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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGOCONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍADECIMO CICLO-SEGUNDO SEMESTRE 2015SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSLICDA. YESENIA ALBUREZ
MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EDWIN ENRIQUE SAQUIL XOYÓNCARNÉ: 201140900
EL TEJAR, CHIMALTENANGO, 31 DE JULIO DE 2015
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INDICE
Pág.
INTRODUCCION.................................................................................................... i
MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA
1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN......................................................................1
1.1 Base legal....................................................................................................1
1.3 Programas...................................................................................................4
1.4 Sistema educativo.......................................................................................4
1.4 Estructura y organización............................................................................5
2 MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL......................7
2.1 Base legal....................................................................................................7
2.1 Funciones....................................................................................................8
2.2 Nivel organizacional....................................................................................9
3 MINISTERIOS DE FINANZAS PÚBLICAS...................................................11
3.1 Base legal..................................................................................................11
3.2 Funciones..................................................................................................11
3.3 Estructura orgánica...................................................................................12
4 MINISTERIO DE ECONOMÍA......................................................................14
4.1 Base legal..................................................................................................14
4.2 Funciones..................................................................................................15
4.3 Estructura organizativa..............................................................................16
4.4 Funciones sustantivas...............................................................................16
5 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL...................................19
5.1 Base legal..................................................................................................19
5.2 Funciones..................................................................................................20
5.3 Organización.............................................................................................21
6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES...........................................23
3
6.1 Base legal..................................................................................................23
6.2 Funciones..................................................................................................24
6.3 Organización.............................................................................................25
7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN..........27
7.1 Base legal..................................................................................................27
7.2 Funciones..................................................................................................28
7.3 Organización.............................................................................................30
8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. .
......................................................................................................................32
8.1 Base legal..................................................................................................32
8.2 Funciones..................................................................................................32
8.3 organización..............................................................................................34
9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES.................................................37
9.1 Base Legal.................................................................................................37
9.2 Funciones..................................................................................................37
9.3 Estructura Organizativa.............................................................................38
10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.......................................................40
10.1 Base legal..................................................................................................40
10.2 Funciones..................................................................................................41
10.3 Organización.............................................................................................42
11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.....................44
11.1 Base legal..................................................................................................44
11.2 Funciones..................................................................................................45
11.3 Organización.............................................................................................46
12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN............................................................48
12.1 Base legal..................................................................................................48
12.2 Funciones..................................................................................................48
12.3 organización..............................................................................................50
13 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.............................................52
4
13.1 Base legal..................................................................................................52
13.2 funciones...................................................................................................53
13.3 Organización.............................................................................................54
14 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL................................................56
14.1 Base legal..................................................................................................56
14.2 Funciones..................................................................................................57
14.3 Estructura organizacional..........................................................................59
CONCLUSIONES................................................................................................62
BIBLIOGRAFIA....................................................................................................63
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INTRODUCCION
Los Ministerios de Estado fueron creados bajo el Decreto 114-97 Ley del
Organismo Ejecutivo, su competencia es de ámbito del territorio de Guatemala,
dentro de sus funciones está el de cumplir con el ordenamiento jurídico que
corresponde a cada uno de ellos. En la Constitución Política de la República de
Guatemala en su artículo 193 establece: “Ministerios. Para el despacho de los
negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca,
con las atribuciones y la competencia que la misma señale.
La forma en que están organizados los Ministerios de Estado es jerárquica y
basada en la ordenación escalonada de funcionarios y empleados públicos que
persiguen determinados objetivos. El nombre del ministerio, usualmente
identifica la competencia; y, los ministros, son las personas individuales al
servicio de la organización denominada Ministerio.
El Ministro, como funcionario público, representa al gobierno en la solución de
problemas, la dirección y ejecución de negocios políticos y administrativos del
Organismo Ejecutivo.
Actualmente en Guatemala existen catorce ministerios de Estado, cada uno con
diferente competencia y cuyo objetivo es fortalecer al organismo Ejecutivo. Para
la elaboración de este material se tomó en cuenta, la base legal que fundamenta
o da vida a cada Ministerio; las funciones que cada uno de ellos corresponde y
la estructura organizativa, el cual queda ilustrado en el organigrama, en donde
su podrá observar la subdivisión de cada uno de ellos.
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MINISTERIOS DE ESTADO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA
Los Ministerios de Estado tienen su origen, como consecuencia de la revolución
de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro con el régimen parlamentario,
surgen como órganos de competencia administrativa, o sea que sus funcionarios
ejecutan los planes de gobierno, cada uno en la materia de su competencia.
Dentro de la importancia política podemos mencionar que cada Ministerio de
Estado es un centro de poder político o una parte del gobierno que representa
una parte del poder, ya que a este puesto se llega a través de los partidos
políticos cuando son designados por el Presidente electo.
1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El Ministerio de Educación es uno de los catorce ministerios que conforman el
Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del
Presidente de la República de Guatemala, le corresponde lo relativo a la
aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-
escolares para la educación de los guatemaltecos.
1.1 Base legal
El Ministerio de Educación se encuentra regido principalmente por la
Constitución Política de la República de Guatemala con relación a los artículos
71 y 73, los cuales establecen:
- “Artículo 71 Derecho a la educación: “Se garantiza la libertad de enseñanza y
de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación
a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad
públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y
museos”.
