superior ni exterior.
4.2.2. Dimensión Interna: La supremacía
Significa con relación a todos los sujetos existentes en el interior del
ordenamiento del Estado lo siguiente:
Que el Estado condiciona su ser, modo de ser y de actuar.
Que el Estado convierte en sistema armónico y unitario todo el
complejo de actividades relevantes para el cumplimiento de los fines estatales.
Que la soberanía opera, a través de una atribución armónica de
funciones y poderes, una coordinación lógica idónea para que los fines
particulares se acerquen lo más posible a los fines generales.
4.3. Atribución de la soberanía.
La soberanía corresponde al Estado, considerado en la totalidad de sus
elementos. Es la CONSTITUCIÓN del ESTADO, la que determina las competencias de éste. El problema de la atribución de la soberanía radica
en determinar a que sector se atribuyen las decisiones máximas o últimas
en el Estado. Las repuestas principales son:
4.3.1. Soberanía regía.
Conforme al principio monárquico la soberanía es el atributo de un hombre,
señor del Estado, cuya voluntad ilimitada es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.
La justificación puede ser religioso – pagana, considerando que el PRÍNCIPE
es Dios (personalidad divina del Emperador de Japón hasta 1946) o basarse en la investidura divina (origen divino inmediato de la autoridad, no de las
personas de los reyes) o providencial (origen divino mediato directo, caso del
General Franco en España)
4.3.2. Soberanía Nacional
La Teoría de la soberanía nacional significa:
Separar la soberanía de los gobernantes, que solo están investidos de
una mera competencia, sin ser los propietarios del poder, una vez que han ocupado su posición;
Solo concibe como legítima la soberanía si reside en la colectividad,
ejerciéndose a través de las competencias que marca la Constitución;
La soberanía reside en la Nación en forma INDIVISIBLE como
colectividad unificada que tiene una individualidad y poder superior a
los nacionales e independiente de ellos.
4.3.3. Soberanía Popular
En el caso de la soberanía popular la soberanía pasa al conjunto de los
ciudadanos. Soberano es el pueblo, conforme a una concepción que tiene
su máximo exponente en Rousseau.
4.4. Concepto De Soberanía En La Constitución Colombiana De 1991
Inspirados en el pensamiento político francés, los constituyentes
colombianos durante el siglo XIX y XX hasta 1991, consagraron en todas
las constituciones el principio de la SOBERANÍA NACIONAL.
La Constitución de 1991 cambió la constante concepción de la soberanía.
Al establecer en su Art. 3º. La noción de SOBERANÍA POPULAR, o sea que
la fuente de poder es la de los individuos. Igualmente quedó plasmado en el
mismo precepto constitucional, la DEMOCRACIA DIRECTA al señalar que
“el pueblo ejerce la soberanía en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece.”
La Constitución en su artículo 133 establece que los miembros de los
cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, lo que refuerza el concepto de soberanía popular. El mismo artículo reafirma el principio de
soberanía popular, al expresar que “el elegido es responsable políticamente
ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones
propias de su investidura”
TEMA SEIS
LAS FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO
Son dos las formas de jefatura del Estado. LA MONARQUÍA Y LA
REPÚBLICA.
1. LA MONARQUÍA.
Siguiendo al profesor Manuel Aragón podemos señalar que la monarquía, si bien alguna vez fue forma de Estado, paso a considerarse como forma de
Gobierno cuando se reservó para si la función ejecutiva, siendo en la
actualidad Jefatura del Estado
Mortati anota que la forma de Estado explicaría como esta distribuido el poder en cuanto elemento constitutivo del mismo (El poder soberano), la
forma de Gobierno expresa cómo está organizado el poder en cuanto
elemento constituido del Estado. Así, cuando la monarquía se convierte en
parlamentaria deja de ser tanto forma de Estado como forma de Gobierno.
Con base en el anterior planteamiento podemos colegir que la monarquía ha
ido sufriendo una evolución a lo largo de la historia que veremos enseguida.
1.1. Monarquías Preestatales:
En las cuales el Rey era divinizado y considerado patriarca y dueño. Se
mezclaban así fundamentaciones religiosas, jurídicas y económicas que se
predicaban de un monarca que, sobre todo en la etapa feudal, se encontraba
de facto, debido a los escasos recursos económicos y militares, sometidos al control de las clases pudientes (alta nobleza y clero)
1.2. Monarquías Absolutistas.
Se presentan con la aparición del Estado moderno y la corona en unión de
la burguesía realiza una centralización del poder en sus manos, conteniendo
un poderío económico y militar. Este periodo va desde el siglo XV al XVIII y
se distingue entre Monarquías de carácter confesional; cortesanas y
absolutistas ilustradas.
En estas situaciones se consideraba a la monarquía como forma de Estado.
1.3. Monarquías Limitadas.
Las revoluciones burguesas y el espíritu de la ilustración subvierten los
principios en que se basaba el Ancien Regime, abriendo camino a la
MONARQUÍA LIMITADA, donde el rey ya no aparece como la encarnación
del Estado, como germen creador de éste, procediéndose a un
reconocimiento de la personalidad jurídica estatal.
1.4. Monarquías Constitucionales
Con las revoluciones europeas de 1830 y 1848 se abre el camino para que
el MONARCA con base en el principio de la soberanía compartida no pierda
definitivamente su carácter de órgano superior y de esa forma aparecen las
monarquías constitucionales.
