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26 S Revista Colombiana de Psiquiatría, Suplemento No. 1, Vol. XXXIV, 2005 LA INIMPUTABILIDAD: CONCEPTO Y ALCANCE EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO Jaime Gaviria Trespalacios 1 Resumen Desde la antigüedad el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de un hecho ilícito en el momento de juzgarlo. La historia del derecho penal es rica en ejemplos que ilustran las diferentes concepciones acerca del influjo de los estados mentales en la comisión de hechos delictivos, y muestra la forma como el trastornado mental se sustraía del tratamiento penal ordinario previsto para los sujetos normales. A medida que se fue desarrollando la teoría del delito se fueron incorporando figuras jurídicas específicas refe- rentes al inimputable y a la inimputabilidad. En el ordenamiento penal colombiano los estados de trastorno mental e inmadurez psicológica permiten inferir inimputabilidad si se cumplen los presupuestos generales de incapacidad para comprender la ilicitud o de deter- minarse de acuerdo con esa comprensión, al momento de cometer un ilícito. Desde el punto de vista jurídico, trastorno mental es toda condición médico-psicológica que afecte decisiva- mente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto. La inimputabilidad surge cuando el sujeto no está en capacidad de entender la naturaleza de su acto o de determinar su con- ducta, a causa de trastorno mental o inmadurez psicológica. La diversidad sociocultural puede, asimismo, dar lugar a la calificación de inimputabilidad. La imputabilidad, al contrario, presupone culpabilidad y ésta se asienta en el conocimiento del acto y la libre determinación de ejecutarlo o no. Los sujetos declarados como inimputables reciben medidas de seguridad. Palabras clave: defensa por insania, enfermos mentales, violencia. Title: The Insanity: Defense Concept in the Colombian Penal Code. Abstract Dating from antiquity the legislator, when judging an illicit act, has considered the subjective aspects of the perpetrator. The history of criminal justice is rich in examples that illustrate different conceptions about the influence of mental states in the perpetration of criminal acts and shows the ways in which the mentally deranged avoided ordinary punishment destined for normal subjects. As crime theory developed, legal figures referring specifically to insanity were incorporated. In the Colombian penal code the states of mental disorder and psychological immaturity allow for insanity to be inferred if at the time of committing an illicit act, the general 1 Psiquiatra, ex jefe del Servicio de Psiquiatría Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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LA INIMPUTABILIDAD: CONCEPTO Y ALCANCEEN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO

Jaime Gaviria Trespalacios1

Resumen

Desde la antigüedad el legislador ha considerado los aspectos subjetivos del autor de unhecho ilícito en el momento de juzgarlo. La historia del derecho penal es rica en ejemplosque ilustran las diferentes concepciones acerca del influjo de los estados mentales en lacomisión de hechos delictivos, y muestra la forma como el trastornado mental se sustraíadel tratamiento penal ordinario previsto para los sujetos normales. A medida que se fuedesarrollando la teoría del delito se fueron incorporando figuras jurídicas específicas refe-rentes al inimputable y a la inimputabilidad. En el ordenamiento penal colombiano losestados de trastorno mental e inmadurez psicológica permiten inferir inimputabilidad si secumplen los presupuestos generales de incapacidad para comprender la ilicitud o de deter-minarse de acuerdo con esa comprensión, al momento de cometer un ilícito. Desde el puntode vista jurídico, trastorno mental es toda condición médico-psicológica que afecte decisiva-mente las esferas cognoscitiva y volitiva del sujeto. La inimputabilidad surge cuando elsujeto no está en capacidad de entender la naturaleza de su acto o de determinar su con-ducta, a causa de trastorno mental o inmadurez psicológica. La diversidad socioculturalpuede, asimismo, dar lugar a la calificación de inimputabilidad. La imputabilidad, al contrario,presupone culpabilidad y ésta se asienta en el conocimiento del acto y la libre determinaciónde ejecutarlo o no. Los sujetos declarados como inimputables reciben medidas de seguridad.

Palabras clave: defensa por insania, enfermos mentales, violencia.

Title: The Insanity: Defense Concept in the Colombian Penal Code.

Abstract

Dating from antiquity the legislator, when judging an illicit act, has considered the subjectiveaspects of the perpetrator. The history of criminal justice is rich in examples that illustratedifferent conceptions about the influence of mental states in the perpetration of criminal actsand shows the ways in which the mentally deranged avoided ordinary punishment destinedfor normal subjects. As crime theory developed, legal figures referring specifically to insanitywere incorporated. In the Colombian penal code the states of mental disorder and psychologicalimmaturity allow for insanity to be inferred if at the time of committing an illicit act, the general

1 Psiquiatra, ex jefe del Servicio de Psiquiatría Forense, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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conditions of incapacity to understand the illicitness or to determine oneself according to thisunderstanding, are met. From a legal point of view, mental disorder is any medical orpsychological condition that decisively affect the cognitive and volitional spheres of the subject.Insanity arises when the subject is not in capacity of understanding the nature of his acts or todetermine his conduct, due to mental disorder or psychological immaturity. Socioculturaldiversity can also give rise to the qualification of insanity. The opposite of insanity supposesculpability that is based on the knowledge of the act and the free determination to execute it ornot. Persons declared insane receive safety measures.

Key words: Insanity defense, mentally ill persons, violence.

se extendió desde el furor (maníaaguda) hasta los estados de demen-cia, insanía, fatuitas, moria y mentecapti. Las leyes de Justiniano su-primieron la responsabilidad penaldel alienado (furiosus satis ipsofurore punitur) y consideraron losestados pasionales intensos comosituaciones de locura momentánea(ira furor brevis ist) (2). Los trabajosde Areter, Galeno y Celio Aurelianorespecto a la naturaleza de las en-fermedades mentales, por su parte,fueron de gran ayuda para los juris-tas romanos. La pérdida de la razónimplicaba el nombramiento de uncurador y se admitía la existenciade intervalos lúcidos (intervala per-fectissima) durante los cuales sereconocía la validez de los actos civi-les ejecutados y se suspendía lacuratela impuesta, consecuencia dela pérdida del discernimiento (2).

Los lentos progresos que se lograronen materia de tratamiento jurídicodel enfermo mental a partir de laantigüedad romana se revirtieron yanularon tras la extensión del cris-

Desde los remotos orígenes del de-recho, el legislador no ha sido indi-ferente a la condición mental delincriminado en el momento de la co-misión de un hecho ilícito. En el de-recho mosaico se halla el germende una distinción entre negligencia,intención y causalidad en la ejecu-ción de un acto punible (1). En elantiguo derecho romano se tiene encuenta el punto de vista subjetivoen la imputación del crimen: el actosólo es criminal en caso de existirla intención de lesionar. Toda viola-ción de la ley en que falte tal inten-ción no se considera más que unhecho causal (2). El derecho roma-no imperial introdujo plenamente elanálisis del aspecto subjetivo delhecho y discutió el problema de laimputabilidad.

Los antiguos romanos, sustentadosen el saber médico de su época, in-corporaron algunas figuras y dispo-siciones penales relacionadas con lapunibilidad y con la procesabilidaddel sujeto criminal enajenado (2). Enel siglo VI, el dominio de la locura

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tianismo, luego de Constantino, conla cada vez mayor ingerencia de laIglesia en todos los aspectos de lavida social (1). La Iglesia se arrogólas funciones de juez (derecho ca-nónico) y las ejerció en su doblepapel, instructivo y disciplinario, loque condujo más tarde a la Inquisi-ción y a los procesos de hechicería,con sus rituales de tortura, supli-cio, hoguera y ordalías (2). No todoslos acusados de ser brujos o hechi-ceros eran enfermos mentales, perocasi todos los enfermos mentaleseran sindicados de brujos, hechice-ros o hechizados y eran llevados ala hoguera. Puede decirse que unade las grandes contribuciones de laIglesia en esa tenebrosa época fuela eliminación de la enfermedadmental, por sustracción de materia.

