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CARABINEROS DE CHILE DIRECCION DE FRONTERAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DEPTO. PREV. DE RIESGOS, FORESTAL Y MEDIO AMBIENTE
(O.S.5)
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL
FUEGO PARA CARABINEROS DE CHILE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA
CARABINEROS DE CHILE
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ÍNDICE
1.- INTRODUCCION ........................................................................................................... 2
2.- ANTECEDENTES .......................................................................................................... 3
3.- OBJETIVOS ................................................................................................................... 4
4.- NORMATIVA LEGAL ASOCIADA Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES ..................... 4
4.1.- QUEMAS CONTROLADAS ...................................................................................... 5
4.2.- QUEMAS A ORILLAS DE CARRETERA .................................................................. 8
4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS .......................................................................... 11
4.4.- USO DEL FUEGO EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ............................... 12
4.5.- INCENDIOS FORESTALES ................................................................................... 13
4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES. ......................................................... 13
4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS. .... 15
4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES. .. 16
4.6.- PROHIBICION DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD. ....... 18
5.- ASESORIA JURIDICA ................................................................................................. 20
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1.- INTRODUCCION
Chile, debido a su especial geografía se caracteriza por
una gran variedad de climas, que incluye desde los desiertos extremadamente áridos hasta
los bosques templados y más lluviosos. Es en este escenario, históricamente ha
interactuado el hombre y los recursos vegetacionales, mediante actividades agrícolas y/o
forestales.
Una de las intervenciones más recurrentes en la
modificación de los recursos vegetacionales ha sido la utilización del fuego, que sin lugar a
dudas es lo suficientemente efectivo y económico para la muestra poblacional que lo
requiere, referido básicamente al agricultor o campesinado. Esta utilización del fuego en
operaciones agrícolas y forestales como herramienta de trabajo, principalmente en la
preparación de terrenos para cultivos inmediatos, faenas silvoagropecuarias, en terrenos
forestales y otros trabajos similares, en primer lugar ha mermado diversas condiciones
ambientales y ecológicas; afectando también, aspectos sociales y económicos.
Es por esta razón, que existe la obligación de normar
ciertos procedimientos derivados del uso del fuego, ello como medida para contrarrestar los
efectos negativos que constituyen los incendios forestales, la erosión del suelo y la
contaminación ambiental con los consiguientes perjuicios que eso significa para el medio y
el ser humano.
En el presente documento analizaremos cada una de las
normativas vigentes en materia de uso del fuego, la incidencia de cada una de estos
instrumentos legales y el actuar operativo de Carabineros de Chile en lo preventivo y
procedimental que corresponde.
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2.- ANTECEDENTES
Carabineros de Chile, además de su rol Preventivo, tal
como lo manifiesta la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en
su artículo 3º, posee otras atribuciones en lo que a recursos naturales se refiere, sin
perjuicio de aquellas atribuciones específicas que cada normativa le confiere en cuanto a
regulación de uso del fuego.
Como marco regulatorio, la Constitución Política de la
República, en su artículo 19, N° 8º, asegura a todas las personas “El derecho a vivir en
un medio ambiente libre de contaminación”, agregando que “Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley
podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o
libertades, para proteger el medio ambiente”.
De igual manera, el, Decreto Supremo N° 4.363/1931,
del entonces Ministerio de Tierras y Colonización que aprueba el texto definitivo de
la Ley de Bosques, en su artículo 20 precisa que “Sin perjuicio de los empleados
administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservación de los
bosques, la función de guardería, en general, serán desempeñados por Carabineros de
Chile”.
Por otra parte, el Decreto Supremo N° 733/1982, del
Ministerio del Interior, en su artículo 1°, inciso segundo asegura que “La Corporación
Nacional Forestal tendrá por función asegurar el desarrollo de las actividades de
protección contra incendios forestales y a Carabineros de Chile le corresponderá en el
orden estrictamente policial, la fiscalización y control de todas las normas que regulan
estas materias, además de practicar la investigación de las causas de esta clase de
siniestros”.