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- Artículo 73 “Libertad de educación y asistencia económica estatal”. La familia
es fuente de la educación y los padres tienen el derecho a escoger la que ha
de impartirse a sus hijos menores. (…).
El ministerio de educación cuenta con direcciones departamentales, estas se
encuentran regidas bajo el Acuerdo Gubernativo No. 165-96 de fecha 21 de
mayo 1,996, el cual establece en su considerando que: “para satisfacer las
demandas educativas y dar cumplimiento a los principios, objetivos y funciones
que las leyes asignan al sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación
como ente responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, requiere
de una estructura organizativa, que comprenda órganos concentrados con
capacidad de ejecución y decisión, ubicado geográficamente de conformidad
con la división administrativa del territorio nacional, en departamentos”.1
También se incluye dentro de la legislación de este Ministerio, el Acuerdo
Gubernativo No. 225-2008 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de
Educación.
En este Acuerdo se describen las atribuciones del Ministerio de Educación, su
estructura interna, las definiciones del ministerio, viceministros, direcciones
generales, funciones administrativas, funciones de apoyo técnico y funciones de
control interno.
1.2 Funciones
El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la
Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
1 Creación de las direcciones departamentales de Educación.
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a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la
cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados,
todo ello de conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las
propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la
infraestructura del sector.
c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral
de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico,
pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del
país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales
de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación,
capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural
ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos
económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización
de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las
escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su
personalidad jurídica.
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g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de
elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y
servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema
de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.
1.3 Programas
El MINEDUC cuenta con programas que ayudan a mejorar la calidad de la
educación y a cumplir los objetivos pretendidos dentro del Ministerio. Algunos de
esos programas se presentan a continuación:
- Programa nacional de lectura "Leamos Juntos"
- Programa educación bilingüe
- Escuelas del futuro
- Guatemática
- Institutos por cooperativa de enseñanza
- Telesecundaria
1.4 Sistema educativo
Según la Ley de Educación Nacional decreto No. 12-91, el sistema educativo se
puede definir como: “El conjunto ordenado e interrelacionado de elementos,
procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de
acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica,
económica y cultural guatemalteca. A la vez, la ley en mención indica que debe
ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado, y desconcentrado”.
Su objetivo principal es la investigación, planificación, organización, dirección,
ejecución y evaluación del proceso educativo a nivel nacional en todas sus
modalidades.
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Este sistema se integra por:
- El ministerio de educación
- La comunidad educativa:
- Los centros educativos
1.4 Estructura y organización
Es necesario conocer la estructura y organización puesto que permite
comprender su línea jerárquica de mando para determinar los trabajos a realizar,
decidir quién los debe realizar, cómo están organizados los trabajos, quién
reporta a quien y quién toma las decisiones.
El Consejo Nacional de Educación, constituido bajo el amparo del artículo 12 de
la Ley Nacional de Educación, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República
de Guatemala, instalado estructural y funcionalmente mediante Acuerdo
Gubernativo No. 304-2008 de fecha 20 de noviembre de 2008, indica que las
políticas son el resultado de un trabajo conjunto realizado por los representantes
de cada una de las instituciones y organizaciones mencionadas en la lista
anterior.
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2 MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) le corresponde
formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud
preventiva y curativa del país; a la orientación y coordinación de la cooperación
técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y
convenios internacionales relacionados con la salud en casos de emergencias
por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el
sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud.
2.1 Base legal
La actuación o el quehacer del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en
el contexto del plan nacional de salud se enmarca dentro de la Constitución
Política de la República, Código de Salud, Ley del Organismo Ejecutivo y el
Reglamento orgánico interno vigente. A continuación se enuncian los puntos
más relevantes de cada uno de ellos.
Constitución Política de la República: Establece en su artículo 94, “Obligación
del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la
asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus
instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,
coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más
completo bienestar físico, mental y social”.
Código de salud: El artículo 4 del Decreto 90-97 del Congreso de la República,
en su último párrafo establece que el “Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus
familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los
servicios de salud prestados”.
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Ley del organismo ejecutivo, Decreto 114-97: Establece que “al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social le corresponde formular las políticas y hacer
cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa, las acciones
de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y
mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio
ambiente; la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en
salud, velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales
relacionados con la salud en casos de emergencias por epidemias y desastres
naturales; y a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y
formación de los recursos humanos del sector salud”.
2.1 Funciones
El artículo 17 del Código de Salud, indica las siguientes funciones del Ministerio
de Salud:
a) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional
b) Formular políticas nacionales de salud;
c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias
y otras instituciones sectoriales
d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus
unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados
e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales
relacionados con la salud;
f) Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a
la protección de la salud de los habitantes;
g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación
de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población
la satisfacción de sus necesidades en salud;
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h) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración
parcial o total de las acciones de salud;
i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales
y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de
carácter sectorial;
j) Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No
Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la
complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;
k) Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la
presente ley, revisarlos y readecuarlos permanentemente.
