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  1. 1. ADRIANA PERALTA SAIA J PARTICIPACION CIUDADANA PROFESORA; ABG. EMILY RAMIREZ LOS JUECES DE PAZ
  2. 2. ELECTA POR LA COMUNIDAD LO HACE DE FORMA VOLUNTARIA Y SIN FINES DE LUCRO SON MEDIOS DE CONCILIACION SU OBJETIVO ES LA JUSTICIA DEL CASO Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA PACFICA DE LA COMUNIDAD.
  3. 3. La Ley Orgnica de la Justicia de Paz, Ttulo II, Captulo I y II, establece los aspectos concernientes a la Eleccin del Juez de Paz y a las Condiciones de Elegibilidad del mismo, respectivamente. TTULO II DE LA ELECCIN, CONTROL Y REMOCIN DEL JUEZ DE PAZ CAPTULO I DE LA ELECCIN La autoridad competente para dirigir los procesos electorales, son los consejos comunales (art. 10) Son regulados a travs de ordenanzas, en base a los principios, adems pueden solicitar ayuda tcnica de (OCEI). La eleccin de jueces se rige por esta ley, las ordenanzas y la ley de sufragio. Los comicios se realizan cada 3 aos luego de elegir el juez de paz, los cuales pueden ser reelectos Los municipios sern divididos en circunscripciones intermunicipales de cuatro mil habitantes. Por cada circunscripcin se elegir un juez de paz y dos suplentes Podrn postular candidatos para Jueces de Paz; La Asociaciones de Vecinos legalizadas, organizaciones civiles y los Grupos de vecinos que representen el tres por ciento de los inscritos en el registro electoral de la circunscripcin intramunicipal respectiva. el resultado final y veraz sera el que apruebe el consejo supremo electoral, se prohbe las campaas electorales pagadas con fines de desplegar afiches, pancartas, calcomanas, anuncios de radio, televisin o de prensa alusivos a alguna candidatura o grupo electoral.
  4. 4. Articulo 178, ordinal 7. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administracin de sus intereses y la gestin de las materias que le asigne esta Constitucin y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenacin y promocin del desarrollo econmico y social, la dotacin y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, la aplicacin de la poltica referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de inters social, de conformidad con la delegacin prevista en la ley que rige la materia, la promocin de la participacin, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes reas: Justicia de paz, prevencin y proteccin vecinal y servicios de polica municipal, conforme a la legislacin nacional aplicable. Articulo 258 La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta, conforme a la ley.
  5. 5. Tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz, en cada divisin territorial que se establezca en los Municipios habr una persona, que se denominar Juez de Paz, que tendr por funcin solucionar los conflictos y controversias en la comunidad, asimismo establece en su Articulo 2 que corresponde a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organizacin, de conformidad con la Ley. Articulo 32, ordinal 4, seala que para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista; el Articulo 36, ordinal 3 dispone que la Parroquia tendr facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos, Asimismo en la citada ley el articulo 55 ordinal h, se establece la Justicia de Paz como una de las competencias propias del Municipio.
  6. 6. Cuando exista un problema dentro de los habitantes de una comunidad, el juez de paz tendr que resolverlo mediante conciliacin, es decir que las partes lleguen a un arreglo de comn acuerdo, no obstante en casos de que esto no suceda, entonces es alli que inicia dicho procedimiento. De ser resuelto bajo el principio de equidad. (Art. 3 de la LOJP) Los Jueces de Paz se regirn por los principios de oralidad, concentracin, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad (Art. 4 de la LOJP) GRATUITO Y SIN ESTAMPILLAS Juez de Paz competente ser el que ejerza su jurisdiccin en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
  7. 7. S GRACIAS .