Teniendo presente las normas previamente citadas, en lo
referente a la utilización del fuego y la regulación de este, los antecedentes se enfocarán
en las tres normativas legales de mayor incidencia, los cuales son el Decreto Supremo N°
144/1961, del Ministerio de Salud, el cual establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza; el Decreto Supremo N° 276/1980,
del Ministerio de Agricultura denominado Reglamento sobre roce a fuego; y el Decreto
Supremo N° 100/1990, del Ministerio de Agricultura el cual prohíbe el empleo del fuego
para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se
señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes.
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Cada una de estos documentos, manifiesta explícitamente el accionar de Carabineros de
Chile, evidenciando la importancia del rol preventivo y fiscalizador de la Institución.
3.- OBJETIVOS
Objetivo General
Dar a conocer al personal Institucional, la normativa legal vigente y los procedimientos de
actuación por parte de Carabineros de Chile en la utilización, regulación y fiscalización del
fuego como alternativa de uso en los recursos agrícolas y forestales.
Objetivos Específicos
a. Difundir las implicancias legales y técnicas en lo que al uso del fuego se refiere.
b. Entregar elementos técnicos y procedimentales a las Unidades Operativas en la
materia en comento.
4.- NORMATIVA LEGAL ASOCIADA Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Para efectos prácticos de este documento técnico,
daremos a conocer el uso del fuego en seis líneas de acción:
4.1.- QUEMAS CONTROLADAS
4.2.- QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA
4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS
4.4.- USO DEL FUEGO EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
4.5.- INCENDIOS FORESTALES
4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES.
4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS.
4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES.
4.6.- PROHIBICIÓN DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD.
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4.1.- QUEMAS CONTROLADAS
Según el Decreto Supremo N° 276, de 04.11.1980., del
Ministerio de Agricultura, se entiende por “quema controlada” la acción de usar el fuego
para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente
determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas con el fin de mantener el fuego
bajo control.
Dicha forma de destrucción de la vegetación mediante el
uso del fuego solo podrá efectuarse sobre terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud
preferentemente forestales, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la
Corporación Nacional Forestal con la finalidad de quemar rastrojos, ramas y material
leñoso en terrenos aptos para el cultivo, requema para siembras inmediatas, quema de
zarzamora u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación,
canales o cercos divisorios, quemar especies vegetales consideradas perjudiciales o
efectuar quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de
habilitarlos para el cultivo silvoagropecuario o con fines de manejo silvícola, siempre que
no se infrinja el Decreto Ley N° 701, artículo 5° de la Ley de Bosques y demás
disposiciones sobre protección pertinentes.
Las quemas controladas se aplican para aquellos sectores
considerados como rurales.
El interesado, antes de la fecha en que desea quemar, y si
esa fecha está considerada para su comuna en el Calendario de Quemas, deberá
manifestar a la CONAF su deseo de usar el fuego como forma de Quema Controlada.
Para ello, tanto en la Oficina Regional, Provincial o de
Área de la Corporación más cercana a la ubicación del predio, así como también en otros
lugares que ésta determine, los interesados podrán retirar y entregar el formulario del
Aviso de Quemas.
Dable es hacer presente que recibido el comprobante de
Aviso, el interesado solo podrá usar el fuego en forma de Quema Controlada en la fecha y
horas que en dicho comprobante se les asigna.
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Cuerpos legales que regulan esta materia
Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, del 31 de julio de 1931, Artículo 22° inciso 1
(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura.)
Decreto Supremo N° 276, de 26.09.1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento
sobre roce a fuego.
Procedimiento de Carabineros de Chile
El Personal de Servicio ordinario y extraordinario en la
población, ante un procedimiento de este tipo, deberá solicitar al usuario del fuego, su
“COMPROBANTE DE QUEMA”, y cotejar la información con la faena realizada, siendo
motivo de detención los siguientes casos:
EFECTUAR QUEMA SIN CONTAR CON EL COMPROBANTE DE AVISO
OTORGADO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF)
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN LUGAR DISTINTO AL ESTABLECIDO
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN HORARIO DIFERENTE A LO
ESTABLECIDO
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES
TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS, UTILIZACIÓN DE
HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA O CUALQUIER OTRO ACÁPITE
QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA OTORGADO POR CONAF)
Como se ha dicho, el incumplimiento de esta
normativa dará lugar a la detención, debiendo él o los imputados ser puestos a
disposición de los tribunales de justicia, previa comunicación y envío de los
antecedentes respectivos al Ministerio Público, en conformidad a lo establecido en
el Código Procesal Penal.