El rey es a la vez elemento que comparte la soberanía y órgano sometido a
lo prescrito en la Constitución
1.5. Monarquía Parlamentaria.
Se produce en la mayoría de los casos por evolución del sistema constitucional monárquico, toda vez que la corona se amolda a los dictados
del principio democrático de la soberanía popular.
Pasamos de la situación en la que “El Estado soy yo” a la de “El rey reina pero no gobierna”, a un sistema en el que el Monarca debe “animar, advertir
y ser consultado”
Aparece una monarquía que da nombre a la Jefatura del Estado de un
sistema parlamentario enmarcado en un régimen democrático dentro de cuyos principios ha sido acogido el principio monárquico.
2. LA REPÚBLICA
La forma de Estado republicana, se ha entendido siempre en función de su
oposición a la monarquía. Si el sistema monárquico en el Gobierno de uno,
la República aparecía cuando se presentaba un Gobierno de varios; si la
monarquía se erigía como símbolo del régimen absolutista, la República se
mostraba como adalid de la libertad.
En la actualidad la diferencia estriba en el carácter electivo o no de tal
Magistratura, si la jefatura del Estado no se provee de manera hereditaria
nos encontramos con un sistema republicano.
En el sistema de Gobierno PRESIDENCIAL como el de EEUU de
Norteamérica, se dota al Jefe de Estado de mayor relevancia que en los
sistemas parlamentarios, puesto que es además Jefe del Ejecutivo (ejecutivo
monista), jefe de las fuerzas armadas y tiene una legitimación popular
similar a la de las cámaras-
TEMA SIETE
FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO
1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON
SISTEMA POLÍTICO.
Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de
Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma
pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de
Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma
de Gobierno pero diversa forma de Estado.
Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo
constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA
DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los
elementos del Estado; poder público.
También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O
RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones
políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía
política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una
comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene
dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie
de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen
en la decisión adoptada.
2. CLASIFICACIÓN
El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto
a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han
clásicamente clasificado así:
Estado Unitario Simple
Estado Unitario
Estado Unitario Complejo
Estados de Unión Personal
Estado Compuesto Estados de Unión Real
La Confederación de Estados
Estado Federal
Estado Regional o Autonómico
3. ESTADO UNITARIO
3.1. Concepto:
El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado
de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y
consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las
funciones del Estado.
Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política,
que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de
Francia.
3.2. Elementos estructurales:
- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el
territorio en municipios
Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben
estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus
especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas,
etc.
Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en
municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una
estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad
organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.
Origen electoral en las Entidades Territoriales
En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse
democráticamente.
Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.
Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización,
que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos
de la administración central no pueden asumir directamente las funciones
administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del
concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus
propios intereses.
El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.
El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial
y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio
de la República será dividido en Departamentos; …”
Los controles
Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia
de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el
poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto
territorialmente como por servicios.
3.3. Clases.
El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la
unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las
órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.
Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General
Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.
El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad
constitucional y política con la desconcentración y la descentralización
administrativa, o incluso, constitucional.
Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios
Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.
20. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL
4.1. Concepto:
Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un
mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.
Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando
fallece el MONARCA común.
Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre
1825 y 1890.
21. ESTADOS DE UNIÓN REAL
5.1. Concepto:
Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener
también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.
Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos
podemos citar:
Austria, Hungría (1867 a 1918)
Suecia y Noruega (1814 a 1905)
Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)
22. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS
6.1. Concepto
Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes
con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior
y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su
propia autonomía y su propia soberanía interna.
6.2. Características:
Son notas características:
La Confederación es un ente internacional, no un Estado.
El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los
Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.
No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma,
ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos
correspondientes a éstos.
Están unidos solamente por las disposiciones del acta de
confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.
Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en
los asuntos expresamente previstos en el pacto;
Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las
siguientes:
Confederación Helvética (1815 – 1848)
Confederación Germánica (1815 – 1866)
EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)
Confederación Granadina (1858 – 1863)
23. ESTADO FEDERAL
7.1. Concepto
Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho
Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros
que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no
han delegado al Estado Central.
Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.
Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT
anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los
Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.
7.2. Características
En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.
La Constitución Federal regula la Unión y determina las
competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.
El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados
miembros.
Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados
de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden
darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación
siempre que sea homogénea con la Constitución Federal o respete sus principios esenciales.
La potestad constituyente del Estado central tiene preeminencia
sobre la de los Estados miembros, en cuanto éstos no pueden
modificar el reparto de competencias fijado en la Constitución
Federal.
También participan los Estados miembros en la legislación Federal
en régimen de igualdad, mediante una de las Cámaras del poder legislativo.
El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros,
constituyendo una unidad.
La personalidad del Estado Federal es única.
Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado Federal.
Los Estados miembros o Federados, además de tener representación
específica en una de las Cámaras del Congreso, son autónomos en
el ámbito legislativo, administrativo y judicial.
7.3. Las ramas del poder público.
Ejecutiva
Se puede organizar como órgano único (presidente) o como cuerpo colegiado,
directorial. En el Estado Federal normalmente se busca que los varios
Estados tengan representación en la rama ejecutiva del poder público.
