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Manual de Organizacin y Funciones - MOF
MANUAL DE ORGANIZACIN
Y FUNCINES -MOF
TINGO MARIA, JULIO 2013
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
MANUAL DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL
PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA
I N D I C E Pginas INTRODUCCIN TITULO I Disposiciones Generales. 05
CAPITULO I Del Contenido y al Alcance. 06
CAPITULO II De la Naturaleza, Finalidad, Objetivo, Competencia, Facultades. 06 CAPITULO III De las Funciones Generales. 07 08
TITULO II De la Estructura Orgnica y Funciones. 09
CAPITULO I De la Estructura Orgnica. 09 CAPITULO II Del rgano de Direccin. 10 Direccin Ejecutiva. 11 Director Ejecutivo. 11 CAPITULO III Del rgano de Control. 13 rgano de Control Institucional. 13 Jefe del Control Institucional. 16 CAPITULO IV De los rganos de Asesoramiento. 19 Oficina de Planificacin y Presupuesto. 19 Jefe de Presupuesto y Planificacin. 21 Especialista en Presupuesto. 23 Especialista en Planes y Segto. de Metas. 25 Oficina de Asesora Jurdica. 27
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Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica. 28
CAPITULO V Del rgano de Apoyo. 30 Oficina de Administracin. 30 Jefe de la Oficina de Administracin. 31 Contador. 34 Especialista en Personal. 35 Especialista en Abast. y Serv. Auxiliares. 38 Tesorero. 40 CAPITULO VI De los rganos de Lnea. 42 Direccin de Obras. 42 Director de Obras. 43 Supervisor. 45 Especialista en Mantenimiento y Equipo Mecnico. 47 Direccin de Estudios. 48 Director de Estudios. 49 Especialista en formulacin y Eval. de Proyecto. 51 Especialista en Proyecto de infraestructura. 53 Especialistas en Proyecto Productivo. 55 Direccin de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo. 56 Director de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo. 57 Especialista de Medio Ambiente. 60 Especialista en Desarrollo Productivo. 62
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CAPITULO VII De los rganos Desconcentrados. 64
Oficinas Zonales. 64
Jefe de las Oficinas Zonales. 67
TITULO III Disposiciones Complementarias. 68 TITULO IV Disposicin Final. 68 ORGANIGRAMA. 69
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
INTRODUCCIN El Manual de Organizacin y Funciones (MOF), es un instrumento normativo de gestin institucional, en el cual se precisa la naturaleza, funciones, actividades y/o tareas de las diferentes unidades orgnicas del Proyecto Especial Alto Huallaga, consignados en los cargos dentro de la estructura orgnica y definidos en el Cuadro de Asignacin del Personal (CAP). Tambin se sealan las relaciones de coordinacin jerarqua y grado de responsabilidad de los diferentes cargos y sus requisitos mnimos exigidos para ocupar las plazas descritas.
En el marco conceptual, precitado y dado el importante rol protagnico en el Desarrollo Regional, que le toca cumplir al Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH), se hace imprescindible, que una institucin como la nuestra cuente con un Manual de Organizacin y Funciones bien estructurada y definida, donde se determinen claramente las Funciones y el rol que le compete a los cargos estructurales determinados en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP), de manera que sirva tambin como una gua rectora a cualquier desviacin que podran tener los Funcionarios, Directivos o profesionales, en el cumplimiento de sus funciones, anteponiendo sus intereses personales frente a los objetivos Institucionales y por ende Nacionales. El presente Manual de Organizacin y Funciones, que est elaborado teniendo en cuenta la normatividad legal de creacin del Proyecto Especial Alto Huallaga y disposiciones complementarias, que fueron ampliando y direccionando la funcin del Proyecto. Permitir tambin una eficiente gestin tcnica-administrativa, orientando el esfuerzo Institucional al logro de sus metas y objetivos y una coherente accin de Direccin y Control, teniendo en cuenta los principios de disciplina y racionalidad en el Gasto Pblico, para el cumplimiento de nuestras metas con un alto grado de eficiencia y eficacia.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artculo 1.
El Presente Manual de Organizacin y Funciones del Proyecto Especial Alto Huallaga - PEAH, contiene las funciones, lneas de: supervisin, coordinacin y dependencia de cada uno de los trabajadores, de acuerdo al CAP aprobado por R.S. N 148-2001-PRES del 20-06-2001.
Artculo 2.
El presente Manual, es de aplicacin y observancia permanente, para el personal del CAP, del Proyecto Especial Alto Huallaga.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVO, COMPETENCIA Y FACULTADES.
Artculo 3. El presente Manual, determina la organizacin, funciones y relaciones laborales de los trabajadores del Proyecto Especial Alto Huallaga, que fue creado por D.S. N 048-81-PCM.
Artculo 4. La Finalidad del presente Manual, es servir como instrumento de gestin que direccione el accionar y las relaciones laborales, de los trabajadores de Proyecto, en cumplimiento de sus funciones. Artculo 5.
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El Objetivo del presente Manual, es, determinar las funciones especficas de los rganos del Proyecto Especial Alto Huallaga, responsabilidades y requisitos de los cargos; as como tambin las relaciones de dependencia y coordinacin. Artculo 6. El Proyecto Especial Alto Huallaga, en adelante el PEAH, es un rgano desconcentrado de ejecucin, adscrito al Pliego: Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI; con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma tcnica, econmica y administrativa, estando constituida como Unidad Ejecutora teniendo como objetivo el desarrollo integral de la poblacin rural asentada en su mbito de influencia.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Artculo 7. El PEAH tiene las siguientes funciones generales:
a. Formular el Plan de Estratgico Institucional para el desarrollo rural sustentable de su mbito de influencia en armona con el Plan de Desarrollo Nacional y/o Regional, para lo cual debe realizar previamente un Diagnstico y el Estudio Socioeconmico respectivo.
b. Proponer al Ministerio de Agricultura y Riego, los lineamientos de poltica integral, que requiera la ejecucin de los proyectos para el desarrollo del mbito del Proyecto Especial Alto Huallaga.
c. Evaluar la gestin tcnica, financiera y administrativa de los rganos Estructurales.
d. Otras que le asigne el MINAGRI. Artculo 8. El PEAH tiene las siguientes funciones especficas:
a. Ejecutar proyectos de infraestructura hidrulica, productivo y de reforestacin para propiciar el desarrollo socioeconmico como bases para su desarrollo sustentable.
b. Promover la asistencia tcnica y capacitacin rural que consolide la base social del desarrollo.
c. Propiciar una base productiva rural en armona con los recursos naturales y
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el ambiente, que garantice la seguridad alimentaria y la proyeccin al mercado con demanda solvente.
d. Promover la capacitacin y desarrollo del personal, acorde con la modernizacin de la gestin pblica y los avances tecnolgicos actuales.
e. Promover la participacin de los beneficiarios de las obras o proyectos ejecutados, adems de propiciar la inversin privada en proyectos agropecuarios y agroindustriales, principalmente de aquellos orientados a la exportacin.
f. Promover la inversin privada en actividades productivas sostenibles en los valles de los ros Huallaga, Monzn, Aguayta y otros del mbito, mediante la ejecucin de infraestructura econmica y el desarrollo de actividades de capacitacin y asistencia tcnica a los agricultores.
g. Coordinar a travs del Ministerio de Agricultura y Riego, y con las dems organizaciones vinculadas los aspectos tcnicos, normativos, econmicos y financieros, que faciliten la gestin del Proyecto Especial Alto Huallaga.
h. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y otras Instituciones Pblicas o Privadas, las acciones y actividades de construccin o rehabilitacin de la infraestructura necesaria para lograr el Desarrollo de su mbito.
i. Otras funciones que le asigne el MINAGRI. Artculo 9. Los objetivos del PEAH son:
a. Objetivo General: Contribuir al desarrollo integral de los valles del Alto
Huallaga mediante la ejecucin de obras de infraestructura econmico
productivo y de apoyo a la produccin que permita la participacin de la
inversin privada en el mejoramiento de la calidad de vida del poblador de
la zona.
b. Objetivos Especficos:
Propiciar el aprovechamiento racional del recurso hdrico en actividades
agropecuarias.
Articular a las comunidades rurales con los mercados.
Propiciar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la
recuperacin de reas deforestadas.
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TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artculo 10. La Estructura Orgnica del Proyecto Especial Alto Huallaga es la siguiente:
RGANO DE DIRECCIN: Direccin Ejecutiva.
RGANO DE CONTROL.
Oficina de Auditoria Interna.
RGANOS DE ASESORAMIENTO. Oficina de Presupuesto y Planificacin. Oficina de Asesora Jurdica.
RGANO DE APOYO.
Oficina de Administracin.
RGANOS DE LNEA. Direccin de Obras. Direccin de Estudios. Direccin de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo.
RGANOS DESCONCENTRADOS
Oficina Zonal Hunuco. Oficina Zonal Leoncio Prado-Padre Abad. Oficina Zonal Tocache. Oficina Zonal Mariscal Cceres.