Tipificación Sistema AUPOL
Dependiendo de lo infringido, se debe tipificar de la siguiente forma:
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN HORARIO DISTINTO A LO
ESTABLECIDO
CODIFICACION AUPOL: 16018
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EFECTUAR QUEMA CONTROLADA EN LUGAR DIFERENTE A LO
ESTABLECIDO
CODIFICACION AUPOL: 16019
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES
TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS, UTILIZACIÓN DE
HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA O CUALQUIER OTRO ACÁPITE
QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA OTORGADO POR CONAF)
CODIFICACION AUPOL: 16020
EFECTUAR QUEMA SIN CONTAR CON EL COMPROBANTE DE AVISO
OTORGADO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF)
CODIFICACION AUPOL: 16021
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4.2.- QUEMAS A ORILLAS DE CARRETERA
Cuerpos legales que regulan esta materia
Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, del 31 de julio de 1931, Artículo 22° inciso 1
(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura.):
Decreto Supremo N° 276, de fecha 26 de septiembre de 1980, del Ministerio de
Agricultura, Reglamento sobre roce a fuego.
El uso del fuego a orilla de carretera, debe cumplir los
mismos requisitos mencionados en el punto anterior, teniendo sólo un nuevo documento a
considerar.
En el caso que, se solicite un comprobante de aviso de
quema para utilizar el fuego en un predio cercano a orilla de carretera o vías de acceso
principal, según instrucciones de CONAF contenidas en el Instructivo denominado
“Administración Nacional del Uso del Fuego GMF-PIF-7.5-P1-IT1”, la oficina receptora de
esa Corporación Nacional Forestal le entregará el comprobante de quema, pero asimismo
le hará entrega de un nuevo documento, denominado “CERTIFICADO PARA QUEMA A
ORILLA DE CARRETERA”, el cual se observa en la página siguiente de este documento
y el que debe ser llenado y firmado en la Unidad o Destacamento de Carabineros de Chile,
según sector jurisdiccional.
Este documento se debe dar a conocer a Carabineros de
Chile con al menos 24 horas de anterioridad del inicio de la quema, concordante con
las fechas y horarios establecidos en el comprobante de quema, establecido por la
Corporación Nacional Forestal.
La Unidad o Destacamento de Carabineros realizará,
conforme a los servicios planificados con anterioridad, las acciones que considere
pertinentes para garantizar la seguridad de aquellas personas y vehículos que circulen por
dichas vías, en fecha y horarios expuestos por el solicitante de la quema, conforme a lo
registrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
El documento a su vez deja en claro, que las
responsabilidades que se originen a partir de la activación de la quema controlada o de
sus emisiones, seguirán siendo del dueño del predio o de quién efectúe la quema.
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Lo anterior, es decir el Certificado, es entregado como
requisito para realizar una quema controlada a orilla de carretera, por lo que al momento
de fiscalizar estas quemas, el usuario del fuego debe contar con dos (02) documentos: 1.-
comprobante otorgado por CONAF el cual es fiscalizable en cada uno de sus puntos, y 2.-
CERTIFICADO DE QUEMA A ORILLA DE CARRETERA.
Procedimiento de Carabineros de Chile
El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la
detención, debiendo él o los imputados ser puestos a disposición de los tribunales
de justicia, previa comunicación y envío de los antecedentes respectivos al
Ministerio Público, en conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Tipificación Sistema AUPOL:
En estricto rigor y dado que la obligación de poseer el
certificado de quema a orilla de carretera, se encuentra explícito en el comprobante de
quema otorgado por CONAF, la infracción a la legislación vigente debe ser enmarcada
dentro del siguiente tipo penal:
EFECTUAR QUEMA CONTROLADA Y NO CUMPLIR CON LAS
CONDICIONES TÉCNICAS (CORTAFUEGOS, CANTIDAD DE PERSONAS,
UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS, DISPONIBILIDAD DE AGUA,
CERTIFICADO DE EJECUCIÓN DE QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA O
CUALQUIER OTRO ACÁPITE QUE POSEA EL COMPROBANTE DE QUEMA
OTORGADO POR CONAF)
CODIFICACION AUPOL: 16020
Todas las infracciones deben ser remitidas al Ministerio
Público, conforme al procedimiento antes mencionado.