Legislativa
Es bicameral en todos los Estados Federales:
En una Cámara están representados todos los Estados Federados en pie
de igualdad independientemente del número de habitantes que tenga su
territorio. En esta cámara se refleja la igualdad.
La otra Cámara refleja la desigualdad, ya que se tiene en cuenta el número de habitantes, de manera tal que el Estado que más población
tiene, elige más representantes a la Cámara baja.
La Judicial
Los Estados que han adoptado una organización Federal poseen un poder
judicial compuesto articulado en dos escalones distintos: FEDERAL Y
ESTATAL v.gr. Los EEUU, Australia, Canadá, Suiza, Alemania.
En la composición del Tribunal Supremo suele ser preciso un número
elevado de jueces y que se respete un cierto equilibrio geográfico en la
designación de los jueces, a semejanza de los tribunales internacionales.
7.4. El reparto de competencias
El reparto de competencias entre el ESTADO FEDERAL y los Estados
miembros, se atribuyen de manera taxativa al Congreso de la Unión, pero complementadas con el principio de los poderes implícitos, según el cual le
corresponden también al CONGRESO todas las demás facultades
necesarias para ejercer sus competencias.
Por otro lado, existe la cláusula residual de competencias, esto es, todo lo que no le corresponde a la unión le corresponderá a los Estados miembros.
7.5. La Soberanía
Existen teorías relativas a la ubicación de la soberanía en el Estado Federal:
La soberanía reside tanto en el Estado Federal como en los Estados
miembros
Para un sector de la doctrina tanto el Estado Federal como los Estados
miembros gozan de soberanía, ya que se produce un reparto competencial
que no limita la soberanía.
Esta teoría contradice el carácter indisoluble del concepto de soberanía,
además de resquebrajar la concepción de la unidad del ESTADO, ya que no
pueden existir dos ordenamientos; dos poderes dentro de un territorio
común que se proyectan con idéntica intensidad sobre los ciudadanos, sin que, por el contrario, deben darse una serie de relaciones entre ellos que
nos explicitan el carácter superior del uno sobre el otro.
La soberanía radica en los Estados miembros
Parte de la consideración de la FEDERACIÓN de Estados como un paso
intermedio entre la Confederación y el Estado Unitario.
La Constitución Federal como el propio Estado Federal, son fruto de un acuerdo entre entidades soberanas que, para la entrada en vigor de
resoluciones federales, deben interiorizar, deben hacer suyas dichas
resoluciones mediante normas de cada ESTADO miembro.
La soberanía radica en el ESTADO FEDERAL.
Si bien es cierto que en determinados casos de unión de Estados que en su
momento fueron independientes, la soberanía pudo pertenecer a aquellos,
con la creación del ESTADO FEDERAL la soberanía va a residir en éste.
24. ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO
8.1. Concepto
Es aquel modelo de organización territorial en el cual los entes territoriales
gozan de potestad para auto organizarse, dentro de unas limitaciones
prescritas por una norma superior que establece el marco de actuación
general (CONSTITUCIÓN).
Los entes territoriales están dotados de autonomía y de poder decisorio tanto
legislativo como gubernamental en el marco de unas competencias propias
establecidas en la CONSTITUCIÓN.
8.2. Características
Se considera punto de encuentro entre el Estado Unitario y el
Estado Federal
La base de este sistema o tipo de Estado es la Región
sociológicamente considerada, cuya especificidad justifica un
sistema normativo propio, es decir, justifica tanto la autonomía
como la autarquía-
Se trata de acortar la distancia entre la administración y el
administrado, de fortalecer las instancias de participación de la
sociedad civil en la RES PUBLICA.
Es una de las formas más significativas de descentralización del
poder político.
8.3. Diferencias entre Estado Federal y Estado Regional
ESTADO FEDERAL ESTADO REGIONAL O AUTONOMICO
En cuanto al origen:
Surge de la agregación de
Estados soberanos
preexistentes. Se registra
un movimiento de la
periferia hacia el centro
La cláusula residual de
competencia: se predica a favor de los Estados
miembros
La soberanía
Los Estados miembros de
una Federación son
titulares de soberanía que se concreta en la
facultad de emanar
normas constitucionales.
En lo legislativo
La segunda cámara
federal es representativa
de los intereses de los Estados miembros.
En lo judicial
Los estados federados
tienen su propia rama de
administración de
justicia.
Es el resultado del
reconocimiento de la
autonomía que hace un
Estado unitario a sus
entidades territoriales. El movimiento es del centro
hacia la periferia.
Todas aquellas
competencias que no hayan sido atribuidas de
manera taxativa a una
entidad, corresponden al
Estado Central.
La Región, por el contrario,
goza de un poder más
limitado, que se denomina autonomía y se manifiesta
en la potestad legislativa.
Las regiones carecen de
este instrumento.
En el Estado Regional ésta es
única.
En Italia la crisis del modelo ESTADO REGIONAL es evidente. Este se adoptó
en 1970, reformado en 1976 y, finalmente subvertido por un sistema de
partidos políticos muy centralizados que lo han convertido en
REGIONALISMO DE FACHADA, con la siguiente necesidad de reforma, y
orientación hacia una reforma en sentido federal.
TEMA OCHO
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO
1. CONCEPTO:
Se refiere a la manera como está organizado uno de los elementos del
Estado: el poder político.