Artculo 11. Las Funciones de cada rgano del Proyecto, esta definido en los siguientes captulos.
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CUADRO DE ORGANOS Y CARGOS ESTRUCTURALES =================================================================================================== N de TOTAL ORDEN DENOMINACIN CAP NIVEL ===================================================================================================
ORGANO DE DIRECCIN
DIRECCIN EJECUTIVA 1 Director Ejecutivo 1 D4
RGANOS DE LNEA
DIRECCIN DE OBRAS 2 Director de Obras 1 D2 3 Supervisor 1 PA 4 Especialista en Mantenimiento y Equipo Mecnico 1 PB
DIRECCIN DE ESTUDIOS 5 Director de Estudios 1 D2 6 Especialista en Formulacin y Evaluacin de proyectos 1 PA 7 Especialista en Proyectos de Infraestructura 1 PA 8 Especialista Proyectos Productivos 1 PA
DIRECCIN DE MEDIOAMB. Y DESARRO. PRODUCTIVO 9 Director de Medioambiente y Desarrollo Productivo 1 D2 10 Especialista en Medioambiente 1 PB 11 Especialista en Desarrollo Productivos 1 PB
RGANOS DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACIN 12 Jefe de la Oficina de Administracin 1 D2 13 Contador 1 PA 14 Especialista en Personal 1 PB 15 Especialista en Abastecimiento y Serv. Generales 1 PB 16 Tesorero 1 PB
RGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIN 17 Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacin 1 D2 18 Especialista en Presupuesto 1 PA 19 Especialista en Planes y Seguimiento de Metas 1 PB
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
20 Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica 1 D2
RGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORA INTERNA 21 Jefe de la Oficina de Auditora Interna 1 D2
RGANOS DESCONCENTRADOS OFICINAS ZONALES
22 Jefe de Oficina Zonal Mariscal Cceres 1 D2 23 Jefe de Oficina Zonal Tocache 1 D2 24 Jefe de Oficina Zonal Leoncio Prado-Padre Abad 1 D2 25 Jefe de Oficina Zonal Hunuco 1 D2
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============================================================================================= TOTAL: 25 =============================================================================================
CAPITULO II
DEL RGANO DE DIRECCIN
DIRECCION EJECUTIVA
Artculo 12. La Direccin Ejecutivo, es el rgano de Mayor nivel del Proyecto Especial Alto Huallaga, Responsable de los cumplimientos de los objetivos y metas programadas, de acuerdo a las polticas impartidas del Ministerio de Agricultura y Riego. Artculo 13. El Director Ejecutivo como Titular de la Unidad Ejecutora es designado por el Ministro de Agricultura a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, mediante una Resolucin Ministerial.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artculo 14. Son funciones de la Direccin Ejecutiva:
a. Representar al PEAH ante todas las entidades y autoridades nacionales y extranjeras, sean personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado, y en general ante quien fuera necesaria tal representacin. b. Elevar las propuestas de modificacin presupuestal presentadas por la Oficina de Planificacin y Presupuesto, para su trmite de aprobacin ante el Pliego MINAGRI y dar a conocer al Consejo Directivo. c. Dirigir la labor tcnica y administrativa para el manejo eficiente de los recursos asignados al PEAH. d. Suscribir contratos de personal, convenios de su competencia sobre apoyo tcnico y financiero nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes. e. Elevar ante el MINAGRI los planes operativos institucionales y los planes anuales de contrataciones.
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f. Aprobar el expediente de contratacin, designar comits especiales, aprobar bases administrativas y suscribir contratos derivados de los procesos de contrataciones para bienes, servicios y obras de acuerdo a Ley. g. Aprobar la liquidacin final de contratos de obras, las minutas de declaratoria de fbrica y memoria descriptiva valorizada mediante resolucin directoral. h. Gestionar la captacin de donaciones a favor del PEAH, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. i. Expedir las resoluciones directorales en asuntos de su competencia para el buen manejo del PEAH. j. Aprobar la baja de bienes en concordancia con las disposiciones legales vigentes. k. Gestionar el apoyo tcnico y financiero, nacional e internacional que requiera el PEAH. l. Dar cuenta al Consejo Directivo y al MINAGRI, sobre los resultados de la marcha y cumplimiento de metas del PEAH. m. Brindar informacin a solicitud del MINAGRI y/o Consejo Directivo sobre
la administracin general y la marcha Institucional. n. Otras que le encargue el Consejo Directivo y el MINAGRI.
Artculo 15. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre los rganos de: Control, Asesoramiento, Apoyo, Lnea, rganos Desconcentrados del PEAH y en general sobre todo el personal.
b. Supervisin Recibida.
Del Ministerio De Agricultura y Riego, Consejo Directivo.
c. Lneas de Coordinacin. Con los representantes de las Instituciones Pblicas y Privadas, nacionales e internacionales, organizaciones de base asentados en el mbito del PEAH.
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Artculo 16. Requisitos para ocupar el Cargo de Director Ejecutivo:
a. Instruccin y Capacitacin.
Ttulo Profesional de un Programa Acadmico que incluya estudios relacionados con el cargo.
Colegiado y habilitacin vigente expedido por su respectivo colegio.
Capacitacin Ejecutiva y Gerencial.
Capacitacin en Gestin y Administracin de Proyectos de Inversin.
b. Experiencia y Otros
Amplia experiencia en Gestin, Ejecucin y Administracin de Proyectos de Inversin y Desarrollo Integral.
CAPITULO III
RGANO DE CONTROL
RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.
Artculo 17. El rgano de Control Institucional, como parte integrante del Sistema Nacional de Control, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el Control Gubernamental en el PEAH, promoviendo la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y la eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Artculo 18. El rgano de Control Institucional, como unidad orgnica especializada, se ubica en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental, depende funcional y administrativamente de la
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Contralora General de la Repblica, informando directamente al Titular del PEAH sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su mbito de competencia. Esta Oficina est a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artculo 19. Son Funciones y/o atribuciones del rgano de Control Institucional.
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y en cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artculo 7 de la Ley, as como el control externo a que se refiere el Artculo 8 de la Ley, por encargo de la Contralora General.
b. Efectuar auditoras a los Estados Financieros y Presupuestarios de la
entidad, as como la gestin de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.
c. Ejecutar acciones y actividades de control de los actos y operaciones de la
entidad que disponga la Contralora General estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carcter de no programadas, su ejecucin se ejecutar de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora general.
d. Ejerce el control preventivo de la entidad dentro del marco establecido en
las disposiciones emitidas por la Contralora General, con el propsito de contribuir a la mejora de la gestin, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de las acciones del control tanto a la
Contralora General como al titular de la entidad y del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio en los actos y operaciones de la entidad, cuando se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al titular para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g. Orientar, recibir, atender y/o derivar las denuncias que formulen los
ciudadanos, funcionarios y servidores pblicos, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencin de Denuncias.
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la
Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y emitidas para el efecto.
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad,
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como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
j. Apoyar a las comisiones que designe la Contralora General, para la
ejecucin de las labores de control en el mbito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho rgano, colaborarn, por disposicin de la Contralora General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgnicas y personal de esta.
l. Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control
Institucional para su aprobacin correspondiente. m. Cumplir diligente con los encargos, citaciones y requerimientos que
formule la Contralora General de la Republica. n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de
control, se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar cualquier modificacin del Cuadro de Asignacin del Personal, as
como de la parte correspondiente al Reglamento de Organizaciones y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
p. Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el OCI,
incluida la Jefatura, a travs de la Escuela Nacional de Control de la Contralora General o de cualquier otra institucin universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracin Pblica y aquellas materias afines a la gestin de las organizaciones.
q. Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la Contralora General
durante diez (10) aos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector pblico. El jefe del OCI adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
r. Cautelar que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y principios
que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
s. Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de
sus actividades.
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JEFE DEL ORGANO DE CONTROL INTITUCIONAL
Artculo 20.
Son Funciones y/o atribuciones del Jefe del rgano de Control Institucional:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad,
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artculo 7 de la Ley, as como el control externo a que se refiere el Artculo 8 de la Ley, por encargo de la Contralora General.
b. Efectuar auditoras a los Estados Financieros y Presupuestarios de la
entidad, as como a la gestin de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contralora General.
c. Ejecutar acciones y actividades de control de los actos y operaciones de la
entidad que disponga la Contralora General de la Repblica, as como las que sean requeridas por el Titular del PEAH.
d. Efectuar control preventivo sin carcter vinculante, al rgano de ms alto
nivel de la entidad con el propsito de optimizar la supervisin y mejora de los procesos, prcticas e instrumentos de control interno, sin que ello signifique prejuzgamiento u opinin que compromete el ejercicio de su funcin, va control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de las acciones de control a la Contralora
General, al titular de la entidad y al titular del sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio en los actos y operaciones de la entidad, cuando se
adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisin o de incumplimiento, informando al titular para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g. Orientar, recibir, atender y/o derivar las denuncias que formulen los
ciudadanos, funcionarios y servidores pblicos, otorgndole el trmite que corresponda a su mrito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencin de Denuncias.