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CERTIFICADO EJECUCIÓN DE QUEMAS A ORILLA DE CARRETERA (A VISAR EN UNIDADES Y DESTACAMENTOS DE CARABINEROS DE CHILE)
NOTA: Este documento se debe dar a conocer a Carabineros de Chile con, al menos con 24 horas con anterioridad al inicio de la quema, concordante con las fechas y horarios establecidos en el comprobante de quema por la Corporación Nacional Forestal.- Con fecha______________, el (la) _GRADO_, Sr(a) _NOMBRE___________________
de Carabineros de _UNIDAD O DESTACAMENTO______________________________
SUSCRIBE/CERTIFICA que, Don(ña) _________________________________________
C.I._____________________, domiciliado en ___________________________________
________________________________, solicitó a este Destacamento el servicio de
Tránsito con la finalidad de realizar una quema controlada en el Km _______________ de
la Ruta_________________, en el Sector ______________________________________,
Comuna _________________________, Provincia ________________________, para el
día___ de___ del año____, a las ____ hrs.
Esta Unidad o Destacamento realizará, conforme a los servicios planificados con anterioridad, las acciones que considere pertinentes para garantizar la seguridad de aquellos que transitan por dichas vías, en fecha y horario expuesto por el solicitante de la quema, conforme a lo registrado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Se deja en claro que las responsabilidades que se originen a partir de la activación de la Quema Controlada o de sus emisiones seguirán siendo del dueño del predio o de quién efectúe la quema.
Lo anterior es entregado como requisito para realizar una quema controlada a orilla
de carretera.
Firma y timbre Carabineros de Chile
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4.3.- QUEMAS EN ZONAS URBANAS
Es la acción de usar el fuego con el propósito de eliminar
hojas secas, basuras u otros desperdicios, tanto en las vías públicas como en recintos
privados dentro del radio urbano.
En dicho sentido, el artículo 6° del D.S. N° 144/1961 del
MINSAL, prohíbe “dentro del radio urbano de las ciudades la incineración libre, sea
en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros
desperdicios”.
Cuerpo legal que regula esta materia
Decreto Supremo Nro. 144 de 1961, del Ministerio de Salud, el cual “Establece
normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera
naturaleza”.
Procedimiento de Carabineros de Chile
El personal de servicio ordinario y extraordinario en la
población, ante un procedimiento de este tipo, deberá cursar la infracción respectiva
(boleta de citación), dejando citado al infractor al Juzgado de Policía Local competente.
Esta normativa resulta aplicable para aquellos sectores
considerados como urbanos, según los planos reguladores de las respectivas
municipalidades.
Tipificación Infracción
Las infracciones se tipificaran como:
“REALIZAR QUEMA DE…….. (BASURAS, HOJAS SECAS U OTROS
DESPERDICIOS)… EN…… (VÍA PUBLICA O RECINTO PRIVADO)…....,
DENTRO DE LA ZONA URBANA”.
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4.4.- USO DEL FUEGO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Conforme lo prescribe el Artículo 22° Bis del D.S. N° 4.363
del 31 de Julio de 1931, se encuentra prohibido “encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas”.
Cuerpo legal que regula esta materia
D.S. N° 4.363 de 31.07.1931, que aprueba el texto definitivo de la Ley de
Bosques.
Procedimiento de Carabineros de Chile
Se deberá informar al Ministerio Público, de los
hechos, debiendo procederse de acuerdo a la normativa señalada de manera
general para la denuncia, en el Código Procesal Penal.
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4.5.- INCENDIOS FORESTALES
El Artículo 2° de la Ley N° 20.283 sobre “Recuperación del
Bosque Nativo y Fomento Forestal define en su numeral 25 qué se entiende por Incendio
Forestal, indicando que debe entenderse por tal “toda destrucción de la vegetación, por
intermedio del fuego y cuando éste se propaga libremente y sin control en terrenos
denominados forestales”.
Dichos Incendios Forestales pueden deberse a diversas
causas: Por una parte, a un actuar INTENCIONAL de un o varias personas; o bien puede
deberse a QUEMAS MAL EJECUTADAS, así como también por. un actuar IMPRUDENTE
O NEGLIGENTE de quien efectúa la Quema.