Se suele confundir como ya anotamos con sistema o régimen político, pero
éste se refiere a concepciones ideológicas y filosóficas e instituciones
comunes (como la democracia).
2. CLASIFICACIÓN
Georges Burdeau señala que los sistemas de Gobierno, se encuentran aún
vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de
la separación de poderes con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:
PARLAMENTARIO, PRESIDENCIAL Y CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA.
Sin embargo tenemos que señalar que la existencia de algunas modalidades
de sistemas parlamentarios que se aproximan al sistema presidencial nos
permite hablar de sistemas mixtos cuyo prototipo es la V República de Francia, aunque también pueden incluirse en esta categoría PORTUGAL,
AUSTRIA, ISLANDIA, IRLANDA Y FINLANDIA.
3. SISTEMA DE GOBIERNO DE ASAMBLEA
Originalmente, el régimen de Asamblea se aplicó en Inglaterra durante el
denominado Parlamento Largo (1640 – 1649)
Este régimen concentra plenos poderes en una ASAMBLEA que tiene preeminencia sobre cualquier órgano estatal. Formalmente, es la Asamblea
la que gobierna y solo rinde cuentas a la población o sea que es el titular del
poder ejecutivo. Su denominación varía, según el país de que se trate como
vimos cuando tratamos el Estado Marxista.
La mayoría de los Estados socialistas – marxistas han sido regidos de
manera omnímoda por un líder que, aunque teóricamente dependiente de
la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder,
tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. v. gr. Fidel Castro en Cuba; Stalin en la URSS; Nicolae
Ceausescu en Rumania.
4. SISTEMA DE GOBIERNO DIRECTORIAL.
Surgió en la Francia Revolucionaria, después de Thermidor, plasmado en la
Constitución del 5 de Fructidor del año III (22 de agosto de 1795)
El régimen de Directorio rige en SUIZA desde su Constitución Federal de
1848, aunque con mayor definición desde la revisión constitucional de 1874.
4.1. Características
Carece de jefe de Gobierno.
El ejecutivo colegiado se denomina Consejo Federal y tiene siete
miembros, que no pueden ejercer función parlamentaria. Son
nombrados por las dos cámaras de la Asamblea Federal, reunidas
en sesión conjunta, para un periodo de cuatro años, que admite reelección indefinida. El cargo del Presidente de la Confederación es
rotativo y anual, cada año las cámaras eligen como presidente a uno
de los siete integrantes del ejecutivo. Los poderes de Jefe de Estado
y Jefe de Gobierno son confiados a éstos siete miembros (Colegio
Pluripartidario)
El cuerpo legislativo no puede hacer nada sobre los Directores, ni
interpelarlos, ni poner en juego su responsabilidad política, sino
únicamente enviarlos ante el Alto Tribunal competente para conocer su responsabilidad penal, y viceversa el Directorio no tiene acción
sobre las asambleas.
El Estado tiene una forma Federal con 23 cantones que poseen
autonomía lingüística y ejercen todos los derechos que no son delegados al poder federal.
El Régimen Político es el de una Democracia de concordancia la cual
deriva de una historia, de una cultura, de una vida política, antes de inscribirse en las reglas constitucionales.
El referendo (la intervención del pueblo en la promulgación de una
norma) es muy importante y ha sido introducido en Suiza por
etapas. Se conocen varios tipos de referendo: constitucional obligatorio, legislativo, facultativo, de iniciativa popular,
convencional facultativo y convencional obligatorio:
5.. SISTEMA PARLAMENTARIO
5.1. Concepto:
Es aquel sistema de Gobierno en el cual el ejecutivo está dividido en dos
elementos:
- Un Jefe de Estado que encarna y representa a la Nación y ocupa la más
alta jerarquía dentro del Estado.
- Un jefe de Gobierno, quien con su gabinete es responsable políticamente
ante el parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o
puede, a la inversa, ser disuelto por el Gobierno.
5.2. Origen
Nació en Inglaterra, el Bill of Rigths (1689) redactado por el parlamento
Británico tras la abdicación de Jacobo II, puede considerarse su partida bautismal, aunque todavía necesitará un siglo más para irse asentando. Fue
asumido por otras monarquías en Europa continental como la de Bélgica en
la Constitución de 1831 y Francia desde 1833.
Su evolución responde al tránsito progresivo que sufrió la monarquía, como ya vimos cuando tratamos las FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO.
Desde la primera posguerra este régimen sufrió algunas innovaciones y
restricciones, destinadas a racionalizar sus mecanismos y a evitar la fragmentación de los partidos representados en el Parlamento y garantizar
mayor estabilidad el Gobierno (CONSEJO DE MINISTROS) a fin de mejorar
las condiciones de gobernabilidad.
5.3. El Ejecutivo
Es dualista como se anotó al comienzo-
El Jefe de Estado:
Puede ser un monarca o presidente de la República con funciones ante
todo formales como son:
Promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento.
Sancionar los Decretos
Refrendar los Tratados internacionales
Designar al Jefe de Gobierno.
Aprobar la conformación del gabinete ministerial
Eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.
Es elegido de manera indirecta, bien sea por el parlamento mismo, por una
asamblea especial o por sufragio indirecto, cuando el cargo no es hereditario
como ocurre en las MONARQUÍAS PARLAMENTARIAS.
