Transcript of Los jueces de paz
- 1. ADRIANA PERALTA SAIA J PARTICIPACION CIUDADANA PROFESORA;
ABG. EMILY RAMIREZ LOS JUECES DE PAZ
- 2. ELECTA POR LA COMUNIDAD LO HACE DE FORMA VOLUNTARIA Y SIN
FINES DE LUCRO SON MEDIOS DE CONCILIACION SU OBJETIVO ES LA
JUSTICIA DEL CASO Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA PACFICA DE LA
COMUNIDAD.
- 3. La Ley Orgnica de la Justicia de Paz, Ttulo II, Captulo I y
II, establece los aspectos concernientes a la Eleccin del Juez de
Paz y a las Condiciones de Elegibilidad del mismo, respectivamente.
TTULO II DE LA ELECCIN, CONTROL Y REMOCIN DEL JUEZ DE PAZ CAPTULO I
DE LA ELECCIN La autoridad competente para dirigir los procesos
electorales, son los consejos comunales (art. 10) Son regulados a
travs de ordenanzas, en base a los principios, adems pueden
solicitar ayuda tcnica de (OCEI). La eleccin de jueces se rige por
esta ley, las ordenanzas y la ley de sufragio. Los comicios se
realizan cada 3 aos luego de elegir el juez de paz, los cuales
pueden ser reelectos Los municipios sern divididos en
circunscripciones intermunicipales de cuatro mil habitantes. Por
cada circunscripcin se elegir un juez de paz y dos suplentes Podrn
postular candidatos para Jueces de Paz; La Asociaciones de Vecinos
legalizadas, organizaciones civiles y los Grupos de vecinos que
representen el tres por ciento de los inscritos en el registro
electoral de la circunscripcin intramunicipal respectiva. el
resultado final y veraz sera el que apruebe el consejo supremo
electoral, se prohbe las campaas electorales pagadas con fines de
desplegar afiches, pancartas, calcomanas, anuncios de radio,
televisin o de prensa alusivos a alguna candidatura o grupo
electoral.
- 4. Articulo 178, ordinal 7. Son de la competencia del Municipio
el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las
materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en
cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y
promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin
de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica
referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de inters social, de conformidad con la
delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la
participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de
vida de la comunidad, en las siguientes reas: Justicia de paz,
prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal,
conforme a la legislacin nacional aplicable. Articulo 258 La ley
organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o
juezas de paz sern elegidos o elegidas por votacin universal,
directa y secreta, conforme a la ley.
- 5. Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de
Paz, en cada divisin territorial que se establezca en los
Municipios habr una persona, que se denominar Juez de Paz, que
tendr por funcin solucionar los conflictos y controversias en la
comunidad, asimismo establece en su Articulo 2 que corresponde a
los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y
determinar su organizacin, de conformidad con la Ley. Articulo 32,
ordinal 4, seala que para crear una parroquia u otra de las
entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el
territorio correspondiente exista; el Articulo 36, ordinal 3
dispone que la Parroquia tendr facultad expresa para gestionar los
asuntos y procesos, Asimismo en la citada ley el articulo 55
ordinal h, se establece la Justicia de Paz como una de las
competencias propias del Municipio.
- 6. Cuando exista un problema dentro de los habitantes de una
comunidad, el juez de paz tendr que resolverlo mediante
conciliacin, es decir que las partes lleguen a un arreglo de comn
acuerdo, no obstante en casos de que esto no suceda, entonces es
alli que inicia dicho procedimiento. De ser resuelto bajo el
principio de equidad. (Art. 3 de la LOJP) Los Jueces de Paz se
regirn por los principios de oralidad, concentracin, simplicidad,
igualdad, celeridad y gratuidad (Art. 4 de la LOJP) GRATUITO Y SIN
ESTAMPILLAS Juez de Paz competente ser el que ejerza su jurisdiccin
en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o
controversia.
- 7. S GRACIAS .