2.2 Nivel organizacional
De acuerdo a lo establecido en el Código de Salud, la organización del MSPAS
comprende el nivel central y el nivel ejecutor, integrándose para el efecto con las
dependencias siguientes:
- Nivel central
- Consejo técnico
- Consejo nacional de salud
- Planificación estratégica
- Secretaría ejecutiva
- Auditoría interna
- Sistema de información gerencial
- Asesorías específicas
- Asesoría jurídica
- Unidades especiales de ejecución
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3 MINISTERIOS DE FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir
las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir
todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la
recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de
financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y
control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la
recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas
Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.
3.1 Base legal
‐ Constitución política de la República de Guatemala
‐ Decreto 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo
‐ Acuerdo Gubernativo 26-2014 Reglamento Orgánico interno del MINFIN: El
cual tiene por objeto normar la estructura orgánica interna del Ministerio de
Finanzas Públicas para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
‐ Acuerdo ministerial Numero 63-2014, que contiene las funciones y
atribuciones del Viceministro de Administración Financiera, el Acuerdo
Ministerial Número 148-2014 que contiene la estructura orgánica interna del
Ministerio de Finanzas Públicas.
3.2 Funciones
‐ Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en
función de la política económica y social del Gobierno.
‐ Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para
su ejecución.
‐ Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado.
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‐ Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas
para desconcentrar la recaudación de impuestos.
‐ Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la
recaudación tributaria.
‐ Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y
entidades del Estado.
‐ Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer
a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su
competencia sean necesarias.
‐ Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social,
los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación
externa.
‐ Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de
contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley.
3.3 Estructura orgánica
La estructura orgánica del MINFIN se integra de la siguiente manera:
‐ Despacho Ministerial es la autoridad superior del MINFIN: está a cargo
de un ministro responsable de formular y ejecutar la política fiscal del país.
‐ Viceministerio del Área de Administración Financiera: está a cargo de un
Viceministro que contribuye a diseñar la política fiscal y financiera del país,
proponer en coordinación con el Despacho Ministerial la política
presupuestaria y normas de ejecución.
‐ Viceministerio de Ingresos y Evaluación Fiscal: está a cargo de un
Viceministro responsable de evaluar la ejecución del gasto público y de la
política fiscal, y la capacidad del endeudamiento del Estado.
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‐ Viceministerio de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas: está
a cargo de un Viceministro responsable de Coordinar la formulación del
anteproyecto de presupuesto y velar por la utilización eficiente, eficaz y
transparente de los recursos financieros y materiales del Ministerio; coordinar
proyectos y programas para el efectivo funcionamiento del Ministerio.
Organigrama del Ministerio de Finanzas Públicas
Fuente: Reglamento Orgánico interno del MINFIN, Acuerdo Gubernativo 26-
2014
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4 MINISTERIO DE ECONOMÍA
Al ministerio de economía le corresponde contribuir a la mejora de las
condiciones de vida de los guatemaltecos, apoyando el incremento de la
competitividad del país, fomentando la inversión, desarrollando las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y fortaleciendo el comercio exterior.
También le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo
de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo,
de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión
legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas
monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial.
4.1 Base legal
Las principales leyes y acuerdos en los que se rige el Ministerio de Economía
son los siguientes:
‐ Artículos 118, 119, 193, 194 y 200 de la Constitución Política de la República
de Guatemala.
‐ Decreto No. 2-70 del Congreso de la República: “Código de Comercio de
Guatemala”.
‐ Decreto No. 26-73 del Congreso de la República: “Aprobación del Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial”.
‐ Decreto No. 65-89 del Congreso de la República: “Ley de Zonas Francas”;
reformado por Decreto No. 25-91.
‐ Acuerdo Gubernativo No. 242-90: “Reglamento de la Ley de Zonas Francas”.
‐ Decreto No. 29-89 del Congreso de la República: “Ley de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila
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‐ Acuerdo Gubernativo No. 533-89: “Reglamento de la Ley de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”.
‐ Decreto No. 34-96 del Congreso de la República: “Ley del Mercado de
Valores y Mercancías”.
‐ Acuerdo Gubernativo No. 557-97 Reglamento de la Ley del Mercado de
Valores y Mercancías.
‐ Decreto 114-97 del Congreso de la República “Ley del Organismo Ejecutivo”.
4.2 Funciones
‐ Formular y ejecutar las políticas de protección al consumidor, de fomento a la
competencia y de represión legal de la competencia desleal.
‐ Formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera, de
promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y
proponer las directrices para su ejecución.
‐ Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones
de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral,
y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
‐ Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y
organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad
de la producción nacional.
‐ Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del
país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración
económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
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‐ Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos
sometidos a su jurisdicción.
4.3 Estructura organizativa
Está integrado por el Ministro, Viceministros y Gerencia General.
a) Ministro
Es la máxima autoridad del Ministerio, le corresponde la dirección y conducción
política, técnica y administrativa de todos los negocios de su cartera.
b) Viceministerio de inversión y competencia
Es el encargado de velar por el desarrollo del comercio interno y la inversión.
c) Viceministro de integración y comercio exterior
Es el responsable de promover las relaciones económicas y el desarrollo del
comercio exterior, así como impulsar el perfeccionamiento de la integración
económica regional.
d) Viceministro de desarrollo de la microempresa
Facilita el desarrollo competitivo de la micro, pequeña y mediana empresa
productora de bienes y de la prestación de servicios.