Los filósofos naturalistas de los si-glos XVI y XVII (Grocio, Hobbes,Lullio, Bruno, etc.), en contra de lafilosofía escolástica, se preocuparonpor el estado íntimo del incriminadoy por los factores subjetivos de laimputación. Las teorías de los ju-ristas italianos del siglo XVI seña-lan un progreso decisivo en la pe-netración en el dominio del derechopenal de la observación médica delestado mental de los inculpados (2).

La jurisprudencia italiana del sigloXVI muestra un gran conocimientode las condiciones subjetivas de laimputación y de las consecuenciasjurídicas de las enfermedades men-tales. El infante no debe ser castiga-

do (infantem innocentia tuetor), pueshasta los diez años y medio de edad,el niño era considerado infantiaeproximus et non doli capax. Hasta losdoce años para las mujeres y catorcepara los hombres había presunciónde falta de discernimiento, limitadapor el precepto malitia supplet aeta-tem, y se podía castigar al impúbersi proximus pubertati sub et ob idintelligat se delinquere. La anciani-dad confería protección análoga res-pecto a la ley aplicable: ignoscitur hisqui aetate defecti sum y senectus estvelut alia pueritia. La capacidad deimputación no existe para los enaje-nados: furiosus satis ipso furorepunitur, principio ya consagrado enlos preceptos del derecho romano. Encaso de existir duda respecto a si uncrimen se había cometido en el cursode una perturbación mental o de unintervalo lúcido, se seguía el princi-pio de proceder en favor del acusado:in dubia pro reo. Los estados pasio-nales se asumían igualmente desdeesa época como circunstancias ate-nuantes: non excusat in totum (3).

El primero que trata como un todocientífico los datos médico-psicoló-gicos adquiridos en esa época esPablo Zacchias, quien establece lasbases de la psicología jurídica. Sinembargo, hasta muy avanzado elsiglo XVIII, el derecho penal noposeía principios concretos y el pro-cedimiento criminal, así como de laaplicación de las penas, aún seresienten de la nefasta influenciareligiosa (2).

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En la segunda mitad del siglo XIX,con el nacimiento de la psiquiatríacomo disciplina científica, la obser-vación y la investigación médicassobre los estados psicopatológicosincidieron en forma decisiva en elcampo del derecho penal. En la ma-yor parte de legislaciones europeasaparecieron fórmulas que regula-ban el tratamiento penal de las per-sonas consideradas por fuera de lanormalidad psíquica, en el momen-to de incurrir en un ilícito.

El tratamiento diverso que se da enla actualidad al trastorno mental co-mo circunstancia de inimputabilidad,impunibilidad, irresponsabilidad, ex-culpación, incapacidad penal o ce-sación de procedimiento, según lalegis-lación de que se trate, da cuen-ta de la medida en que este fenó-meno de creciente importancia mé-dica interesa al legislador, e inspiralos avances doctrinarios.

Por ese continuo juego de nocionesque han circulado entre psiquiatríay derecho, desde mediados del sigloXVIII, conceptos de origen y signifi-cado heterogéneo se han refundidoen una sinonimia aceptada amplia-mente, y sin mayor crítica, por mé-dicos y juristas. Algunas expresio-nes, procedentes del lenguaje popu-lar, relativas a la enfermedad men-tal, se han infiltrado en la termino-logía jurídica y se les ha conferidoel significado de conceptos psiquiá-tricos establecidos. Así, términos

como anormalidad, anomalía, alte-ración, perturbación, desorden, etc.gozan de cierta similitud y se hanempleado en forma equívoca en elleguaje jurídico como sustitutos delo que hoy se describe dentro delconcepto general de trastorno men-tal (1).

Para ganar claridad y despejar obs-táculos lingüísticos en el camino delentendimiento entre juristas y mé-dicos, es preciso abandonar laslocuciones que contaminan de im-purezas semánticas el discursoforense o lo embrollan. Los desarro-llos doctrinarios han llevado progre-sivamente a evitar algunos de estostérminos ambiguos y a la simplifi-cación nominativa de lo que se pre-tende normar. La cuestión de regu-lar un tratamiento penal especialpara la persona que se halla afecta-da de alguna condición psiquiátri-ca particular y que incurrió en unaconducta delictiva se consagra ac-tualmente en el artículo 33 del Có-digo Penal colombiano, bajo la ins-titución legal de inimputabilidad.Las figuras legales específicas quepueden originar una calificación deinimputabilidad son el trastornomental y la inmadurez psicológica.Éstas, junto con las que se contem-plan en el apartado “Inimputabili-dad y medidas de seguridad”, refle-jan de cierta manera el deseo el le-gislador de establecer una nosologíapsiquiátrica desde el punto de vistajurídico.

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

Concepto de trastorno mental

En términos generales, se entiendetrastorno como toda condición pa-tológica que afecte la salud física deun individuo. Por extensión, tras-torno mental es toda condición psi-copatológica que afecte la salud psí-quica de un sujeto, con perdón dela redundancia, pues lo psicopatoló-gico implica pérdida de la salud psí-quica. La expresión trastorno men-tal, al igual que muchos términosen la medicina y la ciencia, segúnse expresa en el Manual diagnósti-co y estadístico de los trastornosmentales (DSM-IV-R):

… carece de una definición opera-

cional consistente que englobe todas

las posibilidades. Todas las enferme-

dades médicas se definen a partir de

diferentes niveles de abstracción

—como patología estructural (p. ej.,

colitis ulcerosa), forma de presenta-

ción de los síntomas (p. ej., migra-

ña), desviaciones de la norma fisioló-

gica (p. ej., hipertensión) y etiología

(p. ej., neumonía neumocócica)—.

Los trastornos mentales han sido de-

finidos también mediante una varie-

dad de conceptos (p. ej., malestar,

descontrol, limitación, incapacidad,

inflexibilidad, irracionalidad, patrón

sindrómico, etiología y desviación es-

tadística). Cada uno es un indicador

útil para un tipo de trastorno mental,

pero ninguno equivale al concepto y

cada caso requiere una definición

distinta […] cada trastorno mental

es conceptualizado como un síndro-

me o un patrón comportamental o

psicológico de significación clínica,

que aparece asociado a un malestar

(p. ej., dolor), a una discapacidad (p.

ej., deterioro en una o más áreas de

funcionamiento) o a un riesgo sig-

nificativamente aumentado de mo-

rir o de sufrir dolor, discapacidad o

pérdida de libertad. Cualquiera que

sea su causa, debe considerarse

como la manifestación individual de

una disfunción comportamental,

psicológica o biológica. (4)

Como puede apreciarse, el concep-to médico-psiquiátrico de trastornomental comprende varias dimensio-nes, pero, en últimas, el significadoclínico determina su definición. En-tre tanto, el concepto jurídico detrastorno mental difiere del concep-to médico, pues los aspectos clínicosno interesan, sino el significadolegal del trastorno en el evento dela comisión de un hecho ilícito, bienque se cumplan los presupuestosexigidos por la norma, bien que nose llenen, o no se llenen plenamen-te, sus requisitos.

