Luis Pineda Salido, artículo de opinión en "El Día"

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Opinión en El Día EFE Un columnista al uso formulaba recientemente su indignación ante la actitud impasible del pueblo ja- ponés frente al terremoto que se- gaba el pasado día 11 de marzo la vida de varios miles de personas. Para el articulista en cuestión, el llanto y la manifestación del dolor es “una acción necesaria, admira- ble y curativa”. El dolor, el sufrimiento y la muer- te -es verdad- exigen una respues- ta proporcionada. Ocurren cosas que destrozan incluso los corazo- nes más fuertes, provocando un in- menso dolor, donde, lejos de cual- quier sentimiento solemne o de su- mergirse en un profundo letargo, se precisa la queja amarga y des- nuda por la aparente desolación. A los ojos del mundo, el sufrimiento parece algo estéril y destructivo, en particular cuando las víctimas son inocentes o quienes soportan el daño son aquellos que amamos. Sin embargo, no es menos cier- to que la cultura de masas, el hom- bre europeo, aquel mismo que de- manda la vigencia hedonista del máximo posible de placer y el mí- nimo posible de dolor, aborrece hasta desterrar de la conciencia el sufrimiento. De ahí que cuando aparece de modo súbito se vuelva insoportable y se reclame el dere- cho a un mórbido escenario de aflic- ción, la incursión indómita en una hipersensibilidad neurótica de des- esperación. Desahogar excluye ha- cer de la tragedia un espectáculo dantesco ante el mundo. Frente a una cultura que niega cuanto no puede sublimar y reivindica la di- cha, la actitud del pueblo japonés asume el rostro de una grandeza inusitada, de una formidable ad- miración que reclama aprobación universal. La resiliencia, concepto des- arrollado con extraordinario acier- to por Boris Cyrulnik, designa el poder de las personas para sobre- ponerse a la adversidad y recupe- rarse de los golpes del destino, con- virtiendo el sufrimiento en relato, no sólo para resistir sino también para aprender a vivir. Aunque sólo el tiempo pueda otorgar y retirar razones, en el instante mismo de la agresión existe ya un sentimiento en que se mezclan el sufrimiento y la esperanza. En el momento de la herida, el hombre se ve forzado a la metamorfosis, a transformar la desgracia en una prueba donde a la caída suceda sobreponerse, le- vantarse y comenzar de nuevo. ¿Aca- so no describe Dominique La Pie- rre en La ciudad de la alegría el pro- digioso gozo de los desdichados? ¿No es esa respuesta al sufrimien- to una actitud de esperanza? Somos algo más que lo que el mundo exterior está dispuesto a re- conocer. En la pobreza, el desvali- miento y la indigencia, hay que dar sentido al dolor y no sentirse con- denado a una tortura absurda. El sufrimiento suele hacer estragos y demanda nuestra solidaridad, la presencia cercana, el ánimo y el consuelo para elevar el sufrimien- to hasta la máxima dignidad. Si nos rebelamos contra su existencia sig- nificará que habremos perdido la fe en Dios, que no lo cancela, pero sí conforta al saber que, como afir- mara Juan Pablo II, Dios se justifi- có ante la historia humana, tan lle- na de sufrimiento, colocando la Cruz de Jesucristo en su mismo cen- tro, tomando así partido por el hombre de una manera radical. No hay otra respuesta que Cristo cru- cificado como muestra de la soli- daridad de Dios con el hombre do- liente. Mientras tanto, Japón reza y nosotros ofreceremos también, con nuestra ayuda y oración, una razón para la esperanza. La resilencia y la Cruz ante la desgracia —OPINIÓN— “Ocurren cosas que destrozan incluso los corazones más fuertes, provocando un intenso dolor” Roberto Esteban Duque PÁRROCO DE HONRUBIA (CUENCA) Toledo Opinión EL DÍA MARTES, 5 DE ABRIL DE 2011 36 La Justicia se ha pronunciado: Aus- banc está plenamente legitimada para defender a los consumidores en acciones colectivas. Ausbanc existe, ha cumplido 25 años, y se- guirá dando guerra. Un auto fe- chado el 16 de marzo lo reconoce: “La parte demandada niega dicha legitimación activa a la deman- dante en virtud de una sentencia de la Audiencia Nacional que con- firma una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Admi- nistrativo, que