4.4 Funciones sustantivas
a) Dirección de programas y proyectos de cooperación
Centraliza y coordina el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación,
así como la coordinación de la gestión y negociación de nuevos recursos.
b) Dirección de servicios al comercio y a la inversión
Tiene como objetivo propiciar los actos de comercio e inversión a través de la
prestación de servicios eficientes y oportunos.
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c) Dirección del sistema nacional de calidad
Es la encargada de dirigir, coordinar y unificar las actividades y la política así en
materia de la fijación de normas; y organizar las acciones para promover la
competitividad del país.
d) Dirección de promoción de la competencia
Estimula y vela por el desarrollo de acciones económicas y comerciales que
favorezcan la adecuada inserción de la actividad económica nacional en el
mercado interno y externo.
e) Dirección de atención y asistencia al consumidor
Su función principal es la defensa de consumidores y usuarios con relación a los
bienes y servicios que adquieran y contraten.
f) Dirección de política comercial externa
Actúa como contraparte de la Misión Permanente de Guatemala ante la
Organización Mundial del Comercio –OMC-, y apoya en el diseño y negociación
de tratados de libre comercio, así como impulsar adecuado desarrollo del
proceso de integración centroamericana y promover la expansión de la base
exportable.
g) Dirección de administración y comercio exterior
Administrar los instrumentos económico-comerciales de carácter internacional
vigentes para Guatemala, proporcionando su óptimo aprovechamiento.
h) Dirección del análisis económico
Realiza el análisis de la información decisiones ministeriales
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5 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Le corresponde hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación
técnica y profesional y la previsión social; a través de formular la política laboral,
salarial y de salud e higiene ocupacional del país. Debe promover y armonizar
las relaciones laborales, entre los empleadores y los trabajadores.
En su labor de prevención de los conflictos laborales, debe intervenir, de
conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar al
arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de
conformidad con la ley.
5.1 Base legal
El Artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala, establece las funciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social tiene a su cargo, las cuales son establecidas para el logro de los fines
para los cuales fue creado.
Además podemos encontrar en el Decreto Número 1441 del Congreso de la
República, que contiene el Código de Trabajo, en su Título Noveno que
comprende la Organización Administrativa de Trabajo, designando en su
Capítulo Primero al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en su Capítulo
Segundo a la Inspección General de Trabajo.
El Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo
Ejecutivo, también derogó el Decreto Número 1117 del Congreso de la
República, que contenía la Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social.
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Además de las normas mencionadas con anterioridad, encontramos que el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se rige por el Acuerdo Gubernativo
Número 242-2003, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio
de Trabajo Y Previsión Social, en el cual se establece:
Artículo 1. Unidad Ministerial. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el
ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo
lo relativo al régimen jurídico de Trabajo, la formación técnica y profesional y la
previsión social.
5.2 Funciones
La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97, del Congreso de la
República, establece en su Artículo 40: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen
jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social;
para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad
con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y proporcionar el arbitraje
como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de
conformidad con la ley.
c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la
ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios
internacionales de trabajo.
d) Derogado.
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e) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al
Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su
competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales
sobre trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
f) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada
sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar
mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el
mercado de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el
niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
h) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de
los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será
competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
5.3 Organización
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social se organiza de la siguiente manera:
‐ Ministro de Trabajo y Previsión Social.
‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales).
‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos Administrativos
Financieros).
‐ Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social).
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Organigrama del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Fuente: Manual de organización del sector público. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Es el ente encargado de la formulación de las políticas y aplicación del régimen
jurídico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros
Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo.
Le corresponde la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico
relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas
o instituciones jurídicas de derecho internacional, la representación diplomática
del Estado, la demarcación del territorio nacional, los tratados y convenios
internacionales, y los asuntos diplomáticos y consulares.
Cuando fuere necesario actuará en coordinación y apoyo de otros ministerios,
entidades del Estado y del sector no gubernamental. También realiza otras
actividades relacionadas con el desarrollo político, social, cultural y con el
proceso de globalización económica y política.
6.1 Base legal
‐ Acuerdo Gubernativo Número 415-2003 “Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores”, en donde se establece la estructura
orgánica, funciones y mecanismos de coordinación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, emitiendo al mismo tiempo las disposiciones
necesarias para lograr el eficiente y eficaz cumplimiento de las acciones que
legalmente le corresponde desarrollar, en aplicación de los principios de
desconcentración y descentralización de sus procesos técnico-
administrativos.
‐ Marco General de la Política Exterior de Guatemala 2012 – 2016, en el
marco de las iniciativas del desarrollo social, los compromisos asumidos para
alcanzar las Metas del Milenio constituirán un elemento central de la política
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exterior, para cuya concreción se profundizará en la implementación de las
políticas públicas nacionales de desarrollo social, con especial énfasis en el
desarrollo rural, la seguridad alimentaria, pueblos indígenas, la
implementación de programas de promoción social y la capacitación del
recurso humano.
6.2 Funciones
‐ Aplicar las políticas en el ámbito de las relaciones internacionales del Estado
de Guatemala con otros Estados, los servicios consulares y migratorios, y la
demarcación y conservación de los límites internacionales del territorio
nacional.
‐ Posicionar las relaciones internacionales del Estado de Guatemala por medio
del fortalecimiento de la representación diplomática y consular.