En la primera de las situaciones, eltrastorno mental es condición deinimputabilidad; en la segunda, deimputabilidad. Sin embargo, tam-bién en la definición jurídica de tras-torno mental se introducen con fre-cuencia expresiones de procedenciapsicobiológica, empleadas con labuena intención de dar alcance y

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precisión a la noción de trastorno.Valga como ejemplo de lo anterior laconceptualización de trastorno men-tal consignada en la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia del13 de octubre de 1982, cuyo ponen-te fue el malogrado y autorizado tra-tadista Alfonso Reyes Echandía:

La situación anterior [inimputabili-

dad] puede darse por trastorno men-

tal, fenómeno consistente en una

alteración sicosomática de tan pro-

funda intensidad que convulsiona

las esferas intelectiva, volitiva o

afectiva de la personalidad. Puede

tratarse de una sicosis, de una grave

forma de sicopatía o de una compleja

modalidad siconeurótica; puede tra-

tarse también de una profunda al-

teración emotiva o de una perturba-

ción transitoria del intelecto o de la

volición, generada por ingestión de

bebidas embriagantes o de sustan-

cias narcóticas o estupefacientes. (5)

Una definición jurídico-médica detrastorno mental (permanente) laaporta el autor Nodier Agudelo Be-tancur, en los siguientes términos:

Será cualquier afección que de ma-

nera permanente afecte las esferas

de la personalidad y cuya intensi-

dad sea tal que suprima o debilite la

capacidad del sujeto para insertar su

comportamiento en el mundo de los

valores o la capacidad de autorregu-

lar su conducta conforme a ellos a

pesar de tener conciencia de lo que

hace. (6)

En ocasiones, como puede obser-varse, los juristas se ven obligadosa tomar en préstamo nociones delámbito clínico para clarificar unconcepto tan resbaloso como el detrastorno mental, aunque se puedenhacer reparos al uso inapropiado demuchas nociones consideradas hoyobsoletas, erróneas o desafortunadas.

En psiquiatría, trastorno mental esuna entidad psicopatológica de re-levancia clínica que amerita inter-vención médica. Trastorno no es untérmino exacto, pero se emplea paradesignar la existencia de un conjun-to de síntomas o comportamientosclínicamente reconocibles, asocia-dos en la mayor parte de los casoscon malestar e interferencia con lasfunciones personales. En derecho,trastorno mental es una especie quefundamenta un atributo, la inimpu-tabilidad. Las figuras de trastornomental e inmadurez psicológica delestatuto penal suponen un estadode excepción al tratamiento penalordinario, siempre que se den lascondiciones de inimputabilidad exi-gidas por la norma.

Del precepto legal

El Código Penal colombiano defineel concepto de inimputabilidad, enel artículo 33 así:

Inimputabilidad. Es inimputable quien

en el momento de ejecutar la con-

ducta típica y antijurídica no tuviere

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

la capacidad de comprender su

ilicitud o de determinarse de acuerdo

con esa comprensión, por inmadu-

rez psicológica, trastorno mental, di-

versidad sociocultural o estados si-

milares. No será inimputable el agen-

te que hubiere preordenado su tras-

torno mental. (7)

La norma transcrita establece:

• Un criterio temporal: “… en elmomento de ejecutar…”.

• Un criterio normativo estructu-ral: “… la conducta típica y anti-jurídica…”.

• Un criterio valorativo: “… capa-cidad de comprender su ilicitudo de determinarse de acuerdocon esa comprensión…”.

• Un criterio circunstancial: “… in-madurez psicológica, trastornomental, diversidad socioculturalo estados similares”.

Adicionalmente, la norma postulaun criterio de exclusión: “No seráinimputable el agente que hubierepreordenado su trastorno mental”.La norma, en consecuencia, eleva ainstitución una fórmula biopsicoso-cial y jurídica. El trastorno mentaly la inmadurez psicológica, lo mis-mo que la diversidad sociocultural,dentro del artículo 33, son estadosindefinidos, aunque circunscritos ala órbita del entendimiento y la con-ducta. Lo que se define en el citadoartículo es la inimputabilidad, y éstasurge del cumplimiento de los cua-tro criterios arriba mencionados.

De la imputabilidad

En la teoría jurídica general, laimputabilidad es la síntesis de lascondiciones psíquicas mínimas ynecesarias, dada la causalidad —elencadenamiento entre el agente ysu acto—, que hacen que el delitotenga un autor punible. Imputar (deimputare) es atribuir a otro una cul-pa, delito o acción. Para que un actohumano se pueda configurar comodelito es necesario que el hechocomporte la violación de una normapositiva de la ley penal, presupues-to que entraña la estructuración delos diversos elementos del delito ensus aspectos material y subjetivo.Existe imputación cuando la per-sona tiene la capacidad de compren-der la ilicitud de su acción u omi-sión y de determinarse de acuerdocon esa comprensión y conocimien-to. La falta de uno de estos elemen-tos remite al fenómeno jurídico dela inimputabilidad.

En consecuencia, imputación es,con otras palabras, la capacidad deescoger entre la ejecución o no deun acto calificado por el Códigocomo delito y de tomar una deter-minación en uno u otro sentido. Esel juicio de valor que declara queun individuo ha cometido un hechopunible después de realizar el pro-ceso psíquico descrito, que es cul-pable de ese hecho y que, finalmen-te, se le puede imputar. Las premi-sas de la imputación son: (i) unacondición objetiva, material, el acto

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ilícito mismo (la voluntad sola o elpensamiento no son punibles) y (ii)una condición subjetiva: el acto hade ser querido y consentido, ha deser representado mentalmente contodas sus consecuencias, es decir,puede considerarse como la reali-zación de la voluntad del actor. Esnecesario que el agente, en el mo-mento que quiere el acto, haya po-dido, en el mismo instante, no que-rerlo, lo cual informa su capacidadde determinación.(1)

La doctrina jurídica define la impu-tabilidad como la capacidad de co-nocimiento y comprensión que altiempo de la comisión del hecho tí-pico tiene el ejecutor sobre la antiju-ridicidad de su acción u omisión yla de dirigir su conducta de confor-midad con esa comprensión (5). Elprimer elemento del fenómeno serefiere al necesario entendimientoque ha de tener el sujeto de que estávulnerando con su conducta y sinjustificación legítima el bien jurídicopenalmente protegido. El segundoaspecto se refiere al humano albe-drío para actuar en sentido contra-rio a la ley, pudiendo y debiendoobrar conforme a derecho.