El Jefe de Gobierno
Es designado generalmente por el propio Jefe de Estado, quien en algunos
sistemas es libre de escoger a la persona para ese cargo, en tanto que en otros, como en GRAN BRETAÑA, está prácticamente obligado por tradición
a nombrar el jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular.
Se denomina primer Ministro o Canciller o Presidente del Consejo.
Le corresponde con el Gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva
y administrativa.
Tiene además las siguientes funciones:
Integración del equipo ministerial que debe someter a la aprobación
y nombramiento formal del jefe de Estado.
En relación con el Parlamento, le corresponde llevar la vocería oficial del Gobierno, presentar proyectos de ley, directamente o a través de
los Ministros, y proponer, cuando las circunstancias lo ameritan, la
disolución del parlamento.
Dirigir la política internacional del Estado y
Coordinar la acción administrativa de los diversos ministerios.
La responsabilidad política.
La responsabilidad política del ejecutivo ante el parlamento puede
considerarse el elemento esencial del régimen parlamentario y consiste en
el hecho de que el parlamento tiene la facultad de obligar al gabinete a presentar su dimisión, mediante la aprobación de una moción de censura
contra el Gobierno, o la negativa a un voto de confianza solicitado por este
lo cual traduce en un voto de censura.
Es importante anotar que este voto de censura puede ir contra un ministro
en particular o contra varios, o contra el jefe de Gobierno.
El derecho de disolución del parlamento
Como una consecuencia de la responsabilidad política, existe el derecho,
por parte del Gobierno, de disolver el Parlamento.
Este derecho tiene por objeto garantizar el equilibrio de los poderes, ya que constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar al Gobierno.
Esta disolución opera en relación a una de las cámaras, aquella elegida por
sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el Gobierno es
responsable políticamente.
5.4. El Parlamento
Generalmente es bicameral, lo más importante son las relaciones que se
establecen con el ejecutivo. Pues en este sistema de Gobierno existe entre estos dos poderes una relación de dependencia que comporta el
establecimiento de técnicas de conexión y hasta de control de uno sobre otro
de los órganos que los encarnan.
5.7. Esquema Gobierno – Oposición
Existe un partido de Gobierno sometido al estricto control del jefe de
Gobierno y que, a su vez, controla la mayoría en la cámara de origen
popular, a este partido le hacen contrapeso los partidos de oposición representados en las cámaras.
Advirtiendo que no en todos los países se da este esquema.
5.8 Variantes del sistema
Junto al sistema parlamentario puro existen algunas variantes:
Sistema de Gabinete
Típicamente británico, consiste en la acentuación del papel político del
Gobierno respecto del parlamento, sobre todo por la vía de los partidos.
El Gobierno maneja el parlamento ya que el grupo mayoritario de éste es del
partido de Gobierno lo que conlleva a una importante reducción del papel
del Parlamento y mutación en sus funciones.
Sistema de Canciller.
Es el supuesto que se practica en la República Federal Alemana y Austria.
Robustece la figura del presidente del Gobierno, haciéndole el sujeto de la
confianza parlamentaria, dificultando su sustitución (VOTO DE CENSURA
CONSTRUCTIVO) convirtiéndolo en el dueño de la composición y dirección del Gobierno. La figura se completa con la existencia de fuerte disciplina
parlamentaria y de mayorías claras en el Parlamento, y con la atribución
efectiva al primer ministro de la facultad de disolver aquél.
Régimen semiparlamentario
Llamado por Loewenstein parlamentarismo híbrido; Mirkine lo denomina
parlamentarismo dualista y se conoce también como ORLEANISTA O DUALISTA.
Se sustenta en la tesis de Benjamín Constant respecto al Jefe de Estado
como cuarto poder pero un poder moderador o arbitral frente a los otros
órganos del poder, particularmente el Gobierno y el parlamento.
Surgió en Francia, con la Monarquía de Julio de Luis Felipe Orleáns (1830
– 1848) aunque en Brasil en 1824 con la Constitución Imperial derivó en un
régimen de monarquía parlamentaria hasta 1889.
Se caracteriza por la existencia de un Jefe de Estado dotado de algunos
poderes propios, y sobre todo, por la exigencia de la doble confianza; el
Gobierno necesita contar simultáneamente con la confianza del Parlamento
y del Jefe de Estado, de suerte que, con que carezca de una sola de ellas, el
Gobierno debe dimitir.
Sistema Ultraparlamentario
Se caracteriza porque se robustece el Parlamento y no al Gobierno, contrario a las dos primeras variantes analizadas. Es propenso a la inestabilidad
gubernamental y aún a la del propio régimen. Ejemplo de este sistema, lo
constituyo la III República Francesa, imitado en Constituciones de la
primera Postguerra (Países Bálticos, Austria 1920)
6. SISTEMA PRESIDENCIAL
6.1. Concepto
Es un sistema de Gobierno propio del Estado demoliberal en el cual el
Presidente de la República es elegido popularmente mediante el Sufragio
Universal.
Se sustenta en una muy estricta separación de poderes, bajo un ficticio
sistema de pesos y contrapesos entre los órganos (Checks and Balances).
6.2. Origen
Este sistema fue implantado por primera vez en la Constitución
Norteamérica de EEUU en 1787.
Como lo anotamos al tratar el tema de la REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA.
Posteriormente, se extendió a la mayoría de los países de América Latina,
excepto Haití, Brasil y México.