‐ Ampliar la cobertura de los servicios de asistencia, atención, protección
consular y de apoyo humanitario a los guatemaltecos en el exterior y en
Guatemala; de tal forma que se garantice el respeto de sus derechos y el
goce de sus libertades.
‐ Gestionar la Política Exterior del Estado de Guatemala bajo un marco de
amistad y solidaridad; para ampliar las alianzas estratégicas y mantener una
participación proactiva con los Estados, Organismos y foros internacionales
de los cuales Guatemala es parte.
‐ Impulsar y coordinar los procesos de promoción para la integración
económica, la inversión el turismo y el comercio exterior, en el marco de la
Política Exterior del Estado de Guatemala.
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6.3 Organización
Ministro
• Viceministros
Nivel superior
‐ Despacho Ministerial
‐ Despacho viceministeriales
‐ Concejo de cancillería
Nivel de Asesoría y Planeamiento
‐ Asesoría de la Cancillería
‐ Comisión de Belice
‐ Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y
Traducciones
‐ Academia de Diplomacia
‐ Dirección de Comunicación Social
27
7 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la República de
Guatemala (MAGA) es el encargado de atender los asuntos concernientes al
régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta
última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las
condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo
productivo nacional.
Le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la
producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así
como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la
población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. Formula y
ejecuta, participativamente, la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico
y de uso sustentable de los recursos naturales renovables.
Define la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras
nacionales y de reservas de la nación, velando por la instauración y aplicación
eficaz del sistema de normas jurídicas que definan los derechos y
responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la
utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
7.1 Base legal
‐ Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo
Ejecutivo, reformado por los Decretos Números 90-2004 y 11-2006, todos del
Congreso de la República de Guatemala.
‐ Acuerdo Gubernativo Número 278-98 el MAGA define su Reglamento
Orgánico Interno, reformado por los Acuerdos Gubernativos Números 746-
99, 271-2004, 216-2005, 548-2006, 556-2006, 276-2007 y 21-2009.
28
‐ Acuerdo Gubernativo Número 90-2003, que crea dentro de la estructura
organizacional del Ministerio el Viceministerio de Seguridad Alimentaria y
Nutricional. Para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y
promocionar un ambiente sano, se consideró dentro de la estructura
institucional del país el sector ambiental, para lo cual se emitió la reforma a la
Ley del Organismo Ejecutivo, según los Decretos antes citados.
7.2 Funciones
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario,
de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña, y en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales diseñar
la política para el manejo del recurso pesquero del país, de conformidad con
la ley;
b) Proponer y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de
actividades agrícolas, pecuarias y fitozoosanitarias, y de los recursos
hidrobiológicos, estos últimos en lo que le corresponda, buscando la
eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la
conservación y protección del medio ambiente;
c) Definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y de Recursos Naturales la
política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y
promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política;
deberá velar por la instauración y aplicación de un sistema de normas
jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades
vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos
bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado;
29
d) Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios,
fitozoosanitarios y de los recursos hidrobiológicos, estos últimos en lo que le
ataña, y administrar descentralizadamente su ejecución;
e) En coordinación con el Ministerio de Educación, formular la política de
educación agropecuaria ambientalmente compatible, promoviendo la
participación comunitaria;
f) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de
comercio exterior de productos agropecuarios y de los recursos
hidrobiológicos, estos últimos en lo que le ataña;
g) Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias,
pecuarias e hidrobiológicas, estas últimas en lo que le ataña, para fomentar
el desarrollo productivo y competitivo del país;
h) Desarrollar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad
alimentaria de la población, velando por la calidad de los productos;
i) Ampliar y fortalecer los procedimientos de disponibilidad y acceso a la
información estratégica a productores, comercializadores y consumidores.
j) Ejercer control, supervisión y vigilancia en la calidad y seguridad de la
producción, importación, exportación, transporte, registro, disposición y uso
de productos plaguicidas y fertilizantes, rigiéndose por estándares
internacionalmente aceptados.
30
k) Reconocer como equivalentes las medidas sanitarias, fitosanitarias y de
inocuidad de alimentos no procesados de otros países, aun cuando difieran
de las medidas nacionales, siempre que el interesado demuestre
objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de protección.
7.3 Organización
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Guatemala se organiza
con un Despacho Ministerial de la siguiente manera:
‐ Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación
‐ Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
‐ Viceministro de Desarrollo Económico Rural
‐ Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
‐ Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
31
Organigrama del Ministerio de Agricultura ganadería y Alimentación
Fuente: www.maga.gob.gt
32
8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de la República de
Guatemala (CIV) es el encargado de formular las políticas y hacer cumplir el
régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de
las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los
servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología;
y a la política de vivienda y asentamientos humanos.
También le corresponde elaborar las estrategias para integrar al país con
servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a
mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control
eficientes.
8.1 Base legal
‐ Constitución política de la República de Guatemala
‐ Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo
‐ Acuerdo Gubernativo 520-99. Reglamento Orgánico interno del Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
8.2 Funciones
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, se encuentran las siguientes:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de
los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.
33
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras
públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios
correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos
financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras
públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los
sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las
frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y
telégrafos, velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.
f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y
explotación del espectro radioelectrónico.
g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de
información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.
h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de
prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.
j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen
jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en
34
forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para
propiciar el desarrollo habitacional del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y evaluar
y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.
l) Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen
programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.