La capacidad de entender, como fa-cultad intelectiva perteneciente a laesfera cognoscitiva, es la posibilidadde conocer, comprender, discernir,discutir y criticar los motivos de lapropia conducta y, por lo tanto, deapreciarla en sus relaciones con elmundo externo, en su dimensión y

en sus consecuencias. La capacidadde querer, como facultad pertene-ciente a la esfera volitiva, es la posi-bilidad de determinarse basándoseen motivos optativos y seleccionados,la de elegir la conducta más apro-piada entre diversas alternativas y,por consiguiente, de abstenerse fren-te a los estímulos externos o de re-frenar los impulsos internos e inhi-bir la actuación. Por otra parte, laimputabilidad se erige incluso encaso de que la capacidad de com-prender o de querer se halle mer-mada. Para mayor abundamiento, alrespecto el tratadista Gaitán Mahe-cha dice:

Por imputabilidad entendemos pre-

cisamente la capacidad de entender

y de querer, es decir la posibilidad

de atribuir a una persona un resul-

tado a título de dolo o culpa. En otros

términos, es la capacidad de ser cul-

pable, de actuar dolosa o culposa-

mente. Mientras la culpabilidad es

el juicio sobre la conducta, la impu-

tabilidad es el juicio sobre la capa-

cidad del sujeto. La imputabilidad es

un presupuesto de la culpabilidad,

ya que solamente puede ser culpa-

ble el que es imputable. (8)

Definida la imputabilidad como unatributo o aptitud de la persona (deentender y de querer, como premi-sas básicas), deben considerarse losaspectos personales que el agentedeja traslucir en la realización de laconducta, pues la personalidad serefleja en el momento de la comi-

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sión del acto (9). A través del hechopueden estudiarse no solamente lasesferas cognoscitiva y volitiva delsujeto, sino también aspectos pecu-liares de su personalidad. Debetenerse presente que en el ordena-miento penal colombiano la impu-tabilidad no se funda en la totalmadurez psicológica y la completasanidad mental, estados improba-bles en cualquier humano corriente,sino en los límites impuestos a lacapacidad de comprender o de que-rer para no convertirse en fenóme-nos de exclusión.

De la inimputabilidad

Inimputabilidad, más que una con-dición, es el juicio jurídico atribui-ble a la persona que habiendo per-petrado una acción delictiva, satis-face las premisas contenidas en elartículo 33 de la normatividadpenal. Inimputable es, al contrariodel imputable, el sujeto que al eje-cutar la conducta típica no estabaen condiciones de conocer y com-prender su antijuridicidad o deorientar su comportamiento de con-formidad con dicha comprensión,por inmadurez psicológica, trastor-no mental o circunstancias socio-culturales específicas. La presenciademostrada de una de estas situa-ciones le impide al sujeto percatarsede que está lesionando o poniendoen riesgo determinado bien jurídicotípicamente tutelado, o lo inhabilitapara comportarse de manera jurí-

dica, a pesar de percibir la ilicitudde su conducta. Al respecto, Agu-delo Betancur comenta: “Y es queen esto consiste la inimputabilidad:no en la capacidad de comprenderla realización del hecho, sino en laincapacidad de comprender la ilici-tud o antijuridicidad de éste” (10).

Esta condición personal del agentele impide actuar con culpabilidaddolosa, culposa o preterintencional,ya sea por carencia de concienciaplena de la antijuridicidad de suacción u omisión, o ya sea por inexis-tencia de libertad para comportar-se lícita o ilícitamente, presupues-tos sin los cuales no es posible im-putar a una persona una conductatípica y antijurídica desde una deestas modalidades de culpabilidad,ni endosarle responsabilidad penalmaterializable en la imposición deuna medida punitiva ordinaria.

Las nociones de imputabilidad einimputabilidad se han reconcep-tuado contemporáneamente paracalificar la situación de índole sub-jetiva que corresponde al autor. Estaapreciación permite endosarle cul-pabilidad, desde un vínculo de dolo,culpa o preterintención, o sustraerlode esa valoración cuando carece deesos condicionamientos subjetivos.Citando de nuevo a Gaitán Mahe-cha:

Imputable es el que es capaz de pro-

ducir una acción dolosa o culposa

de forma que le sea atribuible cau-

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salmente desde el punto de vista

subjetivo, inimputable es el que ca-

rece de esa capacidad y así se con-

vierte en autor de la acción, cuya

valoración demanda un examen par-

ticular desde el punto de vista sub-

jetivo. (8)

Examinado este fenómeno a la luzde la teoría del delito, FernándezCarrasquilla acota lo siguiente:

… el delito […] es una unidad objeti-

vo-subjetiva, sometida a un doble

juicio de valor legal. En primer lu-

gar, un juicio de valor sobre el acto

y, en segundo lugar, un juicio de

valor sobre el autor. El juicio de va-

lor sobre el acto conduce a determi-

nar si la conducta es o no antijurí-

dica, y el juicio de valor sobre el au-

tor a determinar si éste obró o no en

forma reprochable, o como suele

decirse, culpable. (11)

Cuando se predica que un sujeto esinimputable, se está emitiendo unjuicio de valor sobre el sujeto autor.Gaitán Mahecha observa:

El inimputable actúa sin culpabili-

dad. La inimputabilidad no es inca-

pacidad de acción o incapacidad del

injusto, o incapacidad de pena, sino

incapacidad de culpabilidad […] La

culpabilidad tiene como presupues-

to la imputabilidad o capacidad de

culpabilidad, y como juicio desvalo-

rativo, de reproche personal, com-

prende la conciencia de la antijuridi-

cidad del acto. La culpabilidad falta

totalmente en los casos de inimputa-

bilidad. (8)

Trastorno mentale inimputabilidad

El trastorno mental señalado en elartículo 33 es aquella condiciónpsicopatológica en que se encuen-tra el sujeto al tiempo del hecho, desuficiente amplitud, gravedad yafectación de las esferas cognosci-tiva, volitiva o afectiva, que le impi-de ser consciente de la ilicitud desu conducta o determinarse confor-me a dicha comprensión. Es decir,el trastorno mental ha de ser de taldimensión que el sujeto está en in-capacidad de elaborar una repre-sentación psíquica de su ilicitud ode elegir alternativas de actuaciónal tenor de su inteligibilidad.

Puede tratarse de alguna de las en-tidades descritas en la modernanosología psiquiátrica que respon-da no a los criterios diagnósticosdesde el punto de vista clínico, sinoa los criterios jurídico-penales deausencia de comprensión de la ilici-tud o de determinación de la con-ducta con arreglo a la comprensión.Pero puede tratarse también, dentrodel concepto jurídico de trastornomental, de una excepcional y pro-funda conmoción emocional o afec-tiva que obnubile en forma pasajerala conciencia o de una severa alte-ración de las facultades psíquicascausada por la ingestión, inhalación

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

o inyección de drogas o sustanciasde cualquier naturaleza.

Lo que interesa en estos casos noes el origen, etiología, evolución opronóstico del trastorno psíquico,sino su simultaneidad con el hechoejecutado, la magnitud de la desor-ganización que causó en el psiquis-mo del ejecutor y el nexo causal quepermite vincular en forma inequí-voca el trastorno sufrido con la con-ducta realizada. No es el trastornoes sí mismo, ni la inmadurez, lo esen-cial para la existencia de la inim-putabilidad, sino que alguna de es-tas condiciones (trastorno mental oinmadurez) origine incapacidadpara comprender la ilicitud o paradirigir la conducta, pues más queel hallazgo de trastorno mental o deinmadurez psicológica, es el gradode afectación de la persona en elmomento de incurrir en el hecholegalmente descrito.

No obstante, si el trastorno mentalno desbordó la capacidad de com-prender la ilicitud (la del hecho tí-pico), ni afectó gravemente la capa-cidad de determinarse de acuerdocon esa comprensión, lo cual se in-vestiga mediante el escrutinio delestado mental del sujeto en coeta-neidad con el hecho y sus circuns-tancias, el agente debe ser sometidoa las consecuencias penales implí-citas en la noción de imputabilidad.