En Colombia se adopto a partir de 1821 hasta nuestros días
En Europa la extensa tradición monárquico ha impedido que este sistema
se adopte; solamente FRANCIA en el breve lapso de la II República (1848 –
1851), rigió una especie de sistema presidencial.
6.3. El ejecutivo
Es monocrático o unipersonal, a la cabeza del ejecutivo está el Presidente de la República quien ostenta a la vez el carácter de Jefe de Estado y Jefe
de Gobierno y en el caso colombiano además el de Suprema autoridad
administrativa y Comandante supremo de las fuerzas armadas de la
República.
El presidente es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto,
por el pueblo. Este hecho lo coloca en pie de igualdad política y jurídica con
el Parlamento o Congreso, aunque en la Praxis tenga frente a este una mayor
relevancia.
En el caso de EEUU, el Presidente dispone del derecho de gracia para los
delitos federales, con excepción del caso de IMPEACHMENT (Destitución del
titular de una función pública por parte del Senado, luego de ser acusado
por la Cámara de Representantes). Posee igualmente un derecho de veto sobre las leyes: su rechazo a promulgar la ley solo puede ser superado por
una mayoría de dos tercios en cada cámara.
No existe la moción de censura, por medio de la cual el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el
jefe de Gobierno a la cabeza. En Colombia esta figura se introdujo en la
Constitución de 1991 y opera solo para los Ministros del Despacho. La
responsabilidad política del Gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a
través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los
ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.
No existe el derecho de disolución del Parlamento, en ninguna circunstancia
el Gobierno puede disolver el Parlamento.
No existe en la práctica un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo
y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se
confieren al ejecutivo, incluyendo las de colegislador.
6.4. El Presidencialismo
Es la deformación o desnaturalización del sistema presidencial, porque
ostenta una concentración de poderes muy acentuada en manos del Presidente de la República, en desmedro de los poderes del Parlamento.
6.5. El Legislativo
Es bicameral: Senado y Cámara de Representantes elegidos mediante sufragio universal directo e indirecto, por el pueblo. El periodo es igual al
del Presidente de la República, coinciden generalmente en su fecha de
iniciación y de terminación.
Tiene poderes variados:
Explícitos; están consagrados en la Constitución, se trata de los
poderes presupuestales y fiscales, así como comerciales (para
regular el comercio con naciones extranjeras y entre los distintos estados)
Poderes implícitos: Se derivan de la Constitución o sea es la facultad
para hacer todas las leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de los poderes.
Inherentes: v.gr. cuando el Congreso decide investigar.
En Colombia el congreso tiene los siguientes poderes:
- Hacer las leyes
- Reformar la Constitución y
- Ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
7. REGIMEN SEMIPARLAMENTARIO Y SEMIPRESIDENCIAL
7.1. Concepto
Es el régimen instaurado en Francia en la Constitución del 4 de octubre de
1958, donde se plasmó el pensamiento del General Charles De Gaulle.
7.2. El Ejecutivo
Es dualista, está constituido por:
3. Jefe de Estado, el Presidente de la República
Elegido por sufragio universal, hecho que lo coloca con el Parlamento en un
mismo pie de igualdad. La elección se realiza en dos vueltas, cuando
ninguno de los candidatos ha obtenido más del 50% de los votos en la
primera vuelta.
El periodo es de 7 años, con posibilidad de reelección para el periodo
inmediato.
Funciones importantes:
Preside el Consejo de Ministros y participa activamente en la toma
de decisiones del Gobierno.
Designa libremente al primer Ministro
El gabinete ministerial es sometido a su consideración y el
nombramiento formal.
Tiene el derecho a disolver el Parlamento.
Tiene la facultad de nombrar a los integrantes del Consejo Superior
de la Magistratura y designar a los miembros del Consejo Constitucional.
Posee el derecho de gracia, para perdonar total o parcialmente a
un condenado.
Poder de convocar a referéndum al pueblo francés, el cual puede ejercer con dos condiciones: que la convocatoria sea propuesta ya
sea por el propio Gobierno o por el Parlamento y que el objeto de
la convocatoria sea el señalado por la Constitución.
El poder de recurrir al Art. 16 de la Constitución que otorga al
Presidente facultades excepcionales en circunstancias de crisis.
Jefe de Gobierno, el primer ministro
Las funciones son:
La facultad de dirigir la acción de Gobierno, conferida por la
Constitución, en virtud de la cual le corresponde coordinar la
ejecución de las decisiones que se adopten en consejo de ministros.
El poder de ejecución de las leyes y el poder reglamentario.
Posee poderes respecto al Parlamento, v.gr. el derecho de participar
en sus debates al igual que los demás ministros; de proponer la
convocatoria del Parlamento a sesiones extraordinarios y de solicitar
la aprobación de una declaración de política general. Si esta solicitud
es dirigida a la Asamblea Nacional, requiere el acuerdo previo del gabinete en pleno.
7.3. El Parlamento
Es bicameral, compuesto por:
La Asamblea Nacional, la cual es elegida por sufragio universal, la
integran 487 diputados y tiene poderes más extensos que el Senado.
Es la Cámara de origen popular.
El Senado: es elegido por sufragio indirecto, lo integran 273
senadores y sus funciones se han restringido a partir de la
Constitución de la V República.