4.5.1.- INCENDIOS FORESTALES INTENCIONALES
Cuerpo legal que regula esta materia
Ley N° 20.283 sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”
Artículo 476, Nº 3 de Código Penal, el cual prescribe que (modificado por Ley
20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura): “Se castigará con
presidio mayor en cualquiera de sus grados al que incendiare bosques,
mieses, pastos, monte, cierros o plantíos, o formaciones xerofíticas de
aquellas definidas en la ley Nº 20.283”.
Articulo 476, Nº 4 de Código Penal, el cual prescribe que (modificado por Ley
20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura): “Al que fuera de los casos
señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare
gravemente las condiciones de vida animal o vegetal en un área silvestre
protegida".
Formaciones Xerofíticas
El Articulo 2 de la Ley N° 20.283, sobre “Recuperación del
Bosque Nativo y Fomento Forestal”, del 30.07.2008, del Ministerio de Agricultura, define,
en su artículo 2 numeral 14 las formaciones xerofíticas, indicando que corresponden a una
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“formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o
suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y
VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y
VIII”.
Ejemplos casuísticos
Incendios provocados por Piromanía, lo cual es una patología psiquiátrica de
trastorno del control de los impulsos, que produce un gran interés por el fuego,
cómo producirlo y observarlo. La persona que padece piromanía recibe el
nombre de Pirómano quien suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad y
atracción por todo lo relacionado al fuego.
Incendios provocados por Incendiarios, entendiendo por éstos a
aquellas personas que provocan un incendio con premeditación y planificación,
por afán de lucro o simplemente por maldad. A pesar de no ser piromaníaco, el
incendiario experimenta cierto placer al ver lo que provocó al iniciar un incendio,
aunque ciertamente no tiene relación alguna con algún trastorno o enfermedad
psiquiátrica. Desde el momento en que una persona inicia un incendio
(intencionalmente) se convierte en un incendiario. Debe diferenciarse de
la piromanía, ya que ésta es una condición mental en la cual el sujeto efectúa
sin mala intención el incendio, siendo todo lo contrario al incendiario, quien es
consciente de su actuar.
Procedimiento de Carabineros de Chile
De conformidad con lo señalado anteriormente, (Ley N°
20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, de fecha
30.07.2008, del Ministerio de Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por
intermedio del fuego y cuando éste se PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, en
terrenos denominados forestales, y no corresponda a una quema controlada, es un
INCENDIO FORESTAL.
Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,
se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de
acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código
Procesal Penal.
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4.5.2.- INCENDIOS FORESTALES PRODUCIDOS POR QUEMAS MAL EJECUTADAS
La presente hipótesis se encuentra contemplada en el Artículo 22 inciso 2° del D.S.
N° 4.363 de 31.07.1931, norma que define los Incendios Forestales producidos por
Quemas Mal Ejecutadas como “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones
legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos,
montes, cierros, plantios o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley N°
20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceos o afectare
gravemente el patrimonio forestal del país”.
Cuerpo legal que regula esta materia
Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, de 3107.1931, artículo 22°, inciso segundo
(modificado por Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura)
Ejemplos casuísticos
Provocar Incendio Forestal por la acción de realizar quema no avisada por la
Corporación Nacional Forestal.
Provocar Incendio Forestal por la acción de realizar quema avisada pero en la
cual no se cumplieron las condiciones técnicas necesarias para el control del
fuego, las cuales se encuentran especificadas en el comprobante de quema
emitido por la Corporación Nacional Forestal (no realizar cortafuegos, no contar
con personal suficiente, no contar con herramientas, no contar con disponibilidad
de agua, no haber visado el certificado de ejecución de quemas a orilla de
carretera en alguna Unidad o Destacamentos, o cualquier otro acápite que posea
el comprobante de quema otorgado por CONAF)
Procedimiento de Carabineros de Chile
Según la Legislación Chilena (Ley N° 20.283, Ley sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del 30.07.2008, del Ministerio de
Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se
PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, es decir, no corresponda a quema
controlada, es un INCENDIO FORESTAL.
Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,
se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de
acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código
Procesal Penal.