Por ende, no se trata de cualquiertrastorno mental, sino de aquel que

se caracteriza, además de sus ma-nifestaciones clínicas específicas,por la incapacidad de comprendery de determinarse. La inimputabi-lidad debe demostrarse. Por lo tan-to, las tres condiciones generadorasde inimputabilidad, que son el tras-torno mental, la inmadurez psico-lógica y la diversidad sociocultural,no se predican, por sí mismas, deciertas personas o grupos de perso-nas, ni de ciertas situaciones psí-quicas en que pueda hallarse unsujeto en un momento dado, sinoque es menester demostrar en cadacaso su presencia o existencia y,además, probar incuestionablemen-te que en razón de una u otra deestas circunstancias el autor delhecho no estuvo en condiciones, altiempo de cometerlo, de compren-der su ilicitud o de determinarse conarreglo a esa comprensión.

Por consiguiente, para atribuir inim-putabilidad a un procesado se re-quiere la comprobación de: (i) lacondición personal del individuo,que debe padecer trastorno mental,carecer de madurez psicológica oproceder de un entorno sociocul-tural ajeno, al tiempo del hecho; (ii)la comisión de un hecho legalmentedescrito como punible, y (iii) la rela-ción de causalidad entre la condi-ción personal y la ejecución del he-cho típico, de forma tal que esa con-dición le haya anulado el conoci-miento de la ilicitud o le haya impe-dido determinarse de forma jurídi-camente irreprochable (12).

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En el artículo 33 del estatuto penal,la inimputabilidad está constreñi-da dentro de los límites impuestospor definición al trastorno mental,la inmadurez psicológica o la diver-sidad sociocultural, en los aspectoscognoscitivo y volitivo, por la inca-pacidad de comprender la ilicitud ode determinarse con arreglo a esacomprensión. La inimputabilidadsurge de la imposibilidad de atribuira un sujeto, a título de dolo, culpao preterintención, la comisión deuna conducta ilícita, vale decir, dela improcedencia de inculparlo enla medida en que sus condicionessubjetivas no le permiten el conjuntode operaciones psíquicas requeridaspor la doctrina general y el ordena-miento legal para que su acto reúnala totalidad de los elementos deldelito.

Las condiciones subjetivas mínimasy necesarias que se precisan parapredicar la imputabilidad implican,desde el punto de vista psiquiátrico,que el aparato psíquico se conserveindemne, o relativamente indemne,es decir, libre de condiciones pato-lógicas que afecten las áreas involu-cradas en los procesos cognoscitivosy volitivos del sistema nervioso su-perior. Para que el psiquismo puedadar cuenta cabal de tales procesoses necesario que las diferentes áreasque lo integran funcionen de ma-nera fisiológica normal, de un modoajustado a los estímulos y adaptadoen las respuestas, en consonanciacon las demandas internas y exter-

nas. Lo anterior significa que el apa-rato psíquico debe gozar de la sufi-ciente salud para que los mecanis-mos neurofisiológicos que tienen re-lación con las esferas cognoscitivay volitiva funcionen apropiadamen-te. Con otras palabras, debe hallarselo suficientemente asintomáticopara que su funcionamiento globalpueda reputarse dentro del campode abstracciones compatibles con lanoción de imputabilidad.

La actividad psíquica es el resultadode complejos procesos neuroquími-cos y neurofisiológicos cerebrales.Los síntomas psiquiátricos consti-tuyen disfunciones de alguna o al-gunas de las múltiples áreas queintegran el aparato psíquico. La pre-sencia y manifestación clínica decada síntoma psiquiátrico, referidoa su esfera, refleja su grado de com-promiso dentro del conjunto y la di-versidad de esferas afectadas mues-tra la dimensión y la gravedad deltrastorno psicopatológico. Sin em-bargo, la caracterización del cuadro,que podría situarse entre los extre-mos leve a grave, no depende delnúmero de síntomas inventariadosni del censo de criterios diagnósti-cos. Aquí no se trata de un problemameramente cuantitativo, ni es unproblema de presencias o ausenciassintomáticas. Es, claramente, comolo establece la definición jurídica, unproblema de orden cualitativo, de-pendiente de la naturaleza y carac-terísticas de los epifenómenos y desu curso evolutivo.

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

Todo trastorno mental se da a co-nocer por sus síntomas y, éstos, asu turno, sustentan dentro de unmodelo médico descriptivo, proba-blemente arbitrario y mutante, undiagnóstico clínico. Lo relevante esestablecer, en cada caso, la magni-tud y naturaleza de la condición,pues entre los puntos extremos queson la salud y la enfermedad hayun punto intermedio que marca ellímite inferior a partir del cual sepuede estar suficientemente enfer-mo para ser declarado inimputabley un límite superior hasta donde sepuede estar lo suficientemente sanopara ser declarado imputable (1).

No todo trastorno mental exime laimputación ni todo síntoma o ma-nifestación psicopatológica remite auna circunstancia de exención. Loque se demanda del trastorno es supoder devastador sobre los proce-sos cognoscitivo y volitivo, procesosen los que están involucradas, enmayor o en menor medida, las res-tantes funciones del aparato psíqui-co. Puesto que la cognición, comoya se ha señalado, es la acción yefecto de conocer, es el averiguar(mediante el ejercicio de las faculta-des mentales), el entender, el perci-bir, el distinguir, el valorar y el criti-car, y la volición es el acto de la vo-luntad, el hacer o dejar de hacer aelección, el proceder o abstenerse,entonces el determinarse librementepuede suponer que el modelo médi-co y el modelo jurídico coinciden encuanto a las exigencias impuestas

al trastorno mental, bien como fuen-te de discapacidad, bien como fuentede inimputabilidad.

Los trastornos mentales tributariosde una calificación de inimputabi-lidad comprenden una serie de con-diciones psicopatológicas en las quela persona no tiene, o no tiene másde modo permanente, la posibilidadde estimar adecuadamente el valorde sus actos en sus aspectos antici-patorio, pragmático, consecuencialy ético, o de controlar eficazmentesus impulsos conativos o instinti-vos. A estos estados se puede llegarpor daño en el sustrato cerebral,como ocurre en muchas patologíasneuroanatómicas en las que es cla-ramente demostrable una lesiónorgánica (procesos degenerativoscerebrales, trauma, neoplasia, in-fecciones, alteraciones vasculares,daños genéticos, condiciones meta-bólicas y endocrinas, etc.) o por pro-cesos endógenos presumiblementeno asociados a condiciones físicasclaramente evidenciables, aunqueen muchos casos se puede presen-tar la disfunción del ambiente neu-roquímico cerebral, como ocurre enla esquizofrenia, la psicosis, los de-lirios y las enfermedades afectivas.En todos estos cuadros, las funcio-nes cognoscitiva y volitiva se en-cuentran en mayor o menor gradogravemente afectadas.

En los síndromes orgánicos, debidosa múltiples causas, el trastorno bá-sico está determinado de forma

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característica por una alteracióndifusa o circunscrita del tejido ce-rebral, con la consecuente apariciónde variados y complejos fenómenosneuropsiquiátricos. En los trastor-nos psicóticos, el funcionamientopsíquico puede estar alterado enforma tal que interfiera con la ca-pacidad del sujeto para enfrentarsede manera adecuada a las exigen-cias vitales y sociales. El resultadode tal alteración es una grave dis-torsión de la capacidad para perci-bir en forma apropiada la realidad(los estímulos medioambientales) ypara evaluarla razonablemente.

Las entidades que cursan con ideasdelirantes y alucinaciones revelanuna interpretación errónea de larealidad y, de ordinario, constitu-yen graves condiciones inhabili-tantes. La gravedad de un trastornomental puede determinarse en fun-ción de dos componentes muy rela-cionados: grado de control y con-ciencia de la realidad. El primero serefiere, en esencia, a la mayor omenor propiedad o adecuación delas estrategias o pautas de enfren-tamiento que la persona utiliza paramantener su cohesión y equilibriopsicológicos. El segundo se estimaen función de la capacidad que tieneo conserva la persona para juzgarsea sí misma y para juzgar los acon-tecimientos del entorno de unamanera objetiva y razonable.