TEMA NUEVE
LOS REGÍMENES POLÍTICOS
1. CONCEPTO
Anotamos anteriormente que son el resultado de la ideología o de la filosofía
política que inspira a los gobernantes y, en general, a la organización
constitucional de un Estado.
Loewenstein lo define como la concreta formación de las instituciones del
sistema político en una determinada sociedad estatal.
Para Jorge Xifra Heras, el régimen político alude a concepciones ideológicas
e instituciones comunes (como la democracia)
2. CLASIFICACIÓN
Existen diversas, aquí mencionaremos algunas, por lo menos las de los
tratadistas más conocidos.
2.1. Maurice Duverger:
2.2. Georges Burdeau
Divide los regímenes políticos:
A. Modelo de tipo europeo (Británico y continental)
B. Modelo Presidencial
(EEUU)
A. Dictaduras Socialistas (modelo
soviético) B. Regímenes autoritarios capitalistas
(Monarquías de estirpe tradicional en África y Asia, dictaduras
conservadoras: fascismo y nazismo; dictaduras de los países subdesarrollados.
MODELOS ALTERNATIVOS
De poder Abierto Democracias
Autoritarios
REGÍMENES DE DEMOCRACIA
LIBERAL
REGÍMENES AUTORITARIOS
2.3. Karl Loewenstein
2.4. Giuseppe De Vergotini
Lo stato de derivazione liberale: Reino Unido, EEUU, Alemania, Italia,
Francia y Suiza.
Lo stato socialista: la antigua URSS
Lo stato autoritario
GOBIERNOS
DELIBERATIVOS
GOBIERNOS
MONOCRATICOS
De poder cerrado
Democracias
pluralistas como:
Reino Unido Alemania Italia
Estados Unidos
Monocracias autoritarias :
Monocracias populares
(Antigua URSS)
- Forma Parlamentaria
- Forma Presidencial
- Forma Directorial
- Estado fascista
:
- Estado nacional – socialista
- La antigua URSS, Cuba,
Oriente de Europa, etc.
:
- Fascismo - Nacional socialista
- Dictatorial - Militar
- Monarquía absoluta.
ESTADOS DE DEMOCRACIA
CLÁSICA
ESTADOS AUTORITARIOS
ESTADOS SOCIALISTAS O ESTADOS DE DEMOCRACIA
MARXISTA O ECONÓMICA
Lo stato de recente independenza
4.5. Pierre Pactet
Regímenes pluralistas
occidentales
Regímenes socialistas
Regímenes del tercer
mundo
4.6. Luis Sánchez Agesta
Democracias occidentales
Totalitarismo soviético URSS
Constitucionales en sedimentación Portugal
España
5. TIPOLOGÍA BÁSICA
- Estado del de
subdesarrollo - Estados surgidos con
el proceso de
descolonización: Modernizadores
Tradicionalistas
- Régimen Parlamentario - Régimen Presidencial
- Régimen Mixto
- Regimenes de Transposición (Cuba, Angola, Presidencial Latinoamericano.
- Regimenes de tipo arcaico (Emiratos del Golfo Pérsico)
- Dictaduras civiles
- Monarquía Parlamentaria (Inglaterra)
- Parlamentarismo liberal europeo (Alemania, Italia, Francia)
- Presidencialismo (EEUU)
En la actualidad los regímenes políticos son diversos como se apreció en las
anteriores clasificaciones, pero teniendo en cuenta sus rasgos esenciales,
los perfiles que los tipifican, las características que le son comunes,
especialmente en el aspecto ideológico, podemos clasificarlos en cuatro
grandes grupos:
- El régimen de la democracia liberal
- El régimen socialista – marxista
- Los regímenes autocráticos de tipo personalista.
Respecto de los dos últimos ya los tratamos cuando estudiamos los tipos
históricos de Estado, por lo tanto, nos detendremos en el análisis del
primero.
4. REGÍMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL
4.1. Concepto de Democracia: Es un régimen político cuyo término
proviene de dos raíces griegas: demos: pueblo y cratos: gobierno, poder.
Consiste en una forma de ejercicio del poder donde el gobernante tiene que dar cuenta de su gestión al gobernado que es el titular del poder, como diría
Norberto Bobbio es un conjunto de reglas que permiten la más amplia y más
segura participación de la mayoría de ciudadanos, ya en forma directa, ya
en forma indirecta, en las decisiones políticas, o sea en las decisiones que interesan a toda la colectividad.
Hay democracia anota SARTORI, cuando existe una sociedad abierta en la
que la relación entre gobernantes y gobernados es entendida en el sentido
de que el ESTADO está al servicio de los ciudadanos y no los ciudadanos al servicio del Estado, en la cual el Gobierno existe para el pueblo y no
viceversa.
4.2. Postulados Esenciales:
La extensión de las libertades y derechos fundamentales a todos los
miembros de la sociedad.
El derecho del pueblo, como totalidad orgánica a gobernarse por sí
mismo, y
La consideración de la ley como garantía de los principios de libertad
e igualdad reales de los individuos que lo integren.
4.3. Aspectos más relevantes y significativos del régimen.
4.3.11. La Democracia como sistema de diálogos.
Georges Vedel considera a la democracia como un sistema de diálogos, ya
que parte de que, si bien existen diferentes posturas políticas en una sociedad, las diferencias no son tales que impidan la posibilidad de acuerdo.