8.3 organización
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda se estructura
organizacionalmente para el desempeño de sus funciones en base a su
reglamento orgánico interno, el cual está constituido por el Acuerdo Gubernativo
520-99, emitido por el Presidente de la República, dentro del cual se detallan las
unidades administrativas que se enumeran a continuación:
Nivel Superior:
‐ Despacho Ministerial.
‐ Secretaría Administrativa.
‐ Unidad Sectorial de Planificación.
‐ Asesoría Técnica.
‐ Asesoría Jurídica.
‐ Unidad de Auditoria Interna.
‐ Unidad de Administración Financiera.
‐ Unidad de Concesiones y Desincorporaciones.
‐ Relaciones Públicas.
‐ Registro de Precalificados de Obras.
‐ Unidad de Control y Supervisión de Cable
35
Nivel de Direcciones Generales:
‐ Dirección General de Caminos.
‐ Dirección General de Correos y Telégrafos.
‐ Dirección General de Aeronáutica Civil.
‐ Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional.
‐ Dirección General de Transportes.
‐ Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hídrologia.
‐ Instituto Geográfico Nacional.
‐ Unidad de Construcción de Edificios del Estado.
37
9 MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
El Ministerio de Cultura y Deportes surge durante el gobierno de facto del
general Humberto Mejía Víctores, de conformidad con el Decreto Ley 25-86, de
fecha diez de enero de 1986, que modifica la Ley del Organismo Ejecutivo
contenida en el Decreto número 93 del Congreso de la República.
Le corresponde lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y
desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus
diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los
edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural; y el impulso de la
recreación y del deporte no federado ni escolar.
9.1 Base Legal
Los principales marcos regulatorios del Ministerio de Cultura y Deportes son los
siguientes:
‐ Constitución política de la Republica de Guatemala
‐ Decreto ley 25-86. Creación del Ministerio de Cultura y Deportes.
‐ Decreto ley Número 106 Código civil
‐ Decreto Número 1441. Código de trabajo
‐ Decreto Número 17-73. Código penal
‐ Decreto Número 574. Ley de espectáculos públicos.
‐ Decreto 76-97. Ley Nacional del Deporte
9.2 Funciones
Dentro de las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley del Organismo
Ejecutivo, tenemos las siguientes:
‐ Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento,
promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.
38
‐ Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de
preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de
conformidad con la ley.
‐ Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de
comunicación oficiales de radio y televisión.
‐ Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el
marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
‐ Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros
adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
‐ Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de
la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
‐ Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y
no escolar.
9.3 Estructura Organizativa
De conformidad con el Acuerdo Gubernativo 27-2008, Reglamento Orgánico
Interno de El Ministerio de Cultura y Deportes, su estructura organizativa
compone de la siguiente manera:
a) Despacho Ministerial;
b) Dirección General de las Artes;
c) Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural;
d) Dirección General de Desarrollo Cultural y Fortalecimiento de las Culturas;
e) Dirección General del Deporte y la Recreación.
40
10 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Al Ministerio de Energía y Minas (MEM) le corresponde atender lo relativo al
régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la
energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros,
procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética
del país.
Promueve el desarrollo racional de los recursos energéticos renovables y no
renovables, mineros, estableciendo una política orientada a tener mejores
resultados en la exploración y explotación de dichos recursos, salvaguardando el
medio ambiente y mejorando el nivel de vida de los habitantes.
10.1 Base legal
Constitución Política de la República.
Artículo 125. Explotación de recursos naturales no renovables. “Se declara de
utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos,
minerales y demás recursos naturales no renovables”.
Artículo 129. Electrificación. “Se declara de urgencia nacional, la electrificación
del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en
la cual podrá participar la iniciativa privada”.
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97).
Artículo 34. Ministerio de Energía y Minas. “Le corresponde atender lo relativo al
régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la
energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros”.
41
Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas. (Acuerdo
Gubernativo 382-2006)
El reglamento interno tiene como objetivo establecer la estructura orgánica del
Ministerio de Anergia y Minas, por medio de la cual se podrán cumplir las
funciones y atribuciones que la competen, en concordancia con lo establecido en
la Ley de Organismo Ejecutivo.
10.2 Funciones
El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del
Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía,
promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y
aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos,
procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia
energética del país.
b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente
suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la
demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
c) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema
de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
d) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de
recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
42
e) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de
otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.
f) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de
energía eléctrica que le asignen las leyes.
10.3 Organización
El Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas de Guatemala se
organiza de la siguiente manera:
‐ Ministro de Energía y Minas
‐ Viceministro de Minería e Hidrocarburos
‐ Viceministro de Energía
‐ Viceministro de Desarrollo Sostenible
44
Fuente: www.mem.gob.gt
11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la entidad del sector
público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del
Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que
desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones,
fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo,
preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales, con el fin de
lograr un desarrollo transgeneracional, articulando el quehacer institucional,
económico, social y ambiental, con el propósito de forjar una Guatemala
competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.
11.1 Base legal
Las principales leyes que rigen al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
son las siguientes:
‐ Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
‐ Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio ambiente”.
‐ Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de
Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.
‐ Decreto 91-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Reformas a
la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.