Por lo general, la desestructuraciónde la personalidad y la desorgani-

zación de la actividad psíquica seproducen de una manera gradual yprogresiva. Muchos enfermos men-tales pasan de desajustes leves adesajustes graves y, no obstante quela progresión siempre es evitable,cuando se da, a menudo es irrever-sible. Para que el trastorno mental,cualquiera sea su etiología, su gra-vedad, su duración, sus manifesta-ciones clínicas, su evolución o supronóstico, dé lugar a la calificaciónde inimputabilidad, se requiere queesté signado por dos incapacidadesmayores: la de comprender la ilici-tud del hecho o la de determinar laconducta de acuerdo con esa com-prensión. Se requiere que esté ru-bricado por dos imposibilidades deorden superior: la de desarrollararmónicamente los procesos psíqui-cos que tienden a la cognición y lade afinar, al tenor de lo anterior, loseventos de la volición.

Contraída la inimputabilidad dentrode los límites señalados en la fórmu-la del artículo 33 del nuevo CódigoPenal, ingresan a la condición detrastorno mental eximente todas lascondiciones calificadas antiguamen-te como enajenación mental, graveanomalía psíquica, trastorno men-tal transitorio, intoxicación crónicaproducida por alcohol u otras sus-tancias, etc. El catálogo de condicio-nes psicopatológicas eventualmenteasimilables a trastorno mental tri-butario de inimputabilidad com-prende: el delirio, los distintos tiposde demencia, los trastornos amnési-

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cos y otros trastornos cognoscitivos,los trastornos relacionados con sus-tancias, la esquizofrenia y otros tras-tornos psicóticos, algunos subtiposde trastornos del estado de ánimo yde trastornos de ansiedad, los tras-tornos disociativos, algunas formasde trastornos del sueño, algunostrastornos del control de los impul-sos, algunos subtipos de retrasomental y determinados trastornosmentales debidos a enfermedad mé-dica. Sin embargo, es necesario te-ner presente que la nomenclaturapsiquiátrica actual es una clasifica-ción categorial que divide los tras-tornos mentales en diversos tipos ba-sándose en series de criterios conrasgos definitorios.

En muchas situaciones el diagnós-tico de un trastorno mental segúnlos criterios clínicos contemporá-neos —los del DSM-IV-R (4) o losde la Clasificación Internacional delas Enfermedades (CIE-10) (13)— noes suficiente para establecer la exis-tencia, en el plano legal, de un tras-torno o defecto mental compatiblecon la figura de inimputabilidad. Porlo tanto, para determinar si unapersona cumple los criterios legalesespecíficos se requiere informaciónadicional, más allá de la derivadadel examen mental simple o de lacontenida en los manuales de texto.Se debe obtener información sobreel deterioro funcional de la personay cómo éste afecta las capacidadesparticulares sometidas a explora-ción.

Debido a la gran variabilidad quepuede existir en el deterioro, la asig-nación de un diagnóstico concretono denota un grado específico de de-terioro o incapacidad. El hecho deque un individuo cumpla determi-nados criterios diagnósticos no con-lleva implicación alguna respecto algrado de control que pueda tenersobre los comportamientos asocia-dos al trastorno. Incluso cuando lafalta de control sobre el comporta-miento sea uno de los síntomas deltrastorno, ello no supone que el in-dividuo diagnosticado con tal tras-torno sea (o fue) incapaz de contro-larse en un momento dado. Natural-mente, para cada entidad nosológi-ca, y en cada caso particular, ha-brá que demostrar al examen actualo retrospectivo que se reúnen lospresupuestos de la fórmula generalde inimputabilidad.

Inmadurez psicológicae inimputabilidad

El artículo 33 incluye la inmadurezpsicológica como causal de inimpu-tabilidad. Esta condición, del mis-mo modo, anticipa que el inmaduropsicológico, cualquiera sea el casopertinente (menores, sordomudos,algunas formas de retraso mental yciertos subtipos de trastornos deinicio en la infancia, la niñez o laadolescencia), se encuentra en unestado que le imposibilita compren-der la naturaleza ilícita del acto odeterminar su conducta de confor-

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midad con esa comprensión. Lasformas grave y profunda del retra-so mental, especialmente las que sepresentan en comorbilidad conotras condiciones, encajan mejordentro de la figura de trastornomental del artículo 33. Sin embar-go, muchos autores propugnan porque el retraso mental se incluyadentro de la categoría de la inma-durez psicológica. Así, por ejemplo,Agudelo Betancur anota: “A mi ma-nera de ver, la debilidad mental, enel nuevo Código Penal, se debe com-prender dentro del término inma-durez psicológica” (14).

Se debe tener en cuenta que la ca-pacidad de entender o de querer noestá ausente del todo por la circuns-tancia de que esté disminuida omenoscabada, como ocurre en algu-nos subtipos de retraso mental o desordomudez. Estas últimas condi-ciones, por sí solas, no son incom-patibles con la imputabilidad. Tam-bién en los casos en los que se de-tecta, afirma o alega inmadurez psi-cológica es necesario probar que secumplen los presupuestos específi-cos que originan la institución deinimputable.

Para que el retraso mental, la sordo-mudez o alguna otra condición deinicio en la infancia sean causalesde inimputabilidad, es necesarioque afecten de forma incuestiona-ble la capacidad de comprender odeterminarse. También aquí, lo queimporta al ordenamiento penal no

es que el agente se halle en estadode inmadurez psicológica, sino queesa condición lo invalide para enten-der la ilicitud del acto o para dirigirla conducta con arreglo a su com-prensión. Afirma al respecto Agu-delo Betancur: “Es por las conse-cuencias de los fenómenos de inma-durez o de enajenación por lo queel sujeto llega a ser inimputable. Lainmadurez o la enajenación hacenque el sujeto sea inimputable sóloen la medida en que ellas produz-can la incapacidad de comprensióny/o determinarse” (15).

Diversidad socioculturale inimputabilidad

La tercera especie prevista en el ar-tículo 33 que puede dar lugar a lainimputabilidad es la diversidadsociocultural o estados similares.Esta figura, reservada para las co-munidades indígenas y para otrosgrupos sociales aislados y margina-dos que no se inscriben dentro dela órbita social dominante, parte hoyen día del principio constitucionalde que Colombia es una naciónpluriétnica y pluricultural. Muchascomunidades que habitan el territo-rio nacional tienen una cosmovisiónancestralmente diferente de la que,se supone, comparte la mayoría deciudadanos del país.

El respeto por la diferencia, por losusos, costumbres y creencias degrupos humanos que se desenvuel-

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

ven armónicamente en otros espa-cios socioculturales, debe originarla declaratoria de inimputabilidadcuando se evidencie en un compa-triota trasgresor que pertenece a laotra Colombia el extrañamiento res-pecto a lo estatuido y reglamentadoen el “país formal”. En estos casos,es la mirada antropológica y socio-lógica, y no la médica, la que puededilucidar la circunstancia. Los in-dígenas y otros pobladores de esteterritorio geográfico pueden com-prender perfectamente las superes-tructuras que rigen su devenir his-tórico, y actuar en consonancia,pero pueden desconocer ordena-mientos que les son ajenos o, inclu-so, contrarios a sus creencias.