Establece como básico los diálogos existentes entre:
Poder constituyente y poderes constituidos
Parlamento y Ejecutivo
Entre mayoría y la minoría. Este diálogo no exige compromiso a la
hora de asumir la posición de las minorías, pero si de respetar sus
opciones.
Entre gobernantes y gobernados
El Estado aparato, el Estado organización debe dialogar con los
grupos.
4.3.12. La democracia como sistema que vincula la opinión del pueblo
soberano con la acción de Gobierno
Burdeau, por su parte, destaca la especial vinculación que se produce en
el sistema democrático entre la opinión del pueblo soberano y su
proyección en la realidad. Es decir, que los deseos de un pueblo dentro de un sistema democrático son plasmados en la acción de Gobierno.
4.3.13. La democracia como sistema multipartidista
A partir de la existencia del sistema multipartidista se produce la libre concurrencia para la consecución del poder político. Aparece una
mayoría y una oposición que se ofrece como alternativa del poder dentro
de un sistema que permite la discrepancia y en el que el Estado se debe
mostrar al margen del desarrollo de las distintas opciones políticas.
4.3.14. La democracia como sistema de reparto de poder
Loewenstein considera que la verdadera democracia se diferencia de los
modelos autocráticos porque en aquella se produce el reparto del poder que hace que éste no quede en manos de una persona, de un partido, de
una minoría. Aparecen así los regímenes constitucionales como
controladores del poder.
4.3.15. La democracia como igualdad participativa en la toma de decisiones
políticas:
Manuel García Pelayo, observa como, hasta que se logra la igualdad de
oportunidades respecto a la participación activa y pasiva, en la toma de
decisiones políticas, la sociedad ha ido evolucionando, pasando de
sociedades de capacidad política limitada a una persona o clase,
ampliándose luego formalmente hasta que, con el advenimiento de la democracia, se consigue la total incorporación.
4.4. Elementos básicos
4.4.17 Soberanía popular: Elemento básico, fundamental incluso desde
el punto de vista jurídico – político y etimológico, es que la soberanía
se predique del pueblo. Mediante este elemento o principio el pueblo
soberano elige a sus gobernantes.
4.4.18 Participación: Si la democracia es la aceptación de que el poder
reside en el pueblo, lógicamente se hace necesario instrumentar un
cauce por el cual el pueblo participe en la toma de decisiones. Es así como en Colombia se establece en el artículo 103 de la
Constitución, los mecanismos de participación del pueblo y el
artículo 40 señala como puede hacer efectivo el derecho a participar
en la conformación, ejercicio y control del poder político. 4.4.19 Consenso: Si se intenta establecer un modus vivendi, entendido
como estilo de vida generalmente aceptado por toda la complejidad
social, éste se debe basar en conceptos mínimos que sirven de
acuerdo para cimentar un futuro en el que se puedan desarrollar
diferentes opciones políticas que parten de la base de mantener la esencia.
4.4.20 Pluralismo: Existen diferentes ideas sobre cómo organizar la
convivencia social. Estas pueden expresarse y concurrir en libertad
para conformar el nuevo sistema. De ahí la necesidad del
pluralismo, no sólo político sino lingüístico, o sindical. 4.4.21 Principio de la mayoría : Se nos presenta como elemento
fundamental a la hora de proceder a la toma de decisiones. Este
principio debe entenderse bajo la proyección en esa mayoría del
sufragio universal. 4.4.22 Respeto de las minorías: estas deben expresar sus opciones sin
ningún tipo de coacción por parte de la mayoría gobernante.
4.4.23 Separación de funciones entre las ramas del poder público. Cada
una debe actuar soberanamente dentro de su órbita de
competencia y no se interferida por presiones o manipulaciones de otra.
4.4.24 Principio de legalidad: Conforme al cual una disposición de
menor jerarquía no puede ir en contra de otra de mayor jerarquía y
en la cima del ordenamiento jurídico – político está la Constitución.
4.5. Democracia formal y Democracia Real.
Entendemos por Democracia Real aquella donde EFECTIVAMENTE todos
los asociados tienen las mismas oportunidades, donde los principios liberales no se limitan a un marco teórico sino que se hacen realidad en la
práctica; donde se satisfacen las necesidades básicas del hombre para poder
actuar conscientemente en la vida política y participar en ella de manera
independiente y libre.
Si no se presenta lo anterior podremos estar frente a una democracia formal,
la cual es condición indispensable para que pueda hablarse de democracia
real ya que es la fase previa de esta.
4.6. Democracia representativa y democracia participativa.
La democracia representativa es el régimen que da aplicación al llamado
“principio de representación”, entendido como aquel en el cual los
gobernantes, legisladores y demás miembros de corporaciones públicas son elegidos por el pueblo, mediante sufragio universal y por esta razón se
convierten en REPRESENTANTES suyos.
La democracia participativa como anota SARTORI, tuvo su lanzamiento en los años sesenta y consiste en la ampliación de los espacios democráticos,
para darle al pueblo la oportunidad de no solo elegir a sus mandatarios,
sino también la de participar más directa y frecuentemente en la toma de
decisiones que afectan a la comunidad. Dicha participación tiene lugar
mediante mecanismos como los señalados en nuestro artículo constitucional 103: Voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el
cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.