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4.5.3.- INCENDIOS FORESTALES POR ACCIONES IMPRUDENTES O NEGLIGENTES
El Artículo 22 ter del D.S. N° 4.363 de 31.07.1931, define los incendios forestales
por accidentes imprudentes o negligentes como aquellos que “por mera imprudencia o
negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terreno
urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en
bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22”.
Cuerpo legal que regula esta materia
Ley de Bosques, D.S. N° 4.363, de 31.07.1931, artículo 22° ter (modificado por
Ley 20.653, del 02.02.2013, del Ministerio de Agricultura)
Ejemplos casuísticos
Provocar Incendio Forestal por fogata mal apagada.
Provocar Incendio Forestal por colilla de cigarrillo.
Provocar Incendio Forestal por chispas asociadas a realizar acción de soldar.
Procedimiento de Carabineros de Chile
Según la Legislación Chilena (Ley N° 20.283 Ley sobre
Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del 30.07.2008 del Ministerio de
Agricultura), toda destrucción de la vegetación, por intermedio del fuego y cuando éste se
PROPAGA LIBREMENTE Y SIN CONTROL, es decir, no corresponda a quema
controlada, es un INCENDIO FORESTAL.
Cualquiera sea el motivo de este Incendio de Bosques,
se deberá informar al Ministerio Público, de los hechos, debiendo procederse de
acuerdo a la normativa señalada de manera general para la denuncia, en el Código
Procesal Penal.
Además, para cada uno de estos casos, el personal de
servicio ordinario y extraordinario en la población ante un procedimiento de este tipo,
deberá efectuar las primeras diligencias que a continuación se indican:
Protección a las víctimas.
Recorrido al perímetro del lugar con la finalidad detectar posibles sospechosos.
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Empadronar testigos, brigadistas de la Corporación Nacional Forestal o empresas
privadas que arribaron al lugar de los hechos, entre otros.
Recopilar el máximo de antecedentes posibles que puedan ser útiles a los equipos
investigativos de la Institución.
Tener especial cuidado con el ingreso al sitio del suceso que pueda verificarse en
un incendio forestal, con el objeto de evitar que este o estos se vean alterados por
la acción del personal Institucional dificultando así futuros peritajes en el sector.
Identificar, en lo posible, la causa basal del incendio forestal, vegetación afectada,
seguros comprometidos, sospechosos, ubicación del sitio del suceso, vestigios de
importancia; en caso de encontrarse en el sitio del suceso, algún artefacto
incendiario u otro indicador que revista importancia para el peritaje, resguardar el
área comprometida, poner en conocimiento a la Sección Criminalística Zonal
(LABOCAR) o al Departamento Prevención de Riesgos, Forestal y Medio Ambiente
(O.S.5) -.
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4.6.- PROHIBICION DE USO DEL FUEGO SEGÚN ZONAS Y TEMPORALIDAD
El Decreto Supremo N° 100, del año 1990, del Ministerio
de Agricultura, “Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las Provincias
que se indican, durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros
elementos contaminantes”, normativa legal publicada en el Diario Oficial, el 16 de Julio de
1990, modificada a través del el D.S. N° 464, de fecha 24.09.2011. Esta normativa
sostiene como premisa, que durante los meses de Mayo a Agosto aumentan los niveles
de contaminación ambiental en la ciudad de Santiago y que a este incremento, contribuye
el uso del fuego por la quema de vegetación que se efectúa en provincias aledañas a esta
ciudad y en la Provincia de Cachapoal, en la VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins
debido al régimen de vientos que existen en la Región Metropolitana.
Es por esto que el Numeral 1 de este Decreto establece
“Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales
leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para
cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentra en los terrenos
agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, desde el 15 de marzo al
31 de agosto de cada año en todas las provincias de la Región Metropolitana de Santiago
y desde el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año en la provincia de Cachapoal de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.”
De igual manera, el Decreto N° 100 en su numeral 2º,
prohíbe “en todo el territorio nacional, la quema de neumáticos u otros elementos
contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las
heladas”.