‐ Decreto No. 114-97 del Congreso de la República: "Ley del Organismo
Ejecutivo
‐ Acuerdo Gubernativo No. 186-2001: “Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”.
‐ Decreto No. 42-2001 del Congreso de la República: “Ley de Desarrollo
Social”.
45
11.2 Funciones
De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las
funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son:
a) Formular participativamente la política de conservación, protección y
mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en
conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia
correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional
vigente en el país;
b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la
administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas
protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural
del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado;
c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y
suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y
sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;
d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente
ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,
garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un
desarrollo sostenible;
e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional
de educación ambiental y vigilar porque se cumpla;
46
f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de
ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la
seguridad humana y ambiental;
g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables;
h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda
a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;
i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto
ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se
cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;
j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas
costeras, océanos y recursos marinos;
k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres,
personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en
el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;
l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución.
11.3 Organización
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala se organiza de la
siguiente manera:
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
47
Viceministro de Ambiente
Viceministro de Administrativo Financiero
Viceministro de Recursos Naturales y Cambio Climático
Organigrama del ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Fuente: www.marn.gob.gt
48
12 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
El Ministerio de Gobernación es responsable de la seguridad del país, con lo
cual le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen
jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de
las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las
órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los
nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en
el cargo. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de Gobernación es
rector del Sistema Penitenciario de Guatemala y órgano de dirección general de
la Policía Nacional Civil.
12.1 Base legal
‐ Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo,
- Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico
- Acuerdo Ministerial 2244-2007, Reglamento Interno
- Acuerdo 448-2008, Plan Anual de Salarios y otras Asignaciones Monetarias
- Decreto 1748, Ley del Servicio Civil,
- Acuerdo Gubernativo 18-98, Reglamento del Servicio Civil,
- Acuerdo A-118-2007 de la Contraloría General de Cuentas, en cuanto a la
contratación de personal balo el renglón 029.
12.2 Funciones
Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el artículo 36
de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes funciones:
a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la
República.
49
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que
requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de
las mismas.
c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías,
salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación
de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en
lo que le compete.
f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y
de Gobierno.
g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su
jurisdicción.
i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la
República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia
migratoria debe seguirse en el país.
k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos
migratorios.
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l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y
la identificación de sus propietarios.
m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo
relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de
sus bienes.
n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de
seguridad.
p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar
información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro
del marco de la ley.
q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros
órganos del Estado.
r) Es la mano derecha del residente y es el vocero del presidente.
12.3 organización
El Ministerio de Gobernación de Guatemala se organiza de la siguiente forma:
Ministro de Gobernación
Viceministro de Seguridad Pública
Viceministro Administrativo
Viceministro de Prevención de la Violencia y el Delito
Viceministro de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
53
13 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la
independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio,
la paz y la seguridad interior y exterior. Es único e indivisible, esencialmente
profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de
tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de
disciplina y obediencia.
El Ministerio de la Defensa Nacional es el ente rector y responsable de formular
las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo
a la defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a
su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás
Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-
estratégicas.
13.1 Base legal
- Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 244;
- Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del
Organismo Ejecutivo, artículo 37;
- Decreto No. 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley
Constitutiva del Ejército de Guatemala;
- Acuerdo Gubernativo No. 178-2004, que establece el Plan de
Desmovilización del Ejército de Guatemala, comprendido dentro del Plan de
Modernización del mismo;
- Decreto Ley No. 75-84, Ley Orgánica del Instituto de Previsión Militar y
- Acuerdo Gubernativo No. 795-98 creación del Centro de Atención a
Discapacitados del Ejército de Guatemala.
54
13.2 funciones
El artículo 37 de la Ley del Organismo Ejecutivo, estable las siguientes funciones
del Ministerio de la Defensa Nacional:
a) Emitir las medidas necesarias para mantener la soberanía e integridad del
territorio nacional y resguardar y proteger las fronteras.
b) Ser el conducto de comunicación entre el Presidente de la República y el
Ejército, y constituir el centro general directivo, orgánico y administrativo en
cuanto concierne al Ejército; encargarse de todo lo relacionado con el régimen,
movilización decretada por el Presidente de la República, doctrina del Ejército,
de acuerdo con su Ley Constitutiva; administrar lo concerniente a la adquisición,
producción, conservación y mejoramiento de equipo de guerra.
c) Atender lo referente a la jerarquía, disciplina, instrucción y salubridad de las
tropas y lugares de acuartelamiento; administrar lo relativo a los ascensos,
retiros y excepciones militares, conforme a la ley, y actuar de conformidad con la
Constitución Política de la República, y demás leyes, en lo concerniente a la
impartición de justicia a los miembros del Ejército.
d) Organizar y administrar los servicios militares establecidos por ley y la
logística militar, controlar, conforme a la ley, la producción, importación,
exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación,
transporte, adquisición, tenencia, enajenación, conservación de armas de tipo
militar que estén destinadas a uso militar, municiones, explosivos y toda clase de
substancias inflamables de uso bélico.
e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos
constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les
55
corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su
cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la
Ley de Orden Público.
13.3 Organización
La organización institucional del Ministerio de la Defensa Nacional es la
siguiente:
Ministro de la Defensa Nacional.
- Viceministro de la Defensa Nacional.
o Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
o Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
o Inspector General del Ejército.