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la
Contralora General, de acuerdo a los lineamientos y emitida para el efecto.
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad,
como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacin efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
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j. Apoyar a las comisiones que designe la Contralora General de la Repblica,
para la ejecucin de las acciones de control en el mbito de la entidad. As mismo el jefe del OCI y el personal de dicho rgano, colaborarn, por disposicin de la Contralora, en otras acciones de control, por razones operativas o de especialidad.
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna
aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgnicas y personal de esta.
l. Participar como veedor o a travs de un representante, en los procesos de
seleccin para la contratacin de bienes, servicios, obras, seleccin de personal, toma de inventarios y otros encargos.
m. Formular y proponer el presupuesto anual del rgano de Control
Institucional. n. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que
formule la Contralora General de la Repblica. . Cautelar que cualquier modificacin del Cuadro de Asignacin de Personal,
as como de la parte correspondiente al Reglamento de Organizaciones y funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o. Promover la capacitacin permanente del personal que conforma el OCI,
incluida la Jefatura, a travs de la Escuela Nacional de Control de la Contralora General o de cualquier otra institucin universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracin Pblica y aquellas materias afines a la gestin de las organizaciones.
p. Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la Contralora General
durante (10 aos) los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El jefe de OCI adoptar las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
q. Cautelar que el personal del OCI d cumplimiento a las normas y principios
que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
r. Mantener en reserva la informacin clasificada obtenida en el ejercicio de
sus actividades. s. Proponer la contratacin de personal tcnico para la Oficina de Auditora
Interna previa convocatoria de concurso de seleccin.
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t. Cumplir y hacer cumplir el Cdigo de tica del Auditor Gubernamental.
Artculo 21.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado al rgano de Control Institucional.
b. Supervisin Recibida.
Del Director Ejecutivo.
c. Lneas de Coordinacin.
Con la Contralora General de la Repblica.
Con el rgano de Control Institucional del Pliego.
Con la Inspectora del Sector Ministerial.
Con los rganos del PEAH.
Artculo 22.
Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe del rgano de Control Institucional:
a. Instruccin y Capacitacin.
Contar con Ttulo Profesional, as como Colegiatura y Habilitacin en el Colegio Profesional respectivo.
Capacitacin acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contralora General de la Repblica u otras instituciones en temas vinculados con el control gubernamental o la administracin pblica, en los ltimos dos (02) aos.
b. Experiencia y otros.
Experiencia comprobable no menor de cinco (05) aos en el ejercicio del control gubernamental o en la auditora privada.
Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del estado (Declaracin Jurada).
No haber sido condenado por delito doloso con resolucin firme.
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(Declaracin Jurada).
No haber sido sancionado administrativamente por una entidad con suspensin de ms de treinta (30) das, as como, no haber sido destituido o despedido durante los ltimos cinco (05) aos antes de su postulacin (Declaracin Jurada).
No mantener proceso judicial pendiente con la entidad o la Contralora General, con carcter prexistente a su postulacin, derivado del ejercicio de la funcin pblica en general (Declaracin Jurada).
No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo debido al desempeo deficiente o negligente de la funcin de control, durante los ltimos dos aos contados desde que la Resolucin de Contralora correspondiente qued firme o caus estado.
No tener vnculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por razn de matrimonio, con funcionarios y directivos de la entidad o con aquellos que tienen a su cargo la administracin de bienes o recursos pblicos, aun cuando stos hayan cesado en sus funciones en los ltimos dos (02) aos (Declaracin Jurada).
No haber desempeado en la entidad actividades de gestin en funciones ejecutivas o de asesora en los ltimos cuatro (04) aos (Declaracin Jurada).
Otros que determine la Contralora General, relacionados con la funcin que desarrolla la entidad.
CAPITULO IV
DE LOS RGANOS DE ASESORAMIENTO
OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIN
Artculo 23. La Oficina de Presupuesto y Planificacin, es el rgano encargado de asesorar a la Direccin Ejecutiva en la formulacin y evaluacin de polticas y estrategias de desarrollo, as como conducir los procesos de Planificacin, Presupuesto, Racionalizacin, Cooperacin Tcnica y Financiera. Mantiene relaciones tcnico-funcionales con la Oficina General de Presupuesto y Planificacin del MINAGRI y con la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico del MEF. As mismo en lo concerniente a Gestin Presupuestal de la Unidad Ejecutora coordina permanentemente con la Direccin Ejecutiva y con los dems rganos del Proyecto Especial Alto Huallaga.
Como la mxima instancia tcnica en materia presupuestal de la Unidad Ejecutora, es responsable de emitir opinin, indicaciones y lineamientos operativos
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pertinentes en materia presupuestal para mejorar la aplicacin de la normatividad, sin que ello implique modificar o desnaturalizar el sentido de las Disposiciones Legales vigentes sobre la materia y tampoco obviar la opinin de los entes rectores del Sistema Presupuestario.
Esta Oficina est a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director.
Artculo 24.
Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Presupuesto y Planificacin las siguientes:
a. Asesorar a la Direccin Ejecutiva en temas vinculados al manejo de los
sistemas de planificacin, presupuesto, proponiendo planes, polticas, directivas y otras normas internas.
b. Formular, proponer y evaluar los planes de desarrollo de largo, mediano y
corto plazo de la Entidad, en armona con los planes nacionales y regionales; as como los planes operativos anuales de acuerdo a la normatividad vigente.
c. Conducir el proceso de formulacin, aprobacin y ejecucin del
presupuesto del PEAH, asegurando su compatibilidad con los planes de desarrollo institucional.
d. Conducir el proceso monitoreo y evaluacin de la ejecucin de proyectos,
coordinando con las direcciones de lnea, la medicin de indicadores de acuerdo con la normatividad vigente.
e. Proponer modificaciones de la estructura orgnica de la Entidad para
adecuarla a los cambios de orden normativo, presupuestal y otros. f. Procesar informacin estadstica relacionada con los proyectos y
actividades que realiza el PEAH. g. Proponer modificaciones y actualizaciones a los instrumentos de gestin de
la Entidad.
h. Gestionar la obtencin de recursos provenientes de la cooperacin tcnica y financiera internacional que requiera la Entidad.
i. Revisar y emitir opinin sobre los proyectos de convenios en los que el
PEAH participe. j. Elaborar la memoria anual del PEAH, teniendo en cuenta las directivas del
Consejo Directivo y del MINAGRI. k. Proponer directivas y/o lineamientos de seguimiento y evaluacin de Metas
Presupuestarias consideradas en el Plan Operativo Institucional l. Otras funciones que le encargue la Direccin Ejecutiva.
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JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIN Artculo 25. Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacin:
a. Conducir los procesos de Planificacin y Presupuesto del Proyecto Especial
Alto Huallaga, estableciendo lineamientos, criterios y pautas complementarias a la legislacin presupuestaria vigente a fin de velar por su aplicacin en el logro de los objetivos y metas Institucionales.
b. Formular y proponer los planes y estrategias a adoptar por la Direccin
Ejecutiva, para el Desarrollo Integral del mbito del Proyecto Especial Alto Huallaga; lo que implica que debe establecer los lineamientos conceptuales y operativos bsicos para la formulacin del Plan Estratgico Institucional, en cuya elaboracin debe cumplir la funcin de Secretario Tcnico.
c. Formular y Proponer alternativas para la racionalizacin y simplificacin
administrativa a fin de propiciar una adecuada gestin de los rganos del Proyecto Especial.
d. Estimar los ingresos y gastos de la Unidad Ejecutora de acuerdo a las
normas presupuestales vigentes y teniendo en cuenta el Plan Estratgico Multianual, propones el proyecto de presupuesto del Proyecto especial Alto Huallaga, en coordinacin con con la Direccin Ejecutiva, la Administracin y rganos de Lnea.
e. Coordinar con organismos nacionales e internacionales los requerimientos
de Cooperacin Tcnica y Financiera.
f. Revisar y emitir opinin sobre los proyectos de convenio con los respectivos rganos ejecutores, as como con entes que financien o encarguen actividades al PEAH.
g. Evaluar peridicamente la ejecucin presupuestal y el cumplimiento de
metas y objetivos, sobre la base de Planes de corto, mediano y largo plazo, formulados de acuerdo a las Directivas establecidas por; la Ley Anual de Presupuesto y el Plan Estratgico de Desarrollo Institucional. Proponiendo a la Direccin Ejecutiva, realizar las acciones necesarias.
h. Realizar o proponer la Evaluacin ex post de resultados e impacto de las acciones desarrolladas por los componentes en el mbito del Proyecto, proponiendo las acciones correctivas correspondientes para asegurar un desarrollo sostenido.