Cuerpo Legal que regula la materia
Decreto Supremo N° 100, de 1990, que “Prohíbe
el empleo del fuego para destruir vegetación en las Provincias que indica” (Modificado por
el Decreto Supremo Exento N° 464 de 2011)
El organismo competente para aplicar las sanciones
correspondientes es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), imponiendo multas de
hasta 75 UTM según sea la gravedad del caso. Dado que este Reglamento tiene
atingencia tanto para la Región Metropolitana como para la Provincia de Cachapoal, VI
Región, y dependiendo el sector jurisdiccional, estas infracciones deben ser remitidas a las
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL USO DEL FUEGO PARA
CARABINEROS DE CHILE
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oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Santiago, Rancagua o San
Vicente de Tagua Tagua, según corresponda.
Para este caso, el Personal Operativo deberá especificar
aspectos tales como; superficie afectada por la quema, que material se está rozando y
cuál fue el horario de la quema ilegal, para que de esta manera el Organismo competente
pueda dirimir el monto de la multa a aplicar. Asimismo, se deberá exigir al infractor el
sofocamiento de la quema, cerciorándose que esta acción se lleve a cabo.
En cuanto a las quemas de neumáticos, estos
antecedentes también deben remitirse al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de cada
Región según corresponda, a través de boleta de citación.
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CARABINEROS DE CHILE
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5.- ASESORIA JURIDICA
Como en todo proceso de cambio, existe la posibilidad que
se puedan presentar eventuales diferencias o consultas acerca del accionar de los
diferentes actores que participan en este control, a continuación se detalla el listado de las
Unidades Jurídicas Regionales de la Corporación Nacional Forestal (CONAF):
ZONA NOMBRE Y CARGO CORREO ELECTRONICO TELEFONO
IV Cinthia Segovia Molina CONAF IV Región - La Serena
cinthia.segovia@conaf.cl 51 – 224306
V Claudia Gaete Pino Fernanda Lues Mella CONAF V Región - Viña del Mar
claudia.gaete@conaf.cl flues@conaf.cl
32 – 2320200 32 – 2320200
VI Reynaldo Barrueto Pérez CONAF VI Región - Rancagua
rbarruet@conaf.cl 72 – 204610 72 – 204610
VII Oscar Pino Silva Jaime Viguera Fuentes CONAF VII Región - Talca
opino@conaf.cl jviguera@conaf.cl
71 – 209513 71 – 209513 71 – 209513
VIII
René Muñoz Leiva Juan Jofré Pérez Víctor Muñoz Canales (Los Ángeles) Oliverio Sanhueza Sierpe (Arauco) CONAF VIII Región - Concepción
rene.munoz@conaf.cl juan.jofre@conaf.cl vmunoz@conaf.cl osanhuez@conaf.cl
41 – 2624047 43 – 311377 41 – 611241 42 – 221085
IX
Carolina Leal Herrera Gonzalo Gómez Nader (Cautín) Rodrigo Medina Paredes (Malleco) Ingrid Muster Wottke CONAF IX Región – Temuco
carolina.leal@conaf.cl gonzalo.gomez@conaf.cl rodrigo.medina@conaf.cl ingrid.muster@conaf.cl
45 – 298111 45 – 298305 45 – 711870 45 – 298305
XIV
Carlos Caro Scheihing (Valdivia) Ricardo Heisonhn (La Unión) Carmen Paz Medina Parra (Valdivia) CONAF XIV Región - Valdivia
carlos.caro@conaf.cl ricardo.heisonhn@conaf.cl carmen.medina@conaf.cl
63 – 245200 63 – 221322
X
Javier Castro Caro Paula Schmidt Espinoza (Llanquihue) Ma. Francisca Valenzuela (Osorno) CONAF X Región - Puerto Montt
javier.castro@conaf.cl paula.schmidt@conaf.cl francisca.valenzuela@conaf.cl
65 – 486419 65 – 632602 65 – 486105
XI Tania Lorca Troncoso Paula Vásquez CONAF XI Región - Coyhaique
tania.lorca@conaf.cl paula.vasquez.nieto@conaf.cl
67 – 212101
XII Marcela Riquelme Contreras Carlos Contreras Quintana CONAF XII Región - Punta Arenas
mariquel@conaf.cl carlos.contreras@conaf.cl
61 – 238554
JZM Simón Barschak CONAF Región Metropolitana - Santiago
simon.barschak@conaf.cl 02 – 3280320