Luis Pineda Salido, artículo de opinión en "El Día"

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Opinión en El Día

EFE

Un columnista al uso formulabarecientemente su indignación antela actitud impasible del pueblo ja-ponés frente al terremoto que se-gaba el pasado día 11 de marzo lavida de varios miles de personas.Para el articulista en cuestión, elllanto y la manifestación del dolores “una acción necesaria, admira-ble y curativa”.

El dolor, el sufrimiento y la muer-te -es verdad- exigen una respues-ta proporcionada. Ocurren cosasque destrozan incluso los corazo-nes más fuertes, provocando un in-menso dolor, donde, lejos de cual-quier sentimiento solemne o de su-mergirse en un profundo letargo,se precisa la queja amarga y des-nuda por la aparente desolación.A los ojos del mundo, el sufrimientoparece algo estéril y destructivo, enparticular cuando las víctimas soninocentes o quienes soportan eldaño son aquellos que amamos.

Sin embargo, no es menos cier-to que la cultura de masas, el hom-bre europeo, aquel mismo que de-manda la vigencia hedonista delmáximo posible de placer y el mí-nimo posible de dolor, aborrecehasta desterrar de la conciencia elsufrimiento. De ahí que cuandoaparece de modo súbito se vuelvainsoportable y se reclame el dere-cho a un mórbido escenario de aflic-ción, la incursión indómita en unahipersensibilidad neurótica de des-esperación. Desahogar excluye ha-cer de la tragedia un espectáculodantesco ante el mundo. Frente auna cultura que niega cuanto nopuede sublimar y reivindica la di-cha, la actitud del pueblo japonésasume el rostro de una grandezainusitada, de una formidable ad-miración que reclama aprobación

universal. La resiliencia, concepto des-

arrollado con extraordinario acier-to por Boris Cyrulnik, designa elpoder de las personas para sobre-ponerse a la adversidad y recupe-rarse de los golpes del destino, con-virtiendo el sufrimiento en relato,no sólo para resistir sino tambiénpara aprender a vivir. Aunque sóloel tiempo pueda otorgar y retirarrazones, en el instante mismo de laagresión existe ya un sentimientoen que se mezclan el sufrimiento yla esperanza. En el momento de laherida, el hombre se ve forzado ala metamorfosis, a transformar ladesgracia en una prueba donde ala caída suceda sobreponerse, le-vantarse y comenzar de nuevo. ¿Aca-so no describe Dominique La Pie-rre en La ciudad de la alegría el pro-digioso gozo de los desdichados?¿No es esa respuesta al sufrimien-to una actitud de esperanza?

Somos algo más que lo que elmundo exterior está dispuesto a re-conocer. En la pobreza, el desvali-miento y la indigencia, hay que dar

sentido al dolor y no sentirse con-denado a una tortura absurda. Elsufrimiento suele hacer estragos ydemanda nuestra solidaridad, lapresencia cercana, el ánimo y elconsuelo para elevar el sufrimien-to hasta la máxima dignidad. Si nosrebelamos contra su existencia sig-nificará que habremos perdido lafe en Dios, que no lo cancela, perosí conforta al saber que, como afir-mara Juan Pablo II, Dios se justifi-có ante la historia humana, tan lle-na de sufrimiento, colocando laCruz de Jesucristo en su mismo cen-tro, tomando así partido por elhombre de una manera radical. Nohay otra respuesta que Cristo cru-cificado como muestra de la soli-daridad de Dios con el hombre do-liente. Mientras tanto, Japón rezay nosotros ofreceremos también,con nuestra ayuda y oración, unarazón para la esperanza.

La resilencia y la Cruzante la desgracia

—OPINIÓN—

“Ocurren cosas quedestrozan incluso los

corazones más fuertes,provocando un intenso

dolor”

Roberto Esteban DuquePÁRROCO DE HONRUBIA (CUENCA)

Toledo Opinión EL DÍAMARTES, 5 DE ABRIL DE 201136

La Justicia se ha pronunciado: Aus-banc está plenamente legitimadapara defender a los consumidoresen acciones colectivas. Ausbancexiste, ha cumplido 25 años, y se-guirá dando guerra. Un auto fe-chado el 16 de marzo lo reconoce:“La parte demandada niega dichalegitimación activa a la deman-dante en virtud de una sentenciade la Audiencia Nacional que con-firma una sentencia del JuzgadoCentral de lo Contencioso Admi-nistrativo, que a su vez desestima-ba el recurso contencioso admi-nistrativo contra dos resolucionesdel INC, por las que excluía a Aus-banc del Libro registro de asocia-ciones de consumidores y usua-rios.