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i. Consolidar la informacin del avance de las acciones del Plan Operativo institucional y la ejecucin presupuestaria; a fin de informar a la Direccin Ejecutiva sobre el tema, as como otras que le fueran encargadas.
j. Cuidar que el planeamiento de las metas del Proyecto guarden relacin con las polticas generales del Gobierno Central y Poltica Sectorial.
k. Velar por el fiel cumplimiento de la Leyes, Normas y Directivas presupuestarias, de manera que la ejecucin presupuestal sea disciplinada, transparente, eficiente y eficaz.
l. Garantizar la fidelidad y objetividad de la informacin emitida por la Oficina de Presupuesto y Planificacin, referente al cumplimiento de los Objetivos Institucionales, avances de metas fsicas y financieras.
m. Emitir la Certificacin del Crdito Presupuestario, para: la convocatoria a procesos de seleccin, concurso de mritos, contratacin de personal por cualquier modalidad e inicio de obras o actividades en el marco del Plan Operativo Institucional.
n. Mantener una poltica de capacitacin permanente del personal a su cargo.
o. Otras inherentes al cargo y las que encargue la Direccin Ejecutiva.
Artculo 26. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado en la Oficina de Presupuesto y Planificacin.
b. Supervisin Recibida.
Del Director Ejecutivo del PEAH.
c. Lneas de Coordinacin.
Con la Direccin General de Presupuesto Pblico del MEF.
Con la Direccin General de Presupuesto y Planificacin del MINAGRI.
Con los asesores y cuadro tcnico del MINAG.
Con los Jefes y Directores de los rganos del PEAH. Artculo 27.
Requisitos para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina de Presupuesto y
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Planificacin:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Economista o Carreras Afines, con Colegiatura con habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia y Capacitacin en Presupuesto y Planificacin.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO Artculo 28.
Son Funciones y/o atribuciones del Especialista Presupuesto:
a. Participar en los procesos de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto del PEAH, en concordancia con las Leyes del Sistema Nacional de Presupuesto y Presupuesto Anual; Directivas del Ministerio de Economa y Finanzas, el MINAGRI y las directivas internas sobre la materia.
b. Proponer y programar la distribucin del presupuesto asignado en el Mdulo
del Sistema Integrado de Procesos de programacin de los Entidades del Sector Publico-MEF, en concordancia con el Plan Operativo Institucional, para lo cual se debe efectuar el seguimiento de las de presupuesto a nivel de meta presupuestaria.
c. Proponer la distribucin de la programacin del Calendario Anualizada-PCA
a nivel de fuente de financiamiento, y tarea, segn el presupuesto anual del Plan Operativo Institucional. En concordancia con las directivas, lineamientos y plazos establecidos por el MEF.
d. Verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso en base a
los documentos fuentes alcanzados por la Oficina de Administracin, que deben consignar el nivel institucional, funcional programtico, cadena de gasto y meta presupuestaria. A fin de velar que la Ejecucin de los Compromisos guarden relacin y cumplan con los objetivos institucionales y las metas presupuestarias previstas.
e. Proponer metodologas, procedimientos o directivas para la Programacin,
Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin del Presupuesto Institucional en concordancia con las disposiciones legales y normas
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vigentes. f. Proponer y sustentar las modificaciones presupuestales ante el Pliego a
travs del Mdulo de Proceso Presupuestario- MPP dentro del aplicativo del SIAF-SP, en los plazos y niveles previstos en la Ley de Presupuesto Anual, teniendo en cuenta las Directivas, lineamientos y formatos establecidos para tales fines por el MINAGRI, con el fin de asignar y ejecutar los recursos de manera racional y coherente con los objetivos del Proyecto. Estas Modificaciones incluyen las de Conciliacin y Cierre Presupuestal.
g. Emitir opinin a solicitud del Jefe de la Oficina, sobre los informes y
documentos de carcter tcnico presupuestal. h. Elaborar y registrar, a solicitud del Jefe de la Oficina, la Certificacin del
Crdito Presupuestario y autorizaciones de toda accin que comprometa la ejecucin de fondos pblicos.
i. Sistematizar y consolidar la informacin de la inversin anual, considerando
la fuente de financiamiento y la estructura funcional programtica. j. Elaborar informes en materia presupuestal requerido por las Direcciones de
Lnea del PEAH y/o el Pliego MINAGRI en los plazos establecidos.
k. Es el responsable del uso y manejo del Mdulo de Proceso Presupuestario -MPP dentro del aplicativo del SIAF-SP.
l. Participar en la Conciliacin y Cierre Presupuestal del ejercicio fiscal respectivo, en la Unidad Ejecutora con la Oficina de Administracin y en el Pliego con la Oficina General de Presupuesto y Planificacin.
m. Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de Presupuesto
y Planificacin. Artculo 29.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado.
b. Supervisin Recibida.
Del Jefe de Oficina de Presupuesto y Planificacin.
c. Lneas de Coordinacin.
Con los Directores de Lnea, en materia Presupuestal y Asignacin de fondos, para obras priorizadas.
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Con la diferentes reas de la Oficina de Administracin.
Con el Especialista en Planes y Seguimiento de Metas.
Con los Jefes Zonales.
Con los Especialistas de las diferentes Oficinas del MINAGRI.
Artculo 30.
Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Presupuesto: a. Instruccin. Ttulo Profesional de Economista, con colegiatura y habilitacin vigente. b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia y capacitacin en Presupuesto Pblico y temas financieros.
Capacitacin y experiencia en la operatividad del Mdulo de Procesos Presupuestarios (SIAF MPP).
Experiencia y dominio de Microsoft Office e Internet.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
ESPECIALISTA EN PLANES Y SEGUIMIENTO DE METAS Artculo 31.
Son Funciones y/o atribuciones del Especialista en Planes y Seguimiento de Metas:
a. Elaborar y mantener actualizada la base de datos de las obras ejecutadas
durante el ejercicio fiscal correspondiente y de ejercicios anteriores. b. Coordinar con la Direccin de Obras la ejecucin de proyectos que deben
ser considerados en el proceso de programacin y formulacin del Presupuesto Institucional, en base a la priorizacin del Plan Estratgico Institucional.
c. Formular el Plan Operativo Institucional conforme a las directivas vigentes. d. Efectuar el seguimiento mensual del avance fsico y financieros de las
mismas y efectuar visitas peridicas a las obras para verificar la veracidad de la informacin presentada.
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e. Elaborar informes mensuales y emitir opinin sobre el avance de metas y en base a los resultados obtenidos, proponer medidas correctivas.
f. Identificar indicadores que permitan medir el impacto y/o efecto de la
intervencin del Proyecto. g. Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de
Planificacin y Presupuesto. Artculo 32. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado. b. Supervisin Recibida. Del Jefe de Oficina de Presupuesto y Planificacin.
c. Lneas de Coordinacin.
Con el Especialista en Presupuesto.
Con los Directores de Lnea, en materia Planes y Seguimiento de metas.
Con la oficina de Administracin.
Con los Jefes Zonales.
Con los Especialistas de las diferentes Oficinas del MINAGRI.
Artculo 33.
Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Planes y Seguimiento de Metas:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Economista.
Con colegiatura y habilitacin vigente. b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia y Capacitacin en Planes, Seguimiento y Evaluacin de Metas.
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Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artculo 34.
La Oficina de Asesora Jurdica, es el rgano encargado de asesorar a la Direccin Ejecutiva y dems rganos del Proyecto Especial en asuntos de carcter Jurdico-Legal y mantiene relaciones tcnico funcionales con la Oficina General de Asesora Jurdica del MINAGRI.
Esta Oficina est a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artculo 35.
Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Asesora Jurdica las siguientes:
a. Resolver los asuntos jurdicos del Proyecto Especial. b. Emitir opinin y absolver las consultas legales que le sometan los rganos
del Proyecto. c. Formular y Visar las Resoluciones que emita el Director Ejecutivo en
coordinacin con la parte tcnica concerniente del Proyecto Especial. d. Patrocinar al Proyecto Especial en asuntos de carcter jurdico legal. e. Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar, mantener en
permanente actualizacin y divulgar entre los rganos del Proyecto Especial, las disposiciones legales relacionadas con las actividades del Proyecto Especial.
f. Elaborar los contratos o convenios que le sean requeridos, en coordinacin
con la parte tcnica concerniente del PEAH. g. Formular el plan de actividades de la Oficina de Asesora Jurdica y evaluar
su cumplimiento. h. Emitir opinin de oficio, cuando el caso sea conocido por la Jefatura,
sobre cualquier acto que contravengan las leyes y normas, en materia laboral, tributaria, presupuestal, administrativa y otros a manera de asesoramiento a la Direccin Ejecutiva, cuando algn funcionario, Directivo o Trabajador del Proyecto Especial incurra en falta en el ejercicio de sus funciones.
i. Otras que encargue el Director Ejecutivo.
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JEFE DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artculo 36.
Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica lo siguiente:
a. Asesorar en materia Legal y jurdica a la Direccin Ejecutiva y a los rganos que constituyen el Proyecto Especial Alto Huallaga.
b. Absolver consultas sobre aplicacin, alcance e implementacin de
dispositivos legales, reglamentos, contratos y otras normas de inters para el Proyecto Especial Alto Huallaga.
c. Participar a requerimiento de la Direccin Ejecutiva, en la formulacin,
proyeccin y elaboracin de normas, disposiciones, resoluciones, contratos, convenios y otros actos jurdicos de competencia del Proyecto Especial Alto Huallaga.
d. Efectuar comentarios sobre Normas Legales de inters para la Unidad
Ejecutora. e. Integrar comisiones que por mandato de ley y los reglamentos le
correspondan. f. Participar en las Comisiones de Procesos Investigatorios, Licitaciones,
Concurso de Precios y otros que se le asigne. g. Emitir informes de carcter legal sobre asuntos requeridos por los
responsables de los rganos del Proyecto Especial Alto Huallaga. h. Representar a la institucin ante las autoridades judiciales, polticas,
administrativas, policiales, etc. tramitando juicios y procedimientos administrativos en que interviene como demandante o demandado.
i. Atender los mandatos judiciales, recibiendo las notificaciones, efectuando
informes a los juzgados y coordinando con los rganos del PEAH que tienen relacin con esta actividad.
j. Mantener actualizado y concordado los dispositivos legales concernientes al
PEAH, as como los contratos y los documentos ms importantes sobre su ejecucin.
k. Prestar asistencia a la Direccin Ejecutiva en asuntos laborales, tributarios
y otros de carcter civil y/o penal. l. Difundir en los medios de comunicacin interna las disposiciones legales
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ms importantes que guarden relacin con el Proyecto Especial Alto Huallaga.
m. Otras inherentes al cargo y que encargue la Direccin Ejecutiva.
Artculo 37.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal a su cargo.
b. Supervisin Recibida.
Del Director Ejecutivo.
c. Lneas de Coordinacin.
Con los Jefes de Oficina y Directores del PEAH y por Delegacin de la Direccin Ejecutiva, con Organismos externos (judiciales, policiales, etc.) que tengan relacin con el proyecto y su funcin.
Con la Oficina General de Asesora Jurdica del MINAGRI.
Artculo 38. Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica:
a. Instruccin.
Abogado Colegiado, con habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en Asuntos Laborales, Civiles y procedimientos administrativos.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
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CAPITULO V
DEL RGANO DE APOYO
OFICINA DE ADMINISTRACIN Artculo 39. Como rgano de Apoyo, est encargado de proporcionar a la Direccin Ejecutiva y dems rganos del PEAH los recursos humanos, materiales y financieros, para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, cautelando el cumplimiento de las Normas establecidas por los Sistemas de Contabilidad, Tesorera, Personal y Abastecimiento. Mantiene relaciones tcnico funcional con la Oficina General de Administracin del MINAGRI. Esta Oficina est a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director. Artculo 40.
Son Funciones y/o atribuciones de la Oficina de Administracin:
a. Elaborar y proponer a Direccin Ejecutiva lineamientos en materia de
administracin de los recursos: humanos, econmicos, financieros y logsticos; de conformidad, con los sistemas y normas de control vigentes.
b. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los sistemas de Personal,
Contabilidad, Tesorera y Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Proyecto Especial.
c. Asegurar el adecuado suministro de bienes y servicios; a fin de garantizar el
normal funcionamiento institucional, de conformidad con lo que establece el Texto nico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
d. Ejecutar correcta y oportunamente los crditos presupuestales asignados al
proyecto, a travs de los calendarios de compromisos, cumpliendo con las fases de: compromiso, devengado, girado y pago, con observancia de la normatividad vigente.
e. Cuidar las formalidades en el uso financiero de los crditos aprobados y
garantizar la legalidad del gasto; ya que estos, no convalidan los actos que se realicen sin observar las normas vigentes.
f. Recepcionar y controlar los fondos y valores de la institucin. g. Prever y controlar el mantenimiento de los bienes, muebles, inmuebles,
vehculos, maquinaria y equipo del Proyecto Especial.
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h. Velar por la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales del Proyecto
Especial. i. Mantener actualizada la informacin contable; as como, elaborar los
balances y estados financieros de la institucin. j. Formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y los informes de
evaluacin del mismo. k. Participar en los procesos de Licitaciones, Concursos Pblicos y
Adquisiciones Directas que realice la institucin; y, brindar apoyo logstico para su realizacin.
l. Formular el Plan de actividades de la Oficina de Administracin y evaluar su
cumplimiento. m. Actualizar el Plan de Desarrollo Informtico, con la finalidad de mejorar la
gestin institucional y contribuir con el logro de los objetivos institucionales; y en lo pertinente, hacer las recomendaciones para su buen uso y aplicacin.
n. Realizar los Inventarios Fsicos y el control patrimonial del PEAH. o. Elaborar la Memoria Anual del PEAH, teniendo en cuenta la directiva del
MINAGRI. p. Disponer la adquisicin, registro, almacenamiento y distribucin de los
bienes y servicios que requiere el Proyecto Especial. q. Proporcionar a Direccin Ejecutiva, rganos de Lnea, de apoyo, de
Asesoramiento, de Control y Zonales, el apoyo logstico que requieran para el cumplimiento de sus metas.
r. Aprobar a la Direccin Ejecutiva en las acciones de informacin, difusin,
gestin y coordinacin con los organismos pblicos y privados que tengan relacin directa e indirecta con las actividades que desarrolla el proyecto Especial.
s. Otras que encargue la Direccin Ejecutiva.
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIN Artculo 41.
Son Funciones y/o atribuciones del Jefe de la Oficina de Administracin:
a. Organizar, programar, controlar y evaluar las operaciones financieras, contables y de tesorera.
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b. Supervisar la correcta aplicacin de los principios, procedimientos y
mtodos de contabilidad gubernamental.
c. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los organismos superiores del sistema administrativo y de control.
d. Supervisar la elaboracin de los Balances de Comprobacin y estados financieros.
e. Conducir los Registros Contables en los libros principales y registros auxiliares de las operaciones financieras y complementarias.
f. Coordinar con la Oficina de Presupuesto y Planificacin la ejecucin de los crditos presupuestarios autorizados en los Calendarios de Compromisos y proporcionar los reportes de ejecucin presupuestal para su evaluacin.
g. Refrendar y sustentar los Estados Financieros y Presupuestales conjuntamente con el Contador y el Director Ejecutivo.
h. Informar al Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacin y Direccin Ejecutiva, sobre el movimiento financiero presupuestario.
i. Garantizar el correcto empleo de los fondos pblicos en los actos administrativos que realice; implementado acciones de control de ingresos y gastos, siendo responsable por el uso de fondos en gastos que no estn legalmente establecidos.
j. Normar el manejo de fondos en la modalidad encargo, fondos para pagos en efectivo y fondo fijo para caja chica, estableciendo conceptos de gasto, montos mximos, condiciones y procedimientos a los que deben sujetarse, arqueos inopinados, plazos para su ejecucin o rendicin, conforme lo establecen las normas vigentes de acuerdo a la fuente de competencia del rgano de Control.
k. Disponer la ejecucin de arqueos de fondos en las Zonales y Sede del
Proyecto Especial. l. Disponer la ejecucin de los ajustes por inflacin de los Estados
Financieros, de acuerdo a las Directivas vigentes. m. Elaborar la Memoria Anual del PEAH, teniendo en cuenta la directiva del
MINAGRI sobre la materia. n. Elaborar Directivas y Procedimientos para cumplir con las normas de
austeridad, racionalidad, transparencia y lmites del Gasto Pblico. o. Comunicar a la Direccin Nacional de Tesoro Pblico, la designacin de los
Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora, acompaando una copia autenticada de la respectiva Resolucin.
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p. Coordinar con la Direccin de Obras las mejoras en la infraestructura del
taller de maestranza y el plan de mantenimiento preventivo y correctivo del pool de maquinaria.
q. Controlar y supervisar la produccin del Banco de Materiales (tornero), a
travs de COSTOS DE PRODUCCIN. r. Otras tareas que le encargue el Director Ejecutivo.
Artculo 42.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Recibida. Del Director Ejecutivo.
b. Supervisin Ejercida Sobre el personal asignado a la Oficina.
c. Lneas de Coordinacin
Con los Jefes de Oficina y Directores del PEAH.
Con la Direccin Nacional de Tesoro Pblico - MEF
Con el Jefe de la Direccin General de Administracin del MINAGRI.
Banco de la Nacin y otras entidades financieras.
Artculo 43. Requisitos para ocupar el Cargo de Jefe de Oficina de Administracin:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Contador, Administrador, Economista o a fines al cargo.
Con colegiatura y habilitacin vigente. b. Experiencia y Capacitacin.
Amplia experiencia en Administracin Pblica y en Proyectos de Inversin Social.
