Marco normativo de los medios masivos de comunicación … · Causas de justificación...

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Marc

o n

orm

ativo d

e los

medio

s m

asiv

os d

e

com

unic

ació

n

Licenciatura en ciencias de la

comunicación

Prim

er

Parc

ial

Concepto

s b

ásic

os

Marco normativo

Disciplina encargada del estudio y análisis

de las normas jurídicas que regulan el

funcionamiento de los medios masivos de

comunicación.

comunicación.

Derecho

Normas jurídicas que rigen la conducta

externa de l individuo en sociedad y cuenta

con sanciones previstas en caso de

incumplirse.

N O R M

Técnicas

Éticas-deontológicas

Religiosas

Pasosoprocedimientosquellevanallogroun

objetivo

(Eje.

Cambiar

una

llanta)

Actividadprofesional/personal

Sonimpuestasporlareligiónquecadapersona

profesa(conductainterna).

Preceptosparaactuarcorrectamentedentrode

M A S

Sociales

Jurídicas

Morales

Preceptosparaactuarcorrectamentedentrode

unacomunidadocolectivo.

Pautasdecomportamientolegal,sedistinguen

porsercoercibles(seimponenalafuerza).

Seacatan

libreyconscientementepor

convencimientodecadaindividuo.

Normas

jurídicas

Reglas de conducta de carácter

obligatorio que tienen como

características la heteronomía,

jurídicas

características la heteronomía,

coercibilidad, bilateralidad y

exterioridad.

De

lito

Delit

o“Conducta humana, típica, antijurídica,

culpable y punible”

Incumplimientodelaleyporacción(actuarencontradelaley)

uom

isión(prescindirobligación).

Acciónquedemaneravoluntariaoinvoluntariaviolaunanorma

penal.Paraserdelitodebenserconsideradaslassiguientes

características:

Conducta humana

Típica

Antijurídica

Solo los seres humanos cometen delitos.

De tipo, aquella que está descrita en

un código penal.

Actuar contrario a la ley o bienes jurídicos

tutelados (vida, libertad, honor,

Culpable

Punible

tutelados (vida, libertad, honor,

reputación…) o patrimoniales que se

miden por lo económico (bienes físicos,

casa, carro…)

Penalización para un acto. Merecedor de

castigo o bien, castigable.

Declaración civil o penal de una

responsabilidad.

Aspectos

Positivos

Conducta

Tipicidad

Negativos

Ausencia de conducta

Atipicidad

Antijuricidad

Culpabilidad

Imputabilidad

Punibilidad

Causas de justificación

Inculpabilidad

Inimputabilidad

Excusas absolutorias

Ausencia de conducta

Vis absoluta:

Fuerza humana exterior

irresistible

Actos reflejos

Aquellosqueobedecen

aexcitaciones,percibidos

porlaconciencia.

Sueño,sonambulismo

e

Vis maior:

Fuerza proveniente de la

naturaleza

Sueño,sonambulismo

ehipnosis.

Causas e

xclu

yente

s d

el delit

o

1)Legitima defensa

2)Estado de necesidad

3)Obediencia legítima

4)Cumplimiento de deber

4)Cumplimiento de deber

jurídico

5)Acto con consentimiento

del titular del bien

6)Impedimento legitimo e

insuperable

Tip

os d

e d

elit

oDoloso: Se realizan con toda intención, de mala fe y con la

intención de dañar. Para comprobar la existencia de

dolo en un delito debe haber alguna agravante como

premeditación, alevosía, ventaja y/o traición.

No alcanza fianza

Más de cinco años de

cárcel.

Delitos graves

Culposo: Se comete el delito sin la intención de cometerlo,

sin embargo, se comete.

Alcanza fianza

Menos de cinco años de

cárcel

Delitos no graves

Preterintencionales:

Sancio

nes

Amonestación

Infracción

Arresto

Medida de

apremio

Infracción

Sanción

Apercibim

iento

Arresto

Orden

judicial

Difam

ació

n

Comunicación d o l o s a

que una persona

formula a otra

imputando a un tercero

(físico o colectivo) un

hecho que le cause

descrédito, deshonra o

que afecte a su

reputación.

Pena privativa de

3 meses a 2 años

O multa de 15 a

150 días de salario

mínim

o vigente en

el lugar del delito.

Aún retractándose

el proceso penal

sigue

Calu

mnia

Imputación falsa a

otro de un hecho

que la ley

califique como

delito, a sabiendas

Pena de 3 meses a dos

años de cárcel

Y multa de 5 a 50 días

de salario mínimo

delito, a sabiendas

de que la

conducta no

existe o que el

imputador no es

responsable.

Basta retractarse antes

de que se dicte sentencia

Se evita ser procesado y

finaliza el proceso.

Dichos delitos están comprendidos del

artículo 191 al 197 en el código penal del

artículo 191 al 197 en el código penal del

Estado de Hidalgo.

Mora

lValor humano, subjetivo y

adherente a las personas,

tasado de manera distinta

de cada uno de los

integrantes de un ente

colectivo.

colectivo.

Legal

Se refiere a las conductas y

actitudes que son

aceptables y tolerables

socialmente

Daño m

ora

lEs aquel que causa por

una publicación a una

persona física a través

de la inserción de

textos o informaciones

que afecten su

que afecten su

prestigio, imagen,

honra o reputación y

que le cause descrédito

o lo exponga al

ridículo o repudio.

Acción de

carácter

D A Ñ OOtorgamiento

de

indemnización

Se mide la capacidad

económica de la

persona que daña y el

dañado.

carácter

civil

M O R A L

indemnización

monetaria a la

persona dañada

Un juez de primer

instancia delimitará el

monto total

Pers

ecució

n d

e d

elit

os

Se persiguen:

De oficio:

Es grave y la autoridad

A petición de la parte:

La persona ofendida o

Es grave y la autoridad

tiene conocimiento

del delito.

La persona ofendida o

afectada es quien

denuncia.

Denuncia

Averiguación previaSe tiene conocimiento de un

delito que no es en agravio

propio ni se sabe quien lo

cometió.

Existe un delito que puede

Averiguación previa

Acusación

Querella

ser en agravio propio o no,

pero se sabe quien lo

cometió.

Se comete el delito en

agravio propio sabiendo o no

quien lo cometió.

Marco constitucional

de los M.M.C.

Constitució

n política

de los

E.U.M.

Leyes

federales y

tratados

internacionales

Leyes locales y

Marco constitucional

de los M.M.C.

Leyes locales y

decretos

Reglamentos

Normas jurídicas individualizadas

Constitu

ció

n p

olítica

05 / Febrero / 1917

Promulgación

Entra en vigor el

01 / Mayo / 1917

Constitución política de

Constitución política de

los Estados Unidos

Mexicanos y reformas a

la de 1857

Venustiano Carranza

Presidente de México

Art. 6to. Libertad de expresión sin dañar a terceros o la moral.

Art. 7mo. Libertad de imprenta sin dañar a terceros o la moral.

Limitantes:

Moral, daños a terceros, provocación

de delitos y orden público

2002

En el estado de

Hidalgo

José López

Portillo y

Pacheco

1977

2002

Ley federal de

transparencia y acceso a

la información pública

(25 años después)Vacatio Legis

Promulgada

Diciembre de

2006

Entra en vigor

en Junio de

2008

Ley local:

Inservible

Gra

cia

sG

racia

sP

or

su a

tenció

n