Así, el propio art. 16.3 de la Ley7/1998 establece legitimación ac-tiva a las asociaciones de consu-midores y usuarios que reúnan losrequisitos de la Ley general parala defensa de los consumidores yusuarios (hoy de 2007). El art. 23del Real decreto legislativo 1/2007señala: “Son asociaciones de con-sumidores y usuarios las organiza-ciones sin ánimo de lucro que,constituidas conforme a lo previs-to en la legislación sobre asocia-ciones y reuniendo los requisitosespecíficos exigidos en esta normay sus normas de desarrollo y, en sucaso, en la legislación autonómi-ca que les resulte de aplicación,tengan como finalidad la defensade los derechos e intereses legíti-mos de los consumidores, inclu-yendo su información, formacióny educación, bien sea con caráctergeneral, bien en relación con bien-es o servicios determinados”. Es-tas asociaciones son las únicas le-gitimadas para la defensa de los in-tereses generales de los consumi-dores y usuarios y para algunas pre-tensiones, deben ser representati-vas.

Dice el art. 5 de la Ley Orgáni-ca del derecho de asociación: “Lasasociaciones se constituyen me-diante acuerdo de 3 o más perso-nas físicas o jurídicas legalmenteconstituidas, que se comprometena poner en común conocimientos,medios y actividades para conse-guir unas finalidades lícitas, co-munes, de interés general o parti-cular, y se dotan de los Estatutosque rigen el funcionamiento de laasociación. El acuerdo de consti-tución, que incluirá la aprobaciónde los Estatutos, habrá de forma-

lizarse mediante el acta funda-cional, en documento público oprivado. Con el otorgamiento delacta adquirirá la asociación supersonalidad jurídica y la plenacapacidad de obrar, sin perjuiciode la necesidad de su inscripcióna los efectos del artículo 10”.

Por tanto, con el acta funda-cional la asociación goza de per-sonalidad jurídica y, por tanto,de capacidad para ser parte. Lanecesidad de inscripción sólo re-coge una previsión constitucio-nal cual es que se inscriban a lossolos efectos de publicidad, comorecoge el artículo 22 de la CE.Por otro lado, el Real Decreto825/1990, de 22 de junio, sobreel derecho de representación,consulta y participación de losconsumidores y usuarios a travésde sus asociaciones, establece elartículo 2 que para gozar de losbeneficios que otorga la ley estasasociaciones deberán estar ins-critas en el Libro Registro delINC, y entre estos beneficios se-ría ejercitar las acciones en de-fensa de los consumidores o desus asociados (arts. 16 y 18 delReal Decreto). Por tanto, se plan-tea la duda de si este registro esrequisito imprescindible paraque tales asociaciones tengan nosólo personalidad jurídica y ca-pacidad para ser parte, sino tam-bién legitimación activa.

La respuesta debe ser negati-va. En primer lugar es aplicableel artículo 11 de la LEC que sóloexige que estén legalmente cons-tituidas, siendo la ley posterior ala Ley 7/1998. Por otro lado, laCE establece que se inscribirána los solos efectos de su publici-dad. Lo mismo dice el art. 5 de laLey Orgánica reguladora del de-recho de asociación. Por otrolado, los arts. 5 y 6 de la LOPJ es-tablecen que los reglamentos de-berán ser interpretados confor-me a la constitución o simple-mente no ser aplicados cuandosean contrarios a la Constitución,a la ley o al principio de jerarquíanormativa. Así, el Real Decretootorga vigor jurídico exacerba-do a un registro de carácter ne-tamente administrativo o en or-den a la responsabilidad de lospromotores de la asociación fren-te a los terceros –art. 10 de la LeyOrgánica del derecho de asocia-ción– pero efectos sobre la ca-pacidad para ser parte, persona-lidad jurídica o legitimación, con-ceptos estrictamente derivadosde o recogidos en la ley. Por tan-to, si la ley sólo exige válida cons-titución, el reglamento no pue-de imponer otros criterios; otracosa, es que para los beneficiosreconocidos frente a la Admi-nistración como, por ejemplo,participar en el ámbito adminis-trativo competente en la mate-ria, sí que se exigiría dicho regis-tro, pero no para ejercer un de-recho fundamental, cual es el de-recho a la tutela judicial efectivaque reconoce el art. 24 de la Cons-titución. Por tanto, el motivo deoposición se desestima”.

Ausbanc, legitimada por laJusticia

—OPINIÓN—

EL DÍA

“Estas asociaciones sonlas únicas legitimadaspara la defensa de losintereses generales de

los consumidores”

Luis PinedaPRESIDENTE DE AUSBANC