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Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
Capacitacin y/o Especializacin en reas afines al cargo.
CONTADOR Artculo 44. Son Funciones y/o atribuciones del Contador:
a. Organizar, programar, controlar y evaluar las operaciones contables
financieras y presupuestales, de acuerdo a los lineamientos del SIAF. b. Supervisar la correcta aplicacin de los principios, procedimientos,
sistemas y mtodos de contabilidad gubernamental. c. Verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones de los organismos
superiores del sistema de contabilidad gubernamental. d. Llevar la Contabilidad del Proyecto Especial, elaborar mensualmente los
balances de comprobacin y al cierre de Ejercicio Fiscal el Balance Constructivo de acuerdo a las Directivas Legales Vigentes y del SIAF.
e. Conducir los Registros Contables en los libros principales y registros
auxiliares de las operaciones financieras y complementarias a travs del SIAF.
f. Coordinar con la Oficina de Presupuesto y Planificacin el proceso de
ejecucin de certificacin analizada y compromisos. g. Refrendar y sustentar los Estados Financieros y Balance General,
conjuntamente con el Jefe de la Oficina de Administracin y Director Ejecutivo ante el Pliego.
h. Informar sobre el movimiento financiero - presupuestario al Jefe de Oficina
de Administracin. i. Asegurar el correcto empleo de los fondos pblicos mediante un adecuado
control de ingresos y gastos, teniendo en cuenta las directivas y normas contables.
j. Proponer a la administracin la ejecucin de arqueos de fondos cuando lo
crea conveniente. k. Otras inherentes al cargo que encargue el Jefe de la Oficina de
Administracin.
Artculo 45. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado. b. Supervisin Recibida. Del Jefe de la Oficina de Administracin. c. Lneas de Coordinacin.
Con el Tesorero, Especialista en Personal y Abastecimiento.
Con el personal de la Oficina de Contabilidad y Tesorera del MINAGRI.
Artculo 46. Requisitos para ocupar el Cargo de Contador:
a. Instruccin. Ttulo Profesional de Contador Pblico Colegiado, con habilitacin y
certificacin vigente. b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en Contabilidad Gubernamental.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
Manejo del Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF.
ESPECIALISTA EN PERSONAL
Artculo 47.
Son funciones y atribuciones del Especialista en Personal:
a. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las polticas, programas y procedimientos, orientados a obtener la cantidad y calidad del recurso humano que la institucin requiera, en concordancia con los dispositivos laborales y administrativas.
b. Programar, gestionar y registrar las compensaciones remunerativas,
beneficios, asignaciones y otros al personal de la sede central y proyectos de inversin, acorde a las normas vigentes.
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c. Formular anualmente e implementar oportunamente el Presupuesto
Analtico de Personal (PAP). d. Sistematizar y mantener actualizado el registro de informacin de los
Recursos Humanos de la institucin. e. Asesorar y prestar apoyo administrativo a la Direccin Ejecutiva y dems
rganos de la institucin en la materia de Gestin de Recursos Humanos. f. Emitir opinin tcnica sobre la aplicacin de normas y dispositivos legales
relacionados a la gestin de recursos humanos. g. Promover la elaboracin de normas y directivas institucionales ligadas a la
administracin de personal. h. Mantener actualizado la presentacin y remisin de las declaraciones
juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Obligados a dicha presentacin.
i. Programar, dirigir y evaluar las actividades propias del sistema de recursos
humanos en concordancia con los lineamientos de la poltica sectorial, institucional, normas legales y procedimientos vigentes.
j. Formular la aplicacin de una poltica tcnico-administrativa de Control de
Asistencia y permanencia del personal. k. Impulsar el desarrollo de las capacidades, habilidades y actitudes
necesarias en el personal. l. Extender actividades orientadas a generar bienestar y mejora en las
condiciones laborales de los trabajadores.
m. Participar en comits que sean concordantes con la gestin de recursos humanos.
n. Realizar los procedimientos respectivos ante el trmino de la relacin laborar cumpliendo con lo establecido en la normatividad legal vigente.
o. Otra que le asigne el Jefe de la Oficina de Administracin en cumplimiento de las normas legales vigentes.
Artculo 48. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado.
b. Supervisin recibida.
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Del Jefe de la Oficina de Administracin de quien depende y a quien informa de manera permanente.
La Direccin ejecutiva. c. Lneas de Coordinacin.
Con los rganos del Proyecto Especial.
Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Economa y Finanzas, Autoridad Nacional del Servicio Civil, Direccin Regional de Trabajo y Promocin de Empleo Hunuco y otras Dependencias Sectoriales.
Artculo 49. Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Personal:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Licenciado en Administracin y otros Afines.
Con colegiatura y habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en el desempeo de funciones similares, pblicos o privados y Capacitacin en el rea.
Capacidad de anlisis, conocimiento bsico de ofimtica, redaccin, motivador, actitud para trabajar en equipo, actitud proactiva al cambio y al mejoramiento continuo.
ESPECIALISTA EN ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Articulo 50. Son Funciones y atribuciones del Especialista en Abastecimiento y Servicios Generales:
a. Programar, adquirir, almacenar y distribuir bienes, en coordinacin con los
ejecutores del presupuesto a fin de alcanzar las metas Institucionales. b. Programar, organizar y controlar la implementacin de los procesos
tcnicos de adquisicin. c. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la institucin y
remitirlo a travs del SEACE al OSCE; si hubieran modificaciones (inclusiones o exclusiones) se sigue el mismo procedimiento
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d. Establecer las normas especficas para la adquisicin, baja o recuperacin de bienes. Teniendo en cuenta las normas sobre la materia y necesidades de los rganos del PEAH.
e. Formar parte del Comit de Contrataciones y Adquisiciones, quienes a su
vez elaborarn las bases para los procesos de seleccin y/o contratacin, conforme lo prev las normas vigentes sobre la materia.
f. Elaborar el Cuadro de Necesidades de la Unidad de Abastecimiento y
Servicios Generales. g. Autorizar los ingresos y salidas de bienes del Almacn Central, las mismas
que deben estar ceidos a la normatividad vigente. h. Preparar informes mensuales de los ingresos y egresos, valorizados de los
bienes del almacn central. i. Investigar los precios de los bienes y servicios en los mercados, verificar
los precios de los bienes y/o servicios cotizados y mantener actualizado el Registro de Proveedores.
j. Supervisar los almacenes de las Zonales y realizar peridicamente el
Inventario fsico de los bienes del Proyecto Especial. k. Tramitar las altas y bajas de bienes patrimoniales, de conformidad a los
dispositivos vigentes. l. Informar a PROMPYME lo concerniente a la adquisicin de bienes y
servicios.
m. Llevar un Archivo actualizado de todos los procesos de contrataciones y adquisiciones realizadas, desde el requerimiento para adquirir o contratar hasta su liquidacin; as como, de los contratos derivados de stos, consignando datos mnimos que establece las normas vigentes.
n. Elaborar reportes trimestrales de todos los procesos de seleccin
realizados y remitirlo a la Contralora General de la Repblica dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.
o. Llevar al da el libro de Actas de todos los procesos de seleccin o por tipo
de proceso de seleccin, debidamente legalizado. p. Otras tareas Inherentes al cargo que encargue el jefe de la Oficina de
Administracin.
Artculo 51.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
Sobre el personal asignado.
b. Supervisin Recibida. Del Jefe de la Oficina de Administracin. c. Lneas de Coordinacin.
Con todas las Direcciones y/o Oficinas como reas usuarias, Asistentes Administrativos y Proveedores.
Artculo 52.
Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Abastecimientos y Servicios Generales:
a. Instruccin. Ttulo Profesional, con estudios acadmicos relacionados con la
especialidad.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en Abastecimiento y Servicios Generales.
Capacitacin y/o especializacin en temas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
TESORERO
Artculo 53.
Son funciones y atribuciones del Tesorero:
a. Velar por cumplimiento de las normas, directivas y procedimientos referidos al Sistema Nacional de Tesorera.
b. Planificar Organizar, dirigir y supervisar las actividades del personal a su
cargo. c. Visar comprobantes de pago verificando su conformidad con la
documentacin sustentara. d. Organizar los pagos haberes en la Sede Central, Obras y Proyectos. e. Tramitar ante al Banco de la Nacin la apertura de cuentas corrientes. f. Tramitar el registro de firmas y las modificaciones de los funcionarios
responsables del manejo de cuentas bancarias del gasto y de las cuentas corrientes bancarias autorizadas siguiendo el procedimiento establecidos
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para dichos fines. g. Disponer el giro de cheques y comprobantes de pago de los devengados y/o
compromisos de toda fuente de financiamiento de acuerdo a la disponibilidad en Cuenta Corriente.
h. Firmar mancomunadamente con el Administrador (titular) y/o suplentes los
cheques de las cuentas corrientes Bancarias de la Entidad. i. Cumplir la Normas del Sistema de tesorera. j. Supervisar el control de los ingresos y egresos de fondos. k. Supervisar el registro en el SIAF DE LA FASE DEL Girado. l. Elaboracin de AF 9 Modulo Contable. m. Elaboracin de anexo 2 sobre Cuentas de EnlaceModulo Administrativo. n. Elaboracin de Conciliaciones Bancarias. o. Supervisin de Control de Carta Fianzas. p. Supervisin de Pago de Impuestos. q. Responsable del control concurrente de las operaciones de la fase Girado y
Pagado.
r. Realizas arqueos programados y sorpresivos con la Unidad de Contabilidad. s. Otras labores en el marco de su competencia le asigne la Unidad de
Contabilidad.