57
14 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Al Ministerio de Desarrollo Social, como ente rector, le corresponde diseñar,
regular y ejecutar las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar
de los individuos o grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema,
de manera que se les dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus
condiciones de vida, asegurando el respeto de sus derechos humanos y
constitucionales.
Deberá cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente al
diseño, ejecución, organización, coordinación, control y prestación de los
servicios relacionados con los programas sociales orientados a la población en
condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acciones para evitar la
exclusión y vulnerabilidad en el ámbito no cubierto por políticas públicas
sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para
mejorar sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el
desarrollo integral de la sociedad guatemalteca.
14.1 Base legal
Constitución Política de la República de Guatemala
Decreto 1-2012 Reformas a la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del
Congreso de la República de Guatemala.
Acuerdo Ministerial Número 07-2012 Reglamento Interno del Ministerio de
Desarrollo Social.
Acuerdo Gubernativo Número 87-2012 Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Desarrollo Social.
58
14.2 Funciones
Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el Ministerio desarrollará las
funciones generales que establecen la Constitución Política de la República de
Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y las específicas siguientes:
a) Formular participativamente la política de desarrollo social, urbano y rural en
coordinación con las otras autoridades con competencia legal en la materia
correspondiente, incluyendo a las Municipalidades y al sistema de Consejos de
Desarrollo, respetando el marco normativo nacional e internacional en materia
de derechos humanos vigente en el país;
b) Dictar, como órgano rector sectorial, los principios, políticas y acciones
generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionadas con los
programas sociales;
c) Establecer, dentro de su competencia, el sistema nacional de información
social que incluya, por lo menos, una base única de datos de beneficiarios, la
línea basal, los indicadores de impacto para el diseño, ejecución y armonización
del sistema nacional de desarrollo social, urbano y rural, estableciendo reglas
para determinar su equidad, sustentación y que promuevan efectivamente el
desarrollo humano para mejorar las condiciones de vida de la población
guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra en condiciones de pobreza o
pobreza extrema;
d) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y
rural, relacionadas con la reducción de la pobreza y pobreza extrema;
e) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los
programas sociales sean transparentes, efectivos, temporales y sin sujeciones
de carácter político partidario para los procesos de otorgamiento y concesión;
59
f) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los
programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se
presten, con una efectiva y bien entendida justicia social;
g) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades
del gobierno central, entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo a las
municipalidades, con respeto y observancia de su autonomía, en especial en
cuanto al fortalecimiento y efectividad de las funciones asignadas al Ministerio;
h) Promover, planificar, coordinar y definir metas de corto, mediano y largo
plazo, así como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la política
general del Estado en el área social, con el objetivo de mejorar el nivel de vida
de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen;
i) Determinar y hacer públicos de conformidad con la ley, los mecanismos para
la evaluación y rendición de cuentas efectivas de los fondos asignados a los
programas sociales y las actividades que realicen para tal finalidad;
j) Determinar, cuando sea factible, la temporalidad de los programas sociales
establecidos, evitando la dependencia o codependencia permanente de la
población vulnerable hacia los mismos;
k) Promover y garantizar el acceso a la población vulnerable a los programas
sociales de desarrollo social y humano, establecidos o por establecerse,
mediante diagnósticos objetivos y actualizados, así como censos a la población
en situación de pobreza y extrema pobreza con alto grado de marginación que
será beneficiaria de los programas sociales, estableciendo mecanismos para
evitar la exclusión o discriminación por cualquier causa de potenciales
beneficiarios; entre otros.
60
14.3 Estructura organizacional
El Ministerio de Desarrollo Social para el debido cumplimiento de sus funciones
y atribuciones se integra de la siguiente forma:
Dirección superior
Despacho Ministerial de Desarrollo Social
Viceministro de Política, Planificación y Evaluación
Viceministro de Protección Social
Viceministro Administrativo y Financiero
También cuenta con otras direcciones que son de importancia para que el
Ministerio pueda cumplir con las funciones que la ley le faculta.
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CONCLUSIONES
Los ministerios de estado de Guatemala son instituciones destinadas al apoyo
del Organismo Ejecutivo y sirve de apoyo al Gobierno, quien delega funciones
respecto a la competencia de cada uno de ellos.
Los Ministerios de Estado deben ejercer competencia de los sectores
relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar
las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del
gobierno, salvaguardando los intereses del Estado.
Dentro de sus funciones esta desconcentrar y descentralizar los servicios
públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el
Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento
de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones
de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.
Todos los ministerios tienen una función importante para el desarrollo del país,
pero los de mayor importancia podríamos decir que son el Ministerios de
Educación y El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, porque sabemos
que la cobertura y la calidad educativa es la fuente para el desarrollo de un país,
pero para que eso sucede se debe contar con centros educativos que cubren las
necedades de la población estudiantil. Se requiere también de Centros
hospitalarios equipados para atender a la población, y que las familias tengan
una atención digna.
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BIBLIOGRAFIA
Decreto ley 114-97 leyes del Organismo ejecutivo
Leyes aplicables a cada Ministerios (ver base legal de cada Ministerio)
Manual de organización del sector público. Ministerio de Trabajo y Previsión
Social
Reglamento Orgánico interno del MINFIN, Acuerdo Gubernativo 26-2014
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