Sin embargo, la pertenencia a unacomunidad indígena o a otro gruposocial marginal y culturalmente pri-vado no implica automáticamentela calificación de inimputable. Encada caso habrá que probar que lacircunstancia de diversidad socio-cultural, o estado similar, incapa-citó al sujeto, desde su propia pers-pectiva, para comprender su ilicitudo determinarse de acuerdo con esacomprensión.

Trastorno mental preordenadoe inimputabilidad

El parágrafo de artículo 33 reza cla-ramente: “No será inimputable elagente que hubiere preordenado sutrastorno mental”. En este caso se

presenta el fenómeno conocido comoactio liberae in causa, en el que unapersona con capacidad para enten-der la naturaleza del acto, compren-der su ilicitud y determinarse deacuerdo con esa comprensión, esdecir, una persona imputable, secoloca intencionalmente en estadode inimputabilidad. Es el caso deuna inimputabilidad preordenada aldelito, situación que sólo puedesurgir por dolo o culpa del agente.

Adviértase que según la regla con-tenida en el artículo 33, no será con-siderado inimputable el sujeto quehaya preordenado su trastornomental para la comisión del ilícito,pues aunque tal condición es con-comitante con la perpetración delhecho, es evidente que en este casoexistía plena capacidad cognoscitivay volitiva.

El nuevo Código Penal no hace refe-rencias específicas con respecto alas intoxicaciones alcohólicas o porotras sustancias. Sin embargo, nopor eso dejaron de ser un fenóme-no fuente de inimputabilidad o deculpabilidad. Es claro que cuandoel consumo crónico, excesivo y fre-cuente de alcohol o de otras sustan-cias origine un cuadro psicoorgáni-co del tipo de delirio, de demenciapersistente, de trastorno amnésico,de trastorno psicótico con ideas de-lirantes o con alucinaciones (o conlas dos), de trastorno neurológicoconcomitante, etc., el sujeto puedesubsumirse en la categoría de tras-

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torno mental del artículo 33 y sercalificado de inimputable si al tiem-po de la comisión de un ilícito con-currieron los requisitos de la norma,es decir, si se dieron las condicionescognoscitivas y volitivas necesariaspara la asignación de la figura.

También es claro que el trastornomental provocado por el consumode alcohol o de otras sustancias ydirigido a la comisión de un delitono suprime la culpabilidad, porqueen esa situación el que es causa dela causa es causa de lo causado(causa causae est causa causati).Esto es, el hecho de que sobreven-ga un trastorno es causado previa-mente por la persona responsable(intencional o culposamente), quien,por lo tanto, pone en juego culpable-mente la causa (16).

El trastorno mental sobreviviente,consecuencia incidental de intoxi-cación aguda y voluntaria por alco-hol o cualquier otra sustancia, aunsin la intención previa de incurriren un ilícito, constituye una circuns-tancia de trastorno mental preorde-nado y no puede dar lugar a la exi-mente. De lo contrario se abriríauna puerta a la impunidad. Si a laintoxicación aguda y voluntaria, poralcohol o cualquier otra sustancia,se le concediera el estatuto de inim-putabilidad, porque alcanzó las di-mensiones psicopatológicas de in-capacidad de comprensión y deter-minación, no habría lugar a la im-

posición de ninguna sanción, ni demedida de seguridad, pues habríaque proceder con arreglo al artículo75: Trastorno mental transitorio sinbase patológica. Si la inimputabili-dad proviene exclusivamente de untrastorno mental transitorio sinbase patológica no habrá lugar a laimposición de medidas de seguri-dad.

Las intoxicaciones alcohólicas (o porcualquier otra sustancia) agudas,voluntarias, ordinarias, episódicas,etc., semiológica y fenomenológica-mente distintas de las intoxicacio-nes crónicas con daño establecido,en el curso de las cuales se incurreen una conducta ilegal, no se cons-tituyen en fuente de inimputabili-dad. Por ende, el trastorno mentalal que de manera temporal o transi-toria dan lugar se consideran tansólo la consecuencia de una situa-ción artificialmente provocada e in-ducida a sabiendas, por el principiode que en la acción de quien se en-cuentra en tal estado hay concursode voluntad y, por consiguiente, deculpa: nihil aliud esse ebrietatemquam voluntaria insaniem (la em-briaguez no es más que una locuravoluntaria) (16).

La figura de la preordenación con-siste en la comisión de un hecho enestado de alteración del sensorio,que el agente se procura libremen-te para facilitar la ejecución del de-lito o para prepararse una excusa.

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

Inimputabilidady medidas de seguridad

El nuevo Código Penal establece unaserie de principios y dispositivos re-lacionados con las medidas aplica-bles a los sujetos inimputables. Elartículo 5º define el alcance de lasmedidas de seguridad: “Funcionesde las medidas de seguridad. En elmomento de la ejecución de la me-dida de seguridad operan las funcio-nes de protección, curación, tutelay rehabilitación” (7). Este artículosupone que el Estado ofrece al inim-putable los medios y mecanismosrequeridos para su protección, cu-ración o rehabilitación.

El artículo 9º define los presupuestosde punibilidad:

Conducta punible. Para que la con-

ducta sea punible se requiere que

sea típica, antijurídica y culpable. La

causalidad por sí sola no basta para

la imputación jurídica del resulta-

do. Para que la conducta del inimpu-

table sea punible se requiere que sea

típica, antijurídica y se constate la

inexistencia de causales de respon-

sabilidad. (7)

En consecuencia, la conducta delinimputable es punible en cuantoes típica, antijurídica (carece de jus-tificación legítima) y no se inscribeen ninguna de las causales de irres-ponsabilidad. La inimputabilidad porsí misma, o el trastorno mental oinmadurez psicológica que la origi-

na, no están considerados dentro delos presupuestos de ausencia deresponsabilidad a que se refiere elartículo 32. La punibilidad del inim-putable remite a las medidas de se-guridad y no a las penas corrientes,por cuanto la inimputabilidad ex-cluye la culpabilidad.

El artículo encierra una contradic-ción insalvable, pues al tiempo quedeclara que para que la conductasea punible debe ser, además, cul-pable, decreta que la conducta delinimputable también es punible,cuando la esencia de la inimputabi-lidad es la ausencia de culpabilidad.

Respecto a la culpabilidad, prescri-be el artículo 12: “Culpabilidad. Sólose podrá imponer penas por con-ductas realizadas con culpabilidad.Queda erradicada toda forma deresponsabilidad objetiva” (7).

La culpabilidad es la responsabili-dad personal por el acto antijurídico.El autor es personalmente respon-sable cuando a pesar de conocer ohaber podido conocer su ilicitud, sedecide a ejecutarlo, cuando precisa-mente en virtud del conocimientoque tenía de la trasgresión hubierapodido abstenerse. Sobre este parti-cular afirma Mantilla Jácome:

Para que a un ciudadano pueda

sancionársele penalmente es preciso

que tenga la capacidad de ser impu-

table, presupuesto del juicio de re-

proche que le hace el juez por haber

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actuado contrariamente al derecho

pudiendo haberlo hecho conforme al

ordenamiento jurídico. Y si la cul-

pabilidad es juicio de reproche, tene-

mos que a los inimputables no se les

puede realizar juicio de culpabilidad,

no se les puede reprochar su actuar

por su incapacidad misma. (17)

Por otra parte, “la inimputabilidadasume una naturaleza excluyentede la culpabilidad y da lugar a lamedida de seguridad cuando el su-jeto ha realizado una conducta tí-pica y antijurídica” (8), observa Gai-tán Mahecha. Al no ser culpable elinimputable, no podría sometérselea sanción alguna. Sobre este temaVelásquez expresa: “No puede sercastigado quien actúa sin culpabi-lidad; toda pena supone culpabili-dad. Con ello se excluye la respon-sabilidad por el resultado o respon-sabilidad objetiva, de conformidadcon la cual se le imputa al agente elhecho sobre la sola base de la rela-ción de causalidad” (18).