Artculo 54.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado. b. Supervisin Recibida. Del Contador. c. Lneas de Coordinacin.
Especialista en Personal, Abastecimiento y Administrador.
Con los Directores de Lnea y Jefes de Oficina.
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
Artculo 55.
Requisitos para ocupar el Cargo de Tesorero:
a. Instruccin. Ttulo Profesional de Contador Pblico, Licenciado en Administracin y
carreras a fines con habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en manejo de Fondos y Tesorera.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin.
CAPITULO VI
DE LOS RGANOS DE LNEA
DIRECCIN DE OBRAS Artculo 56.
Es un rgano de Lnea de la Estructura Orgnica del Proyecto Especial Alto Huallaga Direccin Ejecutiva; encargado de organizar dirigir y controlar la ejecucin de obras cuando estas se realizan por la modalidad de Administracin Directa, y supervisar la ejecucin de las mismas, cuando estas se ejecutan por contrata o encargo, haciendo cumplir las exigencias tcnicas, financieras y administrativas de los expedientes tcnicos. Como principales actividades, ejecuta la Construccin, Rehabilitacin y Mantenimiento de Infraestructura Econmica, Social Bsica y de Apoyo a la Produccin, entre otras, en beneficio del desarrollo integral de las Comunidades del mbito del Proyecto Especial y en cumplimiento a los objetivos y metas Institucionales. Artculo 57.
Son Funciones de la Direccin de Obras:
a. Conducir, controlar y evaluar la ejecucin de las obras que se desarrollen bajo las diferentes modalidades que permite la ley.
b. Participar en los Comits Especiales de los procesos de seleccin de
Licitaciones y Concursos Pblicos y Adjudicacin Directa para la contratacin de obras y/o adquisicin de Bienes y Servicios para las obras.
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c. Implementar, conducir y mantener procedimientos que permitan la
coordinacin, supervisin y control permanente sobre la ejecucin de obra y acciones encomendadas en el Plan Operativo Institucional-POI, siguiendo los lineamientos establecidos en las normas tcnicas y legales vigentes.
d. Proponer a la Direccin Ejecutiva las medidas tcnicas correctivas sobre la
ejecucin y/o control de las obras. e. Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del sector
correspondiente, la adecuada ejecucin de obras conforme al Plan Operativo.
f. Verificar las valorizaciones e informes finales de obras, as como dar
conformidad a las liquidaciones tcnicas. g. Emitir opinin y participar en la suscripcin de contratos de obras sea cual
fuere la fuente de financiamiento y la modalidad de ejecucin. h. Formular el Plan de Actividades de su Direccin y evaluar su cumplimiento. i. Supervisar y controlar la adecuada ejecucin de los contratos de obras bajo
las diversas modalidades de ejecucin. j. Autorizar y aprobar el inicio, modificacin o paralizacin de obra.
k. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias
pesadas y livianas del pool y vehculos, en coordinacin con la Administracin.
l. Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados,
verificar las valorizaciones e informar a la Direccin Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificacin del avance fsico y financiero de las obras.
m. Mantener permanente coordinacin con los Residentes y Supervisores de
obras para la ejecucin fsica de las obras, as como con las Oficinas de, Administracin, Presupuesto y Planificacin en la asignacin de fondos.
n. Supervisar y dirigir la elaboracin de los expedientes tcnicos segn lo
dispone la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica. o. Otros que encargue la Direccin Ejecutiva.
DIRECTOR DE OBRAS
Artculo 58.
Son Funciones y atribuciones del Director de Obras:
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a. Remitir a la Oficina de Presupuesto y Planificacin la informacin relativa a las obras que se prevean ejecutar el siguiente ao; precisando si las obras nuevas propuestas cuentan con su respectiva viabilidad, para la formulacin del Presupuesto Institucional.
b. Dirigir y controlar la Direccin a su cargo. c. Proponer el inicio de la ejecucin fsica de las obras, teniendo en cuenta lo
consignado en el expediente tcnico. d. Conducir a travs de los Residentes, el proceso de ejecucin de las obras
en coordinacin con las Zonales, Gobiernos Regionales, Locales y Comunidad.
e. Evaluar la ejecucin de actividades, de acuerdo al Plan Operativo, informando a la Direccin Ejecutiva sobre los resultados finales.
f. Proponer la contratacin o cese del personal a su cargo. g. Supervisar el buen uso y mantenimiento de las maquinarias asignadas y del
estado de conservacin de las mismas. h. Dar el trmite correspondiente a las valorizaciones y documentacin
pertinente, correspondiente al saneamiento legal, tcnico y administrativo de las obras culminadas, segn la normatividad vigente.
i. Proponer a la Direccin Ejecutiva la designacin del Residente de obra y el
nombramiento de comisiones de recepcin y liquidacin de obras. j. Otras inherentes al cargo y las que encargue la Direccin Ejecutiva.
Artculo 59.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado.
b. Supervisin Recibida.
Del Director Ejecutivo. c. Lneas de Coordinacin
Con los Directores de Lnea, Jefes de Oficina y Jefes Zonales.
Por encargo de la Direccin Ejecutiva con Instituciones Pblicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en lo que concierne a la ejecucin de obras de infraestructura.
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Con los Especialistas de las Direcciones del MINAGRI.
Artculo 60. Requisitos para ocupar el Cargo de Director de Obras:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Ingeniero Civil, Agrcola o Afines con experiencia en Proyectos de Inversin Pblica, con Colegiatura y habilitacin vigente
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en proyeccin, ejecucin, supervisin de obras.
Capacitacin en Gestin de Proyectos, Administracin General y reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
SUPERVISOR
Artculo 61.
Son Funciones y atribuciones del Supervisor:
a. Elaborar conjuntamente con el Director de Infraestructura, la propuesta sobre las actividades de construccin, mantenimiento y rehabilitacin de obras, teniendo en cuenta el Plan Operativo Institucional.
b. Programar la supervisin de obras y coordinar con los ejecutores
correspondientes la adecuada ejecucin de acciones, conforme a los convenios, contratos y expedientes tcnicos.
c. Identificar los problemas de carcter Tcnico y administrativo en proceso
de ejecucin de los Proyectos y proponer las medidas de solucin. d. Informar sobre la ejecucin de metas en forma peridica y segn lo
requerido al Director de Obras. e. Mantener actualizada la informacin estadstica sobre el componente a su
cargo, as como sobre el avance de metas en la ejecucin de las Obras. f. Verificar que todas las obras se encuentren con su documentacin al da,
valorizaciones, cuaderno de obra, expediente tcnico, actas de entrega de terreno y liquidaciones de obra. Adems de otros exigidos por ley y las
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normas vigentes. g. En coordinacin con el Residente de Obra, revisar el expediente tcnico de
la obra antes de iniciar la misma y emitir opinin tcnica indicando de ser necesario los ajustes, modificaciones o replanteos del expediente tcnico.
h. Supervisar en forma peridica las obras, revisando el cuaderno de obras
verificando las anotaciones diarias de carcter tcnico que debe hacer el residente, al mismo tiempo hacer las anotaciones convenientes haciendo las observaciones y recomendaciones del caso, para el buen desarrollo del Proyecto.
i. Otras inherentes al cargo que le encargue el Director de Obras.
Artculo 62.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado. b. Supervisin Recibida. Del Director de obras. c. Lneas de Coordinacin.
Con el Especialista en Mantenimiento de Equipo mecnico.
Con los Jefes de las Oficinas Zonales y Asistentes Administrativos.
Con los Residentes de Obras.
Con los Gobiernos Regionales y Locales (Por encargo de la Direccin Ejecutiva o el Director de Obras).
Con las Comunidades (Por encargo de la Direccin Ejecutiva y Direccin de Obras).
Artculo 63. Requisitos para ocupar el Cargo de Supervisor:
a. Instruccin.
Ttulo Profesional de Ingeniero Civil, Agrcola o Afines.
Colegiado y Habilitacin vigente.
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b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en ejecucin de Obras Civiles.
Experiencia como Proyectista de Obras Civiles.
Experiencia en Supervisin de Obras y cargos similares.
Capacitacin permanente en tecnologas actualizadas de construccin civil y reas afines al cargo.
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
ESPECIALISTA EN MANTENIMIENTO Y EQUIPO MECNICO
Artculo 64.