a su vez desestima- ba el recurso contencioso admi- nistrativo contra dos resoluciones del INC, por las que excluía a Aus- banc del Libro registro de asocia- ciones de consumidores y usua- rios. Así, el propio art. 16.3 de la Ley 7/1998 establece legitimación ac- tiva a las asociaciones de consu- midores y usuarios que reúnan los requisitos de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (hoy de 2007). El art. 23 del Real decreto legislativo 1/2007 señala: “Son asociaciones de con- sumidores y usuarios las organiza- ciones sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a lo previs- to en la legislación sobre asocia- ciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómi- ca que les resulte de aplicación, tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legíti- mos de los consumidores, inclu- yendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bien- es o servicios determinados”. Es- tas asociaciones son las únicas le- gitimadas para la defensa de los in- tereses generales de los consumi- dores y usuarios y para algunas pre- tensiones, deben ser representati- vas. Dice el art. 5 de la Ley Orgáni- ca del derecho de asociación: “Las asociaciones se constituyen me- diante acuerdo de 3 o más perso- nas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conse- guir unas finalidades lícitas, co- munes, de interés general o parti- cular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. El acuerdo de consti- tución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de forma- lizarse mediante el acta funda- cional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10”. Por tanto, con el acta funda- cional la asociación goza de per- sonalidad jurídica y, por tanto, de capacidad para ser parte. La necesidad de inscripción sólo re- coge una previsión constitucio- nal cual es que se inscriban a los solos efectos de publicidad, como recoge el artículo 22 de la CE. Por otro lado, el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, establece el artículo 2 que para gozar de los beneficios que otorga la ley estas asociaciones deberán estar ins- critas en el Libro Registro del INC, y entre estos beneficios se- ría ejercitar las acciones en de- fensa de los consumidores o de sus asociados (arts. 16 y 18 del Real Decreto). Por tanto, se plan- tea la duda de si este registro es requisito imprescindible para que tales asociaciones tengan no sólo personalidad jurídica y ca- pacidad para ser parte, sino tam- bién legitimación activa. La respuesta debe ser negati- va. En primer lugar es aplicable el artículo 11 de la LEC que sólo exige que estén legalmente cons- tituidas, siendo la ley posterior a la Ley 7/1998. Por otro lado, la CE establece que se inscribirán a los solos efectos de su publici- dad. Lo mismo dice el art. 5 de la Ley Orgánica reguladora del de- recho de asociación. Por otro lado, los arts. 5 y 6 de la LOPJ es- tablecen que los reglamentos de- berán ser interpretados confor- me a la constitución o simple- mente no ser aplicados cuando sean contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa. Así, el Real Decreto otorga vigor jurídico exacerba- do a un registro de carácter ne- tamente administrativo o en or- den a la responsabilidad de los promotores de la asociación fren- te a los terceros –art. 10 de la Ley Orgánica del derecho de asocia- ción– pero efectos sobre la ca- pacidad para ser parte, persona- lidad jurídica o legitimación, con- ceptos estrictamente derivados de o recogidos en la ley. Por tan- to, si la ley sólo exige válida cons- titución, el reglamento no pue- de imponer otros criterios; otra cosa, es que para los beneficios reconocidos frente a la Admi- nistración como, por ejemplo, participar en el ámbito adminis- trativo competente en la mate- ria, sí que se exigiría dicho regis- tro, pero no para ejercer un de- recho fundamental, cual es el de- recho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24 de la Cons- titución. Por tanto, el motivo de oposición se desestima”. Ausbanc, legitimada por la Justicia —OPINIÓN— EL DÍA “Estas asociaciones son las únicas legitimadas para la defensa de los intereses generales de los consumidores” Luis Pineda PRESIDENTE DE AUSBANC