En cuanto al dolo, el artículo 22 lodefine así: “Dolo. La conducta esdolosa cuando el agente conoce loshechos constitutivos de la infracciónpenal y quiere su realización…” (7).De la anterior definición es eviden-te que frente al inimputable no pue-de indagarse sobre el dolo o culpacon el cual pudo haber procedido,pues el aspecto positivo de la cul-pabilidad supone claridad de con-ciencia y capacidad de determina-ción. Si el dolo es la realización del

hecho típicamente antijurídico, co-nocido y querido por el agente, nopuede presumirse esta estructura-ción de la culpabilidad en quien noestá en capacidad de comprender ode determinarse apropiadamente.Una formulación similar puede ha-cerse en relación con la culpa, por-que si bien en el delito culposo elagente no desea la producción deun daño, debe conocer y querer laconducta imprudente o violatoria delas normas legales de las cuales sedesprende el resultado. El inimpu-table tampoco está en capacidad deanticipar o apreciar una conductaimperita o negligente.

Queda claro que a los inimputablesno se les pueden imponer penas, porcuanto su conducta se realiza sinculpabilidad y la fórmula del artícu-lo 12 proscribe toda forma de res-ponsabilidad objetiva. El hecho deser autores materiales de un ilícitono les endosa forma alguna de res-ponsabilidad subjetiva, presupuestoesencial de la culpa y el dolo. Sinembargo, como lo establece el artí-culo 9º, su conducta es punible y,por lo tanto, objeto de una medidapunitiva. Se dirá que las medidasde seguridad no representan unapunición o sanción. Pero entonces,¿cómo entender el significado delparágrafo adicional de este artículo?

El legislador quiso erradicar el fan-tasma del “peligrosismo” positivis-ta en el nuevo Código y asumir unaposición más indulgente, en apa-

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La inimputabilidad: concepto y alcance en el Código Penal colombiano

riencia proteccionista, frente alinimputable. Sin embargo, ese fan-tasma ronda oculto en muchas delas formulaciones del ordenamien-to. Así lo barruntan algunos auto-res, como Agudelo Betancur, quienafirma:

Descartada la finalidad retributiva

de las medidas de seguridad, no veo

que otro fundamento puedan tener

ellas distinto de la necesidad de pro-

tección de la sociedad frente a la

peligrosidad del sujeto. La peligrosi-

dad es el fundamento, pues, de la

medida de seguridad, como también

de la clase y duración de esta. (19)

Al ser punible el inimputable, esobligado concluir que las medidasde seguridad constituyen una formade sanción social y que la distinciónentre penas para los imputables ymedidas de seguridad para los inim-putables no pasa de ser un diverti-miento lingüístico.

El artículo 69 enumera las medidasde seguridad y, entre ellas “1. Lainternación en establecimiento psi-quiátrico o clínica adecuada”. El ar-tículo 70 se refiere al tratamientopenal del inimputable con trastor-no mental permanente así:

Internación para inimputable por

trastorno mental permanente. Al

inimputable por trastorno mental

permanente, se le impondrá medida

de internación en establecimiento

psiquiátrico, clínica o institución

adecuada de carácter oficial o priva-

do, en donde se le prestará la aten-

ción especializada que requiera. (7)

La norma prescribe que esta medi-da tendrá una duración máxima deveinte años, pero podrá suspender-se cuando se establezca que la per-sona se encuentra mentalmenterehabilitada. Desde luego, es impro-bable que muchos enfermos men-tales permanentes, es decir, cróni-cos, logren rehabilitarse. Por fortu-na, la medida podrá suspendersecondicionalmente cuando la perso-na se encuentre en condiciones deadaptarse a su medio social o cuan-do pueda tratarse de manera am-bulatoria. En todo caso, el términoseñalado para el cumplimiento dela medida no podrá ser superior almáximo fijado para la pena privativade la libertad del respectivo ilícito.Con estas precisiones, el legisladorcorrigió sabiamente la injusticiaconsagrada en el Código de la dé-cada de los ochenta, que ordenabamedidas de seguridad vitalicias ointernamiento perpetuo para losinimputables por trastorno mentalpermanente.

El artículo 71 introduce una extrañaespecie nosológica:

Internación para inimputable por

trastorno mental transitorio con base

patológica. Al inimputable por tras-

torno mental transitorio con base pa-

tológica se le impondrá la medida de

internación en establecimiento psi-

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Gaviria Trespalacios J.

quiátrico, clínica o institución ade-

cuada de carácter oficial o privado,

donde se le prestará la atención es-

pecializada que requiera. (7)

En la regulación de esta medida, lanorma establece consideraciones si-milares a la anterior, con la diferen-cia que el término máximo señala-do para su cumplimiento será dediez años. El artículo 75 formulaotra curiosa figura nosológica:

Trastorno mental transitorio sin base

patológica. Si la inimputabilidad pro-

viniere exclusivamente de trastorno

mental transitorio sin base patoló-

gica no habrá lugar a la imposición

de medidas de seguridad. Igual me-

dida procederá en el evento del tras-

torno mental transitorio con base pa-

tológica cuando esta desaparezca

antes de proferirse la sentencia. (7)

No se sabe a ciencia cierta en quéconsiste la existencia o ausencia dela “base patológica” del trastornomental transitorio a que se refierenlos artículos 71 y 75. Tampoco sesabía con exactitud en qué consis-tían los trastornos mentales “consecuelas” y “sin secuelas” del ante-rior ordenamiento de los años ochen-ta. Tal vez estas figuras sufrieronuna mutación o una metamorfosisy las entidades “con secuelas” y “sinsecuelas” se convirtieron en “conbase patológica” y “sin base patoló-gica”. Ya de por sí calificar la “tran-sitoriedad” de un trastorno mentalofrece muchas dificultades y siem-

bra muchas dudas. Quizá en algu-nos casos se pueda evidenciar unsustrato anatómico o funcional, queexplique el trastorno mental. Esposible que en otros casos se puedapronosticar que desaparecido esesustrato anatómico o funcional de-saparecerá el trastorno mental. Talvez se podrá afirmar, amparándoseen datos empíricos, que sometido atratamiento adecuado el trastornomental, de la naturaleza que sea,revertirá y, por lo tanto, será tran-sitorio. Pero sostener que un tras-torno mental es transitorio y que,además, carece de “base patológi-ca”, puede resultar aventurado,insustentable o irresponsable. Ha-brá que ver los malabarismos con-ceptuales de los jueces y los juegossemiológicos de los peritos para fun-damentar en firme esta novedosanomenclatura.

Es necesario tomar muchas precau-ciones a la hora de asegurar unaconclusión para que lo afirmadorefleje los conocimientos más vigen-tes y no sea sólo la opinión de unexperto.

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Recibido para publicación: 2 de mayo de 2005Aceptado para publicación: 1 de agosto de 2005

CorrespondenciaJaime Gaviria TrespalaciosCr. 8a. No. 110A-16, Bogotá

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