Son Funciones y atribuciones del Especialista en Mantenimiento de Equipo Mecnico:
a. Planificar, programar, controlar y evaluar el mantenimiento preventivo de las maquinarias, vehculos y equipos.
b. Supervisar el cumplimiento de las normas y especificaciones tcnicas
existentes sobre el mantenimiento correctivo del pool de maquinarias, vehculos y equipos.
c. Asignar responsabilidad de cargo, emitiendo normas oportunas,
supervisando y evaluando las actividades que realizan sin que ello signifique delegacin de su propia responsabilidad.
d. Registrar el uso, mantenimiento y modificacin de ciertos componentes de
equipo. e. Coordinar con el Director de Obras y la Oficina de Administracin, el apoyo
logstico requerido para mantener la operatividad de las maquinarias pesada, vehculos.
f. Verificar partes diarios y libretas de control de los operadores y choferes
as como la entrega inmediata de los referidos documentos a requerimiento de las oficinas respectivas.
g. Programar, controlar y evaluar el uso de combustibles, lubricantes y
repuestos del Pool de maquinarias, por vehculos, equipos y obras, en coordinacin con los Residentes de Obras.
h. Proponer una programacin de uso racional del equipo asignado en las
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diferentes obras a ejecutarse con uso intensivo de maquinaria.
i. Otras Inherentes al Cargo que encargue el Director de Obras. Artculo 65. Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida. Sobre el personal asignado.
b. Supervisin Recibida. Del Director de Obras.
c. Lneas de Coordinacin.
Con los Residentes de Obras.
Con los Jefes Zonales y Coordinadores Administrativos.
Con los Especialistas de Personal y Abastecimiento de la Oficina de Administracin.
Artculo 66.
Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Mantenimiento de Equipo Mecnico:
a. Instruccin. Ttulo Profesional de Ingeniero Mecnico Ingeniero Agrcola
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia en Control y Conduccin de Pools de Maquinaria y Equipo.
Capacitacin y/o Especializacin en reas afines al cargo.
Capacitacin y Manejo de Computacin e Informtica.
DIRECCIN DE ESTUDIOS
Artculo 67.
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Es un rgano de Lnea de la Estructura Orgnica del Proyecto Especial Alto Huallaga, que tiene como objetivo programar, organizar, dirigir, elaborar, supervisar y evaluar, los estudios de preinversin hasta alcanzar su viabilidad. Asimismo elaborar los estudios definitivos o expedientes tcnicos, incluyendo los estudios bsicos, especializados y complementarios que forman parte del sustento de los proyectos. Artculo 68. Son Funciones de la Direccin de Estudios:
a. Proporcionar a la Oficina de Presupuesto y Planificacin, la informacin respecto a los proyectos que integrarn la Programacin del Presupuesto Multianual de Inversin Pblica.
b. Establecer metodologas apropiadas y lineamientos generales y especficos
para la formulacin de estudios de preinversin, en el marco normativo del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
c. Establecer trminos de referencia para la contratacin o ejecucin de
estudios. d. Formular estudios de preinversin y definitivos para las obras que el
Proyecto Especial Alto Huallaga programe ejecutar. e. Dar conformidad a los expedientes tcnicos elaborados por diferentes
modalidades, incluyendo los adicionales y deductivos formulados por el rgano ejecutor, y solicitar su aprobacin.
f. Gestionar la autorizacin para ejecucin de obras ante la autoridad local
de agua (MINAGRI-ANA-ALA) correspondiente. g. Gestionar la certificacin ambiental para los proyectos que lo requieran,
ante la Direccin General de Asuntos Ambientales Agrarios - MINAGRI. h. Efectuar el trmite para los registros de modificaciones de proyectos en la
fase de inversin, en el Sistema Nacional de Inversin Pblica.
i. Informar mensualmente a la Direccin Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificacin sobre los avances fsicos y financieros de los estudios en ejecucin.
j. Formular el plan de actividades y evaluar su cumplimiento. k. Mantener actualizado el Banco de Proyectos. l. Otras funciones que encargue la Direccin Ejecutiva.
DIRECTOR DE ESTUDIOS
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
Artculo 69. Son Funciones y atribuciones del Director de Estudios:
a. Implementar procedimientos que permitan la coordinacin, supervisin y control de la ejecucin y evaluacin de los estudios de preinversin y definitivos, considerados en el Plan Operativo del PEAH.
b. Remitir a la Oficina de Presupuesto y Planificacin la informacin relativa
a los estudios que se prevean ejecutar en el siguiente ao. Del mismo modo participar en la formulacin del presupuesto institucional.
c. Proponer el cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin,
teniendo en cuenta los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
d. Coordinar y realizar el seguimiento a los estudios que se encuentran en
proceso de evaluacin, en la Oficina de Programacin e Inversiones OPI, para la aprobacin y/o declaracin de viabilidad.
e. Mantener observancia permanente, respecto al cumplimiento de contratos
con terceros, para la elaboracin de estudios. f. Evaluar los avances de los estudios en ejecucin, aprobando sus
valorizaciones e informar a la Direccin Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificacin, respecto al avance fsico y financiero de los mismos.
g. Coordinar con la Oficina Administracin un adecuado suministro de recursos
y materiales para la elaboracin de los estudios. h. Conducir el proceso de ejecucin de los estudios a su cargo en coordinacin
con las Zonales, Gobiernos Regionales, Locales y Comunidad. i. Proponer la adquisicin y contratacin de bienes y servicios, necesarios
para el cumplimiento de metas. j. Articular la labor de los especialistas a su cargo, para el cumplimiento de
las metas y responsabilidades de la Direccin de Estudios. k. Otras que le encargue la Direccin Ejecutiva.
Artculo 70.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado. b. Supervisin Recibida.
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
Del Director Ejecutivo. c. Lneas de Coordinacin
Con los directores de lnea, jefes de oficina y jefes zonales.
Por encargo de la Direccin Ejecutiva con Instituciones Pblicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artculo 71.
Requisitos para ocupar el Cargo de Director de Estudios.
a. Instruccin
Ttulo Profesional de Ingeniero Civil, Economista o profesiones afines a la funcin; colegiado y con habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia profesional no menor de seis aos.
Experiencia en gestin pblica, acorde al cargo.
Capacitacin en temas relacionados con el cargo.
Dominio de la ofimtica.
ESPECIALISTA EN FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS
Artculo 72.
Son Funciones y atribuciones del Especialista en Formulacin y Evaluacin de proyectos:
a. Recopilar, organizar sistematizar y manejar un banco de datos socioeconmicos del mbito del PEAH.
b. Control de calidad, consistencia y/o validacin de informacin de los
proyectos en la fase de preinversin. c. Garantizar la formulacin y evaluacin de los proyectos de acuerdo a los
contenidos mnimos establecidos por el SNIP. d. Desarrollar los planes de trabajo o trminos de referencia de los estudios
programados, para el trmite correspondiente ante la OPI. e. Efectuar el registro de los PIP as como sus modificaciones, mediante las
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
fichas respectivas en el Banco de Proyectos del SNIP. f. Realizar el seguimiento de tramitacin y aprobacin ante la OPI, de los
proyectos de preinversin elaborados por el PEAH. g. Emitir opinin, a solicitud del Director de Estudios sobre proyectos de
inversin elaborados por terceros u otras entidades. h. Mantener al da y difundir a nivel del PEAH, toda la informacin relativa al
SNIP. i. Propiciar el registro de consistencia y modificaciones, de los proyectos en
la fase de inversin. j. Elaborar el informe de cierre de los proyectos de inversin pblica una vez
aprobada su liquidacin. k. Otras funciones que le asigne la Direccin de Estudios.
Artculo 73.
Tiene como Lneas de Autoridad y Responsabilidad:
a. Supervisin Ejercida.
Sobre el personal asignado.
b. Supervisin Recibida.
Del Director de Estudios.
c. Lneas de Coordinacin.
Especialistas de las Direcciones de Estudios, Medioambiente y Desarrollo Productivo, y de la Oficina de Presupuesto y Planificacin.
Con los Especialistas de la OPI del Sector MINAGRI.
Con proyectistas y consultores responsables de la elaboracin de estudios.
Con instituciones y autoridades regionales, locales y comunales por encargo de la Direccin de Estudios.
Artculo 74. Requisitos para ocupar el Cargo de Especialista en Formulacin y Evaluacin de Proyectos.
Manual de Organizacin y Funciones - MOF
a. Instruccin.
Ttulo profesional de Economista o carreras afines a la funcin; colegiado y con habilitacin vigente.
b. Experiencia y Capacitacin.
Experiencia profesional no menor de cinco aos.
Experiencia en formulacin y evaluacin de proyectos de inversin pblica
Capacitacin y/o especializacin en reas afines al cargo.
Dominio de la ofimtica.
ESPECIALISTA EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA
Artculo 75.
Son Funciones y atribuciones del E