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Opinión en El Día

EFE

Un columnista al uso formulabarecientemente su indignación antela actitud impasible del pueblo ja-ponés frente al terremoto que se-gaba el pasado día 11 de marzo lavida de varios miles de personas.Para el articulista en cuestión, elllanto y la manifestación del dolores “una acción necesaria, admira-ble y curativa”.

El dolor, el sufrimiento y la muer-te -es verdad- exigen una respues-ta proporcionada. Ocurren cosasque destrozan incluso los corazo-nes más fuertes, provocando un in-menso dolor, donde, lejos de cual-quier sentimiento solemne o de su-mergirse en un profundo letargo,se precisa la queja amarga y des-nuda por la aparente desolación.A los ojos del mundo, el sufrimientoparece algo estéril y destructivo, enparticular cuando las víctimas soninocentes o quienes soportan eldaño son aquellos que amamos.

Sin embargo, no es menos cier-to que la cultura de masas, el hom-bre europeo, aquel mismo que de-manda la vigencia hedonista delmáximo posible de placer y el mí-nimo posible de dolor, aborrecehasta desterrar de la conciencia elsufrimiento. De ahí que cuandoaparece de modo súbito se vuelvainsoportable y se reclame el dere-cho a un mórbido escenario de aflic-ción, la incursión indómita en unahipersensibilidad neurótica de des-esperación. Desahogar excluye ha-cer de la tragedia un espectáculodantesco ante el mundo. Frente auna cultura que niega cuanto nopuede sublimar y reivindica la di-cha, la actitud del pueblo japonésasume el rostro de una grandezainusitada, de una formidable ad-miración que reclama aprobación

universal. La resiliencia, concepto des-

arrollado con extraordinario acier-to por Boris Cyrulnik, designa elpoder de las personas para sobre-ponerse a la adversidad y recupe-rarse de los golpes del destino, con-virtiendo el sufrimiento en relato,no sólo para resistir sino tambiénpara aprender a vivir. Aunque sóloel tiempo pueda otorgar y retirarrazones, en el instante mismo de laagresión existe ya un sentimientoen que se mezclan el sufrimiento yla esperanza. En el momento de laherida, el hombre se ve forzado ala metamorfosis, a transformar ladesgracia en una prueba donde ala caída suceda sobreponerse, le-vantarse y comenzar de nuevo. ¿Aca-so no describe Dominique La Pie-rre en La ciudad de la alegría el pro-digioso gozo de los desdichados?¿No es esa respuesta al sufrimien-to una actitud de esperanza?

Somos algo más que lo que elmundo exterior está dispuesto a re-conocer. En la pobreza, el desvali-miento y la indigencia, hay que dar

sentido al dolor y no sentirse con-denado a una tortura absurda. Elsufrimiento suele hacer estragos ydemanda nuestra solidaridad, lapresencia cercana, el ánimo y elconsuelo para elevar el sufrimien-to hasta la máxima dignidad. Si nosrebelamos contra su existencia sig-nificará que habremos perdido lafe en Dios, que no lo cancela, perosí conforta al saber que, como afir-mara Juan Pablo II, Dios se justifi-có ante la historia humana, tan lle-na de sufrimiento, colocando laCruz de Jesucristo en su mismo cen-tro, tomando así partido por elhombre de una manera radical. Nohay otra respuesta que Cristo cru-cificado como muestra de la soli-daridad de Dios con el hombre do-liente. Mientras tanto, Japón rezay nosotros ofreceremos también,con nuestra ayuda y oración, unarazón para la esperanza.

La resilencia y la Cruzante la desgracia

—OPINIÓN—

“Ocurren cosas quedestrozan incluso los

corazones más fuertes,provocando un intenso

dolor”

Roberto Esteban DuquePÁRROCO DE HONRUBIA (CUENCA)

Toledo Opinión EL DÍAMARTES, 5 DE ABRIL DE 201136

La Justicia se ha pronunciado: Aus-banc está plenamente legitimadapara defender a los consumidoresen acciones colectivas. Ausbancexiste, ha cumplido 25 años, y se-guirá dando guerra. Un auto fe-chado el 16 de marzo lo reconoce:“La parte demandada niega dichalegitimación activa a la deman-dante en virtud de una sentenciade la Audiencia Nacional que con-firma una sentencia del JuzgadoCentral de lo Contencioso Admi-nistrativo, que a su vez desestima-ba el recurso contencioso admi-nistrativo contra dos resolucionesdel INC, por las que excluía a Aus-banc del Libro registro de asocia-ciones de consumidores y usua-rios.

Así, el propio art. 16.3 de la Ley7/1998 establece legitimación ac-tiva a las asociaciones de consu-midores y usuarios que reúnan losrequisitos de la Ley general parala defensa de los consumidores yusuarios (hoy de 2007). El art. 23del Real decreto legislativo 1/2007señala: “Son asociaciones de con-sumidores y usuarios las organiza-ciones sin ánimo de lucro que,constituidas conforme a lo previs-to en la legislación sobre asocia-ciones y reuniendo los requisitosespecíficos exigidos en esta normay sus normas de desarrollo y, en sucaso, en la legislación autonómi-ca que les resulte de aplicación,tengan como finalidad la defensade los derechos e intereses legíti-mos de los consumidores, inclu-yendo su información, formacióny educación, bien sea con caráctergeneral, bien en relación con bien-es o servicios determinados”. Es-tas asociaciones son las únicas le-gitimadas para la defensa de los in-tereses generales de los consumi-dores y usuarios y para algunas pre-tensiones, deben ser representati-vas.

Dice el art. 5 de la Ley Orgáni-ca del derecho de asociación: “Lasasociaciones se constituyen me-diante acuerdo de 3 o más perso-nas físicas o jurídicas legalmenteconstituidas, que se comprometena poner en común conocimientos,medios y actividades para conse-guir unas finalidades lícitas, co-munes, de interés general o parti-cular, y se dotan de los Estatutosque rigen el funcionamiento de laasociación. El acuerdo de consti-tución, que incluirá la aprobaciónde los Estatutos, habrá de forma-

lizarse mediante el acta funda-cional, en documento público oprivado. Con el otorgamiento delacta adquirirá la asociación supersonalidad jurídica y la plenacapacidad de obrar, sin perjuiciode la necesidad de su inscripcióna los efectos del artículo 10”.

Por tanto, con el acta funda-cional la asociación goza de per-sonalidad jurídica y, por tanto,de capacidad para ser parte. Lanecesidad de inscripción sólo re-coge una previsión constitucio-nal cual es que se inscriban a lossolos efectos de publicidad, comorecoge el artículo 22 de la CE.Por otro lado, el Real Decreto825/1990, de 22 de junio, sobreel derecho de representación,consulta y participación de losconsumidores y usuarios a travésde sus asociaciones, establece elartículo 2 que para gozar de losbeneficios que otorga la ley estasasociaciones deberán estar ins-critas en el Libro Registro delINC, y entre estos beneficios se-ría ejercitar las acciones en de-fensa de los consumidores o desus asociados (arts. 16 y 18 delReal Decreto). Por tanto, se plan-tea la duda de si este registro esrequisito imprescindible paraque tales asociaciones tengan nosólo personalidad jurídica y ca-pacidad para ser parte, sino tam-bién legitimación activa.

La respuesta debe ser negati-va. En primer lugar es aplicableel artículo 11 de la LEC que sóloexige que estén legalmente cons-tituidas, siendo la ley posterior ala Ley 7/1998. Por otro lado, laCE establece que se inscribirána los solos efectos de su publici-dad. Lo mismo dice el art. 5 de laLey Orgánica reguladora del de-recho de asociación. Por otrolado, los arts. 5 y 6 de la LOPJ es-tablecen que los reglamentos de-berán ser interpretados confor-me a la constitución o simple-mente no ser aplicados cuandosean contrarios a la Constitución,a la ley o al principio de jerarquíanormativa. Así, el Real Decretootorga vigor jurídico exacerba-do a un registro de carácter ne-tamente administrativo o en or-den a la responsabilidad de lospromotores de la asociación fren-te a los terceros –art. 10 de la LeyOrgánica del derecho de asocia-ción– pero efectos sobre la ca-pacidad para ser parte, persona-lidad jurídica o legitimación, con-ceptos estrictamente derivadosde o recogidos en la ley. Por tan-to, si la ley sólo exige válida cons-titución, el reglamento no pue-de imponer otros criterios; otracosa, es que para los beneficiosreconocidos frente a la Admi-nistración como, por ejemplo,participar en el ámbito adminis-trativo competente en la mate-ria, sí que se exigiría dicho regis-tro, pero no para ejercer un de-recho fundamental, cual es el de-recho a la tutela judicial efectivaque reconoce el art. 24 de la Cons-titución. Por tanto, el motivo deoposición se desestima”.

Ausbanc, legitimada por laJusticia

—OPINIÓN—

EL DÍA

“Estas asociaciones sonlas únicas legitimadaspara la defensa de losintereses generales de

los consumidores”

Luis PinedaPRESIDENTE DE AUSBANC